ACTA N.º 20-2018


Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las quince horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil en representación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud de revocación de acto no firme, trámite 2017LA-000045-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0270-2018 del 25 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N° PROV-0253-2018 de 13 del corriente, se recomendó a ese Consejo la readjudicación de la licitación abreviada No. 2017LA-000045-0012300001: “Servicio de aseo y limpieza para oficinas del edificio Thor del TSE”, a raíz de la resolución de recurso de revocatoria presentado por la empresa Mantenimiento total S.A.L., y declarado con lugar mediante resolución N° 0004-CDIR-2018 de ese colegiado.

Sin embargo, esa resolución, propiamente en el apartado de D) Criterio para resolver que en lo que interesa establece: “…ahora bien, en razón que la BMC para la fecha de recepción de ofertas fue de ¢251.801,00 (doscientos cincuenta y un mil ochocientos un colones), era sobre ese monto que los oferentes debían calcular tanto el SEM, como el IVM; costos ambos que, para el caso de la firma adjudicataria, no se contemplaron en su totalidad en el precio mensual desglosado en su plica.” Más adelante señala ese apartado: “…Al respecto, resulta importante aclarar independientemente de la administración licitante; inclusive en el ámbito de una misma administración licitante para diferentes contratos- cada una de las contrataciones debe reflejar sus propios costos con adecuada suficiencia, respecto a las cargas sociales a cancelar, conforme lo establece la legislación vigente. Por tal razón, para este colegiado, el referido argumento de la adjudicataria no es de recibo, por lo que en su oferta debió incluir los costos totales por concepto de catas sociales, conforme a lo establecido por la Junta Administrativa de la CCSS.” Por último concluye: “En consecuencia, partiendo del hecho que debe cumplirse con la normativa propia respecto a las cargas sociales, a cancelar por los empleados y que estos costos deben incluirse en las ofertas económicas, a efectos de no presentar  ofertas ilegibles, por no coincidir con los costos reales, se considera que debido a que la firma adjudicataria no logró demostrar que en sus costos se encuentran incluidos los montos totales por concepto de cargas sociales que debe cancelar a la CCSS, lo procedente es declarar con lugar el recurso”. (El subrayado es propio).

Así las cosas, la oferta de la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S.A. no debió considerarse en esa nueva revisión, y debido a que el trámite se encuentra aún en el plazo previo a la firmeza, se le solicita al Consejo revoque oficiosamente la readjudicación tomada en acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 18-2018, celebrada el 17 de abril de 2018, oficio CDIR-0102-2018, y que su persona apruebe la verificación remitida para que aplique la revocatoria a nivel del sistema, y  así esta Proveeduría pueda remitir una nueva recomendación.

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Con fundamento en lo expuesto por el señor Herrera Herrera, revocar dicha readjudicación. Notifíquese la respectiva resolución dentro del plazo de ley. ACUERDO FIRME.

A las quince horas treinta minutos terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Carlos Luis Brenes Molina




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández