ACTA N.º 52-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Devolución presupuestaria para 2019. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-2353-2019 del 08 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 97-2019, celebrada el 8 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relacionado con la devolución presupuestaria para el año 2019, el cual literalmente dispone:

“Se dispone: Aprobar conforme se propone, reafirmando el compromiso de estos organismos electorales de sumarse a los esfuerzos para administrar de forma austera los recursos asignados, con miras al saneamiento de las finanzas públicas. Póngase en conocimiento de la señora Ministra de Hacienda y háganse las demás comunicaciones que corresponda. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Proceso de evaluación del desempeño. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-2138-2019 del 07 de octubre de 2019, recibido el día 08 de octubre del presente, en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informa que debido a la reciente normativa -Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635)- el proceso de evaluación del desempeño que realiza este organismo electoral debe ser modificado y que se deben realizar los ajustes que se consideren necesarios de forma oportuna, por lo cual le solicita a los integrantes del Consejo de Directores, delimiten la estrategia a seguir para este nuevo proceso de evaluación.

Se dispone: Proceda el Departamento de Recursos Humanos a realizar las propuestas que desde el punto de vista técnico consideren como idóneas, a efecto de que sean valoradas por este Consejo. ACUERDO FIRME.

C) Diagnóstico de competencias. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-2137-2019 del 07 de octubre de 2019, recibido el día 08 de octubre del presente, en la Coordinación de este Consejo, relacionado con la devolución de resultados obtenidos en el “Diagnostico de competencias del TSE” que realizó la empresa RED Talento en la sesión del Consejo de Directores del pasado 01 de octubre, el cual después de una serie de consideraciones literalmente solicita:

“Así las cosas, en resumen, se requiere que ese cuerpo colegiado defina los siguientes aspectos:

1) Realizar una evaluación-análisis de las competencias sugeridas a trabajar y contrastarlas con la estrategia de este organismo electoral según el Plan Estratégico Institucional, a fin de obtener el listado de las competencias en orden de prioridades, las cuales serán el insumo a utilizar para realizar los respectivos “Planes individuales de Desarrollo”. Salvo superior criterio, se sugiere considerar una competencia por cada una de las categorías definidas: institucionales, específicas y técnicas, o bien una combinación de ellas, acorde a los intereses estratégicos de estos organismos electorales.

2) Definir el modelo a trabajar según las tres propuestas que aborda la empresa en su presentación, o en su defecto, alguna otra propuesta que permita cumplir con el cometido y que resulta viable llevarla a cabo, a la luz de los recursos económicos y estructurales disponibles.

3) Definir la población sobre la cual se dirigirán en primera instancia, los esfuerzos institucionales para realizar el cierre de las brechas: población diagnosticada 722 personas-, población total - considerando tanto la diagnosticada como la no diagnosticada, al inferir los resultados obtenidos con base en los perfiles ideales-, clases con mayores brechas o personal que presenta la brecha en particular, en el entendido de que de que, el personal no considerado prioritario, deberá ser cubierto con otras metodologías o dinámicas secundarias, de manera que en unos casos el esfuerzo sea dirigido hacia el desarrollo y en otros hacia el fortalecimiento de la competencia.

4) Definir la estrategia presupuestaria a seguir, en el sentido de delimitar o establecer qué porcentaje del presupuesto aprobado para el próximo año y siguientes se destinará en particular al cierre de brechas, es decir al desarrollo y fortalecimiento de las competencias, y qué porcentaje a las competencias estrictamente técnicas, atendiendo el último acuerdo del Consejo de Directores, mediante el cual  dispuso que ese Consejo es “…el competente para determinar las necesidades de capacitación…”.  En el entendido de que, con la implementación del proceso de Evaluación de desempeño que solicita la Ley 9635, para los casos en que las personas obtengan una calificación de “bueno” o “insuficiente”, de acuerdo a la nueva escala, se deben realizar “Planes de Seguimiento y Mejora”, aunado a que los lineamientos preliminares emitidos por el  Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), propone dos opciones para reforzar las debilidades o aspectos a mejorar, a saber: a)  Plan de Capacitación y b) Plan de mentoria, el cual debe ser ejecutado por la jefatura inmediata o un compañero guía, previo consentimiento, y que haya demostrado un desempeño superior en los criterios a fortalecer, a fin de disminuir la brecha de desempeño. Todo lo anterior, hace suponer que los diagnósticos de necesidades de capacitación, deberán fundamentarse en las debilidades o aspectos que necesita reforzar la persona, de acuerdo a la nota obtenida en la evaluación del desempeño, lo que vendría a cambiar la metodología actual.

Se dispone: De previo a la valoración y decisión de este Consejo, proceda el Departamento de Recursos Humanos a realizar propuestas concretas para cada uno de los aspectos señalados. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de autorización para aumentar el plazo del contrato del servicio de seguridad perimetral. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-2376-2019 del 10 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 98-2019, celebrada el 10 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relacionado con la solicitud de autorización para aumentar el plazo del contrato del servicio de seguridad perimetral, el cual literalmente dispone:

“Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Proceda la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo. En lo sucesivo, se delegan este tipo de autorizaciones en el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

E) Aprobación del índice salarial para el segundo semestre del 2019. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-2410-2019 del 10 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 98-2019, celebrada el 10 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relacionado con la Aprobación del índice salarial para el segundo semestre del 2019., el cual literalmente dispone:

“Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre dedicación exclusiva de puesto del Departamento de Contaduría. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-2393-2019 del 10 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 98-2019, celebrada el 10 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relacionado con el informe sobre dedicación exclusiva de puesto del Departamento de Contaduría, el cual literalmente dispone:

“Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución respectiva. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

H) Remisión de Informe de control interno N.° ICI-06-2019. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio AI-321-2019 del 11 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Consejo el documento: “Informe de control interno n.° ICI-06-2019, relativo a los procesos operativos y de gestión de la Dirección General del Registro Civil”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su recibo.”

Se dispone: 1.- Agradecer al señor Auditor la remisión del referido informe. 2.- Pase a la Dirección General del Registro Civil para la implementación de las recomendaciones que ahí se indican. ACUERDO FIRME.

I) Sondeo Opinión Oficinas Centrales 2019. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio CS-268-2019 del 07 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio CDIR-0374-2019 ese Consejo conoció el informe del sondeo de opinión de oficinas centrales 2019 realizado con esta Contraloría de Servicios de acuerdo con las acciones planteadas en el POA 2019. La parte dispositiva del acuerdo indicó “Tener por rendido el informe”, no obstante, dicho consejo no estableció ningún acuerdo referido a las tres recomendaciones planteadas en el mismo.

En el acuerdo dispuesto por el Superior en sesión N°. 98-2015, artículo quinto, se estableció que de previo a que el Tribunal conociera informes o propuestas de esta Contraloría, los mismos deberán ser “remitidos de previo al Consejo de Directores para su valoración”.

Conforme con lo anterior, esta Contraloría de Servicios respetuosamente solicita a dicho Consejo valorar y disponer lo que estime pertinente respecto a las recomendaciones planteadas, para luego y conforme con lo dispuesto; remitir el informe pertinente a conocimiento del Tribunal.”

Se dispone: Pase a estudio individual de los miembros de este Consejo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación trámite 2019LA-000026-0012300001 “Servicio de impresión de plantillas Braille para el proceso electoral 2020”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio PROV-0577-2019 del día 11 de octubre del 2019, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación para la contratación “2019LA-000026-0012300001 - Servicio de impresión de plantillas Braille para el proceso electoral 2020”, conforme al siguiente detalle:


Partidas Nos.

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación

1

Servicio de impresión de plantillas Braille para el proceso electoral 2020

Edwin Valverde González


¢2.373,00 (precio unitario)

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, del señor Jeffrey Vinicio Solano Gomez, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME

B) Rescisión contractual. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-2822-2019 del 08 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual recomienda rescindir la contratación 2019CD-000296-0012300001 “Alquiler de helicóptero”, con la empresa Horizontes de Esperanza S.A.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.



Héctor Enrique Fernández Masis



   Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños               




   José Francisco Rodríguez Siles




Hugo Picado León




   Dennis Cascante Hernández