ACTA N.º 24-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta de varias personas funcionarias De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-268-2019 del 23 de abril de 2019, recibido el 22 de mayo del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe solicitado en oficio CDIR-0049-2019, relacionado al memorial suscrito por varias personas funcionarias, el cual con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

“Del análisis realizado, concluimos lo siguiente:

           -Sobre salario único:

a. No es posible atender la petición de los gestionantes de que se interpreten los artículos 1 y 3 del referido Reglamento de Salario Único, para que este se aplique a los colaboradores que inician una relación laboral con el Tribunal y se mantengan los derechos de los funcionarios que al momento de la implementación de dicho reglamento, ya se encontraban laborando, ello por cuanto, como ya se indicó, el ámbito de aplicación del citado reglamento es, para toda persona que ingrese a laborar en puestos de servicios especiales que se presupuesten de apoyo a los procesos electorales.

b. No obstante lo indicado en el punto anterior, hay que tener presente que el Tribunal dispuso en acuerdo de sesión n° 82-2018 del 23 de agosto de 2018, que las personas funcionarias que quisieran participar en las elecciones como asesores electorales podrían hacerlo en los puestos en los que se encontraban nombrados (en propiedad o interinamente) bajo la modalidad de pago de salario base más pluses, si ello podría resultarles más beneficioso, tal y como sucede en otros encargos electorales de carácter temporal u ocasional (por ejemplo, fiscalización de asambleas partidarias, transmisión de datos y escrutinio).

          -Sobre la aplicación de la Ley n.° 9635 al Tribunal y su normativa interna:

a. Nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones se mantiene vigente prácticamente en todo su articulado, siendo que la Ley n° 9635 viene a establecer nuevos parámetros en ciertos aspectos que habrá que tener en cuenta, como la evaluación del desempeño y ascensos, temas en los que sí se debe observar ciertas medidas que se establecieron en ella, además de los lineamientos que fije el MIDEPLAN para esos efectos.

b. En lo que corresponde al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal, este desarrolla los alcances de la Ley de Salarios, por lo que habrá que revisar pormenorizadamente dicho reglamento, a fin de determinar lo correspondiente a anualidades, recargos y ascensos, temas en los que sí debe establecer con precisión que la regulación sea acorde a la Ley n°. 9635.  Para lo cual, en oficio DL-202-2019 se recomendó al Superior, la conformación de un grupo interdisciplinario, a fin de que se realice un análisis de fondo para determinar las posibles reformas a dicho cuerpo normativo, lo cual fue acogido por el Tribunal, disponiendo que se proceda con lo recomendado.

c. En compensaciones salariales tales como, carrera profesional, dedicación exclusiva y prohibición, esta última figuras que también proceden de leyes especiales (Ley de compensación por pago de Prohibición n.° 5867, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública n.° 8244, entre otras) fueron reformadas por la Ley n.° 9635, por lo que habrá entonces que sujetarse a los postulados de la referida ley, ya que en cuanto a estos aspectos, internamente el Tribunal adolece de normativa a nivel legal que los regule y en tal sentido corresponde su aplicación a nivel institucional.

d. En las materias indicadas en el punto anterior, el Tribunal deberá adecuar la normativa reglamentaria a los postulados de la Ley n° 9635 y su reglamento, como en efecto ya un grupo de trabajo está haciéndolo en dedicación exclusiva y carrera profesional, por ejemplo.

e. En cuanto al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, en lo correspondiente a temas de nombramientos en general, de similar contenido a la Ley de Salarios institucional y basados en ella (a la cual refieren), también esas disposiciones se mantienen vigentes, las cuales vienen a ser complementadas ahora con la Ley n° 9635.  Lo anterior, dado que lo atinente a deberes funcionariales, materia de asistencia, faltas y sanciones, garantías sindicales y otros, no se han visto afectados por la Ley n° 9635 en estudio.

          -Sobre anualidades y artículo 12:

a. El artículo 14 del reglamento a la Ley n.° 9635 desarrolla lo correspondiente al tema de anualidades, siendo categórico el inciso d) que los parámetros de cálculo de las anualidades serán para las futuras que se adquieran, prescribiendo que aquellas reconocidas de previo a la entrada en vigencia de la ley mantendrán las condiciones en que se otorgaron. 

b. No obstante, la claridad de la conclusión anterior, persiste la duda en cuanto a la forma en que deben calcularse las anualidades ya reconocidas en casos de ascensos, a la luz del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley n.° 2166 que fue reformado por la Ley n.° 9635.  En igual sentido, persiste también la duda que lo dispuesto en esa norma se refiere a la anualidad como incentivo o abarca a los distintos reconocimientos económicos que pueden existir en las instituciones que comprende esta Ley; considerando que se denomina incentivos a todas aquellas erogaciones en dinero adicionales al salario.  Al considerar los suscritos que se continúa ante un texto ambiguo, que no fue abordado por el reglamento a la Ley n.° 9635, permite fundar distintas interpretaciones y no un criterio uniforme, por lo cual, en oficio DL-202-2019 se recomendó la necesidad de consultar ante MIDEPLAN al respecto, y mientras tanto no haya un pronunciamiento oficial del ente asesor en la materia, se reitera la necesidad de mantener el criterio restrictivo dado sobre este caso en oficio DL-774-2018 (SUSTITUIR):”

Se dispone: 1- Tomar nota. 2- Remítase dicho informe a las personas funcionarias interesadas. ACUERDO FIRME.

B) Remisión de cronograma para cumplimiento de la recomendación 4.2.6 del informe de control interno ICI-02-2017. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1395-2019 del 20 de mayo de 2019, recibido el 22 de mayo del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el cronograma ajustado, en el que se indican las actividades y responsables, para la atención de la recomendación 4.2.6 del informe de control interno ICI-02-2017:

Se dispone:1.- Aprobar conforme se recomienda. 2.- Comuníquese a la Auditoría Interna, al Departamento de Recursos Humanos y a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

C) Capacidad de servicios sanitarios en Planta Baja del Edificio de Elecciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1439-2019 del 22 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantea una redistribución y apertura de todos los baños en el área de Planta Baja del Edificio de Elecciones y además literalmente recomienda:

“Adicionalmente se recomienda extender dicha acción a todos los baños institucionales, con el fin de prevenir y disminuir la problemática, manteniendo a la institución bajo lo establecido en las diferentes normas de salud y seguridad laboral del país.”

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Oficina de Ingeniería y Arquitectura. ACUERDO FIRME.

D) Modificaciones de clase de puestos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1052-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el 24 de mayo del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 52-2019, celebrada el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la modificación de clase de puestos, el cual dispuso:

“Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de la situación fiscal que atraviesa el país y los esfuerzos institucionales por colaborar en el saneamiento de las finanzas públicas, aprobar solamente las modificaciones que se proponen de la línea 15 en adelante, siendo que, respecto de las propuestas en líneas de la 1 a la 14, no se ha verificado una imperiosa e impostergable necesidad institucional de modificar por el momento dichos puestos. ACUERDO FIRME.»

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Tercera modificación al presupuesto institucional (junio 2019, referencia H-006). Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1498-2019 del 28 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta la tercera propuesta de modificación presupuestaria del año 2019 correspondiente al mes de junio, con la referencia H-006 así otorgada por la Dirección de Presupuesto Nacional, el cual literalmente recomienda:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,  y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2019, Ley n.° 9632, con la recomendación de aprobar también y le remita tal propuesta en atenta instancia al señor Subdirector General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, de manera que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

         REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01


SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

(GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01



Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00101 Sueldo para cargos fijos

FF=001, CE=1111, CF= 1190

29.000.000,00

10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2.000.000,00

10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3.000.000,00

20101 Combustibles y lubricantes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

700.000,00

20199 Otros productos químicos y conexos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

397.000,00

29903 Productos de papel, cartón e impresos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

20.087.500,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 y 850-02

55.184.500,00


SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10406 Servicios generales

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4.000.000,00

Coletilla:

10899 Mantenimiento y reparación de otros equipos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.850.000,00

20101 Combustibles y lubricantes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

500.000,00

29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.500.000,00

60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales

FF=001, CE=1310, CF= 1190

7.000.000,00

IP=210: Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).  (Programa Costa Rica Elige, para dar cumplimiento al Convenio de Cooperación entre el T.S.E. y el SINART, suscrito el 4 de agosto del 2010 según cláusula cuarta).


Cédula Jurídica 3-101-347117

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 y 850-01

14.850.000,00

TOTAL REBAJA DEL TITULO 401

70.034.500,00

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00505 Contribución patronal a fondos administrados por entes privados:

FF=001, CE=1112, CF= 1190

29.000.000,00

IP=200 Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Cédula Jurídica 3-002-173864


(Aporte patronal según inciso B) del artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley n.° 6970 del 7 de noviembre de 1984).  

10203 Servicio de correo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2.000.000,00

10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3.000.000,00

20104 Tintas, pinturas y diluyentes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

700.000,00

20301 Materiales y productos metálicos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

397.000,00

29905 Útiles y materiales de limpieza

FF=001, CE=1120, CF= 1190

20.087.500,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 y 850-01

55.184.500,00


SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10201 Servicio de agua y alcantarillado

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4.000.000,00

10804 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.850.000,00

20104 Tintas, pinturas y diluyentes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

500.000,00

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1.500.000,00

60402 Transferencias corrientes a fundaciones

FF=001, CE=1320, CF= 1160

7.000.000,00

IP=212 Fundación Omar Dengo: Para atención de la Carta de Entendimiento n.° 1 del Convenio Marco suscrito con la Fundación, aprobado mediante sesión ordinaria del T.S.E. n.° 55-2015, artículo 5° del 30 de junio del 2015).


Cédula Jurídica 3-006-084760

TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-02

14.850.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 401

70.034.500,00


Es necesario indicar que se debe efectuar la operación denominada “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, a través del Sistema de Formulación Presupuestaria y cuyos términos cuantitativos se detallan en los cuadros de información numérica incluidos en este comunicado, así como las explicaciones de las rebajas y los aumentos. Este procedimiento muestra, para efectos de control y transparencia, la afectación directa de subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia las otras subpartidas que los requieren, en este caso para dotar de recursos en las subpartidas respectivas sujetas a aumento, de acuerdo a lo planteado por el equipo técnico que analizó cada uno de los casos. De igual manera, de aprobarse la presente propuesta, se debe enviar a la Dirección General de Presupuesto Nacional comunicado firmado por el Jerarca con el resumen de los movimientos económicos, certificación de saldos de las partidas a rebajar extendida por el Contador Institucional y copia del documento con el aval de los jefes de los subprogramas presupuestarios.”

Se dispone: 1-. Incorporar al orden del día. 2-. Aprobar conforme se recomienda. 3-. Elevar a conocimiento de la señora y señores Magistrados con la recomendación de aprobar ACUERDO FIRME.


ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Respuesta oficio CDIR-0160-2019. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0200-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informa de la acción que se encuentra pendiente para poder continuar con la readjudicación del Trámite 2018LN-000008-0012300001 “Alquiler de inmuebles para ubicar la sede regional del TSE en Liberia”, después de una serie de consideraciones literalmente manifiesta:

“Finalmente, a la fecha, este departamento se encuentra a la espera del informe elaborado por el señor Alvarado Contreras, para poner en conocimiento del CDIR lo que corresponda. No omito mencionar que a nivel de sistema SICOP, desde el 3 de mayo se encuentra la recomendación de readjudicación para conocimiento y decisión del Consejo, aspecto que no se ha finiquitado, por la situación planteada supra”

Se dispone: 1- Tomar nota. 2- La Proveeduría informará a este Consejo lo pertinente cuando se reciba el informe elaborado por el señor Alvarado Contreras, el cual deberá rendir en el plazo de 24 horas. ACUERDO FIRME.

B) Resolución Contractual. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-1309-2019 del 21 de mayo de 2019, recibido el 24 de mayo del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual después de una serie de consideraciones literalmente manifiesta:

“Por lo dicho anteriormente se traslada para consideración del Consejo de Directores la recomendación de “resolver el contrato de limpieza en la Oficina Regional de Heredia, ítem 11”, contratación 2017LN-000006-0012300001 denominado “LIMPIEZA EN OFICINAS REGIONALES ALAJUELA, CARTAGO HEREDIA Y SAN RAMÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES” (INCLUIDO INSUMOS)” adjudicada a la empresa Mantenimiento Total S.A.L. Lo anterior según regula el artículo 14 inciso o) del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, Decreto N° 3-2017:”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas y veinte minutos terminó la sesión.




Gerardo Felipe Abarca Guzmán




Erick Adrián Guzmán Vargas  




Luis Antonio Bolaños Bolaños               




   José Francisco Rodríguez Siles




Hugo Picado León




                Dennis Cascante Hernández