ACTA N.º
58-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cincuenta y un
minutos del nueve de julio de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora
Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde
y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique
Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes
asuntos:
• Invitación para participar en el
Seminario Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América
Latina y el Caribe”.
• Calendarización mensual para el uso de
licencia sindical durante el mes de julio 2026.
• Solicitudes de encargos de funciones de
las jefaturas de las secciones de Ingeniería y Arquitectura y de
Infraestructura.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 57-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicios
Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1349-2026 del 6 de julio de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-1796-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora
Dessiree González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, en esa misma
Sección, del 13 al 17 de julio 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
B)
Consulta de resolución de traslado temporal de puesto. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.°
DGRA- 0211-2026 de las trece horas y cincuenta minutos del siete de julio de
dos mil veintiséis, mediante la cual literalmente manifiesta:
"Vistos
el MEMORANDO INS-013-2026 y el oficio n.°
INS-0459-2026 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la
Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, por razones de conveniencia
institucional, se dispone efectuar el traslado temporal, por un espacio de 6
meses prorrogables, de la plaza número 45753, de la clase Asistente
Administrativo 2, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice, de la
Sección de Inscripciones a la Sección de Actos Jurídicos.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C)
Solicitudes de encargos de funciones de las jefaturas de las secciones de
Ingeniería y Arquitectura y de Infraestructura. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1372-2026 del 8 de julio de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis
efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-1819-2026, RH-1821-2026 por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de
funciones:
1.- Del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe
de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en el señor Javier Enrique Castro
Lee, Encargado de la Unidad de Arquitectura y Diseño en esa misma unidad
administrativa, del 13 al 20 de julio de 2026.
2.- Del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la
Sección de Infraestructura, en el señor Adrián Cascante Rojas, Asesor en
Tecnologías de la Información 2 en esa misma unidad administrativa, del 20 al
24 de julio de 2026.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los
encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A)
Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas
electoras a junio de 2026. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0576-2026 del 6 de julio de 2026, mediante el cual
remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral, correspondiente
al mes de junio de 2026.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando
sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A)
Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0578-2026 del 7 de julio de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"De
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las
señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud
de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil [sic]
que detallo a continuación:
|
NOMBRE |
CÉDULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
|
Ángel
Russell Avendaño Hernández
|
111870928
|
Oficina
Regional de Heredia |
CSR-0640-2026
|
Con la finalidad de no desmejorar
el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización
requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y
sellos que utilizará. ACUERDO FIRME.
B)
Modificaciones a la consulta de datos civiles en la página web institucional. Con el fin de eficientizar
la prestación del servicio público de consultas civiles, este Tribunal habilitó
en el año 2008 el sistema de consulta de esos datos a través la página web
institucional. Ahora bien, en el contexto de la era digital en la que la
dinámica de las relaciones sociales, políticas y económicas se nutren en buena
medida del manejo de un cúmulo de datos, resulta necesario ajustar la forma del
acceso a la exposición de los que están en las bases de datos del Registro
Civil, en procura de reforzar el derecho a la privacidad y la protección de
datos personales, sin menoscabar el derecho a la información y el acceso a la
información pública, todos bienes jurídicos relevantes en una democracia.
Ciertamente
la información que se encuentra visible en la página institucional corresponde
a datos públicos, según lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencias
como la n° 2016-014214 que, a su vez, refiere a
precedentes como el n.° 2008-16852. En esos
pronunciamientos se ha precisado: “… que si los datos de carácter público
que pueden ser consultados por cualquier interesado en la página web del
Tribunal Supremo de Elecciones, están únicamente referidos a hechos vitales y
básicos de las personas que permiten su identificación como el nombre,
nacimiento, filiación, matrimonio y defunción, no se considera que facilitar
ese acceso sea lesivo de los derechos fundamentales del recurrente a la
intimidad y autodeterminación informativa…”. Por esa razón, se garantiza el
acceso público a toda esa información, mediante el sistema de consulta directa
en ventanilla o a través de los sistemas de solicitud de información digital en
las consultas individuales.
No
obstante, en la actualidad y a nivel global, se enfrenta un fenómeno de
cibercrimen del que no está exento nuestro país. Ante esta nueva realidad, se
torna necesario replantear la forma del acceso abierto, irrestricto y masivo a
datos personales del Registro Civil, el cual constituye un factor de riesgo, ya
que tal exposición podría generar un insumo potencial para la comisión de
estafas informáticas, suplantación de identidad, phishing, vishing,
smishing y el mal uso de la ingeniería de datos.
Mediante
las consultas civiles del TSE se puede acceder a información como número de
cédula, estado civil, matrimonios, divorcios, datos de filiación, distrito
electoral, fecha de nacimiento. Esta información es relevante para identificar
a una persona y, tal y como se indicó, es información pública. No obstante, son
datos que también pueden ser utilizados para construir perfiles familiares,
relacionales y contextuales que sean usados con fines criminales. Este
Tribunal, convencido de la relevancia que tienen estos datos, mantiene
rigurosos protocolos para su protección que garantizan la seguridad técnica del
sitio web; sin embargo, en el contexto actual, se hace necesaria la adopción de
políticas institucionales para evitar, en la medida de lo posible, se resguarde
del uso abusivo, información obtenida lícitamente de las fuentes públicas de la
institución.
El III
Informe del Estado de la Ciberseguridad en Costa Rica 2025, elaborado por LabCIBE-UNA indica, con base en datos del OIJ que el 84% de
los delitos cibernéticos se concentra en dos modalidades: estafa informática
—62,1%— y suplantación de identidad —21,7%—. El mismo informe reporta 40.457
denuncias por delitos informáticos entre enero de 2018 y agosto de 2025, con un
crecimiento que multiplica por 6,4 el volumen inicial de la serie. Entre 2023 y
2024 las denuncias aumentaron un 96,7%, pasando de 5.287 a 10.398 casos; y para
agosto de 2025 ya se habían registrado 10.598 denuncias, superando el total del
año anterior.
Estos
datos evidencian que este fenómeno global nos afecta localmente siendo que
nuestro país también enfrenta un fenómeno estructural de cibercriminalidad,
concentrado en delitos donde la identidad, la confianza y la información
personal juegan un papel determinante.
Sobre el
particular, resulta oportuno reiterar que el hecho de que un dato sea público
por encontrarse en una base pública como la del Registro Civil no significa que
pueda utilizarse para cualquier finalidad o de forma ilimitada. Por este
motivo, es necesario reexaminar si el acceso abierto a estos datos en la página
web institucional sigue siendo adecuado y proporcional a la luz de los riesgos
que plantea ese escenario de creciente ciberdelincuencia.
Las
consideraciones expuestas denotan un cambio en el supuesto fáctico que existía
en el momento de habilitar la consulta abierta de datos civiles en la página
web institucional y con base en criterios de conveniencia, proporcionalidad,
necesidad, seguridad, trazabilidad y prevención de usos abusivos, esta
Magistratura Electoral reconsidera parcialmente esta decisión y,
SE DISPONE:
Instruir
a las Direcciones Generales de Estrategia Tecnológica y del Registro Civil que
implementen, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, lo
siguiente:
1.
Establecer como requisito para acceder a la consulta de información en la
página web institucional el registro previo mediante la creación de un usuario,
de forma similar al mecanismo implementado por el Registro Nacional. Esta
medida permitirá garantizar la trazabilidad de las consultas realizadas,
identificando a las personas usuarias que acceden a la información.
2.
Adoptar las medidas técnicas necesarias para anonimizar la información
relativa a matrimonios y divorcios, de manera que en la consulta web únicamente
se visualice el historial correspondiente sin detalle de información personal
de terceras personas. Esta anonimización deberá aplicarse igualmente a la
información que se despliegue al solicitar certificaciones registrales
digitales. Las certificaciones que se extiendan sí contendrán la información
solicitada.
3.
Realizar los ajustes necesarios para que en la información disponible
para consulta en la página web institucional, se excluya el dato relativo a los
hijos.
4.
Diseñar perfiles de acceso con niveles diferenciados de consulta para
abogados, notarios públicos y para aquellas instituciones, organizaciones o
personas funcionarias que, por razones de interés público y en el ejercicio de
competencias legalmente atribuidas, requieran acceder a información más amplia.
La asignación de estos perfiles deberá responder a los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad, y su habilitación deberá contar con la
autorización previa de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Informe de atención a recomendación de la Auditoría Interna. Del señor Cleimer Vargas
Cedeño, en su condición de Jefe a. i. de la
Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.°
PTE-069-2026 Confidencial del 30 de junio de 2026, mediante el cual, según lo
ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria
n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, rinde informe relativo a la
recomendación 4.2 del informe especial n.º IES-0003-2025 Evaluación del
Servicio de Identidad Digital Costarricense (IDC)- Confidencial.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la
Auditoría Interna. Tomen nota las instancias correspondientes, del carácter
confidencial del documento que se conoce, para su debido resguardo y custodia. ACUERDO FIRME.
B)
Informe relativo de adenda al Convenio de Plataforma de Servicios Institucional
con el Instituto Costarricense sobre Drogas. Del señor Vinicio Mora Mora,
Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-324-2026 del 7 de julio de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el
acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 47-2026,
celebrada el 4 de junio de 2026, rinde informe relativo a la adenda al Convenio
para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), entre el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Instituto sobre Drogas (ICD) y, con
fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"V. Conclusión y recomendación.
Conforme lo expuesto, por razones de oportunidad y conveniencia
administrativa, así como en observancia de los principios de economía
procedimental, eficiencia y continuidad del servicio público, la solicitud
planteada por señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), en su condición de
contraparte técnica del Convenio PSI vigente entre el TSE y el ICD, tendente a
promover la suscripción de una adenda con el único propósito de incorporar
expresamente en la prosa del instrumento el dato “sexo” dentro de
la categoría de los datos privados o sensibles de acceso restringido prevista
en dicho convenio, se estima que la misma resultaría innecesaria en tanto dicho
dato, conforme el criterio emitido por el Tribunal, está categorizado y forma
parte de los datos de acceso restringido a los que el ICD tiene acceso, en
virtud del convenio suscrito y vigente.".
Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal,
cuya conclusión y recomendación se acogen. De conformidad con lo indicado por
ese Departamento, se tiene por innecesaria la suscripción de la adenda al
Convenio PSI vigente entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto
Costarricense sobre Drogas. Hágase del conocimiento del Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicaciones y de la Dirección General del
Registro Civil. ACUERDO FIRME.
C)
Advertencia sobre la asignación de activos a funcionarios por parte de las
diferentes instancias institucionales. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0442-2026 del 8 de junio
[sic] de 2026, mediante el cual remite advertencia sobre la asignación de
activos a funcionarios por parte de las diferentes instancias institucionales.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de
rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, hágase de conocimiento de la
Dirección Ejecutiva y del Departamento de Proveeduría. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A)
Propuesta de fechas para la Conferencia de la Asociación de Organismos
Electorales de América Central y el Caribe (Protocolo de Tikal). Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción
Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-208-26 del 3 de julio de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Secretaría Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el
mayor de los éxitos en el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el acuerdo 17 de la XXXVIII Conferencia de la
Asociación de Organismos Electorales de América Central y el Caribe (Protocolo
de Tikal) celebrada en septiembre del año 2025 en la ciudad de Roatán,
Honduras, se aceptó el gentil ofrecimiento del Tribunal Supremo Electoral de
Guatemala para auspiciar la XXXIX Conferencia en el año 2026.
Con instrucciones del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, en su
condición de Organismo Electoral anfitrión, la Secretaría Ejecutiva se
encuentra realizando una consulta preliminar sobre las fechas previstas para la
realización de esta actividad.
En ese sentido, los señores magistrados han propuesto arribar al país el
2 de noviembre, llevar a cabo la conferencia los días 3 y 4
de noviembre, y regresar a sus respectivos países el 5 de noviembre.
Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la
posibilidad del organismo electoral que usted preside de participar en estas
fechas.".
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Thompson la
disponibilidad de estos organismos electorales con las fechas propuestas. ACUERDO
FIRME.
B)
Invitación para participar en el Seminario Regional “Inteligencia Artificial y
Gestión Electoral en América Latina y el Caribe”.
De la Oficina Regional para
América Latina y el Caribe de IDEA Internacional y de la Junta Central
Electoral de la República Dominicana, se conoce memorial del 1.°
de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA
Internacional) y la Junta Central Electoral de la República Dominicana, con el
apoyo de Microsoft y el Banco de desarrollo de América Latina y El Caribe
(CAF), se complacen en extenderle invitación Dr. Roger Ulate Monge, Profesional
Analista en Criptoactivos del TSE al Seminario
Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el
Caribe”, que se realizará los días 29 y 30 de julio de 2026 en Santo Domingo,
República Dominicana. Esta iniciativa da continuidad a un primer encuentro en
esta materia realizado en mayo de 2025 en la Ciudad de Panamá.
En el marco de este Seminario Regional, que contará con la participación
de las magistraturas y altas autoridades de los órganos electorales de América
Latina y el Caribe, y dada la trayectoria y experiencia del Dr. Ulate Monge en
temas de criptoactivos y tecnología aplicada a
procesos institucionales, consideramos que su participación enriquecería
significativamente las discusiones del evento.
Como parte de esta invitación, IDEA Internacional cubrirá los gastos de
alimentación y transporte interno durante su estadía por el seminario.
Mucho agradeceremos confirmar su disponibilidad para acompañarnos en este
evento al correo electrónico […] a más tardar el lunes 6 de julio de 2026.
Nuestro equipo estará a disposición para proporcionar más información y para
coordinar su participación en este importante Seminario.".
Se conoce
conjuntamente memorial también de la Oficina Regional para América Latina y el
Caribe de IDEA Internacional y de la Junta Central Electoral de la República
Dominicana, dirigido al señor Róger Ulate Monge, Profesional Analista en Criptoactivos de este Tribunal, del 1.°
de julio de 2026, en el que le reiteran la invitación a participar en el
seminario internacional indicado.
Se conoce
además memorial suscrito por el señor Pierre-Louis Lempereur, Embajador de la
Delegación en Costa Rica de la Unión Europea, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
relación con la invitación extendida por el señor Roger Ulate Monge, Analista
en Criptoactivos, para participar en el Seminario
Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el
Caribe”, que se llevará a cabo los días 29 y 30 de julio de 2026 en Santo
Domingo, República Dominicana, nos complace informarle que la Delegación de la
Unión Europea en Costa Rica brindará apoyo para su participación con un monto
de hasta 1.500 euros, destinado a cubrir los gastos asociados a su viaje.
Le agradeceríamos nos confirme a la mayor brevedad posible si podrá
asistir al seminario, así como compartir una estimación detallada de los costos
de viaje (pasajes aéreos, alojamiento, viáticos y traslados locales), a fin de
coordinar oportunamente los aspectos administrativos y logísticos
correspondientes.
Quedamos atentos a su respuesta y a cualquier consulta que considere
pertinente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2- Agradecer a la
Oficina Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional y a la
Junta Central Electoral de la República Dominicana la invitación que cursan,
así como al señor Embajador Pierre-Louis Lempereur, por las gestiones
realizadas para concretar la participación del señor Ulate Monge. Se autoriza
la participación del señor Ulate Monge en los términos indicados.
De conformidad con lo establecido
por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria
n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en
cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y
justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Róger Ulate Monge |
Profesional Analista
en Criptoactivos del TSE |
República Dominicana
|
28 al 31 de julio de
2026 |
Seminario Regional
“Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el Caribe” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A)
Calendarización mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de
julio 2026. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario de
Organización del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones
(SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-030-2026 del 8 de
julio de 2026, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los
integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes
de julio de 2026.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar
conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, así como la inmediata del señor Salazar Montero y de las personas
funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y diez minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |