ACTA N.º 62-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y
cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiséis, con asistencia de
la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Nombramiento interino por sustitución en
el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 61-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Informe de saldo de vacaciones del personal. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1858-2026 del 13
de julio de 2026, mediante el cual remite el informe con el detalle del saldo
de vacaciones del personal con corte al 31 de julio de 2026.
Se
dispone: Tener por
rendido el informe. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B)
Solicitud de corrección en recargo de funciones de la jefatura de la Oficina de
Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1924-2026 del 21
de julio de 2026, mediante el cual solicita modificación de lo acordado en el
artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 59-2026, celebrada el 14 de julio
de 2026, para que lo acordado se tenga como un recargo de funciones de la
jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, en favor del funcionario Alvarado
Hidalgo, y no como se gestionó originalmente.
Se
dispone: Modificar lo
acordado de conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos
Humanos.
ACUERDO FIRME.
C)
Encargo de funciones del señor Director General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional. El señor Secretario General de este Tribunal informa
de la comunicación recibida por parte del señor Gustavo Román Jacobo, Director
General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, respecto de la
intervención quirúrgica a la que debe someterse y la eventual incapacidad
médica consecuencia de dicho proceso, por lo que solicita se encarguen sus
funciones en el señor Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General en
ejercicio de dicha dirección, a partir de la firmeza de este acuerdo y mientras
se extienda la incapacidad médica del señor Román Jacobo.
Se
dispone: Aprobar el
encargo de funciones conforme se propone. El señor Román Jacobo presentará
oportunamente, ante el Departamento de Recursos Humanos, la constancia
respectiva de la incapacidad médica que se indica. ACUERDO FIRME.
D)
Nombramiento interino por sustitución en el Departamento de Comunicaciones y
Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1454-2026 del 23 de julio
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con
fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 41 de la Ley Marco de
Empleo Público, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos
Humanos -oficio n.° RH-1938-2026-, me permito proponer la aprobación del
nombramiento interino por sustitución del señor Erick Madrigal Monge, en la plaza número 55700, como Profesional Ejecutor 3, Administrador de la
Pagina Web del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, en tanto el
funcionario propietario de la plaza se acogerá a la licencia de paternidad. La
vigencia de dicho nombramiento será a partir de la comunicación oficial del
nacimiento y durante todo el período de disfrute de la licencia.
Quedo atento a
lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: 1.- Incorporar
al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la
cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Propuesta de directriz con relación a informe especial de la Auditoría Interna. Del señor
Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-346-2026 del 14 de julio de 2026, mediante el cual remite la propuesta de
directriz sobre el informe especial de la Auditoría Interna n.° IES-06-2026-
Confidencial.
Se
dispone: Tener por
recibida la propuesta de directriz remitida por el Departamento Legal. En
consecuencia, con las modificaciones indicadas, se aprueba la Directriz
relativa a la obligatoriedad de las personas funcionarias de estos organismos
electorales de atender los requerimientos de información y solicitudes de
colaboración realizadas por la Auditoría Interna. Hágase del conocimiento
de la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
B)
Atención de recomendaciones de informe especial de la Auditoría Interna n.°
IES-AI-003-2026. De la señora Marilyn Bravo Cordero, para entonces
Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.° DE-1797-2026
CONFIDENCIAL del 13 de julio de 2026, mediante el cual, en atención a lo
ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 55-2026 del 30 de
junio de 2026, se refiere a las recomendaciones del informe especial de la
Auditoría Interna n.° IES-AI-003-2026.
Se
dispone: Tener por rendido
el informe, el cual se acoge. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
C)
Advertencia sobre la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0458-2026 del 20 de julio de 2026, mediante el cual remite advertencia sobre
la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE).
Se
dispone: Tener por
recibida la advertencia formulada por la Auditoría Interna. Proceda la
Dirección Ejecutiva a realizar el análisis de las reformas introducidas a las
Normas de Control Interno para el Sector Público y a rendir a este Tribunal,
dentro del plazo de cinco días hábiles, un informe con la propuesta de las
medidas que estime pertinentes para su atención. Hágase del conocimiento de la
Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
D)
Actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia 2026. Del señor Hugo
Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, se conoce oficio n.° IFED-164-2026 del 9 de julio de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto
de Formación y Estudios en Democracia está organizando las actividades alusivas
a la celebración del Día de la Democracia Costarricense, que este año se
llevarían a cabo el viernes 6 de noviembre, las cuales detallamos de seguido
para consideración y aprobación de las señoras magistradas y señores
magistrados.
1. Conferencia magistral de la Cátedra de la
Democracia
La conferencia
de la Cátedra de la Democracia se realizará el viernes 6 de noviembre, a partir
de las 14:00 horas en el auditorio institucional. Como expositor, se recomienda
autorizar la participación del doctor Salvador Romero Ballivián.
El doctor Romero
Ballivián es uno de los expertos en materia electoral más reconocidos del
continente. De nacionalidad boliviana, es doctor en sociología política por el
Instituto de Estudios Políticos de París. Ha ocupado la presidencia del
Tribunal Supremo Electoral de Bolivia en dos oportunidades (2004–2008;
2019–2021). Fue director del Instituto Nacional Demócrata en Honduras y del
Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos (CAPEL/IIDH). Integró la Misión Electoral Especial creada por
el Acuerdo de paz en Colombia. Se desempeñó como consultor responsable de la
división electoral de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en
Honduras. Además, se ha desempeñado como director de IDEA Internacional en
Paraguay (2022–2024) y como secretario ejecutivo del acompañamiento técnico al
proceso electoral mexicano, organizado por CAPEL/IIDH y los organismos
electorales mexicanos (cargo que ocupó tanto en 2018 como en 2021).
Los recursos
requeridos para la participación del señor Romero Ballivián (transporte,
hospedaje y alimentación), se encuentran presupuestados en el subprograma
institucional 850-02, subpartidas 10503 y 10702, asignado al IFED.
2. Premio Cátedra de la Democracia
Mediante el
premio Cátedra de la Democracia, el TSE ha reconocido a instituciones que han
realizado aportes significativos al fortalecimiento de la cultura cívica. En
esta oportunidad se somete a consideración del superior, otorgar ese
reconocimiento al Centro de Investigación y Estudios Políticos de la
Universidad de Costa Rica (CIEP), institución con la que mantenemos vínculos de
cooperación académica desde hace dos décadas, concretados en actividades
conjuntas tales como investigaciones, conferencias y publicaciones sobre temas
relacionados con los valores democráticos y el ejercicio de la ciudadanía.
Destacan
especialmente los aportes del CIEP a la comprensión de la democracia electoral
costarricense, a partir del ciclo de investigaciones sobre participación
electoral que se ha desarrollado en el marco del convenio de cooperación entre
el TSE y la UCR, vigente desde el año 2002, con el propósito de analizar y dar
seguimiento cronológico a las tendencias del comportamiento electoral en los
diferentes comicios, tanto a nivel nacional como municipal.
El convenio ha
resultado sumamente fructífero en obras que permiten dar seguimiento a los
cambios que ha experimentado el país, empezando por el libro Abstencionismo en Costa Rica, ¿quiénes son y por qué
no votan?, publicado en 2002. A partir de ese momento, se han publicado
otros seis libros correspondientes a cada ciclo electoral, siendo el último Elecciones
2022: la caída en la participación electoral y efectos en la estabilidad
democrática en Costa Rica.
Todos estos
análisis sobre las actitudes y comportamientos políticos del electorado han
permitido identificar cambios y continuidades de la participación electoral y
del sistema de partidos costarricense.
3. Actividades culturales del Día de la
Democracia
Desde hace
algunos años el IFED se ha propuesto realizar actividades culturales alusivas
al Día de la Democracia en zonas rurales del país, como Turrialba, Sarapiquí,
Monteverde, Limón y Puntarenas.
Para seleccionar
el lugar, el IFED realiza consultas durante sus actividades ordinarias fuera
del Gran Área Metropolitana, sobre todo para verificar el interés y la
disponibilidad del sector educativo, organizaciones ciudadanas y
municipalidades, entre otros actores, que faciliten las condiciones para
organizar talleres, charlas y diferentes actividades culturales como actos
cívicos, conciertos, exposiciones o desfiles.
En esta
oportunidad, sugerimos realizar esas actividades en el cantón de Quepos, donde
hay manifiesto interés de la Dirección Regional de Educación del MEP y de
autoridades municipales para que el viernes 6 de noviembre se celebren eventos
pedagógicos y conmemorativos de la democracia.
4. Solicitud
Con base en lo
expuesto en los puntos 1, 2 y 3, respetuosamente solicitamos al Tribunal su
anuencia para la realización de las actividades descritas y, particularmente:
1) Que se
autorice la compra del boleto aéreo del señor Salvador Romero, quien será el
expositor invitado de la Cátedra de la Democracia, así como los gastos
correspondientes a su estadía en el país.
2) Que se
apruebe otorgar el Premio Cátedra de la Democracia al Centro de Investigación y
Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP), y que se autorice la
entrega de una escultura Epítome del Vuelo durante el acto académico de dicha
Cátedra.
3) Que se
autorice a las personas funcionarias para asistir el día 6 de noviembre a la
Conferencia de la Cátedra de la Democracia, invitándose al menos a dos personas
por dependencia, a partir de las 14:00 horas, siempre y cuando no se afecte el
servicio público.
4) Que se
autorice la realización de las actividades alusivas al Día de la Democracia, en
el cantón de Quepos, provincia de Puntarenas.".
Se
dispone: Aprobar lo
solicitado conforme se propone.
ACUERDO FIRME.
E) Reforma parcial al Reglamento a la Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Se dispone: Emitir el siguiente decreto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
CONSIDERANDO
1.
Que este Tribunal, en sesión n.° 92-2000, celebrada el 22
de diciembre de 2000, aprobó el “Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de
Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta n.° 12, del 17 de enero de 2001.
2.
Que es necesario precisar los alcances del artículo 57
del referido reglamento, a fin de que se detalle, de mejor manera, cuál es la
limitación que existe en punto a asignar funciones a los servidores distintas “a
las del cargo que ocupan”.
3.
Que los cargos de la institución se encuentran
organizados, según el Manual Descriptivo de Puestos, en clases. En ese sentido,
las plazas de una misma clase comparten, en términos generales, un perfil
funcionarial equiparables, pues sus condiciones organizacionales y ambientales
(como supervisión, responsabilidad, condiciones de trabajo y consecuencia del
error) tienen puntajes similares.
Por lo tanto, se decreta la siguiente:
“REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y
DEL REGISTRO CIVIL”
ARTÍCULO 1.- Agréguense dos párrafos al final
del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil” que dirán:
Artículo
57.- (…)
No se
considerará infringida la prohibición enunciada en el párrafo anterior cuando
la jefatura inmediata o la Dirección General respectiva asigne funciones
específicas a una persona funcionaria si las tareas encomendadas corresponden a
responsabilidades de cargos que se encuentran en la misma clase del puesto que
ocupa la respectiva persona funcionaria.
Tampoco
se entenderá transgredida la restricción del párrafo primero cuando, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento, se haga un traslado
temporal o definitivo de una persona funcionaria a una unidad administrativa
distinta de aquella en la que fue nombrada, siempre que en la nueva oficina se
le asignen tareas que se correspondan con las condiciones organizacionales y
ambientales y con los requisitos previstos para la clase de puesto que ocupa la
persona servidora trasladada.
ARTÍCULO 2.-
Del rige.- Rige a partir de su
publicación.". ACUERDO FIRME.
F) Reforma parcial al Reglamento a la Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Se dispone: Emitir el siguiente decreto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,
CONSIDERANDO
1.
Que este Tribunal, en sesión n.° 10979, celebrada el 9 de
setiembre de 1996, aprobó el “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal
Supremo de Elecciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 201, del
21 de octubre de 1996.
2.
Que, luego de tres décadas de vigencia, es necesario
modificar la normativa relacionada con las llegadas tardías, las omisiones de
marca y el abandono de trabajo para ajustarlas a las nuevas dinámicas de
trabajo.
3.
Que el esquema normativo actual provoca una inversión
importante de recursos en procedimientos disciplinarios por faltas menores que
pueden atenderse con soluciones distintas a la imposición de correctivos.
4.
Que, como parte de un proceso de revisión continua de la
normativa interna, es fundamental evaluar la proporcionalidad de los
correctivos previstos ante situaciones que, según la regla de experiencia, se
presentan en la actualidad.
Por lo tanto, se decreta
la siguiente:
“REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES (Decreto n.° 3-1996)”
ARTÍCULO 1.- Refórmese
el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
14.- Ante la omisión de una marca al iniciar o al finalizar la jornada de
trabajo, el Departamento de Recursos Humanos prevendrá a la persona funcionaria
para que realice la justificación debida dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a dicha comunicación. Vencido este plazo,
no se aceptará justificación alguna.
La
omisión injustificada de una marca en el registro de asistencia, al inicio o al
final de la jornada laboral, será considerada como media ausencia. Estas
omisiones injustificadas de marca se sancionarán conforme lo establece el
artículo 22 del presente reglamento.
La
omisión injustificada de ambas marcas en el mismo día no será considerada como
una ausencia completa, si la persona funcionaria justifica su desatención y
acredita que efectivamente laboró ese día, dentro del plazo de tres días que le
otorgue el Departamento de Recursos Humanos al revisar su récord de asistencia.
En este supuesto, como sanción, se aplicará un apercibimiento.
En
caso de que una persona funcionaria incurra, en tres ocasiones durante el mismo
semestre calendario en la conducta descrita en el párrafo anterior, las
subsiguientes omisiones de ambas marcas en el mismo día se tendrán como
ausencias y se sancionarán conforme al artículo 22 de este reglamento.
ARTÍCULO 2.- Refórmese
el artículo 17 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
17.- Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco
minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores.
Sin
embargo, a las personas servidoras que no atienden público, que ingresen luego
de cinco minutos después del inicio de sus funciones y hasta los treinta
minutos posteriores al comienzo de las labores, no se les computará la
respetiva llegada tardía siempre que, al final de la jornada del mismo día en
que incurrieron en esa falta, repongan los minutos que resten para completar
las ocho horas de trabajo diario que les corresponde, de lo cual informarán a
su jefatura inmediata. Esta excepción compensatoria solo podrá utilizarse en
tres ocasiones durante el mismo mes calendario.
Si la
persona funcionaria no repone los minutos al final del día en el que se
presentó a laborar después de la hora señalada para el comienzo de sus labores,
se tendrá por configurada la respectiva llegada tardía, salvo justificación en
contrario.
Si la
persona funcionaria se presenta luego de treinta minutos de la hora de comienzo
de labores, tal situación se tendrá como una llegada tardía superior a treinta
minutos, sin que se tenga la posibilidad de reponer el tiempo en los términos
del párrafo segundo de este artículo.
ARTÍCULO 3.- Refórmese
el artículo 23 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
23.- Queda absolutamente prohibido a toda persona trabajadora hacer abandono,
sin causa justificada, de la labor que se le ha asignado dentro de la jornada
de trabajo, sin el permiso previo de la jefatura respectiva. La persona
trabajadora deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la boleta
con la respectiva autorización, de previo al inicio del permiso o licencia
conferida. En casos de excepción, debidamente justificados por la jefatura,
dicha boleta deberá ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos,
dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento del permiso.
Si la
persona funcionaria cuenta con la autorización de su jefatura para ausentarse
de su lugar de trabajo, pero omite presentar la respectiva boleta al
Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres días siguientes previstos
en el párrafo anterior, no se considerará que incurrió en abandono de trabajo
si, ante la audiencia conferida por la respectiva Dirección General, en los
términos de los artículos 55 y 55 bis de este reglamento, se aportan los
elementos de prueba suficientes para acreditar que se contaba con el permiso
respectivo. En ese supuesto, se aplicará una amonestación escrita por haber
omitido enviar, en tiempo, la boleta ante el Departamento de Recursos Humanos.
No se
considerará abandono la ausencia ocasionada por los permisos o licencias a que
se refieren los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento.
Las
salidas anticipadas que no superen los cinco minutos respecto de la hora
señalada para la conclusión de la jornada no serán consideradas abandono de
trabajo. En este supuesto, corresponderá aplicar un apercibimiento como sanción
por el incumplimiento al régimen de asistencia y puntualidad.
Si una
persona funcionaria que acumula tres apercibimientos por salidas anticipadas en
el mismo mes calendario, incurre en faltas de la misma naturaleza, estas serán
consideradas abandono de trabajo.
ARTÍCULO 4.-
Del rige.- Rige a partir de su
publicación.
TRANSITORIO I.-
Los asuntos que estén en trámite al momento de entrar en vigencia esta reforma,
serán valorados y resueltos según las nuevas reglas.
TRANSITORIO II.-
El Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo de tres meses para ajustar
sus procedimientos internos a la nueva reglamentación. Durante ese lapso podrán
seguirse reportando, como se ha hecho hasta el momento, las irregularidades de
asistencia y puntualidad a las Direcciones Generales, repartos que, durante el
trimestre de ajuste, serán las responsables de adecuar sus decisiones de
instancias y recomendaciones a este Tribunal Supremo de Elecciones a la nueva
normativa.". ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A)
Invitación a la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones
en el Siglo XXI. De la señora Lucero Jazmín C. Flores Reyes,
funcionaria de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto
Nacional Electoral de México, se conoce correo electrónico del 15 de julio de
2026, mediante el cual remite invitación para que se designe un representante
de este organismo electoral en la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e
Integridad – Elecciones en el Siglo XXI, que se desarrollará, virtualmente,
entre los meses de julio y agosto de 2026 y, de forma presencial, del 23 al 25
de septiembre de 2026 en México.
Se
dispone: Este Tribunal
confirma la anuencia de participar en dicha cumbre, en las fechas indicadas, y
queda a la espera de la invitación formal para la eventual designación de su
representante.
ACUERDO FIRME.
B) Invitación
a Misión de Observación de las Elecciones de Intendentes Municipales y Miembros
de Juntas Municipales en Paraguay. Del señor Jorge Enrique Bogarín González, Presidente
del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se
conoce nota DRI/Presidencia TSJE N.° 57/2026 del 20 de julio de 2026, mediante
la cual extiende invitación para la conformación de una Misión de Observación y
Acompañamiento Electoral Internacional de la Unión Interamericana de Organismos
Electorales (UNIORE), en ocasión de las Elecciones de Intendentes Municipales y
Miembros de Juntas Municipales en todos los distritos del país para el periodo
2026-2031, las cuales se llevarán a cabo el 4 de octubre de 2026, y cuya agenda
de trabajo se desarrollará del 30 de setiembre al 5 octubre del presente año,
indicando que, ese Tribunal, cubrirá los gastos correspondientes a boletos
aéreos, alojamientos, alimentación y transporte interno durante el periodo
mencionado.
Se
dispone: Agradecer al
señor Bogarín González la invitación que cursa. Para atenderla se designa al
señor Héctor Enrique Fernández Masís, Magistrado de este Tribunal.
De conformidad con lo
establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión
ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el
viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Héctor Enrique Fernández Masís |
Magistrado del TSE |
República del Paraguay |
Del 30 de setiembre al 5 octubre de 2026. |
Elecciones de Intendentes Municipales y Miembros
de Juntas Municipales periodo 2026-2031 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO
FIRME.
El
señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A)
Resolución de la Sala Constitucional en recurso de amparo. De la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.°
2026026832 de las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de
dos mil veintiséis, mediante la cual se suspende la tramitación del asunto
referido y se confiere un plazo de quince días hábiles al recurrente para que
formalice la acción de inconstitucionalidad según indica.
Se
dispone: Hágase del
conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento
Legal.
ACUERDO FIRME.
A las once horas y seis minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |