ACTA N.º 15-2019
Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil –en representación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños–; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia –en representación del señor Hugo Picado León– y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Atención de gestión. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0149-2019 del 22 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde el informe solicitado en el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 14-2019, celebrada el 20 de marzo de 2019, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"F) Conclusiones.
Con fundamento en lo expuesto se colige lo siguiente:
1) El gestionante actúa en representación de una persona jurídica, sin acreditar su capacidad legal para ello. Es decir, no aporta la certificación de personería correspondiente, como en buena lid procede.
2) El procedimiento de contratación que nos ocupa está en la fase de adjudicación que aún no ha concluido, por no encontrarse firme. Por tal razón, la competencia legal de su conducción es de la Proveeduría institucional y del CDIR como instancia que adopta los actos finales.
3) El ordenamiento jurídico que en Costa Rica rige la materia de contratación administrativa no contempla, en forma expresa, los motivos o supuestos fácticos que habilitan a una administración para revocar un acto de adjudicación no firme. Dichos supuestos deben ser discernidos por el operador jurídico casuísticamente.
4) Debido a la naturaleza jurídica y normativa que rige el funcionamiento de los departamentos o asesorías legales institucionales, estos no forman parte de la administración activa. Por tal razón, para la toma de decisiones administrativas, deviene improcedente referirse a criterios de oportunidad y/o conveniencia, sino exclusivamente de juridicidad.
5) El Banco Mundial es una entidad internacional compuesta de países miembros que pueden verse beneficiados con empréstitos para la materialización de contrataciones de alto interés público. Como cualquier ente financiero, dicho banco tiene sus propias políticas para el otorgamiento de empréstitos, pudiendo declarar inelegibles a individuos y/o firmas, para resultar adjudicatarios de contrataciones que sus países miembros tramiten, siempre y cuando dichas contrataciones sean financiadas con recursos de ese banco.
6) En virtud del contenido de los planteamientos del petente, el pronunciamiento sobre ellos es competencia exclusiva de la administración activa, ya sea en cabeza de la Proveeduría institucional, la Dirección Ejecutiva, entre otras dependencias administrativas.
7) Conforme a la Ley n.° 9097 (Ley de Regulación al Derecho de Petición), e independientemente de lo que disponga el CDIR, efectivamente deberá atenderse la gestión del petente respondiéndole lo que corresponda, dentro del término legal para ello establecido (diez días hábiles).
Se deja de esta forma atendido el asunto de interés.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Al no advertirse ningún tipo de fundamento objetivo que establezca razones de legalidad u oportunidad para revocar el acto, se mantiene el acto de adjudicación. En relación con la solicitud de información del gestionante, se comisiona de manera conjunta a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y a la Dirección Ejecutiva para responderla en el plazo de ley. ACUERDO FIRME.
A las diez horas terminó la sesión.
Nicolás Prado Hidalgo |
Carlos Luis Brenes Molina |
José Francisco Rodríguez Siles |
Héctor Enrique Fernández Masís |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
Dennis Cascante Hernández |