ACTA N.º 70-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora
Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste
también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del
Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 69-2026, con excepción de la señora Eugenia María Zamora
Chavarría, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Solicitud de vacaciones anticipadas. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2126-2026 del 11
de agosto de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la
señora Maureen Natalia Rodríguez Reyes, destacada en la Sección de Servicios
Generales, con la cual solicita la aprobación de un anticipo de vacaciones,
según expone.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse
dentro del plazo de diez días hábiles, hágase del conocimiento del Departamento
Legal. ACUERDO
FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarria “Nada
más yo tenía una pregunta: ¿para cuándo está pidiendo ella las vacaciones?, porque
diez días hábiles podría ser mucho.”.
Interviene el señor
Secretario General Chinchilla Mora “El
tema es que ella ya las disfrutó, entonces es un anticipo que pidió en algún
momento y parece que había que hacer un estudio antes, por eso lo estamos
pasando al Departamento Legal, para ver si ellos en el análisis avalan la solicitud
o no.”
B)
Solicitud de autorización excepcional de permisos. De la señora Verónica
Portocarrero Porras, funcionaria de este Tribunal, se conoce nota del 13 de
agosto de 2026, mediante la cual solicita autorización excepcional de una serie
de permisos para atender la rehabilitación del procedimiento quirúrgico al que
se sometió, los cuales de la documentación que se aporta, fueron avalados por
el señor Juan Manuel Sancho Bolaños, Médico institucional, según el dictamen
que consta en los antecedentes.
Se dispone: Aprobar por excepción lo solicitado. La solicitante
deberá oportunamente comunicar tanto a su jefatura inmediata, como al
Departamento de Recursos Humanos, el eventual uso de los permisos concedidos y
deberá además presentar, posteriormente, los comprobantes clínicos respectivos
de los tiempos en que se realizaron los procedimientos aludidos. Hágase del
conocimiento de las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como de
la inmediata de la señora Portocarrero Porras. ACUERDO FIRME.
C)
Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Kattya Varela Gómez, en su condición de
Secretaria Técnica de la Comisión de Carrera Profesional, se conoce oficio n.°
CCP-003-2026 del 7 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De
conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen
de Carrera Profesional de este organismo electoral, publicado en La Gaceta N.°.
210 del 29 de octubre de 1999, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto
por esta comisión, en sesión 01-2026 celebrada el 08 de junio de 2026, con la
finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo
al siguiente detalle:
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ACTA N. 01-2026 |
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# |
NOMBRE |
MODALIDAD |
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1.
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Andrea de los Ángeles
Céspedes Solís |
Ajuste |
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2.
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Cindy Cordero Granados |
Ajuste |
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3.
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Jason Picado Campos |
Ajuste |
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4.
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Daniela Calderón Vargas |
Incorporación |
|
5.
|
Katherine Boulak Vargas |
Ajuste |
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6.
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José Danilo Abarca
Padilla |
Incorporación |
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7.
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María Daniela Cárdenas
Abarca |
Ajuste |
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8.
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Luis Alejandro Barrantes
Gutiérrez |
Ajuste |
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9.
|
Melissa Núñez Castillo |
Ajuste |
|
10.
|
Roger Alberto Castillo
Monge |
Ajuste |
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11.
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Kenneth Durán Delgado |
Ajuste |
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12.
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María
Fernanda Molina De Bernardi |
Incorporación |
|
13.
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Glenda Victoria Moreno
Murillo |
Ajuste |
|
14.
|
Yerlyn Peñaranda
Rodríguez |
Ajuste |
|
15.
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María Yamileth Hidalgo
Herrera |
Ajuste |
|
16.
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María Alejandra Fallas
Morales |
Incorporación |
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17.
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Rosa María Calvo Jara |
Ajuste |
|
18.
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Milena Araya Barrantes |
Ajuste |
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19.
|
María
Jesús Monge González |
Ajuste |
Por medio del presente, se hace constar que los estudios técnicos en el
acta n.° 01-2026, corresponden a gestiones tramitadas bajo el Reglamento para
el Régimen de Carrera Profesional original (Sesión n.° 11663 del 07/10/1999).
No obstante, su resolución se ampara legalmente en el vigente Transitorio II
(Decreto n.° 3-2024, La Gaceta n.° 78 del 03/05/2024), el cual faculta a esta
Comisión a mantener sus funciones de forma excepcional únicamente hasta el
fenecimiento de los expedientes pendientes presentados antes de dicha reforma.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D)
Consulta de nombramiento interino por sustitución por licencia de paternidad. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1636-2026 del 14 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y en el artículo 41 de la
Ley Marco de Empleo Público, así como en el criterio técnico rendido por el
Departamento de Recursos Humanos mediante oficio n.° RH-2141-2026, me permito
proponer la aprobación del nombramiento interino por sustitución de la señora Karla
Elizondo Solís, en el puesto n.° 45589, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios
de Identificación del Departamento Electoral, en sustitución del señor Marlon
Sancho Quirós, durante el período en que este disfrute de su licencia de
paternidad. El nombramiento regiría a partir de la firmeza del acuerdo y
durante todo el período de disfrute de dicha licencia.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza
del acuerdo y durante todo el período de disfrute de dicha licencia, con la
observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente
autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarria “Aprovechar
para felicitar a don Marlon, por su paternidad”
E)
Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de
Registro de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1638-2026 del 14 de agosto de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-2158-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Marta Castillo Víquez,
Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, en la señora Marcela
Chinchilla Campos, Profesional en Derecho 2, en esa misma dependencia del 20 al
28 de agosto de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A)
Acuerdo del Consejo de Directores sobre estudio de prórroga de dedicación
exclusiva de varios puestos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0232-2026 del 12 de agosto de 2026,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo
de la sesión ordinaria n.º 33-2026, celebrada el 12 de agosto de 2026, respecto
al informe relativo a la solicitud de incorporación y prórroga de la afectación
al régimen de dedicación exclusiva de los puestos números 93971, Encargado/a de
Unidad de Procesos Registrales Civiles (clase Profesional Asistente 1) adscrito
a la Sección de Inscripciones; y el 370922, Profesional Asistente en
Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) adscrito a la Dirección
Ejecutiva; y con fundamento en el análisis técnico realizado, concluyen que
existen razones de conveniencia institucional que respaldan recomendar la
incorporación y prórroga de la afectación de dichos puestos al referido
régimen.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las
respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
B)
Acuerdo del Consejo de Directores sobre justificación por inasistencia a sesión
del Consejo. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0234-2026 del 12 de agosto de 2026,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo
de la sesión ordinaria n.º 33-2026, celebrada el 12 de agosto de 2026, respecto
a la justificación por inasistencia del señor Gustavo Román Jacobo, Director
General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la sesión ordinaria
de ese Consejo, según detalla.
Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Román Jacobo.
ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Informe sobre la fecha de implementación para la recomendación n.° 4.10 del
informe de control interno n.° ICI-07-2022 de la Auditoría Interna. Del señor Héctor Fernández
Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0628-2026 (sustituir) del 11 de agosto de
2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo
tercero de la sesión ordinaria n.º 64-2026, celebrada el 30 de julio de 2026,
rinde informe sobre la fecha de implementación para la recomendación n.° 4.10
del informe de control interno n.° ICI-07-2022 de la Auditoría Interna.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría
Interna sobre lo informado por la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
B)
Consulta sobre los procedimientos aplicables para la celebración de matrimonios
entre personas nacionales y extranjeras. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de la
Coordinación de Servicios Regionales de este Tribunal, se conoce nota del 13 de
agosto de 2026, mediante la cual realiza una consulta sobre los procedimientos
aplicables para la celebración de matrimonios entre personas nacionales y
extranjeras, según expone.
Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General de
Registro Civil. ACUERDO FIRME.
C)
Propuesta de procedimiento “Gestión de acceso de consulta web diferenciado”. Del señor Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0752-2026 del 13 de agosto de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 58-2026,
celebrada el 9 de julio de 2026, somete a consideración de las señoras
Magistradas y el señor Magistrado, la propuesta de procedimiento denominado “Gestión
de acceso de consulta web diferenciado”.
Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras
Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A)
Invitación a la XIX Reunión Interamericana de Autoridades Electorales. De los señores Román Andrés
Jáquez Liranzo, Presidente de la Junta Electoral de la República Dominicana, y
Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación
Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.°
SSD/DECO- 424/26 del 24 de julio de 2026, mediante el cual remiten invitación
para que un representante de estos organismos electorales asista a la XIX
Reunión de Autoridades Electorales, que se realizará en Santo Domingo,
República Dominicana, los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2026. Indican los
señores Jáquez Liranzo y De Icaza esa Junta que cubrirá los costos de hospedaje
de hasta tres noches para una persona, así como el transporte desde y hacia el
aeropuerto entre el 11 y el 14 de noviembre de 2026. Los anfitriones también
ofrecerán una recepción de bienvenida el miércoles 11 de noviembre, así como
desayuno, almuerzo y cena el jueves 12 de noviembre, y desayuno y almuerzo el
viernes 13 de noviembre. Como en ediciones pasadas, cada institución
participante deberá cubrir el pasaje aéreo de la persona delegada, así como los
gastos correspondientes a las comidas no incluidas en el programa.
Se dispone: Agradecer a los señores Jáquez Liranzo y de Icaza,
la invitación que cursan. Para atenderla se designa al señor Hugo Ernesto
Picado León, Magistrado suplente de este Tribunal. Durante la ausencia del
señor Picado León, se encargan sus funciones de Director General del Instituto
de Formación y Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes
Prendas, Secretario General de ese Instituto. Procedan los despachos concernidos
con los trámites de adquisición del tiquete aéreo, así como la asignación de
los viáticos necesarios para atender la actividad.
De
conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008,
en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre
completo de la persona funcionaria |
Cargo que
desempeña |
País a
visitar |
Período del
viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos
conexos y justificación |
|
Hugo Ernesto Picado León |
Magistrado suplente del TSE |
República Dominicana |
Del 11 al 14 de noviembre de 2026. |
XIX Reunión de Autoridades Electorales |
Los necesarios para atender la actividad. |
Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
EXTERNOS.
A)
Sentencias firmes dictadas dentro de proceso ordinario laboral. De la señora Aurea Melania
Badilla Monge, Abogada de la Dirección de Función Pública de la Procuraduría
General de la República, se conoce oficio n.° DFP-OFI- 3773-2026 del 12 de
agosto de 2026, mediante el cual pone en conocimiento para los efectos pertinentes,
las sentencias firmes dictadas dentro del proceso ordinario laboral tramitado
bajo el número de expediente 16-12522-1027-CA, según detalla.
Se dispone: Para lo que corresponda, pase al Departamento
Legal. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Propuesta de reforma al reglamento para la conformación y renovación de las
estructuras partidarias, transformación de escala y fiscalización de asambleas. Del señor Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, para ese entonces Director General a. i. del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Martha
Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro Partidos Políticos, se
conoce nuevamente oficio n.° DGRE-0424-2026 del 15 de mayo de 2026, mediante el
cual remiten propuesta de reforma al reglamento para la conformación y
renovación de las estructuras partidarias, transformación de escala y
fiscalización de asambleas.
Se dispone: Aprobar, con las modificaciones que se dirá.
Emítase el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Con
fundamento en los ordinales nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos
de la Constitución Política y el numeral doce, inciso a), del Código Electoral;
y,
Considerando
I. Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en
materia electoral y podrá regular aquellos aspectos que resulten necesarios,
con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben
someterse las agrupaciones políticas, a fin de cumplir con los procesos
establecidos en el ordenamiento jurídico electoral.
II. Que resulta necesario reglamentar las disposiciones
atinentes al cómputo del quórum de las asambleas partidarias, el plazo para
concluir el proceso de renovación de estructuras, la competencia para solicitar
la cancelación de las asambleas de partidos políticos, la presentación de las
actas protocolizadas en las asambleas que sean solicitadas por la cuarta parte
de los miembros que integran el órgano y, la notificación a agrupaciones
partidarias que hayan sido declaradas inactivas.
III. En atención a las evaluaciones periódicas de los
procesos electorales, los plazos legalmente establecidos, el número de partidos
políticos inscritos y el uso de nuevas tecnologías que permiten realizar
trámites administrativos de forma ágil, oportuna y segura, resulta necesario
realizar ajustes e incorporar algunos aspectos no contemplados a la fecha en el
citado reglamento. Por tanto,
DECRETA
MODIFIQUENSE LOS
ARTÍCULOS 2, 3, 5, 10, 16, 18 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y
RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS, TRANSFORMACIÓN DE ESCALA Y
FISCALIZACIÓN DE ASAMBLEAS,
para que
en adelante se lean así:
“Artículo
2°- Los
partidos políticos deberán contar obligatoriamente, dentro de su estructura
interna, con los órganos que se establecen en el Capítulo IV del Código
Electoral: asambleas territoriales de acuerdo con la escala de la agrupación
política; un comité ejecutivo con sus suplencias y una fiscalía por cada una de
esas asambleas territoriales; un tribunal de ética y disciplina con su
respectiva instancia de alzada; y, un tribunal de elecciones internas, cuya
conformación mínima de estos tribunales deberá ser de tres miembros.
Los partidos políticos tienen la potestad de complementar su estructura
interna con órganos adicionales y, además, pueden incrementar el número de
personas delegadas territoriales que integran sus asambleas, siempre que ese
aumento se cumpla, de manera igualitaria, en todas las asambleas de la
circunscripción correspondiente; en caso de que el delegado adicional figure, además,
como delegado territorial, su participación, para efectos de quórum en esa
asamblea, se contabilizará solo una vez.
De igual manera, los
partidos podrán ampliar sus asambleas partidarias con personas delegadas
adicionales a las territoriales, siempre que el total de miembros adicionales
sea inferior al número de delegados territoriales. Todas las designaciones
anteriores deberán realizarse mediante voto secreto.”
“Artículo 3.- En la conformación, transformación y renovación de
estructuras partidarias deberá respetarse el principio de paridad de género, lo
que implica que las estructuras partidarias pares se integrarán con un 50% de
mujeres y 50% de hombres. En aquellas cuya conformación sea
impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior
a uno. Dicha paridad deberá garantizarse tanto en los miembros propietarios
como en los suplentes del órgano.”
“Artículo 5.- Los partidos políticos no podrán celebrar en una misma
fecha, una asamblea cantonal y sus respectivas asambleas distritales, en caso
de que estas últimas se encuentren previstas como parte de su estructura. La
misma regla aplicará respecto de una asamblea provincial y sus cantonales, así
como de la asamblea nacional y sus provinciales.
Asimismo, no podrán
convocarse, para una misma fecha, dos asambleas de idéntica escala, en una
misma circunscripción, aunque tengan agendas diferentes. Entre la celebración de esas asambleas deberá mediar
un plazo no menor de ocho días hábiles, cuando los acuerdos de la asamblea
inferior puedan incidir en la asamblea siguiente.
El proceso de renovación
de estructuras deberá concluirse dentro de los dos años siguientes a su inicio;
el cómputo de este plazo iniciará con la convocatoria a la primera asamblea. En
caso de que la agrupación política no concluya la renovación en dicho plazo
deberá iniciar el proceso de nuevo.”
“Artículo 10.- Las solicitudes de fiscalización de asambleas
partidarias deberán gestionarse únicamente en los formularios digitales que la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
ponga a disposición de los partidos para tales efectos y a través del sistema
habilitado para este fin en la Plataforma Electrónica de Servicios para
Partidos Políticos. Dichas solicitudes deberán presentarse con al menos cinco
días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea
y serán suscritas por cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior
de la agrupación política o por quien indiquen los estatutos. Las solicitudes
presentadas fuera de ese plazo o en formularios distintos a los indicados se
tendrán por no presentadas y serán rechazadas de plano. Se exceptúa de la
presentación en los formularios señalados las solicitudes planteadas conforme a
lo dispuesto en el artículo 52 inciso g) del Código Electoral, cuando convoque
la cuarta parte de los integrantes del órgano respectivo.
Para proceder con la
cancelación de las asambleas, antes de su celebración, deberá presentarse el
documento debidamente firmado por el miembro del comité ejecutivo superior que
presentó la respectiva solicitud.”
“Artículo 16.- Las agrupaciones políticas que deseen participar,
individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas
o municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos
internos, dentro de los seis meses previos al día de la elección en que
pretendan participar.
En casos excepcionales,
la Administración Electoral podrá otorgar un mes adicional para la conclusión
de dicha renovación de estructuras, la cual deberá estar concluida, en este supuesto,
dentro de los cinco meses previos al día de la respectiva elección.
Los partidos políticos podrán solicitar la fiscalización de asambleas para
renovar sus estructuras, en cualquier tiempo y hasta antes del
vencimiento del plazo previsto en el artículo 60 del Código Electoral para
dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (hasta antes
de los 6 meses previos a la respectiva elección). De concurrir una situación
excepcional, en los términos del párrafo anterior, la solicitud de
fiscalización podrá realizarse en cualquier tiempo y hasta antes de los cinco
meses previos a la elección.
La Dirección General de
Registro Electoral a través del Departamento de Registro de Partidos Políticos,
a partir de esta fecha, solo fiscalizara asambleas partidarias relacionados con
el proceso de renovación de estructuras de los partidos políticos que no
pretendan participar en la elección o bien de aquellos que hayan concluido en
tiempo dicho proceso y que el motivo sea completarlo.
Los partidos políticos declarados inactivos que pretendan participar en
un proceso electoral deberán haber iniciado el proceso de integración de
sus nuevas estructuras a más tardar un año antes de las votaciones en
las que aspiren a presentar candidaturas. De no hacerlo dentro de ese plazo, no
podrán presentar candidaturas para competir por los cargos de elección popular.
Se tendrá por concluido el proceso cuando se realice la asamblea
superior, según la escala del partido político, y el Registro Electoral haya
acreditado los acuerdos adoptados, previa presentación del acta respectiva
debidamente consignada en los libros de actas legalizados por el
Departamento de Registro de Partidos Políticos y certificada por parte de la
agrupación. Ningún acuerdo adoptado podrá surtir eficacia frente a terceros
hasta su inscripción ante dicho Registro.”
“Artículo
18.- El partido político deberá levantar un acta de todas las asambleas
partidarias que celebre, en la que se harán constar todos los aspectos
discutidos, así como el detalle de los acuerdos adoptados. Tratándose de
asambleas superiores, esas actas serán asentadas en los libros a que hace
referencia el artículo 57 del Código Electoral.
Cuando se trate de los actos señalados en el numeral 56 del mismo Código,
debe presentarse copia asentada en el libro de actas y certificada del acta
correspondiente ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos, para su
acreditación.
En el caso de las
agrupaciones políticas en proceso de conformación, así como aquellas asambleas
que se celebren a solicitud de la cuarta parte de sus integrantes, deberán
presentar las actas de sus asambleas superiores debidamente protocolizadas.
De existir alguna inconsistencia u omisión, la Dirección General de
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos o el Departamento
de Registro de Partidos Políticos, previo a resolver lo correspondiente,
prevendrá al partido para que lo subsane, otorgándole un plazo prudencial que,
en ningún caso, podrá exceder de quince días hábiles.”
“Artículo
21.- Transcurrido un año contado a partir del vencimiento de sus
estructuras, sin que la agrupación política haya realizado gestiones para
renovar sus asambleas y órganos internos, podrá ser declarada como inactiva
mediante resolución dictada por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual se publicará, por única vez, en
el Diario Oficial, ante la imposibilidad de notificar a personeros partidarios
por encontrarse vencidos sus nombramientos. Además, se comunicará a la entidad
bancaria en la que, según el último registro, la agrupación tenía abierta la
cuenta única a que se refiere el artículo 127 del Código Electoral. Tal
declaratoria no implica la cancelación del asiento de su inscripción.
Cuando un partido se encuentre inactivo, no será necesario notificarle
las decisiones o circulares de alcance general, se suspende su deber de
presentar los estados financieros que indican los artículos 132 y 135 del
Código Electoral y en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún
aporte o contribución.
Para volver a considerarse "activo", el partido político deberá
acreditar la designación completa del nuevo comité ejecutivo superior,
una vez verificados satisfactoriamente todos los procesos internos para ello.
Cuando un partido
político se encuentre inactivo y desee reactivarse, corresponderá a quienes
ocupaban los cargos de miembros del Comité Ejecutivo Superior, hasta antes del
vencimiento de la estructura, solicitar la autorización a la Administración
Electoral para llevar a cabo el proceso.
En caso de que todos
los miembros de ese órgano ejecutivo superior hubieran renunciado o no tengan
interés en renovar la estructura, deberá celebrarse una asamblea en la que se
congreguen, al menos, cincuenta interesados en la reactivación del respectivo
partido para que, aplicando de manera analógica y en lo que fuera pertinente el
régimen jurídico de constitución de agrupaciones políticas, lleven a cabo un
acto en el que se nombrarán a las autoridades provisionales que llevarán a cabo
el proceso de renovación de las estructuras. En este escenario, no será
necesario aprobar nuevamente el estatuto.
Iniciado el proceso de
renovación de estructuras, la Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de Partidos
Políticos comunicará las gestiones pertinentes a las últimas dos cuentas de
correo electrónico que hayan sido validadas por la Secretaría General del
Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que el partido político requiera
cambiar dichas cuentas tendrá que proceder conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico.”
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
A las once horas y veintiocho minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |