Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil –en representación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños-; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Revocación del acto de adjudicación. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-497-2017 del 22 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n.° CDIR-0408-2017 del 21 de los corrientes, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 53-2017 de igual fecha, en el que se dispuso pasar, para la atención de este departamento, el oficio n.° PROV-1167-2017 del 17 de noviembre de 2017, suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional y, mediante el cual, solicita revocar el acto de adjudicación de las líneas 6, 7, 8 de la Licitación Abreviada n.º 2017LA-000042-0012300001, adjudicadas, entre otras, a la firma Compañía Leogar S.A., me permito informar lo siguiente:
1) De conformidad con lo que establece el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), la administración puede revocar un acto de adjudicación, o el que declara desierto o infructuoso el concurso, ello basado en razones de legalidad o de oportunidad. Ahora bien, esta decisión debe adoptarse antes de que el acto adquiera firmeza.
2) En el caso bajo análisis el acto de adjudicación fue publicado en el SICOP el viernes 17 de noviembre de 2017, por lo que conforme lo establece el párrafo tercero del artículo 182 del RLCA, el plazo para que el acto adquiera firmeza, es de cinco días hábiles, el cual se cumple el próximo viernes 24 de noviembre de 2017.
3) La Proveeduría institucional fundamenta su solicitud de revocación del acto de adjudicación manifestando que por error se consideró que la oferta de la Compañía Leogar S.A. cumplía técnicamente respecto a los ítems 6, 7 y 8, cuando en realidad la contraparte técnica había dictaminado lo contrario.
Con fundamento en lo anterior, este despacho estima que al ser la Proveeduría institucional y la contraparte técnica de la administración los responsables del análisis de ofertas, y al verificarse por parte de la primera que se produjo un error en la recomendación de adjudicación de los citados tres ítems, lo procedente es, conforme al citado numeral 89 del RLCA, dictar una resolución que revoque el acto de adjudicación invocando las razones señaladas por la Proveeduría, toda vez que aún no ha adquirido firmeza el acto final. En razón de ello, este departamento preparó el proyecto de resolución respectivo, el cual se remite adjunto.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
A las once horas y quince minutos terminó la sesión.
Erick Adrián Guzmán Vargas |
Carlos Luis Brenes Molina |
José Francisco Rodríguez Siles |
Héctor Enrique Fernández Masís |
Hugo Picado León |
Armenia Masís Soto |