ACTA N.º 12-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones.  Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-773-2018 del 18 de diciembre de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio e informe relativo a proyecto de reglamento sobre acoso laboral.

Se dispone: Proponer al Tribunal la aprobación del siguiente reglamento:

“REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS DENUNCIAS POR ACOSO LABORAL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

DECRETA:

REGLAMENTO SOBRE el procedimiento relativo a las denuncias por ACOSO LABORAL en el tribunal supremo de elecciones”

CAPÍTULO I

disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto principal regular, prohibir, prevenir y sancionar el acoso laboral.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Este reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, nombrados en propiedad, interinamente, en puestos de confianza y meritorios.

Artículo 3.- definiciones.

Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

  1. Acoso laboral. Es la violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un período de tiempo, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones similares.

b) Tipos de Acoso Laboral.

b.1) Acoso laboral vertical descendente. Es el que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.

b.2) Acoso laboral horizontal. Es el que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.

b.3) Acoso laboral vertical ascendente. Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor de aquella a quien acosa.

Artículo 4.- Conductas de acoso laboral.

Configurarán acoso laboral las siguientes conductas, acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas funcionarias:

  1. Aislar a la persona funcionaria o impedir que se relacione con terceras personas, o bien, prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que se comuniquen con ella.
  2. Impedir o limitar a la persona funcionaria de manera infundada el acceso a herramientas, materiales e información, necesarias para llevar a cabo su labor.
  3. Eliminar las tareas principales del puesto que ocupa, así como modificar injustificadamente las responsabilidades establecidas en éste, asignándole a cambio funciones que subestiman sus destrezas, incompatibles con sus conocimientos o imposibles de realizar.
  4. Sobrecargar selectivamente a la persona funcionaria en su trabajo, asignándole cuotas de trabajo desproporcionales o plazos inalcanzables.
  5. Discriminación o burla relativa a sus orígenes, etnia, nacionalidad, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, rasgos físicos, discapacidad, religión, afiliación sindical, condición económica, origen social y filiación, entre otras. 
  6. Agredir verbal, emocional y/o psicológicamente a la persona funcionaria y a las personas allegadas a ésta en su ámbito laboral.
  7. Circular rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona funcionaria y afecten su imagen personal y laboral; o bien, expresar en presencia de otras personas, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional y laboral.
  8. Proferir amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física, hacia la persona funcionaria o su familia.
  9. Violentar la intimidad de la persona funcionaria, al acceder injustificadamente a su estación de trabajo, a su equipo de cómputo, sus conversaciones telefónicas, correo personal u otros recursos o dispositivos que necesite para el desempeño de sus labores. 
  10. Utilizar información de la vida personal de la persona funcionaria para afectarla en su ámbito de trabajo.
  11. El envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido ofensivo o intimidatorio.
  12. Retener o manipular información crucial para su trabajo a fin de inducirle a error en su desempeño laboral y después acusarle de negligencia o falta profesional.
  13. Supervisar y registrar el desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados.
  14. Cualquier otra acción u omisión que, llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la persona funcionaria o su reputación, cuyo fin sea poner en peligro su empleo o degradarle el ambiente de trabajo.

Artículo 5.- Conductas que no constituyen acoso laboral:

Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:

  1. Las políticas, directrices, instrucciones y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad.
  2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jefaturas sobre las personas funcionarias bajo su cargo.
  3. La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de las personas funcionarias, conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
  4. La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la institución, cuando sean necesarios para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la organización.
  5. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio con base en una causa legalmente establecida.
  6. Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de las personas funcionarias, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
  7. La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.
  8. Realizar la evaluación anual de servicios con base en criterios objetivos, razonables, proporcionales y comprobables.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

Artículo 6.- Estrategias e instancias responsables.

El Departamento de Recursos Humanos y en particular, su Área de Prevención y Salud Laboral, se encargará de recomendar al Superior políticas, programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento del acoso laboral y su respectiva coordinación y seguimiento.

La Unidad de Género brindará asesoría técnica, a fin de incorporar estrategias y mecanismos de prevención y atención del componente de género que puede darse en el acoso laboral. El Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas apoyará las acciones de divulgación y el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos lo relacionado con programas de capacitación contra el acoso laboral.

El Departamento de Recursos Humanos podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo y de atención.

El Tribunal dotará a estas unidades administrativas de los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 7.- Asesoría y orientación.

El Área de Prevención y Salud Laboral brindará asesoría y orientación a las personas funcionarias que consideren estar viviendo una situación de acoso laboral, con el fin de que se les ayude a identificar la situación, los factores que la explican y las acciones que se puedan llevar a cabo.

CAPÍTULO III.    

DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 8.- Interposición de la denuncia.

La denuncia deberá interponerse ante la Inspección Electoral de forma verbal, escrita o mediante correo electrónico y deberá indicar:

  1. Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo de las personas denunciantes y las personas denunciadas.
  2. Hechos en que se funde la denuncia de acoso laboral, con indicación de fecha aproximada en que ocurrieron.
  3. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación de nombre, calidades y lugar en que se pueda ubicar a testigos.
  4. Solicitud expresa de contar con medidas cautelares, si lo requiriera.
  5. Señalamiento de medio para atender notificaciones.
  6. Firma. En caso de presentarse de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 9.- Trámite de la denuncia.

Una vez recibida la denuncia, se trasladará al Director respectivo a efectos de que éste determine:

  1. La procedencia de elevar a consideración del Tribunal la aplicación de alguna medida cautelar, en caso de que corresponda.
  2. El inicio de una investigación administrativa preliminar o de un procedimiento administrativo ordinario, según corresponda.

Artículo 10.-  Medidas cautelares.

El Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: 

  1. Reubicar temporalmente a la persona denunciada o a la presunta víctima.
  2. Prevenir a la persona denunciada para que no se acerque ni se comunique en modo alguno con la presunta víctima, ni con los testigos.
  3. Tomar cualquier otra medida que se considere necesaria, siempre que se garanticen los derechos de las partes.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia y deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso. 

Artículo 11.- Del procedimiento administrativo ordinario.

En caso de que el Director respectivo determine la apertura del procedimiento administrativo ordinario realizará dentro del plazo de un mes el traslado de cargos, el cual se notificará de forma personal a las partes.

Artículo 12.- Las partes.

Se considerarán partes en el proceso la presunta víctima y la persona denunciada.

Las partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o psicológico que estime pertinente.

Artículo 13.- Sobre el expediente administrativo.

El expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado y con numeración consecutiva.

Artículo 14.- Sobre la prueba. 

Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común.

La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad.  Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.

Artículo 15.- De las declaraciones de las personas involucradas en el procedimiento.

Toda persona denunciante o testigo de un acoso laboral, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas.

Artículo 16.- De la resolución del jerarca.

Una vez recibido el informe de la Inspección Electoral, el Director respectivo, dentro del mes siguiente, deberá dictar la resolución que corresponda. Contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria o apelación, los cuales deberán plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo resuelto. Dicho recurso deberá resolverse dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación.

CAPÍTULO IV.   

DISPOSICIONES FINALES.

Sanciones y recursos

Artículo 17.- De las sanciones disciplinarias.

Las sanciones aplicables, en caso que así proceda, serán las de suspensión sin goce de salario hasta por un mes calendario o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad del hecho.

Artículo 18.-  De las medidas complementarias a la sanción.

El Director respectivo podrá imponer medidas complementarias, con la finalidad de orientar el comportamiento de la persona sancionada y de abordar la situación de conflicto existente.  Dichas medidas contemplarán las posibilidades y recursos institucionales y de coordinación interinstitucional.

Artículo 19.- Reincidencia.

En caso que la persona funcionaria reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 20.- Acoso laboral a personas no funcionarias.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las personas funcionarias por las conductas de acoso laboral que realicen en contra de personas no funcionarias, que presten sus servicios en las instalaciones del Tribunal y sus sedes regionales.

Artículo 21.- Denuncias falsas.

Quien denuncie falsamente por acoso laboral, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación o la injuria, según lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 22.- Normativa complementaria.

En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 23.- De la vigencia.

Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta. ACUERDO FIRME.

B) Participación de funcionarios en el proceso de capacitación PAE 2019-2020. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-082-2019 del 1.° de marzo de 2019, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De la manera más atenta, le hago envió [sic] del segundo listado de los funcionarios que han firmado el formulario “Solicitud de Inscripción Asesores Electorales Actualización de datos”. Lo anterior con el fin de solicitar la autorización respectiva, para que dichos funcionarios puedan asistir al proceso de capacitación PAE 2019-2020.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Recomendación n.° 4.2 del informe n.° ICI-010-2019. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-068-2019 del 6 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el oficio n.° CDIR-0048-2019 del 19 de febrero de 2019, con el que se comunicó a esta Auditoría, entre otros, la aprobación de la recomendación formulada por los licenciados Nicolás Prado Hidalgo y José Francisco Rodríguez Siles, Prosecretario General a. i. y Director Ejecutivo respetivamente, mediante oficio n.° DE-0508-2019 del 14 de febrero de 2019, con el propósito de  atender la recomendación n.° 4.2 del informe de control interno N.° ICI-10-2018, relativo al estudio de auditoría sobre el Centro de Personalización de Documentos de Identidad (CPDI), respetuosamente me permito señalar lo siguiente:

1. Mediante la precitada recomendación 4.2 del informe n.° ICI-10-2018 se solicitó,  en lo que interesa: “realizar un análisis de factibilidad… con el fin de determinar la opción más beneficiosa desde los puntos de vista técnico, económico y operativo, para remplazar o actualizar el sistema Millenium…”, (el subrayado no es del original) sin embargo, el análisis vertido por los señores Prado Hidalgo y Rodríguez Siles con el mencionado oficio n.° DE-0508-2019, a criterio de esta Unidad de Fiscalización, únicamente tomó en consideración el aspecto económico, siendo que no se evidencia que se evaluara lo relativo a los aspectos operativos o técnicos, tal como lo recomendó esta Auditoría.

2. Asimismo, en el citado oficio n.° DE-0508-2019 se señala que la actualización propuesta del sistema Millenium se realizaría sobre el hardware existente (entendemos puertas magnéticas y equipo de cómputo) sin embargo, no se evidencia que se haya tomado en consideración lo señalado en el aparte 2.6.2 del informe de control interno precitado, en  el que esta Auditoría se refirió no solo a la obsolescencia del software, sino también del sistema operativo del equipo de cómputo en el que opera el sistema en cuestión, así como la desactualización del antivirus, siendo que ambos aspectos  también podrían generar los riesgos señalados oportunamente por esta Unidad de Fiscalización.

De conformidad con lo expuesto, respetuosamente solicitamos a ese Consejo de Directores, valorar los aspectos aquí señalados; aunado a lo conversado en esta fecha por los funcionarios de esta Auditoría Interna, Ing. Tatiana Sancho Vargas, Encargada del Área de Auditoría de TI e Ing. Jonathan Pérez Richmond, Auditor Asistente de TI, con el Lic. Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General del TSE, siendo que como parte del estudio de factibilidad en cuestión se consideren al menos los siguientes aspectos:

a.        Cambio del hardware en el que opera el Sistema Millenium.

b.        Utilización de un sistema operativo que cuente con soporte vigente por el fabricante.

c.        Actualización del antivirus

d.        Ingreso del equipo al dominio y red institucional.

Lo anterior de forma que permita atender los riesgos evidenciados en el informe de control interno N.° ICI-10-2018, relacionados con la obsolescencia del sistema Millenium, del sistema operativo donde opera el sistema y la desactualización del antivirus.".

Se dispone: Con el fin de ampliar el informe en lo requerido, pase a la Secretaría General del TSE y a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

D) Instrucción sobre notificaciones por correo electrónico. De la señora Katherine Calderón Figueroa, Encargada de la Unidad de Notificaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0488-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En CIRCULAR SG-001-2019 del 11 de febrero de 2019, comunicada al día siguiente por la Oficina de Comunicación institucional, el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe del Departamento de Servicios Generales, giró un atento recordatorio a todas la jefaturas y oficinas institucionales para que, de requerir servicios de mensajería por Correos de Costa Rica S.A., se sirvan detallar en su correspondencia de forma precisa y clara, la dirección de su destinatario; ello por cuanto dicha entidad, ordinariamente, retorna gran cantidad de correspondencia por falta de claridad en la información consignada en los sobres remitidos.        En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 1 y 2 del Reglamento de notificaciones de los actos y resoluciones que emite el Registro Civil, sus departamentos y secciones, por medio de correo electrónico (Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 08-2012), respetuosamente solicito al estimable Consejo de Directores valorar la posibilidad de instruir al Registro Civil y sus dependencias, así como a la Dirección Ejecutiva, para que, ante cualquier solicitud o gestión planteada ante estas instancias, sus funcionarios insten a los distintos usuarios institucionales a aportar un medio electrónico para recibir notificaciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de audiencia. Del señor Roger Pérez Godínez, Responsable Operativo del Comité Central de Emergencias de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce correo electrónico recibido el 8 de marzo de 2019 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el visto bueno del Lic. Richard Poveda Solorzano [sic] Coordinador General del Comité Central de Emergencias, era aras de hacer de conocimiento al Consejo de Directores, sobre la Gestión de Emergencias realizada en el año 2018 en cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias (Ley 8488) y las [sic] proyectos para el año 2019, solicitamos una audiencia de 15 minutos para realizarle una exposición.

Lo anterior como parte de las acciones de prevención, preparación y atención de emergencia de la institución.".

Se dispone: Otorgar la audiencia solicitada para el día 19 de marzo de 2019. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de prórroga. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0729-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En la sesión ordinaria n.º 10-2019, celebrada el 5 de marzo de 2019 y comunicada en oficio n. º CDIR-0064-2019, ese Consejo instruyó a los suscritos para la presentación de una propuesta de resolución para declarar como cargos que requieren dedicación exclusiva a las jefaturas, subjefaturas y encargados de direcciones y departamentos, de conformidad con lo establecido en la Ley n.° 9635 y su reglamento.

Al respecto, es importante destacar que los suscritos en conjunto con la Contaduría y otros compañeros de las dependencias a nuestros cargos, desde el mes de diciembre, a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, nos encontramos atendiendo el análisis de varios aspectos que se derivan de esta y su Reglamento, en razón de definir su aplicación en la institución a la luz de los diferentes escenarios que se están presentando o pueden presentar, entre ellos el atinente a la dedicación exclusiva.

Aunado a lo anterior, en razón de la complejidad del análisis que conlleva dicho aspecto, se ha determinado que el plazo establecido por el CDIR resulta insuficiente para el abordaje que se debe efectuar, resultando necesario la consideración de una prórroga por un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha del acuerdo, toda vez, que  los suscritos han tenido que avocarse al análisis y cumplimiento de varios asuntos de inmediata atención que se han presentado, entre los cuales destacan, la presentación del informes a ese Consejo, al TSE, atención de informes con plazo de la Auditoría Interna, análisis de los Planes Operativos Anuales  2020, entre otros.

Por lo anterior, los suscritos solicitamos a ese órgano colegiado tomar en consideración los elementos expuestos, si a bien se tiene conceder la prórroga solicitada.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de prórroga. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0733-2019 del 8 de marzo de 2019, recibido en la Coordinación de este Consejo el 11 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión ordinaria n.º 10-2019, celebrada el 5 de marzo de 2019 y comunicada en oficio n. º CDIR-0062-2019, ese Consejo dispuso pasar a estudio de informe de la Dirección Ejecutiva el “Informe de seguimiento n.° SRICI-01-2019, sobre las acciones de mejora contenidas en el informe n.° ICI-02-2013, en relación con el Inventario de Propiedad, Planta y Equipo del TSE”.

     Al respecto, se solicita conceder una prórroga de 10 días hábiles, en razón de las cargas de trabajo que han tenido que ser atendidas por esta Dirección dadas las actividades relacionadas con las diferentes etapas del proceso de formulación presupuestaria del ejercicio económico 2020, siendo que actualmente se está realizando el análisis de los planes operativos anuales de todas las dependencias de la institución, así como por la atención de diferentes informes con plazo instruidos por el Superior y la misma Auditoría Interna, además de consultas de las agrupaciones sindicales.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

H) Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial. Del señor Luis Alberto Sáenz Venegas, Coordinador de la Unidad de Control Interno, se conoce oficio n.° DE-0140-2019 del 15 de enero de 2019, recibido en la Coordinación de este Consejo el 12 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo dispuesto por el Consejo de Directores en reunión ordinaria n.° 05-2016, celebrada el 22 de enero y comunicado mediante oficio CDIR-030-2016 (SUSTITUIR) del 26 de enero del 2016, referente al seguimiento de las disposiciones giradas en los informes de fiscalización emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y sentencias dictadas en Sede Judicial, que establezcan una condena patrimonial en contra de la Administración, esta Unidad de Control Interno informa lo correspondiente con corte al 21 de diciembre del 2018.

En este informe, se indica el avance de las acciones realizadas por la Inspección Electoral de dos investigaciones preliminares (oficios: STSE-1348-2017 del 8 de agosto de 2017 y STSE-1588-2017 de 19 de setiembre de 2017), reportadas en el informe de seguimiento correspondiente al primer semestre del 2018, relacionadas con “sentencias dictadas en Sede Judicial, que establecen una condena patrimonial en contra de la Administración”.

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.

I) Dejar sin efecto acuerdo del Consejo de Directores.

Se dispone: En virtud de la emisión del Protocolo aplicable en casos de multiplicidad de solicitudes de reposición de cédulas de identidad por deterioro, robo o hurto, extravío o cambio de datos, dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 10-2019, celebrada el 5 de marzo de 2019 por este Consejo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Revocación de adjudicación “Contrato adicional por el alquiler de la Oficina de Pérez Zeledón”, trámite 2019CD-000004-0012300001. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-112-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio CDIR-0052-2019 del 20 de febrero recién pasado, se puso en conocimiento de este despacho el acuerdo adoptado por el CDIR en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 8-2019, celebrada en igual fecha, referente a la recomendación de adjudicación de un contrato adicional para continuar alquilando el local donde actualmente funciona la sede regional de esta institución en Perez Zeledón. Tras revisar los antecedentes de la contratación que sustentó el citado contrato de arrendamiento, respetuosamente se comunica al Consejo lo siguiente:

I. Objeto del Informe:

En este informe se estudiará y analizará la recomendación que la Proveeduría institucional planteó al CDIR para que ese colegiado adjudicara la Contratación Directa n.º 2019CD-000004-0012300001, para la suscripción de referido contrato adicional; acuerdo comunicado en el citado oficio. Lo anterior con el fin de emitir el criterio jurídico respectivo y recomendar lo que proceda.

II. Antecedentes y Análisis:

Para los efectos de este informe se citarán y estudiaran algunos aspectos referentes al “Contrato de Arrendamiento de un local para la Oficina Regional del Registro Civil en el cantón de Pérez Zeledón” que constan en el expediente que, para esa contratación, en su oportunidad, confeccionó este departamento. Dicho estudio permitirá establecer no solo la vigencia del actual contrato, sino también la procedencia jurídica de tramitar el referido contrato adicional:  

a) En el trámite del contrato adicional que consta en el SICOP se observa que, como fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento vigente, el cual serviría de “contrato base” para la nueva contratación (contrato adicional), se consigna que dicho contrato base finaliza el 25 de mayo de 2019. Por lo que bajo esa inteligencia se entendería que el contrato adicional en cuestión empezaría a regir a partir del primer día natural a dicha fecha, sea el 26 de mayo de 2019.

b) El contrato inicial o contrato base para el arrendamiento que nos ocupa establecía en su cláusula quinta, que su plazo de vigencia lo era por tiempo indefinido en beneficio de la administración. Ello en aplicación del artículo 77 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).

c) En el Boletín Judicial n.º 101 del 25 de mayo de 2004, se publicó por primera vez la parte dispositiva del voto n.º 2003-1138 de la Sala Constitución, en el que se anuló el citado numeral 77 de la LCA.

d) Mediante oficio DL-245-007 del 29 de mayo de 2007 este departamento en atención a un informe requerido por el Superior ante una solicitud del arrendante que, entre otros aspectos, pidió la modificación de la cláusula quinta del contrato respecto al plazo concluyó que la vigencia de todos los contratos pactados por plazo indefinido feneció con la derogatoria del citado numeral 77 de LCA. Ahora bien, debido a que este último hecho ocurrió el 25 de mayo de 2004 fecha en que se verificó la primera publicación de la parte dispositiva del fallo de la Sala Constitucional, en el Boletín Judicial es a partir de esa fecha en que empezó a operar el nuevo plazo contractual conforme al artículo 70 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (LGAUSU); es decir un plazo inicial de tres años, el que en virtud de lo dicho inició el 25 de mayo de 2004. Por tal razón, conforme se indica en el citado oficio de este despacho en ese momento recién había iniciado la primera prórroga tácita legal conforme lo dispuesto por el numeral 71 de la LGAUSU. Cabe destacar que en ese oficio este departamento recomendó que si las partes lo estimaban pertinente se podría establecer una cantidad máxima de prórrogas para el contrato, a fin de que de que este se sustrajera de la aplicación de las prórrogas tácitas indefinidas que contempla la ley. Lo anterior, en aras de que la administración, con el transcurso del tiempo, pudiera verificar el surgimiento de mejores posibilidades de contratación para el local de interés, y a la vez, evitar contrataciones con plazos irracionales.

e) En virtud de lo expuesto en el punto anterior, el 7 de noviembre de 2007 el Tribunal Supremo de Elecciones y la Asociación Cruz Roja Costarricense suscribieron un adenddum al citado contrato de arrendamiento. Dicho adenddum tiene dos objetivos concretos, a saber:  1) establecer un nuevo plazo para el arrendamiento; así como la cantidad de prórrogas que podrían verificarse y, 2) modificar el procedimiento para los reajustes de renta. El primer objetivo citado se fundamenta en el párrafo final del artículo 71 de la LGAUSU, según el cual, con independencia de las prórrogas tácitas legalmente operadas, las partes pueden modificar las cláusulas contractuales.

f) El referido adenddum, entre otras cosas, modificó el párrafo segundo de la cláusula quinta del contrato para que literalmente indique:

QUINTA: DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO: El presente convenio empezará a regir a partir…

se entenderá que el presente contrato tendrár (sic) un plazo determinado de tres años, el cual podrá ser prorrogado en cuatro ocasiones hasta un máximo de doce años. Estas prórrogas se tendrán por realizadas si las partes no se notifican entre sí con tres meses de anticipación al vencimiento, su deseo de no tener el contrato por prorrogado. No obstante lo anterior, la Administración podrá poner fin a la relación contractual sin responsabilidad alguna de su parte dando aviso previo al arrendante con un mes de anticipación”. (El subrayado no es del original).

De la estipulación contractual parcialmente transcrita, para este Departamento Legal resulta claro que, las partes libremente convinieron en establecer un nuevo plazo inicial contractual de tres años y cuatro posibles prórrogas. Ahora bien, siendo que los contratos tienen efectos ex nunc salvo que en forma expresa indiquen lo contrario, debe entenderse que el establecimiento de dicho nuevo plazo comenzó a regir a partir de la fecha del refrendo interno que a ese adenddum le otorgó este departamento, evento que aconteció el 15 de noviembre de 2007. Por tal razón dicho plazo inicial concluyó el 15 de noviembre de 2010.

g) Por otra parte, además del establecimiento del plazo inicial de tres años computado a partir del 15 de noviembre de 2007, las partes acordaron que el contrato puede ser objeto de hasta cuatro prórrogas para un máximo de doce años de prórrogas. En otras palabras, en razón de que el plazo inicial se estableció en tres años conforme lo regula la LGAUSU en su artículo 70 y, además se estipuló que este puede ser prorrogado en cuatro ocasiones, siendo que al amparo del referido numeral 71 de la LGAUSU, las prórrogas necesariamente deben entenderse cada una por un plazo de tres años, indefectiblemente se concluye que el plazo máximo de prórrogas asciende a doce años, tal cual lo indica el contrato. Ahora bien, si a esos doce años de prórroga se le suman los tres años del periodo inicial, se tiene que la vigencia máxima de este contrato es de quince años. En tal virtud, el plazo del contrato se computa a partir del 15 de noviembre de 2007, fecha en que se firmó y refrendó el adeddum, y vencería el 15 de noviembre de 2019; esto bajo el supuesto que no se verificara la cuarta y última prórroga pactada.

h) Con base en el análisis contenido en los dos puntos que preceden, este departamento es del criterio que debido a que el contrato de arrendamiento en cuestión está en ejecución de su tercera prórroga, la que vence el 15 de noviembre de 2019, y faltando por verificarse la cuarta y última prórroga que vencería el 15 de noviembre de 2022, el contrato adicional a que se refiere el oficio que se atiende deviene jurídicamente improcedente, a la luz de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 209 del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa. 

III. Conclusión:

Con base en lo expuesto se concluye que el plazo de vigencia del actual contrato de arrendamiento del local donde funciona la sede regional de esta institución en el cantón de Pérez Zeledón, suscrito con la Asociación Cruz Roja Costarricense, fue afectado por el adeddum suscrito el 15 de noviembre de 2007, de suerte tal que está vigente hasta el 15 de noviembre de 2019, con posibilidad de que se verifique la cuarta y última prórroga, en cuyo caso dicho contrato terminaría hasta el 15 de noviembre de 2022. Consecuentemente, es criterio de este despacho que, el contrato adicional aprobado por el CDIR, en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 8-2019, celebrada el 20 de febrero de 2019 y comunicado a este departamento en oficio CDIR-0052-2019 de igual fecha, resulta jurídicamente improcedente.

IV. Recomendación:   

Se recomienda dejar sin efecto la Contratación Directa n.º 2019CD-000004-0012300001 denominada: “Contrato adicional por (sic) el alquiler de la Oficina de Pérez Zeledón”. En tal virtud se sugiere informar a la Proveeduría institucional, a la UFEC, a la Coordinación de Servicios Regionales, y a la jefatura de la sede regional de esta institución en Pérez Zeledón, que debido a que el actual contrato de arrendamiento vence hasta el 15 de noviembre de 2019, y además está sujeto a una última prórroga de  tres años adicionales, se considera que la administración cuenta con tiempo suficiente para planificar y conducir el procedimiento de contratación administrativa que corresponda.".

Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda. En consecuencia, se revoca el acto de adjudicación. Proceda el Departamento Legal con el respectivo proyecto de resolución. Sírvase el señor Herrera Herrera, en el plazo de veinticuatro horas, a pormenorizar las razones y los responsables que dieron pie a la situación acontecida. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Propuesta de modificación presupuestaria en atención a modificación a la Ley de Presupuesto de 2019. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0742-2019 del 11 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta una propuesta de modificación presupuestaria en atención a una modificación a la Ley de Presupuesto de 2019 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"3) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación a los productos e indicadores programáticos del título 401 “Tribunal Supremo de Elecciones” incluida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2019, Ley n.° 9632, con la recomendación de aprobar también y le remita tal propuesta en atenta instancia a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

No omito mencionar que los cambios en las metas están sustentados en el análisis respectivo que hiciera al Plan Operativo Institucional (POI) 2019 el equipo técnico del Área de Planificación Institucional y la Unidad de Estadística, apoyados a su vez por algunos comunicados provenientes de los entes gestores de resultados de indicadores, así como en las derivaciones numéricas de comportamiento de la demanda en la prestación de servicios que están directamente asociados a esos indicadores.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

A las quince horas treinta minutos terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




   Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Armenia Masís Soto