ACTA N.º 37-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del treinta de julio de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al oficio CDIR-0227-2019. De los señores Ana Cristina Vinocour Vargas, de la Dirección General del Registro Electoral, Josué Rodríguez Berrocal, de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones e Ileana Aguilar Olivares, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio sin número del 22 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo acordado por el Consejo de Directores, en la sesión ordinaria no. 32-2019, celebrada el 2 de julio de 2019, en el que se solicita que el grupo designado para la gestión del objetivo ligado al eje estratégico “Organización y arbitraje de procesos electorales”, se pronuncie sobre lo relativo a los puntos 2 y 3 señalados en el oficio DE-1769-2019, del 21 de junio de 2019, nos permitimos señalar lo siguiente:

Sobre el punto 2: La factibilidad de que el TSE controle la gestión y medición del objetivo actual, de manera que puedan identificar las líneas de acción, las actividades y recursos requeridos para incidir favorablemente en el logro de lo pretendido, además de asegurar la sostenibilidad de los indicadores durante el sexenio de este PEI.

El objetivo se plantea de la siguiente forma:

“Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales, procurando mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y el acceso a recursos por parte de los partidos políticos, así como fortalecer la participación activa informada e inclusiva de la ciudadanía en las contiendas”.

Hemos realizado una revisión de la redacción y nos surgen las siguientes observaciones:

Primera parte del enunciado del objetivo: “Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales”: este planteamiento inicial sugiere que garantizar la integridad de las contiendas electorales es una condición pendiente de cumplir por parte del organismo electoral, y que se vincula directamente con el cumplimiento de los enunciados subsiguientes del objetivo.

Segunda parte del enunciado del objetivo: “Mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y acceso a recursos por parte de los partidos políticos”. Este enunciado, sugiere que la institución tiene control sobre la visibilidad pública de los partidos políticos en condiciones de equidad, lo cual a la fecha no es viable, en virtud del esquema legal bajo el cual se fundamenta el financiamiento partidario actualmente. El planteamiento necesariamente obliga a propiciar, en primera instancia en la Asamblea Legislativa, las reformas legales que promuevan el acceso equitativo de las agrupaciones políticas a los medios de comunicación colectiva para difundir sus propuestas, y que se contemple la facultad del TSE para controlar la visibilidad en medios de comunicación de los partidos políticos (franjas), de manera que posteriormente puedan desarrollarse los controles pertinentes.

Sobre la segunda parte del enunciado, referida al acceso a los recursos, se estima que sí se pueden implementar acciones e indicadores de gestión en este sentido, al comparar los recursos que se les aprueban a los partidos políticos en relación con los recursos liquidados, ya sean de campaña o de forma trimestral. 

Tercera parte del enunciado del objetivo: “así como fortalecer la participación activa informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas”.

Respecto a este enunciado, luego de analizarlo, se concluyó que la participación activa de la ciudadanía es una condición que puede verse afectada por diversas variables, algunas coyunturales y otras por características propias de cada proceso electivo o consultivo, cuyo control no depende del TSE. Es por ello que, en consonancia con las funciones institucionales, se valora que podemos hacer labores de promoción para fortalecer la participación informada e inclusiva, pero no es posible asegurarla. Ello sugiere la necesidad de realizar también la revisión de este enunciado para asegurar una gestión adecuada del objetivo.

Sobre el punto 3: si procede, a la luz de la valoración del punto precedente, ratificarlo o ajustar el objetivo, con el propósito de que se posibilite a la Administración el control de la gestión de las líneas de acción necesarias y sus correspondientes mediciones.

En atención al punto 3, sugerimos reformular el objetivo, de forma que el TSE esté en condiciones de controlar la gestión del mismo, así como la medición de su cumplimiento durante el sexenio. En ese sentido, se sugiere la siguiente redacción:

“Robustecer la integridad de las contiendas electorales por medio del fortalecimiento al acceso a los recursos por parte de los partidos políticos, así como de la promoción de la participación electoral informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas”.

Con la redacción sugerida, es posible determinar el qué se quiere lograr (robustecer la integridad de las contiendas electorales) y establecer dos áreas de trabajo para lograrlo. Del mismo modo, este planteamiento facilitará, a partir de la labor que se desarrolla en la Dirección General del Registro Electoral y de Partidos Políticos y en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, la creación del plan de acción que permita identificar indicadores que midan el logro del objetivo.

Cabe destacar que para medir el cumplimiento del objetivo plateado, en la primera de las áreas se podría realizar con el establecimiento de metas en relación a los montos aprobados en las liquidaciones de gastos (Ejemplo: montos aprobados en las liquidaciones versus montos liquidados por los partidos políticos), buscando la mejora en el indicador a través de la ejecución de programas de formación y capacitación orientados en temas relativos a los requisitos de las liquidaciones de gastos. La segunda área de trabajo se apoyaría a través de las labores propias del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.

Como observación adicional, y producto de la reflexión conjunta que tuvo este grupo de trabajo, queremos resaltar la importancia de tener presente que la integridad de un proceso electoral descansa sobre diversas variables, y que su medición es sistémica, por lo cual, la redacción del objetivo estratégico planteado en el eje de Organización y arbitraje de procesos electorales, debe entenderse como acotado a dos aspectos: uno relativo al tema de financiamiento de los partidos políticos, y el otro a la formación de ciudadanía. No debe entenderse que la atención de ambos aspectos, por sí solos, garantizan la integridad de la contienda, por ello el planteamiento que se propone hace referencia al robustecimiento de su integridad. 

Quedamos atentos a sus consultas o comentarios.”

Se dispone: 1.- Aprobar lo recomendado por los señores Vinocour Vargas, Rodríguez Berrocal y Aguilar Olivares. Por consiguiente, procede replantear el objetivo señalado en el punto 2 del oficio DE-1769-2019 para que se establezca de la siguiente manera: “Robustecer la integridad de las contiendas electorales por medio del fortalecimiento al acceso a los recursos por parte de los partidos políticos, así como de la promoción de la participación electoral informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas” 2.- Elévese para valoración y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe Pruebas Contingencia del CPDI. De los señores Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Electoral a.i., se conoce oficio n.° DEL-0750-2019 del 26 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informan sobre los resultados de pruebas de contingencia del CPDI.

Se dispone: 1.- Tomar nota 2.- Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

C) Estudio de factibilidad para la construcción de nuevo edificio del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-2072-2019 del 29 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 34-2019, del 9 de julio de 2019, comunicado en el oficio CDIR-0241-2019 de misma fecha, en el que se le solicita a la Dirección Ejecutiva que proceda a adecuar la propuesta constructiva para un nuevo edificio, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el acuerdo del artículo tercero, de la sesión ordinaria n.° 63-2019, celebrada el 2 de julio 2019, a continuación me permito hacer del conocimiento de este Consejo, una nueva alternativa constructiva que se mantiene enmarcada dentro del estudio de factibilidad aprobado por el Consejo de Directores en sesión extraordinaria n.° 31-2019, del 31 de julio 2019.

Tomando en consideración que por la situación fiscal que atraviesa el país, la Institución debe buscar la mejor forma de satisfacer el interés público sin exceder de manera desproporcionada el gasto que se realiza actualmente por concepto de arrendamiento de inmuebles anexos a la sede central, esta Dirección en conjunto con la Sección de Ingeniería y Arquitectura, plantea un inmueble de menor área y consecuentemente de menor costo, sin perder la funcionalidad espacial de las áreas de trabajo, buscando un diseño de planta libre, maximizando los espacios disponibles para el traslado de las unidades administrativas a reubicar; pasando de una construcción de dos edificios con un área total de 10.000 m² a una única edificación de 6.000 m² de construcción, reduciendo en 4.000 m² la obra propuesta inicialmente.

Esta nueva propuesta contempla únicamente el traslado a un único edificio de las oficinas ubicadas en el Edificio Thor, así como el Archivo del Registro Civil situado en el Edificio Plaza Yoses; la propuesta no considera el traslado de áreas que actualmente se ubican en las edificaciones de sede central y anexas (Seguridad Integral e IFED), tampoco la habilitación de nuevos servicios tales como mini auditorio, centro de datos, cuarto de monitoreo, sala de prensa, estudio de grabación, azoteas verdes y plazoleta (ver imágenes adjuntas).

Tal y como se mencionó, el proyecto propuesto implica la construcción de un edificio de seis pisos de 1.000 m² cada uno; de los cuales tres se destinarían a oficinas, dos para el Archivo del Registro Civil y uno para cuarto de máquinas y parqueos, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

Según se desprende del cuadro anterior, el costo aproximado del nuevo escenario ronda los $8.910.000,00 por lo que, según la nueva opción se estaría reduciendo el costo inicialmente propuesto ($14.880.000,00) en $5.970.000 (40,12%), con una disminución de área a construir de 4.000 m² (40%) con respecto al planteamiento anterior (10.000 m²); lo que además reduce el tiempo de ejecución del proyecto, particularmente en la etapa constructiva, pasando de 18 a 12 meses. Adicionalmente la cuota de arrendamiento se reduce en aproximadamente un 45%, para un monto a erogar de ¢97.650.000,00 mensuales (este monto ya incluye el impuesto al valor agregado).

Es importante mencionar que, de acuerdo a reunión sostenida el 17 de los corrientes con personeros de una de las entidades financieras que aportaron información para el sondeo de mercado, los costos por concepto de fiducia y Unidad Administradora del Proyecto, independientemente del área a construir, permanecerían invariables, lo que significa que, la disminución en los costos responde únicamente a la reducción en el área a construir y no en costos administrativos.

Asimismo, en dicha reunión también se abordó el tema respecto al lapso comprendido desde el momento de la firma del fideicomiso hasta la captación de recursos financieros, donde la entidad bancaria señaló que, con el fin de agilizar la fase preoperativa del proyecto, es deseable que la Institución cuente con un monto de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones) que brindaría como aporte inicial con carácter reembolsable al fideicomiso; una vez que se capten los recursos financieros de los posibles inversionistas, existe la posibilidad de que este aporte inicial pueda ser deducido del monto total de la deuda, viéndose reflejado además, en la disminución de la cuota mensual por concepto de arrendamiento, alcanzando un monto aproximado de ¢83.000.000,00 (ochenta y tres millones de colones).

Así las cosas, si bien es cierto que con este escenario la cuota mensual a erogar por concepto de arrendamiento no se ajusta de manera estricta a lo que actualmente se paga por concepto de alquileres de edificios, cabe indicar que, sí se reduce sustancialmente con respecto al monto señalado en la anterior propuesta, procurando solventar las necesidades básicas planteadas en el proyecto y requeridas por la institución, bajo un escenario considerablemente más austero.

Finalmente, es menester señalar que, dentro de los temas relacionados con el abordaje del proyecto, esta Dirección considera de suma importancia la ampliación del criterio emitido por el Departamento Legal en oficio DL-348-2019 del 25 de junio 2019, conocido y avalado por el Consejo de Directores en la sesión extraordinaria n.° 31-2019 del 26 de mismo mes, referente a la obligatoriedad institucional de inscribir el proyecto de construcción de un nuevo edificio en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación, por cuanto, tal y como se señaló en la recomendación 10.2 del estudio de factibilidad anterior, existe incertidumbre de igual naturaleza en cuanto a trámites a realizar ante el Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda, que eventualmente deberían ser gestionados de previo a la contratación de la fiducia.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De acuerdo con el estudio presentado y bajo los términos indicados, se concluye que la opción más recomendable es la figura del Fideicomiso. Se advierte, para valoración del Superior, que aún y con la reducción a 6000 mts2 y de acuerdo con las consultas hechas a las entidades financieras respectivas, la cuota del fideicomiso va a ser superior a los alquileres que se pagan actualmente. Sin perjuicio de lo indicado, por un plazo máximo de 10 días hábiles, sírvase la Dirección Ejecutiva adicionar al estudio indicado para que se incluya un escenario bajo el supuesto de que se realice la obra con presupuesto institucional, incluyendo un análisis de costo beneficio. 3.- En el plazo de 5 días, el Departamento Legal debe adicionar al informe remitido mediante oficio DL-348-2019, criterio sobre la obligatoriedad de atender los trámites vinculados con el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

D)        Informe sobre dedicación exclusiva estudio al puesto n. ° 101760. De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conoce oficio DE-2068-2019 del día 29 de julio del 2019, recibido el día 30 de julio del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 101760, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:

“4. Conclusiones

Del estudio realizado al puesto número 101760 se concluye lo siguiente:

La plaza en estudio se encuentra ubicado en la clase ocupacional Profesional Asistente 2, y de acuerdo con el estudio administrativo efectuado emitido en oficio DE-2766-2018 del 29 de agosto de 2018, se aprecia que las tareas son acordes a esta clasificación, además van en concordancia con la información contenida en el Cuestionario para la Definición de Puestos adjunto a tal memorial.

El análisis refleja que las labores realizadas, cumplen con un nivel de responsabilidad asistencial, en donde se observa que realiza labores relacionadas con llevar controles, dar seguimiento a trabajos que se encuentran en proceso, colaborar en la realización de trabajos con personal de nivel asistencial, ya sea en su misma unidad administrativa o en otras instancias institucionales.

Que el trabajo final o producto terminable funciona como insumo para su jefatura inmediata, que en este caso en específico corresponde al Director General del Registro Civil, con la finalidad de que éste tenga conocimiento del avance y ejecución de las dependencias adscritas a esa dirección.

Es observable, de acuerdo a lo indicado en oficios DGRC-0706-2019 y DE-2766-2018 que el ejecutante no confecciona informes o ejecuta tareas que funcionen de insumo esencial para la toma de decisiones que repercutan a nivel institucional ya sea en la distorsión de la imagen del Tribunal; en causar pérdidas económicas, materiales o atrasos de alguna consideración en la entrega de un producto o servicio, disminución en la eficiencia de los procesos de trabajo, de ahí que este puesto no es de carácter estratégico dentro del engranaje institucional, ni se logra evidenciar que el producto generado por éste, tiene un impacto importante y directo en la prestación de servicios al público en general.

La permanencia y disponibilidad inmediata de la persona ocupante del puesto no debe ser crítica ni indispensable en el resguardo de los documentos sensibles y confidenciales, pues se demostró que la permanencia de los documentos, en esa dirección es de pleno control.

El cargo no está vinculado con la toma de decisiones directa o asesora para el Director General del Registro Civil, pues como se demuestra en el desglose de las tareas que ejecuta, lo que le corresponde es informar su jefe inmediato de los aconteceres labores que ocurren en las dependencias adscritas a esa dirección.

Se considera que si se requiere la presencia o disposición del ocupante del puesto más allá de las 40 horas semanales, incluso sábados y domingos, para el logro de la mayor eficiencia y rendimiento, sería importante valorar si a la institución le conviene más, presupuestariamente, pagarle jornada extraordinaria o dedicación exclusiva.

Se refleja de acuerdo con la información suministrada para la valoración de este puesto, que el mismo lleva a cabo las labores que comprende la clase ocupacional Profesional Asistente 2, por lo que se concluye que el ocupante del puesto número 101760 efectivamente está realizando las tareas propias del cargo, y se encuentra en acatamiento a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

     Del análisis técnico efectuado por el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva a la información suministrada por la jefatura, de conformidad con los parámetros definidos para rendir informe sobre la dedicación o no de un puesto, no se evidencia elementos suficientes que permitan determinar como una necesidad institucional someter el puesto n.° 101760 Profesional Asistente en Administración 2 (clase Profesional Asistente 2) ubicado en la  Dirección General del Registro Civil al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales profesión liberal requisito del puesto ni profesiones relacionadas con dicho cargo- exclusivamente al servicio del Tribunal.

     Así las cosas, se deja rendido el informe negativo; sin embargo, corresponderá al CDIR decidir si avala o por el contrario se separa de lo aquí informado, en cuyo caso deberá dar al Tribunal las razones objetivas que justifiquen declarar la dedicatoria del puesto, ello por así haberlo dispuesto el Superior en la sesión ordinaria 7-2019 celebrada el 17 de enero de 2019 (oficio n. ° STSE-0117-2019).

     En virtud de la recomendación negativa emanada, no se remite el proyecto de resolución que ordena el citado artículo 29 de la Ley n. ° 2166 recientemente reformado por la Ley n. ° 9635.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. 3.- Dar traslado de este informe al señor Director General del Registro Civil para que se pronuncie sobre el particular. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre dedicación exclusiva estudio al puesto n. ° 45565. De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conoce oficio DE-2065-2019 del día 29 de julio del 2019, recibido el día 30 de julio del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 45565, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:

“4.- CONCLUSIONES

Del estudio realizado se concluye lo siguiente:

El régimen de dedicación exclusiva se le aplica al puesto y no a la persona que lo ocupe, pues son las tareas del cargo, entre otra información, las que van a justificar esa aplicación del citado régimen.

El puesto 45565 fue reclasificado de Profesional Asistente en Administración 1, clase Profesional Asistente 1, a Profesional en Servicios Administrativos, clase Profesional Ejecutor 3, por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución número 1860-P-2019 a raíz del Estudio Administrativo Integral del Departamento Civil, Mejoras en el Registro Civil 1° Etapa, efectuado por Dirección Ejecutiva y presentado en oficio DE-1763-2018 del 6 de junio de 2018. Los puestos de Profesional en Servicios Administrativos se ubican también en Direcciones como la Dirección General de Estrategia Tecnológica y la Secretaría General del TSE.

La naturaleza del puesto en estudio es de apoyo administrativo al Oficial Mayor Civil, ya que lo asiste y asesora en materia administrativa; lo cual  a su vez,  soporta las funciones sustantivas del Departamento Electoral.

Es el único puesto de asistencia y asesoría administrativa en el Departamento Civil, por lo que se determinó que se trata puesto de carácter estratégico medio dentro del engranaje institucional.

Claramente es un cargo que desempeña tareas importantes que podrían considerarse necesarias en apoyo y asesoría administrativa al Oficial Mayor Civil, lo que coadyuva al giro del despacho.

El cargo asesora al Oficial Mayor Civil en la parte administrativa, cuya jefatura está ubicado jerárquicamente a nivel departamental, solo por debajo del Director del Registro Civil. Las decisiones del citado oficial, en lo tocante a la administración de su despacho, en definitiva, tienen gran impacto en el accionar departamental que redunda directamente en la atención del público.

Del análisis efectuado a la información suministrada por la jefatura, de conformidad con los parámetros definidos para rendir informe sobre la dedicación o no de un puesto, se evidencian elementos suficientes que permitan determinar como una necesidad institucional someter el  puesto n.° 45565 Profesional en Servicios Administrativos (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento Civil, al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales profesión liberal requisito del puesto ni profesiones relacionadas con dicho cargo- exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar  el costo económico que conlleva esa dedicación, la Administración  obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el interés público con la dedicación completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales.

Corresponderá al CDIR por así haberlo dispuesto el Tribunal en la sesión ordinaria 7-2019 celebrada el 17 de enero de 2019 (oficio n. ° STSE-0117-2019), tomar la decisión de proponerle al Superior la resolución que prescribe el artículo 29 de la Ley n. ° 2166 recientemente reformada por la Ley n. ° 9635, en caso de considerar la procedencia de lo aquí informado.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en los razonamientos establecidos en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto 45565, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre dedicación exclusiva estudio al puesto n. ° 45422. De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conoce oficio DE-2066-2019 del día 29 de julio del 2019, recibido el día 30 de julio del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 45422, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:

“Del análisis de las tareas del cargo que se consideraron sustantivas, así como el criterio de la jefatura, según se detalló en el cuadro anterior, se extraen las siguientes conclusiones:

Si bien el puesto se ubica dentro de la clase Profesional Asistente 1 y pese a  que dirige, coordina, supervisa y controla las actividades que se desarrollan en la Unidad de Recepción y Mensajería de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, lo cierto es que esta Unidad es solamente de apoyo para la Secretaría General.

No se logra evidenciar que el puesto n. ° 45422 realiza funciones decisivas o de asesoría para la toma de decisiones de alto impacto para el desarrollo de las funciones de la Secretaría General del TSE.

En cuanto a que la permanencia y disponibilidad inmediata de la persona ocupante del puesto no es crítica ni indispensable en el resguardo de los documentos sensibles y confidenciales, pues se demostró que la permanencia de los documentos, ya sea que se reciban o se envían, no es prolongada, por consiguiente, su custodia tampoco lo es. Además, debe existir el acceso a dicho sistema para alguno de los puestos que se ubican en un nivel superior en la dependencia.

Es responsable de la información que se ingresa a una base de datos Sistema de Recepción de la Secretaría General. Por consiguiente, debe llevar el control de la información que ingresa y sale de esa dependencia y dado que el suministro o recepción de esa información exige cautela y tacto por parte de la persona ocupante del puesto, por cuanto su divulgación puede producir conflictos internos y/o externos; lo anterior, también se aplica para otros puestos también tienen esa función principalmente los que están ubicados en dependencias que manejan información confidencial como las que se ubican en las direcciones, departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos, de Recursos Humanos, Inspección Electoral, Departamento Legal, entre otros.

La imparcialidad e independencia de la función pública se ve reflejada en las tareas “Orientar e instruir al personal en la aplicación de los procedimientos y controles para la ejecución de las labores con el propósito de asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos según la normativa vigente.” y “Velar porque las funciones de la Unidad de Recepción y Mensajería de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones se desarrollen de manera eficaz y eficiente por medio de la revisión y verificación de las gestiones de distribución, aplicación de evaluaciones y controles correspondientes.”, ya que los documentos se tramitan de acuerdo a su plazo de vencimiento.

El cargo no está vinculado con la toma de decisiones directa o asesora del Secretario General. Incluso en la descripción de este puesto en el apartado consecuencia del error no se indica que los errores cometidos pueden afectar la toma de decisiones por parte de la jefatura, como si se indica en otros puestos de mayor nivel.

El perjuicio de divulgación de información por ejercer su profesión en alguna otra institución pública o privada es alto; no obstante, hay que tener en cuenta que esta situación se puede dar con cualquier puesto que maneje información confidencial, aunque no ocupe un puesto profesional, por ejemplo, una secretaria que tenga formación profesional puede trabajar en otra institución.

Se considera que en caso de requerirse la presencia o disposición del ocupante del puesto más allá de las 40 horas semanales, incluso sábados y domingos, para el logro de la mayor eficiencia y rendimiento, sería importante valorar si a la institución le conviene más, presupuestariamente, pagarle jornada extraordinaria o dedicación exclusiva.

Finalmente, debe tenerse presente que el régimen de la función pública contempla obligaciones y deberes éticos-legales, recogidos en el deber de probidad, que exigen que todo servidor público oriente su conducta en la observancia de esos postulados, entre los cuales se encuentra la imparcialidad, objetividad, discreción, lealtad, confidencialidad, buena fe, entre otros; que en general, implican que aunque no se tenga un impedimento para ejercer la profesión liberal, la persona funcionaria tiene el deber de cumplir con la jornada de trabajo y las funciones encomendadas en el puesto que ocupa de acuerdo con esas exigencias, de tal suerte que, la Ley n. ° 2166  prescribe, que el no suscribir un contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público (artículo 28 de la Ley n. ° 2166 recientemente reformado por la Ley n. ° 9635).

Del análisis técnico efectuado por el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva a la información suministrada por la jefatura, de conformidad con los parámetros definidos para rendir informe sobre la dedicación o no de un puesto, no se evidencia elementos suficientes  que permitan determinar como una necesidad institucional someter el puesto n.° 45422 de Encargado de la Unidad de Recepción y Mensajería del STSE ubicado en la clase Profesional Asistente 1 al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales profesión liberal requisito del puesto ni profesiones relacionadas con dicho cargo- exclusivamente al servicio del Tribunal.

Así las cosas, se deja rendido el informe negativo; sin embargo, corresponderá al CDIR decidir si avala o por el contrario se separa de lo aquí informado, en cuyo caso deberá dar al Tribunal las razones objetivas que justifiquen declarar la dedicatoria del puesto, ello por así haberlo dispuesto el Superior en la sesión ordinaria 7-2019 celebrada el 17 de enero de 2019 (oficio n. ° STSE-0117-2019).

     En virtud de la recomendación negativa emanada, no se remite el proyecto de resolución que ordena el citado artículo 29 de la Ley n. ° 2166 recientemente reformado por la Ley n. ° 9635.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. 3.- Dar traslado de este informe al señor Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones para que se pronuncie sobre el particular ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre dedicación exclusiva estudio al puesto n. ° 368750. De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conoce oficio DE-2067-2019 del día 29 de julio del 2019, recibido el día 30 de julio del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 368750, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:

“4.- CONCLUSIONES

Del estudio realizado se concluye lo siguiente:

El régimen de dedicación exclusiva se le aplica al puesto y no a la persona que lo ocupe, pues son las tareas del cargo, entre otra información, las que van a justificar la aplicación del citado régimen.

El puesto 368750 cambió de categoría en la Relación de Puestos 2019 de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, a Profesional en Administración Electoral 1, clase Profesional Ejecutor 3.  En este momento la plaza se encuentra vacante y el cargo en estudio se ubica en el Área de Presupuesto y Costos de esa dirección.

La naturaleza del puesto en estudio es de apoyo administrativo en el campo de la planificación y presupuesto al Área de Presupuesto y Costos, y por ende a la DGRE, en el ámbito de su función sustantiva.

Se determina que este puesto es de carácter estratégico medio dentro del engranaje institucional pues, aunque no es de importancia decisiva para el desarrollo de las funciones de esta Dirección, es de apoyo en el campo de la planificación y presupuesto a la parte sustantiva que comprende esta dependencia.

Aunque claramente es un cargo que desempeña tareas importantes no podría catalogarse indispensable para el giro propio del despacho. Cabe considerar que la misión de la dependencia es “Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar los procesos electorales y consultivos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las directrices del Tribunal Supremo de Elecciones; llevar el registro de los partidos políticos y fiscalizar sus procesos internos y sus finanzas.” (Manual de Procedimientos DRGE y FPP v. 05); sin embargo, es de apoyo a la función propia del giro de la DGRE.

El puesto está adscrito al Área de Presupuesto y Costos, dentro de la cual hay una persona encargada del área (Profesional en Administración Electoral 3). Por lo que su asistencia en el campo presupuestario al Director General de la DRGE pasa por el filtro de esta encargada. Además, aunque al cargo le corresponde la elaboración de Solicitudes de Contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), estas son revisadas y aprobadas por la Dirección Ejecutiva, si no requiere correcciones se envía a la Encargada del Área de Presupuesto y Costos para su respectiva aprobación. Una vez que ha recibido esta aprobación se envía al Departamento de Contaduría para la aprobación de la existencia de los recursos presupuestarios y posteriormente se envía al Departamento de Proveeduría para la confección del cartel. Sin embargo, el puesto tiene un alto grado de vinculación con puestos que asesora o tienen alto nivel de la toma decisiones.

Por la ubicación del puesto y sus tareas, este puede generar un alto grado de riesgos reales o potenciales dada la gestión de la DGRE y su relación con los partidos políticos y el entorno de estos.

Por la dinámica de los procesos electorales y los plazos a los que está sujeto el cronograma electoral, puede implicar algún grado de en qué se requiere contar con el puesto más allá de ese tiempo.

Del análisis efectuado a la información suministrada por la jefatura, de conformidad con los parámetros definidos para rendir informe sobre la dedicación o no de un puesto,  se evidencian elementos que permiten determinar de conveniencia institucional someter el puesto n.° 368750 Profesional en Administración Electoral 1 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la  Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,  al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales profesión liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo- exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo económico que conlleva esa dedicación, la Administración obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el interés público con la dedicación completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales.


Corresponderá al CDIR por así haberlo dispuesto el Tribunal en la sesión ordinaria 7-2019 celebrada el 17 de enero de 2019 (oficio n. ° STSE-0117-2019), tomar la decisión de proponerle al Superior la resolución que prescribe el artículo 29 de la Ley n. ° 2166 recientemente reformado por la Ley n. ° 9635, en caso de considerar la procedencia de lo aquí informado.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en los razonamientos establecidos en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto 368750, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de Visto Bueno para que funcionarios colaboren en el PAE. De los señores Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la Dirección del Registro Electoral, se conoce oficio DGRE-520-2019 del 29 de julio de 2019, recibido el 30 de julio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En adición al oficio DGRE-460-2019 de fecha 10 de julio y debido a cambios y renuncias por parte de algunos funcionarios a participar en el Programa de Asesores Electorales, me permito respetuosamente solicitar se sirva someter a conocimiento y consideración de los directores miembros del Consejo de Directores que usted coordina, validar el traslado temporal del funcionario Breyner Asdrúbal Vásquez Corrales, portador de la cédula de identidad número 2-0624-0388 quien labora en la Oficina Regional de San Ramón, al Programa de Asesores Electorales, a partir del próximo 01 de agosto de 2019 para que colabore en las labores propias del proceso electoral.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Previo a resolver este asunto, sírvase el señor Director del Registro Civil, informar si se pudieran ver afectados los servicios en la respectiva regional, a los efectos de postergar el cambio. ACUERDO FIRME.

I) Criterio técnico sobre requisito de experiencia del Técnico /a en Gestión Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-. De las señoras Marta E. Marín Rosales, Encargada del Área de Análisis Ocupacional y Kattya Varela Gómez, Jefa a.i. de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1570-2019 del 29 de julio de 2019, recibido el 30 de julio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite criterio técnico sobre requisito de experiencia del Técnico/a en Gestión Electoral, clase Técnico Funcional 2-SU-, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:

“5.-  Conclusión

De conformidad con lo que ha sido descrito y según la valoración realizada a la situación presentada en el oficio CDIR-268-2019, mediante el cual solicita el criterio técnico de este departamento para que “…los puestos de Técnico/a en Gestión Electoral que serán destinados a la sustitución de personas funcionarias destacadas en oficinas regionales, que a partir del 01 de agosto fungirán como Asesores Electorales desde sus puestos habituales, se exceptúe el requisito del año de experiencia.” propiamente los puestos número 76399, 45620, 76397, 45560, 45901, 47874,  370672 destacados en las oficinas regionales de Cartago, Upala, Alajuela, Turrialba, San Ramón, Pococí y Tarrazú y cuyas clasificaciones actuales pertenecen a los cargos Asistente 1 de Oficina Regional, Asistente 2 de Oficina Regional y Cedulador /a Ambulante, en la que se pretende sustituir dichos puestos con plazas clasificadas como Técnico en Gestión Electoral, cuya descripción fue aprobada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y que no corresponde a los puestos destacados en las Oficinas Regionales donde se pretenden ubicar, es criterio de este departamento, que es improcedente, salvo que el Tribunal así lo autorice, y que de llevarse a cabo estas sustituciones, podría incurrirse en un incumplimiento del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas).

Es menester indicar que la situación antes descrita se puede presentar en las diferentes unidades administrativas de este organismo electoral, en el entendido de que los puestos serán sustituidos de igual forma con un cargo de Técnico en Gestión Electoral salario único-.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. 3.- Elevar el informe a conocimiento del Tribunal, con la solicitud de que en esta situación se establezca por excepción, una solución similar a la indicada en el acuerdo de sesión n.° 82-2015 comunicada mediante oficio STSE-1751-2015. ACUERDO FIRME.


ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000219-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0449-2019 del 26 de julio de 2019, recibido el 29 de julio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2014-000035, procedimiento 2014LA-000004-85001: Alquiler Oficina Regional de Jicaral, contratista Romayoda S.A

¢36.499.859,28

10 de setiembre de 2020

2 prórrogas de 3 años

En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarría Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Infructuosidad por inopia de oferta del trámite 2019CD-000222-0012300001: Migración de contrato N°2012-000006 procedimiento 2011CD-000286-85001, contratista Maria Priscilla Zamora Amador. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0452-2019 del 29 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante solicitud de contratación número 0062018002800372 se requirió la iniciación del procedimiento 2019CD-000222-0012300001 con la contratista Maria Priscilla Zamora Amador para la  “Migración de contrato N°2012-000006 procedimiento 2011CD-000286-85001: Alquiler Oficina Regional de Turrialba , amparado en la Directriz DGABCA-0012-2018 del 17 de octubre de 2018 del Ministerio de Hacienda donde se establece el procedimiento para la migración  de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

De conformidad con ese trámite, la Proveeduría Institucional señaló la apertura de las ofertas para el 18 de julio, a las nueve horas con cinco minutos; sin embargo, transcurrido el plazo, no se presentó oferta. 

Según informó el Analista encargado del trámite, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP-, al realizarse la apertura y no existir oferta se selecciona la opción de “infructuoso” visible en este momento al consultar el expediente-, por lo que se opta comunicarle al Consejo dicha inopia a través de este oficio.

Se sugiere que la Dirección Ejecutiva gestione una nueva solicitud para que así se pueda realizar el procedimiento de migración de contrato.

Se dispone: 1.- Aprobar lo recomendado por el señor Proveedor. 2.- Pase a la Dirección Ejecutiva para que gestione la nueva solicitud, referida en el oficio que nos ocupa. ACUERDO FIRME.

C) Informe para contratación, 2019CD-000186-0012300001 “Servicio de preparación de Padrón Registro y Listas Definitivas de Electores, Art. 304 del Código Electoral”. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a.i., se conoce oficio n.° PROV-0363-2019 del 19 de julio de 2019, recibido el 22 de julio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de Partidas

Objeto

Empresa

Monto

1, 2 y 3

[LA] Servicio de preparación de Padrón Registro y Listas Definitivas de Electores

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de Costa Rica

¢ 34.065.000,00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de los señores Carlos Arguedas Rojas y Ana Yansi Gutiérrez Francis, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000220-0012300001”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0447-2019 del 26 de julio de 2019, recibido el 29 de julio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Período de ejecución *

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°1997-101014, procedimiento 1997CD-000007-85001: Alquiler Oficina Regional de Coto Brus, contratista Giampaolo Ulcigrai Dandri

¢19.765.188,00

2019-2022

4 Prórrogas de 3 años

      * Conforme a lo establecido en oficio DE-0835-2019 de 19 de marzo de 2019, visible en el expediente electrónico.


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señora Johanna Cortés Vega y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000205-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0450-2019 del 26 de julio de 2019, recibido el 29 de julio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°1994-401024, procedimiento 1994CD-000004-85001: Arrendamiento de la Oficina Regional de Limón, contratista Kitachi S.A

¢63.412.024,20

13 de junio de 2024

No


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señora Alcides Chavarría Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.





Héctor Enrique Fernández Masis




   Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños               




   José Francisco Rodríguez Siles




Hugo Picado León




   Dennis Cascante Hernández