ACTA N.º 77-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia del señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside- y las señoras
Magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste
también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del
Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene el señor Magistrado
Vicepresidente Esquivel Faerron “Buenos días, comienzo
haciendo constar que, en virtud de una misión que está cumpliendo doña Zetty en
Canadá, nos acompaña, como parte del Pleno, la Magistrada Wendy González.”
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día
de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes
asuntos:
• Informe sobre aspectos
relativos al acceso y consulta web de datos personales de carácter civil.
• Solicitud de modificación
de acuerdo de viaje y encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección del
Archivo Civil.
C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas
de las sesiones ordinaria n.° 75-2026 y extraordinaria n.º 76-2026, excepto por
la señora Magistrada González Araya quien no participó de dichas sesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe del Departamento Legal respecto de la
solicitud de vacaciones anticipadas de persona funcionaria. Del señor Ronny Alexánder
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-447-2026 del 2 de setiembre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 70-2026
celebrada el 18 de agosto de 2026, rinde informe relativo a la solicitud de
vacaciones anticipadas de una persona funcionaria y, con fundamento en una
serie de consideraciones, literalmente concluye:
"e)
Conclusión
De acuerdo con todo lo
indicado, esta asesoría jurídica concluye que corresponderá al Superior adoptar
la decisión dentro de su ámbito discrecional respecto de la solicitud de
adelanto de vacaciones, valorando las circunstancias concretas, como por
ejemplo que el requerimiento es para el cuido del hijo de la servidora, que la
solicitud cuenta con el visto bueno de su jefatura y de la Directora Ejecutiva,
así como que se encuentra próxima a cumplir el periodo vacacional 2025-2026,
del cual aún quedaría saldo para resarcir las vacaciones anticipadas en caso de
que estas le sean aprobadas.
No obstante lo anterior, se
reitera que la decisión de otorgar de forma anticipada vacaciones trae consigo
el riesgo en caso de que la trabajadora termine la relación laboral antes de
cumplir el periodo 2025-2026, ya que no se le podría cobrar el dinero de las
vacaciones que por anticipado se le otorgaron, por cuanto dicho reconocimiento
se hizo por conveniencia del patrono y bajo su riesgo.".
Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal,
el cual se acoge. En consecuencia, aprobar a la persona gestionante el anticipo
de 5,5 días de vacaciones disfrutadas. Proceda el Departamento de Recursos
Humanos con lo correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura
de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0827-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
virtud de lo expuesto en el oficio RH-2299-2026 y de conformidad con lo
establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de
recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del
2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y el
señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, el encargo de funciones
que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODOS Y
MOTIVO |
|
Sección de Actos Jurídicos |
Jefatura |
Francisco Meléndez
Delgado |
Karla Duarte Azofeifa |
•
14 de
setiembre de 2026 •
21 y 22 de
setiembre de 2026 •
28 y 29 de
setiembre de 2026 •
26 de
noviembre de 2026 •
07 y 08 de
diciembre de 2026 8 días
por motivo de vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien
estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramiento interino en la
Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0832-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con
fundamento en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, así como el reglamento a la
Ley Marco de Empleo Público, y lo expuesto en el oficio RH-2302-2026 del
Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del
siguiente nombramiento interino:
1.- De la señora Elizabeth Valverde Valverde, en la plaza número 45477, como Ejecutivo Electoral
1, Secretario /a General del Registro Civil en la Dirección General del
Registro Civil, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta
el 29 de setiembre de 2026 o hasta que regrese la titular del cargo.
La designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de
que regrese la titular del puesto.
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según
la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este
Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS
DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto al
informe relacionado con la solicitud de autorización para utilizar el
procedimiento especial regulado en el artículo 67 de la Ley General de
Contratación Pública. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0251-2026 del 2 de setiembre de 2026,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo
de la sesión ordinaria n.º 36-2026, celebrada el 2 de setiembre de 2026,
respecto al informe relacionado con la solicitud de autorización para utilizar
el procedimiento especial regulado en el artículo 67 de la Ley General de
Contratación Pública.
Se dispone: 1.- De conformidad con la solicitud planteada por
la señora Diana María Rodríguez Barrantes, Jefa del Departamento de
Coordinación de Servicios Regionales, así como el informe presentado por el
señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal,
se autoriza la utilización del procedimiento especial regulado en el artículo
67 de la Ley General de Contratación Pública y 167 de su Reglamento, ante el
próximo vencimiento del contrato de arrendamiento de la sede regional de
Tarrazú, para lo cual se ordena el dictado de la resolución respectiva 2.- Este
Tribunal, como máximo jerarca delega permanentemente al Consejo de Directores,
la autorización -mediante acto motivado- para utilizar el procedimiento
especial regulado en dicha normativa, según lo señalado por el Departamento
Legal en el oficio DL-438-2026. Asimismo, se delega formalmente a dicho Consejo
para todos aquellos casos en que la normativa de contratación pública mencione
al “máximo jerarca”, siempre que la norma permita la delegación, lo anterior, a
fin de favorecer la celeridad de los procedimientos de contratación pública.
3.- En acatamiento de lo establecido en el numeral 89 inciso 4 de la Ley
General de Administración Pública, publíquense los actos de delegación a que se
refiere el punto anterior. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento de servicios de Auditoría
Interna de los informes n.° IES-07-2026 y AD-05-2026. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0544-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual
informa el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe
especial n.° IES-07-2026 y de las acciones de mejora n.° 1 y 2 del servicio
preventivo de advertencia n.° AD-05-2026, indicando que se tiene por cumplida
la citada recomendación y acciones de mejora, por lo que se comunica la
finalización de su fase de seguimiento.
Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge.
Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de modificación de acuerdo de viaje y
encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección del Archivo Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0839-2026 del 7 de setiembre
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo requerido mediante oficio n.° ARC-185-2026 del día de hoy,
suscrito por la señora Laura Vanessa Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de
Archivo del Registro Civil, relativo a su participación en el Encuentro
Centroamericano de Líderes de Archivo 2026: “La memoria de nuestra
historia” de la Organización FamilySearch International, me permito
solicitar que se valore la posibilidad de ampliar el acuerdo adoptado en el
artículo único de la sesión extraordinaria n.° 76-2026, celebrada el 3 de
setiembre de 2026 y comunicado mediante oficio STSE-1776-2026, en el sentido de
que el periodo del viaje autorizado sea hasta el 11 de setiembre de 2026, fecha
en la se tiene programado el regreso de dicha funcionaria al país.
En caso de aprobarse la ampliación anterior, se solicita encargar las
funciones de la jefatura de la Sección de Archivo del Registro Civil en la
señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, por el periodo
comprendido del 09 al 11 de setiembre de 2026.
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar lo
acordado respecto del itinerario de viaje de la señora Quesada Ramírez, en los
términos solicitados, así como aprobar el encargo de sus funciones en la señora
Zamora Guzmán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS
ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a la Séptima Asamblea Plenaria de la
Red Mundial de Organismos Electorales en Panamá y recordatorio de la invitación
a la Séptima Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Organismos Electorales en
Panamá. Del señor Narciso J.
Arellano Moreno, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá, se
conoce nota No. 279-MP-TE del 19 de agosto de 2026, mediante la cual
literalmente manifiesta:
"En
nombre del Tribunal Electoral de Panamá, que ejerce la Presidencia de la Red
Mundial de Justicia Electoral (RMJE) desde enero de 2026, tengo el honor de
invitarle a participar en la Séptima Asamblea Plenaria de la RMJE, que se
celebrará los días 14 y 15 de octubre de 2026 en la ciudad de Panamá.
Este importante encuentro tiene como propósito continuar fortaleciendo a
la RMJE como un espacio de diálogo y reflexión técnico-jurídica entre sus
miembros y, de cara a la conmemoración de su décimo aniversario en 2027,
impulsar su consolidación institucional mediante la adopción de reformas, el
fortalecimiento de sus mecanismos de cooperación y la definición de directrices
estratégicas que orienten su desarrollo futuro.
Las sesiones plenarias estarán dedicadas al análisis y discusión de temas
de alta relevancia para la justicia electoral, particularmente sobre inteligencia
artificial y justicia electoral; acceso y confianza ciudadana en la justicia
electoral; y tecnologías digitales, inteligencia artificial y violencia
política de género.
Con el fin de facilitar su participación, el Tribunal Electoral de Panamá
asumirá los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte
interno durante el desarrollo de la actividad, ya sea para usted o para la
persona que tenga a bien designar en su representación. La estadía está
prevista desde el martes 13 hasta el viernes 16 de octubre de 2026, fecha en la
que los participantes retornarán a sus respectivos países.
Agradeceremos se sirva confirmar su participación, o la de la persona que
tenga a bien designar en su representación, a más tardar el 28 de agosto de
2026, mediante el correo electrónico […].".
Se conoce
además correo electrónico del 3 de setiembre de 2026, en el cual se reitera la
invitación formulada por el señor Arellano Moreno, en el asunto precedente.
Se dispone: Agradecer al señor Arellano Moreno la invitación
que cursa. Para atenderla se designa al señor Hugo Ernesto Picado León,
Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia. Para sustituirle, en sus funciones de
Director General, se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario
General de ese Instituto.
De
conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008,
en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País por visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos
de viaje y justificación |
Gastos conexos y
justificación |
|
Hugo
Ernesto Picado León |
Magistrado
suplente del TSE y Director General del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia |
República
de Panamá |
Del 13 al
16 de octubre de 2026. |
Séptima
Asamblea Plenaria de la RMJE. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Gestión de la Procuraduría General de la
República en acción de inconstitucionalidad. Del señor Iván Vinicio
Vincenti Rojas, Procurador General de la República, se conoce copia de la
acción de inconstitucionalidad a solicitud de este Tribunal, contra la Ley N.°
10.952, denominada “Adición de dos transitorios y un párrafo final al artículo
104 de la Ley 8765, Código Electoral, del 19 de agosto de 2009; Ley para
regular la prescripción de la contribución estatal a los partidos políticos”,
publicada en el Alcance N.° 81 a La Gaceta N.° 117 del 25 de junio de 2026, por
los motivos que expone.
Se dispone: Agradecer la atención del
órgano procurador a la solicitud formulada por estos organismos electorales.
Hágase de conocimiento de los señores Andrei Cambronero Torres, Jefe del
Despacho de la Presidencia del TSE, y Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del
Cuerpo de Letrados del TSE. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo de Corte Plena relativo a la renuncia
presentada por la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla al cargo de
Magistrada suplente del TSE. Del señor Luis Ardón Acuña,
Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP
138-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual se transcribe el acuerdo
tomado por la Corte Plena, en sesión n.° 36-2026 celebrada el 17 de agosto de
2026, relativo a la renuncia presentada por la licenciada Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla al cargo de Magistrada suplente de este Tribunal, así como a
su informe de gestión correspondiente al periodo 2025-2026, y expresa el
agradecimiento institucional a la licenciada Retana Chinchilla por su labor y
compromiso durante su gestión.
Se dispone: Agradecer la comunicación del señor Ardón Acuña, la
cual se hará de conocimiento de la señora Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley
general contra la obesidad”, expediente n.º 25.470. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPASOC-0861-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el
criterio sobre el Expediente N.º 25.470, “LEY GENERAL CONTRA LA OBESIDAD”, cuyo texto me permito
copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital. [ …].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 10 de setiembre
de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de
setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra
la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, expediente n.°
25.649. De la señora Flor Sánchez
Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa,
se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-211-2026-2027 del 3 de setiembre de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la
consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.649, “LEY CONTRA LA
PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho
días hábiles, el cual vence el 17 de setiembre de 2026, y de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. [ …].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 10 de setiembre
de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de
setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma
del artículo 155 de la Ley n.º 2, del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”,
para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al disfrute de vacaciones por
parte de la persona trabajadora”, expediente n.º 25.636. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPASOC-0874-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el
criterio sobre el Expediente N.º 25.636, “REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 “CÓDIGO DE TRABAJO”, PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL
DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA”, cuyo texto me permito
copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital. [ …].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 10 de setiembre
de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de
setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de
los artículos 45, 46 y 52 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley n.° 8131, de 18 de setiembre de 2001,
para facilitar la ejecución presupuestaria, la incorporación de donaciones y el
costeo de los servicios públicos”, expediente n.° 25.670. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPAHAC-247-2026-2027 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la
consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.670, “REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 45, 46 Y 52 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N.°8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001, PARA
FACILITAR LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, LA INCORPORACIÓN DE DONACIONES Y EL
COSTEO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho
días hábiles, el cual vence el 18 de setiembre de 2026, y de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. […].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026–
hágase del conocimiento de la señora Sandra María Mora Navarro, Directora
Ejecutiva y del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 10 de setiembre de 2026.
Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal
que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de setiembre de
2026. ACUERDO FIRME.
E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
ley “Feriados con propósito: pilar del bienestar personal y familiar (reforma
al párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo y sus reformas, y
derogación de transitorio”, expediente n.º 25.593. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-0081-2026 del 26 de agosto de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles
su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25593 “FERIADOS
CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE
1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”, el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 09 de setiembre de 2026 y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la
Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una
elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que
este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
II. Objeto del
proyecto.
La iniciativa legislativa tiene
como propósito reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad
de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes
santos, el 01 de mayo, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de
diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración,
con el objetivo de fortalecer a la familia costarricense a través del fomento a
la recreación y convivencia familiar y con ello contribuir al bienestar del
sector laboral lo cual impacta favorablemente en la economía del país.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97
constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar
que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de
estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los
términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO
FIRME.
F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
“Ley para reglamentar transparencia y anti-cabideldeo [sic] en nombramientos
públicos de la asamblea legislativa”, expediente n.º 25.644. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área
de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPAJUR-0169-2026 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta
obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-288-2026; remitido a esta Comisión el 25 de agosto del 2026, se
solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley,
expediente N.º 25.644 “LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO
[sic] EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 09 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital. [ …].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la
Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a
una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los
que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
II. Objeto del
proyecto.
El proyecto de ley busca fortalecer
la transparencia y la integridad de los nombramientos de cargos públicos
realizados por la Asamblea Legislativa mediante la regulación de las
comunicaciones entre postulantes y legisladores, el establecimiento de mecanismos
de publicidad y trazabilidad, la declaración obligatoria de intereses, así como
un régimen sancionatorio ante eventuales actos de influencia indebida.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el caso que nos ocupa, es
importante señalar que un proyecto similar fue sometido a consulta- de este
Tribunal en el oficio n.° AL-21532-OFI-1930-2019, de fecha 24 de octubre de
2019, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue conocido
y analizado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo sexto, inciso
c), de la sesión ordinaria n.° 105-2019, celebrada el 5 de noviembre de 2019;
ocasión en la que este Colegiado, en lo conducente, indicó:
“II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de
este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo
número 21.532, “LEY DE CABILDEO TRANSPARENTE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
En síntesis, el referido
proyecto tiene por objeto regular las obligaciones de publicidad y
transparencia aplicables a los servidores públicos que ejerzan cargos de
dirección o decisión en un órgano, ente o institución del Estado, cuando
interactúen de manera directa con sujetos privados que realicen la actividad de
cabildeo.
Sobre el particular
resulta necesario indicar que, a esta iniciativa, le precede el proyecto
legislativo número 21.346, llamado “LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LOBBY
Y DE GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, el cual fue consultado
ante este Tribunal mediante oficio n.° AL-CJ-21346-0498-2019 del 31 de julio de
2019, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado
y conocido por este Tribunal en el artículo único, inciso f) de la sesión
extraordinaria número 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019; ocasión en la
que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:
“Del examen de la
propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición
alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda
regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa
o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, para este
Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el
objeto de la propuesta legislativa es garantizar la transparencia sobre la
actividad de lobby y gestión de intereses que se ejerce el Estado ante los
sujetos pasivos, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto
consultado.
Conclusión.
Con base en lo
expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO
FIRME”.
III. Conclusión.
Al advertir que el
proyecto consultado es similar al anterior, reiteramos el criterio expuesto en
el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal no objeta
la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.
IV. Conclusión.
Al advertir que el proyecto
consultado es similar a los precedentes, con la diferencia que prevé la
posibilidad de remitir a este Tribunal eventuales faltas de diputados y
diputadas de la República para iniciar el proceso de cancelación de
credenciales conforme a la legislación vigente, reiteramos el criterio expuesto
en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de no objetar la propuesta
legislativa en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral. ACUERDO FIRME.
A las diez horas y cincuenta y cinco minutos terminó la
sesión.
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
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Mary
Anne Mannix Arnold |
Wendy
de los Ángeles González Araya |