ACTA
N.º 81-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiséis, con
asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien
preside- y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix
Arnold. Asiste
también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del
Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día
de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente
asunto:
• Solicitud de encargos de
funciones de las jefaturas del Departamento de Contaduría y de la Sección de
Ingeniería de Software.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la
sesión ordinaria n.° 80-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES
DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en el Encuentro
Internacional de Tribunales Electorales de Costa Rica y Panamá. De las señoras Ileana Aguilar Olivares, Encargada de Cooperación
Interinstitucional del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y
Kimberly Alvarado Ríos, Profesional en la Unidad de Análisis de Información de
la Dirección General de Estrategia y Gestión Política–Institucional, y de los
señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, Hugo Picado León, Director General del
Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Gustavo Román Jacobo,
Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce
oficio n.° IFED-246-2026 del 21 de setiembre de 2026,
mediante el cual rinden informe sobre su participación en el Encuentro
internacional de tribunales electorales de Costa Rica y Panamá, celebrado en la
ciudad de Panamá del 2 al 4 de setiembre de 2026, y expresan su agradecimiento
a las autoridades del Tribunal Electoral de Panamá y de la Fundación Konrad
Adenauer por la invitación y las atenciones recibidas durante su estadía.
Se dispone: Tener por rendido el
informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir los
agradecimientos a los que se refieren los informantes.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de periodo de prueba negativo de persona
funcionaria. De la señora Kattya
Varela Gómez, Jefa a.
i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2423-2026 del 18 de setiembre de 2026, mediante el
cual informa sobre el resultado negativo del período de prueba de una persona
funcionaria y estima que corresponde el finiquito del nombramiento interino en
cuestión.
Se dispone: Tener por no aprobado el
período de prueba de la persona funcionaria referida, en los términos indicados
por el Departamento de Recursos Humanos. Procedan ese Departamento y la
Contaduría Institucional con lo que sea de su competencia.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura
del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1911-2026 del 22 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva
jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de
Recursos Humanos, mediante oficio RH-2427-2026, por considerarse oportuno para
un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la
señora Marta Castillo Víquez, Jefa del
Departamento de Registro de Partidos, en la señora Jocelyn Fonseca González,
Profesional en Derecho 2, en ese mismo departamento del 6 al 16 de octubre de
2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de
funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos interinos en distintas
unidades administrativas. De los señores Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
STSE-1910-2026 del 22 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en
la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el
criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2428-2026-, nos permitimos proponer la aprobación de
los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la señora Rosa
María Calvo Jara, en la plaza número 56358,
como Profesional en Gestión 2, Coordinadora Encargada de la Unidad de
Calificación de la Sección de Inscripciones, del 1.° al
31 de octubre de 2026.
2.- Del señor Minor
Vargas Granados, en la plaza número 357835,
como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1 de la
Oficina de Seguridad Integral, del 1.° de
octubre al 31 de diciembre de 2026.
3.- Del señor Fabricio
Sáenz Acuña, en la plaza número 45446,
como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Proveeduría del
Departamento de Proveeduría, del 1.° de
octubre al 17 de noviembre de 2026.
4.- Del señor Freddy
Solano Picado, en la plaza número 54391,
como Asistente Funcional 3, Secretario 2
del Departamento de Proveeduría, del 1.° de
octubre al 17 de noviembre de 2026.
5.- Del señor Jorge
Luis Cruz Castro, en la plaza número 86902, como
Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento de Proveeduría, del 1.° de octubre al 17 de noviembre de
2026.
En todos los casos la designación podrá finalizar
antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se
conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de
selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se
propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de encargos de funciones de las
jefaturas del Departamento de Contaduría y de la Sección de Ingeniería de
Software. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1939-2026 del 23 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas
jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos
Humanos, mediante los oficios n.° RH-2437-2026 y
RH-2438-2026, y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer los siguientes encargos de funciones:
1.- Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador del
Tribunal en el señor Abraham Paniagua González, Subcontador,
en esa misma unidad administrativa, del 28 de setiembre al 2 de octubre de
2026.
2.- Del señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de
Software, en la señora Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de
Información 2, en esa misma unidad administrativa, el día 28 de setiembre de
2026.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden
del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL
ELECTORAL.
A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional
Electoral del mes de agosto de 2026. Del señor Erick Adrián
Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.°
CE-226-2026 del 23 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para
que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito
informar que mediante oficio n.° PE-0127-2026 del 08
de setiembre de 2026, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de
Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el
resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes
al mes de agosto, de conformidad con el siguiente detalle:
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
||
|
TOTAL PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.755.324 |
|
|
TOTAL
INCLUSIONES |
10.531 |
|
|
TOTAL
EXCLUSIONES |
5.358 |
|
|
VARIACIÓN NETA |
5.173 |
|
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.760.497 |
|
|
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
67.389 |
|
|
TOTAL DE ELECTORES
INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.693.108 |
|
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de
los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los
datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón
Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la
producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y
Distribución de Documentos de Identidad.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto
en el oficio n.° DGRC-0845-2026, del 08 de setiembre
de 2026, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del
Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en
el artículo quinto de la sesión ordinaria n.°
79-2026, celebrada el 17 de setiembre de 2026, cuya verificación resultó
satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el
informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto “Ley para establecer un procedimiento especial para la
prevención de riesgos inminentes ante emergencias”, expediente n.º 25.723.
De la señora Mariana Zamora Guzmán, del Área de Comisiones Legislativas
VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0223-2026 del 11 de setiembre de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de
consultas obligatorias del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25.723 “LEY
PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
INMINENTES ANTE EMERGENCIAS”, el cual se adjunta.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 25 de setiembre de 2026 y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
II.
Objeto del proyecto.
La iniciativa legislativa pretende adicionar un artículo 3 bis a la Ley General de Contratación Pública (Ley N ° 9986), con el objeto de establecer un procedimiento especial que faculte a la Contraloría General de la República (CGR) autorizar excepcionalmente, tanto a órganos públicos como a sujetos de derecho privado que administren fondos públicos, a realizar una contratación directa, o bien, prescindir de la observancia a los procedimientos ordinarios previstos por ley y en su lugar utilizar procedimientos sustitutivos, cuando sea necesario para satisfacer el interés general o la excepción se realice para evitar daños o lesiones a los intereses públicos, y además se cumplan con los supuestos previstos por el numeral bajo análisis.
III.
Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV.
Conclusión.
Con
base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al
Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Ley para la modernización del gobierno judicial y
la reorganización de competencias administrativas del poder judicial”,
expediente n.º 25.687. De la
señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento
de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPAJUR-0266-2026 del 14 de setiembre de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-319-2026; remitido a esta Comisión el lunes 14 de setiembre del
2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de
ley, expediente N.º 25.687 “LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL
Y LA REORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL”, el
cual se adjunta.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles
que vence el 28 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio
de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A
partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.
Objeto del proyecto.
Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto modernizar la gobernanza del Poder Judicial costarricense mediante una redistribución funcional de competencias, cuyo objeto principal es separar la función jurisdiccional de la gestión administrativa ordinaria. Para ello, la propuesta traslada la administración integral, operativa, financiera, tecnológica, de recursos humanos y el régimen disciplinario ordinario hacia el Consejo Superior del Poder Judicial como órgano técnico especializado, liberando a la Corte Suprema de Justicia y a sus magistraturas de cargas operativas y comisiones administrativas para que concentren su labor de manera exclusiva en impartir justicia, unificar la jurisprudencia, tutelar derechos fundamentales y definir la dirección estratégica superior.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la
propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición
alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda
regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa
o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo
expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral
y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno
en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las once horas y catorce minutos terminó la sesión.
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Zetty
María Bou Valverde |
Mary
Anne Mannix Arnold |