ACTA N.º 9-2018
Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las once horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil –en representación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños–; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre declaración de infructuosidad de trámite 2017LA-000046-0012300001, “Alquiler de inmueble para ubicar Sede Regional del TSE en Buenos Aires. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-088-2018 del 15 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio CDIR-0044-2018 del 13 de febrero del corriente, mediante el que se requirió que este despacho junto con la Proveeduría institucional, en el plazo de tres días hábiles, informan [sic] respecto a lo recomendado por ese departamento, en torno al arrendamiento de un local para ubicar a la oficina regional de esta institución en Buenos Aires, Puntarenas, en el sentido de declarar infructuosa la Licitación Abreviada n.º 2017LA-000046-0012300001, me permito indicar lo siguiente:
Luego de coordinar lo pertinente con la Proveeduría para atender lo requerido por el CDIR, la señora Yendry González Salazar, analista jurídica de esa dependencia administrativa, informó que se produjeron hechos nuevos que variarán la recomendación realizada, en virtud de lo cual, se nos indicó que esa dependencia conductora de los procedimientos de contratación administrativa, en el ejercicio de su competencia, y en atención a criterios de oportunidad, conveniencia y economía procesal, va a proceder a realizar un nuevo planteamiento al CDIR en forma directa.
Con fundamento en lo anterior, por respeto a las competencias legales que son propias de la Proveeduría, este despacho se separa del informe conjunto requerido y queda a la espera de lo que el Consejo resuelva sobre la nueva recomendación de la Proveeduría, para actuar dentro del marco del procedimiento de contratación administrativa instaurado.".
Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce conjuntamente oficio n.° PROV-0130-2018 del 15 de febrero de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En razón del oficio del Consejo de Directores CDIR-044-2018 del 13 de febrero de los corrientes, en el que se indica que la Proveeduría y al Departamento Legal deben manifestarse respecto la necesidad de Alquilar un inmueble en donde ubicar la Sede Regional del TSE en Buenos Aires, toda vez que el procedimiento de contratación 2017LA-000046-0012300001, se declaró infructuoso.
Es importante dar a conocer que el día de ayer (14 de febrero), vía correo electrónico el órgano técnico de esta contratación, remitió la subsanación solicitada al oferente INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LIMITADA, cédula jurídica 3-102-438532, asimismo, una vez verificada la subsanación en el sistema SICOP, se comprueba la presencia de la misma, según número de documento 7042018000000027, subsanación que una vez cumplida y de acuerdo al análisis integral de las ofertas, era el único requisito que debía presentarse para tener su oferta como válida y viable. Sobre el hecho sobreviniente se deben tomar en cuenta dos consideraciones:
1.- Según lo establecido en el artículo 89 del RLCA, la Administración por razones de oportunidad podrá revocar el acto no firme, en ese sentido, siendo que el acto de infructuosidad no se encuentra aún firme y que en la actualidad se cuenta con todos los requisitos exigidos para tener como elegible la oferta de la empresa INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LIMITADA, que resulta menos gravoso el aceptar la subsanación del oferente en cuestión, que llevar a cabo un nuevo procedimiento de contratación, se recomienda, si ha [sic] bien lo tiene el Superior, revocar el acto de declaratoria de infructuosidad, ordenado según artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 8-2018, celebrada el 13 de febrero de 2018 por el Consejo de Directores, para luego mediante un una nueva recomendación de adjudicación, dictar el acto de adjudicación a favor del oferente antes mencionado, dentro del plazo establecido por el artículo 90 del mismo cuerpo normativo.
2.- Desde el punto de vista electrónico y utilización del sistema SICOP para el trámite que nos ocupa, es necesario, en el mismo orden de ideas, dictar la revocatoria de infructuosidad, de la que se le solicita la aprobación al Consejo de Directores a través de su Coordinador, por parte de la Proveeduría que ya se encuentra visible en el sistema y una vez obtenida ésta, se le remitirá la solicitud de aprobación de la nueva recomendación de adjudicación a favor de la empresa antes mencionada, de tal forma que se cuente con la satisfacción de la necesidad de una sede de este Tribunal en Buenos Aires de Puntarenas.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el Departamento Legal a remitir –en el plazo de veinticuatro horas– el respectivo proyecto de resolución para revocar la citada declaración de infructuosidad. ACUERDO FIRME.
A las once horas treinta minutos terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Carlos Luis Brenes Molina |
José Francisco Rodríguez Siles |
Héctor Enrique Fernández Masís |
Hugo Picado León |
Dennis Cascante Hernández |