ACTA N.º 62-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i.; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Presentación atinente al Plan Estratégico Institucional que inicia en 2019. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-3823-2018 del 13 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite una presentación atinente al Plan Estratégico Institucional que inicia en 2019.
Se dispone: Recomendar al Tribunal aprobar el siguiente marco filosófico del Plan Estratégico Institucional de 2019:
Misión |
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“Impartir justicia electoral, organizar y arbitrar procesos electorales transparentes y confiables, capaces por ello de sustentar la convivencia democrática, así como prestar los servicios de registración civil e identificación de los costarricenses” |
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Visión |
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“Ser un organismo electoral líder de Latinoamérica, tanto por su solvencia técnica como por su capacidad de promover cultura democrática”. |
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Valores |
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Excelencia Transparencia Honestidad Imparcialidad Responsabilidad Liderazgo |
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Eje |
Objetivo Estratégico |
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Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales, procurando mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y el acceso a recursos por parte de los partidos políticos, así como fortalecer la participación activa, informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas. |
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Fortalecer la prestación de los servicios registrales, de naturalización e identificación a todos los ciudadanos, en especial de la población en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de iniciativas que amplíen su cobertura y su accesibilidad. |
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Promocionar la cultura democrática en la ciudadanía, mediante el fortalecimiento de las acciones orientadas al fomento de la cultura cívica, para el ejercicio responsable de los derechos político-electorales. |
ACUERDO FIRME.
B) Divulgación y alcances del Plan de Acción para Seguimiento de Brechas NICSP Setiembre-2018 del TSE. Del señor Minor Castillo Bolaños, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-1020-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo del conocimiento del Consejo de Directores y sabidos que éste es un tema de interés y alcance institucional, les informamos sobre el “Plan de Acción para el Seguimiento de Brechas NICSP”, con corte al 30 de setiembre de 2018.
De conformidad con lo indicado en el oficio DCN-UCC-625-2018 del 24 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN), como ente rector del Subsistema de Contabilidad Nacional y del proceso de “Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)”, dentro del cual se encuentra inmerso el Tribunal Supremo de Elecciones y en orden de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 41039-MH “Cierre de brechas en la normativa contable internacional en el sector público costarricense y adopción y/o adaptación de la nueva normativa” del Ministerio de Hacienda, se remite a todas las instituciones del Sector Público Costarricense, la “Matriz del Plan de Acción para Seguimiento de Brechas NICSP”, instrumento de seguimiento y control orientado a la definición de las metas, acciones, tareas, responsables y plazos para concretar los aspectos que aún se encuentran pendientes de implementación respecto a determinadas Normas, denominados como “brechas”. La información solicitada se incluyó en el documento y se remitió a la DGCN con oficio DE-3746-2018 del 06 de noviembre de 2018.
El proceso de implementación de las NICSP es un tema institucional y su consecución plena y efectiva requiere el apoyo de la administración activa y conlleva la participación de diferentes unidades internas, las cuales fueron incluidas dentro de este Plan. En ese sentido, se va a requerir coordinación con diferentes dependencias institucionales identificadas como “Unidades Primarias de Registro”, en virtud de poseer la custodia o administración de activos institucionales o de información necesaria para la consecución de las metas en torno al cierre de estas brechas para la fecha establecida por Contabilidad Nacional, esto es al 01 de enero de 2020.
En orden de lo anterior, el Departamento de Contaduría en colaboración con la Dirección Ejecutiva, estará coordinando en los próximos días y durante todo el periodo 2019, las acciones que correspondan con las dependencias identificadas, a efecto de ir obteniendo los resultados que se plantearon y definiendo aspectos relativos a los requisitos, forma, plazos y periodicidad de la información financiera-contable que de este proceso se va a generar, tanto para subsanar las brechas mencionadas, como para la sostenibilidad, de todo el proceso contable financiero institucional sustentado en NICSP.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Aplicación de artículo 209 del RLCA al trámite 2018LA-000011-0012300001, “Contratación de horas de soporte en varias plataformas y sistemas informáticos”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0681-2018 del 21 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de contrato adicional, bajo la figura del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, conforme al siguiente detalle:
N.° de trámite |
Objeto |
Adjudicatario |
Partida |
Monto |
Contrato 0432018004000345-00 (Solicitud de modificación 1082018002800006) |
Contratación de Horas de Soporte en varias Plataformas y Sistemas Informáticos |
Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S.A. |
1 |
US$ 2.472,50 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, al señor Mario Pereira Granados, Jefe de Infraestructura del DTIC, y a la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Infructuosidad por inopia de oferta, trámite 2018CD-000382-0012300001, “Servicio de acceso y uso compartido de infraestructura en patios y torres de sector telecomunicaciones propiedad del ICE”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0685-2018 del 21 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante solicitud de contratación número 0062018002800093 se requirió la iniciación del trámite de la contratación directa 2018CD-000382-0012300001: “Servicio de acceso y uso compartido de infraestructura en patios y torres de sector telecomunicaciones propiedad del ICE”, amparado al artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con un presupuesto estimado de ¢51.013.248,00 y una reserva presupuestaria de ¢ 22.410.000,00 para los pagos correspondientes a este año.
De conformidad con esa solicitud de contratación y reserva presupuestaria, así como el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de la oferta para el 19 de los corrientes, a las catorce horas; sin embargo, para el momento de apertura, no se presentó oferta.
El sistema SICOP no muestra opción de verificación para que este caso sea conocido por su persona, sólo aplica la elección de infructuosidad, por lo que se opta comunicarle al Consejo dicha inopia a través de este oficio.
En virtud de lo anterior, se sugiere al Consejo de Directores que la necesidad sea retomada nuevamente por la Dirección Ejecutiva, para que se valore con la ayuda técnica, si existe alguna limitante en el pliego de condiciones, y así se depure una nueva solicitud de contratación para dicho requerimiento, siempre y cuando la necesidad persista, caso contrario instruya a la Contaduría la caducidad del documento presupuestario.
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Guillermo Chinchilla Mora |
Carlos Alberto Murillo Montoya |
Gerardo Felipe Abarca Guzmán |
Hugo Picado León |
Dennis Cascante Hernández |