ACTA N.º 24-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Control Interno N.° ICI-03-2018, Auditoría sobre la evaluación del cumplimiento de las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información” emitidas por la Contraloría General de la República (II informe). En virtud del acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n,° 51-2018 celebrada el 17 de mayo de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, se instruye a la Dirección General de Estrategia Tecnológica para cumplir con las recomendaciones 4.1, 4.4 y 4.8 que se transcriben, lo anterior a más tardar en diciembre de 2018.

RECOMENDACIONES

ACTIVIDADES


4.1. Girar las instrucciones pertinentes a la DGET, a fin de que se realice un estudio integral para la revisión y actualización de los acuerdos de servicio, en coordinación y de común acuerdo con al menos los usuarios de los sistemas de información críticos. Asimismo, para que se establezcan los procedimientos correspondientes a la administración de los acuerdos de servicio, considerando la revisión y actualización continua de éstos, así como que se informe oportuna y periódicamente a ese Consejo sobre su cumplimiento. (Ver aparte 2.3 del presente informe).


4.4 Realice un estudio integral para la revisión del cumplimiento de los acuerdos de servicio de las secciones a su cargo y se adopten las medidas pertinentes para satisfacer los indicadores de cumplimiento correspondientes. Asimismo, para que se consideren los costos relacionados con la atención de esas solicitudes de servicio, con el objetivo de minimizar los costos asociados. (Ver aparte 2.4 del presente informe).


4.8 Que las secciones a cargo del DTIC establezcan, documenten y aprueben formalmente los procedimientos relativos a la identificación y tratamiento de problemas (incidentes repetitivos de TI), considerando la recurrencia de los incidentes y la utilización de bases de datos de conocimiento, de forma que minimice la recurrencia de incidentes, se mejoren los niveles de servicio y la satisfacción de los usuarios, así como, reducir los costos asociados. (Ver aparte 2.5 del presente informe).

Desarrollar un estudio en torno al tema de Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA´s), que como mínimo, brinde los siguientes resultados:


  • Justificación de la necesidad de establecer SLAs en el TSE.
  • Definir/especificar los servicios 
  • Catálogos
  • Acuerdos de Niveles de Servicios (SLAs)
  • Acuerdos Operativos de Niveles de Servicios (OLAs)
  • Administración de SLAs (disponibilidad, capacidad, continuidad y costo)
  • Administración de incidentes (tanto aislados como los repetitivos)
  • Gestión de la base de conocimiento
  • Normativa requerida en torno a los SLA´s, como por ejemplo procedimientos que incluyan: pertinencia del reporte al CDIR, revisión y actualización.


ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo tomado en sesión n.° CSED-05-2018. De la señora Kattia Zamora Guzmán, Presidenta de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio n.° CSED-036-2018 del 4 de mayo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 9 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos correspondientes me permito transcribir el artículo primero de la sesión 05-2018, celebrada el 4 de abril de 2018 por este Comité.

“ARTÍCULO PRIMERO:

Lectura de correspondencia:

Recibida:

b. Oficio CDIR-0085-2018 de 27 de marzo de 2018, suscrito por el Lic. Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual comunica lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 15-2018, celebrada el 27 de marzo de 2018 por el Consejo de Directores, sobre la selección y eliminación de documentos de oficinas regionales.

c. Oficio AC-044-2018 de 02 de abril de 2018, suscrito por la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, mediante el cual expone algunos aspectos en referencia a lo solicitado en el oficio DGRC-0359-2018 del 27 de marzo, conocido por el CDIR en sesión No. 15-2018 celebrada el 27 de marzo de 2018, relacionado con la selección y eliminación de documentos de oficinas regionales.

SE ACUERDA:

b. y c. Para atender lo dispuesto por el CDIR en el artículo segundo de la sesión ordinaria No. 15-2018, se estará a la espera de lo que acuerde dicho Consejo en relación con lo comunicado y solicitado en el oficio AC-044-2018 referente a la selección y eliminación de documentos de oficinas regionales.”".

Se dispone: Reiterar que el informe en cuestión se requirió al Comité y no al Archivo Central, por lo que este Consejo queda a la espera del mismo en el plazo de cuarenta y ocho horas. ACUERDO FIRME.

C) Estudio previo “Actualización y adquisición de licencias de uso de productos Microsoft, bajo el esquema de Licenciamiento Enterprise Agreement”. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0968-2018 del 17 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 51-2018, celebrada el 17 de mayo de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo al estudio previo “Actualización y adquisición de licencias de uso de productos Microsoft, bajo el esquema de Licenciamiento Enterprise Agreement”, en el cual literalmente se dispuso:

"Se dispone: Aprobar conforme se propone, en consonancia con lo ya dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 120-2009, celebrada el 1.° de diciembre de 2009, en el cual se ordenó planificar un proceso paulatino y controlado de cambio por herramientas sucedáneas a las licencias de productos informáticos, sin menoscabo en el nivel de servicio y la seguridad de los procesos registrales y electorales que brinda la institución. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: Para efectos presupuestarios, tome nota la Dirección Ejecutiva. Proceda la Dirección General de Estrategia Tecnológica a plantear ante este Consejo, en el plazo de dos meses, el respectivo plan de transición. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Resolución contractual, “Compra de textiles y vestuario”, trámite 2017CD-000417-0012300001. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a. i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-1448-2018 del 11 de mayo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 14 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a las funciones que competen a esta Unidad como la principal fiscalizadora y verificadora del proceso de ejecución de las contrataciones administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones, ante los presuntos incumplimientos en los que los contratistas pudieran haber incurrido, ya sea por entregas tardías o anticipadas, defectos en la ejecución del objeto o por entregas parciales o por la no entrega de los bienes adjudicados, así como la atención de las solicitudes planteadas por las contrapartes usuarias o técnicas, se tiene el oficio   SGT-054-2018 del 6 de abril del presente año, en el cual la Unidad de Transportes de Servicios Generales, comunica en su calidad de contraparte técnica, la situación presentada con la contratación 2017CD-000417-0012300001 denominada “COMPRA DE TEXTILES Y VESTUARIO”. Al respecto se tiene la siguiente relación de hechos:

PRIMERO: En el sistema de compras públicas SICOP el día 25 de octubre de 2017, se publicó, el aviso de la contratación directa de compra de textiles y vestuarios, con el número de contratación 2017CD-000417-0012300001, que posteriormente, resultó en la adjudicación de la línea 11 a la empresa DANKIN VARGAS SOCIEDAD ANONIMA, con la notificación del contrato el día 1 de diciembre del 2017.

SEGUNDO: Según la regulación cartelaria el plazo de entrega era de 10 días máximos, estos contados a partir de la notificación del contrato en SICOP y que corrían a partir del 1 de diciembre del 2017.

TERCERO: Que el día 8 de marzo de 2018 fue recibido un correo electrónico enviado por un personero de la empresa en el que indicaba una serie de argumentos por los que la empresa no había podido hacer entrega efectiva, asimismo consultaba si era posible aun realizar la entrega del bien adjudicado en la línea 11.

CUARTO: El 13 de marzo de 2018 la funcionaria Suellen Diaz Sanabria, contraparte técnica de dicha contratación, contesta dicho correo a la empresa indicando al contratista que puede hacer entrega (tardía) de lo adjudicado.  

QUINTO: El día 19 de marzo de 2018 la funcionaria Diaz Sanabria le solicita a la empresa indicar si efectivamente se hará entrega de lo adjudicado en la línea 11.

SEXTO: Que lo procedente a luz de la solicitud del oficio SGT-054-2018 es la aplicación de lo que dispone la normativa que rige la contratación administrativa en sus artículos 11 de la ley de Contratación Administrativa y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; a saber:     

Artículo 11. “Derecho de rescisión y resolución unilateral.

Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato.

La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República”.

Artículo 212.-Resolución contractual.

“La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la [sic]

Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

SÉPTIMO: En la contratación en cuestión no existe Garantía de Cumplimiento para cubrir eventuales daños y perjuicios, ni se proyectó cláusula penal ni multas.

OCTAVO: La contraparte usuaria en la consulta realizada por esta Unidad sobre la existencia de daños y perjuicios por la no ejecución del contrato indicó que no se generaron ninguno de los dos, por lo que éstos no se pueden cobrar.

NOVENO: Por lo dicho anteriormente se traslada para consideración del Consejo de Directores la recomendación de resolver de pleno derecho el contrato derivado de la contratación 2017CD-000417-0012300001 denominada “COMPRA DE TEXTILES Y VESTUARIO” adjudicada a la empresa DANKIN VARGAS SOCIEDAD ANONIMA. Lo anterior según regula el artículo 14 inciso o) del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, Decreto N° 3-2017 y en específico: ARTÍCULO 14.- Atribuciones de la Unidad. Además de las ya indicadas en esta normativa, la Unidad tendrá las siguientes funciones, sin que ellas constituyan una lista taxativa, pues se consideran numerus apertus: (…) o) Recomendar al CDIR, con amplia fundamentación, sobre la resolución unilateral de un contrato. De aprobarse la recomendación, el Consejo ordenará a la Inspección Electoral tramitar el procedimiento administrativo ordinario para ese efecto.".

Se dispone: De previo a resolver, aclare la UFEC si finalmente se dio o no la entrega de los bienes. ACUERDO FIRME.

B) Resolución contractual, “Compra de juego de uniformes y gabachas”, trámite 2017CD-000538-0012300001. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a. i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-1484-2018 del 14 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a las funciones que competen a esta Unidad como la principal fiscalizadora y verificadora del proceso de ejecución de las contrataciones administrativas del Tribunal Supremo de Elecciones, ante los presuntos incumplimientos en los que los contratistas pudieran haber incurrido, ya sea por entregas tardías o anticipadas, defectos en la ejecución del objeto o por entregas parciales o por la no entrega de los bienes adjudicados, así como la atención de las solicitudes planteadas por las contrapartes usuarias o técnicas, se tiene el oficio   CDOC-089-2018 del 27 de marzo del presente año, en el cual el Centro de Documentación del IFED, comunica en su calidad de contraparte técnica, la situación presentada con la contratación 2017CD-000538-0012300001 (Contrato número 0432018004000004-00) denominada “COMPRA DE JUEGO DE UNIFORMES Y GABACHAS”. Al respecto se tiene la siguiente relación de hechos:

PRIMERO: En el sistema de compras públicas SICOP el día 8 de diciembre de 2017, se publicó, el aviso de la contratación directa con el número de contratación 2017CD-000538-0012300001, que posteriormente, resultó en la adjudicación de la línea 1 a la empresa KASEJU SOCIEDAD ANONIMA, con la notificación del contrato el día 15 de enero de 2018.

SEGUNDO: Según la regulación cartelaria el plazo de entrega era de 15 días máximos, estos contados a partir de la notificación del contrato en SICOP y que corrían a partir del 15 de enero de 2018.

TERCERO: Que el día 16 de febrero de 2018 mediante correo electrónico enviado por la jefatura de la UFEC y Administrador del Contrato, se le indicó a la empresa que se aceptaba la solicitud de prórroga con lo que la fecha de entrega se fijó para el 1 de marzo de 2018.

CUARTO: El 23 de marzo de 2018 la funcionaria Rocio Montero Solano, contraparte técnica de dicha contratación, mediante oficio CDOC-087-2018 comunica que la empresa no hizo entrega de los bienes de la línea 1.  

QUINTO: El día 27 de marzo de 2018 la funcionaria Rocio Montero Solano, contraparte técnica de dicha contratación, mediante oficio CDOC-089-2018 reitera que la empresa no hizo entrega de los bienes de la línea 1.  

SEXTO: Que lo procedente a luz de la solicitud del oficio CDOC-087-2018 y CDOC-089-2018 es la aplicación de lo que dispone la normativa que rige la contratación administrativa en sus artículos 11 de la ley de Contratación Administrativa y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; a saber:     

Artículo 11. “Derecho de rescisión y resolución unilateral.

Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato.

La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República” [sic]

Artículo 212.-Resolución contractual.

“La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la [sic]

Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

SÉPTIMO: En la contratación en cuestión no existe Garantía de Cumplimiento para cubrir eventuales daños y perjuicios, ni se proyectó cláusula penal ni multas.


OCTAVO: La contraparte usuaria en la consulta realizada por esta Unidad sobre la existencia de daños y perjuicios por la no ejecución del contrato indicó que no se generaron ninguno de los dos, por lo que éstos no se pueden cobrar.

NOVENO: Por lo dicho anteriormente se traslada para consideración del Consejo de Directores la recomendación de resolver de pleno derecho el contrato derivado de la contratación 2017CD-000538-0012300001 denominada “COMPRA DE JUEGO DE UNIFORMES Y GABACHAS” adjudicada a la empresa KASEJU SOCIEDAD ANONIMA Lo anterior según regula el artículo 14 inciso o) del Reglamento de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, Decreto N° 3-2017 y en específico: ARTÍCULO 14.- Atribuciones de la Unidad. Además de las ya indicadas en esta normativa, la Unidad tendrá las siguientes funciones, sin que ellas constituyan una lista taxativa, pues se consideran numerus apertus: (…) o) Recomendar al CDIR, con amplia fundamentación, sobre la resolución unilateral de un contrato. De aprobarse la recomendación, el Consejo ordenará a la Inspección Electoral tramitar el procedimiento administrativo ordinario para ese efecto.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tome nota la Inspección Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

C) Adjudicación “Licencia innovation desarrollo para 5 usuarios (incluye 3 años de soporte, actualizaciones y mantenimiento) y una licencia de innovation framework linc (renovación por 3 años)”, trámite 2018LA-00016-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0296-2018 del 15 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2018LA-000016-0012300001

licencia innovation desarrollo para 5 usuarios (incluye 3 años de soporte, actualizaciones y mantenimiento) y una licencia de innovation framework linc(renovación por 3 años)

Megadata S.A.

$162.600,00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato y Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, señor Juan Carlos Corrales Umaña, contraparte técnica, del Departamento Legal, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Adjudicación “Caja de materiales electorales y urnas electorales”, trámite 2018LA-00012-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0298-2018 del 15 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de trámite

Partida

Objeto

Adjudicatario

Monto

2018LA-000012-0012300001

1

Caja de cartón corrugado, medidas 44,5 cm largo x 25 cm ancho x 8 cm alto, con impresión según lo establecido por la institución Marca CORBEL Modelo CPEFE

Corporación Vado Quesada Sociedad Anonima

 $4.875,00

2

Desierta

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del señor Gerardo Arroyo Víquez, Administrador del Contrato, señor José Pablo Leandro Arrieta, contraparte técnica, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Adjudicación “Servicio de limpieza de vidrios edificios Sede Central, Edificio Thor y Edificio en Los Yoses”, trámite 2018LA-000010-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0302-2018 del 15 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Monto






2018LA-000010-0012300001

Servicio de Limpieza de Vidrios Edificios Sede Central, Edificio  Thor y Edificio en Los Yoses

SOLUCIONES EMPRESARIALES A SU MEDIDA SELME S.A

1

19.950.950.00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, al señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de Ingeniería y Arquitectura y Contraparte Técnica, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

F) Adjudicación “Compra de UPS grande de 10 KVA y compra e instalación de UPS para el Centro de Impresión de Cédulas del TSE”, trámite 2018LA-000001-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0301-2018 del 15 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Monto

2018LA-000001-0012300001

Compra de Ups Grande de 10 KVA y Compra E Instalación de UPS para el Centro de Impresión de Cédulas Del TSE


Comtel Ingeniería  S.A.

1

US$ 35,225.00

2

US$ 39,648.00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, al señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de Ingeniería y Arquitectura y Contraparte Técnica, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

G) Addendum a la Licitación Pública n.° 2015LN-000004-85001. Del señor Warner Montoya Sánchez, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-263-2018 del 17 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CDIR-0075-2018, del 20 de marzo de 2018, se comunicó el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores (CDIR) en la sesión ordinaria n.° 14-2018 celebrada en la misma fecha en el cual se instruyó a este Departamento Legal la elaboración de un addendum a la contratación n.° 2015LN-000004-85001. El propósito del addendum es disminuir las cantidades de dos de los insumos pactados con el consorcio CR Soluciones AMB (a saber: rollos de cubierta duragard y cinta holográfica) en un 25% anual, para lo cual se contaba con el consentimiento del contratista.

En acatamiento de dicha disposición, este departamento elaboró el proyecto respectivo y lo puso en conocimiento del señor Gerardo Lang Gutiérez representante legal del contratista mediante correo electrónico del 9 de abril en curso. En dicho documento, se estipuló que para las entregas de los años restantes de la contratación (2018 y 2019) la cantidad de rollos de cubierta duragard a entregar anualmente se reduciría de 1000 a 750, en tanto que la cantidad de cinta holográfica disminuiría de 310 a 232. Así, en cada semestre el contratista debía entregar 375 rollos de cubierta duragard y 116 cintas holográficas.

Mediante escrito n.° CR-021-2018 recibido en este despacho el 13 de abril del presente año el señor Lang Gutiérrez señaló las actuaciones que hasta ese momento su representada había llevado a cabo para cumplir la primera entrega de este año, y agregó: Desprendemos de este texto que la reducción solicitada por la institución después de recibir formalmente el primer pedido del año en curso, debería aplicarse en su totalidad en el segundo embarque. Sin embargo, utilizando este entendimiento, las cantidades mínimas requeridas para mantener los precios contratados no se alcanza”. Dado esto, solicitó que para la primera entrega no se aplique la disminución dispuesta por el CDIR y, en su lugar, se establezca una cláusula transitoria.

Posteriormente, en memorial n.° CR-022-2018 del 23 de abril del presente año, el contratista aclaró que la solicitud planteada aplicable únicamente durante el presente año debe circunscribirse al insumo de cinta holográfica, ya que la nueva cantidad pretendida por el Tribunal no alcanzaría el mínimo que se requiere para su fabricación. En virtud de lo señalado por el representante del contratista, se tiene que en cuanto a los rollos de cubierta duragard no existe tal inconveniente, pudiéndose aplicar la totalidad del rebajo propuesto por la administración en la segunda entrega de este año.

Al respecto, el señor Javier Vega Garrido Contralor Electoral y quien se desempeñaba como órgano fiscalizador de la presente contratación mediante correo electrónico del 20 de abril del año en curso manifestó:

“(…) por certeza y seguridad jurídicas(sic), y principios de razonabilidad, proporcionalidad e irretroactividad, parece viable considerar una seguridad jurídicas, y principios de razonabilidad, proporcionalidad e irretroactividad, parece viable considerar una disposición transitoria en el siguiente sentido que se propone:

El 25% dispuesto de disminución es anual y se aplicará a partir de la primera entrega convenida, sin embargo por un criterio de producción mínima y haberse tramitado ya la de este semestre, tal disposición regirá para la del segundo y proporcionalmente corresponderá a un 12.5% en el caso de la cinta holográfica, mientras que para los rollos de duragard al no existir un mínimo de fabricación, la disminución será del 25%.”.

En virtud de lo argumentado por el contratista, lo cual este Departamento Legal considera atendible y razonable, amén de lo señalado por el señor Vega Garrido, se considera que lo expuesto guarda equilibrio entre la consecución del fin público y los intereses del consorcio. Por lo que, se hace del conocimiento de ese colegiado los escritos CR-021-2018 y CR-022-2018, así como el correo electrónico del 20 de abril del presente año, con la recomendación de que el CDIR disponga la modificación contractual para la reducción de los insumos de la siguiente manera:

En cuanto a la cinta holográfica, que la reducción acordada se aplique de manera parcial; es decir, únicamente para la segunda entrega de este año. Por ello, para entonces el consorcio deberá entregar 116 cintas holográficas, que junto con las 155 que entregará en el primer semestre de este año, suma un total de 271 anuales.

Para una mejor comprensión, se detallan las distintas disminuciones que se recomienda establecer en el addendum de modificación contractual unilateral:

1. Cantidades contratadas originalmente con el consorcio

CANTIDAD  A ENTREGAR ANUALMENTE

CANTIDAD A ENTREGAR SEMESTRALMENTE

INSUMO

PRECIO UNITARIO

COSTO TOTAL ANUAL

1.000

500

Rollos Duragard

$60,02

$ 60.020,00

310

155

Cinta holográfica

$187,35

$ 58.078,50


2. Cantidades acordadas por el CDIR en oficio CDIR-075-2018, con la rebaja anual del 25%

CANTIDAD  A ENTREGAR ANUALMENTE

CANTIDAD A ENTREGAR SEMESTRALMENTE

INSUMO

PRECIO UNITARIO

COSTO TOTAL ANUAL

750

375

Rollos Duragard

$60,02

$ 45.015,00

232

116

Cinta holográfica

$187,35

$ 43.465,20


3. Propuesta para la segunda entrega del 2018 

CANTIDAD

INSUMO

PRECIO UNITARIO

COSTO TOTAL

250

Rollos Duragard

$60,02

$ 15.005,00

116

Cinta holográfica

$187,35

$ 21.732,60".


Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

H) Adjudicación “Licencias Websenses para filtrado de contenido desde y hacia internet (renovación de mil quinientas unidades)”, trámite 2018LA-000009-00123000 01. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0307-2018 del 17 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Partida No.

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación

1

Licencias Websenses para filtrado de contenido desde y hacia internet (Renovación 1500 unidades)

SEFISA Sistemas eficientes S.A.

¢30.030.000,00


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administrador del Contrato, del señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

I) Adjudicación “Actualización del Sistema Eléctrico del Centro de Datos”, trámite 2018LA-000015-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0314-2018 del 18 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de Partida

Objeto

Empresa a  adjudicar

Monto

1


Actualización del Sistema Eléctrico del Centro de Datos

Comtel Ingeniería Sociedad Anónima

USD 37.467,12

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Tito José Alvarado Contreras encargado de los estudios técnicos y de la Auditoría Interna

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

J) Adjudicación “Compra de Archivadores Móviles”, trámite 2018LA-000013-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0313-2018 del 18 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Monto

2018LA-000013-0012300001

Compra de Archivadores Móviles

Compañía Leogar S.A.

1

US$ 45.300.00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, a Laura Quesada Ramírez, Jefe del Archivo del Registro Civil, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

K) Adjudicación “Contratación de horas de soporte en varias plataformas y sistemas informáticos”, trámite 2018LA-000011-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0312-2018 del 18 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Monto

2018LA-000011-0012300001

Contratación de Horas de Soporte en varias Plataformas y Sistemas Informáticos

Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S.A.

1

US$ 4,945.00

Infructuosa

2


3


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, al señor Mario Pereira Granados, Jefe de Infraestructura del DTIC, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

L) Adjudicación “Mantenimiento preventivo y extensiones de garantías para servidores y otros”, trámite 2018LA-00017-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0315-2018 del 18 de mayo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 21 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2018LA-000017-0012300001

Mantenimiento preventivo y extensiones de garantías para servidores y otros

Sonda Tecnologías De Información De Costa Rica S.A.

$36.221,22

Desca Sys Centroamérica Sociedad Anónima

$21.172,57

Spc Internacional Sociedad Anonima

$10.385,08

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato y Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, señor Mario Pereira Granados, contraparte técnica, del Departamento Legal, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas treinta minutos terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández