ACTA N.º 33-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio legal respecto a decretos y directrices emitidos por el Poder Ejecutivo para enfrentar déficit fiscal. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-331-2018 del 19 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe relativo a la aplicabilidad de los decretos y directrices emitidos por el Poder Ejecutivo relacionados con acciones de sostenibilidad fiscal en materia de remuneraciones económicas a empleados públicos, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V.        Conclusiones.

A partir de lo expuesto, este Departamento Legal es del criterio que en amparo a la autonomía establecida en el artículo 9 de la Constitución Política y al rango de Poder que goza el Tribunal Supremo de Elecciones, no le son de aplicación obligatoria los diferentes cuerpos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo. No obstante, y previa definición de políticas institucionales y el respectivo análisis de conveniencia y oportunidad, en cada caso, es potestad del Tribunal como máximo jerarca de la institución, decidir discrecionalmente y de manera voluntaria si los adopta acogerlos en todo o en parte, para lo cual se puede hacer apoyar de la recomendación que para tales efectos brinde el CDIR.".

Se dispone: De conformidad por lo expuesto por el Departamento Legal y respetando la tradición que ha mantenido el Tribunal Supremo de Elecciones al reafirmar en innumerables ocasiones su compromiso de sumarse a los esfuerzos, tanto de la Asamblea Legislativa como del Poder Ejecutivo, para reducir el presupuesto de la República y contener el gasto público con miras al saneamiento de las finanzas públicas, en adición a las medidas ya dispuestas tanto por el propio Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 58-2018 del siete de junio de dos mil dieciocho, como por este Consejo en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 30-2018 del 12 de junio de 2018, se proponen al Superior las siguientes medidas:

1.- En adelante, aprobar únicamente reestructuraciones en aquellos casos cuyo propósito sea hacer más eficiente la gestión de la institución, en el tanto no implique la creación de nuevas plazas, reasignación de puestos, así como gastos adicionales.

2.- Definir como aumento salarial para el segundo semestre de 2018 y primero de 2019 el monto establecido por el Poder Ejecutivo en el Decreto n.° 41167-MTSS-H, publicado en La Gaceta n.° 112 del 22 de junio de 2018.   

3.- Las instancias correspondientes deberán velar porque al momento de negociar el reajuste de renta anual del precio de los bienes inmuebles que alquila la institución, se ajuste en lo que corresponda a lo dispuesto en la directriz n.° 008-H.

4.- Proceda el Departamento Legal a realizar una propuesta de reforma reglamentaria que faculte a la Comisión de Dedicación Exclusiva a revisar y eventualmente proponer al Tribunal modificar el valor de los puntos que se asignan por concepto de carrera profesional, mediante estudio previo. ACUERDO FIRME.

B) Charla “Módulo de Derecho Laboral Individual” impartida por el Ministerio de Trabajo dirigida a las jefaturas institucionales. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1965-2018 del 21 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante la circular DE-018-2018 del 19 del presente mes, dirigida a las jefaturas de la institución, se comunicó sobre la charla que impartirá el personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, denominada “Módulo de Derecho Laboral Individual”, la que incluirá aspectos relacionados con la discriminación, fueros especiales, infracciones a las leyes, entre otros, el próximo 28 de junio en el Auditorio Institucional, a las 9:00 horas.

Al respecto, la importancia de dicha actividad, además de que tiene relación con las actividades que se establecieron para el cumplimiento de varias recomendaciones derivadas de un informe de la Auditoría Interna acogidas por el Superior, en sesión ordinaria n° 106-2017, celebrada el 12 de diciembre de 2017, también radica en que la reforma procesal laboral no se limita solamente a los procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que se hace extensiva a toda relación de trabajo, lo que amplía la vinculación del tema en general a todo el personal de la institución, de ahí la necesidad del establecimiento de una estrategia de información, sensibilización y capacitación para dirigirla a todos los funcionarios.

Por lo anterior, en la circular de cita, se señaló la necesidad de que dichos funcionarios de la institución asistan acompañados de dos colaboradores que posteriormente coadyuven a cada jefatura en la retroalimentación al resto del personal en las diferentes oficinas.

Por lo tanto, si a bien lo tiene el Consejo de Directores, se solicita declarar la asistencia obligatoria de las jefaturas de la sede central con dos colaboradores a la referida charla, dado lo expuesto, aunado a que dicha actividad forma parte de la referida estrategia de información, sensibilización y capacitación. Se excluye de dicha petición a las jefaturas de las oficinas regionales, por cuanto se están valorando opciones para transmitir la charla a todas las sedes, en razón de maximizar los recursos y evitar incurrir en los gastos que conllevaría el traslado de dichos funcionarios a la sede central.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En consecuencia, hacer de conocimiento de las jefaturas de sede central la obligatoriedad de asistir a la charla “Módulo de Derecho Laboral Individual” con dos colaboradores. ACUERDO FIRME.

C) Criterio legal respecto a posibilidad de contratar o nombrar personal de plazo fijo bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales o por compensación a título de salario único. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-341-2018 del 21 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe solicitado mediante acuerdo adoptado por este Consejo en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 25-2018, celebrada el 29 de mayo de 2018 relativo a la posibilidad de contratar o nombrar personal de plazo fijo bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales o por compensación a título de salario único, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"II.        Conclusión:

De todo lo que se lleva dicho, se concluye que el Tribunal puede optar jurídicamente por contratar personal de plazo fijo bajo la modalidad de servicios profesionales conforme a las reglas de la contratación administrativa; o bien, la contratación de dicho personal bajo la modalidad de empleo público, siendo también jurídicamente viable en esta última modalidad el establecimiento de un salario único para cada tipo de puesto.

Dicho régimen de salario único podría incluso ampliarse su aplicación a las plazas de cargos fijos; sin embargo, ello dependerá de la política que al respecto adopte el Tribunal, previo análisis y recomendación de conveniencia y oportunidad que puede brindar el CDIR como máximo órgano gerencial a nivel administrativo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase a la Dirección Ejecutiva a efectos de que establezca una propuesta de implementación de salario único para contratación de personal en servicios especiales con base en el análisis jurídico de viabilidad que presenta el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Exclusión de plaza en la programación de concursos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1969-2018 del 21 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que el puesto perteneciente a la clase ocupacional Profesional Ejecutor 3, denominado Profesional en Recursos Humanos, cuyo número es 45473, se encuentra vacante en el Departamento de Recursos Humanos y será nombrada en propiedad vía traslado, según lo posibilita el artículo 15 de Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil, Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969, que literalmente indica, para los efectos que nos ocupan, “Los servidores pueden ser trasladados a puestos de igual clase o categorías sin demérito de sus derechos adquiridos. (…)”, en concordancia con el numeral 37 del Reglamento a la citada Ley, que reza, “Las permutas y los traslados de funcionarios serán recomendados por los jefes respectivos ante el Departamento de Recursos Humanos, que elevará el caso a la Dirección a o la Secretaría, según corresponda, para su resolución. Lo resuelto por estas instancias debe ser sometido a la aprobación del Tribunal. Estos movimientos podrán hacerse entre puestos de diferente categoría siempre que los interesados manifiesten su anuencia por escrito.”, respetuosamente solicito que se excluya de la programación de concursos internos a tramitar por el Departamento de Recursos Humanos.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Infructuosidad por inopia, “Compra e instalación de plataforma en Oficina Regional de Corredores”, trámite 2018LA-000025-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0402-2018 del 19 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante solicitud de contratación número 0062018002800100 se requirió la iniciación del trámite de la licitación abreviada 2018LA-000025-0012300001: “Compra e Instalación de Plataforma en Oficina Regional de Corredores.”

De conformidad con la solicitud de contratación indicada, la disposición presupuestaria dispuesta para este trámite y el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el 5 de junio del corriente, a las diez horas con cinco minutos; sin embargo, para el momento de apertura, no se presentaron ofertas.

En virtud de lo anterior, se sugiere al Consejo de Directores que la necesidad sea retomada nuevamente por la Dirección Ejecutiva, para que se valore con la ayuda técnica, si existe alguna limitante en el pliego de condiciones, y así se depure una nueva solicitud de contratación para dicho requerimiento, siempre y cuando la necesidad persista, y el posible impacto presupuestario al promoverlo a esta altura del año.

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación “Modernización del Ascensor G”, trámite 2018CD-000104-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0415-2018 del 25 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de trámite

Objeto

Empresa a  adjudicar

Partida

Monto

2018CD-000104-0012300001

Modernización del Ascensor G

Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Anónima

1

  $  49.850,00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Tito José Alvarado Contreras, Jefe de Ingeniería y Arquitectura y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Nicolás Prado Hidalgo




Luis Guillermo Chinchilla Mora




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández