ACTA N.º 45-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del tres de octubre de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Necesidades de recursos aportadas en la II Revisión por la Dirección 2016. De la señora        Marcela Retana Bejarano, Encargada del Órgano Técnico de Gestión de Calidad, se conoce oficio n.° OTGC-0035-2017 del 20 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe relativo a las necesidades de recursos aportadas en la II Revisión por la Dirección 2016.

Se dispone: Para su consideración, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre recomendación n.° 4 referida al Informe de evaluación de programas electorales e informe de costos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2959-2017 del 22 de setiembre de 2017, recibido en la Coordinación de este Consejo el 26 de setiembre de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación a la consulta emitida por su persona, mediante correo electrónico el pasado 21 de setiembre en la que se refiere a lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.º 25-2017, comunicado en oficio n° STSE-0465-2017, sobre la recomendación n° 4 del “Informe de evaluación de programas electorales e informe de costos”, en la que literalmente se dispuso:

Recomendaciones

Disposición TSE

4-     Que el TSE habilite, para futuras elecciones municipales, los fines de semana y días feriados para la notificación de resoluciones de inscripción de candidaturas, lo cual debe realizarse desde el inicio de plazo de presentación de candidaturas. La DGRE velará por que se designe al personal necesario para agilizar lo más posible el proceso de notificación de las resoluciones generadas por el programa.



Designar para su atención conjunta a la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Secretaría General de TSE.


Esta Dirección Ejecutiva de modo preliminar inició coordinaciones con la Dirección General de Registro Electoral y se efectuó una reunión el pasado 23 de mayo de 2017, en la que entre otros asuntos se determinó que en primera instancia se realizaría la investigación correspondiente a efectos de recopilar los antecedentes y posteriormente programar una reunión con su persona.

De seguido, como parte de la información que se pretendía recopilar, se envió copia del oficio STSE-0059-2016 a la señora Ana Cristina Vinocur Vargas en el cual la Secretaria General a su cargo autorizó a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos notificar resoluciones de Inscripción de candidaturas en horario ampliado, esto para las Elecciones Municipales 2016.

Por su parte, este despacho como aporte inicial empezó a elaborar una propuesta “borrador” relativa a la notificación de los actos electorales, no obstante, mediante conversación sostenida con la señora Vinocur Vargas, de la cual no se precisa la fecha, mencionó que la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos se encontraba elaborando también una propuesta para la atención del tema que nos ocupa por lo cual esta Dirección quedó a la espera.Finalmente, cabe mencionar que se ha trabajado en la recomendación de cita con la suficiente antelación dado que esta señala: Que el TSE habilite, para futuras elecciones municipales, los fines de semana y días feriados para la notificación de resoluciones de inscripción de candidaturas (…), (el subrayado no corresponde al texto original.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre propuesta del Consorcio ICE-Oberthur. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-409-2017 del 22 de setiembre de 2017, recibido en la Coordinación de este Consejo el 26 de setiembre de 2017, mediante el cual rinde informe relativo a la propuesta del Consorcio ICE-Oberthur remitida en oficio n.° FPDI-107-2017 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"IV. Recomendación.

En virtud de los motivos expuestos y siendo que desde la perspectiva legal no existe impedimento alguno, se recomienda que de no tener el Consejo criterios de oportunidad y conveniencia que lo motiven a apartarse de lo propuesto por el órgano fiscalizador, se acoja su recomendación planteada en el oficio n.° FPDI-107-2017 del 7 de setiembre de 2017. De ser así, que instruya a este departamento a realizar el addendum correspondiente, para la implementación del cambio respectivo.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Informe relativo a la valoración de solicitud de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoc e oficio n.° STSE-1633-2017 del 26 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 79-2017 celebrada el 26 de setiembre de 2017 por ese Tribunal, relativo al informe sobre la valoración de solicitud de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos, el cual literalmente dispone:

"Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos los Departamentos Legal y de Comunicaciones y Relaciones Públicas, así como las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. Comuníquese a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

E) Informe de seguimiento sobre acciones tendientes a la construcción de nuevo edificio. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio n.° DL-416-2017 del 29 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden el informe de seguimiento sobre acciones tendientes a la construcción del nuevo edificio, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"4) Recomendaciones:

De conformidad con lo recapitulado hasta ahora, los suscritos recomendamos al CDIR que instruya a la Dirección Ejecutiva para que una vez actualizados los montos correspondientes, elabore el análisis financiero respectivo para determinar la viabilidad económica de la eventual suscripción de un fideicomiso de obra pública para la construcción del nuevo edificio y, una vez que se cuente con esa información, instruya a la Proveeduría institucional para que inicie el trámite de contratación administrativa correspondiente para la eventual suscripción del fideicomiso.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

F) Informe de sondeos de opinión en oficinas centrales 2017. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-233-2017 del 28 de setiembre de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con las atribuciones establecidas en el artículo 14 de la ley N°. 9158, artículo tercero del Reglamento de esta Contraloría de Servicios y a lo dispuesto por el Superior en la  Sesión Nº 98-2015,  artículo  quinto,  comunicado  en oficio STSE-2094-2015, este despacho remite a ese Consejo, el informe de Evaluación de Satisfacción de las Personas Usuarias-Sondeo de Opinión de Oficinas Centrales 2017.

Dicho informe fue remitido inicialmente a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica estadística correspondiente (Memorando CS-021-2017 18/18/17) y mediante oficio de esa Dirección DE-2993-2017 de fecha 26 de setiembre del presente, fueron enviadas las respectivas observaciones y correcciones, siendo que las mismas señaladas, así como a las consultadas para aclaración directamente a la Unidad de Estadística, fueron aplicadas por esta Contraloría de Servicios.

Cabe indicar además que, no hubo necesidad de remitir el informe a ninguna oficina objeto de estudio, por cuanto las recomendaciones planteadas no tienen relación directa con actuaciones que las mismas deban atender, dado los resultados y la información obtenidos en el presente sondeo, lo anterior dado lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria N° 73-2015, oficio STSE-1568-2015.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, así como los despachos concernidos, a los cuales este Consejo les dirige una sincera felicitación. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre cambios en plataforma de servicios institucionales. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-150-2017 del 28 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 1 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, ésta es un órgano directamente adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones encargada, entre otras, del planeamiento, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con la estrategia institucional en materia de tecnologías de información y de la comercialización de servicios.

Así, en enero del 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) inauguró la primera etapa de la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), que constituye un modelo tecnológico concebido con la finalidad de “…ofrecer servicios de alta calidad, soluciones integrales y respuesta garantizada a las entidades gubernamentales cuyos escenarios de operación exijan intercambios de información dinámicos y seguros…”, con una disponibilidad de operación 24x7x365, de modo que dichas entidades, a partir de la suscripción de un convenio de uso de la PSI, puedan tener acceso ininterrumpido a datos personales, tanto de acceso irrestricto como de acceso restringido que se alojan en las bases del datos del Registro Civil, lo cual se brinda de manera gratuita por cuanto esa plataforma se auspicia con recursos propios que se cargan al presupuesto institucional como parte de la gestión ordinaria de tecnologías de información del TSE, en virtud de que no se requiere de mayor asistencia técnica al momento de brindarle el servicio al beneficiario.

Sin embargo, se ha detectado que, como parte de la referida primera etapa, hay convenios firmados -se adjunta lista- con instituciones que, en criterio de esta Dirección, exceden el sector público hacia el cual estaba dirigida la PSI y que, en nuestro entender, serían solamente entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades en tanto son gobiernos locales.

Por otra parte, es importante mencionar que al tenor de lo que establece el artículo 24 del Código Electoral, en relación con el planteamiento formulado por esta Dirección en oficio n.° DGET-282-2012, conocido por el Superior en sesión ordinaria n.° 097-2012, comunicado en oficio n.° STSE-3905-2012 del 15 de noviembre de 2012, pronto se iniciará la segunda etapa de éste esfuerzo tecnológico por mejorar la eficiencia organizacional, a la que se le ha denominado: “Plataforma de Servicio de Acceso a Datos (PSAD)”. En ese sentido, debe indicarse que la PSAD corresponde a un servicio de similares características a la PSI, pero conceptualizado como producto comercial dirigido a las demás instituciones públicas no contempladas como entidades gubernamentales antes dichas, así como al comercio e industria en general, de modo que ello permita a esta Administración captar recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del TSE, de conformidad con lo que preceptúa el citado artículo 24.

Por lo antes expuesto, y a los fines de tener seguridad jurídica sobre las entidades gubernamentales a las cuáles se les debe proporcionar gratuitamente la PSI, y por consiguiente establecer los potenciales clientes del sector público a los que se le podría ofrecer en venta la PSAD, recomiendo que se establezca que las instituciones beneficiarias de la PSI sean única y exclusivamente las entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades.".

Del señor Wagner Granados Chaves, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-299-2017 del 10 de julio de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe relativo a los cambios en la plataforma de servicios institucionales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"6. Conclusión.

En virtud de lo expuesto, para este Departamento las Instituciones Públicas que cumplan una función pública, de acuerdo a su naturaleza jurídica, así como los órganos menores adscritos a dichas entidades, que además se enmarquen con lo establecido los  artículos 8 y 9 incisos 2) y 3) de Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales n° 8968, pueden ser considerados como candidatos para la firma de un Convenio PSI con el Tribunal, sin que se violente lo establecido en dicha ley, toda vez que, ninguno de los actuales firmantes “exceden el sector público” hacia el cual está dirigido la PSI.".

Se dispone: Proponer al Tribunal Supremo de Elecciones que en lo sucesivo las instituciones beneficiarias de la PSI sean las entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades y que se mantenga la vigencia de todos los convenios suscritos a la fecha. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Ana Damaris Coto Barrantes, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-50-2017 del 29 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación al oficio CDIR-0337-2017 del 12 de setiembre del 2017 el cual fue recibido en ésta Organización el 13 de setiembre de 2017, y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Diferencia entre el anteproyecto de presupuesto del 2018 y recorte efectuado por el Ministerio de Hacienda. Del señor Vinicio Mora Mora, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1667-2017 del 29 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones y para la atención de ese Consejo, me permito remitirle copia del oficio DE-3002-2017 del 28 de setiembre de 2017, recibido el día siguiente en esta Secretaría General, mediante el cual el señor Director Ejecutivo emite algunas consideraciones respecto a una diferencia entre el anteproyecto de presupuesto del año 2018 y el proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación “Compra e instalación de pantallas y accesorios para muro de video”, trámite 2017LA-000031-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0931-2017 del 2 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

Partidas Nos.

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación

1

Compra e instalación de pantallas y accesorios para muro de video

GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima

¢45.898.980,00

(50% contra montaje y soportería y 50% contra recibo a satisfacción )


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento del Departamento Legal, la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del señor Héctor Chacón Barquero, en calidad de Administrador del Contrato, del señor Tito José Alvarado Contreras, contraparte técnica y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández