ACTA N.º 50-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Incorporación de cargos a la programación de concursos.

Se dispone: Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que incorpore en la programación de concursos, los siguientes:

Número de puesto

Clase

Puesto

Dependencia

Tipo de concurso

Cuatrimestre para trámite de concurso

45522

Profesional Funcional 1

Subjefe del Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Recursos Humanos

Concurso interno

Tercer cuatrimestre 2017

357820

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Arquitectura

Sección de Ingeniería y Arquitectura

Concurso externo

Tercer cuatrimestre 2017

Dichas inclusiones se fundamentan en la necesidad de definir a los titulares de dichos puestos a la brevedad posible, en cargos que son profesionales y el externo se dispone realizarlo en esa modalidad, toda vez que en la institución existe una oferta muy limitada de profesionales en esa rama; no obstante lo anterior, funcionarios internos podrán naturalmente participar en el proceso respectivo. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de reglamento sobre jornada acumulativa y trabajo remoto no habitual por objetivos. De los señores Ana Damaris Coto Barrantes y Gerardo Zamora Ramírez, Secretaria General Adjunta y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-59-2017 del 23 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio CDIR-0337-2017, de fecha 12 de setiembre de 2017, después de analizado el documento y dada la relevancia del tema y la variación sistemática que produce a las relaciones laborales de los trabajadores con la institución, detectamos que la investigación estuvo basada en consultas telefónicas, algunas de las cuales fueron infructuosas, como lo indica el jefe a.i.,[sic] del Departamento Legal de estos Organismos en el oficio de cita,  lo que demuestra falta de profesionalismo, en el proceso investigativo.

En razón de la consulta realizada a este Organismo Sindical procedemos a indicar lo siguiente:

En cuanto a la incorporación del artículo 7 bis:

Compartimos el criterio de que los funcionarios que actualmente se encuentran exonerados de realizar las respectivas marcas de entrada y salida de la jornada laboral, y que opten por este sistema deben registrar su asistencia de la forma que el Reglamento Autónomo de Servicios lo establece, salvo y como lo indica la propuesta lo casos que se encuentran definidos en el artículo 11 de la citada norma, como forma de controlar el cumplimiento de la jornada, sin embargo esto no implica la supervisión directa del cumplimiento de las tareas, en cuyo caso corresponde a las jefaturas establecer los medios correspondientes para tal efecto.

En cuanto a la incorporación del artículo 7 ter:

Consideramos que si la jefatura solicita a algunos de sus funcionarios laborar bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, debe definir los días que se requiere labore de esa forma y con anterioridad cuando debe presentarse a la institución, esto por cuanto el artículo en mención indica en lo que interesa;

….

“…puedan prestar sus servicios durante toda o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio…”

Es decir cuando se requiere debe venir parte de una jornada de trabajo a la institución, si se considera la situación del congestionamiento vial, el tiempo de traslado y cualquier inconveniente que se le presente a las personas que se encuentren bajo esta modalidad, significaría que utilizaría parte de la jornada laboral en el traslado del domicilio a la oficina y viceversa.  Por lo tanto, lo ideal sería que se definan en forma anticipada los días y labores que debe realizar la persona trabajadora que opte por esta modalidad.

En cuanto al “instructivo par [sic] la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria en el TSE”

En cuanto a esto a este instructivo debemos indicar:

Artículo 1 y 2, estamos de acuerdo.

Artículo 3, tiene conocimiento esta organización que algunas jefaturas no permiten que los funcionarios que optan por este tipo de horario tomen lunes o viernes como día libre, debiendo el trabajador elegir cualquier día entre martes y jueves, para disfrutar del día que ya laboró en este sistema.

Lo anterior, creemos es una forma de desmotivar al personal, por cuanto en nuestra institución laboran funcionarios que residen en la GAM, no obstante, durante el fin de semana se trasladan a diferentes provincias a su domicilio familiar, siendo esta opción una forma de facilitar dicha actividad.

Artículos del 4 al 8, estamos de acuerdo.

Artículo 9, nos oponemos totalmente en todos sus extremos a lo que se pretende en este aparte, por cuanto los funcionarios en general nunca han debido reponer el tiempo cuando solicitan una licencia según los artículos 31 y 33 del Reglamento Autónomo de Servicios que regulan las licencias de un día y los permisos por horas,  otorgados a juicio de sus jefaturas, es decir, cuando un funcionario en jornada de las ocho a las dieciséis horas disfruta de cualquiera de estos beneficios, no labora las 40 horas por semana que establece el reglamento, sin embargo, no debe en ningún momento reponer ese tiempo, por lo cual exigírsele a las personas que eligen laborar en jornada acumulativa la reposición estaríamos ante una diferenciación de funcionarios, lo que es contrario a lo que indica este mismo Instructivo en su artículo 2.

Artículos del 10 al 14, estamos de acuerdo.

Artículo 15, considera esta organización que para los funcionarios que laboran en jornada acumulativa, el día de descanso no debe considerarse dentro de lo que establece el RAS, en cuanto a los días que se dispone para la presentación de boletas de justificación, o cualquier otro documento que debe presentar al Departamento de Recursos Humanos,

Artículo 16, estamos de acuerdo.

Artículo 17, en este artículo, en párrafo segundo, líneas cuatro y cinco, no es clara la redacción. Asimismo, respecto a la jornada laboral para la aplicación de la sanción consideramos esta debe ser impuesta bajo la modalidad del horario en la que se encuentra laborando.

Artículos del 18 al 20, estamos de acuerdo.

En cuanto al “INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS”

Artículo 1, estamos de acuerdo.

Artículo 2, mantenemos lo indicado con referencia a la implementación del art. 7 ter, en este mismo oficio.

Artículo 3, estamos de acuerdo.

Artículo 4, considera esta organización que aunque un funcionario labore en esta modalidad, es responsabilidad de la institución brindarles el equipo necesario a fin de que pueda realizar las labores que se le asignen, esto de acuerdo al artículo 5 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 5, se considera que este es muy similar al artículo 2 del instructivo, por lo que mantenemos la posición de que no es viable para ninguna de las partes que un funcionario se presente a trabajar parte de la jornada laboral.

Artículos 6 al 8, estamos de acuerdo.

Durante los últimos años esta organización ha sostenido una política de acercamiento a través de las conversaciones con la administración, que permita encontrar las soluciones más favorables para ambas partes y solventar las diferencias obrero patronales que se puedan presentar, es por ello que considera esta organización que esta es la forma más aceptable para la elaboración de este tipo de reglamentos, instructivos o modificaciones a las normas ya existentes, y que afectan en forma directa a la población institucional, por lo cual en razón de ello y previo a la aprobación de estos instructivos, solicitamos se cree una comisión de trabajo, para que en conjunto se analicen y discutan los detalles al respecto, y posteriormente se hagan de conocimiento de esa Magistratura, como se hizo con la creación del Manual de Ética Institucional.

Expuestas nuestras consideraciones.".

Se dispone: - Pase a estudio e informe de los señores Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Readjudicación “Compra de pad de firmas, cámara TIM, lector de huellas, computadora TIM y lector de barras”, líneas 11 y 14, trámite 2017LA-000023-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1049-2017 del 24 de octubre de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

" Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de readjudicación de las líneas 11 y 14. El detalle es el siguiente:

Licitación Abreviada No. 2017LA-000023-0012300001: “Compra de pad de firmas, cámara TIM, lector de huellas, computadora TIM y lector de barras”,

Partidas Nos.

Objeto

Adjudicatario

Monto

11 y 14

Lector código de barras, fuente de luz

Zentrico Solutions S.A.

$11.343,00


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Administrador del Contrato, señor Héctor Chacón Barquero, de la contraparte técnica, señora Ana Yansi Gutiérrez Francis y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Readjudicación “Compra de escáner e impresoras”, líneas 1 y 13, trámite 2017LA-000020-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1072-2017 del 25 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al alcance de la Resolución del Consejo de Directores de las trece horas del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, en la que acogió el Recurso de Revocatoria planteado, en contra del acto de adjudicación de las partidas 1 y 13 de la Licitación Abreviada No. 2017LA-000020-0012300001: “Compra de Escáner e Impresoras”, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de readjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Partida

Adjudicatario

Monto

2017LA-000020-0012300001

Compra de Impresoras y Escáners 

1

Arrendadora Comercial R & H, S.A

US$ 12,000.00

13

US$ 12,000.00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Fiscalización (u órgano fiscalizador, en su caso), del Departamento Legal y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Adjudicación “Contrato extensión de garantía para servidores HP y dispositivo para el filtrado de correo electrónico”, trámite 2017LA-000038-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1077-2017 del 26 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Partidas Nos.

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación

1

Servicio de garantía extendida para dispositivo de filtrado de correo electrónico SMG

Sistemas de Computación CONZULTEK de Centroamérica S.A.

$1.412.86 (un solo tracto)

2

Servicio de soporte y mantenimiento para infraestructura Blade



Para declarar infructuosa


3

Servicio de mantenimiento y soporte de servidores

4

Servicio de soporte y mantenimiento para infraestructura Blade

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Fiscalización, del señor Eric Quirós Jiménez, Mario Pereira Granados y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Adjudicación “Estudio técnico para diseño e implementación de sistema de administración por competencias”, trámite 2017LA-000039-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-1094-2017 Sustituir del 30 de octubre de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2017LA-000039-0012300001

Estudio técnico para diseño e implementación de sistema de administración por competencias

TATUM GLOBAL CONSULTING CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA

$79.700,00

(Desglose:

2017 $30.075,47

2018 $49.624,53)

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la señora Kattya Varela Gómez, y del señor Héctor Chacón Barquero, Administrador del Contrato, del Departamento Legal y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Armenia Masís Soto