ACTA N.º 3-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Respuesta a oficio n.° CDIR-0440-2017. De la señora Marcela Retana Bejarano, Encargada del Órgano Técnico de Gestión de Calidad, se conoce oficio n.° OTGC-0003-2018 del 10 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantea una serie de consideraciones respecto del acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 109-2017, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 21 de diciembre de 2017.
Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Registro de Elegibles Temporal para puestos de oficinista 1 de servicios especiales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0069-2018 del 12 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio CDIR-018-2017 del 13 de enero de 2017, el Consejo de Directores, en adelante CDIR, comunica la aprobación de la contrapropuesta presentada por el Departamento Legal en memorial DL-019-2017 referente a la constitución del registro de elegibles que le permitiera a la administración contar con personas evaluadas para ocupar en propiedad puestos de oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1-. En ese mismo oficio el citado departamento indicó que “En lo referente al Registro Temporal que debe estar conformado a partir del 1º de agosto de 2017, se sugiere que el Departamento de Recursos Humanos adopte las previsiones necesarias para que en tiempo realice el proceso respectivo.” Efectivamente dicho “Registro Temporal de Elegibles” caducó el 31 de julio de 2017 este fue debidamente integrado el 1° de agosto de 2013. De acuerdo con lo indicado por el CDIR y avalado por el Tribunal, esas personas solo podían optar por puestos contenidos en la subpartida de servicios especiales. Ahora bien, en cuanto a la conformación del nuevo Registro Temporal, tal y como fuera acordado por este Consejo, me permito informar lo siguiente:
1. Mediante oficio RH-2501-2017 del 31 de julio pasado, este departamento rindió informe final acerca del proceso del Registro Temporal de Elegibles para puestos de Oficinista 1 de Servicios Especiales.
2. En el mencionado informe se puntualizaron los detalles del proceso, sin embargo, para lo que interesa, es importante detallar que el día 13 de julio de 2017, fue publicado el aviso en el sitio web institucional, se remitieron 3032 correos electrónicos por medio del cual se invitaba a las personas que conformaban el Registro de Elegibles Temporal vencido a participar de este nuevo proceso, al igual que a las 272 personas que laboran interinamente en la institución.
3. Para inscribirse era necesario hacerlo de forma virtual en la dirección electrónica https://www.consulta.tse.go.cr/ReclutamientoTSE/, razón por la cual se habilitó el 14 de julio, en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, ese sitio web y, durante ese lapso, se registraron 4.347 personas a quienes, automáticamente, les fue asignada la cita para realizar la prueba de “Conocimientos Generales”. De igual forma, esas personas debían descargar el Manual de Usuario, Bases de Selección, perfil del puesto de oficinista 1 y el material de estudio para realizar la prueba, según la fecha asignada. Las citadas pruebas se llevaron a cabo en el auditorio institucional Francisco Sáenz Meza, iniciaron el domingo 16 y finalizaron el miércoles 19 de julio del año pasado, a razón de cuatro grupos diarios, en cuatro horarios a saber 8:00, 10:30, 13:00 y 15:30 horas. Del total de personas registradas y debidamente convocadas a realizar el examen de cita, se presentaron a realizarlo 2.239.
4. En virtud de que, tal y como se indicó en las bases de selección, ese examen era excluyente y por ello solo quienes alcanzaron una nota igual o superior al 70% pueden considerarse elegibles, calificados todos los exámenes, 1.551 participantes lograron alcanzar esa condición -elegible- y los restantes -688 personas- no alcanzaron la nota mínima y por ello, fueron excluidos del proceso. En ese mismo orden de ideas, debe rescatarse que, según lo establecido en las bases de selección, específicamente en el apartado de “Consideraciones importantes”, punto 15, el que literalmente indicaba “Los resultados de la prueba de conocimientos generales serán comunicados oportunamente vía correo electrónico a la dirección registrada en el momento de su inscripción. La prueba de conocimientos generales es excluyente, por lo que se requiere obtener una calificación igual o superior a 70% para poder continuar en el proceso concursal. NO SE REDONDEA EL RESULTADO DE ESTA PRUEBA”, a las personas participantes que hicieron el examen se les comunicó la nota obtenida a la dirección electrónica registrada al momento de la inscripción, lo anterior se llevó a cabo el viernes 21 de julio del año pasado en horas de la noche.
5. Cumplido con lo expuesto en el punto anterior, como parte de la información de utilidad, se les hizo saber que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, las personas oferentes que se sintieran perjudicadas por el procedimiento o la nota obtenida, tenían la opción de presentar recurso de revocatoria ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo de tres días hábiles, con apelación ante el superior inmediato, es decir, Dirección Ejecutiva. Durante ese periodo se recibieron recursos de revocatoria ante este despacho y de apelación ante el superior, así como consultas sobre reprogramaciones de pruebas de conocimientos. Ante tal situación, las acciones recursivas de revocatoria fueron tramitadas en Recursos Humanos, mientras que los recursos de apelación, fueron resueltos por la Dirección Ejecutiva. En virtud de lo resuelto en las citadas apelaciones y cumplido con lo ordenado en ellas, se tiene que 1.731 personas aprobaron el examen y 508 lo reprobaron. A todas ellas les fue notificada el día 19 de diciembre de 2017 la nota final obtenida, así como su pertenencia al Registro de Elegibles Temporal y su vigencia.
6. Además, como parte de los recursos de apelación presentados, este departamento siguiendo indicaciones de Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-2568-2017 del 24 de agosto, envió nuevo comunicado a las personas que conformaban el Registro de Elegibles Temporal vencido y que pudieron verse afectadas al no inscribirse el 14 de julio, esto con el fin de rectificar la interpretación que le dieron algunas personas al primer aviso enviado el 13 de julio de 2017. Así las cosas, se procedió a realizar nueva convocatoria el día 23 de noviembre pasado por medio de la remisión de 2.448 correos electrónico y 13 reprogramaciones debidamente justificadas. En dicho comunicado se les convocaba para que se presentaran en el Departamento de Recursos Humanos a inscribirse el día 24 de noviembre pasado en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, siendo que se registraron 182 personas a las que se les entregó la cita para realizar la prueba de conocimientos el domingo 26 de noviembre a las 9:00 horas en el Auditorio Institucional, además de las 13 personas a quienes se les reprogramó el examen. Producto de lo anterior, realizaron la prueba 155 personas de las cuales 148 la aprobaron y 7 la reprobaron, estos resultados fueron comunicadas vía correo electrónico el día 28 de noviembre de 2017.
7. Superadas las diversas actividades que este proceso requirió, la cantidad definitiva de elegibles alcanzó la cifra de 1.879 y por ende son esas personas las que constituyen el Registro de Elegibles Temporal, el cual, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, tendrá una vigencia de cuatro años. En razón de ello, el registro de elegibles de cita rige a partir del 19 de diciembre de 2017 y vence el 18 de diciembre de 2021.
Finalmente, para este departamento es de suma importancia recalcar la invaluable colaboración recibida tanto del CDIR, como de Dirección Ejecutiva, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, de los Archivos del Tribunal y Central, de Seguridad Integral, así como la participación incondicional de todo el equipo de trabajo perteneciente al Área de Gestión de Empleo, sin lo cual no se hubiera logrado la concreción de las actividades planteadas. No omito manifestar que, adjunto a este memorial, se remite disco compacto que contiene el Registro de Elegibles Temporal ordenado por número de cédula.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, con la recomendación de instruir al propio Departamento de Recursos Humanos y a las Direcciones institucionales para que los nombramientos de oficinistas 1 de servicios especiales se realice siguiendo el estricto orden de puntuación obtenida por los oferentes, previa publicación en el sitio web de este Tribunal del listado correspondiente.
El señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Fernández Masís salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
Si bien es cierto el Superior ha establecido como política que los nombramientos se realicen en estricto orden de notas, para el caso que nos ocupa, sea oficinistas de servicios especiales, sí creo conveniente reconsiderar la posibilidad de establecer una excepción a esa regla general, toda vez que se trata de nombramientos que en la mayoría de los casos son por un lapso de cinco a siete meses, lo que reduce el tiempo de capacitación y adaptación de las personas en labores propias o atinentes a programas electorales. Ahora bien, existen casos de personas que ya en otras elecciones han estado laborando en la institución y han adquirido experiencia en programas como inscripción de candidaturas, impresión de papeletas o empaque de material electoral entre otros, donde incluso se han destacado por cumplir de manera eficiente con sus funciones. La nota con la cual se ingresa al registro de elegibles de servicios especiales no mide este aspecto de experiencia y se puede dar el caso de que personas con experiencia y con buen desempeño demostrado en el pasado, no puedan ser elegibles porque su nota no los posiciona en los primeros lugares. Hasta el proceso electoral que está en desarrollo ese no ha sido un obstáculo para nombrar a este tipo de personas; sin embargo, considero que a futuro el no tener la posibilidad de seleccionar a quienes cuenten con experiencia y capacidad demostrada en el desarrollo de funciones propias de ciertos programas electorales, podría hacer más compleja la conformación de los equipos de trabajo y debe tenerse en cuenta que el próximo proceso electoral es muchísimo más complejo que el actual, por la gran cantidad de puestos a elegir en disputa y partidos participantes. Por consiguiente lo más recomendable, desde mi punto de vista, es que las personas que en el pasado hayan tenido la oportunidad de laborar en programas electorales y hayan sido calificado su desempeño con nota de excelente, puedan tener un puntaje adicional que incremente su nota de elegibles a los efectos de que la institución pueda tener la posibilidad de aprovechar su experiencia. Esto considero que serían casos excepcionales, es decir, un porcentaje bajo del total de plazas que se deben llenar. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONSTRUCCIONES.
A) Informe sobre la aceptación de donación de terreno para ubicar la Oficina Regional de Quepos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0102-2018 del 11 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 4-2018, celebrada el 11 de enero de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:
«Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-012-2018 del 8 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por ley n.° 8502 del 28 de abril de 2006, que es “Autorización al Consejo Nacional de Producción para que done finca del Partido de Puntarenas, matrícula 026778-000”, se facultó a dicha entidad para que donara al Tribunal Supremo de Elecciones un lote de 1.000 metros cuadrados que se segregaría de la citada finca 026778-000, con el objetivo de que se instale en él la Sede Regional de estos organismos electorales en el Cantón de Quepos.
Por acuerdo de la otrora Comisión de Construcciones, en la reunión 571-06 celebrada el 12 de junio de 2006, se aprobó recomendar al Tribunal que se comisionara al Departamento Legal para que efectuara los trámites de segregación y gestionar los planos de catastrados, lo que fue acogido en sesión ordinaria n° 137-2006, celebrada el 15 de junio de 2006, comunicado por oficio 3782-TSE-2006 de igual fecha. Valga aclarar que, en ningún momento se dispuso expresamente sobre la aceptación de la donación, pese a que es posible deducirlo a partir de lo acordado.
Luego de varios trámites previos realizados por el Departamento Legal, en abril de 2009, mediante oficio DL-149-2009, la señora Mary Anne Mannix Arnold, a la sazón Jefa a. i. del Departamento Legal, remitió la documentación pertinente a la Notaría del Estado a efecto de que procediera a formalizar el traspaso de la propiedad donada mediante la citada Ley n.° 8502; siendo que, por oficio n.° NNE-091-2009 del 4 de mayo de 2009, la señora Ana Milena Alvarado Marín, en su condición de Notaria del Estado advirtió que la finca inscrita en el Partido de Puntarenas bajo el Folio Real, matricula n.° 026778-000, se encontraba anotada con un mandamiento de expropiación, lo cual en principio impedía realizar el acto de donación, salvo que la Administración lo aceptara a expensas de las resultas del caso.
En los años siguientes, y luego de otros trámites que se realizaron en coordinación con el Consejo Nacional de Producción, se logró entre otras cosas, identificar la causa que originaba el mandamiento de expropiación sobre la finca madre, y que se refería a un procedimiento iniciado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para expropiar un tramo de 2.122.08 metros cuadrados necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, sección Savegre-Dominical”. En esta misma línea, se realizaron labores de coordinación con la Municipalidad de Quepos para que nos colaboraran con la confección e inscripción del plano de catastrado definitivo del terreno a donar, lo que finalmente se logró hasta el año pasado, por lo que a la fecha dicho terreno cuenta con el plano número P-1966238-2017.
En julio del año pasado, y a solicitud de este Departamento, el Registro Nacional emitió certificación literal mediante la cual se acredita que, con fundamento en lo dispuesto en el voto n.° 963-2011 de las 15:53 horas del 23 de mayo de 2011, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, procedió a cancelar la anotación que pesaba sobre la finca madre del terreno sujeto a donación, por instancia de la Notaría del Estado realizada mediante escritura pública emitida el 29 de enero de 2014.
En virtud de lo anterior, por oficio n.° DL-357-2017 del 25 de agosto de 2017, este Departamento Legal solicitó nuevamente a la Notaría del Estado continuar las diligencias administrativas a efecto de lograr la formalización del traspaso de la propiedad, siendo que por oficio n.° NNE-434-2017 del 4 de setiembre de 2017, la señora Ana Milena Alvarado Marín, Procuradora-Notaria del Estado, señaló en esta ocasión que para continuar con el trámite, se requería -entre otros documentos que este Departamento ya gestionó- el acuerdo por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual se especifique que acepta el bien donado con los gravámenes que indica el Registro Nacional, y que son los siguientes:
Servidumbre trasladada, con citas: 314-14556-01-0901-001,
Reservas y Restricciones, con citas: 314-14556-01-0902-001,
Condiciones, citas: 314-14556-01-0902-001 y,
Condiciones, citas: 314-14556-01-0903-001.
En razón de lo externado por la señora Notaria del Estado, y de previo a gestionar ante el Tribunal el acuerdo de aceptación de la donación del terreno, este Departamento por oficio DL-392-2017 del 8 de setiembre de 2017, solicitó al Registro Nacional certificación de los gravámenes señalados, lográndose determinar que éstos son de vieja data (del 27 de marzo de 1941), y que vienen de la citada finca madre n.° 026778-000, referidos a la posibilidad que tendría el Estado de utilizar hasta un 12% del [sic] para la construcción de caminos sin indemnización alguna, o el eventual aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, telegráficas y telefónicas para construcción de puentes, y aprovechamiento de aguas que fueren necesarias para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos e irrigación; estableciendo además que, en virtud de tales restricciones, se obliga al funcionario o autoridad que corresponda otorgar escritura públicas inscribirles así consignarlo en el instrumento, con la indicación de que el Registro Público se abstendrá de inscribir el título respectivo si en él no consta expresamente, de ahí que el requerimiento de la señora Notaria Estatal en cuanto a la aceptación de dichos gravámenes resulta atendible.
Otro de los aspectos a tomar en cuenta a la hora de aceptar la donación y que así lo hace ver la Notaría del Estado, es lo que establece el artículo 3 de la citada ley n.° 8502 que faculta la donación, según el cual dispone que si después de 8 años de haberse practicado el traspaso respectivo, el beneficiario no ha iniciado la construcción de las edificaciones para el aprovechamiento del terreno, se verá en la obligación de traspasarlo de nuevo al Consejo Nacional de Producción.
Conforme a los antecedentes precitados y habida cuenta de que efectivamente no existe acuerdo formal de aceptación de la donación del terreno, pese a los trámites que se han realizado en procura de que se traspase a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, este Departamento recomienda que el Superior disponga aceptar expresamente la donación del terreno de 1.000 metros cuadrados que se hace por medio de la ley n° 8502, identificado y descrito al día de hoy en plano catastrado número P-1966238-2017, y sobre el cual pesa los gravámenes indicados supra que vienen de la finca madre n.° 026778-000, y en el entendido del plazo condicionante de 8 años máximo para iniciar obras constructivas, de lo contrario deberá traspasarse nuevamente a nombre del Consejo Nacional de Producción, conforme lo establece el artículo 3 de la citada ley n° 8502.
En caso de que el Tribunal ratifique que acepta la donación en los términos expuestos, se sugiere que se instruya al Consejo de Directores para que asuma -en su condición de máximo órgano gerencial de la Administración- lo pertinente en cuanto a la condicionante referida al inicio de obras constructivas, tomando las providencias necesarias con la suficiente antelación para la confección del anteproyecto, tramitación de planos, permisos y financiamiento de la obra, con el fin de que efectivamente se logre construir la nueva Sede Regional de Quepos en el terreno donado, antes del plazo de 8 años a partir de practicado el traspaso.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda y sugiere; en consecuencia, se acepta la donación realizada por el Consejo Nacional de Producción del terreno ubicado en el cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, descrito en el plano catastrado n.° P-1966238-2017, con los gravámenes que este soporta, cuyo destino consistirá en la construcción de una oficina regional en el citado cantón puntarenense. Proceda el Consejo de Directores con los trámites correspondientes para el inicio de las obras, a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Para su atención conjunta, pase a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y la Sección de Ingeniería y Arquitectura, oficinas que informarán al respecto a más tardar durante el primer semestre del presente año. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Modificación presupuestaria, propuesta de atención del compromiso no devengado de 2017. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0127-2018 del 15 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta una propuesta de modificación presupuestaria para atender el reconocimiento económico de los compromisos no devengados de 2017 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"3) RECOMENDACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2018, Ley n.° 9514, a fin de que disponga lo propio y le remita tal propuesta en atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, de manera que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:
REBAJAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROGRAMA 850
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10406 Servicios generales |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
50.501.856,22 |
(Coletilla: Para contratación del servicio de limpieza y contratos de seguridad y vigilancia para oficinas centrales y regionales, contrato de jardinería para las oficinas centrales, recarga de extintores y limpieza de muebles) |
||
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
38.096.228,48 |
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
88.598.084,70 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10199 Otros alquileres |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
44.956.518,71 |
(Coletilla: Alquiler de un centro de datos alterno para el TSE) |
||
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
24.418.650,48 |
TOTAL REBAJAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
69.375.169,19 |
|
TOTAL REBAJAR DEL TÍTULO 401 |
157.973.253,89 |
AUMENTAR
TITULO 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)
REGISTRO CONTABLE 401.850.01
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10307 Servicios de transferencia electrónica de información |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
456.000,00 |
(Coletilla: Para reconocer en forma total el compromiso no devengado de 2017 con cargo a esta subpartida) |
||
10499 Otros servicios de gestión y apoyo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
2.214.005,50 |
(Coletilla: Para reconocer en forma parcial el compromiso no devengado de 2017 con cargo a esta subpartida) |
||
10702 Actividades de capacitación |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.491.750,00 |
(Coletilla: Para reconocer en forma total el compromiso no devengado de 2017 con cargo a esta subpartida) |
||
10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
11.787.596,00 |
20302 Materiales y productos minerales y asfálticos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
5.207.536,00 |
20303 Madera y sus derivados |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.767.620,00 |
20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
10.000.000,00 |
20306 Materiales y productos de plástico |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.167.960,00 |
29904 Textiles y vestuario |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
8.285.967,00 |
29905 Útiles y materiales de limpieza |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
6.728.910,05 |
29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.394.511,67 |
50101 Maquinaria y equipo para la producción |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
10.996.558,00 |
50103 Equipo de comunicación |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
2.525.000,00 |
50105 Equipo y programas de cómputo |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
805.588,23 |
50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
650.000,00 |
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
16.396.082,25 |
50207 Instalaciones |
FF=280, CE=2140, CF= 1190 |
6.723.000,00 |
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01 |
88.598.084,70 |
SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
REGISTRO CONTABLE 401.850.02
Subpartida /Descripción |
Clasificaciones Presupuestarias |
Monto ¢ |
10302 Publicidad y propaganda |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
686.234,20 |
20102 Productos farmacéuticos y medicinales |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
228.381,00 |
20104 Tintas, pinturas y diluyentes |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
15.000.000,00 |
20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
4.839.948,74 |
20306 Materiales y productos de plástico |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
395.000,00 |
20401 Herramientas e instrumentos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
303.836,52 |
29903 Productos de papel, cartón e impresos |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
21.802.502,25 |
29904 Textiles y vestuario |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
1.548.926,00 |
29907 Útiles y materiales de cocina y comedor |
FF=001, CE=1120, CF= 1190 |
151.690,00 |
50103 Equipo de comunicación |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
1.671.103,47 |
50104 Equipo y mobiliario de oficina |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
3.512.117,01 |
50199 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso |
FF=280, CE=2210, CF= 1190 |
19.235.430,00 |
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 |
69.375.169,19 |
|
TOTAL AUMENTAR DEL TÍTULO 850 |
157.973.253,89 |
Es necesario indicar que se debe efectuar la operación denominada “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, a través del Sistema de Formulación Presupuestaria y cuyos términos cuantitativos se detallan en los cuadros contables incluidos en este comunicado, así como las explicaciones de las rebajas y los aumentos. Este procedimiento muestra, para efectos de control, la afectación directa de subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia las otras subpartidas que los requieren, en este caso para el reconocimiento del compromiso no devengado de 2017. Se adjunta el documento impreso de origen y aplicación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
José Francisco Rodríguez Siles |
Héctor Enrique Fernández Masís |
Hugo Picado León |
Dennis Cascante Hernández |