ACTA N.º 62-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Nombramiento interino por sustitución en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 61-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de saldo de vacaciones del personal. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1858-2026 del 13 de julio de 2026, mediante el cual remite el informe con el detalle del saldo de vacaciones del personal con corte al 31 de julio de 2026.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de corrección en recargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1924-2026 del 21 de julio de 2026, mediante el cual solicita modificación de lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 59-2026, celebrada el 14 de julio de 2026, para que lo acordado se tenga como un recargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, en favor del funcionario Alvarado Hidalgo, y no como se gestionó originalmente.

Se dispone: Modificar lo acordado de conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del señor Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. El señor Secretario General de este Tribunal informa de la comunicación recibida por parte del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, respecto de la intervención quirúrgica a la que debe someterse y la eventual incapacidad médica consecuencia de dicho proceso, por lo que solicita se encarguen sus funciones en el señor Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General en ejercicio de dicha dirección, a partir de la firmeza de este acuerdo y mientras se extienda la incapacidad médica del señor Román Jacobo.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. El señor Román Jacobo presentará oportunamente, ante el Departamento de Recursos Humanos, la constancia respectiva de la incapacidad médica que se indica. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino por sustitución en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1454-2026 del 23 de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1938-2026-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino por sustitución del señor Erick Madrigal Monge, en la plaza número 55700, como Profesional Ejecutor 3, Administrador de la Pagina Web del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, en tanto el funcionario propietario de la plaza se acogerá a la licencia de paternidad. La vigencia de dicho nombramiento será a partir de la comunicación oficial del nacimiento y durante todo el período de disfrute de la licencia.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de directriz con relación a informe especial de la Auditoría Interna. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-346-2026 del 14 de julio de 2026, mediante el cual remite la propuesta de directriz sobre el informe especial de la Auditoría Interna n.° IES-06-2026- Confidencial.

Se dispone: Tener por recibida la propuesta de directriz remitida por el Departamento Legal. En consecuencia, con las modificaciones indicadas, se aprueba la Directriz relativa a la obligatoriedad de las personas funcionarias de estos organismos electorales de atender los requerimientos de información y solicitudes de colaboración realizadas por la Auditoría Interna. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Atención de recomendaciones de informe especial de la Auditoría Interna n.° IES-AI-003-2026.     De la señora Marilyn Bravo Cordero, para entonces Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.° DE-1797-2026 CONFIDENCIAL del 13 de julio de 2026, mediante el cual, en atención a lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 55-2026 del 30 de junio de 2026, se refiere a las recomendaciones del informe especial de la Auditoría Interna n.° IES-AI-003-2026.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Advertencia sobre la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0458-2026 del 20 de julio de 2026, mediante el cual remite advertencia sobre la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Se dispone: Tener por recibida la advertencia formulada por la Auditoría Interna. Proceda la Dirección Ejecutiva a realizar el análisis de las reformas introducidas a las Normas de Control Interno para el Sector Público y a rendir a este Tribunal, dentro del plazo de cinco días hábiles, un informe con la propuesta de las medidas que estime pertinentes para su atención. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

D) Actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia 2026. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-164-2026 del 9 de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto de Formación y Estudios en Democracia está organizando las actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia Costarricense, que este año se llevarían a cabo el viernes 6 de noviembre, las cuales detallamos de seguido para consideración y aprobación de las señoras magistradas y señores magistrados.

1.      Conferencia magistral de la Cátedra de la Democracia

La conferencia de la Cátedra de la Democracia se realizará el viernes 6 de noviembre, a partir de las 14:00 horas en el auditorio institucional. Como expositor, se recomienda autorizar la participación del doctor Salvador Romero Ballivián.

El doctor Romero Ballivián es uno de los expertos en materia electoral más reconocidos del continente. De nacionalidad boliviana, es doctor en sociología política por el Instituto de Estudios Políticos de París. Ha ocupado la presidencia del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia en dos oportunidades (2004–2008; 2019–2021). Fue director del Instituto Nacional Demócrata en Honduras y del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH). Integró la Misión Electoral Especial creada por el Acuerdo de paz en Colombia. Se desempeñó como consultor responsable de la división electoral de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras. Además, se ha desempeñado como director de IDEA Internacional en Paraguay (2022–2024) y como secretario ejecutivo del acompañamiento técnico al proceso electoral mexicano, organizado por CAPEL/IIDH y los organismos electorales mexicanos (cargo que ocupó tanto en 2018 como en 2021).

Los recursos requeridos para la participación del señor Romero Ballivián (transporte, hospedaje y alimentación), se encuentran presupuestados en el subprograma institucional 850-02, subpartidas 10503 y 10702, asignado al IFED.

2.      Premio Cátedra de la Democracia

Mediante el premio Cátedra de la Democracia, el TSE ha reconocido a instituciones que han realizado aportes significativos al fortalecimiento de la cultura cívica. En esta oportunidad se somete a consideración del superior, otorgar ese reconocimiento al Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP), institución con la que mantenemos vínculos de cooperación académica desde hace dos décadas, concretados en actividades conjuntas tales como investigaciones, conferencias y publicaciones sobre temas relacionados con los valores democráticos y el ejercicio de la ciudadanía.

Destacan especialmente los aportes del CIEP a la comprensión de la democracia electoral costarricense, a partir del ciclo de investigaciones sobre participación electoral que se ha desarrollado en el marco del convenio de cooperación entre el TSE y la UCR, vigente desde el año 2002, con el propósito de analizar y dar seguimiento cronológico a las tendencias del comportamiento electoral en los diferentes comicios, tanto a nivel nacional como municipal.

El convenio ha resultado sumamente fructífero en obras que permiten dar seguimiento a los cambios que ha experimentado el país, empezando por el libro Abstencionismo en Costa Rica, ¿quiénes son y por qué no votan?, publicado en 2002. A partir de ese momento, se han publicado otros seis libros correspondientes a cada ciclo electoral, siendo el último Elecciones 2022: la caída en la participación electoral y efectos en la estabilidad democrática en Costa Rica.

Todos estos análisis sobre las actitudes y comportamientos políticos del electorado han permitido identificar cambios y continuidades de la participación electoral y del sistema de partidos costarricense.

3.      Actividades culturales del Día de la Democracia 

Desde hace algunos años el IFED se ha propuesto realizar actividades culturales alusivas al Día de la Democracia en zonas rurales del país, como Turrialba, Sarapiquí, Monteverde, Limón y Puntarenas.

Para seleccionar el lugar, el IFED realiza consultas durante sus actividades ordinarias fuera del Gran Área Metropolitana, sobre todo para verificar el interés y la disponibilidad del sector educativo, organizaciones ciudadanas y municipalidades, entre otros actores, que faciliten las condiciones para organizar talleres, charlas y diferentes actividades culturales como actos cívicos, conciertos, exposiciones o desfiles.

En esta oportunidad, sugerimos realizar esas actividades en el cantón de Quepos, donde hay manifiesto interés de la Dirección Regional de Educación del MEP y de autoridades municipales para que el viernes 6 de noviembre se celebren eventos pedagógicos y conmemorativos de la democracia.

4.      Solicitud

Con base en lo expuesto en los puntos 1, 2 y 3, respetuosamente solicitamos al Tribunal su anuencia para la realización de las actividades descritas y, particularmente:

1) Que se autorice la compra del boleto aéreo del señor Salvador Romero, quien será el expositor invitado de la Cátedra de la Democracia, así como los gastos correspondientes a su estadía en el país.

2) Que se apruebe otorgar el Premio Cátedra de la Democracia al Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP), y que se autorice la entrega de una escultura Epítome del Vuelo durante el acto académico de dicha Cátedra.

3) Que se autorice a las personas funcionarias para asistir el día 6 de noviembre a la Conferencia de la Cátedra de la Democracia, invitándose al menos a dos personas por dependencia, a partir de las 14:00 horas, siempre y cuando no se afecte el servicio público.

4) Que se autorice la realización de las actividades alusivas al Día de la Democracia, en el cantón de Quepos, provincia de Puntarenas.".

Se dispone: Aprobar lo solicitado conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Reforma parcial al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se dispone: Emitir el siguiente decreto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

CONSIDERANDO

1.                    Que este Tribunal, en sesión n.° 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, aprobó el “Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 12, del 17 de enero de 2001. 

2.                    Que es necesario precisar los alcances del artículo 57 del referido reglamento, a fin de que se detalle, de mejor manera, cuál es la limitación que existe en punto a asignar funciones a los servidores distintas “a las del cargo que ocupan”.

3.                    Que los cargos de la institución se encuentran organizados, según el Manual Descriptivo de Puestos, en clases. En ese sentido, las plazas de una misma clase comparten, en términos generales, un perfil funcionarial equiparables, pues sus condiciones organizacionales y ambientales (como supervisión, responsabilidad, condiciones de trabajo y consecuencia del error) tienen puntajes similares.

Por lo tanto, se decreta la siguiente:

“REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 1.- Agréguense dos párrafos al final del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil” que dirán:

Artículo 57.- (…)

No se considerará infringida la prohibición enunciada en el párrafo anterior cuando la jefatura inmediata o la Dirección General respectiva asigne funciones específicas a una persona funcionaria si las tareas encomendadas corresponden a responsabilidades de cargos que se encuentran en la misma clase del puesto que ocupa la respectiva persona funcionaria.

Tampoco se entenderá transgredida la restricción del párrafo primero cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento, se haga un traslado temporal o definitivo de una persona funcionaria a una unidad administrativa distinta de aquella en la que fue nombrada, siempre que en la nueva oficina se le asignen tareas que se correspondan con las condiciones organizacionales y ambientales y con los requisitos previstos para la clase de puesto que ocupa la persona servidora trasladada.

ARTÍCULO 2.- Del rige.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

F) Reforma parcial al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se dispone: Emitir el siguiente decreto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

CONSIDERANDO

1.                    Que este Tribunal, en sesión n.° 10979, celebrada el 9 de setiembre de 1996, aprobó el “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 201, del 21 de octubre de 1996. 

2.                    Que, luego de tres décadas de vigencia, es necesario modificar la normativa relacionada con las llegadas tardías, las omisiones de marca y el abandono de trabajo para ajustarlas a las nuevas dinámicas de trabajo.

3.                    Que el esquema normativo actual provoca una inversión importante de recursos en procedimientos disciplinarios por faltas menores que pueden atenderse con soluciones distintas a la imposición de correctivos.

4.                    Que, como parte de un proceso de revisión continua de la normativa interna, es fundamental evaluar la proporcionalidad de los correctivos previstos ante situaciones que, según la regla de experiencia, se presentan en la actualidad.

Por lo tanto, se decreta la siguiente:

“REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (Decreto n.° 3-1996)”

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 14.- Ante la omisión de una marca al iniciar o al finalizar la jornada de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos prevendrá a la persona funcionaria para que realice la justificación debida dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha comunicación. Vencido este plazo, no se aceptará justificación alguna.

La omisión injustificada de una marca en el registro de asistencia, al inicio o al final de la jornada laboral, será considerada como media ausencia. Estas omisiones injustificadas de marca se sancionarán conforme lo establece el artículo 22 del presente reglamento.

La omisión injustificada de ambas marcas en el mismo día no será considerada como una ausencia completa, si la persona funcionaria justifica su desatención y acredita que efectivamente laboró ese día, dentro del plazo de tres días que le otorgue el Departamento de Recursos Humanos al revisar su récord de asistencia. En este supuesto, como sanción, se aplicará un apercibimiento.

En caso de que una persona funcionaria incurra, en tres ocasiones durante el mismo semestre calendario en la conducta descrita en el párrafo anterior, las subsiguientes omisiones de ambas marcas en el mismo día se tendrán como ausencias y se sancionarán conforme al artículo 22 de este reglamento.

ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 17 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.- Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores.

Sin embargo, a las personas servidoras que no atienden público, que ingresen luego de cinco minutos después del inicio de sus funciones y hasta los treinta minutos posteriores al comienzo de las labores, no se les computará la respetiva llegada tardía siempre que, al final de la jornada del mismo día en que incurrieron en esa falta, repongan los minutos que resten para completar las ocho horas de trabajo diario que les corresponde, de lo cual informarán a su jefatura inmediata. Esta excepción compensatoria solo podrá utilizarse en tres ocasiones durante el mismo mes calendario.

Si la persona funcionaria no repone los minutos al final del día en el que se presentó a laborar después de la hora señalada para el comienzo de sus labores, se tendrá por configurada la respectiva llegada tardía, salvo justificación en contrario.

Si la persona funcionaria se presenta luego de treinta minutos de la hora de comienzo de labores, tal situación se tendrá como una llegada tardía superior a treinta minutos, sin que se tenga la posibilidad de reponer el tiempo en los términos del párrafo segundo de este artículo.

ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 23 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 23.- Queda absolutamente prohibido a toda persona trabajadora hacer abandono, sin causa justificada, de la labor que se le ha asignado dentro de la jornada de trabajo, sin el permiso previo de la jefatura respectiva. La persona trabajadora deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la boleta con la respectiva autorización, de previo al inicio del permiso o licencia conferida. En casos de excepción, debidamente justificados por la jefatura, dicha boleta deberá ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento del permiso.

Si la persona funcionaria cuenta con la autorización de su jefatura para ausentarse de su lugar de trabajo, pero omite presentar la respectiva boleta al Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres días siguientes previstos en el párrafo anterior, no se considerará que incurrió en abandono de trabajo si, ante la audiencia conferida por la respectiva Dirección General, en los términos de los artículos 55 y 55 bis de este reglamento, se aportan los elementos de prueba suficientes para acreditar que se contaba con el permiso respectivo. En ese supuesto, se aplicará una amonestación escrita por haber omitido enviar, en tiempo, la boleta ante el Departamento de Recursos Humanos.

No se considerará abandono la ausencia ocasionada por los permisos o licencias a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento.

Las salidas anticipadas que no superen los cinco minutos respecto de la hora señalada para la conclusión de la jornada no serán consideradas abandono de trabajo. En este supuesto, corresponderá aplicar un apercibimiento como sanción por el incumplimiento al régimen de asistencia y puntualidad.

Si una persona funcionaria que acumula tres apercibimientos por salidas anticipadas en el mismo mes calendario, incurre en faltas de la misma naturaleza, estas serán consideradas abandono de trabajo.

ARTÍCULO 4.- Del rige.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO I.- Los asuntos que estén en trámite al momento de entrar en vigencia esta reforma, serán valorados y resueltos según las nuevas reglas.

TRANSITORIO II.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo de tres meses para ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación. Durante ese lapso podrán seguirse reportando, como se ha hecho hasta el momento, las irregularidades de asistencia y puntualidad a las Direcciones Generales, repartos que, durante el trimestre de ajuste, serán las responsables de adecuar sus decisiones de instancias y recomendaciones a este Tribunal Supremo de Elecciones a la nueva normativa.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo XXI. De la señora Lucero Jazmín C. Flores Reyes, funcionaria de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de México, se conoce correo electrónico del 15 de julio de 2026, mediante el cual remite invitación para que se designe un representante de este organismo electoral en la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo XXI, que se desarrollará, virtualmente, entre los meses de julio y agosto de 2026 y, de forma presencial, del 23 al 25 de septiembre de 2026 en México.

Se dispone: Este Tribunal confirma la anuencia de participar en dicha cumbre, en las fechas indicadas, y queda a la espera de la invitación formal para la eventual designación de su representante. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a Misión de Observación de las Elecciones de Intendentes Municipales y Miembros de Juntas Municipales en Paraguay. Del señor Jorge Enrique Bogarín González, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce nota DRI/Presidencia TSJE N.° 57/2026 del 20 de julio de 2026, mediante la cual extiende invitación para la conformación de una Misión de Observación y Acompañamiento Electoral Internacional de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), en ocasión de las Elecciones de Intendentes Municipales y Miembros de Juntas Municipales en todos los distritos del país para el periodo 2026-2031, las cuales se llevarán a cabo el 4 de octubre de 2026, y cuya agenda de trabajo se desarrollará del 30 de setiembre al 5 octubre del presente año, indicando que, ese Tribunal, cubrirá los gastos correspondientes a boletos aéreos, alojamientos, alimentación y transporte interno durante el periodo mencionado.

Se dispone: Agradecer al señor Bogarín González la invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor Enrique Fernández Masís, Magistrado de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Enrique Fernández Masís

Magistrado del TSE

República del Paraguay

Del 30 de setiembre al 5 octubre de 2026.

Elecciones de Intendentes Municipales y Miembros de Juntas Municipales periodo 2026-2031

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional en recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026026832 de las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintiséis, mediante la cual se suspende la tramitación del asunto referido y se confiere un plazo de quince días hábiles al recurrente para que formalice la acción de inconstitucionalidad según indica.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las once horas y seis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís