ACTA N.º 81-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside- y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

•       Solicitud de encargos de funciones de las jefaturas del Departamento de Contaduría y de la Sección de Ingeniería de Software.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 80-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el Encuentro Internacional de Tribunales Electorales de Costa Rica y Panamá. De las señoras Ileana Aguilar Olivares, Encargada de Cooperación Interinstitucional del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Kimberly Alvarado Ríos, Profesional en la Unidad de Análisis de Información de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política–Institucional, y de los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° IFED-246-2026 del 21 de setiembre de 2026, mediante el cual rinden informe sobre su participación en el Encuentro internacional de tribunales electorales de Costa Rica y Panamá, celebrado en la ciudad de Panamá del 2 al 4 de setiembre de 2026, y expresan su agradecimiento a las autoridades del Tribunal Electoral de Panamá y de la Fundación Konrad Adenauer por la invitación y las atenciones recibidas durante su estadía.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir los agradecimientos a los que se refieren los informantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de periodo de prueba negativo de persona funcionaria. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2423-2026 del 18 de setiembre de 2026, mediante el cual informa sobre el resultado negativo del período de prueba de una persona funcionaria y estima que corresponde el finiquito del nombramiento interino en cuestión.

Se dispone: Tener por no aprobado el período de prueba de la persona funcionaria referida, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. Procedan ese Departamento y la Contaduría Institucional con lo que sea de su competencia. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1911-2026 del 22 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2427-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos, en la señora Jocelyn Fonseca González, Profesional en Derecho 2, en ese mismo departamento del 6 al 16 de octubre de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1910-2026 del 22 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2428-2026-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la señora Rosa María Calvo Jara, en la plaza número 56358, como Profesional en Gestión 2, Coordinadora Encargada de la Unidad de Calificación de la Sección de Inscripciones, del 1.° al 31 de octubre de 2026.

2.- Del señor Minor Vargas Granados, en la plaza número 357835, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 de la Oficina de Seguridad Integral, del 1.° de octubre al 31 de diciembre de 2026.

3.- Del señor Fabricio Sáenz Acuña, en la plaza número 45446, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Proveeduría del Departamento de Proveeduría, del 1.° de octubre al 17 de noviembre de 2026.

4.- Del señor Freddy Solano Picado, en la plaza número 54391, como Asistente Funcional 3, Secretario 2 del Departamento de Proveeduría, del 1.° de octubre al 17 de noviembre de 2026.

5.- Del señor Jorge Luis Cruz Castro, en la plaza número 86902, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento de Proveeduría, del 1.° de octubre al 17 de noviembre de 2026.

En todos los casos la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargos de funciones de las jefaturas del Departamento de Contaduría y de la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1939-2026 del 23 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios n.° RH-2437-2026 y RH-2438-2026, y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador del Tribunal en el señor Abraham Paniagua González, Subcontador, en esa misma unidad administrativa, del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2026.

2.- Del señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, en la señora Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de Información 2, en esa misma unidad administrativa, el día 28 de setiembre de 2026.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de agosto de 2026. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-226-2026 del 23 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-0127-2026 del 08 de setiembre de 2026, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de agosto, de conformidad con el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.755.324

 

TOTAL INCLUSIONES

10.531

 

TOTAL EXCLUSIONES

5.358                        

 

VARIACIÓN NETA

5.173

 

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.760.497

 

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

67.389

 

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.693.108

 

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0845-2026, del 08 de setiembre de 2026, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 79-2026, celebrada el 17 de setiembre de 2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto “Ley para establecer un procedimiento especial para la prevención de riesgos inminentes ante emergencias”, expediente n.º 25.723. De la señora Mariana Zamora Guzmán, del Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0223-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consultas obligatorias del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25.723 “LEY PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS INMINENTES ANTE EMERGENCIAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 25 de setiembre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".  

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa pretende adicionar un artículo 3 bis a la Ley General de Contratación Pública (Ley N ° 9986), con el objeto de establecer un procedimiento especial que faculte a la Contraloría General de la República (CGR) autorizar excepcionalmente, tanto a órganos públicos como a sujetos de derecho privado que administren fondos públicos, a realizar una contratación directa, o bien, prescindir de la observancia a los procedimientos ordinarios previstos por ley y en su lugar utilizar procedimientos sustitutivos, cuando sea necesario para satisfacer el interés general o la excepción se realice para evitar daños o lesiones a los intereses públicos, y además se cumplan con los supuestos previstos por el numeral bajo análisis.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para la modernización del gobierno judicial y la reorganización de competencias administrativas del poder judicial”, expediente n.º 25.687. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0266-2026 del 14 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-319-2026; remitido a esta Comisión el lunes 14 de setiembre del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.687 “LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL Y LA REORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto modernizar la gobernanza del Poder Judicial costarricense mediante una redistribución funcional de competencias, cuyo objeto principal es separar la función jurisdiccional de la gestión administrativa ordinaria. Para ello, la propuesta traslada la administración integral, operativa, financiera, tecnológica, de recursos humanos y el régimen disciplinario ordinario hacia el Consejo Superior del Poder Judicial como órgano técnico especializado, liberando a la Corte Suprema de Justicia y a sus magistraturas de cargas operativas y comisiones administrativas para que concentren su labor de manera exclusiva en impartir justicia, unificar la jurisprudencia, tutelar derechos fundamentales y definir la dirección estratégica superior.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y catorce minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold