ACTA N.º 77-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside- y las señoras Magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron “Buenos días, comienzo haciendo constar que, en virtud de una misión que está cumpliendo doña Zetty en Canadá, nos acompaña, como parte del Pleno, la Magistrada Wendy González.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Informe sobre aspectos relativos al acceso y consulta web de datos personales de carácter civil.

       Solicitud de modificación de acuerdo de viaje y encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección del Archivo Civil.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 75-2026 y extraordinaria n.º 76-2026, excepto por la señora Magistrada González Araya quien no participó de dichas sesiones.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud de vacaciones anticipadas de persona funcionaria. Del señor Ronny Alexánder Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-447-2026 del 2 de setiembre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 70-2026 celebrada el 18 de agosto de 2026, rinde informe relativo a la solicitud de vacaciones anticipadas de una persona funcionaria y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"e) Conclusión

De acuerdo con todo lo indicado, esta asesoría jurídica concluye que corresponderá al Superior adoptar la decisión dentro de su ámbito discrecional respecto de la solicitud de adelanto de vacaciones, valorando las circunstancias concretas, como por ejemplo que el requerimiento es para el cuido del hijo de la servidora, que la solicitud cuenta con el visto bueno de su jefatura y de la Directora Ejecutiva, así como que se encuentra próxima a cumplir el periodo vacacional 2025-2026, del cual aún quedaría saldo para resarcir las vacaciones anticipadas en caso de que estas le sean aprobadas.

No obstante lo anterior, se reitera que la decisión de otorgar de forma anticipada vacaciones trae consigo el riesgo en caso de que la trabajadora termine la relación laboral antes de cumplir el periodo 2025-2026, ya que no se le podría cobrar el dinero de las vacaciones que por anticipado se le otorgaron, por cuanto dicho reconocimiento se hizo por conveniencia del patrono y bajo su riesgo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal, el cual se acoge. En consecuencia, aprobar a la persona gestionante el anticipo de 5,5 días de vacaciones disfrutadas. Proceda el Departamento de Recursos Humanos con lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0827-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2299-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y el señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, el encargo de funciones que se detalla a continuación:

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODOS Y MOTIVO

Sección de Actos Jurídicos

Jefatura

Francisco

Meléndez

Delgado

Karla Duarte Azofeifa

   14 de setiembre de 2026

   21 y 22 de setiembre de 2026

   28 y 29 de setiembre de 2026

   26 de noviembre de 2026

   07 y 08 de diciembre de 2026

 

8 días por motivo de vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramiento interino en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0832-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, así como el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, y lo expuesto en el oficio RH-2302-2026 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del siguiente nombramiento interino:

1.- De la señora Elizabeth Valverde Valverde, en la plaza número 45477, como Ejecutivo Electoral 1, Secretario /a General del Registro Civil en la Dirección General del Registro Civil, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 29 de setiembre de 2026 o hasta que regrese la titular del cargo.

La designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese la titular del puesto.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto al informe relacionado con la solicitud de autorización para utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0251-2026 del 2 de setiembre de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 36-2026, celebrada el 2 de setiembre de 2026, respecto al informe relacionado con la solicitud de autorización para utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.

Se dispone: 1.- De conformidad con la solicitud planteada por la señora Diana María Rodríguez Barrantes, Jefa del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, así como el informe presentado por el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se autoriza la utilización del procedimiento especial regulado en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y 167 de su Reglamento, ante el próximo vencimiento del contrato de arrendamiento de la sede regional de Tarrazú, para lo cual se ordena el dictado de la resolución respectiva 2.- Este Tribunal, como máximo jerarca delega permanentemente al Consejo de Directores, la autorización -mediante acto motivado- para utilizar el procedimiento especial regulado en dicha normativa, según lo señalado por el Departamento Legal en el oficio DL-438-2026. Asimismo, se delega formalmente a dicho Consejo para todos aquellos casos en que la normativa de contratación pública mencione al “máximo jerarca”, siempre que la norma permita la delegación, lo anterior, a fin de favorecer la celeridad de los procedimientos de contratación pública. 3.- En acatamiento de lo establecido en el numeral 89 inciso 4 de la Ley General de Administración Pública, publíquense los actos de delegación a que se refiere el punto anterior. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento de servicios de Auditoría Interna de los informes n.° IES-07-2026 y AD-05-2026. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0544-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe especial n.° IES-07-2026 y de las acciones de mejora n.° 1 y 2 del servicio preventivo de advertencia n.° AD-05-2026, indicando que se tiene por cumplida la citada recomendación y acciones de mejora, por lo que se comunica la finalización de su fase de seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de modificación de acuerdo de viaje y encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección del Archivo Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0839-2026 del 7 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo requerido mediante oficio n.° ARC-185-2026 del día de hoy, suscrito por la señora Laura Vanessa Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, relativo a su participación en el Encuentro Centroamericano de Líderes de Archivo 2026: “La memoria de nuestra historia” de la Organización FamilySearch International, me permito solicitar que se valore la posibilidad de ampliar el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 76-2026, celebrada el 3 de setiembre de 2026 y comunicado mediante oficio STSE-1776-2026, en el sentido de que el periodo del viaje autorizado sea hasta el 11 de setiembre de 2026, fecha en la se tiene programado el regreso de dicha funcionaria al país.

En caso de aprobarse la ampliación anterior, se solicita encargar las funciones de la jefatura de la Sección de Archivo del Registro Civil en la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, por el periodo comprendido del 09 al 11 de setiembre de 2026.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar lo acordado respecto del itinerario de viaje de la señora Quesada Ramírez, en los términos solicitados, así como aprobar el encargo de sus funciones en la señora Zamora Guzmán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Séptima Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Organismos Electorales en Panamá y recordatorio de la invitación a la Séptima Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Organismos Electorales en Panamá. Del señor Narciso J. Arellano Moreno, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá, se conoce nota No. 279-MP-TE del 19 de agosto de 2026, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En nombre del Tribunal Electoral de Panamá, que ejerce la Presidencia de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE) desde enero de 2026, tengo el honor de invitarle a participar en la Séptima Asamblea Plenaria de la RMJE, que se celebrará los días 14 y 15 de octubre de 2026 en la ciudad de Panamá.

Este importante encuentro tiene como propósito continuar fortaleciendo a la RMJE como un espacio de diálogo y reflexión técnico-jurídica entre sus miembros y, de cara a la conmemoración de su décimo aniversario en 2027, impulsar su consolidación institucional mediante la adopción de reformas, el fortalecimiento de sus mecanismos de cooperación y la definición de directrices estratégicas que orienten su desarrollo futuro.

Las sesiones plenarias estarán dedicadas al análisis y discusión de temas de alta relevancia para la justicia electoral, particularmente sobre inteligencia artificial y justicia electoral; acceso y confianza ciudadana en la justicia electoral; y tecnologías digitales, inteligencia artificial y violencia política de género.

Con el fin de facilitar su participación, el Tribunal Electoral de Panamá asumirá los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno durante el desarrollo de la actividad, ya sea para usted o para la persona que tenga a bien designar en su representación. La estadía está prevista desde el martes 13 hasta el viernes 16 de octubre de 2026, fecha en la que los participantes retornarán a sus respectivos países.

Agradeceremos se sirva confirmar su participación, o la de la persona que tenga a bien designar en su representación, a más tardar el 28 de agosto de 2026, mediante el correo electrónico […].".

Se conoce además correo electrónico del 3 de setiembre de 2026, en el cual se reitera la invitación formulada por el señor Arellano Moreno, en el asunto precedente.

Se dispone: Agradecer al señor Arellano Moreno la invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Hugo Ernesto Picado León, Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Para sustituirle, en sus funciones de Director General, se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Ernesto Picado León

Magistrado suplente del TSE y Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

República de Panamá

Del 13 al 16 de octubre de 2026.

Séptima Asamblea Plenaria de la RMJE.

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gestión de la Procuraduría General de la República en acción de inconstitucionalidad. Del señor Iván Vinicio Vincenti Rojas, Procurador General de la República, se conoce copia de la acción de inconstitucionalidad a solicitud de este Tribunal, contra la Ley N.° 10.952, denominada “Adición de dos transitorios y un párrafo final al artículo 104 de la Ley 8765, Código Electoral, del 19 de agosto de 2009; Ley para regular la prescripción de la contribución estatal a los partidos políticos”, publicada en el Alcance N.° 81 a La Gaceta N.° 117 del 25 de junio de 2026, por los motivos que expone.

Se dispone: Agradecer la atención del órgano procurador a la solicitud formulada por estos organismos electorales. Hágase de conocimiento de los señores Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, y Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo de Corte Plena relativo a la renuncia presentada por la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla al cargo de Magistrada suplente del TSE. Del señor Luis Ardón Acuña, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP 138-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual se transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesión n.° 36-2026 celebrada el 17 de agosto de 2026, relativo a la renuncia presentada por la licenciada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla al cargo de Magistrada suplente de este Tribunal, así como a su informe de gestión correspondiente al periodo 2025-2026, y expresa el agradecimiento institucional a la licenciada Retana Chinchilla por su labor y compromiso durante su gestión.

Se dispone: Agradecer la comunicación del señor Ardón Acuña, la cual se hará de conocimiento de la señora Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley general contra la obesidad”, expediente n.º 25.470. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0861-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio sobre el Expediente N.º 25.470, “LEY GENERAL CONTRA LA OBESIDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [ …].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 10 de setiembre de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, expediente n.° 25.649. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-211-2026-2027 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.649, “LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 17 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [ …].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 10 de setiembre de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 155 de la Ley n.º 2, del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al disfrute de vacaciones por parte de la persona trabajadora”, expediente n.º 25.636. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0874-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio sobre el Expediente N.º 25.636, “REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 “CÓDIGO DE TRABAJO”, PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [ …].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 45, 46 y 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley n.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, para facilitar la ejecución presupuestaria, la incorporación de donaciones y el costeo de los servicios públicos”, expediente n.° 25.670. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-247-2026-2027 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.670, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 52 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N.°8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001, PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, LA INCORPORACIÓN DE DONACIONES Y EL COSTEO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 18 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 11 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento de la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva y del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 10 de setiembre de 2026. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley “Feriados con propósito: pilar del bienestar personal y familiar (reforma al párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo y sus reformas, y derogación de transitorio”, expediente n.º 25.593. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-0081-2026 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25593 “FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de setiembre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa tiene como propósito reformar el artículo 148 del Código de Trabajo con la finalidad de que los días feriados, a excepción del 1° de enero, el jueves y viernes santos, el 01 de mayo, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre, sean trasladados al lunes inmediato siguiente para su celebración, con el objetivo de fortalecer a la familia costarricense a través del fomento a la recreación y convivencia familiar y con ello contribuir al bienestar del sector laboral lo cual impacta favorablemente en la economía del país.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para reglamentar transparencia y anti-cabideldeo [sic] en nombramientos públicos de la asamblea legislativa”, expediente n.º 25.644. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0169-2026 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-288-2026; remitido a esta Comisión el 25 de agosto del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.644 “LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO [sic] EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [ …].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley busca fortalecer la transparencia y la integridad de los nombramientos de cargos públicos realizados por la Asamblea Legislativa mediante la regulación de las comunicaciones entre postulantes y legisladores, el establecimiento de mecanismos de publicidad y trazabilidad, la declaración obligatoria de intereses, así como un régimen sancionatorio ante eventuales actos de influencia indebida.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, es importante señalar que un proyecto similar fue sometido a consulta- de este Tribunal en el oficio n.° AL-21532-OFI-1930-2019, de fecha 24 de octubre de 2019, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue conocido y analizado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo sexto, inciso c), de la sesión ordinaria n.° 105-2019, celebrada el 5 de noviembre de 2019; ocasión en la que este Colegiado, en lo conducente, indicó:

“II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.532, “LEY DE CABILDEO TRANSPARENTE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto regular las obligaciones de publicidad y transparencia aplicables a los servidores públicos que ejerzan cargos de dirección o decisión en un órgano, ente o institución del Estado, cuando interactúen de manera directa con sujetos privados que realicen la actividad de cabildeo.

Sobre el particular resulta necesario indicar que, a esta iniciativa, le precede el proyecto legislativo número 21.346, llamado “LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LOBBY Y DE GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, el cual fue consultado ante este Tribunal mediante oficio n.° AL-CJ-21346-0498-2019 del 31 de julio de 2019, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo único, inciso f) de la sesión extraordinaria número 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:

“Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es garantizar la transparencia sobre la actividad de lobby y gestión de intereses que se ejerce el Estado ante los sujetos pasivos, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.

III. Conclusión.

Al advertir que el proyecto consultado es similar al anterior, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.

IV. Conclusión.

Al advertir que el proyecto consultado es similar a los precedentes, con la diferencia que prevé la posibilidad de remitir a este Tribunal eventuales faltas de diputados y diputadas de la República para iniciar el proceso de cancelación de credenciales conforme a la legislación vigente, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de no objetar la propuesta legislativa en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya