ACTA N.º 80-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y
ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia
del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien
preside- y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix
Arnold. Asiste
también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del
Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día
de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente
asunto:
• Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios
profesionales y modernización del régimen de colegiatura”, expediente n.º
25.747.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la
sesión ordinaria n.° 79-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de la Dirección Ejecutiva para el
traslado definitivo de puesto de cargos fijos. De la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2453-2026 del 10 de
setiembre de 2026, mediante el cual rinde informe relativo al traslado
definitivo del puesto de cargos fijos n.° 368535, con fundamento en el artículo
39 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, solicitando su aprobación, en las
dependencias indicadas en dicho oficio, según se estime más conveniente para la
adecuada prestación del servicio público.
Se dispone: Tener por rendido el
informe, el cual se acoge; en consecuencia, se traslada el puesto n.° 368535 a
la Sección de Inscripciones, a partir del 1.° de octubre de 2026. ACUERDO
FIRME.
B) Solicitud de encargo de funciones del señor
Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1856-2026 del 16 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva
jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de
Recursos Humanos, mediante oficio RH-2383-2026, por considerarse oportuno para
un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, en la señora Marta Castillo Viquez, Jefa
del Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 30 de setiembre al 5 de
octubre de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de
funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia con goce de salario para
participar en evento internacional de persona funcionaria. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de
Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2410-2026 del 17 de setiembre de
2026, mediante el cual remite a consideración nota del funcionario Manrique
Luna Jiménez, por medio de la cual solicita le sea aplicada en su favor una
licencia con goce de salario de cuatro días, en virtud de los motivos que se
sirve indicar.
Se dispone: Aprobar la licencia con
goce de salario, de conformidad con los términos indicados por el Departamento
de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de licencia sin goce de salario de
persona funcionaria. De la señora Kattya
Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se
conoce oficio n.° RH-2413-2026 del 18 de setiembre de 2026, mediante el cual
remite nota suscrita por la señora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, con la que
solicita se le conceda una licencia sin goce de salario a partir del 7 y hasta
el 31 de octubre de 2026, de acuerdo con los motivos que la funcionaria expone
y recomienda su aprobación en los términos que se detalla.
Se dispone: Aprobar la licencia sin
goce de salario, de conformidad con los términos indicados por el Departamento
de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Propuesta de modificación al Manual Descriptivo
de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1860-2026 del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Esta Secretaría General, atendiendo a lo acordado en
el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero
de 2023 y mediante oficio n.° STSE-1763-2026, hizo de conocimiento de los
personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del
Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del
oficio DE-2289-2026, con fecha del 28 de agosto de 2026, suscrito por la señora
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone una modificación
al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros
sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la señora Mora
Navarro, se somete la modificación referida a conocimiento del Tribunal Supremo
de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".
Se dispone: Autorizar la modificación
del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo manifestado
por la Dirección Ejecutiva en su oficio n.° DE-2289-2026.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS
DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la
celebración del “Mes de la Concientización sobre Ciberseguridad”. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del
Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0267-2026 del 16 de setiembre
de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el
artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 38-2026, celebrada el 16 de
setiembre de 2026, respecto de hacer de conocimiento de este Tribunal la
autorización concedida a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de
Estrategia Tecnológica, para desarrollar, a nivel institucional y durante el
mes de octubre -mes en el que se conmemora la Concientización sobre
Ciberseguridad-, diversas actividades alusivas a dicha celebración.
Se dispone: Tener por recibida la
comunicación que se hace. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Si,
es una actividad muy relevante, sobre todo en estos momentos. Totalmente de
acuerdo.”
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN
ELECTORAL.
A) Comunicación de partidos políticos inactivos. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro
de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-1392-2026 del 10 de setiembre
de 2026, mediante el cual comunica las fechas en que fueron publicadas en el
Diario Oficial las inactivaciones de partidos políticos, según lo dispuesto en
el artículo 21 del Reglamento para la conformación y renovación de las
estructuras partidarias, transformación de escala y fiscalización de asambleas.
Se dispone: Tener por recibida la
comunicación que hace la señora Castillo Víquez. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Seguimiento a gestión presentada ante el
Tribunal. De las señoras Andrea
Céspedes González y Cindy Vega Figueroa, funcionarias de este Tribunal, se
conoce memorial del 14 de setiembre de 2026, mediante el cual dan seguimiento a
su “Solicitud de valoración institucional, seguimiento preventivo y respuesta
motivada sobre hechos ocurridos en ASOTSE, su gobernanza asociativa, la
representación patronal vigente y la administración de recursos patronales
transferidos por el Tribunal Supremo de Elecciones”.
Se dispone: Siendo que la solicitud
inicial de las señoras Céspedes González y Vega Figueroa se encuentra en
estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este
Tribunal, agréguese lo manifestado en esta ocasión, para lo que corresponda.
ACUERDO FIRME.
B) Informe del análisis sobre la recepción
anticipada de solicitudes de Tarjeta de Identidad de Menores. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del
Registro Civil, y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce
oficio n.° DL-482-2026 del 16 de setiembre de 2026, mediante el cual rinden
informe conjunto requerido en la sesión ordinaria n.° 73-2026 de fecha 27 de
agosto de 2026, sobre lo propuesto por el señor Max Solórzano Alvarado,
Contralor de Servicios, respecto de valorar la viabilidad de recibir de manera
anticipada las solicitudes de Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), de manera
que las personas menores de edad puedan presentarlas antes del cumplimiento de
los doce años de edad, manteniéndose la expedición y entrega efectiva del
documento condicionadas a que la persona alcance dicha edad.
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo
estoy de acuerdo, pero si solicitaría que se le ponga un plazo a la Dirección
General, para contestar. Ellos tienen mucho trabajo y para que tengamos una
cierta certeza de cuándo vamos a recibir la información de vuelta.”
Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Si,
¿qué les parece?”
Interviene el señor Magistrado Presidente a.
i. Esquivel Faerron: “¿Qué plazo puede ser razonable?
¿Qué se usa en el CDIR?
Interviene el señor Secretario General Chinchilla
Mora: “Yo pensaría que quince días o un mes.”
Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Un
mes, me parece bien, con la cantidad de trabajo que tienen ahora.”
Se dispone: De previo a resolver,
dentro del plazo de un mes, rinda criterio la Dirección General de Estrategia
Tecnológica, respecto de lo indicado por el señor Bolaños Bolaños en el punto
II del informe, referente al plazo de implementación de las mejoras tecnológicas
que pudieran requerirse para la posible recepción anticipada de las solicitudes
de la Tarjeta de Identidad de Menores. ACUERDO FIRME.
C) Seguimiento de recomendaciones del informe de
control interno n.° ICI-01-2021 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0562-2026 del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual comunica las
acciones de seguimiento de la recomendación 4.3 del informe de control interno
n.° ICI-01-2021 relativo al estudio de auditoría sobre el
cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP) n.°s 4, 21, 23, 24 y 31 en el Tribunal Supremo de Elecciones, la cual se tiene por
cumplida, según las razones que expone en anexo adjunto, así como la
finalización del seguimiento.
Se dispone: Tener por rendido el
informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva y
del Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.
D) Informe de Autoevaluación del
Sistema de Control Interno en el TSE, año 2025 I-ASCI-2025. De la señora Marilyn Bravo
Cordero, para ese entonces Directora Ejecutiva a. i., y del señor
Armando Vinicio Machado Aguilar, Coordinador a. i. del Sistema de
Control Interno, se conoce oficio n.° DE-2496-2026 del 17 de setiembre de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal dispuso
aprobar la aplicación de la Autoevaluación del Sistema de Control Interno
(ASCI) para el año 2025, de conformidad con el acuerdo adoptado en su sesión
ordinaria n.° 107-2025 del 23 de diciembre de 2025, comunicado mediante el
oficio n.° STSE-3052-2025 de misma fecha, a efectos de evaluar el estado de los
componentes funcionales: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos,
Actividades de Control, Sistemas de Información y Seguimiento del SCI, labor
que fue ejecutada en las unidades administrativas respectivas, manteniendo la
estructura definida con anterioridad para estos procesos: a) una Unidad
Coordinadora (Unidad de Control Interno) que lidera la ejecución de todas las
acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas
institucionales, que deben participar activamente en el proceso; y c) la
Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente, siguiendo los
lineamientos respectivos.
Al respecto, se tiene que la
referida Autoevaluación del Sistema de Control Interno se orienta al alcance de
lo que la citada Ley General de Control Interno n.° 8292 (LGCI) y sus Normas
establecen:
• Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
• Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
• Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
• Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
El análisis crítico de cada
jefatura –como responsable de un proceso– le permitirá identificar las acciones
a implementar en la respectiva unidad administrativa, a efectos de obtener
resultados que contemplen los siguientes aspectos:
• Evaluar en cada oficina las medidas de control preventivas o
correctivas implementadas a la fecha y conocer las necesarias para incrementar
la efectividad del Sistema de Control Interno (SCI) institucional.
• Observar el funcionamiento de los diversos controles que permitan
determinar su vigencia y calidad, así como las modificaciones que requieran.
• Cumplir con el artículo 17 inciso c) de la precitada LGCI,
referido a la periodicidad con que la Administración Activa debe realizar
autoevaluaciones de su SCI.
• Registrar y evidenciar la realización del proceso de
autoevaluación para cumplir con las disposiciones jurídicas y rendir cuentas a
quien corresponda.
• Fomentar una adecuada cultura hacia los beneficios
institucionales del SCI.
En virtud de lo anterior se
adjunta el documento denominado “Informe Autoevaluación del Sistema de Control
Interno en el TSE, año 2025 I-ASCI-2025”, haciendo respetuosa solicitud a ese
cuerpo colegiado de que sean acogidas las recomendaciones incluidas en dicho
informe y se instruya lo procedente.
Al Tribunal
8.1 Aprobar que, en lo sucesivo,
cada año se realice la autoevaluación de los cinco componentes del Sistema de
Control Interno y sus respectivos atributos a nivel institucional.
Además, que se giren las
instrucciones correspondientes:
A las jefaturas.
8.2 Completar debida y oportunamente la Autoevaluación del
Sistema de Control Interno de la dependencia a su cargo, asegurándose de
presentar la información correspondiente y pertinente de forma oportuna,
completa, íntegra y veraz a la Unidad de Control Interno, atendiendo las
instrucciones de dicha unidad técnica, lo que deberá cumplir en la fecha de
enero de cada año que defina el Jerarca.
8.3 Fortalecer la cultura
institucional de Control Interno, incorporando de manera permanente temas
relacionados con control, gestión de riesgos, ética y rendición de cuentas en
las reuniones de trabajo, espacios de coordinación y actividades de
capacitación.
8.4 Consolidar el liderazgo y compromiso de las jefaturas,
promoviendo una supervisión activa, el seguimiento sistemático de acuerdos, la
retroalimentación constante y la generación de acciones orientadas a la mejora
continua.
8.5 Recordar la obligación de gestionar y coordinar con el Área de
Capacitación del Departamento de Recursos Humanos las actividades de
capacitación necesarias para actualizar los conocimientos de las personas
funcionarias en materia del sistema de control interno, según corresponda, con
el objetivo de fortalecer las competencias del personal en normativa
institucional, gestión de riesgos, uso del SIVAR, control interno, seguridad de
la información y herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión.
8.6 Fortalecer los procesos de identificación, valoración y
seguimiento de riesgos, asegurando la actualización oportuna de las matrices de
riesgos, la participación de los responsables de procesos y la implementación
efectiva de medidas de mitigación.
8.7 Optimizar y actualizar los procedimientos institucionales,
garantizando que los manuales, lineamientos y actividades de control reflejen
la realidad operativa, los cambios organizacionales y los riesgos emergentes.
8.8 Impulsar el uso estratégico de herramientas tecnológicas,
aprovechando plataformas institucionales para mejorar la gestión documental, el
monitoreo de actividades, la trazabilidad de los procesos y el acceso oportuno
a la información.
8.9 Fortalecer los mecanismos de comunicación interna, asegurando que
la información relacionada con control interno, riesgos, procedimientos y
cambios organizacionales sea difundida de forma clara, oportuna y accesible
para todo el personal.
8.10 Implementar mecanismos formales de seguimiento y
evaluación, mediante indicadores, autoevaluaciones, planes de mejora y
revisiones periódicas que permitan medir la efectividad del Sistema de Control
Interno y promover acciones correctivas oportunas.
8.11 Reforzar la seguridad, disponibilidad y calidad de la información
institucional, mediante controles de acceso, respaldos periódicos, planes de
continuidad operativa y buenas prácticas de gestión documental.
8.12 Asegurar el cumplimiento de las acciones de mejora identificadas en
la Autoevaluación correspondiente a cada unidad administrativa.
A la Unidad de Control
Interno.
8.13 Coordinar la aplicación de la Autoevaluación del Sistema de
Control Interno para el primer mes del año siguiente al período que se evalúa,
acorde con lo señalado en la recomendación n.° 8.2 de este informe. Lo anterior
permitirá contar con información más reciente y pertinente para la valoración
del SCI.
8.14 Establecer que el informe de resultados de la Autoevaluación
del Sistema de Control Interno sea consolidado y presentado al Jerarca durante
los primeros seis meses del año siguiente al período que se evalúa, lo que
depende del cabal cumplimiento de la recomendación n.° 8.2 de este informe por
parte de las jefaturas. Lo anterior, considerando el tiempo requerido para
comunicar oportunamente a las unidades administrativas el inicio del proceso de
autoevaluación, así como la necesidad de disponer de un plazo suficiente que
permita el adecuado análisis y revisión de la información recibida por UCI, la
retroalimentación a las unidades participantes y la debida atención de los ajustes
que eventualmente deban efectuarse en los instrumentos y aplicaciones
utilizadas para la recopilación y procesamiento de los resultados.
8.15 Impartir capacitación en materia de Control Interno al
personal responsable de las unidades administrativas, con el objetivo de
actualizar sus conocimientos y sensibilizarlos respecto de la relevancia y
valor que genera el realizar todos los años la adecuada autoevaluación del
Sistema de Control Interno, como acción anual de carácter permanente y
obligatorio.
8.16 Coordinar con el
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas la divulgación de los
resultados del presente Informe de Autoevaluación del Sistema de Control
Interno correspondiente al año 2025.".
Se dispone: Tener por rendido el
informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los
despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
E) Estado de cumplimiento de recomendaciones del
informe especial n.° IES-001-2021 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0564-2026 del 18 de setiembre de 2026, mediante el cual se refiere al
cumplimiento de las recomendaciones que indica, del informe especial de esa
Auditoría Interna n.° IES-001-2021 sobre los procesos operativos y de gestión
que realiza la Sección de Ingeniería de Software, según expone en anexo
adjunto, comunicando la finalización de su fase de seguimiento.
Se dispone: Tener por recibido el
informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos
concernidos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
A) Invitación a Mesa de Diálogo Regional en
Montevideo, Uruguay. De los señores Gustavo Gómez, Director Ejecutivo
del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia
(OBSERVACOM), y Paulo José Lara, Codirector Ejecutivo de la Oficina de Artículo
19 para Brasil y América del Sur (ARTIGO 19), se conoce memorial del 16 de
setiembre de 2026, dirigido al señor Gustavo Román Jacobo, Director General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"El Observatorio Latinoamericano de Regulación,
Medios y Convergencia (OBSERVACOM) y la Oficina de Artículo 19 para Brasil y
América del Sur tienen el agrado de invitarle a participar en la primera Mesa
de Diálogo Regional “Agencias reguladoras y
plataformas digitales: diferentes competencias, desafíos comunes”,
que se realizará el 15 de octubre de 2026 en Montevideo, Uruguay, con el apoyo
de la Oficina Regional de UNESCO en Montevideo y la colaboración del Foro
Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL) y la
Plataforma de Reguladores Audiovisuales de Iberoamérica (PRAI).
Esta actividad tiene el objetivo de promover el
diálogo entre representantes de organismos reguladores de distintos mandatos
para intercambiar experiencias, identificar posibles temas comunes sobre los
desafíos que enfrentan en relación con la gobernanza de plataformas digitales y
fomentar las condiciones para construir mecanismos de cooperación
inter-agencias en la región.
La Mesa de Diálogo Regional se
realizará en el marco de una intensa agenda de actividades en la ciudad de
Montevideo, que incluyen una Cumbre entre REGULATEL y PRAI, entre otras.
De aceptar nuestra invitación, sus costos de
participación (pasaje y estadía) serán cubiertos por la Oficina Regional de
UNESCO en Montevideo.
Agradecemos hacernos llegar su respuesta a la mayor
brevedad posible para poder compartirle el programa del evento y avanzar en los
detalles logísticos.".
Se dispone: Agradecer a los señores
Gómez y Lara la invitación que cursan. Para atenderla se autoriza la
participación del señor Román Jacobo, en los términos indicados.
Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Iván Mora
Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y
Gestión Político-Institucional.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del
artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre
de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País por visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje
y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Gustavo Román Jacobo |
Director General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional |
República del Uruguay |
Del 13 al 16 de
octubre de 2026 |
Mesa de Diálogo
Regional “Agencias reguladoras y plataformas digitales: diferentes
competencias, desafíos comunes” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de la Sala Constitucional que declara
sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026034687 de las
nueve horas veinte minutos del diez de setiembre de dos mil veintiséis,
mediante la cual declara sin lugar recurso de amparo interpuesto contra este
Tribunal.
Se dispone: Hágase del conocimiento
de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en
el sector público y privado”, expediente n.º 25.706.
De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VIl de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPAJUR-0185-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-310-2026; remitido a esta Comisión el martes 08 de setiembre del
2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de
ley, expediente N.º 25.706 “LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL
EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual se adjunta.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles
que vence el 22 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio
de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar
que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo
la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-0692-2022 del 18 de agosto
de 2022, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue analizado
y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión
ordinaria número 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022, ocasión en la que
este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Sobre el particular, resulta necesario indicar que
este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la
última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-972-2020 del 25 de febrero de
2020, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue
analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo, inciso a) de la
sesión ordinaria número 21-2022, celebrada el 3 de marzo de 2020, ocasión en la
que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar
que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo
la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-442-2019 del 13 de agosto
de 2019, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue
analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso a) de la
sesión ordinaria número 80-2019, celebrada el 22 de agosto de 2019, ocasión en
la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Sobre
el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado
mediante oficio n.° AL-CPAS-454-2018 del 10 de setiembre de 2018, suscrito
por la señora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas II de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la
iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto,
inciso c) de la sesión ordinaria número 90-2019, celebrada el 18 de setiembre
de 2018; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:
“Luego
de analizada la propuesta legislativa, es necesario señalar que presenta
defectos y vicios de inconstitucionalidad que este Tribunal considera
importante que sean corregidos.
El
primero de ellos tiene que ver con lo establecido en los artículos 42 y 43,
según los cuales será la comisión investigadora (creada a partir del artículo
32) la que dicte la resolución final y, específicamente en el inciso e) del
artículo 43, se indica que dicha resolución contendrá las sanciones por
imponer. No obstante, disponer el castigo como tal es competencia natural del
jerarca, en razón del ejercicio de su potestad administrativa sancionatoria,
razón por la cual el citado artículo debería modificarse para que quede claro que
la resolución final será dictada por el jerarca respectivo y no por la comisión
investigadora (como simple instancia instructora).
Por
otro lado, en el artículo 53 inciso b) se hace referencia a los “suplentes” de
los alcaldes e intendentes, figura que no se corresponde con los cargos
actuales de vicealcaldes y viceintendentes, por lo que la nomenclatura de esos
puestos debe adecuarse a la nueva realidad jurídica de los gobiernos locales.
Otra
falencia de ese artículo 53 tiene que ver con las sanciones previstas para las
personas electas popularmente.
En el
caso de los diputados, se establece que se les podrá aplicar lo dispuesto en el
artículo 112 constitucional y, así, sancionarlos “por faltar al deber de
probidad en la función pública”. Esa mención supone homologar el acoso laboral
a la violación del deber de probidad, lo que genera un problema de
inconstitucionalidad: se estaría utilizando, como puente para sancionar (con la
cancelación de las credenciales) el acoso laboral, una norma constitucional que
tipifica un hecho distinto (faltar al deber de probidad). En otros términos,
equipara conductas cuya naturaleza y bienes jurídicos son distintos, para
habilitar el poder punitivo estatal en una norma infraconstitucional; escenario
ilegítimo tratándose del régimen disciplinario aplicable a los legisladores.
En
efecto, la definición de los motivos de pérdida de la credencial de un diputado
es materia de reserva constitucional, por lo que el legislador no puede ampliar
el catálogo de causales por medio de una ley, como se pretende en este caso;
para ello es necesario que la conducta se precise expresamente en la propia
Constitución Política como causal (ver resolución de la Sala Constitucional n.°
2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010).
De esa
forma, se advierte un vicio de inconstitucionalidad que obliga
a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.
En lo
relacionado con los cargos municipales de elección popular, se advierte
otra inconstitucionalidad del proyecto, ante la posibilidad de
que la sanción de pérdida de la credencial sea impuesta por el Concejo
Municipal, pues esa competencia es exclusiva y excluyente de este Órgano
Electoral. Conforme al artículo 102 de la Constitución Política, la
declaratoria de una persona electa popularmente es una función propia del
Tribunal Supremo de Elecciones; de ahí que la eventual pérdida de dicha
credencial solo puede ser decretada por quien la otorgó. Por ello y con el fin
de compatibilizar el proyecto con el Derecho de la Constitución, armonizándolo
de paso con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Electoral, sugerimos
agregar un párrafo final al artículo 53, en los siguientes términos:
“Artículo
53.- Sanciones para las personas electas popularmente. Las sanciones para las
personas electas popularmente serán:
(…)
El
concejo municipal aplicará, por propia autoridad, las sanciones de amonestación
escrita y suspensión –sin goce de salario o dieta- a los funcionarios
municipales de elección popular indicados en los incisos b), c) y d) del
presente artículo; solo en caso de que se estime procedente la cancelación de
la credencial del funcionario, el órgano local remitirá el expediente junto con
la recomendación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones para que inicie el
proceso contencioso electoral de supresión de las credenciales”.
Conclusión.
Ciertamente,
establecer una normativa específica que prevenga y sancione el acoso laboral en
el sector público y privado es un asunto que supone una valoración política
exclusiva de las señoras y señores diputados. No obstante, se sugiere subsanar
lo establecido en los artículos 42 y 43 del proyecto, en el sentido de que la
resolución final del procedimiento administrativo sea dictada por el jerarca
correspondiente (como titular natural de la potestad sancionatoria) y no por la
comisión investigadora (que debe mantenerse como una simple instancia
instructora).
De
igual manera, se sugiere eliminar del artículo 53 inciso b) la mención de los
“suplentes” de los alcaldes e intendentes y, en su lugar, referirse a los
vicealcaldes y viceintendentes.
Por
otro lado, este Tribunal objeta por inconstitucional ese mismo
artículo 53, en los términos y con los alcances del artículo 97
constitucional, por dos razones: 1) en cuanto pretende habilitar la
cancelación de credenciales de diputado por acoso laboral, como si se tratara
de faltas al deber de probidad; una habilitación de tal naturaleza es materia
de reserva constitucional; y 2) en cuanto le otorga al concejo municipal la
competencia de cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular, dado que desconoce que esa es competencia constitucionalmente
asignada a esta Autoridad Electoral. Estas objeciones se superarían si: 1) se
suprime del artículo 53 la frase “; o bien se podría aplicar el artículo 112 de
la Constitución Política para sancionar a los legisladores por faltar al deber
de probidad en la función pública”; y 2) se incorpora el párrafo final sugerido
supra.
Sobre
los demás extremos del proyecto, no existe reparo alguno. ACUERDO
FIRME.”
Sobre
la propuesta objeto de consulta, se advierte la subsanación de tres de los
cuatro aspectos objetados por este Tribunal en el acuerdo transcrito. El
primero, referido a señalar la necesidad de que el jerarca correspondiente sea
el designado para dictar la resolución final del procedimiento administrativo
realizado contra una persona electa popularmente por un caso de acoso laboral;
el segundo, tendiente a eliminar la palabra “suplentes” al hacer mención de los
alcaldes e intendentes, para en su lugar denominar a esas figuras como
vicealcaldes y viceintendentes; y, finalmente, un tercer aspecto relativo a la
exclusiva y excluyente competencia que ostenta el Tribunal Supremo de
Elecciones en materia de cancelación de credenciales.
No
obstante, del estudio del texto sustitutivo consultado persiste un cuarto
aspecto al que es necesario referirse. En efecto, del análisis del inciso a)
del artículo 43 del proyecto no se aprecia que se varíe la intención del
legislador de homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad,
lo que generaría que se mantenga el vicio de inconstitucionalidad advertido
por este Tribunal en su momento, en el acuerdo antes mencionado.
Conclusión.
Al
advertir que en el texto sustitutivo consultado subsiste la disposición que, en
el caso de los diputados, homologa el acoso laboral a la violación del deber de
probidad, lo cual supone un vicio de inconstitucionalidad, se reitera el
criterio vertido por este Colegiado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto
de la sesión ordinaria n.° 90-2018; motivo por el cual este Tribunal objeta el
texto sustitutivo consultado, en los términos y con las consecuencias señaladas
en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME”.
Al
determinar que se trata del mismo expediente legislativo y que con ocasión de
las modificaciones que constan en el proyecto dictaminado, se logró subsanar en
el inciso a) del artículo 28, el aspecto objetado en su momento por este
Tribunal respecto del texto sustitutivo, este Colegiado no objeta la iniciativa
legislativa consultada”.
Con
ocasión de la actual consulta, al verificarse que las modificaciones constan en
el texto actualizado del proyecto, y que no se varían los aspectos ya
subsanados en sus versiones anteriores, reiteramos el criterio expuesto en el
artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 21-2020, celebrada el
3 de marzo de 2020, en el sentido que este
Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.
II. Conclusión.
Con
base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto actualizado consultado. ACUERDO
FIRME”.
Al
advertir que se trata del mismo proyecto de ley con otro número expediente, y
que las modificaciones que constan actualmente en la propuesta no ocasionan una
variación de fondo respecto a las tres ocasiones anteriormente consultadas,
este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
III.
Conclusión
Sobre el texto consultado, este
Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo sétimo, inciso a) de la
sesión ordinaria número 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022. ACUERDO
FIRME.
B) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Ley de radio y televisión”, expediente n.º 25.555.
De la señora Mariana Zamora Guzmán, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VIIl de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPGOB-0172-2026 del 8 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, en virtud del informe de consultas obligatorias del Departamento
de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto
de Ley Expediente N.º 25.555 “LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar
la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de
setiembre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital
[…]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo. Como parte del
desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del
artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A
partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos
relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia
ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la
armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se
somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 25.555 “LEY
DE RADIO Y TELEVISIÓN”.
En síntesis, la
propuesta pretende crear un marco normativo actualizado sobre radio y
televisión en Costa Rica, que regule de forma integral la radiodifusión sonora
y televisiva abierta y gratuita como una actividad de interés público,
garantizar un uso ordenado y transparente, ampliar las oportunidades de acceso
a distintos sectores y fortalecer la diversidad de medios y contenidos, todo en
aras de garantizar el derecho a la comunicación del pueblo costarricense.
Del
estudio realizado a la lege ferenda, el artículo 67 recoge lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley n.° 1758, de 19 de junio de 1954, “Ley de Radio y
sus reformas", en el sentido de ceder sin costo alguno al Estado
costarricense un espacio mínimo de media hora por semana en el horario
comprendido entre las seis de la mañana y las diez de la noche; el cual, desde
la convocatoria a elecciones nacionales y municipales y hasta el día de las
votaciones en primera y segunda ronda, será cedido al Tribunal Supremo de
Elecciones para brindar información al electorado y fomentar la participación
cívica de la ciudadanía. Respecto del resto del articulado no hay reparos u
observaciones que realizar por parte de este Colegiado.
III.
Conclusión.
Con
base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la consulta legislativa en cuanto al
artículo 67; no se emite pronunciamiento en cuanto a los restantes artículos
por no ser materia electoral. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios
profesionales y modernización del régimen de colegiatura”, expediente n.º
25.747. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la
Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0413-2026 del 21 de
setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta
obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-334-2026; remitido a esta Comisión el lunes 21 de setiembre del
2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de
ley, expediente N.º 25.747, “REFORMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA EN
LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y MODERNIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE COLEGIATURA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 02 de
octubre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el
respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 25
de setiembre de 2026– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i.
del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 24 de
setiembre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General
de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2
de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de ley: “Feriados con propósito: pilar del bienestar
personal y familiar (reforma del párrafo primero del artículo 148 de la ley n.º
2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y derogación de
su transitorio)”, expediente n.° 25.593. De
la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPETUR-0100-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud de la moción aprobada en
sesión 06, ha dispuesto consultar el criterio a esa institución sobre el texto
sustitutivo del expediente N.° 25593: “FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL
BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE
LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y
DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”, el cual se anexa.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles
que vencen el 24 de setiembre del 2026 y, de ser posible enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar
que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPECTE-0081-2026
del 26 de agosto de 2026, de la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, cuyo texto
sustitutivo fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo,
inciso e) de la sesión ordinaria número 77-2026, celebrada el 8 de septiembre
de 2026, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“II.
Objeto del proyecto.
La
iniciativa legislativa tiene como propósito reformar el artículo 148 del Código
de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de
enero, el jueves y viernes santos, el 01 de mayo, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente
para su celebración, con el objetivo de fortalecer a la familia costarricense a
través del fomento a la recreación y convivencia familiar y con ello contribuir
al bienestar del sector laboral lo cual impacta favorablemente en la economía
del país.
III.
Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV.
Conclusión.
Con
base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al
Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”
Al
advertir que se trata exactamente del mismo proyecto de ley, y que las
modificaciones que constan actualmente en el texto sustitutivo no ocasionan una
variación de fondo respecto al texto original, este Tribunal reitera el
criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
III.
Conclusión
Sobre el texto consultivo consultado,
este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo sétimo, inciso e) de
la sesión ordinaria número 77-2026, celebrada el 8 de septiembre de 2026. ACUERDO
FIRME.
E) Consulta legislativa del
proyecto de, “Reforma a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos para el fortalecimiento de la gestión presupuestaria
institucional, el control parlamentario y su vinculación con la deuda pública”,
expediente n.° 25.608. De la
señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la
Asamblea Legislativa, se conoce oficio nuevamente n.° AL-CPAHAC-284-2026-2027
del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la
consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.608, “REFORMA A LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL, EL CONTROL
PARLAMENTARIO Y SU VINCULACIÓN CON LA DEUDA PÚBLICA”, el cual le adjunto.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días
hábiles, el cual vence el 23 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
II.
Objeto del proyecto.
La iniciativa pretende
reformar la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Ley N. ° 8131), mediante la reforma de los artículos 52 y 56 y la
adición de los artículos 52 bis, 56 bis y 56 ter, con el objetivo de robustecer
los mecanismos de evaluación y seguimiento de la ejecución presupuestaria,
incorporando criterios para la identificación, clasificación y análisis de la
subejecución presupuestaria, particularmente cuando los recursos provienen de
endeudamiento público, así como fortalecer la rendición de cuentas y la
fiscalización de la gestión financiera de instituciones públicas.
III.
Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV.
Conclusión.
Con
base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al
Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y cuatro minutos terminó la sesión.
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Zetty
María Bou Valverde |
Mary
Anne Mannix Arnold |