ACTA N.º 46-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Asesores electorales. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1633-2018 del 23 de agosto de 2018, recibido el siguiente día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 82-2018, celebrada el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«De varios funcionarios de estos organismos electorales se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de agosto de 2018, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:

“Respetuosamente solicitamos que se someta a estudio el caso específico de los Asesores Electorales, a fin de que no se nos incluya dentro del grupo de plazas de servicios especiales que serán remuneradas con salario único y podamos así seguir sirviendo al Tribunal y a la Patria en el arduo trabajo de campo que implica organizar un proceso electoral en cualquier cantón de Costa Rica.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal, consciente de la situación a la que aluden los funcionarios en el oficio que aquí se conoce y con el ánimo de permitir que precisamente ese recurso humano con alta experticia y mística pueda seguir ejecutando las labores que corresponden al programa electoral de asesores electorales, sin que ello suponga una disminución transitoria de su ingreso salarial, establece que, tal y como se ejecutan otros encargos electorales de carácter temporal u ocasional (por ejemplo, fiscalización de asambleas partidarias, transmisión de datos y escrutinio), podrá el Registro Electoral, previo visto bueno de la Dirección respectiva, asignar a funcionarios para que, desde sus puestos habituales, funjan como asesores electorales, representantes del Tribunal en asambleas partidarias, operadores y colaboradores en el proceso de transmisión de datos y asistentes de escrutinio, y no necesariamente nombrarlos en plazas de servicios especiales remuneradas con salario único. El Consejo de Directores coordinará la oportuna sustitución de quienes participen en las referidas tareas electorales para los fines ordinarios de las diversas dependencias institucionales, a efecto de no comprometer o perjudicar el servicio público que presta la institución. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de reforma al artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE.

Se dispone: Parte de los éxitos y reconocimientos que el Tribunal Supremo de Elecciones ha obtenido a nivel internacional y nacional, han obedecido evidentemente a la excelente gestión jurisdiccional y administrativa con que ha asumido el Órgano Colegiado respecto de las funciones que nuestra Constitución le encomienda a nuestra Organización y que versan en materia electoral y registral civil, ello en función del cúmulo de experiencia que la institución ha obtenido por la organización de procesos eleccionarios con altísima probidad y transparencia, que nos ha sido reconocido como garantes de procesos exitosos y transparentes, reconocimiento que a nivel mundial nos posicionan como una entidad líder en esta materia.

De la misma forma los créditos también se trasladan a la dependencia adscrita a este Tribunal, cual es el Registro Civil, quien ejerce de forma ágil y eficiente las competencias que constitucionalmente le son encomendadas, suministrando la identificación legal a todos sus ciudadanos, ejerciendo un rol registral de hechos civiles ejemplarizante a nivel latinoamericano y elaborando el Padrón Nacional Electoral con que el TSE hace un llamado a la población para la celebración de comicios electorales eficientes y transparentes, así como de posibles referéndums.

Pero todo ello no podría ser realizable, sin el esfuerzo de todas y todos los funcionarios de esta Institución, quienes comprometidos con su deber laboral, aunado a su mística, dedicación y responsabilidad, asumen todas y cada una de las tareas necesarias para llevar a buen puerto las metas y objetivos trazados por nuestras direcciones institucionales, siendo entonces, que el recurso humano resulta ser un eje fundamental e imprescindible para alcanzar las metas propuestas.

Y es que a partir del año 1969, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un cúmulo de normas que regulan todos los aspectos de la relación patronal con sus servidores, lo cual a su vez se amplía a partir del año 2000 con la promulgación del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE.

No obstante de la existencia de estas regulaciones, las mismas ciertamente no se adecúan al contexto actual que vive nuestro país a nivel macroeconómico y de estructura administrativa, pues las limitaciones o restricciones presupuestarias son cada vez mayores, ello por la crisis fiscal que vive el país. Ese acontecimiento hace que nuestra institución deba replantearse escenarios y operaciones distintos que le permitan cumplir cabalmente las tareas encomendadas, siendo que un vértice administrativo esencial debe orientarse al mejoramiento de los procesos institucionales, así como también realizar esfuerzos importantes para aprovechar al máximo sus recursos tecnológicos sino que también los humanos, lo cual nos obliga a organizarnos internamente de forma más eficiente, variando incluso en buena medida nuestra estructura interna.

En efecto la realidad organizacional actual del TSE no es igual, ni tan siquiera similar a la que dio pie a la regulación contenida tanto en la ley como en el reglamento interno antes mencionado; ya que las exigencias actuales relativas a la prestación de servicios también han variado sustancialmente, sin embargo, las reglas contenidas en las citadas herramientas normativas no han variado, lo cual provoca un estancamiento en la carrera administrativa de los funcionarios de la institución y consecuentemente la ineficiencia de esta. Esto último incluso con un riesgo mayor de aumento en una realidad actual con severos problemas fiscales que llevan no solo al Estado en general y en particular al TSE a ajustar cada vez sus exiguos presupuestos.

Es precisamente esa situación en la que se encuentra la institución como todas las instituciones públicas- donde los recursos son escasos lo que obliga a replantearse las reglas, que como bien lo señala el artículo primero de la ley de previa cita, que regulan la Carrera Administrativa y Sistema de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con el propósito de garantizar la eficiencia en sus servicios a efectos de poder hacer uso de una mejor manera de los recursos con los que ya se cuenta para hacerle frente a las tareas propias del servicio público que se presta, sin que ello implique una erogación adicional o mayor para las finanzas institucionales.

En ese orden de ideas es que se considera pertinente proponer la reforma del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, adicionándole un último párrafo que se lea de la siguiente forma:

ARTÍCULO 57.-

Las jefaturas no deben asignar o recargar funciones específicas a sus funcionarios que sean distintas a las del cargo que ocupan según se detallan en el Manual Descriptivo de Puestos. No obstante, en el momento en que se detecten cambios sustanciales y permanentes en las tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y procesos de trabajo que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, la jefatura interesada podrá gestionar ante el Departamento los trámites para ejecutar el estudio integral o individual de puestos correspondiente. Para tales efectos se tomarán en cuenta los objetivos, estructura organizacional, estructura ocupacional, procedimientos y otros aspectos básicos de organización que afecten la clasificación del puesto.

No obstante lo anterior, las jefaturas institucionales, y cuando por las cargas de trabajo así lo amerite, o bien por las ausencias temporales o definitivas de los titulares que comúnmente ejercen las funciones, o cualquier otra razón justificada previa autorización del Director o Directora correspondiente, podrán asignar funciones o tareas específicas distintas a las del cargo que ocupa un servidor, en el tanto éste cumpla con el grado académico exigido para dicho puesto, ello de acuerdo al Manual Descriptivo de Puestos, en el entendido de que dicha asignación tiene como propósito promover e incentivar la carrera administrativa de los funcionarios en esta Institución. Bajo la responsabilidad de la Jefatura inmediata, la asignación de dichas tareas al puesto que ocupa no podrán prolongarse por un lapso mayor a seis meses cada año y no serán susceptibles de retribución económica. En ese sentido, el funcionario autorizado deberá suscribir un consentimiento informado, en el que avale que las funciones o tareas encomendadas serán retribuidas únicamente para la acumulación de experiencia.”.

Es claro que la propuesta planteada resulta congruente con la realidad que nos ocupa, pero también lo es con políticas recientes del propio Tribunal en punto a establecer una excepción de ese tipo en lo que respecta a los recargos y encargos de funciones profesionales (dispensando la experiencia y revalorando la carrera administrativa de los funcionarios) y por supuesto, con la necesidad preceptiva de atender los principios de eficiencia, eficacia, idónea distribución y utilización de los recursos públicos, apegado a la realidad organizacional actual y a la continuidad del servicio público; principios todos, que promueven que la administración actúe conforme a derecho, siempre en aras de una mejor satisfacción del interés público para el cual existe.

En virtud de lo anterior, pase este asunto al Departamento Legal para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.

B) Manual Descriptivo de clases de puestos.

Se dispone: En relación con el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 109-2017, celebrada el 21 de diciembre de 2017, en el que se dispuso que el Manual descriptivo de clases de puestos debe revisarse integralmente a más tardar durante el segundo semestre de 2018, se solicita al Tribunal suspender tal cometido hasta que la Dirección Ejecutiva culmine con el planteamiento de la profesionalización del Registro Civil, considerando además el incipiente desarrollo del sistema de administración por competencias. ACUERDO FIRME.

C) Índice de salario único. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones se conoce oficio n.° STSE-1584-2018 del 21 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 81-2018, celebrada el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo al Reglamento de salario único del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Reforma al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC y del Instructivo para el trámite de recargo de funciones del TSE. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones, se conoce oficio n.° STSE-1585-2018 del 21 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 81-2018, celebrada el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0280-2018 del 14 de agosto de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 43-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-428-2018 del 10 de agosto de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 13 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio CDIR-0165-2018 del 29 de mayo de 2018, se comunicó que el Consejo de Directores dispuso que este despacho estudiara e informara sobre la propuesta de reforma del artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil (RLSRM) del Tribunal, así como del numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones del Tribunal Supremo de Elecciones. En tal virtud, me permito indicar lo siguiente:

La propuesta de modificación que remite el Consejo de Directores, se plantea a fin de evitar que se produzcan actos de discriminación en el empleo.

Con relación a este tema, es importante referirse de previo al significado de discriminación desde la óptica laboral, según el cual se comete al:

“Diferenciar, excluir, distanciar por motivos relativos a determinadas características personales de algún individuo o de algún grupo social con la intención de “impedir y restringir los accesos a las posibilidades, beneficios y ventajas ofrecidas a otros miembros de la sociedad.” (Proul, Daniel. La Descrimination dans l´emploi. Canadá).

Recordemos que uno de los principales cambios colaterales en la Reforma Procesal Laboral (RPL), que entró en vigencia ya hace un año, aplicados al Código de Trabajo, es la redefinición del término “discriminación” en la etapa previa, durante y posterior al contrato.

El anterior Código de Trabajo solamente establecía cuatro criterios de discriminación: la etnia, el sexo, la religión y la edad; sin embargo, con la RPL ahora pasaron a 14 las causales que se consideran discriminatorias dentro del trabajo, las cuales son: la edad, la etnia, el sexo, la religión, la raza, la orientación sexual, el estado civil, la opinión política, la ascendencia nacional, el origen social, la filiación, la discapacidad, la afiliación sindical, la situación económica, así como cualquier otra forma análoga de discriminación; siendo ésta última inclusive una causal abierta que permite englobar a otro tipo de situación que pueda generar discriminación (artículo 404 Código de Trabajo).

De igual forma, el artículo 408 de la normativa de rito, estipula toda prohibición de discriminación para obtener empleo, siempre y cuando reúnan los requisitos formales atinentes para cada puesto, que estén establecidos mediante ley o reglamento, así como el numeral 410 dispone que los nombramientos, ascensos, permutas, entre otros, que se efectúen contra lo dispuesto por el Código en cuestión, serán anulables.

Del análisis de la normativa actual, este Departamento considera que, conforme a los parámetros de la RPL, en el actual artículo 40 del RLSRM, así como el numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, efectivamente se puede estar dando cabida a la discriminación en el empleo, pues entre los requisitos para optar a un recargo o encargo de funciones, se tiene que la persona funcionaria deba tener al menos cinco años de haber sido nombrada en propiedad, excluyendo de manera determinante a algún otro servidor que no se encuentre en dicho estado; verbigracia una persona funcionaria nombrada en forma interina y que ostente los demás requisitos exigidos en dicha normativa.

Bajo esa inteligencia, consideramos viable la propuesta de reforma al artículo 40 del RLSRM, así como el numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, excluyendo el requerimiento de estar en propiedad, a fin de no hacer diferenciación entre la persona funcionaria propietaria y la interina, por lo cual, se adjuntan los proyectos en cuestión para su valoración.

En caso de que el Tribunal disponga acoger la iniciativa del CDIR de realizar dichas reformas, deberá considerarse para efectos de su aplicación, que será hasta que se realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reforma al artículo 40 del RLSRM, momento en que resultaría aplicable la reforma al artículo 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, ello en respeto al principio de la jerarquía de normas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y eleva a consideración del Superior, con la recomendación de aprobar y promulgar el decreto respectivo, así como la reforma al indicado instructivo. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: De previo a resolver, sobre el particular se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.».”.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

E) Diagnóstico de necesidades de capacitación para el 2020. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1636-2018 del 24 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en la sesión ordinaria n.°41-2018 del 31 de julio del 2018, comunicado mediante el oficio n.° CDIR-0262-2018, referente a las necesidades de capacitación para el año 2020, adjunto le remito recopilación de los formularios indicados en el citado oficio, de acuerdo a lo manifestado por las jefaturas a cargo del suscrito.".

Se dispone: Para su análisis presupuestario, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS

A) Propuesta de devolución presupuestaria al Ministerio de Hacienda. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1634-2018 del 23 de agosto de 2018, recibido el siguiente día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo noveno de la sesión ordinaria n.° 82-2018, celebrada el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la propuesta de devolución presupuestaria al Ministerio de Hacienda.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación trámite 2018LN-000004-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0510-2018 del 20 de agosto de 2018, recibido el siguiente día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Partidas

Adjudicatario

Monto







2018LA-000028-0012300001

Tóner (diferentes tipos)

1, 20, 21, 22, 23

TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S.A.

$12.325,54

2, 8, 10 y 11

PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS COSTA RICA S.A.

$11.892,14

3,12,16

F G SUPLIDORES S.A.

¢413.600,00

4, 5, 6, y 9

SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS STE S.A.

$1.827,42

7

I M INVERSIONES MULTIACCESS S.A.

$1.700,00

14

JIMENEZ Y TANZI S.A.

$115,68

15 y 17

DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.A.

$663,60

18 y 19

LA GOVETA S.A.

¢3.034.450,00

13

IMAX DE COSTA RICA S.A.

$240,00


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Licda. Herminda Morales Arroyo, Encargada de la Unidad de Fiscalización Contractual, así como de la Jefatura de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández