ACTA N.º 80-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside- y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

•       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios profesionales y modernización del régimen de colegiatura”, expediente n.º 25.747.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 79-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de la Dirección Ejecutiva para el traslado definitivo de puesto de cargos fijos. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2453-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual rinde informe relativo al traslado definitivo del puesto de cargos fijos n.° 368535, con fundamento en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, solicitando su aprobación, en las dependencias indicadas en dicho oficio, según se estime más conveniente para la adecuada prestación del servicio público.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge; en consecuencia, se traslada el puesto n.° 368535 a la Sección de Inscripciones, a partir del 1.° de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1856-2026 del 16 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2383-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la señora Marta Castillo Viquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 30 de setiembre al 5 de octubre de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia con goce de salario para participar en evento internacional de persona funcionaria. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2410-2026 del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual remite a consideración nota del funcionario Manrique Luna Jiménez, por medio de la cual solicita le sea aplicada en su favor una licencia con goce de salario de cuatro días, en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: Aprobar la licencia con goce de salario, de conformidad con los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario de persona funcionaria. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2413-2026 del 18 de setiembre de 2026, mediante el cual remite nota suscrita por la señora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, con la que solicita se le conceda una licencia sin goce de salario a partir del 7 y hasta el 31 de octubre de 2026, de acuerdo con los motivos que la funcionaria expone y recomienda su aprobación en los términos que se detalla.

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, de conformidad con los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1860-2026 del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General, atendiendo a lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.° STSE-1763-2026, hizo de conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-2289-2026, con fecha del 28 de agosto de 2026, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone una modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: Autorizar la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo manifestado por la Dirección Ejecutiva en su oficio n.° DE-2289-2026. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la celebración del “Mes de la Concientización sobre Ciberseguridad”. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0267-2026 del 16 de setiembre de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 38-2026, celebrada el 16 de setiembre de 2026, respecto de hacer de conocimiento de este Tribunal la autorización concedida a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, para desarrollar, a nivel institucional y durante el mes de octubre -mes en el que se conmemora la Concientización sobre Ciberseguridad-, diversas actividades alusivas a dicha celebración.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que se hace. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Si, es una actividad muy relevante, sobre todo en estos momentos. Totalmente de acuerdo.”

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Comunicación de partidos políticos inactivos. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-1392-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual comunica las fechas en que fueron publicadas en el Diario Oficial las inactivaciones de partidos políticos, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias, transformación de escala y fiscalización de asambleas.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que hace la señora Castillo Víquez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Seguimiento a gestión presentada ante el Tribunal. De las señoras Andrea Céspedes González y Cindy Vega Figueroa, funcionarias de este Tribunal, se conoce memorial del 14 de setiembre de 2026, mediante el cual dan seguimiento a su “Solicitud de valoración institucional, seguimiento preventivo y respuesta motivada sobre hechos ocurridos en ASOTSE, su gobernanza asociativa, la representación patronal vigente y la administración de recursos patronales transferidos por el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Siendo que la solicitud inicial de las señoras Céspedes González y Vega Figueroa se encuentra en estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal, agréguese lo manifestado en esta ocasión, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Informe del análisis sobre la recepción anticipada de solicitudes de Tarjeta de Identidad de Menores. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-482-2026 del 16 de setiembre de 2026, mediante el cual rinden informe conjunto requerido en la sesión ordinaria n.° 73-2026 de fecha 27 de agosto de 2026, sobre lo propuesto por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, respecto de valorar la viabilidad de recibir de manera anticipada las solicitudes de Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), de manera que las personas menores de edad puedan presentarlas antes del cumplimiento de los doce años de edad, manteniéndose la expedición y entrega efectiva del documento condicionadas a que la persona alcance dicha edad.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo estoy de acuerdo, pero si solicitaría que se le ponga un plazo a la Dirección General, para contestar. Ellos tienen mucho trabajo y para que tengamos una cierta certeza de cuándo vamos a recibir la información de vuelta.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Si, ¿qué les parece?”

Interviene el señor Magistrado Presidente a. i. Esquivel Faerron: “¿Qué plazo puede ser razonable? ¿Qué se usa en el CDIR?

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Yo pensaría que quince días o un mes.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Un mes, me parece bien, con la cantidad de trabajo que tienen ahora.”

Se dispone: De previo a resolver, dentro del plazo de un mes, rinda criterio la Dirección General de Estrategia Tecnológica, respecto de lo indicado por el señor Bolaños Bolaños en el punto II del informe, referente al plazo de implementación de las mejoras tecnológicas que pudieran requerirse para la posible recepción anticipada de las solicitudes de la Tarjeta de Identidad de Menores. ACUERDO FIRME.

C) Seguimiento de recomendaciones del informe de control interno n.° ICI-01-2021 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0562-2026 del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual comunica las acciones de seguimiento de la recomendación 4.3 del informe de control interno n.° ICI-01-2021 relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) n.°s 4, 21, 23, 24 y 31 en el Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se tiene por cumplida, según las razones que expone en anexo adjunto, así como la finalización del seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.

D) Informe de Autoevaluación del Sistema de Control Interno en el TSE, año 2025 I-ASCI-2025. De la señora Marilyn Bravo Cordero, para ese entonces Directora Ejecutiva a. i., y del señor Armando Vinicio Machado Aguilar, Coordinador a. i. del Sistema de Control Interno, se conoce oficio n.° DE-2496-2026 del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal dispuso aprobar la aplicación de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno (ASCI) para el año 2025, de conformidad con el acuerdo adoptado en su sesión ordinaria n.° 107-2025 del 23 de diciembre de 2025, comunicado mediante el oficio n.° STSE-3052-2025 de misma fecha, a efectos de evaluar el estado de los componentes funcionales: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Sistemas de Información y Seguimiento del SCI, labor que fue ejecutada en las unidades administrativas respectivas, manteniendo la estructura definida con anterioridad para estos procesos: a) una Unidad Coordinadora (Unidad de Control Interno) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas institucionales, que deben participar activamente en el proceso; y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente, siguiendo los lineamientos respectivos.

Al respecto, se tiene que la referida Autoevaluación del Sistema de Control Interno se orienta al alcance de lo que la citada Ley General de Control Interno n.° 8292 (LGCI) y sus Normas establecen:

•    Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

•    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

•    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

•    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

El análisis crítico de cada jefatura –como responsable de un proceso– le permitirá identificar las acciones a implementar en la respectiva unidad administrativa, a efectos de obtener resultados que contemplen los siguientes aspectos:

•    Evaluar en cada oficina las medidas de control preventivas o correctivas implementadas a la fecha y conocer las necesarias para incrementar la efectividad del Sistema de Control Interno (SCI) institucional.

•    Observar el funcionamiento de los diversos controles que permitan determinar su vigencia y calidad, así como las modificaciones que requieran.

•    Cumplir con el artículo 17 inciso c) de la precitada LGCI, referido a la periodicidad con que la Administración Activa debe realizar autoevaluaciones de su SCI. 

•    Registrar y evidenciar la realización del proceso de autoevaluación para cumplir con las disposiciones jurídicas y rendir cuentas a quien corresponda.

•    Fomentar una adecuada cultura hacia los beneficios institucionales del SCI.

En virtud de lo anterior se adjunta el documento denominado “Informe Autoevaluación del Sistema de Control Interno en el TSE, año 2025 I-ASCI-2025”, haciendo respetuosa solicitud a ese cuerpo colegiado de que sean acogidas las recomendaciones incluidas en dicho informe y se instruya lo procedente.

Al Tribunal

8.1    Aprobar que, en lo sucesivo, cada año se realice la autoevaluación de los cinco componentes del Sistema de Control Interno y sus respectivos atributos a nivel institucional.

Además, que se giren las instrucciones correspondientes:

A las jefaturas.

8.2        Completar debida y oportunamente la Autoevaluación del Sistema de Control Interno de la dependencia a su cargo, asegurándose de presentar la información correspondiente y pertinente de forma oportuna, completa, íntegra y veraz a la Unidad de Control Interno, atendiendo las instrucciones de dicha unidad técnica, lo que deberá cumplir en la fecha de enero de cada año que defina el Jerarca.  

8.3    Fortalecer la cultura institucional de Control Interno, incorporando de manera permanente temas relacionados con control, gestión de riesgos, ética y rendición de cuentas en las reuniones de trabajo, espacios de coordinación y actividades de capacitación.

8.4    Consolidar el liderazgo y compromiso de las jefaturas, promoviendo una supervisión activa, el seguimiento sistemático de acuerdos, la retroalimentación constante y la generación de acciones orientadas a la mejora continua.

8.5    Recordar la obligación de gestionar y coordinar con el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos las actividades de capacitación necesarias para actualizar los conocimientos de las personas funcionarias en materia del sistema de control interno, según corresponda, con el objetivo de fortalecer las competencias del personal en normativa institucional, gestión de riesgos, uso del SIVAR, control interno, seguridad de la información y herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión.

8.6    Fortalecer los procesos de identificación, valoración y seguimiento de riesgos, asegurando la actualización oportuna de las matrices de riesgos, la participación de los responsables de procesos y la implementación efectiva de medidas de mitigación.

8.7    Optimizar y actualizar los procedimientos institucionales, garantizando que los manuales, lineamientos y actividades de control reflejen la realidad operativa, los cambios organizacionales y los riesgos emergentes.

8.8    Impulsar el uso estratégico de herramientas tecnológicas, aprovechando plataformas institucionales para mejorar la gestión documental, el monitoreo de actividades, la trazabilidad de los procesos y el acceso oportuno a la información.

8.9    Fortalecer los mecanismos de comunicación interna, asegurando que la información relacionada con control interno, riesgos, procedimientos y cambios organizacionales sea difundida de forma clara, oportuna y accesible para todo el personal.

8.10          Implementar mecanismos formales de seguimiento y evaluación, mediante indicadores, autoevaluaciones, planes de mejora y revisiones periódicas que permitan medir la efectividad del Sistema de Control Interno y promover acciones correctivas oportunas.

8.11  Reforzar la seguridad, disponibilidad y calidad de la información institucional, mediante controles de acceso, respaldos periódicos, planes de continuidad operativa y buenas prácticas de gestión documental.

8.12  Asegurar el cumplimiento de las acciones de mejora identificadas en la Autoevaluación correspondiente a cada unidad administrativa.

A la Unidad de Control Interno.

8.13        Coordinar la aplicación de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno para el primer mes del año siguiente al período que se evalúa, acorde con lo señalado en la recomendación n.° 8.2 de este informe. Lo anterior permitirá contar con información más reciente y pertinente para la valoración del SCI.

8.14        Establecer que el informe de resultados de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno sea consolidado y presentado al Jerarca durante los primeros seis meses del año siguiente al período que se evalúa, lo que depende del cabal cumplimiento de la recomendación n.° 8.2 de este informe por parte de las jefaturas. Lo anterior, considerando el tiempo requerido para comunicar oportunamente a las unidades administrativas el inicio del proceso de autoevaluación, así como la necesidad de disponer de un plazo suficiente que permita el adecuado análisis y revisión de la información recibida por UCI, la retroalimentación a las unidades participantes y la debida atención de los ajustes que eventualmente deban efectuarse en los instrumentos y aplicaciones utilizadas para la recopilación y procesamiento de los resultados.

8.15        Impartir capacitación en materia de Control Interno al personal responsable de las unidades administrativas, con el objetivo de actualizar sus conocimientos y sensibilizarlos respecto de la relevancia y valor que genera el realizar todos los años la adecuada autoevaluación del Sistema de Control Interno, como acción anual de carácter permanente y obligatorio.

8.16        Coordinar con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas la divulgación de los resultados del presente Informe de Autoevaluación del Sistema de Control Interno correspondiente al año 2025.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

E) Estado de cumplimiento de recomendaciones del informe especial n.° IES-001-2021 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0564-2026 del 18 de setiembre de 2026, mediante el cual se refiere al cumplimiento de las recomendaciones que indica, del informe especial de esa Auditoría Interna n.° IES-001-2021 sobre los procesos operativos y de gestión que realiza la Sección de Ingeniería de Software, según expone en anexo adjunto, comunicando la finalización de su fase de seguimiento.

Se dispone: Tener por recibido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a Mesa de Diálogo Regional en Montevideo, Uruguay. De los señores Gustavo Gómez, Director Ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM), y Paulo José Lara, Codirector Ejecutivo de la Oficina de Artículo 19 para Brasil y América del Sur (ARTIGO 19), se conoce memorial del 16 de setiembre de 2026, dirigido al señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM) y la Oficina de Artículo 19 para Brasil y América del Sur tienen el agrado de invitarle a participar en la primera Mesa de Diálogo Regional “Agencias reguladoras y plataformas digitales: diferentes competencias, desafíos comunes”, que se realizará el 15 de octubre de 2026 en Montevideo, Uruguay, con el apoyo de la Oficina Regional de UNESCO en Montevideo y la colaboración del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL) y la Plataforma de Reguladores Audiovisuales de Iberoamérica (PRAI).

Esta actividad tiene el objetivo de promover el diálogo entre representantes de organismos reguladores de distintos mandatos para intercambiar experiencias, identificar posibles temas comunes sobre los desafíos que enfrentan en relación con la gobernanza de plataformas digitales y fomentar las condiciones para construir mecanismos de cooperación inter-agencias en la región.

La Mesa de Diálogo Regional se realizará en el marco de una intensa agenda de actividades en la ciudad de Montevideo, que incluyen una Cumbre entre REGULATEL y PRAI, entre otras.

De aceptar nuestra invitación, sus costos de participación (pasaje y estadía) serán cubiertos por la Oficina Regional de UNESCO en Montevideo.

Agradecemos hacernos llegar su respuesta a la mayor brevedad posible para poder compartirle el programa del evento y avanzar en los detalles logísticos.".

Se dispone: Agradecer a los señores Gómez y Lara la invitación que cursan. Para atenderla se autoriza la participación del señor Román Jacobo, en los términos indicados.

Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Gustavo Román Jacobo

Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional

República del Uruguay

Del 13 al 16 de octubre de 2026

Mesa de Diálogo Regional “Agencias reguladoras y plataformas digitales: diferentes competencias, desafíos comunes”

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026034687 de las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil veintiséis, mediante la cual declara sin lugar recurso de amparo interpuesto contra este Tribunal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente n.º 25.706. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIl de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0185-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-310-2026; remitido a esta Comisión el martes 08 de setiembre del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.706 “LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]". 

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-0692-2022 del 18 de agosto de 2022, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión ordinaria número 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“Sobre el particular, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-972-2020 del 25 de febrero de 2020, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 21-2022, celebrada el 3 de marzo de 2020, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-442-2019 del 13 de agosto de 2019, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión ordinaria número 80-2019, celebrada el 22 de agosto de 2019, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-454-2018 del 10 de setiembre de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria número 90-2019, celebrada el 18 de setiembre de 2018; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:

“Luego de analizada la propuesta legislativa, es necesario señalar que presenta defectos y vicios de inconstitucionalidad que este Tribunal considera importante que sean corregidos.

El primero de ellos tiene que ver con lo establecido en los artículos 42 y 43, según los cuales será la comisión investigadora (creada a partir del artículo 32) la que dicte la resolución final y, específicamente en el inciso e) del artículo 43, se indica que dicha resolución contendrá las sanciones por imponer. No obstante, disponer el castigo como tal es competencia natural del jerarca, en razón del ejercicio de su potestad administrativa sancionatoria, razón por la cual el citado artículo debería modificarse para que quede claro que la resolución final será dictada por el jerarca respectivo y no por la comisión investigadora (como simple instancia instructora).

Por otro lado, en el artículo 53 inciso b) se hace referencia a los “suplentes” de los alcaldes e intendentes, figura que no se corresponde con los cargos actuales de vicealcaldes y viceintendentes, por lo que la nomenclatura de esos puestos debe adecuarse a la nueva realidad jurídica de los gobiernos locales.

Otra falencia de ese artículo 53 tiene que ver con las sanciones previstas para las personas electas popularmente.

En el caso de los diputados, se establece que se les podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 112 constitucional y, así, sancionarlos “por faltar al deber de probidad en la función pública”. Esa mención supone homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo que genera un problema de inconstitucionalidad: se estaría utilizando, como puente para sancionar (con la cancelación de las credenciales) el acoso laboral, una norma constitucional que tipifica un hecho distinto (faltar al deber de probidad). En otros términos, equipara conductas cuya naturaleza y bienes jurídicos son distintos, para habilitar el poder punitivo estatal en una norma infraconstitucional; escenario ilegítimo tratándose del régimen disciplinario aplicable a los legisladores.

En efecto, la definición de los motivos de pérdida de la credencial de un diputado es materia de reserva constitucional, por lo que el legislador no puede ampliar el catálogo de causales por medio de una ley, como se pretende en este caso; para ello es necesario que la conducta se precise expresamente en la propia Constitución Política como causal (ver resolución de la Sala Constitucional n.° 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010).

De esa forma, se advierte un vicio de inconstitucionalidad que obliga a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.

En lo relacionado con los cargos municipales de elección popular, se advierte otra inconstitucionalidad del proyecto, ante la posibilidad de que la sanción de pérdida de la credencial sea impuesta por el Concejo Municipal, pues esa competencia es exclusiva y excluyente de este Órgano Electoral. Conforme al artículo 102 de la Constitución Política, la declaratoria de una persona electa popularmente es una función propia del Tribunal Supremo de Elecciones; de ahí que la eventual pérdida de dicha credencial solo puede ser decretada por quien la otorgó. Por ello y con el fin de compatibilizar el proyecto con el Derecho de la Constitución, armonizándolo de paso con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Electoral, sugerimos agregar un párrafo final al artículo 53, en los siguientes términos:

“Artículo 53.- Sanciones para las personas electas popularmente. Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

(…)

El concejo municipal aplicará, por propia autoridad, las sanciones de amonestación escrita y suspensión –sin goce de salario o dieta- a los funcionarios municipales de elección popular indicados en los incisos b), c) y d) del presente artículo; solo en caso de que se estime procedente la cancelación de la credencial del funcionario, el órgano local remitirá el expediente junto con la recomendación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones para que inicie el proceso contencioso electoral de supresión de las credenciales”.

Conclusión.

Ciertamente, establecer una normativa específica que prevenga y sancione el acoso laboral en el sector público y privado es un asunto que supone una valoración política exclusiva de las señoras y señores diputados. No obstante, se sugiere subsanar lo establecido en los artículos 42 y 43 del proyecto, en el sentido de que la resolución final del procedimiento administrativo sea dictada por el jerarca correspondiente (como titular natural de la potestad sancionatoria) y no por la comisión investigadora (que debe mantenerse como una simple instancia instructora).

De igual manera, se sugiere eliminar del artículo 53 inciso b) la mención de los “suplentes” de los alcaldes e intendentes y, en su lugar, referirse a los vicealcaldes y viceintendentes.

Por otro lado, este Tribunal objeta por inconstitucional ese mismo artículo 53, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, por dos razones: 1) en cuanto pretende habilitar la cancelación de credenciales de diputado por acoso laboral, como si se tratara de faltas al deber de probidad; una habilitación de tal naturaleza es materia de reserva constitucional; y 2) en cuanto le otorga al concejo municipal la competencia de cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, dado que desconoce que esa es competencia constitucionalmente asignada a esta Autoridad Electoral. Estas objeciones se superarían si: 1) se suprime del artículo 53 la frase “; o bien se podría aplicar el artículo 112 de la Constitución Política para sancionar a los legisladores por faltar al deber de probidad en la función pública”; y 2) se incorpora el párrafo final sugerido supra.

Sobre los demás extremos del proyecto, no existe reparo alguno. ACUERDO FIRME.”

Sobre la propuesta objeto de consulta, se advierte la subsanación de tres de los cuatro aspectos objetados por este Tribunal en el acuerdo transcrito. El primero, referido a señalar la necesidad de que el jerarca correspondiente sea el designado para dictar la resolución final del procedimiento administrativo realizado contra una persona electa popularmente por un caso de acoso laboral; el segundo, tendiente a eliminar la palabra “suplentes” al hacer mención de los alcaldes e intendentes, para en su lugar denominar a esas figuras como vicealcaldes y viceintendentes; y, finalmente, un tercer aspecto relativo a la exclusiva y excluyente competencia que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones en materia de cancelación de credenciales.

No obstante, del estudio del texto sustitutivo consultado persiste un cuarto aspecto al que es necesario referirse. En efecto, del análisis del inciso a) del artículo 43 del proyecto no se aprecia que se varíe la intención del legislador de homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo que generaría que se mantenga el vicio de inconstitucionalidad advertido por este Tribunal en su momento, en el acuerdo antes mencionado.

Conclusión.

Al advertir que en el texto sustitutivo consultado subsiste la disposición que, en el caso de los diputados, homologa el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo cual supone un vicio de inconstitucionalidad, se reitera el criterio vertido por este Colegiado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 90-2018; motivo por el cual este Tribunal objeta el texto sustitutivo consultado, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME”.

Al determinar que se trata del mismo expediente legislativo y que con ocasión de las modificaciones que constan en el proyecto dictaminado, se logró subsanar en el inciso a) del artículo 28, el aspecto objetado en su momento por este Tribunal respecto del texto sustitutivo, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada”. 

Con ocasión de la actual consulta, al verificarse que las modificaciones constan en el texto actualizado del proyecto, y que no se varían los aspectos ya subsanados en sus versiones anteriores, reiteramos el criterio expuesto en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 21-2020, celebrada el 3 de marzo de 2020, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.

II. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto actualizado consultado. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que se trata del mismo proyecto de ley con otro número expediente, y que las modificaciones que constan actualmente en la propuesta no ocasionan una variación de fondo respecto a las tres ocasiones anteriormente consultadas, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

III. Conclusión

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión ordinaria número 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley de radio y televisión”, expediente n.º 25.555. De la señora Mariana Zamora Guzmán, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIIl de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0172-2026 del 8 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consultas obligatorias del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25.555 “LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de setiembre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]". 

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 25.555 “LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN”.

En síntesis, la propuesta pretende crear un marco normativo actualizado sobre radio y televisión en Costa Rica, que regule de forma integral la radiodifusión sonora y televisiva abierta y gratuita como una actividad de interés público, garantizar un uso ordenado y transparente, ampliar las oportunidades de acceso a distintos sectores y fortalecer la diversidad de medios y contenidos, todo en aras de garantizar el derecho a la comunicación del pueblo costarricense.        

Del estudio realizado a la lege ferenda, el artículo 67 recoge lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley n.° 1758, de 19 de junio de 1954, “Ley de Radio y sus reformas", en el sentido de ceder sin costo alguno al Estado costarricense un espacio mínimo de media hora por semana en el horario comprendido entre las seis de la mañana y las diez de la noche; el cual, desde la convocatoria a elecciones nacionales y municipales y hasta el día de las votaciones en primera y segunda ronda, será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para brindar información al electorado y fomentar la participación cívica de la ciudadanía. Respecto del resto del articulado no hay reparos u observaciones que realizar por parte de este Colegiado.

III. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la consulta legislativa en cuanto al artículo 67; no se emite pronunciamiento en cuanto a los restantes artículos por no ser materia electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios profesionales y modernización del régimen de colegiatura”, expediente n.º 25.747. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0413-2026 del 21 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-334-2026; remitido a esta Comisión el lunes 21 de setiembre del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.747, “REFORMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y MODERNIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE COLEGIATURA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 02 de octubre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de setiembre de 2026– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 24 de setiembre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley: “Feriados con propósito: pilar del bienestar personal y familiar (reforma del párrafo primero del artículo 148 de la ley n.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y derogación de su transitorio)”, expediente n.° 25.593. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPETUR-0100-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud de la moción aprobada en sesión 06, ha dispuesto consultar el criterio a esa institución sobre el texto sustitutivo del expediente N.° 25593: “FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 de setiembre del 2026 y, de ser posible enviar el criterio de forma digital […]". 

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPECTE-0081-2026 del 26 de agosto de 2026, de la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso e) de la sesión ordinaria número 77-2026, celebrada el 8 de septiembre de 2026, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa tiene como propósito reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes santos, el 01 de mayo, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración, con el objetivo de fortalecer a la familia costarricense a través del fomento a la recreación y convivencia familiar y con ello contribuir al bienestar del sector laboral lo cual impacta favorablemente en la economía del país.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”

Al advertir que se trata exactamente del mismo proyecto de ley, y que las modificaciones que constan actualmente en el texto sustitutivo no ocasionan una variación de fondo respecto al texto original, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

III. Conclusión

Sobre el texto consultivo consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo sétimo, inciso e) de la sesión ordinaria número 77-2026, celebrada el 8 de septiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de, “Reforma a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos para el fortalecimiento de la gestión presupuestaria institucional, el control parlamentario y su vinculación con la deuda pública”, expediente n.° 25.608. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio nuevamente n.° AL-CPAHAC-284-2026-2027 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.608, “REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL, EL CONTROL PARLAMENTARIO Y SU VINCULACIÓN CON LA DEUDA PÚBLICA”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 23 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]". 

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa pretende reformar la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N. ° 8131), mediante la reforma de los artículos 52 y 56 y la adición de los artículos 52 bis, 56 bis y 56 ter, con el objetivo de robustecer los mecanismos de evaluación y seguimiento de la ejecución presupuestaria, incorporando criterios para la identificación, clasificación y análisis de la subejecución presupuestaria, particularmente cuando los recursos provienen de endeudamiento público, así como fortalecer la rendición de cuentas y la fiscalización de la gestión financiera de instituciones públicas.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold