ACTA N.º 30-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del doce de junio de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Integrantes de la Comisión de Ética y Valores. Del señor Guillermo Calvo Tosi, Secretario de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-007-2018 del 25 de mayo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 04 de junio de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acatamiento a lo acordado por la Comisión de Ética y Valores en la sesión ordinaria n.° 05-2018 celebrada el pasado 25 de mayo y en vista de los cambios que se han generado en el último año, se remite para conocimiento: cuadro con el nombre de los representantes que integran actualmente la comisión.

Secretaría General

miembro propietario

Ileana Vargas Arguijo

miembro suplente

Lucía López Chinchilla

Dirección Ejecutiva

miembro propietario

Ilenia Ortiz Ceciliano

miembro suplente

Noel Henríquez García

Dirección General del Registro C ivil

miembro propietario

Alexander Arias Arias

miembro suplente

Martin Matison Hernández

Dirección General del Registro Electoral

miembro propietario

Lucrecia Guzmán Cubero

miembro suplente

Esteban Salazar León

Dirección General de Estrategia Tecnológica

miembro propietario

Joselyn Calderón Ramírez

miembro suplente

Johanna Venegas Valverde

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

miembro propietario

Ileana Aguilar Olivares

miembro suplente

Guillermo Calvo Tosi

La coordinación recae en la compañera Ileana Vargas Arguijo, representante de la Secretaría General.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Corrección a nivel de SICOP de acto de adjudicación, Licitación Abreviada 2018LA-000001-0012300001. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-298-2018 del 6 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° CDIR-0174-2018 del 29 de mayo del año en curso, en el que se comunica el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores, en el artículo tercero, de la sesión ordinaria n.º 25-2018, celebrada en igual fecha, y en el que ese colegiado dispuso que este despacho preparara un proyecto de resolución para revocar el acto no firme de adjudicación respecto de la línea 2 de la Licitación Abreviada n.º 2018LA-000001-001230001, recaído en favor de la empresa Comtel Ingenería S. A, me permito indicarle lo siguiente:

A efectos de una mayor comprensión de lo señalado por la Proveeduría en el oficio PROV-0337-2018 del 28 de mayo del corriente, este despacho consultó vía correo electrónico, el 4 de los corrientes, a la señora Lucrecia Mora Marín, Subproveedora institucional, sobre el tema que nos ocupa, quien al respecto indicó que la revocación del acto no firme que la Proveeduría informó al CDIR aplicaría en el citado trámite, se llevaría a cabo a nivel del sistema SICOP, a efectos de corregir el error material señalado en dicho oficio PROV-0337-2018.

En razón de lo anterior, no resulta procedente desde el punto de vista técnico jurídico revocar el acto de adjudicación, como lo dispuso el CDIR, por cuanto dicho acto final fue dictado de conformidad con lo recomendado por la Proveeduría en oficio PROV-0301-2018 del 15 de mayo de 2018; es decir, que el error apuntado por ese despacho es a nivel de SICOP y no del acto de adjudicación propiamente, debiendo esa instancia, como usuaria del citado sistema realizar las diligencias pertinentes.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación “Suministro e instalación de AC para IFED, Bodega de CE y Cuarto de Comunicación”, trámite 2018LA-000018-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0371-2018 del 6 de junio de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto


2018LA-000018-0012300001

[LA] Suministro e instalación de AC para IFED, Bodega de CE y Cuarto de Comunicación

L1: DISTRIBUIDORA GRUPO MULTISA SOCIEDAD ANONIMA

L2: Infructuosa

L3: ANEM INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA

L1: $28.787,00

L3: ¢9.715.080,00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Licda. Herminda Morales Arroyo, Encargada de la Unidad de Fiscalización Contractual, así como de las Jefaturas del IFED, Contraloría Electoral, DTIC, Ingeniería y Arquitectura, Departamento Legal y Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Restricción de gastos, racionalización de recursos y revisión del comportamiento del presupuesto institucional. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1151-2018 del 7 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 58-2018, celebrada el 7 de junio de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la restricción de gastos, racionalización de recursos y revisión del comportamiento del presupuesto institucional, el cual literalmente dispone:

"Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal es consciente de la responsabilidad histórica que comparte en este ámbito. Por tal motivo, comunica a las autoridades hacendarias que el anteproyecto de presupuesto para el 2019, que próximamente les remitirá, ha sido concebido con un excepcional sentido de austeridad, que se manifiesta en una disminución -en relación con el vigente y sin ponderar el rubro de la contribución estatal a los partidos políticos- del 3% (la rebaja alcanza el 19,5% si se le pondera). De otra parte, se instruye al Consejo de Directores para que proponga, a la brevedad posible, acciones inmediatas orientadas a la restricción de gastos, la racionalización de recursos y la revisión del comportamiento del presupuesto institucional. El indicado Consejo, además, estudiará y sugerirá medidas que en el mediano plazo den sostenibilidad a este esfuerzo de contención del gasto institucional. En este orden de ideas, desde ya ordenará los estudios necesarios para la implantación de la modalidad de salario único para las plazas temporales de apoyo al proceso electoral de 2020. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Proponer al Superior adoptar las siguientes medidas en procura de reducir los gastos y racionalizar los recursos institucionales:

1. Ordenar a las dependencias institucionales, a partir de la firmeza de este acuerdo, minimizar el uso de jornada extraordinaria; racionalizar la utilización de viáticos y de las subpartidas de publicidad y propaganda, información y los servicios en ciencias económicas y sociales; revisar los montos de los gastos de viajes y viáticos al exterior y de actividades protocolarias y sociales. Los directores generales de estos organismos electorales deben velar porque sus dependencias adscritas cumplan esas medidas.

2. Determinar eventuales ahorros presupuestarios derivados del recién pasado proceso electoral, así como los que resulten del punto anterior y cualquier otro que se pueda generar como parte de la dinámica presupuestaria, para que se pongan a disposición del Ministerio de Hacienda en un momento oportuno.

Como parte de este ejercicio, se debe revisar el avance de los procesos de adquisición de bienes y servicios y desestimar aquellos a los que no se les haya girado la decisión inicial del procedimiento de contratación a más tardar a principios de segundo semestre de este año, siempre que no se comprometa la prestación de servicios y los procesos que los soportan.  Se exceptúan, además, las adquisiciones que a juicio de la Dirección Ejecutiva sean críticas o que por motivos especiales se justifique su necesidad.

3. Instruir a la Dirección Ejecutiva en su rol de responsable presupuestario a coordinar las acciones y disponer de los controles necesarios para la debida ejecución de las antedichas medidas y procurar otras orientadas, en general, al ahorro de recursos.  Asimismo, presentar oportunamente al Tribunal la propuesta para las devoluciones presupuestarias que correspondan, así como otras iniciativas que procuren la racionalización de recursos.

4. Por otra parte, que la Dirección Ejecutiva proponga, según corresponda, las medidas puntuales para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 50-2017 comunicado en oficio STSE-0952-2017 sobre la restricción en la ejecución de estudios administrativos y las gestiones de reasignación y reclasificación de puestos

5. Extender el uso de la firma digital en la correspondencia interna de modo que generen ahorro en el uso de papel, equipos de impresión y suministros.

6. Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que, con el apoyo del Departamento Legal, analice la posibilidad de que, en adelante, cuando se requiera llenar una plaza vacante, se determine si resulta procedente o no someterla al régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con lo que disponga el interés institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1145-2018 del 7 de junio de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 58-2018, celebrada el 7 de junio de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a los instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Nicolás Prado Hidalgo




Luis Guillermo Chinchilla Mora





José Francisco Rodríguez Siles





Héctor Enrique Fernández Masís





Hugo Picado León





Dennis Cascante Hernández