ACTA N.º 57-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de la UNEC sobre proyectos de reglamentos de dedicación exclusiva y carrera profesional.

Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-525-2017 del 5 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio CDIR-0412-2017 del 28 de noviembre de 2017, recibido en este despacho en misma fecha, referente a solicitud de estudiar e informar sobre las consideraciones realizadas por el sindicato UNEC, relacionadas con los proyectos de reglamento de dedicación exclusiva y carrera profesional, procedemos a informar lo siguiente:

I. OBJETO DEL INFORME

Estudiar e informar, desde la perspectiva jurídica, como primer punto, si es procedente que en el artículo 1° del proyecto de reglamento de dedicación exclusiva, las personas funcionarias acogidas a este régimen, puedan participar en carácter de ad honorem en organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, entre otras; y, como segundo punto,  si es posible incluir en el proyecto de reglamento de carrera profesional, el nivel de técnico dentro de los grados académicos a los que se les reconoce la carrera profesional. 

II. ANÁLISIS JURÍDICO

Con la finalidad de analizar lo anteriormente apuntado, citaremos al respecto lo siguiente:

1) Proyecto de Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva.

Observación del Sindicato UNEC:

“(…) En cuanto al Proyecto de Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva del TSE, respecto del artículo 01:

La estructura de un Gobierno democrático como el nuestro, tiene en su haber diferentes actores que coadyuvan en el desarrollo de la sociedad civil en las cuales los ciudadanos participan en la búsqueda del mejoramiento de la vida socio-económica de los habitantes; por lo que, solicitamos se valore excluir la participación de los funcionarios con carácter ad honoren (sic) en las Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Asociaciones, entre otras, que no presenten conflicto con la naturaleza propia del Tribunal Supremo de Elecciones.”

Análisis de este Departamento:

Con respecto a lo indicado por el sindicato UNEC, lo que pretende es que se excluya del ámbito cubierto por la dedicación exclusiva establecido en el artículo primero de la propuesta de reglamento, el hecho de que los funcionarios participen con carácter ad honorem en otras organizaciones que no presenten conflicto con la naturaleza del Tribunal Supremo de Elecciones; es decir, que puedan realizar labores profesionales ad honorem.

Al respecto, cabe mencionar normativa y dictámenes de la Procuraduría General de la República, que han analizado el tema:

Artículo 1°. Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículo 1°.- inciso 15:

“(…) Dedicación exclusiva: Compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien éste delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con este, con las excepciones que se establecen en el ordenamiento jurídico vigente.” (el subrayado no es del original)

Bajo esta tesitura, la dedicación exclusiva, según el artículo 1°, inciso 15 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece que los funcionarios públicos con dedicación exclusiva, en principio, pueden ejercer actividades privadas remuneradas o ad honorem- siempre que para el desempeño de esos cargos o funciones no se requiera ejercer la profesión que está sometida al régimen de dedicación exclusiva.

En sentencia de la Sala Constitucional número 4711-2011, de las 10:45 horas del 8 de abril de 2011, se definió la dedicación exclusiva de la siguiente manera:

“(…) El tema del pago de sobresueldos y de compensaciones salariales como la dedicación exclusiva, fue tratado por este Tribunal en la sentencia 2000-000444:

“IV.-DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. En sentencia número 02312-95, de las dieciséis horas quince minutos del nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se definió la dedicación exclusiva de la siguiente manera:

"[. . .] se tiene que la dedicación exclusiva se define como el régimen de beneficios recíprocos pactado entre el Estado y sus servidores de nivel profesional y que tiene como fin que el servidor pueda optar por no ejercer su profesión fuera del puesto que desempeña, a cambio de una retribución patrimonial adicional al salario. Por su parte, la Administración obtiene la completa dedicación del servidor a la función pública" (sentencia número 02312-95, de las dieciséis horas quince minutos del nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco).

Por su parte, la Procuraduría General de la República, en dictamen C-090-2016 del 26 de abril de 2016, aclaró su posición vertida en varios dictámenes anteriores, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“(…) 3.    Se aclaran los dictámenes C-206-2009 del 23 de julio de 2009, C-186-2014 del 5 de junio de 2014, C-189-2014 del 16 de junio de 2014, C-201-2014 del 24 de junio de 2014 y C-271-2014 del 4 de setiembre de 2014; así como las opiniones jurídicas OJ-024-99 del 23 de febrero de 1999 y OJ-067-2005 del 26 de mayo de 2005, los cuales se refirieron accesoriamente al alcance de la restricción que impone la figura de la dedicación exclusiva. Dichos pronunciamientos se aclaran en el sentido de que la restricción a la que quedan sujetos los funcionarios afectos a ese régimen se circunscribe al ejercicio de la profesión que sirvió de base para la suscripción del contrato de dedicación exclusiva, por lo cual, salvo que existan razones de incompatibilidad, esas personas pueden realizar otras labores, públicas o privadas, remuneradas o ad honorem, que no se relacionen con la profesión sujeta al régimen.”  (El resaltado no es del original)

Con base en lo anterior, se colige que la persona servidora se compromete a ejercer la profesión incluida en el contrato de dedicación exclusiva a favor de un órgano o ente público, por lo que no podría ejercer dicha profesión a favor de ningún otro ente, o de forma privada y bajo ningún concepto. Así pues, no es posible jurídicamente la propuesta del sindicato UNEC, en el sentido de excluir del artículo 1° de la propuesta de reglamento el ejercicio de las profesiones cuando éstas sean de forma ad honorem, pues como se indicó supra, no se puede ejercer la profesión por la cual se le otorgó el régimen de dedicación exclusiva, no importando si es remunerado o ad honorem su ejercicio.

Lo que sí es procedente, conforme a lo dicho por la Procuraduría General de la República, es que en aquellos casos en que el servidor tenga más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la administración, pueda ejercer la profesión que no ha sido cubierta por el contrato suscrito, así como colaborar en organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, entre otros, pero siempre que ello no implique el ejercicio de la profesión cubierta por el referido régimen.

Por tal razón, y para mayor claridad de la norma, este departamento sugiere que se rectifique el artículo 1° de la propuesta inicialmente sometida a estudio del CDIR, en el sentido de que el Reglamento de Dedicación Exclusiva sea expreso en indicar que solamente afecta la profesión por la cual recibe la remuneración en cuestión.

2) Proyecto de Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional, puesto de Técnico.

Observación del Sindicato UNEC:

Sobre la propuesta de reglamento de carrera profesional, el Sindicato UNEC indica:

“(…) En cuanto al Proyecto de Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional del TSE:

Considera éste (sic) Sindicato que, el nivel de técnico debe incluirse dentro de los grados académicos a los que se les debe reconocer la carrera profesional, (mínimo 5 puntos), en virtud de que para ser nombrado endicho puesto se exige el requisito académico de 2 años de estudios universitarios, técnicos o diplomados, en cuyo defecto no debe ser exigible dicho requisito, prescindiéndose del mismo para futuros nombramientos.”

Análisis de este Departamento:

El Sindicato UNEC pretende que se incluya dentro del proyecto de reglamento de carrera profesional, el nivel de “técnico” dentro de los “grados” a los que se les reconoce la carrera profesional. 

Sobre el particular, y previo a nuestro criterio, se examinó otros reglamentos de esta materia en el sector público, analizando cómo ellos la regulan y a partir de qué nivel.

Así obtuvimos los siguientes resultados:

A) Servicio Civil.

La Resolución “DG-064-2008. Carrera Profesional. Normas para su aplicación. Dirección General de Servicio Civil”, establece lo siguiente:

Artículo 1: Denomínese Carrera Profesional al incentivo económico por medio del cual se reconoce el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en las instituciones del Poder Ejecutivo, que cumpla con los requisitos señalados en el Artículo 3º de este cuerpo normativo y satisfaga alguno de los siguientes factores:

a) Grados y posgrados académicos

b) Actividades de capacitación recibida

c) Actividades de capacitación impartida

d) Publicaciones realizadas

e) Experiencia laboral de carácter profesional en las instituciones públicas nacionales

f) Experiencia laboral de carácter profesional en organismos internacionales.

g) Experiencia docente en centros de enseñanza universitarios o parauniversitarios públicos o privados.”

En este régimen, la carrera profesional se traduce en un sobresueldo o plus salarial, que puede ser objeto de reconocimiento administrativo, siempre y cuando el funcionario que lo pretende cumpla cabalmente con ciertos requisitos preestablecidos.

“Artículo 3: Podrán acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.

b) Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva clasificación.

c) Poseer, al menos, el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.” (El resaltado no es del original)

Como puede observarse, el inciso b) impone la necesidad de que el funcionario ostente un puesto en el que se le exija como mínimo el grado de bachiller universitario, grado a partir del cual se comienza a ostentar el nivel profesional. Por su parte, el inciso c) va aparejado al b), en el tanto no es solamente necesario poseer el grado mínimo de Bachiller, sino que, además, éste debe ser suficiente para facultar al profesional a ejercer su profesión, dado que de no ser así, no podría desempeñarse en el puesto profesional. Así pues, no cabe duda de que este requisito resulta por demás casuístico, pues existen carreras que con el Bachillerato autorizan su ejercicio (Contador, Economista, etc.), mientras que en otras el grado mínimo para su ejercicio es la Licenciatura (Abogacía o Arquitectura, por ejemplo).

B) Contraloría General de la República.

Existe el “Reglamento sobre carrera profesional y prohibición para el ejercicio liberal de las profesiones de los funcionarios de la Contraloría General de la República”, siendo que en su artículo 3 se dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 3.  Profesionales.

Se considerarán profesionales los servidores con grado académico universitario igual o mayor al bachillerato, otorgado por una universidad debidamente reconocida por el Estado.

Artículo 4. Grados universitarios

A los efectos de este título, los grados universitarios son los siguientes:

Bachillerato

Licenciatura

Maestría

Doctorado

Artículo 5. Simultaneidad de condiciones.

Para la obtención de los beneficios aquí regulados se requiere que el servidor ostente como mínimo la condición profesional de bachiller y que simultáneamente preste sus servicios en un puesto de Fiscalizador Asociado como mínimo.” (El resaltado no es del original)

En igual sentido que el del Servicio Civil, el reconocimiento es para quienes ostenten como mínimo el grado académico profesional de bachiller.

C) Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se establece el “Reglamento de carrera profesional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.”

“(…) Carrera Profesional: Es el incentivo económico aplicable únicamente a los funcionarios profesionales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, que se encuentren en la modalidad de salario base más pluses, otorgado con fundamento en los grados académicos universitarios, la capacitación recibida o impartida, la experiencia de carácter profesional en el servicio público o en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, las publicaciones y el resultado de la evaluación del desempeño.”

“(…) De los requisitos

Artículo 3º-Requisitos de ingreso a la carrera profesional.

Podrán acogerse al pago del incentivo por carrera profesional, aquellos funcionarios profesionales que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al régimen de salario base más pluses.

b) Ocupar un puesto profesional, ya sea en propiedad o interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.

c) Desempeñar un puesto en propiedad o en forma interina que exija como mínimo el grado académico de bachiller universitario.

d) Ostentar al menos el grado académico de bachiller universitario en una carrera universitaria que le faculte o sea afín para el desempeño del cargo.

e) Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando su ley así lo exija en la disciplina y grado académico correspondiente y encontrarse al día en el pago de las respectivas cuotas.” (El resaltado no es del original)

Igual que los anteriores, el bachiller universitario es el punto de partida para el reconocimiento de carrera profesional.

Como puede observarse, de la normativa estudiada de otras instituciones del sector público costarricense, se determina que entre los requisitos para obtener el pago por el incentivo de “Carrera Profesional”, se encuentra el tener como grado académico mínimo el bachillerato en alguna carrera universitaria; descartándose el “técnico” dentro de los “grados académicos” a reconocer para efectos de carrera profesional.

Lo anterior porque, a criterio de este Departamento, el nivel de “técnico” no está contemplado dentro de un “grado” académico, sino más bien un “pregrado”, y en ese sentido no resulta procedente su inclusión dentro del régimen de carrera profesional.

III.        RECOMENDACIÓN

1) Sobre el proyecto de Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Conforme a lo dicho, este Departamento sugiere que el artículo 1° del proyecto al Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Se entenderá por dedicación exclusiva, para los efectos de la presente reglamentación, la compensación económica retribuida a las personas funcionarias de esta administración, calculada porcentualmente sobre el salario base, con la finalidad de que no ejerzan de manera particular, sea remunerada o ad honorem, la profesión que sirva de base para la suscripción del contrato de dedicación exclusiva.”

2) Sobre el proyecto de Reglamento de Carrera Profesional.

Conforme a lo dicho, este Departamento no recomienda que se incluya dentro del régimen de carrera profesional el nivel “técnico” o “diplomado”.

Se deja así rendido el presente informe, para lo que corresponda.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. Pase este asunto a estudio individual de los señores Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Resultados de análisis de seguridad a la plataforma tecnológica. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-2188-2017 del 7 de diciembre de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para la atención de ese Consejo, me permito remitirle copia del memorando n.° DGET-029-2017 del 6 de diciembre del 2017, recibido el mismo día en esta Secretaría General, suscrito por el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, en relación al Informe ejecutivo de resultados del análisis de seguridad a la plataforma tecnológica del TSE-2017.".

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

B) Informe de Sondeo de Opinión en Oficinas Regionales 2017. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-281-2017 del 7 de diciembre de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con las atribuciones establecidas en el artículo octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios y lo dispuesto por el Superior en la Sesión Nº. 98-2015, artículo quinto, comunicado en oficio STSE-2094-2015, se remite a ese Consejo, el Informe Sondeo de Opinión Oficinas Regionales 2017.

Dicho informe fue enviado inicialmente a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica estadística correspondiente. Posteriormente, esa Dirección mediante oficio DE-3653-2017 de fecha 22 de los corrientes, indicó algunas observaciones y correcciones, mismas que esta Contraloría valoró, y aplicó las que determinó pertinentes conforme con la revisión propiamente estadística.".

Se dispone: Retorne este asunto al señor Solórzano Alvarado a fin de que ajuste su informe a lo planteado por la Dirección Ejecutiva, en el entendido de que más que sugerencias lo planteado por tal Dirección corresponde a su adecuación técnica estadística. Tome cumplida nota el señor Contralor de lo aquí dispuesto (y reiterado) para casos sucesivos. ACUERDO FIRME.

C) Producto Comercial: Reimpresión del Documento de Identidad (RDI). Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-283-2017 del 12 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta una propuesta para comercializar el Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"5. Recomendación de la DGET

Por todo lo expuesto, esta Dirección estima que, para el interés institucional, resulta aconsejable acoger las recomendaciones formuladas en el Plan de Negocios del servicio de Reimpresión de Documentos de Identidad (RDI) adjunto, toda vez que los estudios llevados a cabo reflejan la viabilidad y factibilidad del servicio que se podría implementar, lo cual es congruente con las condiciones del entorno institucional de actualidad, propiciaría que las personas interactúen con medios y plataformas tecnológicas y permitiría que el TSE ofrezca mayores alternativas de servicio en contribución del desarrollo del país. Además, se tendría por atendido lo dispuesto por el Superior en sesión n.° 029-2012 celebrada el 29 de marzo de 2012, comunicado en oficio n.° STSE-0941-2012, en cuanto al tema de reimpresión de la cédula de identidad, así como acorado por el Consejo de Directores en reunión n.° 69-2016 del 24 de octubre de 2016, oficio n.° CDIR-345-2016.

Sin embargo, de previo a que el estimable Consejo acoja el citado Plan de Negocio en los términos antes dichos, es fundamentar que se proceda de la siguiente manera:

    1. Dado que a partir de setiembre de 2016 se empezó a expedir cédulas de identidad con un formato distinto y con materiales y técnicas de impresión diferentes a las que se venían utilizando desde agosto de 1998, se requiere definir si es posible realizar reimpresión del documento emitido en el formato anterior a setiembre de 2016 (PET/PVC) en el formato actual (Policarbonato). Lo anterior requiere además la realización de pruebas técnicas previas para determinar la funcionalidad y operatividad del código de barras, inserción de fotografías según nuevas dimensiones, inclusión de nombres de padres, etc.
    2. A los efectos de obtener certeza sobre la implementación del servicio, es necesario determinar la legalidad de la reimpresión como servicio no esencial y por tanto comercializable.
    3. Se requiere que la Dirección General del Registro Civil, como usuario del nuevo servicio y con la guía de la DGET, establezca los requerimientos funcionales de sistemas y procedimientos correspondientes al nuevo servicio.
    4. En vista de que la Administración dispone de un Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), alineado e integrado con el Plan Estratégico Institucional (PEI), será necesario que la DGET proponga al CDIR la prioridad y posibles recursos para atender el diseño, desarrollo y despliegue de tecnología necesaria para la implementación del servicio, de acuerdo con las prioridades contenidas PETI.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de los señores Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A)        Adjudicación “Suministros eléctricos varios”, trámite 2017LA-000040-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1239-2017 del 6 de diciembre de 2017, recibido en la Coordinación de este Consejo el 8 de diciembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2017LA-000040-0012300001

Suministros eléctricos varios

Almacén Mauro S.A.

¢94.400,00

Materiales Exclusivos S.A.

¢221.405,00

Distribuidora Técnica S.A.

¢242.184,00

Importaciones Industriales MASACA S.A.

¢11.700,00

Comercializadora Tica La Unión S.A.

¢1.313.923,50

Mauro Materiales y Servicios MASESA S.A.

¢2.389.000,00

J Roberto Vargas e Hijos S.A.

¢318.475,00

Enersys MVA Costa Rica S.A.

$9.434,77

Corporación Quimisol S.A.

¢1.300.760,00

SB Telecom S.A.

¢1.392.700,00

Tekno Cable S.A.

¢48.600,00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del señor Héctor Chacón Barquero, Administrador del Contrato, y de los señores Tito Alvarado Contreras y Richard Poveda Solórzano, contraparte técnica, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Readjudicación “Compra de muebles para archivar, archivadores, estantería metálica, mesas y mobiliario modular”, trámite 2017LA-000042-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1236-2017 del 7 de diciembre de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de readjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Partida

Resultado

2017LA-000042-0012300001

Compra de muebles para archivar, archivadores,  estantería metálica, mesas y mobiliario modular

6, 7, 8

Infructuosas

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Fiscalización (u órgano fiscalizador, en su caso), del Departamento Legal y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Contrato adicional, “Licencias de software”, trámite 2017CD-000514-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1231-2017 del 11 de diciembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación para aplicar un contrato adicional a la licitación abreviada 2013LA-000025-850-01, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2017CD-000514-0012300001

[CD] Contrato adicional de 2013LA-000025-85001 Licencias IPS

Sefisa Sistemas Eficientes S.A.

$16.850,00


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del señor Mario Pereira Granados, Administrador del Contrato, así como de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas y treinta minutos terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández