ACTA N.º 23-2018
Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de la sesión ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) “Reporte de Pre Evaluación / Diagnóstico ISO/TS 17582:2014” y “Análisis Gap ISO/TS-17582 Tribunal Supremo de Elecciones”. De la funcionaria Marcela Retana Bejarano, se conoce nuevamente oficio n.° OTGC-0051-2017 del 20 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remitió “Reporte de Pre Evaluación / Diagnóstico ISO/TS 17582:2014” y “Análisis Gap ISO/TS-17582 Tribunal Supremo de Elecciones”, con una serie de consideraciones.
Se dispone: En virtud de encontrarse suspendido el sistema de gestión de calidad, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva para su custodia y posterior análisis externo. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de este Consejo. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento Institucional de Prevención y Atención del Acoso Laboral. Del señor Vinicio Mora Mora, otrora Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce nuevamente oficio n.° STSE-0895-2017 del 31 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del superior [sic], me permito remitirle para su debida atención, copia del oficio n° DL-255-2017 con fecha 26 de mayo de 2017, recibido el mismo día en esta Secretaría General, relativo a la remisión del proyecto de “Reglamento Institucional de Prevención y Atención del Acoso Laboral”.".
Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal, con la finalidad de indicar si con la reforma procesal laboral se tutelan los derechos que pretende regular dicho proyecto. ACUERDO FIRME.
C) Instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos. De los señores Ana Damaris Coto Barrantes y Gerardo Zamora Ramírez, Secretaria General Adjunta y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce nuevamente oficio n.° UNEC-59-2017 del 23 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantean una serie de consideraciones en relación con los proyectos de instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos.
Se dispone: 1.- Recomendar al Superior la promulgación del siguiente decreto:
“N.° XX-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO:
1.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política, y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.
2.- Que la relación de trabajo de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige por el Reglamento Autónomo de Servicios, Decreto n.° 3-1996, publicado en La Gaceta n.° 201 de 21 de octubre de 1996, en el que se establecen los aspectos más relevantes de esta.
3.- Que en el marco laboral actual, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos han surgido como nuevas modalidades de organización institucional y de prestación de servicios.
4.- Que la Institución ejecutó un proyecto piloto respecto de las referidas modalidades de trabajo, por un plazo de tres meses en el que participaron 161 personas funcionarias, de las cuales 21 se retiraron y 140 permanecieron durante dicho plan, lo cual representó el 10% del personal que en promedio laboró durante su ejecución; lo que dio como resultado una percepción favorable, tanto del personal como de las jefaturas sobre dichas modalidades, plazo que fue posteriormente prorrogado hasta que se creara la nueva normativa.
5.- Que ambas modalidades, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos, no pueden ser combinadas, dado que la primera supone el trabajo presencial de diez horas por día, laborando cuatro días y obteniendo un día libre acumulado y la segunda se trata de una modalidad en la que la persona funcionaria labora dentro del horario institucional pero que en algún momento puede llegar a realizar las funciones que se le asignen, desde su domicilio.
6.- Que la jefatura inmediata es quien analizará dentro de la dependencia a su cargo la persona funcionaria que podrá acceder a esas modalidades, así como la mejor opción laboral que se adecúe a las necesidades institucionales, de manera que no cause afectación al servicio público institucional.
7.- De la modificación en cuestión se otorgó audiencia a la UNEC, por tanto,
DECRETA:
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS Y UN ARTÍCULO 7 TER AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.° 3-1996, PUBLICADO EN LA GACETA N.° 201 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS”
ARTÍCULO 1.- ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS SOBRE JORNADA ACUMULATIVA VOLUNTARIA. Adiciónese un artículo 7 bis al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N.° 3-1996, publicado en La Gaceta N.° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, que establezca lo siguiente:
“Artículo 7 bis- Las personas servidoras podrán optar por laborar jornadas acumulativas de diez horas diarias por cuatro días, con un día libre acumulado entre semana, para lo cual, el Tribunal dictará el respectivo instructivo, con excepción de las jefaturas, subjefaturas, funcionarios de confianza y de quienes laboren en cualquier programa electoral.
La inobservancia o incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el respectivo instructivo dictado por el Tribunal, se sancionarán conforme a los artículos 54 y siguientes de este reglamento, de acuerdo a la gravedad de los hechos acreditados.
El Director respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento por razones de conveniencia u oportunidad al fin público, la modalidad de prestación de servicios antes indicada, la cual no constituye derechos adquiridos.”
ARTÍCULO 2.- ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 TER AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS SOBRE TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Adiciónese un artículo 7 ter al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N.° 3-1996, publicado en La Gaceta N.° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, que establezca lo siguiente:
“Artículo 7 ter- Las jefaturas podrán requerir a las personas funcionarias laborar bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, cuando la índole de sus labores así lo demande, de manera que puedan prestar sus servicios durante toda o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio, para lo cual, el Tribunal dictará el respectivo instructivo.
La persona funcionaria estará protegida en todo momento por la póliza de riesgos de trabajo con que cuenta esta institución, siempre y cuando su jefatura autorice con visto bueno del Director respectivo, desempeñar sus labores en su domicilio.
El Director respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento, por razones de conveniencia u oportunidad al fin público, la modalidad de prestación de servicios antes indicada, la cual no constituye derechos adquiridos.”
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. - Rige a partir de su publicación.”.
2.- Recomendar al Superior la aprobación de los siguientes instructivos:
“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL ACUMULATIVA VOLUNTARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”
ARTÍCULO 12.- VACACIONES. La jornada acumulativa tiene como efecto un cambio voluntario de jornada diaria entre la persona funcionaria y su jefatura, por lo que esta no afecta la generación ni el disfrute de vacaciones.
Si la persona bajo esta modalidad solicita vacaciones por una semana completa, se tramitarán cinco días de vacaciones que comprenden la totalidad de la semana.
ARTÍCULO 17.- DE LAS SANCIONES Y APLICACIÓN DE SUSPENSIONES SIN GOCE DE SALARIO. La inobservancia o incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el presente instructivo por parte de las personas funcionarias que deben observarlos, se sancionarán conforme a los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo a la gravedad de los hechos acreditados.
Para efectos del cómputo y aplicación de las sanciones de suspensión sin goce de salario, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a la persona sancionada la fecha en que deberán aplicarse los días de sanción ordenados. En caso de que la sanción en días corresponda a menos de una semana de trabajo o más, de manera que esta queda fraccionada, la persona deberá laborar en esa semana en la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el numeral 7 del del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, por lo que, reanudará la jornada acumulativa hasta la semana siguiente.
ARTÍCULO 18.- REVOCACIÓN DE LA JORNADA ACUMULATIVA. El Tribunal o el Director respectivo, en cualquier momento que considere necesario, podrá revocar o modificar en forma razonada, según corresponda, ya sea en forma temporal o permanente, la modalidad de prestación de servicios en jornada acumulativa.
ARTÍCULO 19.- NORMATIVA SUPLETORIA. En lo no previsto en este instructivo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y su Reglamento y demás leyes concordantes en materia de empleo público, así como la jurisprudencia y los principios generales de derecho.
ARTÍCULO 20.- VIGENCIA. Este instructivo rige a partir de su aprobación por parte del Tribunal.”.
“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS
Artículo 1.- OBJETO. Este instructivo establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación, ejercicio y control del trabajo remoto no habitual por objetivos en el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante, el Tribunal.
Artículo 2.- TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. El presente instructivo resulta aplicable a todas las personas funcionarias, cuyas jefaturas les requieran laborar bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, cuando la índole de sus labores así lo demanden, de manera que puedan prestar sus servicios durante toda o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio.
Artículo 3.- CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Las personas con trabajo remoto no habitual por objetivos estarán sujetas a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y facilidades que se establecen en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. La jefatura superior inmediata será la responsable además de su fiscalización. La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad, no deberá prestar funciones de atención al público ni requerir sistemas automatizados de la institución para el ejercicio de sus funciones, deberá estar accesible y en constante comunicación con su jefatura inmediata durante la jornada laboral asignada, así como disponible para atender, por los medios que previamente se señalen, a usuarios y compañeros en general que solicitaren sus servicios.
Artículo 4.- DE LOS GASTOS Y TRASLADO DE DOMICILIO. La persona funcionaria en modalidad de trabajo remoto, cuando realice toda o parte de su jornada diaria en su domicilio, deberá cubrir los gastos que requiera para el cabal desempeño de sus funciones, como electricidad, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros y en caso de traslado de domicilio, deberá prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y comunicarlo a su jefatura inmediata.
Artículo 5.- DEL DESPLAZAMIENTO A LA INSTITUCIÓN. La jefatura de la persona funcionaria que se encuentre bajo la modalidad de trabajo remoto, podrá solicitar su presencia en la institución en cualquier momento, por lo que, deberá desplazarse hasta el lugar de trabajo por sus propios medios, así como cumplir en la institución con el resto de la jornada diaria si así se requiriera.
Artículo 6.- DE LA PÓLIZA DE RIESGOS. La persona funcionaria estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo con que cuenta esta institución, siempre y cuando su jefatura con el visto bueno del Director respectivo, autorice desempeñar sus labores en su domicilio.
Artículo 7.- DE LA REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO. El Director respectivo podrá en cualquier momento revocar, suspender o modificar en forma razonada, según corresponda, la modalidad de prestación de trabajo remoto no habitual por objetivos, la cual no constituye derechos adquiridos.
Artículo 8.- VIGENCIA. Este instructivo rige a partir de su aprobación por parte del Tribunal.”.
Finalmente, se hace ver a los estimables representantes sindicales que con respecto a las observaciones expuestas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (en adelante UNEC), este Consejo considera únicamente oportunas lo señalado para los artículos números 3 y 9 del Instructivo para la aplicación de la jornada acumulativa voluntaria en el Tribunal Supremo de Elecciones y realiza en el mismo instructivo los cambios de redacción.
En lo procedente a las observaciones relacionadas con la incorporación del artículo 7 TER al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante el RAS, y de ambos instructivos -jornada acumulativa voluntaria y trabajo remoto no habitual por objetivos-, este Consejo no comparte lo expuesto por la UNEC ya que el diseño y promulgación de ambos instructivos tienen como objetivo principal la mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y, por lo tanto, la reducción del gasto público; ello sin pretender afectar, de forma alguna, la calidad de vida de las personas funcionarias y sus familias, y siempre en consideración de la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios que este Tribunal brinda a la ciudadanía. En razón de lo anterior, se entiende que ambas modalidades son voluntarias: la persona funcionaria puede externar a su respectiva Jefatura la anuencia con la que cuenta para acogerse o no a cualquiera de ellas, y en caso de adherirse a estos lineamientos, estará sujeta a los requerimientos y condiciones establecidos en los instructivos de marras. Debe resaltarse que, en lo concerniente a vacaciones, incapacidades, giras, plazos para entrega de documentación, periodo de lactancia, permisos, sanciones y suspensiones continuará por encima de ambos instructivos las disposiciones reguladas en la RAS y sus reformas. De igual forma, observen los estimables representantes gremiales que no es este Tribunal el obligado a satisfacer o afrontar los gastos propios y particulares de las personas funcionarias, como lo son los servicios de agua, electricidad, internet, teléfono, así como los derivados de su transporte. No obstante, si resultara previsible la obligación del funcionario de presentarse en la institución, se instruye a las Jefaturas para que procuren que dicho traslado sea programado con la anticipación debida. Por último, se advierte que, para todos los efectos legales y reglamentarios, así como para el cómputo de plazos, el día libre acumulado se contabiliza como día hábil. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual por este Consejo. ACUERDO FIRME.
D) Informe de gestión del Órgano Técnico de Gestión de Calidad. De los funcionarios Marcela Montserrat Retana Bejarano, Elizabeth Quirós Meza, Rafael Esteban Arce Cubero, María Virginia Solís Rodríguez, Evelyn Brenes Segura, Luis Diego Morales Zamora y Esteban Jesús Fernández Bonilla, se conoce oficio n.° DE-1313-2018 del 30 de abril de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 3 de mayo de 2018, mediante el cual remiten informe de gestión del Órgano Técnico de Gestión de Calidad.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
E) Informe de pruebas de contingencia del CPDI. De los señores Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, se conoce el oficio n.° DEL-0385-2018 del 7 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informan sobre los resultados de pruebas de contingencia del CPDI.
Se dispone: Tomar nota y mantener la periodicidad establecida de dos meses. ACUERDO FIRME.
F) Diagnóstico sobre la situación actual del uso de firma digital en el TSE. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0916-2018 del 10 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 48-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo al informe del diagnóstico sobre la situación actual del uso de firma digital en la institución, el cual se aprobó.
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
G) Estudio previo “Actualización y adquisición de licencias de uso de productos Microsoft, bajo el esquema de Licenciamiento Enterprise Agreement”. De la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-121-2018 Sustituir del 11 de mayo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 15 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para valoración del Consejo de Directores, se adjunta estudio previo “ACTUALIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE PRODUCTOS MICROSOFT, BAJO EL ESQUEMA DE LICENCIAMIENTO ENTERPRISE AGREEMENT”; en este estudio se hace referencia al costo que representa para la institución mantener el contrato por volumen, denominado Enterprise Agreement de Microsoft.
Al respecto, y para la respectiva valoración es importante indicar el costo que representa excluir ofimática de esta contratación. Para esto, se utilizarán datos de una de las cotizaciones presentadas en el sondeo de mercado del documento adjunto, en cuyo caso, en el siguiente cuadro se puede apreciar que del total del contrato $1.146.369,00, el 22,02% corresponde a la actualización de productos de ofimática:
AÑO |
SI incluye Ofimática $ |
NO incluye Ofimática $ |
Diferencia |
Porcentaje de inversión de ofimática |
1 |
382.123,00 |
297.987,00 |
84.136,00 |
22,02 |
2 |
382.123,00 |
297.987,00 |
84.136,00 |
|
3 |
382.123,00 |
297.987,00 |
84.136,00 |
|
COSTO TOTAL DE LA CONTRATCION |
1.146.369,00 |
893.961,00 |
252.408,00 |
Sobre el particular, cabe recalcar que la suite de ofimática tiene en el mercado productos sucedáneos cuya adquisición al día de hoy es gratuita, por lo que si la Institución considera sustituir la totalidad de las licencias de Microsoft Office por una suite de software libre, tendría una reducción anual de $84.136,00, y de $252.408,00 en los tres años de contrato.
Desde el punto de vista tecnológico no afecta la decisión que se tome, sin embargo, cada Director debe considerar que no estarían disponibles las actualizaciones de los productos tales como: Word, Excel, Outlook, PowerPoint, Access, Publisher, entre otros; además de la capacitación en el software libre que esto involucra.".
Se dispone: Este Consejo, consciente de la situación fiscal del país y con miras a establecer nuevas formas de cumplir con las tareas propias de estos organismos electorales, acordes con dicha situación, propone al Tribunal que en lo sucesivo se excluya del presupuesto institucional la ofimática de las licencias que adquiere la institución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Adjudicación “Contrato Adicional n.° 2013LN-00006-85001 Concesión espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales del TSE”, trámite 2018CD-000111-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0290-2018 del 10 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
N.° de Partida |
Objeto |
Empresa a adjudicar |
Monto |
1 |
CONTRATO ADICIONAL N° 2013LN-000006-85001 Concesión espacio para la explotación del Servicio de Soda en las Oficinas Centrales del Tribunal Supremo de Elecciones |
MarianaS Catering Service Sociedad Anónima |
CRC 21.815,00 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i, de Recursos Humanos y de la Auditoría Interna
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Adjudicación “Servicios de seguridad para las instalaciones, activos y la seguridad integral de sus ocupantes (funcionarios y público) en las Oficinas Regionales de Los Chiles y Limón”, trámite 2018LA-000002-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0291-2018 del 11 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
N.° de trámite |
Objeto |
Adjudicatario |
Partida |
Monto |
2018LA-000002-0012300001 |
Servicios de Seguridad para las Instalaciones, Activos y la Seguridad Integral de sus Ocupantes (Funcionarios y Publico) en las Oficinas Regionales de Los Chiles y Limón |
Agencia de Seguridad Máxima S.A |
1 |
¢ 26.216.088,72 |
2 |
¢ 6.295.188,84 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, al señor Alcides Chavarria Vargas, de la Coordinación de Servicios Regionales y Contraparte Técnica, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Adjudicación “Modernización del ascensor C”, trámite 2018LA-000006-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0292-2018 del 11 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:
N° de trámite |
Objeto |
Empresa a adjudicar |
Partida |
Monto |
2018LA-000006-0012300001 |
Modernización del ascensor C |
Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Anónima |
1 |
CRC 30.450.000 |
En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Tito José Alvarado Contreras Jefe de Ingeniería y Arquitectura y de la Auditoría Interna
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas veinte minutos terminó la sesión
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Luis Guillermo Chinchilla Mora |
José Francisco Rodríguez Siles |
Héctor Enrique Fernández Masís |
Hugo Picado León |
Dennis Cascante Hernández |