ACTA N.º 70-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 69-2026, con excepción de la señora Eugenia María Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de vacaciones anticipadas. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2126-2026 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la señora Maureen Natalia Rodríguez Reyes, destacada en la Sección de Servicios Generales, con la cual solicita la aprobación de un anticipo de vacaciones, según expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deberá rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, hágase del conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarria “Nada más yo tenía una pregunta: ¿para cuándo está pidiendo ella las vacaciones?, porque diez días hábiles podría ser mucho.”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora “El tema es que ella ya las disfrutó, entonces es un anticipo que pidió en algún momento y parece que había que hacer un estudio antes, por eso lo estamos pasando al Departamento Legal, para ver si ellos en el análisis avalan la solicitud o no.”

B) Solicitud de autorización excepcional de permisos. De la señora Verónica Portocarrero Porras, funcionaria de este Tribunal, se conoce nota del 13 de agosto de 2026, mediante la cual solicita autorización excepcional de una serie de permisos para atender la rehabilitación del procedimiento quirúrgico al que se sometió, los cuales de la documentación que se aporta, fueron avalados por el señor Juan Manuel Sancho Bolaños, Médico institucional, según el dictamen que consta en los antecedentes.

Se dispone: Aprobar por excepción lo solicitado. La solicitante deberá oportunamente comunicar tanto a su jefatura inmediata, como al Departamento de Recursos Humanos, el eventual uso de los permisos concedidos y deberá además presentar, posteriormente, los comprobantes clínicos respectivos de los tiempos en que se realizaron los procedimientos aludidos. Hágase del conocimiento de las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como de la inmediata de la señora Portocarrero Porras. ACUERDO FIRME.

C) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Kattya Varela Gómez, en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión de Carrera Profesional, se conoce oficio n.° CCP-003-2026 del 7 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, publicado en La Gaceta N.°. 210 del 29 de octubre de 1999, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión 01-2026 celebrada el 08 de junio de 2026, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

 

ACTA N. 01-2026

 

#

NOMBRE

MODALIDAD

1.

Andrea de los Ángeles Céspedes Solís

Ajuste

2.

Cindy Cordero Granados

Ajuste

3.

Jason Picado Campos

Ajuste

4.

Daniela Calderón Vargas

Incorporación

5.

Katherine Boulak Vargas

Ajuste

6.

José Danilo Abarca Padilla

Incorporación 

7.

María Daniela Cárdenas Abarca

Ajuste

8.

Luis Alejandro Barrantes Gutiérrez

Ajuste

9.

Melissa Núñez Castillo

Ajuste

10.

Roger Alberto Castillo Monge

Ajuste 

11.

Kenneth Durán Delgado

Ajuste

12.

María Fernanda Molina De Bernardi

Incorporación

13.

Glenda Victoria Moreno Murillo

Ajuste

14.

Yerlyn Peñaranda Rodríguez

Ajuste

15.

María Yamileth Hidalgo Herrera

Ajuste

16.

María Alejandra Fallas Morales

Incorporación

17.

Rosa María Calvo Jara

Ajuste 

18.

Milena Araya Barrantes

Ajuste

19.

María Jesús Monge González    

Ajuste

 

Por medio del presente, se hace constar que los estudios técnicos en el acta n.° 01-2026, corresponden a gestiones tramitadas bajo el Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional original (Sesión n.° 11663 del 07/10/1999). No obstante, su resolución se ampara legalmente en el vigente Transitorio II (Decreto n.° 3-2024, La Gaceta n.° 78 del 03/05/2024), el cual faculta a esta Comisión a mantener sus funciones de forma excepcional únicamente hasta el fenecimiento de los expedientes pendientes presentados antes de dicha reforma.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramiento interino por sustitución por licencia de paternidad. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1636-2026 del 14 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y en el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público, así como en el criterio técnico rendido por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio n.° RH-2141-2026, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino por sustitución de la señora Karla Elizondo Solís, en el puesto n.° 45589, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificación del Departamento Electoral, en sustitución del señor Marlon Sancho Quirós, durante el período en que este disfrute de su licencia de paternidad. El nombramiento regiría a partir de la firmeza del acuerdo y durante todo el período de disfrute de dicha licencia.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza del acuerdo y durante todo el período de disfrute de dicha licencia, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarria “Aprovechar para felicitar a don Marlon, por su paternidad”

E) Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1638-2026 del 14 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2158-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, en la señora Marcela Chinchilla Campos, Profesional en Derecho 2, en esa misma dependencia del 20 al 28 de agosto de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre estudio de prórroga de dedicación exclusiva de varios puestos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0232-2026 del 12 de agosto de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2026, celebrada el 12 de agosto de 2026, respecto al informe relativo a la solicitud de incorporación y prórroga de la afectación al régimen de dedicación exclusiva de los puestos números 93971, Encargado/a de Unidad de Procesos Registrales Civiles (clase Profesional Asistente 1) adscrito a la Sección de Inscripciones; y el 370922, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) adscrito a la Dirección Ejecutiva; y con fundamento en el análisis técnico realizado, concluyen que existen razones de conveniencia institucional que respaldan recomendar la incorporación y prórroga de la afectación de dichos puestos al referido régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo del Consejo de Directores sobre justificación por inasistencia a sesión del Consejo. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0234-2026 del 12 de agosto de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2026, celebrada el 12 de agosto de 2026, respecto a la justificación por inasistencia del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la sesión ordinaria de ese Consejo, según detalla.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Román Jacobo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la fecha de implementación para la recomendación n.° 4.10 del informe de control interno n.° ICI-07-2022 de la Auditoría Interna. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0628-2026 (sustituir) del 11 de agosto de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 64-2026, celebrada el 30 de julio de 2026, rinde informe sobre la fecha de implementación para la recomendación n.° 4.10 del informe de control interno n.° ICI-07-2022 de la Auditoría Interna.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna sobre lo informado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre los procedimientos aplicables para la celebración de matrimonios entre personas nacionales y extranjeras. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de la Coordinación de Servicios Regionales de este Tribunal, se conoce nota del 13 de agosto de 2026, mediante la cual realiza una consulta sobre los procedimientos aplicables para la celebración de matrimonios entre personas nacionales y extranjeras, según expone.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General de Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de procedimiento “Gestión de acceso de consulta web diferenciado”. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0752-2026 del 13 de agosto de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 58-2026, celebrada el 9 de julio de 2026, somete a consideración de las señoras Magistradas y el señor Magistrado, la propuesta de procedimiento denominado “Gestión de acceso de consulta web diferenciado”.

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la XIX Reunión Interamericana de Autoridades Electorales. De los señores Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente de la Junta Electoral de la República Dominicana, y Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SSD/DECO- 424/26 del 24 de julio de 2026, mediante el cual remiten invitación para que un representante de estos organismos electorales asista a la XIX Reunión de Autoridades Electorales, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2026. Indican los señores Jáquez Liranzo y De Icaza esa Junta que cubrirá los costos de hospedaje de hasta tres noches para una persona, así como el transporte desde y hacia el aeropuerto entre el 11 y el 14 de noviembre de 2026. Los anfitriones también ofrecerán una recepción de bienvenida el miércoles 11 de noviembre, así como desayuno, almuerzo y cena el jueves 12 de noviembre, y desayuno y almuerzo el viernes 13 de noviembre. Como en ediciones pasadas, cada institución participante deberá cubrir el pasaje aéreo de la persona delegada, así como los gastos correspondientes a las comidas no incluidas en el programa.

Se dispone: Agradecer a los señores Jáquez Liranzo y de Icaza, la invitación que cursan. Para atenderla se designa al señor Hugo Ernesto Picado León, Magistrado suplente de este Tribunal. Durante la ausencia del señor Picado León, se encargan sus funciones de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto. Procedan los despachos concernidos con los trámites de adquisición del tiquete aéreo, así como la asignación de los viáticos necesarios para atender la actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Ernesto Picado León

Magistrado suplente del TSE

República Dominicana

Del 11 al 14 de noviembre de 2026.

XIX Reunión de Autoridades Electorales

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Sentencias firmes dictadas dentro de proceso ordinario laboral. De la señora Aurea Melania Badilla Monge, Abogada de la Dirección de Función Pública de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° DFP-OFI- 3773-2026 del 12 de agosto de 2026, mediante el cual pone en conocimiento para los efectos pertinentes, las sentencias firmes dictadas dentro del proceso ordinario laboral tramitado bajo el número de expediente 16-12522-1027-CA, según detalla.

Se dispone: Para lo que corresponda, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Propuesta de reforma al reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias, transformación de escala y fiscalización de asambleas. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, para ese entonces Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-0424-2026 del 15 de mayo de 2026, mediante el cual remiten propuesta de reforma al reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias, transformación de escala y fiscalización de asambleas.

Se dispone: Aprobar, con las modificaciones que se dirá. Emítase el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, párrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constitución Política y el numeral doce, inciso a), del Código Electoral; y,

Considerando

I. Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral y podrá regular aquellos aspectos que resulten necesarios, con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben someterse las agrupaciones políticas, a fin de cumplir con los procesos establecidos en el ordenamiento jurídico electoral.

II. Que resulta necesario reglamentar las disposiciones atinentes al cómputo del quórum de las asambleas partidarias, el plazo para concluir el proceso de renovación de estructuras, la competencia para solicitar la cancelación de las asambleas de partidos políticos, la presentación de las actas protocolizadas en las asambleas que sean solicitadas por la cuarta parte de los miembros que integran el órgano y, la notificación a agrupaciones partidarias que hayan sido declaradas inactivas.

III. En atención a las evaluaciones periódicas de los procesos electorales, los plazos legalmente establecidos, el número de partidos políticos inscritos y el uso de nuevas tecnologías que permiten realizar trámites administrativos de forma ágil, oportuna y segura, resulta necesario realizar ajustes e incorporar algunos aspectos no contemplados a la fecha en el citado reglamento. Por tanto,

DECRETA

MODIFIQUENSE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 10, 16, 18 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS, TRANSFORMACIÓN DE ESCALA Y FISCALIZACIÓN DE ASAMBLEAS,

para que en adelante se lean así:

Artículo 2°- Los partidos políticos deberán contar obligatoriamente, dentro de su estructura interna, con los órganos que se establecen en el Capítulo IV del Código Electoral: asambleas territoriales de acuerdo con la escala de la agrupación política; un comité ejecutivo con sus suplencias y una fiscalía por cada una de esas asambleas territoriales; un tribunal de ética y disciplina con su respectiva instancia de alzada; y, un tribunal de elecciones internas, cuya conformación mínima de estos tribunales deberá ser de tres miembros.

Los partidos políticos tienen la potestad de complementar su estructura interna con órganos adicionales y, además, pueden incrementar el número de personas delegadas territoriales que integran sus asambleas, siempre que ese aumento se cumpla, de manera igualitaria, en todas las asambleas de la circunscripción correspondiente; en caso de que el delegado adicional figure, además, como delegado territorial, su participación, para efectos de quórum en esa asamblea, se contabilizará solo una vez.

De igual manera, los partidos podrán ampliar sus asambleas partidarias con personas delegadas adicionales a las territoriales, siempre que el total de miembros adicionales sea inferior al número de delegados territoriales. Todas las designaciones anteriores deberán realizarse mediante voto secreto.”

“Artículo 3.- En la conformación, transformación y renovación de estructuras partidarias deberá respetarse el principio de paridad de género, lo que implica que las estructuras partidarias pares se integrarán con un 50% de mujeres y 50% de hombres. En aquellas cuya conformación sea impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Dicha paridad deberá garantizarse tanto en los miembros propietarios como en los suplentes del órgano.”

“Artículo 5.- Los partidos políticos no podrán celebrar en una misma fecha, una asamblea cantonal y sus respectivas asambleas distritales, en caso de que estas últimas se encuentren previstas como parte de su estructura. La misma regla aplicará respecto de una asamblea provincial y sus cantonales, así como de la asamblea nacional y sus provinciales.

Asimismo, no podrán convocarse, para una misma fecha, dos asambleas de idéntica escala, en una misma circunscripción, aunque tengan agendas diferentes. Entre la celebración de esas asambleas deberá mediar un plazo no menor de ocho días hábiles, cuando los acuerdos de la asamblea inferior puedan incidir en la asamblea siguiente.

El proceso de renovación de estructuras deberá concluirse dentro de los dos años siguientes a su inicio; el cómputo de este plazo iniciará con la convocatoria a la primera asamblea. En caso de que la agrupación política no concluya la renovación en dicho plazo deberá iniciar el proceso de nuevo.”

“Artículo 10.- Las solicitudes de fiscalización de asambleas partidarias deberán gestionarse únicamente en los formularios digitales que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ponga a disposición de los partidos para tales efectos y a través del sistema habilitado para este fin en la Plataforma Electrónica de Servicios para Partidos Políticos. Dichas solicitudes deberán presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea y serán suscritas por cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior de la agrupación política o por quien indiquen los estatutos. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo o en formularios distintos a los indicados se tendrán por no presentadas y serán rechazadas de plano. Se exceptúa de la presentación en los formularios señalados las solicitudes planteadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 inciso g) del Código Electoral, cuando convoque la cuarta parte de los integrantes del órgano respectivo.

Para proceder con la cancelación de las asambleas, antes de su celebración, deberá presentarse el documento debidamente firmado por el miembro del comité ejecutivo superior que presentó la respectiva solicitud.”

“Artículo 16.- Las agrupaciones políticas que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas o municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos internos, dentro de los seis meses previos al día de la elección en que pretendan participar.

En casos excepcionales, la Administración Electoral podrá otorgar un mes adicional para la conclusión de dicha renovación de estructuras, la cual deberá estar concluida, en este supuesto, dentro de los cinco meses previos al día de la respectiva elección.

Los partidos políticos podrán solicitar la fiscalización de asambleas para renovar sus estructuras, en cualquier tiempo y hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 60 del Código Electoral para dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (hasta antes de los 6 meses previos a la respectiva elección). De concurrir una situación excepcional, en los términos del párrafo anterior, la solicitud de fiscalización podrá realizarse en cualquier tiempo y hasta antes de los cinco meses previos a la elección.

La Dirección General de Registro Electoral a través del Departamento de Registro de Partidos Políticos, a partir de esta fecha, solo fiscalizara asambleas partidarias relacionados con el proceso de renovación de estructuras de los partidos políticos que no pretendan participar en la elección o bien de aquellos que hayan concluido en tiempo dicho proceso y que el motivo sea completarlo.

Los partidos políticos declarados inactivos que pretendan participar en un proceso electoral deberán haber iniciado el proceso de integración de sus nuevas estructuras a más tardar un año antes de las votaciones en las que aspiren a presentar candidaturas. De no hacerlo dentro de ese plazo, no podrán presentar candidaturas para competir por los cargos de elección popular.

Se tendrá por concluido el proceso cuando se realice la asamblea superior, según la escala del partido político, y el Registro Electoral haya acreditado los acuerdos adoptados, previa presentación del acta respectiva debidamente consignada en los libros de actas legalizados por el Departamento de Registro de Partidos Políticos y certificada por parte de la agrupación. Ningún acuerdo adoptado podrá surtir eficacia frente a terceros hasta su inscripción ante dicho Registro.”

Artículo 18.- El partido político deberá levantar un acta de todas las asambleas partidarias que celebre, en la que se harán constar todos los aspectos discutidos, así como el detalle de los acuerdos adoptados. Tratándose de asambleas superiores, esas actas serán asentadas en los libros a que hace referencia el artículo 57 del Código Electoral.

Cuando se trate de los actos señalados en el numeral 56 del mismo Código, debe presentarse copia asentada en el libro de actas y certificada del acta correspondiente ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos, para su acreditación.

En el caso de las agrupaciones políticas en proceso de conformación, así como aquellas asambleas que se celebren a solicitud de la cuarta parte de sus integrantes, deberán presentar las actas de sus asambleas superiores debidamente protocolizadas.

De existir alguna inconsistencia u omisión, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos o el Departamento de Registro de Partidos Políticos, previo a resolver lo correspondiente, prevendrá al partido para que lo subsane, otorgándole un plazo prudencial que, en ningún caso, podrá exceder de quince días hábiles.”

Artículo 21.- Transcurrido un año contado a partir del vencimiento de sus estructuras, sin que la agrupación política haya realizado gestiones para renovar sus asambleas y órganos internos, podrá ser declarada como inactiva mediante resolución dictada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual se publicará, por única vez, en el Diario Oficial, ante la imposibilidad de notificar a personeros partidarios por encontrarse vencidos sus nombramientos. Además, se comunicará a la entidad bancaria en la que, según el último registro, la agrupación tenía abierta la cuenta única a que se refiere el artículo 127 del Código Electoral. Tal declaratoria no implica la cancelación del asiento de su inscripción.

Cuando un partido se encuentre inactivo, no será necesario notificarle las decisiones o circulares de alcance general, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos 132 y 135 del Código Electoral y en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.

Para volver a considerarse "activo", el partido político deberá acreditar la designación completa del nuevo comité ejecutivo superior, una vez verificados satisfactoriamente todos los procesos internos para ello.

Cuando un partido político se encuentre inactivo y desee reactivarse, corresponderá a quienes ocupaban los cargos de miembros del Comité Ejecutivo Superior, hasta antes del vencimiento de la estructura, solicitar la autorización a la Administración Electoral para llevar a cabo el proceso.

En caso de que todos los miembros de ese órgano ejecutivo superior hubieran renunciado o no tengan interés en renovar la estructura, deberá celebrarse una asamblea en la que se congreguen, al menos, cincuenta interesados en la reactivación del respectivo partido para que, aplicando de manera analógica y en lo que fuera pertinente el régimen jurídico de constitución de agrupaciones políticas, lleven a cabo un acto en el que se nombrarán a las autoridades provisionales que llevarán a cabo el proceso de renovación de las estructuras. En este escenario, no será necesario aprobar nuevamente el estatuto.

Iniciado el proceso de renovación de estructuras, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de Partidos Políticos comunicará las gestiones pertinentes a las últimas dos cuentas de correo electrónico que hayan sido validadas por la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que el partido político requiera cambiar dichas cuentas tendrá que proceder conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Políticos por Correo Electrónico.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintiocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde