ACTA N.º 25-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estudio sobre otras modalidades de contratación de recurso humano. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 del Código Electoral (Ley n.° 8765) y 14 del Código Municipal (Ley n.° 7794), el 2 de febrero del 2020 se celebrarán elecciones municipales a lo largo de todo el territorio nacional, a efectos de que el pueblo soberano elija directamente, en el marco de libertades irrestrictas y con una profunda vocación democrática, a las próximas autoridades locales que dirigirán los destinos de los 82 cantones del país durante el período legal comprendido entre los años 2020-2024.

Como ha sido costumbre desde hace más de 70 años, este Tribunal Supremo de Elecciones asumirá complacido el compromiso de organizar, dirigir y vigilar estos comicios, de forma transparente, segura y responsable. Es por ello que, desde hace varios meses, las distintas Direcciones institucionales, así como sus respectivas dependencias y oficinas adscritas, se han abocado a la realización de rigurosos procesos de planificación logística y presupuestaria.

A partir de los resultados derivados de estos estudios, se ha puesto en evidencia que, para hacer frente a las labores relacionadas con las Elecciones Municipales del año 2020, es indispensable que este Tribunal aumente su planilla, durante un periodo corto de tiempo. El costo presupuestario que estas nuevas contrataciones acarrea no puede verse aisladamente, pues ha de reconocerse que, en la actualidad, una porción importante del presupuesto ordinario anual de estos organismos electorales está destinado a la honra de los compromisos laborales asumidos por la institución.

Es por este motivo, en adición al alarmante déficit fiscal en el que se encuentra el Estado costarricense, que esta Administración estima pertinente explorar la posibilidad de implementar, en el marco de los comicios aludidos, otras modalidades de contratación de personal, ajenas a la relación estatutaria de empleo público; como lo son los contratos por servicios profesionales o por compensación a título de salario único que, vale decir, no son ajenos a los órganos y entidades estatales, pues, en la actualidad, son mecanismos utilizados ampliamente en el Sector Público. Ello, se insiste, en procura de reducir el costo de estas elecciones y, de esta manera, contribuir responsablemente con la mitigación del déficit en las arcas públicas.

En consecuencia, procede instruir al Departamento Legal para que, en el plazo de un mes, informe a este Consejo sobre la viabilidad de contratar o nombrar personal de plazo fijo, bajo la modalidad de contrato por servicios profesionales o sino por compensación a título de salario único. De resultar jurídicamente posible, también deberá informarse a este Consejo, dentro del mismo plazo indicado, sobre los requerimientos y condiciones bajo los cuales deberán enmarcarse estas contrataciones. ACUERDO FIRME.

B) Sobre encargos y recargos. A partir del 26 de julio de 2017 entró en vigencia la Ley n.° 9343, conocida como Reforma Procesal Laboral. Dicha normativa modificó sustancialmente el Código de Trabajo costarricense y, dentro de sus principales implicaciones, se vislumbra la prohibición absoluta de discriminar en el empleo; obligación que, vale recalcar, se impone tanto a patronos como a trabajadores. Así lo han dispuesto los artículos 404 y 408 del actual Código de rito, que en lo que interesa señalan:

Artículo 404.- Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

(…)

Artículo 408.- Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o que estén establecidos mediante ley o reglamento” (El resaltado es suplido). 

Esta clara positivización de las máximas de igualdad y prohibición de discriminación es la última etapa de un largo proceso de asimilación e interiorización normativa, en nuestra cultura jurídica, de las pautas constitucionales e internacionales instauradas para la efectiva protección de los derechos humanos en la República; mismas que, precisamente, proscriben este tipo de prácticas en el ambiente de trabajo.  Esto no quiere decir, bajo ningún concepto, que de previo a la promulgación y entrada en vigor de la Ley n.° 9343, no estuvieren ya prohibidas las prácticas discriminatorias en el empleo. Sin embargo, es hasta ese momento que, de forma expresa, se establece un régimen especial para el tratamiento de casos asociados con discriminación y consecuencias específicas para su incumplimiento.

En lo que respecta al Tribunal Supremo de Elecciones, la entrada en vigor de la Reforma Procesal Laboral obligó a la institución a revisar de forma crítica, consiente y minuciosa, la normativa interna dispuesta para la regulación de las relaciones laborales con sus funcionarios, en aras de velar por el debido y cabal cumplimiento de los nuevos paradigmas normativos descritos. Sin embargo, bajo una nueva ponderación, este Consejo estima que el régimen de encargos y recargos actual, contenido en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como en el Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones, podría no ajustarse a las nuevas previsiones contenidas en el Código de Trabajo, en lo que a la prohibición de discriminación se refiere.

Al respecto, considérese que el Reglamento aludido literalmente dispone, en su artículo 40, lo siguiente:

ARTÍCULO 40.- Los encargos y recargos de puestos serán acordados por la Dirección o la Secretaría, según sus competencias y habiendo escuchado previamente al jefe inmediato, salvo tratándose de jefaturas o de períodos mayores a tres meses, los cuales serán dispuestos por el Tribunal. En todo caso, el sustituto deberá reunir los requisitos académicos y de experiencia que el cargo exige, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Puestos, pudiéndose obviar los relativos a experiencia, en aras de promover la carrera administrativa. Para poder aplicar esta excepción, el encargo o recargo debe recaer en funcionarios que tengan al menos cinco años de haber sido nombrados en propiedad. En casos muy calificados, a juicio de Tribunal, podrán dispensarse los requisitos académicos” (El resaltado no corresponde al original).

Según se desprende de la norma transcrita, el Superior ha dispuesto, como regla general, que los funcionarios electorales o civiles sobre los que recaerá el encargo o recargo de funciones, deben reunir todos los requisitos y experiencia que el cargo exige, en los términos señalados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Sin embargo, dichos requisitos podrán ser obviados bajo circunstancias especiales. Específicamente en relación con el requerimiento de experiencia, la norma en cuestión señala que este podrá ser excepcionado, bajo el apercibimiento de que el encargo o recargo deberá recaer en un funcionario que tenga, al menos, 5 años de haber sido nombrado en propiedad.

Esta previsión excepcional es la que podría infringir lo dispuesto en los artículos referidos del Código de Trabajo, pues, a simple vista, no se desprende o confirma la existencia de un parámetro que, además de objetivo, resulte necesario y adecuado para el efectivo resguardo del interés público que la motiva. Este Consejo no desconoce que esta norma pretende incentivar el crecimiento profesional a lo interno de la institución; mas su diseño podría propiciar una desigualdad odiosa e injustificada dentro de la familia electoral particularmente entre los funcionarios nombrados en propiedad y los que se encuentran en una situación de interinazgo, y desconocer, al mismo tiempo, aquellas aptitudes, experiencias y conocimientos de otros funcionarios que, sin contar con un nombramiento en propiedad, pudieran presentar condiciones propicias para el ejercicio del encargo o recargo de las funciones de que se trate.

Este Consejo entiende que la restricción de los 5 años apuntada obedece, naturalmente, al hecho de contar con una experiencia mínima del funcionario elegible y que podría resultar inconveniente que el encargo o recargo recaigan  en funcionarios nuevos, por lo que se estima que la restricción de 5 años puede permanecer en dicho manual, eso sí, eliminando la frase “en propiedad”.

En razón de lo anterior, este Consejo estima que la excepción contenida en el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil podría ser, en efecto, discriminatoria, en tanto genera una diferencia de trato infundada entre los funcionarios de la institución, al tiempo que limita el crecimiento profesional de aquellos funcionarios que no han sido nombrados en propiedad.

Se dispone: Pase este particular a estudio e informe del Departamento Legal a fin de que elabore el respectivo proyecto de decreto y de modificación de instructivo para ser elevados a consideración del Tribunal.   ACUERDO FIRME.

C) Acuerdo tomado en sesión n.° CSED-06-2018. De la señora Katia Zamora Guzmán, Presidenta del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio n.° CSED-043-2018 del 24 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos correspondientes me permito transcribir el artículo único de la sesión 06-2018, celebrada el 18 de abril de 2018 por este Comité.

ARTÍCULO ÚNICO:

Lectura de correspondencia:

Recibida:

d.        Oficio CDIR-0088-2018 de 10 de abril de 2018, suscrito por el Lic. Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual comunica lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 17-2018, celebrada el 10 de abril de 2018 por el Consejo de Directores, sobre la selección y eliminación de documentos de oficinas regionales.

SE ACUERDA:

d.        Con el propósito de atender lo dispuesto por el CDIR en sesión ordinaria No. 17-2018, comunicar a ese Consejo la siguiente metodología para la selección y eliminación de los documentos producidos y recibidos por las oficinas regionales:

       El Archivo Central (AC) solicitará a la jefatura de la Coordinación de Servicios Regionales (CSR) la remisión al CSED de la tabla de plazos de conservación de documentos correspondiente a las oficinas regionales, la cual ya ha sido completada por personal de este Archivo y cinco jefaturas de oficinas regionales designadas por la jefatura de la CSR. De esta tabla se excluirán las columnas de Cantidad y Fechas Extremas.

       El CSED conocerá esta tabla y comunicará el acuerdo respectivo sobre las vigencias aprobadas para cada tipo documental, procurando que con base en las vigencias ya aprobadas por este Comité, estas se ubiquen dentro de las siguientes categorías: un máximo de cinco años para la mayoría de tipos documentales,  diez años para algunos tipos documentales como los libros de entrega de cédula y otras vigencias “condicionadas”, que se refieren a aquellas que cuentan con alguna condición para cumplirse, por ejemplo los Expedientes de fiscalización de contrataciones de bienes y servicios, cuya vigencia se encuentra establecida por este Comité en los siguientes términos:  5 años a partir de terminada la fiscalización de la contratación.

       Con base en las vigencias aprobadas, cada oficina regional debe separar los documentos que tengan una vigencia de diez años, o una vigencia “condicionada”.

       Para los restantes tipos documentales -los cuales se presume serían la mayoría- se utilizará la vigencia más alta, por ejemplo, cinco años, cada oficina, previa coordinación con el AC, podrá remitir los documentos que hayan cumplido con dicha vigencia, para su eliminación, ya sea en una sola entrega o en entregas parciales, sin necesidad de separarlos por tipo documental.

       En el caso de los tipos documentales con una vigencia de diez años o una vigencia condicionada, las oficinas de igual manera coordinarán con el AC, la remisión de los documentos que vayan cumpliendo con la vigencia establecida, para su respectiva eliminación.

       En cuanto a la posibilidad de que las propias sedes regionales eliminen aquellos documentos cuya vigencia ha expirado, es importante mencionar que a la luz de lo establecido en el artículo No. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la función de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos institucionales, es competencia del CSED.

Es importante destacar lo señalado en el inciso 2. del apartado C. de la Directriz para la selección y eliminación de documentos, “la jefatura de la Unidad productora que realice la entrega deberá verificar que los documentos a entregar correspondan a los autorizados para la eliminación y que hayan cumplido con los plazos de vigencia establecidos…”, lo cual cobra especial relevancia en la metodología propuesta, ya que debido a que los documentos a eliminar serán remitidos al Archivo Central por cada oficina regional sin separación por tipo documental, ni fechas extremas, será improcedente la confrontación que usualmente realiza este Archivo para verificar que los documentos a eliminar hayan cumplido con las vigencias establecidas por el CSED. De esta manera, es responsabilidad de las jefaturas de las oficinas regionales la entrega, únicamente, de los documentos que ya hayan cumplido con las vigencias autorizadas por el Comité.

Por otra parte, el apartado C de la citada directriz señala lo siguiente: “Para proceder a la eliminación de los documentos deben cumplirse los siguientes pasos: 1. Una vez que el Comité determine los tipos documentales que pueden ser eliminados cuando se cumpla su vigencia, lo comunicará a la unidad productora para que esta coordine la entrega respectiva al Archivo Central…”  En consonancia con lo indicado, las oficinas regionales no deben eliminar documentos, aun cuando estos hayan cumplido las vigencias definidas por el CSED, sino que deben ser entregados al Archivo Central para su respectiva destrucción. 

Por último, es necesario hacer énfasis en que la metodología práctica que sugiere este Comité para proceder con la selección y eliminación de documentos de las oficinas regionales, no roza con la normativa vigente aplicable en esta materia.”".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Coordinación de Servicios Regionales y de las oficinas regionales. ACUERDO FIRME.

D) Criterio jurídico sobre reimpresión de cédulas. Del señor Warner Montoya Sánchez, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-272-2018 del 25 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde criterio jurídico relativo a la reimpresión de la cédula de identidad y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye:

" IV.        Conclusión

Con fundamento en lo expuesto, este despacho considera que el servicio de reimpresión de cédulas de identidad, aun y cuando pueda consistir en una modalidad optativa que los usuarios tendrían a su alcance para dotarse de ese documento oficial de identificación, constituye un servicio fundamental o esencial que el Tribunal debe prestar a la ciudadanía en forma gratuita. No así, lo referente al servicio de entrega de cédulas (sean estas reimpresiones o no) en un lugar distinto a las sedes del Tribunal, el cual no reviste el carácter de esencial y, por tanto, el único comercializable de la propuesta sometida al escrutinio jurídico de este despacho.".

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

E) Recomendación sobre lote de tarjetas. De los señores Patricia Chacón Jiménez, Jesús Barboza Retana y Tommy Aguilar Peralta, en su condición de integrantes del Órgano Fiscalizador del Centro de Personalización de Documentos de Identidad, se conoce oficio n.° FDPI-039-2018 del 29 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con la reunión sostenida el día 28 de mayo del presente año, entre el Órgano Fiscalizador y representantes del Consorcio ICE-Oberthur, sobre el mantenimiento correctivo del servicio contratado para el Centro de Personalización, específicamente lo relacionado con fallas en la tonalidad y el contorno visible durante la impresión del documento, hemos sido informados de una posible solución brindada por el consorcio mediante nota DTP-201-2018, que indica en términos generales cambiar el lote de tarjetas que fue ingresado en noviembre del 2017, de esta forma se podría descartar si el defecto se debe a la materia prima.

Adicionalmente, hemos analizado el oficio DTIC-252-2018, emitido por el Departamento de Tecnologías de Informacion [sic] y Comunicaciones, donde se plasma el criterio técnico sobre la solución planteada por el Consorcio en la nota supracitada, de tal forma que se confirma que el sistema de personalización  almacena en el SICI por medio de las interfaces de comunicación los números de formato de cada tarjeta, y no existe una validación para restringir el uso de un formato mayor al último anterior registrado.

Por otra parte, mediante escrito DTP-230-2018, de fecha 29 de mayo del corriente año, el Consorcio solicita una revisión aleatoria de este lote de tarjetas que no han sido aún personalizadas (aproximadamente 55.000) y que se encuentran en custodia de la Sección de Cédulas, a fin de analizar detalladamente cada uno de estos formatos e informar técnicamente su estado.

Así las cosas, este Órgano Fiscalizador recomienda facilitar al Consorcio este lote de tarjetas para que sean revisadas minuciosamente y clarificar la situación presentada en la fabricación de estos plásticos, siendo que la próxima semana estaría llegando a la Institución personal experto de Francia, a su vez consideramos necesario que en aras de no afectar el servicio público se utilice el siguiente lote de tarjetas que se encuentra en inventario, hasta que sea entregado al Jefe del Departamento Electoral el informe técnico del Consorcio.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Proceda la Contraloría Electoral y la Sección de Cédulas de conformidad, manteniendo los controles respectivos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación “Compra de solución para la protección de los servicios y la información del TSE contra amenazas persistentes avanzadas”, trámite 2018LN-000003-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0317-2018 del 21 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:


N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Monto

2018LN-000003-0012300001

Compra de Solución para la Protección de los Servicios y la Información del TSE Contra Amenazas Persistentes Avanzadas

SPC Internacional S.A. cédula jurídica 3-101-156970

1

US$ 521.566.00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, a Esteban Brenes Hernández, Jefe de Riesgos y Seguridad, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Remisión de escrito de indemnización de ANEM Ingeniería S.A., trámite 2016LA-000023-0012300001. De la señora Lucrecia Mora Marín, Sub Proveedora a. i., se conoce oficio n.° PROV-0327-2018 del 23 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de escrito remitido a este despacho y al Ing. Tito José Alvarado Contreras Jefe de Ingeniería y Arquitectura el 22 de mayo de los corrientes, en el cual el representante legal de ANEM Ingeniería S.A, André Navarrete Álvarez, mediante una serie de argumentos solicita se indemnice a su representada por daños y perjuicios ocasionados por la Administración, y en vista de oficio CDIR-0034-2018 del 6 de febrero de 2018, que en lo conducente indica: “al existir la imposibilidad de ejecución, la contratación no se podrá formalizar, por lo que, consecuentemente, tampoco se le exigirá el cumplimiento de lo establecido en el acto de adjudicación, ni en el pliego de condiciones”.

Por lo expuesto, se remite para su conocimiento y trámite correspondiente el reclamo en cuestión.".

Se dispone: Entendiendo la gestión como un reclamo administrativo, elévese a consideración del Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Designación del administrador del contrato, trámite 2018LA-000012-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0328-2018 del 23 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, mediante oficio n°  PROV-0298-2018 del 15 del corriente dirigido a ese Consejo, se recomendó la adjudicación para la licitación abreviada 2018LA-000012-0012300001: “caja de materiales electorales y urnas electorales”, y en la que se recomendó comunicar el acto entre varias personas al señor Gerardo Arroyo Víquez como Administrador del Contrato, pues desde la solicitud de contratación 0062018003100003 -visible en el Sistema Integrado de Compras Públicas- fue designado en esa calidad, recomendación aprobada en sesión ordinaria n.º 24-2018 de ayer.

Sin embargo, de conformidad con el acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n°30-2017 de 30 de marzo de 2017, al conocer el plan de transición para la Unidad de Fiscalización, en lo que interesa dispuso: “Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen, con la observación según la cual, la totalidad de las fiscalizaciones contractuales institucionales recaerán definitivamente en dicha unidad a más tardar durante el primer semestre del año 2018.”

De conformidad con lo expuesto, es menester indicar que la figura de Administrador del Contrato debe recaer en la persona encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, por lo que respetuosamente solicito que se le designe a ella, tanto para la presente contratación que es de naturaleza electoral como las subsiguientes.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Resolución contractual “Compra de textiles y vestuario”, trámite 2017CD-000417-0012300001. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a. i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-1608-2018 del 25 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 24-2018 celebrada el 22 de mayo de 2018 por el Consejo de Directores, que dispuso se aclare si finalmente se dio o no la entrega de la línea 11, de la Contratación Directa 2017CD-000417-0012300001 denominada "Compra de Textiles y Vestuario"

Al respecto, se aclara que la contratista DANKIN VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, no entregó la línea 11, en la Contratación Directa reseñada. Lo anterior, según lo manifestó expresamente la señora Suellen Díaz Sanabria, Encargada a.i. Unidad de Transportes, mediante memorando número SGT-053-2018 de fecha 25 de los corrientes.".

Se dispone: Tomar nota. En consecuencia, aprobar la resolución contractual conforme se recomienda. Tome nota la Inspección Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

E) Adjudicación “Renovación de licencias Oracle para bases de datos de los sistemas TI, Since, Elecciones, Costeo y SICI”, trámite 2018CD-000066-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0336-2018 del 28 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Monto

2018CD-000066-0012300001

 Renovación de Licencias Oracle para Bases de Datos de Los Sistemas TIM, Since, Elecciones, Costeo y SICI

Oracle de Centroamérica S. A.

1

US$89.863,39

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, a Mario Pereira Granados, Jefe de Infraestructura del DTIC, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

F) Corrección a nivel de sistema de acto de adjudicación, trámite 2018LA-000001-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0337-2018 del 28 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al acuerdo del Consejo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 24-2018, celebrada el 22 de mayo de 2018, y comunicado en oficio  CDIR-0155-2018 de ese mismo día, me permito indicar quea nivel de sistema- el monto de la línea 2 del referido trámite, es inconsistente con el monto adjudicado por el Consejo, ya que por error material en una segunda verificación de la recomendación, no se eliminó de la información que el sistema toma de los datos incluidos por el oferente, el 13% del impuesto de ventas, por lo que el subtotal es mayor al adjudicado, según se detalla en el siguiente cuadro:

Adjudicado por el CDIR, según oficio de recomendación

US$ 39,648.00

Según información del SICOP

USD 44.802,24

Así, las cosas es necesario corregir reitero a nivel de sistema- el monto del subtotal de la línea 2, a través de la figura denominada Revocatoria de acto no firme, haciendo la salvedad que recaería sobre la misma empresa adjudicada, a fin de que el analista encargado realice las acciones necesarias para tal efecto.

Sin demérito de lo anterior, es deber informar que el día 24 de los corrientes a las 18:15 horas fue presentado recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación, por la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S.A., mismo que fue trasladado al Departamento Legal para su atención, conforme al procedimiento estipulado, lo cual eventualmente y sin pronosticar el resultado, podría imposibilitar por el momento la citada corrección. 

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Para que se remita el respectivo proyecto de resolución, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

G) Adjudicación “Escáner e impresoras”, trámite 2018LA-000003-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0338-2018 del 28 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Partidas Nos.

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación

09

Impresora láser color

Productive Business Solutions Costa Rica S.A.

$19.148,00

10

Impresora multifuncional láser monocromo

17

Impresora multifuncional láser monocromo

07

Impresora láser de alto rendimiento y doble bandeja

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.A.

$3.055,05

15

Impresora láser de alto rendimiento y doble bandeja

16

Impresora láser dúplex de alta capacidad

01

Escáner profesional a color dúplex

Aplicom S.A.

¢7.212.500,00

03

Escáner de altura

11

Escáner portátil

13

Escáner profesional a color dúplex

12

Impresora de recibos

Decisiones Inteligentes en Computación DEICO S.A.

$4.655,62

05

Impresora de matriz de puntos carro angosto de 80 columnas

D.P.S Data Printing Solutions S.A.

$24.674,36

02

Escáner de alto volumen a color

Tecno Imágenes S.A.

$41.996.00

04

Escáner de carga múltiple

Declarar infructuosa

06

Impresora láser a color

08

Impresora láser dúplex de alta calidad

14

Escáner de carga múltiple

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, de la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Ajuste a monto definido en los cuadros contables de la segunda modificación al presupuesto institucional (abril 2018, referencia H-005).  Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1574-2018 del 23 de mayo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 25 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado martes 17 de abril, el Consejo de Directores conoció la formulación del segundo ajuste al presupuesto Institucional, de acuerdo a los respectivos lineamientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional; en esa misma sesión (ordinaria n.° 18-2018) el Consejo dispuso aprobar la propuesta y elevarla al Superior con la recomendación de aprobar, lo cual resultó efectivo, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 45-2018 celebrada el 24 de abril, en que el Tribunal resuelve lo propio. 

Al respecto, es necesario indicar que al momento en que esta Dirección Ejecutiva procesaba la información contable a través del Sistema de Formulación Presupuestaria (SFP), se debió establecer (al igual que en la tramitación de la primer modificación al presupuesto) un ajuste técnico en el “rebajar” de la partida 0 Remuneraciones, ya que se debían extraer los montos correspondientes a varias plazas que resultaron vacantes en marzo, para otorgarle más meses de contenido presupuestario a otras 2 plazas cuya apropiación económica finaliza el 31 de mayo. 

En síntesis, el ajuste debió hacerse, ya que en principio los rebajos respectivos se hicieron sin considerar la revaloración por costo de vida aprobada para el primer semestre del presente año, y esto es indispensable para que el SFP efectúe automáticamente la conciliación con las sumas iguales de la aplicación de fondos a los puestos sujetos a aumentos en su contenido, que sí estaban revalorados. Esta situación es propensa a que se dé en los casos en que se debe reorientar contenido económico de plazas vacantes hacia otras plazas como se hizo de acuerdo al procedimiento.  Además, los rebajos y aumentos son sobre la misma subpartida (00103 Servicios Especiales), pero se extraen montos de unos puestos para pasárselo a otros. A continuación, se describe el movimiento:

Situación contable que conoció el CDIR:

REBAJAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

8.745.500,00

AUMENTAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

8.745.500,00

Situación contable real y procesada en el Sistema de Formulación Presupuestaria:

REBAJAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

8.814.500,00

AUMENTAR

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢




00103 Servicios especiales

FF=001, CE=1111, CF= 1190

8.814.500,00

La diferencia con respecto a la formulación de las rebajas y aumentos conocida en principio por el Consejo de Directores es de ¢69.000,00.  Esta diferencia de más fue incluida oportunamente en los montos totales que se procesaron a través del Sistema de Formulación Presupuestaria por lo que esto no representará ningún problema y garantizará la correcta proporción entre las rebajas y aumentos al presupuesto de conformidad con lo requerido. 

Se exponen por tanto las características de este ajuste técnico con la finalidad de que se tome nota y se haga del conocimiento del Superior.".

Se dispone: Tomar nota y elevar a conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Tercera modificación al presupuesto institucional (junio 2018, referencia H-006). Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1660-2018 del 29 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantea la tercera modificación presupuestaria de 2018.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Sobre Proyectos de Reglamento de dedicación exclusiva y carrera profesional. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-525-2017 del 5 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este consejo, mediante el cual rinde informe respecto a los proyectos de reglamento para el régimen de dedicación exclusiva y régimen de carrera profesional.

Se dispone: Los Departamentos Legal y de Recursos Humanos se servirán remitir nueva propuesta a más tardar el 30 de julio de 2018, de conformidad con lo expuesto por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos en la presente sesión. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández