ACTA N.º 43-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del catorce de agosto de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Índice de salario único. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2283-2018 del 23 de julio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 69-2018, celebrada el 10 de julio de 2018, comunicado en oficio STSE-1346-2018 de la misma fecha, el Superior dispuso aprobar la propuesta de implementación de salario único (SU) para contratación de personal temporal en servicios especiales, presentada por ese Consejo en oficio CDIR-0241-2018.

Sobre el particular, esta Dirección Ejecutiva coordinó con la Unidad de Relación de Puestos adscrita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, entre otras cosas, la remisión de los números de las 15 nuevas clases para el SU, con lo que se completó la información para crear el índice salarial para los puestos bajo dicha modalidad.

Cabe mencionar que, para la preparación de ese índice, se incorporaron los salarios de las 5 clases profesionales de SU finalmente fijados a la luz del acuerdo del Superior, a diferencia de los que originalmente fueron incluidos en el anexo del oficio DE-2157-2018.

Adicionalmente, el índice contempla el ajuste correspondiente al incremento por concepto de costo de vida de ¢ 3.750,00 para el segundo semestre del año en curso, aprobado por el Superior en la antedicha sesión ordinaria n.°69-2018, comunicada en oficios STSE-1344-2018.

Consecuentemente, para conocimiento de ese Consejo y posterior remisión al Superior, se remite el Índice Salarial para Salario Único.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone y elevar a consideración del Superior, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Informe de Gestiones I semestre 2018. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-177-2018 del 8 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con las atribuciones establecidas en el artículo octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios y lo dispuesto por el Superior en la sesión Nº. 98-2015, artículo quinto, comunicado en oficio STSE-2094-2015, se remite a ese Consejo para lo pertinente, el Informe de Gestiones I semestre 2018.

Cabe señalar que conforme con las recomendaciones de la revisión técnica-estadística planteadas por la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva (oficios DE-2240-2017 y DE-2444-2018) y a las aclaraciones realizadas por el suscrito a las mismas, se aplicaron las correcciones pertinentes al mismo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre construcción de Oficina Regional de Orotina. Del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio n.° IA-0519-2018 del 8 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente me permito remitir y someter a consideración una propuesta conceptual para la obra de construcción del edificio donde albergará a la Oficina Regional de Orotina.

Para la anterior, [sic] hago llegar documento impreso denominado “Anteproyecto Oficina Regional de Orotina”, el cual también fue incluido en formato digital en el CD que adjunto.

Asimismo, es importante indicar que los costos constructivos aproximados asociados a esta obra ascienden a ¢291.000.000 (doscientos noventa y uno [sic] millones de colones exactos).

Si usted lo considera conveniente, agradezco comunicar si la propuesta reúne los requerimientos esperados a fin de proceder a desarrollar el cartel de contratación para diseño y construcción.".

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la aceptación de donación de terreno para ubicar la Oficina Regional de Quepos. Del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio n.° IA-0513-2018 del 8 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a oficios CDIR-0013-2018 y CDIR-0270-2018, concerniente a brindar informe sobre el avance de la obra de construcción del edificio donde albergará a la Oficina Regional de Quepos, respetuosamente me permito remitir y someter a consideración una propuesta conceptual para dicha obra.

Para la anterior, [sic] hago llegar documento impreso denominado “Anteproyecto Oficina Regional de Quepos”, el cual también fue incluido en formato digital en el DVD que adjunto, además de un video con el que se puede visualizar mejor la propuesta.

Asimismo, es importante indicar que los costos constructivos aproximados asociados a esta obra ascienden a ¢372.000.000 (trecientos setenta y dos millones de colones exactos).

Si usted lo considera conveniente, agradezco comunicar si la propuesta reúne los requerimientos esperados a fin de proceder a desarrollar el cartel de contratación para diseño y construcción.".

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre aceptación de donación de terreno para ubicar la Oficina Regional de Quepos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2513-2018 del 8 de agosto de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 10 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al ofício [sic] CDIR-0270-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, mediante el cual solicita en el plazo de cindo [sic] días hábiles, se indique el estado actual del citado informe, me permito informar que la Dirección Ejecutiva mediante ofício [sic] DE-0788-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, envió al Departamento Legal el avalúo administrativo n.º P-007-2018 (expediente n.º 001-2018),  rendido por la Administración Tributaria de Puntarenas correspondiente al inmueble sujeto de donación.".

Se dispone: En el plazo de diez días hábiles, informe sobre el particular el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Estado actual de plan de transición. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-184-2018 SUSTITUIR del 9 de agosto de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En respuesta a su oficio CDIR-0271-2018 de fecha 07 de agosto del año en curso, le informo que el estado actual del cambio de herramientas ofimáticas por sucedáneas ha avanzado según lo planeado, de manera tal que para el año 2023 la institución se encuentre preparada para prescindir del uso de licencias ofimática, considerando que el actual contrato de licenciamiento vence en junio del 2019 con alta probabilidad de que en el presente año sea liberada una nueva versión (según información del fabricante), a partir de lo cual se contaría con 5 años de actualización, lo cual nos permitiría hacer uso de las licencias durante ese periodo, sin menoscabo en el nivel de servicio y seguridad de los procesos registrales y electorales.

Considero oportuno se me brinde un espacio en la próxima sesión del Consejo de Directores, con el fin de informar aspectos relevantes sobre la ejecución del plan de transición a herramientas sucedáneas, lo anterior para considerar las observaciones de los señores directores.".

Se dispone: Conceder el espacio solicitado para la próxima reunión del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

G) Reforma al artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil y numeral 1.° del Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-428-2018 del 10 de agosto de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 13 de agosto de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio CDIR-0165-2018 del 29 de mayo de 2018, se comunicó que el Consejo de Directores dispuso que este despacho estudiara e informara sobre la propuesta de reforma del artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil (RLSRM) del Tribunal, así como del numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones del Tribunal Supremo de Elecciones. En tal virtud, me permito indicar lo siguiente:

La propuesta de modificación que remite el Consejo de Directores, se plantea a fin de evitar que se produzcan actos de discriminación en el empleo.

Con relación a este tema, es importante referirse de previo al significado de discriminación desde la óptica laboral, según el cual se comete al:

“Diferenciar, excluir, distanciar por motivos relativos a determinadas características personales de algún individuo o de algún grupo social con la intención de “impedir y restringir los accesos a las posibilidades, beneficios y ventajas ofrecidas a otros miembros de la sociedad.” (Proul, Daniel. La Descrimination dans l´emploi. Canadá).

Recordemos que uno de los principales cambios colaterales en la Reforma Procesal Laboral (RPL), que entró en vigencia ya hace un año, aplicados al Código de Trabajo, es la redefinición del término “discriminación” en la etapa previa, durante y posterior al contrato.

El anterior Código de Trabajo solamente establecía cuatro criterios de discriminación: la etnia, el sexo, la religión y la edad; sin embargo, con la RPL ahora pasaron a 14 las causales que se consideran discriminatorias dentro del trabajo, las cuales son: la edad, la etnia, el sexo, la religión, la raza, la orientación sexual, el estado civil, la opinión política, la ascendencia nacional, el origen social, la filiación, la discapacidad, la afiliación sindical, la situación económica, así como cualquier otra forma análoga de discriminación; siendo ésta última inclusive una causal abierta que permite englobar a otro tipo de situación que pueda generar discriminación (artículo 404 Código de Trabajo).

De igual forma, el artículo 408 de la normativa de rito, estipula toda prohibición de discriminación para obtener empleo, siempre y cuando reúnan los requisitos formales atinentes para cada puesto, que estén establecidos mediante ley o reglamento, así como el numeral 410 dispone que los nombramientos, ascensos, permutas, entre otros, que se efectúen contra lo dispuesto por el Código en cuestión, serán anulables.

Del análisis de la normativa actual, este Departamento considera que, conforme a los parámetros de la RPL, en el actual artículo 40 del RLSRM, así como el numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, efectivamente se puede estar dando cabida a la discriminación en el empleo, pues entre los requisitos para optar a un recargo o encargo de funciones, se tiene que la persona funcionaria deba tener al menos cinco años de haber sido nombrada en propiedad, excluyendo de manera determinante a algún otro servidor que no se encuentre en dicho estado; verbigracia una persona funcionaria nombrada en forma interina y que ostente los demás requisitos exigidos en dicha normativa.

Bajo esa inteligencia, consideramos viable la propuesta de reforma al artículo 40 del RLSRM, así como el numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, excluyendo el requerimiento de estar en propiedad, a fin de no hacer diferenciación entre la persona funcionaria propietaria y la interina, por lo cual, se adjuntan los proyectos en cuestión para su valoración.

En caso de que el Tribunal disponga acoger la iniciativa del CDIR de realizar dichas reformas, deberá considerarse para efectos de su aplicación, que será hasta que se realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reforma al artículo 40 del RLSRM, momento en que resultaría aplicable la reforma al artículo 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones, ello en respeto al principio de la jerarquía de normas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y eleva a consideración del Superior, con la recomendación de aprobar y promulgar el decreto respectivo, así como la reforma al indicado instructivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Aplicación del artículo 208 del RCLA a la contratación “Servicios para desarrollo de software”, trámite 2016LN-000001-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0464-2018 del 6 de agosto de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DE-2274-2018 del 22 de julio de 2018, la Dirección Ejecutiva solicitó tramitar la gestión del Departamento de Comercialización de Servicios, relacionada con la aplicación del artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a la contratación 2016LN-000001-0012300001 “Contratación de 3450 horas anuales de servicio para el desarrollo de sistemas (Outtasking)”, expuesta en el oficio ISTI-0094-2018 del 06 de junio del 2018, en el que exponen el cumplimiento de los requisitos establecido [sic] en dicho numeral reglamentario, en resumen:

1. El contrato actual se encuentra en etapa de ejecución.

2. El aumento del objeto es de la misma naturaleza y permite la continuidad del fin inicialmente propuesto, contar con horas de soporte para solventar los requerimientos de software del ese Departamento.

3. La solicitud de aumento de cantidades obedece a un requerimiento de servicio similar.

4. Que el aumento no excede el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

5. Que el origen de la solicitud se debe a causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, puesto que no pudieron conocerse antes :

“…surgen como consecuencia de cambios en el entorno…

(…)

Resulta importante señalar, que las demandas de otras plataformas y nuevas funcionalidades que requiere el Departamento de Comercialización de Servicios, las ha venido conociendo desde inicios del 2017, momento en el cual ya había dado inicio la ejecución del actual contrato n.° 2016LN-000001-0012300001, por lo cual no fue posible anticipar esa necesidad de previo a la contratación original, de ahí su carácter imprevisible.”

6. Según se indica en dicho oficio esta es la mejor forma de satisfacer el interés público, puesto que se trata de un requerimiento para solventar las exigencias públicas de certificaciones de defunciones y matrimonio en línea.

7. Que, tratándose de un aumento de cantidades de una Licitación Pública, no se supera ningún límite presupuestario.

8. El incremento en la remuneración se calculará con base en las condiciones establecidas en el contrato original.

9. Que en razón del ajuste de la presente modificación con las condiciones originalmente pactadas en la contratación 2016LN-000001-0012300001, no es necesaria la autorización de la Contraloría General de la República.

Ahora bien, es importante indicar que en razón de la imposibilidad de tramitar la presente modificación en el SICOP pues el módulo en que se originó la solicitud de contratación no lo permite, los documentos que fundamentan dicha aplicación se incluirán dentro de la contratación original como adjuntos del expediente electrónico, por lo que, siendo que es materialmente imposible aplicar su aprobación a través del sistema, es necesario que dicha solicitud sea validada por el Consejo para que pueda adjuntarse también al expediente. No debe olvidarse, además, que deberá revisarse el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.".

Se dispone: Retorne este asunto a la Proveeduría, a fin de que plantee claramente una recomendación al respecto. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Armenia Masís Soto