ACTA N.º 21-2018


Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Protocolo para regular meritorios.

Se dispone: En virtud de la necesidad de emitir un protocolo que regule los aspectos relativos a las personas que laboran de manera meritoria para la institución, para su formulación, en el plazo de un mes, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Plan de Negocios para el servicio de Reimpresión de Cédulas. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce nuevamente oficio n.° DGET-283-2017 del 12 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta una propuesta para comercializar el Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"5. Recomendación de la DGET

Por todo lo expuesto, esta Dirección estima que, para el interés institucional, resulta aconsejable acoger las recomendaciones formuladas en el Plan de Negocios del servicio de Reimpresión de Documentos de Identidad (RDI) adjunto, toda vez que los estudios llevados a cabo reflejan la viabilidad y factibilidad del servicio que se podría implementar, lo cual es congruente con las condiciones del entorno institucional de actualidad, propiciaría que las personas interactúen con medios y plataformas tecnológicas y permitiría que el TSE ofrezca mayores alternativas de servicio en contribución del desarrollo del país. Además, se tendría por atendido lo dispuesto por el Superior en sesión n.° 029-2012 celebrada el 29 de marzo de 2012, comunicado en oficio n.° STSE-0941-2012, en cuanto al tema de reimpresión de la cédula de identidad, así como acorado por el Consejo de Directores en reunión n.° 69-2016 del 24 de octubre de 2016, oficio n.° CDIR-345-2016.

Sin embargo, de previo a que el estimable Consejo acoja el citado Plan de Negocio en los términos antes dichos, es fundamentar que se proceda de la siguiente manera:

    1. Dado que a partir de setiembre de 2016 se empezó a expedir cédulas de identidad con un formato distinto y con materiales y técnicas de impresión diferentes a las que se venían utilizando desde agosto de 1998, se requiere definir si es posible realizar reimpresión del documento emitido en el formato anterior a setiembre de 2016 (PET/PVC) en el formato actual (Policarbonato). Lo anterior requiere además la realización de pruebas técnicas previas para determinar la funcionalidad y operatividad del código de barras, inserción de fotografías según nuevas dimensiones, inclusión de nombres de padres, etc.
    2. A los efectos de obtener certeza sobre la implementación del servicio, es necesario determinar la legalidad de la reimpresión como servicio no esencial y por tanto comercializable.
    3. Se requiere que la Dirección General del Registro Civil, como usuario del nuevo servicio y con la guía de la DGET, establezca los requerimientos funcionales de sistemas y procedimientos correspondientes al nuevo servicio.
    4. En vista de que la Administración dispone de un Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), alineado e integrado con el Plan Estratégico Institucional (PEI), será necesario que la DGET proponga al CDIR la prioridad y posibles recursos para atender el diseño, desarrollo y despliegue de tecnología necesaria para la implementación del servicio, de acuerdo con las prioridades contenidas PETI.".

Se dispone: De previo a resolver, sobre el punto 5.2, rinda criterio el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Diagnóstico sobre situación actual del uso de firma digital en el TSE. De la señora Sandra Mora Navarro, Coordinadora del Equipo de Regulación de Firma Digital de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° ERFD-001-2018 del 20 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el cronograma de actividades “Estrategia a corto y mediano plazo” para la implementación de la firma digital en el Tribunal Supremo de Elecciones, remitido a ese Órgano Colegiado por el equipo de trabajo de regulación de firma digital -en adelante ERFD-, mediante oficio n.° ERFD-01-2014 del 16 de setiembre del 2014, específicamente en cuanto a la elaboración de un Diagnóstico sobre la situación actual del uso de la firma digital en la institución, me permito detallar lo siguiente:

1.        En el mes de diciembre del 2017 se realizó un cuestionario que fue aplicado a las jefaturas y directores institucionales, tanto en sede central como en oficinas regionales, lo anterior para determinar la situación actual del uso de la firma digital a nivel institucional.

2.        Dicha herramienta contó con trece preguntas en las que se obtuvo información acerca del uso del certificado de firma digital por parte de cada una de las jefaturas y directores institucionales, algunos de sus colaboradores autorizados para utilizarla y, finalmente, se incluyeron algunas preguntas de aspectos generales.

3.        De las sesenta y seis oficinas consultadas, se obtuvo respuesta del 100%.

A continuación, se presenta el análisis, conclusiones y recomendaciones correspondientes al diagnóstico realizado:

I. Análisis

Tal y como lo establece la actividad n.° 1 del respectivo cronograma, objeto de análisis, el ERFD y personas funcionarias de la Unidad de Estadística del Área de Planificación Institucional, se dieron a la tarea de aplicar, revisar y analizar el instructivo y herramienta a utilizar para el estudio en mención, así como sus respectivas variables; instrumento que una vez aplicado reveló los siguientes resultados, a saber:

a.        De la cantidad total de jefaturas encuestadas, un 45,5% poseen certificado para firma digital y lo aplican en diversas labores que su oficina lo amerita. Sin embargo, poco más de la mitad (54,5%) de dicha muestra en estudio, no cuentan con certificado para firma digital.

b.        Es importante resaltar que en lo que a oficinas centrales se refiere, casi la totalidad de jefaturas poseen certificado para firma digital, exceptuando a la Sección de Análisis Cedular del Departamento Electoral (jefatura: Liseth Mora Soto). Sin embargo, en lo atinente a las oficinas regionales, el acceso a este dispositivo ha sido prácticamente nulo. 

c.        Se observa que el 96,7% de los certificados de firma digital que poseen las jefaturas y directores, han sido adquiridos por parte del TSE

d.        En un 70% de las oficinas consultadas, funcionarios que no son jefatura pueden firmar documentos oficiales, ya sea por sustitución del titular o porque el puesto lo amerita. De ese porcentaje un 56,5% de funcionarios con autorización para firmar documentos oficiales de la oficina, no cuenta con certificado de firma digital, mas un 43,5% sí cuenta con el dispositivo.

e.        En un 63% de la totalidad de oficinas, ninguna persona funcionaria dispone del certificado para firma digital; de igual forma, ese mismo porcentaje indica que requieren la adquisición del dispositivo (requirentes que pertenecen en su mayoría a oficinas regionales).

f.        Se identifica que, en relación con el verificador de firma digital, software para la validación de la firma impugnada en el documento recibido, solamente un 23.9% de las jefaturas encuestadas cuentan con el respectivo software en su equipo. Lo que indica que el restante 76,1% de dependencias, no cuentan no cuentan con este software activo.

g.        Aunado a lo anterior, es importante recalcar que cuarenta y seis jefaturas que poseen certificado para firma digital, no corroboran la veracidad de la firma que se plasma en el documento que reciben, once lo hacen con dicho verificador, cinco indican no recibir documentos firmados digitalmente, dos no responden y dos manifiestan verificar de alguna otra forma que no es con el software en mención. 

h.        En relación con el tipo de documentos firmados de manera digital por parte de las jefaturas o algunos de sus funcionarios que cuentan con autorización de firmar documentos oficiales, los más frecuentes se detallan a continuación: oficios, memorandos, certificaciones y circulares. 

i.        Se adjunta a este documento, informe respectivo realizado por la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva en conjunto con el ERFD, denominado: “Informe, uso de firma digital, enero 2018”. Mismo que detalla información explícita en relación con el estudio realizado, así como la descripción gráfica respectiva.

II. Conclusiones

1.        Con base en la revisión, análisis y tratamiento de la información obtenida en el estudio realizado, se determinó que un gran porcentaje de las dependencias administrativas del TSE sobre todo oficinas regionales- no poseen certificado de firma digital. Por lo tanto, al no utilizarlo, dejan de obtener el beneficio que esta modalidad de firma aporta, evidenciándose, además, la anuencia y necesidad de casi todos los participantes exceptuando el 2.8%- de obtener dicho dispositivo.   

2.        Las dependencias administrativas reciben documentos firmados digitalmente, a nivel interno y externo de la institución, sin embargo, solamente una minoría de las jefaturas encuestadas posee el verificador de firma digital instalado en su respectivo equipo.

3.        Asimismo, se extrajo que más del 60% de quienes reciben y firman documentos de manera digital, no está corroborando la veracidad de esa firma. 

4.        Del porcentaje de funcionarios que firman actualmente en forma digital, la mayoría de documentos corresponden a: oficios, circulares, memorandos, declaraciones, entre otros, sin que exista una estandarización al respecto.

5.        Para generalizar el uso de firma digital en la institución para aquellas personas funcionarias que sus funciones así lo requieran, en primera instancia es necesario proveer del respectivo certificado a las jefaturas de las oficinas regionales que aún no poseen, así como a la jefatura de la Sección de Análisis.

III. Recomendaciones

De acuerdo con los datos e información esgrimida, se recomienda que:

1.        En aras de aplicar la ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos n.° 8454, así como la directriz n.° 067-MICITT-H-MEIC publicada en el diario oficial La Gaceta n.° 79 del 25 de abril del 2014, y con el fin de generalizar paulatinamente el uso de firma digital a nivel institucional y evitar incurrir en la diferenciación entre sede central y oficinas regionales, se recomienda que proceda la Dirección Ejecutiva con el análisis y trámites respectivos, a fin de que se gestione el otorgamiento del certificado de firma digital a todas las jefaturas de las oficinas regionales que aún no poseen el dispositivo, así como a la jefatura de la Sección de Análisis; utilizando la vía que más convenga a la administración. Se deberá tomar en cuenta que el trámite deberá considerar como mínimo a 2 personas por oficina regional (jefatura y quien, por su ausencia, lo sustituya). El ERFD dará seguimiento al cumplimiento de la recomendación.

2.        Que, a partir del mes de mayo del presente año, las unidades administrativas en sede central- remitan a la Dirección Ejecutiva el “Informe de labores mensual” respectivo, firmado digitalmente. Una vez que las jefaturas de las oficinas regionales cuenten con el dispositivo, el ERFD informará al CDIR y propondrá la estrategia de incorporación de documentación de uso común: oficios, memorandos, circulares.

3.        Se proceda con la instalación del verificador de firma digital a los funcionarios que cuenten con certificado, así como a los administradores de los correos oficiales asignados a cada dependencia administrativa, quienes también reciben documentos firmados de esa forma. Labor que coordinaría este equipo de trabajo con la Sección de Servicio al Cliente de TI.

4.        Emitir directriz que establezca la obligatoriedad del uso del software “Verificador de firma digital”, mismo que es instalado por la Sección de Servicio al Cliente de TI.

5.        Que el ERFD continúe con el desarrollo de las actividades del cronograma “Estrategia inmediata, atención de solicitudes de usuarios externos firmadas digitalmente”, principalmente la referente a la capacitación que debe facilitarse a las personas en cuanto al uso de la firma digital, así a la gestión de los documentos firmados digitalmente, que incluye acciones tales como su organización, protección y seguridad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen y se hacen del conocimiento del Superior, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Meta en indicadores relacionados al tiempo de distribución de la cédula de identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0455-2018 del 24 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la observación realizada en el oficio DE-0953-2018 de fecha 26 de marzo de los corrientes, para el indicador “Tiempo promedio para que la cédula de identidad esté a disposición de las personas usuarias en Sede Central, la cual en lo conducente se transcribe: “(…) La meta propuesta está en términos de horas hábiles, (…) sin embargo, para su oficialización, requiere la aprobación del Consejo de Directores (CDIR) (…)” (el resaltado no es del original), respetuosamente solicito al Consejo de Directores aprobar la meta para el precitado indicador de DIAS NATURALES a HORAS HÁBILES.

Asimismo, aprovecho la oportunidad para solicitar la modificación de las metas para los indicadores de Oficinas Regionales y Consulados, en los mismos términos.

Para efectos de la trazabilidad correspondiente, se adjuntan los oficios DGRC-0285-2017, DE-1540-2017, DGRC-0641-2017, DGRC-0965-2017, DGRC-1004-2017, DGRC-0193-2018, CED-0126-2018 y DGRC-0207-2018.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Informe de Auditoría. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1283-2018 del 26 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito remitirle el Informe de la Auditoría de Sistema de Gestión de Calidad, realizada el 19 y 20 de abril del presenta [sic] año, el cual fue recibido por el suscrito el día de hoy a las 11:40 horas.

No omito manifestar que de este informe se le entregó copia a la señora Marcela Retana Bejarano representante del Órgano Técnico de Gestión de Calidad.".

Se dispone: En virtud de encontrarse suspendido dicho sistema, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva para su custodia y posterior análisis externo. ACUERDO FIRME.

F) Declaración e inscripción de matrimonios en línea. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0840-2018 del 26 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 46-2018, celebrada el 26 de abril de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la propuesta de declaración e inscripción de matrimonios en línea, la cual se aprobó.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

G) Integración de la Junta de Relaciones Laborales. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0839-2018 del 26 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 46-2018, celebrada el 26 de abril de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la modificación en la integración de la Junta de Relaciones Laborales, la cual se aprobó.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Modificación al Contrato para el trasiego de cédulas de identidad, documentación diversa y mercancías. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DGRC-0363-2018 del 28 de marzo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 3 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de conocimiento de ese órgano colegiado, a partir del año 2014, el TSE suscribió el Contrato para la Distribución de Cédulas de Identidad, con la empresa pública Correos de Costa Rica S.A., para el servicio de traslado de cédulas de identidad desde la sede central a 26 de las sedes regionales.

Posteriormente, a finales del año 2015, producto de una serie de revisiones a las que fue sometido dicho documento, se realizó el primer addendum, ampliando el objeto contractual, con el propósito de que, además de las cédulas de identidad, también permitiera el trasiego de documentación y mercancías diversas de la sede central hacia las mismas 26 regionales, y de estas hacia la sede central.

Al día de hoy, el contar con los servicios especializados de Correos de Costa Rica en el trasiego de documentos y otros, ha representado mejoras significativas en cuanto a la eficiencia y seguridad en los traslados de documentación entre sede central y sedes regionales.

Ahora bien, el citado contrato señala en su cláusula tercera, que las 26 regionales que son objeto de estos servicios, son las siguientes: Aguirre (Quepos), Buenos Aires, Cañas, Corredores, Coto Brus, Golfito, Guatuso, Jicaral, Liberia, Limón, Los Chiles, Nicoya, Orotina, Osa, Pérez Zeledón, Pococí, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, Santa Cruz, Sarapiquí, Siquirres, Talamanca, Tarrazú, Turrialba y Upala.

En virtud de lo anterior, por razones de conveniencia institucional y siendo que se han obtenido excelentes resultados de la ejecución de los servicios, respetuosamente solicitamos valorar la posibilidad de que se modifique el contrato con Correos de Costa Rica, en el sentido de que dicho documento, haga alusión a las 32 sedes regionales del Tribunal, es decir, que se incluyan en la cláusula mencionada, las oficinas regionales de: Alajuela, Atenas, Cartago, Grecia, Heredia y San Ramón.

El modificar el contrato, no implicaría para la administración una diferenciación en precio, respecto al monto ya establecido para las 26 regionales en las que se encuentra operando.

Asimismo, no representaría un impacto en el ejercicio económico del presente año, toda vez que, en principio, únicamente se estaría utilizando para ampliar el servicio a las sedes regionales de Atenas, Grecia y San Ramón, para lo cual, de conformidad con lo indicado por el órgano fiscalizador del contrato, el monto aprobado para este fin en el POA 2018, asciende a los 19.000.000, de los cuales 12.000.000,00 corresponden al envío desde sede central hacia sedes regionales y 7.000.000,00 para el envío de paquetes provenientes de oficinas regionales hacia la sede central, con una estimación aproximada de consumo anual de 10.800.000,00 y 5.800.000,00 respectivamente. Esto sin dejar de lado que, para los próximos años, si se requerirá estimar la ampliación del servicio para efectos presupuestarios.

Con base en lo expuesto, solicitamos se comisione al Departamento Legal a analizar la procedencia legal de la modificación pretendida.".

Se dispone: De conformidad con el recién promulgado artículo 14 del Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, retorne este asunto a la Dirección Ejecutiva para su atención. Tome nota el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación “Switchs de 24 y 28 puertos”, trámite 2018LN-000001-0012300001. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a. i., se conoce oficio n.° PROV-0266-2018 del 20 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2018LN-000001-0012300001

Switchs de 24 y 48 puertos

L1: GBM de Costa Rica S.A.

L2: DataTell Tres Mil de Costa Rica S.A.

$322.439,28

(L1: $165.445,30

L2: $156.993,98).

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Lic. Mario Pereira Granados, Administrador del Contrato, de la Licda. Herminda Morales Arroyo, Encargada de la Unidad de Fiscalización Contractual, así como de las Jefaturas de Departamento Legal y Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento [sic] a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Consulta sobre resolución de la contratación n.° 2017CD-000224-0012300001. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-213-2018 del 23 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CDIR-0076-2018 del 20 de marzo de 2018, se comunicó el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores del Tribunal (CDIR) en la sesión ordinaria n.° 14-2018 celebrada en la misma fecha en el cual se solicitó criterio a este Departamento Legal acerca de la recomendación dada por la señora Herminda Morales  Arroyo Encargada a. i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) para que la administración resuelva el contrato suscrito con la empresa CTE Global S. A., la cual resultó adjudicataria de la Contratación Directa n.° 2017CD-000224-0012300001, por las razones señaladas por la señora Morales Arroyo.

Al respecto, el numeral 11 de la Ley de Contratación Administrativa establece que la administración podrá resolver una relación contractual por incumplimiento del contratista. En el presente caso, es criterio de este departamento que la señora Herminda Morales brindó razones suficientemente motivadas recomendando al CDIR que ordene a la Inspección Electoral la apertura de un procedimiento de resolución contractual, dado el presunto incumplimiento de la contratista, ello de conformidad con lo que señala el ordinal 14 inciso o)del [sic] Reglamento de la UFEC.

Sin embargo, no corresponde a este departamento realizar dicho juicio de valoración, en razón de que el propio artículo 14 supra citado señala que esta es una competencia del CDIR, correspondiéndole en caso de aprobar la recomendación de la UFEC de resolver unilateralmente un contrato ordenar el inicio del procedimiento administrativo ordinario.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba, así como la recomendación de la señora Morales Arroyo. Tome nota la Inspección Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

D) Adjudicación “Alquiler para sede regional del TSE en Orotina, Alajuela”, trámite 2018LA-000005-0012300001. De la señora Lucrecia Mora Marín, Proveedora a. i., se conoce oficio n.° PROV-0265-2018 del 20 de abril de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 24 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto


2018LA-000005-0012300001

 [LA] Alquiler para sede regional de TSE en Orotina, Alajuela

MONTEDES SOCIEDAD ANONIMA

¢35.280.000,00 (Contrato por 3 años, monto de alquiler mensual ¢980.000,00). 3 posibles prórrogas por el mismo plazo.


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Licda. Herminda Morales Arroyo, Encargada de la Unidad de Fiscalización Contractual, así como de las Jefaturas de Coordinación de Servicios Regionales, Departamento Legal y Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento [sic] a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Modificaciones contractuales. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0838-2018 del 26 de abril de 2018, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 46-2018, celebrada el 26 de abril de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la propuesta sobre las modificaciones contractuales, la cual se aprobó.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

F) Adjudicación “Modernización del sistema de climatización (manejadoras)”, trámite 2018LA-000004-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0276-2018 del 27 de abril de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 30 de abril de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:


N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2018LA-000004-0012300001

 [LA] Modernización del sistema de climatización (manejadoras)

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC SOCIEDAD ANONIMA

$205.380,00


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Licda. Herminda Morales Arroyo, Encargada de la Unidad de Fiscalización Contractual, así como de las Jefaturas de Ingeniería y Arquitectura, Departamento Legal y Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

G) Adjudicación “Renovación de Licencias para evaluación de seguridad de un firewall, de escáner de vulnerabilidades de aplicaciones web y de escáner de vulnerabilidades de red”, trámite 2018LA-000014-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0278-2018 del 30 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de Partida

Objeto

Empresa a  adjudicar

Monto

1, 2 y 3


Renovación de licencias para: evaluación de seguridad de un firewall, de escáner de vulnerabilidades de aplicaciones web  y de escáner de vulnerabilidades de red

Sisap Infosec Sociedad Anónima

USD 43.522,3 (El contrato tendrá una vigencia original de un año (1) y podrá prorrogarse en forma automática por tres (3) períodos iguales, para un máximo de cuatro (4) años de contrato)


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Esteban Brenes Hernández encargado de los estudios técnicos y de la Auditoría Interna

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atenta [sic] a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

H) Readjudicación “Servicio de aseo y limpieza del edificio Thor del TSE”, trámite 2017LA-000045-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0275-2018 del 27 de abril de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 3 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de readjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Partida

Adjudicatario

Monto

2017LA-000045-0012300001

Servicio de aseo y limpieza para oficinas del edificio Thor del TSE

1

Mantenimiento Total S.A.L.

¢32.315.400,00


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Fiscalización (u órgano fiscalizador, en su caso), del Departamento Legal y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Incorporación de concurso interno para llenar puestos de Asistente en Información a las Personas Usuarias. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0476-2018 del 23 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que al día de hoy existen puestos de Asistente en Información a las Personas Usuarias Asistente Administrativo 2, que se encuentran vacantes para llenar en propiedad, respetuosamente solicito valorar la posibilidad de que se incorpore dentro de la programación de concursos internos del Departamento de Recursos Humanos, un concurso para ocupar en propiedad dichos puestos.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, para el segundo cuatrimestre del presente año. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Segunda modificación presupuestaria de 2018. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0820-2018 del 24 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 45-2018, celebrada el 24 de abril de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la segunda modificación presupuestaria de 2018, la cual se aprobó.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

A las once horas quince minutos terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Guillermo Chinchilla Mora




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Rodrigo Abdel Brenes Prendas




Dennis Cascante Hernández