ACTA N.º 11-2019
Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Respuesta a oficio n.° CDIR-0066-2019. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0087-2019 del 6 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo requerido en el último párrafo del oficio CDIR-0066-2019, indicando;
“…Sírvase el señor Herrera Herrera, en el plazo de veinticuatro horas, a pormenorizar las razones y los responsables que dieron pie a la situación acontecida.”
Me permito describir la situación presentada para el trámite de licitación abreviada 2018LN-000008-0012300001, denominado “ALQUILER DE INMUEBLES PARA UBICAR LA SEDE REGIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN LIBERIA”.
1- El día 21 de noviembre 2018 a las 10:00 am, se dio la apertura de ofertas para el procedimiento de cita. Obteniendo la participación de 8 ofertas; BUSTAN LIMITADA, MARUJA CASTILLO PORRAS, 3-101-731178 SOCIEDAD ANONIMA, TECNOSUGAR ASESORIAS TECNICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RODOLFO JAVIER VIVES RODO, JVC INMOBILIARIA JULY SOCIEDAD ANONIMA, EVELIA ANGULO GUTIERREZ y SILVIA MARIA MURILLO RODRIGUEZ.
2- El mismo día fue trasladado a la analista jurídica en contratación administrativa de este departamento, la licenciada Shirley Cristina Rojas Hidalgo, para realizar la calificación legal correspondiente.
3- La señorita Rojas Hidalgo, previene la presentación de subsanes para algunos oferentes que así lo requerían, de acuerdo al artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Entre esos, el subsane secuencia 160921;
“3-101-731178 SOCIEDAD ANONIMA; se le previene para que en el plazo de 2 días hábiles (que correrán a partir del día siguiente a la publicación de este acto) y en procura del principio de conservación de las ofertas, estipulado en el artículo 4 de la LCA, cumpla con la siguiente subsanación: Tanto la Certificación Literal Personería Jurídica, como la Personería Jurídica con Capital Accionario señalan que “la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad pero para vender hipotecar pignorar O DE CUALQUIER MANERA DISPONER DE LOS BIENES DE LA EMPRESA DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS”, incluso el segundo documento aclara que las acciones son propiedad de las sociedades anónimas A) PRENESPO SOCIEDAD ANONIMA y B) INVERSIONES RIO ORINOCO S.A.” Sin embargo, no se observa en la documentación aportada en su oferta la autorización requerida para disponer del bien ofertado, por lo cual; Favor remitir el acta donde conste la autorización de la Asamblea de Accionistas para los efectos requeridos. Asimismo, presentar documentos idóneos expedidos por el Registro Nacional donde conste la representación legal de cada una de las empresas propietarias.”.
4- El pasado 14 de febrero, el oferente atiende la prevención en tiempo y forma.
5- El día siguiente, se emite el análisis legal, indicando una calificación de “no cumple” para el oferente 3-101-731178 SOCIEDAD ANONIMA, en razón de la aparente falta en la representación judicial de uno de los miembros de accionistas, toda vez que según certificación del Registro Nacional de la Propiedad, en el caso de la empresa INVERSIONES RIO ORINOCO SOCIEDAD ANONIMA, dicha representación estaría a cargo de los cuatro miembros de la junta directiva, actuando en forma conjunta “al menos dos de sus miembros”, para que dicha representación tuviese validez.
6- Una vez emitida las calificaciones técnicas y legales, se procede a recomendar la adjudicación del trámite en cuestión a favor de TECNOSUGAR ASESORIAS TECNICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo la oferta en cuarta posición, en razón a descalificación técnica y legal para las ofertas de mejor precio.
7- El 21 de febrero de los corrientes, se adjunta mediante el Sistema de Compras Públicas Sicop, el oficio CDIR-0053-2019, informando la aprobación de la recomendación de adjudicación en sesión extraordinaria 8-2019, de fecha 20 de febrero de 2019.
8- Una vez adjudicado el tramite 2018LN-000008-0012300001 a favor de TECNOSUGAR ASESORIAS TECNICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la analista jurídica de este departamento recibe llamada telefónica de una funcionaria del oferente 3-101-731178 SOCIEDAD ANONIMA, indicando que en el trámite se adjuntó el documento idóneo para la verificación de la representación de la empresa INVERSIONES RIO ORINOCO SOCIEDAD ANONIMA, por lo que no era procedente la descalificación de su oferta.
9- A partir de lo manifestado por el oferente excluido, la funcionaria Rojas Hidalgo, procede a realizar una nueva revisión de la oferta y subsanes requeridos dentro del proceso licitatorio, localizando el documento donde se acredita la razón del oferente reclamante.
10- En virtud de que, al momento de la nueva revisión, la adjudicación no había obtenido firmeza –pues el plazo de firmeza se cumpliría el próximo 8 de marzo-, y considerando la posible interposición de un recurso de apelación, lo cual implica la dilatación del presente proceso, procedió a hacer uso de lo establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que establece la posibilidad de la Administración para revocar el acto de adjudicación no firme, siempre y cuando el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.
11- Ante esta situación, se procede con la solicitud al Consejo de Directores de la valoración de revocación del acto no firme para la licitación cuestionada, mediante oficio PROV-0079-2019 de fecha 5 de marzo de 2019.
Ahora bien, con el panorama claro de los acontecimientos del proceso 2018LN-000008-0012300001, es menester manifestar que el actuar de la Administración Pública debe estar sujeto al ordenamiento jurídico, por lo tanto, para justificación de este proceder refiero el artículo 11 de la Ley General de Administración Publica, que en lo que interesa indica;
“… 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”.
Aunado a esto, -considerando la materia que tratamos- nos rige, el sometimiento y aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el artículo 89 de este último cuerpo normativo, permite expresamente la revocación del acto no firme, indicando;
“Tomando el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.”. (Lo subrayado no corresponde al original)
Por lo tanto, es viable para este departamento la actuación realizada, en aplicación a lo indicado en el párrafo anterior, sumado los artículos 4 y 225 párrafo 1° de la Ley General de Administración Pública y 4 y 5 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales sustentan los principios generales, como reglas elementales, considerando que la actividad de contratación administrativa deberá ser interpretada de la manera que más favorezca la consecución y cumplimiento de los fines, metas y los objetivos de la administración. Respaldando esto, podemos acudir a la resolución N.° 13524-11 del 07 de octubre del 2014. Sala Constitucional;
“…Estos principios de orden constitucional … que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deber estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico … La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.”.
En relación al párrafo quinto, considera este departamento que la opción que más favorecía para el caso en cuestión era la solicitada en oficio PROV-0079-2019, considerando que con la aplicación del artículo 89 del RLCA, no se ocasionaría daños ni perjuicios para la administración, al contrario, estaríamos evitando la posible interposición de un recurso de apelación, lo cual demandaría más tiempo para lograr la ejecución contractual – al corresponder a la Contraloría General de la Republica su conocimiento-, así como horas laborales de funcionarios de esta Administración, de acuerdo al trámite que se debe seguir según el artículo 186 del RLCA.
Al respecto, la misma Contraloría General de la Republica, mediante resoluciones R-DCA-250-2007 del veinte de junio de dos mil siete y R-DCA-168-2012 del treinta de marzo de dos mil doce; ha manifestado;
“El artículo 89 hace alusión a que el acto de revocación debe tomarse antes que el acto de adjudicación adquiera firmeza. Sin embargo, para comprender su alcance dicho numeral no puede verse de forma aislada. Tal y como se indicó líneas atrás, en aquellas contrataciones que por monto proceda el recurso de apelación ante este órgano contralor, el numeral 84 de la Ley de Contratación y el 174 de su Reglamento disponen que, para las contrataciones derivadas de licitaciones abreviadas, los oferentes tienen un plazo de 5 días hábiles después de la comunicación del acto de adjudicación, para interponer el recurso ante esta Contraloría General. Si los oferentes poseen un plazo para interponer el recurso de apelación, ese mismo plazo es el que dispone la Administración para revocar los actos. En ese sentido, mientras exista plazo para recurrir los actos de apelación, la Administración todavía posee la facultad de revertir sus decisiones. Sin embargo, habiéndose interpuesto un recurso de apelación, sin que la Administración lo haya revocado en ese plazo, la competencia de la institución pública sobre ese acto queda desplazada por esta Contraloría General, que como jerarca impropio está llamado a dirimir un contradictorio producto de una decisión administrativa. En ese orden de ideas, el plazo de firmeza a que hace alusión el artículo 89 del Reglamento, debe relacionarse necesariamente con el plazo para apelar, ya que vencido el mismo y habiéndose presentado un recurso, la Administración carecería de la potestad de revertir ese acto.”. (R-DCA-250-2007) Lo subrayado no corresponde al original.
“… Por lo tanto, si la Administración puede revocar el acto de adjudicación, o el que declara desierto o infructuoso el concurso –antes de que adquiera firmeza-, resulta posible, -partiendo del principio de quien puede lo más puede lo menos- que se pueda variar su criterio antes de emitir tal acto, ya que las actuaciones previas al acto de final son actos preparatorios que como tales pueden variar, independientemente si el cambio obedece o no a las manifestaciones de una empresa que se encuentre o no legitimada para ello, dado que es una facultad que está ejerciendo la Administración de cara a la satisfacción del interés público. A partir de lo anterior, también debe ser tomada en consideración la diferencia entre los actos preparatorios y los actos finales, siendo que estos últimos dan por finalizado un procedimiento; que en el caso particular se plasma en el acto de adjudicación, el cual puede ser impugnado vía recurso de apelación, siendo así este el momento oportuno para alegar también contra los actos preparatorios.” (R-DCA-168-2012) Lo subrayado no corresponde al original.
En resumen, tanto por la normativa expresa, por el interés público y de conformidad a los criterios vertidos por la Contraloría General de la Republica, supracitados, se justifica la situación acontecida, como una posibilidad legal con la que cuenta la administración a fin de satisfacer el interés público.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda el señor Herrera Herrera a adoptar las providencias necesarias y girar las instrucciones pertinentes a lo interno de su departamento para que este tipo de situaciones no se repitan en el futuro. ACUERDO FIRME.
B) Declaración de infructuosidad, trámite 2019CD-000018-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0088-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante solicitud de contratación número 0062019002800017 se requirió iniciar el contrato adicional del Alquiler de la edificación que ocupa la sede regional en Siquirres, de conformidad con lo señalado en el artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que según los inconvenientes señalados por la unidad de adquisiciones en el sentido de que la licitación n° 2000LN-000001-85001 que dio origen al contrato vigente se realizó en el sistema Compr@red, impidiendo extraer la información para continuar el trámite. Por lo anterior, se gestionó el trámite en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante la utilización de la figura contemplada en el artículo mencionado, generando la contratación directa 2019CD-000018-0012300001 Contrato Adicional por el Alquiler de la Oficina de Siquirres con el señor Kareem Abdul Gittens Dixon, cédula de identidad n° 1-0978-0682.
De acuerdo con esa solicitud de contratación, la disposición presupuestaria de la reserva de recursos n°4000022494 para éste trámite y el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de la oferta -entiéndase la aceptación del contratista- para el 26 de febrero, a las diez horas con diez minutos; sin embargo, transcurrido el plazo correspondiente, el señor Kareem Abdul Gittens Dixon, cédula de identidad n° 1-0978-0682, no presentó su oferta.
Dadas las anteriores consideraciones y según el resumen que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”, donde se encuentra el informe de la recomendación de infructuosidad, por inopia de oferta, la Proveeduría Institucional recomienda al Consejo de Directores dictar infructuosidad este trámite.
En virtud de lo anterior, se sugiere en caso de persistir la necesidad, que la Dirección Ejecutiva valore promoverla nuevamente, con la participación de la unidad técnica. Asimismo, se aclara que los recursos presupuestarios se encuentran amparados en la reserva N°4000022494 (¢ 8.000.000.00).
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales.
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Adjudicación “Solución para identificación y comparación multi-biométrica automatizada (ABIS) y el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dicha solución”, trámite 2018LN-000007-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0092-2019 del 8 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
N.° de trámite |
Objeto |
Adjudicatario |
Monto |
2018LN-000007-0012300001 |
SOLUCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN Y COMPARACIÓN MULTI-BIOMETRICA AUTOMATIZADA (ABIS) Y EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE DICHA SOLUCIÓN |
CONSORCIO IDEMIA-IAFIS-EL ORBE |
$3,674,203.00 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señorita Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato y Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica, del Departamento Legal, así como de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Protocolo aplicable en casos de multiplicidad de solicitudes de reposición de cédulas de identidad por deterioro, robo o hurto, extravío o cambio de datos. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-116-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido el día siguiente mediante el cual remite propuesta de implementación de protocolo aplicable en casos de multiplicidad de solicitudes de reposición de cédulas de identidad.
Se dispone: A nivel constitucional, el numeral 95, inciso 2) dispone como obligación del Estado, el proveer del documento de identidad a todos los ciudadanos para ejercer el sufragio, entendido este término, como la entrega del documento al gestionante, previa solicitud del mismo.
A nivel legal, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, n.º 3504 del 10 de mayo de 1965, dispone que corresponderá al Departamento Electoral, por medio de la Sección de Cédulas y Fotografías, la expedición de las cédulas de identidad (arts. 73 inciso a) y 88 inciso c)).
Establece además la citada normativa, que es obligación ineludible de todo costarricense adquirir su cédula de identidad (art. 89), solicitud que puede gestionarse en la sede central del Registro Civil o bien en cualquiera de sus oficinas regionales o ante los funcionarios que se designen para tal efecto. Asimismo, indica que, al solicitar la renovación de la cédula por caducidad o deterioro, se adjuntará la cédula en uso cuando fuere posible (art. 91) y que, dicho documento contendrá la información que, a juicio del Tribunal, identifique conforme a derecho, plenamente a su portador (art. 93).
En cuanto a la validez de la cédula de identidad, el numeral 94 de la ley en estudio, dispone que será de diez años a partir de la fecha de su emisión.
De las normas transcritas se desprende que, por un lado, existe la obligación del Estado, por intermedio del Tribunal Supremo de Elecciones, de proveer la cédula de identidad a todos los ciudadanos que así lo soliciten y, por otro, el deber ineludible de estos de poseer una cédula de identidad, a fin de utilizarla en diferentes actividades de la vida diaria (ejercicio del sufragio, realización de diligencias en instituciones, formalización de escrituras públicas, obtención de pasaporte, entre otras más).
Asimismo, cuando un ciudadano requiere la cédula de identidad en el Tribunal, sea el motivo que fuere (reposición por extravío o deterioro, renovación por caducidad), esta debe tramitarse y si corresponde, emitírsele una nueva.
En punto a las solicitudes cedulares y sus causas, según información proporcionada por la Sección de Solicitudes Cedulares del Registro Civil, durante los últimos dos años la situación fue la siguiente:
De las estadísticas examinadas se desprende que, en los años 2017 y 2018, alrededor de un 80% de las solicitudes tramitadas corresponden a solicitudes de reposición de cédula por extravío, robo, deterioro y cambio de datos en los documentos de identidad.
Sin considerar las cifras correspondientes a las cédulas de identidad producidas que no son retiradas por los ciudadanos que las solicitan -cuya mayoría como se indicó corresponden a solicitudes de reposición-, la erogación en que incurre este Tribunal en la tramitación de las solicitudes de reposición, genera un impacto presupuestario negativo en las finanzas institucionales, que contraría el uso racional de los recursos asignados en perjuicio del erario público.
En relación con lo anterior, esta Administración ha detectado casos en que una misma persona ha realizado en períodos relativamente cortos, varias solicitudes de reposición de cédulas, alegando el extravío, robo y deterioro del documento, así como el cambio de los datos que en estos figuran.
Como se indicó, si bien coexiste un deber legal de la institución de proveer el documento de identidad junto al derecho de los ciudadanos a que les sea expedido, la multiplicidad de trámites podría configurar un abuso de ese derecho. En este sentido, aun y cuando las solicitudes tienen un sustento normativo, el ejercicio recurrente de ese derecho en períodos breves de tiempo por parte de una misma persona, desde el punto de vista objetivo supone un exceso en perjuicio de la colectividad y el servicio público que se brinda.
No puede obviarse que la situación descrita genera la producción y expedición de numerosas cédulas de identidad de una misma persona, hecho que podría incrementar el riesgo de que dichos documentos sean utilizados para fines ilícitos (suplantaciones de identidad, falsificación de documentos, etc.).
Por las razones expuestas, en observancia al principio de razonabilidad que debe mediar en materia de restricción de derechos y la función de estos organismos, nos permitimos aprobar el siguiente
PROTOCOLO APLICABLE EN CASOS DE MULTIPLICIDAD DE SOLICITUDES DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD POR DETERIORO, ROBO O HURTO, EXTRAVÍO O CAMBIO DE DATOS
ARTÍCULO 1. OBJETO. - Este protocolo es aplicable en los casos de multiplicidad de trámites, entendidos como aquellos en los que una persona haya realizado -y así se consigne en el Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI)- más de una solicitud de reposición de cédula por deterioro, robo o hurto, extravío o cambio de datos, dentro de un mismo mes o más de 3 solicitudes dentro de un mismo año.
ARTÍCULO 2. DE LA REPOSICIÓN POR DETERIORO. - Cuando la persona ciudadana manifieste el deterioro de su documento de identidad, la persona funcionaria encargada de recibir el trámite, le solicitará que muestre la cédula deteriorada. En caso de determinar que se encuentra en buen estado, procederá a anotar lo acontecido en el espacio de observaciones, consignando el comentario “visto el documento de identidad se determina que está en buen estado”. En caso de que el gestionante manifieste no portar el documento de identidad, se recibirá el trámite consignando el comentario “No porta documento de identidad anterior”. En ambos casos, la captura de la solicitud se realizará aplicando el mecanismo idóneo en el SICI, a efecto de que sea trasladada a investigación en la Sección de Análisis.
Una vez que la solicitud sea recibida en la Sección de Análisis y se determine por medio de los comentarios que el funcionario que recibió el trámite valoró la cédula anterior y que estaba en buen estado, el analista procederá a rechazar la gestión. En caso de que el comentario consignado indique que no se aportó documento de identidad anterior, se procederá a notificar a la persona usuaria para que se apersone a la Sección de Análisis o a cualquier Oficina Regional y presente la cédula deteriorada. Será responsabilidad de la Sección de Análisis, realizar la investigación respectiva y proceder según corresponda a aprobar o rechazar la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la ampliación de la investigación.
ARTÍCULO 3. DE LA REPOSICIÓN POR ROBO O HURTO. - Cuando la persona ciudadana manifieste que su solicitud de reposición obedece a robo o hurto, la persona funcionaria encargada de recibir el trámite, le solicitará copia de denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, o bien, el parte confeccionado por la autoridad policial administrativa correspondiente. En caso de presentar el referido documento, procederá a consignar en el sistema el comentario “con denuncia presentada”. En caso de que el gestionante manifieste no haber realizado dicha denuncia, se recibirá el trámite consignando el comentario “No consta denuncia”. En ambos casos, la captura de la solicitud se realizará aplicando el mecanismo idóneo en el SICI, a efecto de que sea trasladada a investigación en la Sección de Análisis.
Una vez que la solicitud sea recibida en la Sección de Análisis y se determine por medio de los comentarios que el gestionante aportó la denuncia, el analista procederá a aprobar la gestión, salvo que se determine pertinente realizar indagaciones adicionales. En caso de que el comentario consignado indique que no se aportó documento de denuncia, se procederá a notificar a la persona usuaria para que se apersone a la Sección de Análisis o a cualquier Oficina Regional y presente el referido documento, con el fin de continuar con el trámite respectivo. Será responsabilidad de la Sección de Análisis, realizar la investigación respectiva y proceder según corresponda a aprobar o rechazar la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la ampliación de la investigación.
ARTÍCULO 4. DE LA REPOSICIÓN POR EXTRAVÍO. - Cuando la persona ciudadana manifieste que su solicitud de reposición obedece al extravío o pérdida del documento, la persona funcionaria encargada de recibir el trámite así lo consignará en el sistema.
Una vez que la solicitud sea recibida en la Sección de Análisis, esta citará a la persona usuaria para que se apersone a dicha Sección o a cualquier Oficina Regional a rendir declaración jurada sobre el motivo de su gestión, previniéndole sobre las consecuencias legales de dicha declaración, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la ampliación de la investigación. En este caso, la captura de la solicitud se realizará aplicando el mecanismo idóneo en el SICI, a efecto de que sea trasladada a investigación en la Sección de Análisis. Será responsabilidad de la Sección de Análisis, realizar la investigación respectiva y proceder según corresponda a aprobar o rechazar la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la ampliación de la investigación.
ARTÍCULO 5. DE LA REPOSICIÓN POR CAMBIO DE DATOS.- Cuando la persona ciudadana manifieste que su solicitud de reposición obedece a un cambio de datos en el documento de identidad, la persona funcionaria encargada de recibir el trámite consignará en el sistema a qué dato específico se refiere. En este caso, la captura de la solicitud se realizará aplicando el mecanismo idóneo en el SICI, a efecto de que sea trasladada a investigación en la Sección de Análisis. Se exceptúan de esta disposición los casos relativos a identidad de género e imagen auto percibida a los que resultan aplicables las disposiciones emitidas al efecto.
Será responsabilidad de la Sección de Análisis, realizar la investigación respectiva y proceder según corresponda a aprobar o rechazar la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la ampliación de la investigación.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. - Rige a partir de su aprobación. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
José Francisco Rodríguez Siles |
Héctor Enrique Fernández Masís |
Hugo Picado León |
Dennis Cascante Hernández |