ACTA N.º 28-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estudio de factibilidad para la construcción del nuevo edificio del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-1672-2019 del 12 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite adjunto el “Estudio de factibilidad para la construcción del nuevo edificio del Tribunal Supremo de Elecciones”, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:
“9. Conclusiones
9.1. En documento de propuesta presentado por Ingeniería y Arquitectura se plantea la construcción de dos edificios de 7 y 3 niveles, para un área total de 10.000 m², donde no se considera áreas destinadas para parqueo.
9.2. El Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, señalan la obligatoriedad de contar con espacios de parqueo (1 por cada 60 m² de construcción).
9.3. Para que la propuesta presentada por Ingeniería y Arquitectura cumpla con la normativa constructiva del INVU y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San José, se debería adicionar un área de 5.000 m² para uso de parqueos, para un área total de construcción de 15.000 m² (un edificio de 11 pisos y otro de 4 pisos), opción que supone un costo inicial de construcción de $23.520.000,00.
9.4. En propuesta de Ingeniería y Arquitectura se indica que el área ocupada por las unidades administrativas a trasladar alcanza los 5.686,47 m². El estudio determinó que el espacio físico funcional requerido para trasladar estas unidades ubicadas en los edificios arrendados por el TSE es de 5.174,44 m².
9.5. Según cálculo del estudio, con base en el área funcional de las unidades administrativas a trasladar y del área de los otros servicios a incluir en las nuevas edificaciones, lo que se requiere es la construcción de dos edificios, uno de 6 niveles para oficinas y otro de 4 niveles para archivos, donde se incluyen los espacios para parqueo según la normativa vigente (10.000 m²), opción que supone un costo inicial de construcción de $14.880.000,00.
9.6. Por el tipo de documentación dispuesto en los archivos institucionales, el edificio destinado para tales efectos debe cumplir con requerimientos técnicos específicos que garanticen su resguardo y conservación, los cuales deben ser considerados a la hora de la elaboración de las especificaciones técnicas de construcción.
9.7. Para el desarrollo de este tipo de proyectos, a nivel nacional existen dos tipos de financiamiento (público y privado), crédito bancario y fideicomiso de obra pública.
9.8. El crédito bancario constituye un endeudamiento para la Administración, lo que supone una tramitología previa ante MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda.
9.9. El fideicomiso de obra pública implica el arrendamiento de las obras a construir por lo que no se considera, con base en la experiencia de otras instituciones del Estado, un endeudamiento para la Administración. No existe certeza en cuanto a la aplicabilidad para el Tribunal de la normativa de los trámites a seguir ante MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda.
9.10. El Departamento Legal del TSE determinó en su oportunidad la aplicabilidad técnica y jurídica en la Institución de la figura de Fideicomiso de Obra Pública.
9.11. Ante consulta de mercado se determinó la existencia de interés por parte de entidades financieras del Sistema Bancario Nacional de participar en este proyecto.
9.12. El crédito bancario constituye la opción menos onerosa en el corto plazo, no así en el largo plazo; asimismo, implica un mayor desgaste y responsabilidad para la Administración en cuanto a la planificación, administración y ejecución de la obra, además de no contar con la experiencia requerida para la realización de este tipo de proyecto.
9.13. La figura del fideicomiso de obra pública resulta más onerosa en el corto plazo que el crédito bancario, no así en el largo plazo; asimismo, tiene muchas ventajas con respecto al tiempo de ejecución de la obra, además de que el Fideicomitente (TSE) delega todo el proceso de planificación, administración y ejecución en el Fideicomiso, lo que le permite abocarse a sus funciones sustantivas.
9.14. El tiempo de construcción de los edificios bajo la figura de fideicomiso conlleva la mitad del tiempo establecido para la construcción mediante crédito bancario, lo que se traduce en una recepción más expedita de las obras lo que finalmente supone menos erogaciones por concepto de alquiler de edificios.
9.15. El escenario 1 de la figura de financiamiento por fideicomiso de obra pública es la opción menos onerosa (costo promedio es de $24.013.986,14) y con menor tiempo de retorno de la inversión (20,13 años) constituyendo la más viable para el desarrollo del proyecto.
9.16. El artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala la posibilidad de suscribir contratos entre sujetos de derecho público, lo que disminuye los tiempos de contratación administrativa.
9.17. Los datos incluidos en el presente estudio proporcionados por las entidades financieras interesadas en el proyecto a través del sondeo de mercado, constituyen únicamente una base referencial, de ahí que la toma de decisiones concluyentes para una futura contratación deberá realizarse en una subsiguiente etapa.
10. Recomendaciones
Si lo tiene a bien, se recomienda al Superior:
Con base en los resultados del análisis de las diferentes figuras de financiamiento y escenarios,
10.1. Establecer al escenario 1, bajo la figura de Fideicomiso de Obra Pública, como la alternativa más viable a aplicar por parte de la Administración en razón de las ventajas en cuanto a cuantía, tiempo de ejecución y retorno de la inversión.
Para determinar la atención de normativa de trámite,
10.2. Que el Departamento Legal emita, en el plazo que determine el Superior, criterio definitivo referente a la obligatoriedad institucional sobre la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN y los subsiguientes trámites en el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda.
Con el fin de procurar la mejor forma de satisfacer el interés general, el ahorro procesal y los tiempos de ejecución del proyecto,
10.3. Que el Fiduciario sea un banco comercial del estado costarricense, debidamente autorizado y regulado por la SUGEF, con experiencia suficiente en el campo de la estructuración, desarrollo y administración de fideicomisos de obra pública.
Con el fin de atender la anterior recomendación,
10.4. Aplicar el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para realizar la contratación del fiduciario para lo cual se deberá definir el mecanismo para elegir la oferta que más convenga a la Administración.
Para llevar a cabo el trámite de contratación del fideicomiso, una vez emitido el criterio por parte del Departamento Legal,
10.5. Conformar un equipo de trabajo interdisciplinario compuesto por personas funcionarias de la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, el Departamento de Proveeduría y la Sección de Ingeniería y Arquitectura para que gestionen lo correspondiente para el logro de la contratación requerida de fideicomiso, para lo cual deberán basarse en la información contenida en el presente informe.
Finalmente,
10.6. Que todas las instancias institucionales que se vean involucradas, de una u otra forma, con los trámites a seguir por el proyecto, brinden todo el apoyo requerido al equipo de trabajo para que los trámites se realicen de la mejor manera y con la celeridad del caso.”
Se dispone: 1.- Proceda la Dirección Ejecutiva a ampliar el informe, en el plazo de 5 días, a los efectos de que se refiera a las razones por las cuales se recomienda el fideicomiso a pesar de que resulta una opción más onerosa en comparación con el crédito bancario. 2.- En cuanto a la recomendación 10.2, pase al Departamento Legal para que el plazo de 5 días emita criterio definitivo referente a la obligatoriedad institucional sobre la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del MIDEPLAN. 3.- Oportunamente la sección de Ingeniería y Arquitectura emitirá su criterio técnico. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de información. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio IE-365-2019 del 10 de junio de 2019, recibido el 12 de junio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual solicita se le informe el estado de la gestión que se realizó con lo solicitado mediante oficio IE-730-2019 del 01 de octubre del 2018 relacionado con la vulnerabilidad del edificio Thor.
Se dispone: Con base en lo acordado en la sesión ordinaria n.º 53-2018, celebrada el 10 de octubre de 2018 por el Consejo de Directores, hacer un atento recordatorio a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Seguridad Integral para que remitan el informe solicitado en un plazo de 8 días hábiles. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de obras menores. Del señor Hugo Picado León, Director General IFED, se conoce oficio IFED-193-2019 del 10 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comenta acerca de las visitas guiadas que organiza el IFED, y después de una serie de consideraciones literalmente manifiesta:
“Tenemos previsto para el mes de agosto contar con este primer grupo de herramientas metodológicas interactivas, y es por ello, habiendo consultado previamente a la Dirección Ejecutiva y a Ingeniería, solicitamos al CDIR autorizar tres acciones puntuales: 1. Botar los galerones temporales que están en el ala sur del IFED ya que están llenos de comején. 2. Dar una capa de pintura en ese espacio. 3. Colocar jordomex que impida el paso de las palomas, ya que sus desechos se han convertido en un problema de salud.”
Se dispone: Trasladar a la Dirección Ejecutiva a efecto de que gestione la realización de las acciones que resulten viables. ACUERDO FIRME.
D) Custodia y administración de aporte patronal. Del señor Minor Castillo Bolaños, Contador, se conoce oficio CONT-409-2019 del 12 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En virtud de la inversión a corto plazo por cien millones de colones en la entidad financiera Aldesa la cual ha solicitado una intervención judicial y por consiguiente ha incumplido el pago convenido, el cual según comunicado de la Junta Directiva representa el 1,07% del capital solidarista.
Resulta oportuno precisar que el capital solidarista se compone -en parte- con el Aporte Patronal a favor de sus trabajadores afiliados, que este Tribunal traslada a la Asociación para la custodia y administración de estos recursos, cuyo fin es contar con un fondo económico del auxilio de cesantía a favor del trabajador. Con respecto a la inversión en Aldesa se solicita indicar si hay capital de este fondo en dicha inversión.
En consecuencia, con la Ley de Asociaciones Solidaristas en los artículos 18, 19, 21 y 23 se hace atento recordatorio a mantener el Fondo de Reserva para el pago de Auxilio de Cesantías como garante de los derechos laborales de los funcionarios electorales y según lo dispuesto en la Ley de cita.”
Se dispone: 1.- Tomar nota. 2.- Pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
E) Remisión de Informe de control interno N.° ICI-03-2019. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-165-2019 del 12 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el informe de control interno N.° ICI-03-2019 relativo al proceso de declaraciones juradas de bienes del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual después de una serie de consideraciones recomienda:
Al Consejo de Directores (CDIR)
De conformidad con los resultados obtenidos con motivo de la presente evaluación, esta Auditoría Interna respetuosamente se permite recomendar a ese estimable Órgano Colegiado, se giren las instrucciones correspondientes a los funcionarios de las diferentes instancias que de seguido se señalan, con el propósito de que se pongan en práctica las siguientes recomendaciones:
A la Jefa del Departamento de Recursos Humanos
4.1 Realizar ante la Contraloría General de la República la gestión correspondiente, para que la funcionaria Denia Jiménez Díaz quién actualmente se desempeña en el IFED, sea deshabilitada como usuaria -según el perfil designado- en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos y/o Auditorías Internas, esto de conformidad con el instrumento de control que al respecto dispone ese Órgano Contralor para esos efectos. (Ver aparte 2.1 de este informe)
4.2 Estructurar el Manual de procedimientos RH-P067-v1 “Comunicados al Personal Institucional”, específicamente el aparte n.º 3 “Comunicación a personas funcionarias que deben rendir Declaración Jurada de Bienes”, de conformidad con la gestión que se realice según sea el tipo de declaración –inicial, anual y final- y que se incorporen las actividades necesarias, una vez concluida esta labor, diagramar el proceso, de manera que facilite la identificación secuencial de las actividades a ejecutar, en procura de la mejora continua de este proceso, y del fortalecimiento del sistema de control interno institucional. (Ver aparte 2.5 y 2.3 de este informe)
Adicionalmente, incorporar como parte del citado Manual, una actividad relativa al seguimiento de la verificación de la información que se ingresa en el Módulo, con el propósito de que se evidencien y se atiendan oportunamente las inconsistencias, exclusiones u omisiones de información, en cumplimiento de la normativa que regula lo concerniente a este tema, y que verifique que el instrumento de análisis denominado “Formulario dinámico para la identificación de declarantes”, este incorporado en los archivos que para los efectos dispone esa Dependencia.
(Ver apartes 2.3.1 y 2.3.2 de este informe)
4.3 Realizar la valoración de riesgo de las actividades que comprende el procedimiento RH-P067-v01 específicamente el aparte n.º 3 denominado “Comunicación a personas funcionarias que deben rendir Declaración Jurada de Bienes”, con el propósito de atender lo señalado en la circular DE-0027-2016 del 02 de agosto de 2016 de conformidad a las disposiciones adoptadas por el Consejo de Directores sobre este tema. (Ver aparte 2.5 de este informe)
Al Director Ejecutivo
4.4 Establecer un instrumento gestión debidamente aprobado por el Tribunal, en el que se definan aquellos puestos, que por la naturaleza del cargo que desempeñan se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de bienes, conforme a los perfiles definidos en el artículo 56 –incisos 2 y 3- del “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, fuera de los ya determinados en la citada Ley –artículo 21-, así como el establecimiento de otros elementos de control que se consideren necesarios incorporar en dicho instrumento, para el mejoramiento y cumplimiento del proceso de rendición de estas declaraciones (Ver aparte 2.4 de este informe)
A las dependencias que les compete implementar las recomendaciones anteriores
4.5 Elaborar y remitir a esta Auditoría Interna, dentro del plazo legal correspondiente, un informe contentivo del análisis de cada una de las recomendaciones del presente informe, así como un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su ejecución.”
Se dispone: 1.- Para su estudio e informe en el plazo de 5 días, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000094-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0257-2019 del 07 de junio de 2019, recibido el 10 de junio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018 “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:
Partida |
Objeto |
Monto actual del contrato |
Vencimiento contrato |
Prórroga(s) pendientes |
1 |
Migración de contrato N°2015-000071, procedimiento 2015LA-000020-85001: Servicios de asistencia pre hospitalarios, contratista Life Support de Costa Rica S.A. |
¢11.820.000,00 |
1 de octubre de 2019 |
No |
En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señora Mercedes Barrantes Solórzano y de la Auditoría Interna.
Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000108-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0260-2019 del 07 de junio de 2019, recibido el 10 de junio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018 “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:
Partida |
Objeto |
Monto actual del contrato |
Vencimiento contrato |
Prórroga(s) pendientes |
1 |
Migración de contrato N°2012-000010, procedimiento 2012CD-000072-85001: Alquiler de la Oficina Regional de San Carlos, contratista Inversiones Jaudamar S.A |
¢50.562.000,00 |
8 de junio de 2021 |
2 prórrogas de 3 años |
En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarría Vargas y de la Auditoría Interna.
Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000122-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0259-2019 del 07 de junio de 2019, recibido el 10 de junio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018 “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:
Partida |
Objeto |
Monto actual del contrato |
Vencimiento contrato |
Prórroga(s) pendientes |
1 |
Migración de contrato N°2015-000080 Procedimiento 2015-CD-000136-85001:Mntenimiento preventivo y correctivo Hardware y Sotware E-Power, contratista Grupo de Soluciones Informáticas GSI S.A |
$26.703,60 |
19 de octubre de 2019 |
No |
En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señora Ana Yansi Gutierrez Francis y de la Auditoría Interna.
Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
D) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000126-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0258-2019 del 07 de junio de 2019, recibido el 10 de junio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018 “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:
Partida |
Objeto |
Monto actual del contrato |
Vencimiento contrato |
Prórroga(s) pendientes |
1 |
Migración de contrato N°2015-000069, procedimiento 2015LA-000005-85001: Alquiler deun sistema de telefonía, contratista Continex Continental, Importación y Exportación S.A |
$24.816,00 |
1 de setiembre de 2019 |
No |
En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Tito José Alvarado Contreras y de la Auditoría Interna.
Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
E) Informe para adjudicación, licitación 2019LA-000013-0012300001 “Licencias varias”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0265-2019 del 13 de junio de 2019, recibido el 14 de junio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
N° de Partidas |
Objeto |
Empresa |
Monto |
1 |
[LA] Licencias varias |
SOLUCIONES PARA LA ALTA GERENCIA AG SOCIEDAD ANONIMA |
$15.360,00 |
2 |
Coasin Costa Rica, S.A. |
$11.175,00 |
|
3 |
SEFISA SISTEMAS EFICIENTES SOCIEDAD ANONIMA |
¢15.810.000,00 |
|
4 |
COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA |
$25.155,00 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, del señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
F) Remisión de recurso de apelación. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-1716-2019 del 17 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención al oficio CDIR-0184-2019 del 11 de junio de 2019, recibido por correo electrónico el 13 de los corrientes, mediante el cual dispuso trasladar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio ICE-IDEMIA, en escrito número DNNI-47-2019 del 07 de febrero de 2019, contra el oficio DE-0353-2019 del 04 de febrero de 2019, a la UFEC para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación mencionado.
Al respecto indico: Admisibilidad del recurso. De conformidad con los artículos 344.2 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el recurso NO esta presentado en tiempo, por lo que corresponde su INADMISIBILIDAD, dado que el acto que se apela fue notificado el 04 de febrero de 2019y la gestión recursiva fue presentada el 18 de febrero del 2019(folios 638 –647 / 707 al 709,711 y 712).”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Pase al Departamento Legal a los efectos de que informe en primer término, si el oficio remitido por la UFEC cumple los requisitos de una resolución de admisibilidad de recurso, y en segundo lugar, si las multas en cuestión están ajustadas a derecho y resultan exigibles, o en su defecto proponga a este Consejo la resolución que en derecho corresponda. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas y treinta minutos terminó la sesión.
Héctor Enrique Fernández Masis |
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Guillermo Chinchilla Mora |
José Francisco Rodríguez Siles |
Hugo Picado León |
Dennis Cascante Hernández |