ACTA N.º 31-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Proyecto de reforma al protocolo del manejo de formularios de seguridad para inscripción de hechos vitales y civiles. De los señores Carolina Phillips Guardado, Jefa a. i. de la Sección de Inscripciones, Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, Luis Sáenz Venegas, Encargado de la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva y Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce nuevamente oficio n.° CE-095-2018 del 16 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Por medio de oficio CE-521-2017 de 27 de octubre del año pasado, el suscrito Contralor Electoral propuso al señor Director General del Registro Civil, la conformación de un equipo de trabajo interdisciplinario, que revisara e identificara oportunidades de mejora al protocolo sobre el manejo de formularios de seguridad para la inscripción de hechos vitales y civiles, vigente desde 29 de marzo de 2016, según se informó en el oficio STSE-0645-2016.

Esa iniciativa también la comunicó el Contralor Electoral al señor Director Ejecutivo y a usted mediante oficio CE-547-2017 de 03 de noviembre de 2017, y fue oportunamente acogida con las designaciones de quienes suscribimos este oficio.

Posteriormente, el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 108-2017, celebrada el 19 de diciembre de 2017, aprobó el informe y matriz del plan de acción presentado por los titulares de las Direcciones Ejecutiva, General del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, en el oficio DGRC-1209-2017.

Ese informe surgió del estudio especial n.º IES-004-2017, en el que la Auditoría Interna formuló las correspondientes recomendaciones, algunas de las cuales se relacionaban con disposiciones vigentes del citado protocolo, de ahí que resultaba oportuno que también las buenas prácticas que compensatoriamente tenían lugar formaran parte de una reforma a ese instrumento.

Así, con dicho propósito los suscritos en cinco sesiones de trabajo, en la sede de la Contraloría Electoral, procedimos a la revisión del texto del actual protocolo de seguridad identificando buenas prácticas conocidas y otras que podían determinar su evolución.

La actividad en cada una de esas reuniones fue recogida por la señora Grettel Lizano Araya, en igual cantidad de minutas previamente numeradas y validadas por los integrantes del equipo, cuyos análisis, comentarios y observaciones enriquecieron las decisiones consensuadas tomadas, hasta culminar con la aprobación unánime del proyecto de reforma que nos complace enviar adjunto en soporte físico y digital, cuya circulación recomendamos se mantenga restringida.

Ese instrumento normativo intitulado “Protocolo de Seguridad para la Custodia y Manejo de los Formularios de Declaración de Hechos Vitales y Civiles del TSE”, optimiza los siguientes aspectos del protocolo vigente.

1. Formales.

En este ámbito se introducen las siguientes mejoras:

1.1.        Codificación documental y cuadro de aprobación según el órgano competente para otorgarla.

1.2.        Estructura organizativa a partir de títulos, capítulos y secciones, así como numeración consecutiva del articulado.

1.3.        Momento de rige del instrumento

2. Contenido.

En la parte sustantiva se propusieron los siguientes cambios:

2.1        Identificación del objeto, ámbito de aplicación y destinatarios.

2.2        Clarificación de competencias y responsabilidades.

2.3        Inclusión ordenada de actividades relacionadas al diseño, su custodia interna y respaldo externo, pruebas, producción, transporte, ingreso de los formularios y su eliminación.

2.4        Reafirmación del deber de los contratistas de conocer y aplicar las disposiciones del numeral que precede.

2.5        Introducción del deber de colaboración de los destinatarios en materia de control interno, y de un breve régimen sancionatorio por su deliberado incumplimiento.

De conformidad con lo anterior, queda en manos del señor Coordinador del CDIR este mejorado instrumento normativo, y en tal virtud se proponen respetuosamente las siguientes acciones:

       Estudio previo y aprobación del CDIR según se defina.

        Valoración filológica para asegurar la calidad formal y pulcritud de su redacción y ortografía.

       Comunicado a la Unidad de Control Interno para que el OTGC actualice el Manual de Calidad, respecto a los requisitos de la documentación y el tratamiento del PNC a cargo de los destinatarios de sus reglas.

       Por el carácter restringido del protocolo, el comunicado de su aprobación comprendería las Direcciones y órganos de control y calidad que el CDIR determine, las jefaturas de las siguientes dependencias: Departamento Civil, Contraloría Electoral, Sección de Inscripciones, Coordinación de Servicios Regionales, Oficinas Regionales, y profesionales y asistentes de ellas con tareas previstas en la materia que tutela dicho instrumento.".

Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRC-0406-2018 del 6 de abril de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 9 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al acuerdo adoptado por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 14-2018, celebrada el 20 de marzo del año en curso, comunicado mediante el oficio n.° CDIR-073-2018 de la misma fecha, referente a un proyecto de reforma al “Protocolo de Seguridad para la Custodia y Manejo de los Formularios de Declaración de Hechos Vitales y Civiles del TSE”, me permito someter a valoración de ese consejo las siguientes modificaciones:

1.        Eliminar el inciso k) del artículo 10, en virtud de que este representa una inconsistencia en relación con el inciso m) de ese mismo artículo.

2.        En el inciso d) del artículo 11, cambiar el término “continuará” por “mantendrá”.

3.        En el artículo 15, eliminar el término “conforme”.

4.        Que el inciso e) del artículo 22, se redacte en el mismo sentido del inciso c) artículo 14.

Adicionalmente, se sugiere que dicho instrumento normativo sea validado por el Departamento Legal.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de quince días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Emisión de billete de lotería para conmemorar el 130 aniversario del Registro Civil. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1860-2018 del 12 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Directores en sesión N°11-2018 celebrada el 1. ° de febrero del año en curso, me permito informar que el suscrito gestionó ante la Junta de Protección Social de San José, la emisión de un billete de lotería para conmemorar el 130 aniversario de la creación del Registro Civil; la respuesta de la Junta de Protección Social de San José fue positiva y se ha fijado la emisión de un billete de lotería nacional el próximo 23 de setiembre. 

Para tal efecto se requiere generar por parte del TSE una serie de acciones que se indican en el Oficio JPS-GG-GPC-PRO-318-2018 del 8 de junio del presente año (se adjunta copia) y designar un funcionario de enlace para proveer la información que se requiera.".

Se dispone: Agradecer al señor Rodríguez Siles la información que hace del conocimiento de este Consejo. Para realizar las acciones que solicita la Junta de Protección Social para la confección del referido diseño, se designa como funcionario de enlace a Ana María Jiménez Rodríguez. Hágase del conocimiento del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

C) Aprobación de documento de prueba de impresión de cédula. De los señores Patricia Chacón Jiménez, Jesús Barboza Retana y Tommy Aguilar Peralta, en su calidad de Órgano Fiscalizador del Centro de Personalización de Documentos de Identidad, se conoce oficio n.° FPDI-049-2018 del 12 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio CDIR-0190-2018 del pasado 8 de junio del presente año, donde el Consejo de Directores solicita a este Órgano Fiscalizador estudiar e informar en un plazo de 48 horas el documento remitido por el Consorcio ICE-Oberthur, sobre las modificaciones realizadas al diseño de la cédula de identidad, nos permitimos indicarle lo siguiente:

La nota del consorcio DTP-237-2018, es omisa en establecer las fechas exactas para la citada reunión en el cuarto piso, ya que la nota se envía el día 5 de junio, pero esa reunión con personal del Departamento Electoral y este Colegiado estaba programada para el 6 de junio, por lo que la señora Fuentes Mora no dimensionó los tiempos para presentar este tipo de escritos ante el Consejo de Directores y su respectivo acuerdo.

El Protocolo de Seguridad para la Custodia y Manejo de los Insumos utilizados en la Producción de los Documentos de Identidad del Tribunal Supremo de Elecciones, específicamente en el artículo 9, inciso c) establece lo siguiente:

“Si el contratista elabora propuestas de diseño, incluido el holograma, deberá entregar la respectiva ficha técnica al área de diseño de la Oficina de Comunicación del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Publicas, quien la validará (el texto resaltado no corresponde al original)

Mediante oficio FPDI-045-2018, se solicitó al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas validar este nuevo diseño de la cédula, basado en lo que establece el citado Protocolo.

Además, se solicitó criterio al Departamento Electoral, según consta en nota FPDI-046-2018, en calidad de dueño del proceso y expertos en las características de la cédula de identidad, así como su emisión y control de calidad del documento.

Conviene señalar que, los anteriores cambios aprobados por el Consejo de Directores en el diseño de la cédula (como por ejemplo la matriz cuadrada o colocar el lugar de nacimiento en la tercera línea del reverso), han sido validados por el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas (DCRP), de tal forma que cualquier modificación en este, por más pequeño que resulte, como es el caso que nos atañe; deberá seguir la gestión correspondiente para su aprobación definitiva.

Basados en la respuesta del Oficial Mayor Electoral, en su escrito DEL-0507-2018 se desprende que solamente existe una diferencia con el diseño actual, el cual radica en la ausencia de la etiqueta “Sexo:” y que por lo tanto no existe alguna recomendación o sugerencia que puedan aportar en el análisis de este documento de prueba de impresión.

Por otra parte, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas señaló en su nota DCRP-077-2018, que: “…carece de los antecedentes sobre el tema de fondo comunicado….así como del contexto en el que se aplica el artículo 9, inciso c, del protocolo mencionado en el mismo, del cual no se me ha suministrado copia.”. Sobre este particular, es sabido que el DCRP validó los diseños anteriores por lo que llama la atención que carezca de antecedentes para brindar una respuesta y con respecto al Protocolo de Seguridad este Colegiado le hizo una cita textual del articulo donde se refiere a la validación del diseño que debe dar esa dependencia.

Así las cosas, resulta materialmente imposible para los suscritos brindar lo solicitado por el estimable Consejo de Directores. No obstante, recomendamos girar la instrucción al Contralor Electoral para que facilite una copia controlada del supracitado Protocolo de Seguridad, al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, que deberá brindar, en un tiempo razonable, su criterio y validación al documento remitido por el Consorcio y que esto sirva como referencia para la aprobación de nuestro Superior.".

De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, se conoce conjuntamente oficio n.° COM-039-2018 del 18 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. En atención al Memorando DCRP-053-2018 sobre la validación del nuevo diseño de la cédula, según oficio FPDI-045-2018, me permito manifestar que la eliminación de la palabra “Sexo”, impresa al dorso del documento de identidad, no alteraría el diseño gráfico original aprobado por la institución.

Este criterio se basa en dos acciones fundamentales. Primero en la revisión gráfica realizada a los archivos digitales custodiados por la Contraloría Electoral, cuya comprobación se detalla en Acta No 547 suscrita entre esa Unidad y la Oficina de Comunicación organizacional (OCOM). Segundo en la certificación que suscribe don Néstor López, Jefe de Programa LATAM, IDEMIA Identity & Security Sucursal Colombia, mediante Oficio 2018_2000036750, con fecha de lunes 18 de junio.

Dicho oficio es congruente con lo que originalmente solicitó nuestra Oficina para complementar la validación requerida. En este sentido se lee: 

“(…) es viable técnicamente eliminar la etiqueta o la palabra pre impresa: “Sexo:”, de los documentos vírgenes provenientes de Francia, (…)

Este será el único cambio en dicho insumo, confirmando que una vez incorporado en las próximas entregas no se afectará de manera alguna las especificaciones gráficas y características de seguridad aprobadas previamente por la entidad.”

Quedo atenta en caso de que se requiera ampliar la información.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendidos los informes. De conformidad con lo en ellos expuesto, aprobar los documentos denominados “Prueba de Impresión”. Continúese con el trámite de validación técnica y financiera que se requiere. ACUERDO FIRME.

D) Reforma al régimen sancionatorio del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE. Mediante decreto n.° 16-2016, publicado en La Gaceta n.° 243 del 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE en adelante) reformó el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE (RAS, en lo sucesivo). A partir de esta modificación, corresponde a los distintos directores institucionales imponer a los funcionarios a su cargo, entre otras medidas, las sanciones de amonestación escrita derivadas del incumplimiento comprobado al régimen de asistencia y permanencia laboral contenido en el RAS. Además, corresponde a esos directores recomendar al TSE la aplicación de sanciones más gravosas, con las faltas cometidas, como la suspensión sin goce de salario o inclusive el despido, cuando la conducta así lo amerite. 

En ejercicio de esta potestad disciplinaria, algunas direcciones institucionales han detectado que ciertos funcionarios a su cargo son amonestados, continuamente, por faltas al régimen de asistencia y puntualidad; penas que, en la mayoría de los casos, suelen ser más severas que una simple amonestación escrita. Sin embargo y pese a los esfuerzos institucionales, la experiencia demuestra que dichos funcionarios continúan reincidiendo en conductas indeseadas; lo que permite concluir que el régimen normativo actual no cumple a cabalidad su finalidad disuasoria y ordenatoria.

Al respecto, debe señalarse que el RAS prevé distintas sanciones por inobservar lo relativo a ausencias injustificadas y omisiones de marca (artículos 14, 20 y 22), tardías (artículos 17, 17 bis y 20) y abandono injustificado de trabajo (artículo 23); mismas que, dependiendo de la gravedad de los hechos y conductas acreditadas, pueden sancionarse a través de amonestaciones escritas, suspensiones sin goce de salario e, inclusive, con el despido. No obstante, al no existir normativamente el agravante de reincidencia, las anteriores sanciones han demostrado ser permisivas e ineficaces.

En este sentido, importa destacar que el Código de Trabajo no desarrolla de forma detallada aspectos relacionados con sanciones disciplinarias, salvo las contempladas en el artículo 81, referidas a las causales de justo despido sin responsabilidad patronal, y aquellas contenidas en los artículos 71 y 72 del Código de rito, en punto a las obligaciones y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores en el ejercicio de sus labores. Esta parquedad normativa faculta al patrono para que, vía reglamentaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 inciso e), regule las disposiciones disciplinarias en el lugar de trabajo y las formas de aplicarlas.

Con base en lo indicado anteriormente, este Consejo estima conveniente requerir al Departamento Legal de la institución, un análisis sobre la viabilidad de reformar los artículos sancionatorios contenidos en el RAS, o bien, de incorporar un nuevo numeral dentro de ese cuerpo normativo; de forma que la reincidencia se vislumbre normativamente como una causal agravante de las conductas, al momento de determinar la sanción aplicable. Nótese que, en el ámbito del empleo público nacional, este Consejo ha tenido la oportunidad de constatar que distintas instituciones autónomas y órganos y empresas estatales, han desarrollado disposiciones reglamentarias en ese sentido. 

Así, a manera de ejemplo, a continuación, se enlistan y transcriben algunos numerales a través de los cuales distintas instituciones públicas dieron solución a esta problemática: 

Reglamento Interior de la Caja Costarricense del Seguro Social

Artículo 83. El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

  1. Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo (…)”.

Reglamento Interno de trabajo de la Universidad de Costa Rica

Artículo 40. El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

  1. Cuando al trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria o incurra en causal para una carta [sic] suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo (…)”.

Reglamento Interno de la Contraloría General de la República

Artículo 97. Despido sin responsabilidad patronal: El despido sin responsabilidad patronal podrá proceder en los casos siguientes:

(…)

Artículo 101. Criterios a considerar en reincidencia de falta de asistencia y puntualidad:

Para efectos de considerar al establecer una sanción la reincidencia en una misma falta, se tomará en cuenta las sanciones recibidas en el periodo de tres meses inmediatamente anteriores a la comisión de la falta que se sanciona; salvo lo indicado en relación con el despido sin responsabilidad, suspensión y los casos de faltas a los deberes de registro de asistencia, puntualidad y asistencia [sic], para las que se acumularán las faltas que se presenten en un mismo mes calendario, en los términos establecidos”.

Reglamento Autónomo del Ministerio de Trabajo

Artículo 112-  El servidor que por dolo, complacencia o negligencia registre la asistencia que corresponde a otro incurrirá en falta grave a sus obligaciones; la cual se sancionará de la siguiente forma:

  1. Por la primera vez: Amonestación escrita.
  2. Por la segunda vez: Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
  3. Por la tercera vez: Despido sin responsabilidad para el Ministerio.

Incurrirá en la misma falta y recibirá igual sanción, el servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le registre su asistencia a labores. Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.

(…)

Artículo 124- El despido sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará en los siguientes casos:

  1. Cuando al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera suspensión, dentro de un período de tres meses contados a partir del día en que se impuso la primera sanción.

Se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio

Reglamento autónomo de servicios de la Editorial Costa Rica

Artículo 113.- Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias.

  1. Amonestación verbal: Se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a sus obligaciones expresas o tácitas que le impone el contrato y en los demás casos previstos por este Reglamento.
  2. Apercibimiento escrito: Se aplicará cuando se haya amonestado en los términos del inciso anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta; cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 14, 15 y 16 si la falta no diera mérito para una sanción mayor; en los casos especialmente previstos por este Reglamento y cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes de aplicar un despido.
  3. Suspensión del trabajo hasta por ocho días sin goce de salario: Se aplicará en los siguientes casos:
    1. Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente en la falta que motivó la amonestación;
    2. Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviese sancionada por otra disposición de este Reglamento;
    3. Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviera sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
  4. El despido sin responsabilidad patronal: Se aplicará en los siguientes casos:
    1. Cuando al trabajador en tres ocasiones se le imponga una suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable a las obligaciones del Contrato de Trabajo;
    2. En los casos previstos en este Reglamento;
    3. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el Artículo 81 del Código de Trabajo”.

Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional

Artículo 268. Despido.

El despido se efectuará sin responsabilidad para la universidad, en los siguientes casos:

Cuando el funcionario, de cualquier categoría, incumpla las obligaciones a que se refieren los artículos 180 y 196, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 265 a 268 de este estatuto orgánico, o incurra en alguna de las faltas a que hacen expresa referencia los artículos 183 y 187 de este estatuto, o cuando tratándose de administrativos, incumplan las disposiciones de la normativa vigente, sancionadas con despido; cuando el servidor, habiéndosele impuesto por tres ocasiones, sanción disciplinaria de apercibimiento escrito o suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días incurra en causal para una cuarta sanción dentro de un periodo de tres meses a la última sanción; y, cuando el funcionado incurra en alguna de las casuales previstas en la convención colectiva”.

Como elemento adicional, debe considerarse que la jurisprudencia constitucional y laboral han señalado que disposiciones normativas como las indicadas anteriormente no transgreden el principio constitucional non bis in ídem, pues ese proceso de gravedad cuantitativa escalonada, en sí mismo, no sanciona, en dos momentos distintos, una misma conducta. Inclusive, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló, en su sentencia n.° 563-1997 del 29 de enero de 1997, que:

“(…) resulta ilusorio y fuera de toda lógica normativa, el pretender que en la ley se especifique en detalle cada una de las obligaciones laborales derivadas de todas y cada una de las relaciones laborales de todos los empleados del país, que se motiven en la tarea específica que cada uno realiza en su trabajo, como causal de un despido sin responsabilidad laboral.” De tal manera, “debe tenerse presente que, aunque en la potestad sancionatoria disciplinaria debe respetarse el principio de tipicidad, éste no se aplica con el mismo rigor que en la materia penal… de allí que proceda aplicar sanciones por cualquiera falta a los deberes funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente como hecho sancionatorio (…)”.

De igual forma, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha admitido, en cuantiosa jurisprudencia, que para concebir a la reincidencia en la comisión de conductas sancionadas como una causal agravante de las mismas, es esencial considerar cuatro presupuestos esenciales: a) que la falta sea reiterada e inmotivada; b) que el patrono apercibiere al funcionario para que corrigiera la conducta reprochada; c) que se constate una transgresión a la buena fe que rige los contratos laborales; y d) que se compruebe un daño o lesión al servicio público o intereses institucionales (sentencia n.° 351-2015 del 27 de marzo de 2015).

Se dispone: Así las cosas, con fundamento en lo expuesto anteriormente, proceda el Departamento Legal a realizar el análisis indicado. De ser posible la incorporación normativa del agravante en cuestión, dicho Departamento propondrá a este Consejo la reforma reglamentaria pertinente. Para estos efectos, se confiere un plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Infructuosidad “Alquiler de Central Telefónica para Sedes Regionales y otros Edificios del TSE”, trámite 2018LA-000020-0012300001.  Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0386-2018 del 14 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de infructuosidad, conforme al siguiente detalle:

N° de trámite

Oferente

Partida

Monto

2018LA-000020-0012300001

Instalaciones telefónicas Costa Rica Sociedad Anónima

1

infructuosa

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Tito José Alvarado Contreras, Jefe de Ingeniería y Arquitectura y de la Auditoría Interna

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Anteproyecto de presupuesto 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1176-2018 del 12 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 60-2018, celebrada el 12 de junio de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo al anteproyecto de presupuesto 2019, el cual literalmente dispone:

"Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto para el año 2019, según se recomienda. Se le recuerda al solicitante y al Consejo de Directores la directriz general contenida en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 50-2017, celebrada por este Tribunal el 8 de junio de 2017. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Nicolás Prado Hidalgo




Luis Guillermo Chinchilla Mora




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández