ACTA N.º 66-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones. De los señores Warner Montoya Sánchez, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-371-2018 del 11 de julio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, el cual se hallaba en estudio individual de los integrantes de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio CDIR-0240-2018 del 5 de julio de 2018, y para lo que corresponda, se adjunta el proyecto de “Protocolo para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria en el Tribunal Supremo de Elecciones”, ajustado a los lineamientos establecidos en la Instrucción de trabajo para la creación y elaboración de protocolos.".
Se dispone: Proponer al Tribunal la aprobación del siguiente reglamento:
"N.º XX-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Código de Trabajo, la Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Servicios del TSE;
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE COLABORACIÓN DE LA PERSONA EN CONDICIÓN MERITORIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Del ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para todas las personas que se encuentren interesadas en prestar colaboración a la institución bajo la modalidad meritoria y para los despachos del TSE donde se desempeñen. Esta categoría incluye a practicantes de colegios técnicos, así como a estudiantes en práctica profesional universitaria o investigación de campo para tesis, en trabajo comunal universitario, en pasantías nacionales e internacionales, y situaciones afines.
Artículo 2.- De la persona en condición meritoria. Por meritoria se entiende aquella persona que, sin ser funcionaria pública, brinde colaboración en los servicios y proyectos institucionales sin existir contraprestación dineraria, con el único fin de acumular conocimientos y experiencia para su vida académica o profesional.
La persona meritoria estará sometida al régimen disciplinario interno, por lo que deberá acatar las normas, directrices e instrucciones aplicables en el TSE. Asimismo, su conducta se deberá apegar a los valores institucionales.
Esta relación no genera derechos laborales ni confiere a la persona meritoria el carácter de servidora pública regular.
Artículo 3.- De la gestión de los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos relativos a las personas meritorias serán gestionados ante el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), demás regulaciones y controles establecidos.
El Departamento de Recursos Humanos llevará los controles de ingreso, asistencia, evaluación y conclusión de los períodos meritorios y otorgar las constancias que sobre el particular se le soliciten. Para ello coordinará con las dependencias correspondientes, incluyendo a las que corresponda en cuanto a seguridad y salud ocupacional, así como a las respectivas Direcciones. Asimismo, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos elaborar el carné de identificación respectivo, el cual deberá indicar la condición meritoria.
Corresponderá a la jefatura del despacho donde se destine la persona meritoria asignarle y supervisar sus labores específicas, tramitar las aprobaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la labor meritoria, llevar los controles de desempeño que remitirá al Departamento de Recursos Humanos y tramitar los accesos a equipos y materiales que requiera la persona meritoria para el cumplimiento de sus tareas.
Inclusive, se podrán autorizar labores meritorias por objetivos, o mediante trabajo remoto, o con equipo propio de la persona interesada, siempre y cuando sea compatible con las labores asignadas.
Artículo 4.- De la solicitud de ingreso a la institución. Para ingresar a prestar colaboración a la institución bajo la modalidad meritoria, la persona interesada deberá presentar de manera personal, una solicitud ante el Departamento de Recursos Humanos, el cual, de acuerdo con las necesidades institucionales, valorará la gestión para determinar su oportunidad y pertinencia.
Para estos efectos, el Departamento de Recursos Humanos solicitará el criterio de la jefatura del despacho donde se ubicaría la persona solicitante y se deberá contar con el visto bueno de la respectiva Dirección.
La solicitud debe contar con los siguientes requisitos:
a. Justificación del objetivo personal por alcanzar.
b. Disponibilidad de tiempo, indicando el plazo y el horario preciso que estaría dispuesta a ofrecer.
c. Currículum vitae actualizado y los documentos que respalden sus atestados personales, académicos, laborales y profesionales, cuando corresponda.
d. En el caso de meritorios para fines universitarios o de colegios técnicos, se deberá adjuntar una carta de la respectiva autoridad educativa acreditando la condición de estudiante y el interés en que realice el trabajo, la investigación o la práctica en el TSE.
e. Cualquier otra indicación o circunstancia particular que la persona deba considerar para su ingreso.
f. Hoja de delincuencia y tres cartas de referencia. Este requisito podrá ser dispensado en casos debidamente justificados y a solicitud expresa de la respectiva dirección institucional.
Artículo 5.- De la cantidad de personas meritorias en la institución y por unidad administrativa. Se podrá contar con tantas personas meritorias como lo autorice la Dirección respectiva, según criterios de oportunidad, conveniencia y mérito. Las respectivas Direcciones, el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas involucradas, velarán para que en ningún caso se asignen a personas meritorias tareas sensibles que comprometan la seguridad, integridad y eficiencia de los procesos institucionales.
Por esa misma razón, las Direcciones podrán denegar la autorización a personas meritorias en las unidades administrativas que manejan información delicada.
Artículo 6.- Del plazo para prestar colaboración en condición meritoria. El plazo para realizar colaboración meritoria será de dos meses hasta un año, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, siempre y cuando las condiciones y necesidades institucionales lo permitan y se cuente para ello, con el visto bueno de la Dirección correspondiente.
Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados, la respectiva Dirección podrá autorizar colaboración meritoria por períodos inferiores a dos meses.
Artículo 7.- De la finalización de la colaboración de la persona en condición meritoria. La relación podrá ser suspendida o finalizada en cualquier momento a entera discreción de la institución, debiendo comunicarse formalmente a la persona meritoria.
La jefatura de la dependencia en que se haya asignado una persona en condición meritoria podrá prescindir de ella en cualquier momento, dándole aviso por escrito con copia al Departamento de Recursos Humanos.
Al cese de su período, o bien de manera adelantada, la persona meritoria deberá entregar el carné y demás materiales provistos para sus funciones. Su renuncia adelantada a la condición de meritorio deberá presentarse por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 8.- Registro de elegibles y concursos. Mientras la persona en condición meritoria no pertenezca a un registro de elegibles, no podrá participar en concursos internos para aspirar a la propiedad de un puesto vacante. Sí podrá ser nombrada como funcionaria institucional si de previo forma parte de alguno de los registros de elegibles, o bien, en virtud de un concurso externo.
Artículo 9.- Del cómputo de la experiencia. A solicitud de la persona interesada, el tiempo prestado en condición meritoria podrá ser considerado por el Departamento de Recursos Humanos como experiencia para efectos de concursos, siempre y cuando el nivel de complejidad y responsabilidad de las funciones ejecutadas sean compatibles a las que se establecen en el Manual Descriptivo de Puestos. En tales casos, el cómputo del tiempo servido será ponderado según las horas efectivamente servidas.
El Departamento de Recursos Humanos emitirá las constancias de la colaboración prestada en el Tribunal Supremo de Elecciones bajo esa modalidad a solicitud de la persona interesada, con base en la información de las jefaturas respectivas y los registros que para tales efectos llevará y en los que se consignará al menos los siguientes datos:
a. Período en que la persona realizó labor meritoria en la institución.
b. Funciones desempeñadas o proyectos realizados.
c. Evaluaciones efectuadas por la jefatura o encargado (a) que tuvo bajo su supervisión a la persona en condición meritoria que prestó su colaboración.
d. Ponderación de las horas efectivamente servidas, cuando no se trate de un proyecto por objetivos.
Artículo 10.- De la atención médica y de la póliza de riesgos del trabajo. Solamente en casos de urgencia la persona en condición meritoria podrá recibir atención médica en el área de Servicios Médicos institucional es.
Una vez aprobado el ingreso del personal meritorio, y de previo al inicio de la prestación de sus servicios, el Departamento de Recursos Humanos reportará a estas personas ante el Instituto Nacional de Seguros para efectos de la protección de la Póliza de Riesgos de Trabajo que mantiene el Tribunal Supremo de Elecciones con dicho ente, según lo establece el artículo 200 del Código de Trabajo.
Artículo 11.- Reformas. Refórmese el concepto de “meritorio” del artículo 1 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas), publicado originalmente en La Gaceta n.° 12 del 17 de enero del 2001, para que se lea de la siguiente manera:
“Por "persona meritoria", aquella que, sin ser funcionaria pública, puede brindar colaboración sin contraprestación dineraria en los servicios y proyectos institucionales, así como acumular conocimientos y experiencia para su vida laboral y profesional. Esta relación no genera derechos laborales a su favor ni le confiere el carácter de persona servidora pública regular, sin embargo, deberá someterse a la normativa aplicable en la institución.”.
Artículo 12.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio único. Las personas meritorias que se encuentren prestando sus servicios en la institución al momento de publicarse el presente reglamento, así como los despachos donde se desempeñen, deberán ajustarse de inmediato a las condiciones que establece el presente documento.". ACUERDO FIRME.
B) Informe de Control Interno N.° ICI-10-2018, Auditoría sobre el Centro de Personalización de Documentos de Identidad (CPDI). Se dispone: En virtud del acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 116-2018 celebrada el 6 de diciembre de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, se instruye a las siguientes Direcciones para cumplir con las recomendaciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, transcritas y con el plazo establecido de acuerdo al siguiente cuadro:
RECOMENDACIONES |
ACTIVIDADES |
RESPONSABLE |
FECHA |
4.1. Ejecutar las actividades pertinentes para que la Dirección Ejecutiva a través de su Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC), la Dirección General del Registro Civil y la Dirección General de Estrategia Tecnológica coordinen las acciones necesarias con el Consorcio ICE-Oberthur, con la finalidad de que se cuente con una solución definitiva, ante la creciente inestabilidad en la operación del CPDI y que se establezca un plan de trabajo que contenga las acciones de mantenimiento correctivo, con el fin de solventar los problemas constantes con la tonalidad en la impresión de las fotografías de las cédulas de identidad, la impresión visible del UV en la fotografía del documento y otros que hayan sido reportados oportunamente al mencionado Consorcio, por parte del Departamento Electoral. Adicionalmente, es necesario que se identifique la causa/raíz que generó los incidentes relacionados con la operación del CPDI y establezcan un mecanismo que permita evaluar y documentar su impacto en el servicio de expedición de cédulas. (Ver aparte 2.1 del presente informe). |
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CONSEJO DE DIRECTORES |
18 DICIEMBRE 2018 |
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EQUIPO DE TRABAJO |
29 MARZO 2019 |
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4.2. En virtud de la obsolescencia que presenta el software de administración de puertas magnéticas, realizar un análisis de factibilidad por medio de la Dirección Ejecutiva y de la Secretaría General del Tribunal, con el fin de determinar la opción más beneficiosa desde los puntos de vista técnico, económico y operativo, para remplazar o actualizar el sistema Millenium (Versión 2.0.2003.0), de tal modo que se minimicen los riesgos evidenciados en el presente informe. (Ver aparte 2.6.2 del presente informe). |
Presentar al Consejo de Directores un estudio de factibilidad. |
DIRECCIÓN EJECUTIVA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL |
31-ENERO-2019 |
4.3. Solicitar a la Dirección General del Registro Civil y a la Oficina de Seguridad Integral de la Secretaría General del Tribunal, llevar a cabo una revisión sobre el personal al que se le debe autorizar el acceso al CPDI, de tal manera que se realicen las actualizaciones y modificaciones pertinentes en el listado que al respecto maneja la Oficina de Seguridad Integral. (Ver aparte 2.7.3 del presente informe). |
Girar la instrucción a la Oficina de Seguridad Integral para depurar y actualizar la lista de las personas autorizadas con acceso al CPDI. |
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL TRIBUNAL |
31 ENERO 2019 |
4.4. Coordinar las actividades relacionadas con lo indicado mediante sesión ordinaria n.° 17-2018 del Consejo de Directores, con la finalidad de agilizar el estudio relacionado con otros escenarios contingentes para el CPDI, incluido lo relativo a la utilización del Verificador de Identidad (VID) u otros mecanismos de identificación digital que impliquen un mejor aprovechamiento de recursos, con la finalidad de implementar un mecanismo de contingencia de impresión de cédulas bajo el mismo formato de tarjetas contratado actualmente. (Ver aparte 2.1.2 del presente informe). |
Elaborar estudio y presentar el informe conjunto que les fuera encomendado en la sesión ordinaria n° 17-2018 del 10 de abril de 2018, comunicado mediante oficio n° CDIR-087-2018 de la misma fecha. |
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DIRECCIÓN EJECUTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA TECNOLÓGICA |
29 MARZO 2019 |
ACUERDO FIRME.
C) Incorporación de cargos a la programación de concursos. Se dispone: Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que incorpore en la programación de concursos, los siguientes:
Número de puesto |
Clase |
Puesto |
Dependencia |
Tipo de concurso |
Cuatrimestre para trámite de concurso |
101891 |
Profesional Funcional 1 |
Encargado/a del Área de Publicidad Registral Civil |
Departamento Civil |
Concurso interno |
Primer cuatrimestre 2019 |
45650 |
Profesional Funcional 1 |
Encargado/a del Área Técnico Jurídica Registral Civil |
Departamento Civil |
Concurso interno |
Primer cuatrimestre 2019 |
Dichas inclusiones se fundamentan en la necesidad de definir a los titulares de dichos puestos a la brevedad posible, en cargos que son profesionales. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
José Francisco Rodríguez Siles |
Héctor Enrique Fernández Masís |
Hugo Picado León |
Dennis Cascante Hernández |