ACTA N.º 58-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cincuenta y un minutos del nueve de julio de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Invitación para participar en el Seminario Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el Caribe”.

       Calendarización mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de julio 2026.

       Solicitudes de encargos de funciones de las jefaturas de las secciones de Ingeniería y Arquitectura y de Infraestructura.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 57-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1349-2026 del 6 de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1796-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessiree González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, en esa misma Sección, del 13 al 17 de julio 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado temporal de puesto. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA- 0211-2026 de las trece horas y cincuenta minutos del siete de julio de dos mil veintiséis, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Vistos el MEMORANDO INS-013-2026 y el oficio n.° INS-0459-2026 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, por razones de conveniencia institucional, se dispone efectuar el traslado temporal, por un espacio de 6 meses prorrogables, de la plaza número 45753, de la clase Asistente Administrativo 2, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice, de la Sección de Inscripciones a la Sección de Actos Jurídicos.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Solicitudes de encargos de funciones de las jefaturas de las secciones de Ingeniería y Arquitectura y de Infraestructura. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1372-2026 del 8 de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-1819-2026, RH-1821-2026 por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- Del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en el señor Javier Enrique Castro Lee, Encargado de la Unidad de Arquitectura y Diseño en esa misma unidad administrativa, del 13 al 20 de julio de 2026.

2.- Del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, en el señor Adrián Cascante Rojas, Asesor en Tecnologías de la Información 2 en esa misma unidad administrativa, del 20 al 24 de julio de 2026.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a junio de 2026. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0576-2026 del 6 de julio de 2026, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de junio de 2026.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.          

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0578-2026 del 7 de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil [sic] que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Ángel Russell Avendaño

Hernández

111870928

Oficina Regional de

Heredia

CSR-0640-2026

 

 Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y sellos que utilizará. ACUERDO FIRME.

B) Modificaciones a la consulta de datos civiles en la página web institucional. Con el fin de eficientizar la prestación del servicio público de consultas civiles, este Tribunal habilitó en el año 2008 el sistema de consulta de esos datos a través la página web institucional. Ahora bien, en el contexto de la era digital en la que la dinámica de las relaciones sociales, políticas y económicas se nutren en buena medida del manejo de un cúmulo de datos, resulta necesario ajustar la forma del acceso a la exposición de los que están en las bases de datos del Registro Civil, en procura de reforzar el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, sin menoscabar el derecho a la información y el acceso a la información pública, todos bienes jurídicos relevantes en una democracia.

Ciertamente la información que se encuentra visible en la página institucional corresponde a datos públicos, según lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencias como la 2016-014214 que, a su vez, refiere a precedentes como el n.° 2008-16852. En esos pronunciamientos se ha precisado: “… que si los datos de carácter público que pueden ser consultados por cualquier interesado en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, están únicamente referidos a hechos vitales y básicos de las personas que permiten su identificación como el nombre, nacimiento, filiación, matrimonio y defunción, no se considera que facilitar ese acceso sea lesivo de los derechos fundamentales del recurrente a la intimidad y autodeterminación informativa…”. Por esa razón, se garantiza el acceso público a toda esa información, mediante el sistema de consulta directa en ventanilla o a través de los sistemas de solicitud de información digital en las consultas individuales.

No obstante, en la actualidad y a nivel global, se enfrenta un fenómeno de cibercrimen del que no está exento nuestro país. Ante esta nueva realidad, se torna necesario replantear la forma del acceso abierto, irrestricto y masivo a datos personales del Registro Civil, el cual constituye un factor de riesgo, ya que tal exposición podría generar un insumo potencial para la comisión de estafas informáticas, suplantación de identidad, phishing, vishing, smishing y el mal uso de la ingeniería de datos.

Mediante las consultas civiles del TSE se puede acceder a información como número de cédula, estado civil, matrimonios, divorcios, datos de filiación, distrito electoral, fecha de nacimiento. Esta información es relevante para identificar a una persona y, tal y como se indicó, es información pública. No obstante, son datos que también pueden ser utilizados para construir perfiles familiares, relacionales y contextuales que sean usados con fines criminales. Este Tribunal, convencido de la relevancia que tienen estos datos, mantiene rigurosos protocolos para su protección que garantizan la seguridad técnica del sitio web; sin embargo, en el contexto actual, se hace necesaria la adopción de políticas institucionales para evitar, en la medida de lo posible, se resguarde del uso abusivo, información obtenida lícitamente de las fuentes públicas de la institución.

El III Informe del Estado de la Ciberseguridad en Costa Rica 2025, elaborado por LabCIBE-UNA indica, con base en datos del OIJ que el 84% de los delitos cibernéticos se concentra en dos modalidades: estafa informática —62,1%— y suplantación de identidad —21,7%—. El mismo informe reporta 40.457 denuncias por delitos informáticos entre enero de 2018 y agosto de 2025, con un crecimiento que multiplica por 6,4 el volumen inicial de la serie. Entre 2023 y 2024 las denuncias aumentaron un 96,7%, pasando de 5.287 a 10.398 casos; y para agosto de 2025 ya se habían registrado 10.598 denuncias, superando el total del año anterior.

Estos datos evidencian que este fenómeno global nos afecta localmente siendo que nuestro país también enfrenta un fenómeno estructural de cibercriminalidad, concentrado en delitos donde la identidad, la confianza y la información personal juegan un papel determinante.

Sobre el particular, resulta oportuno reiterar que el hecho de que un dato sea público por encontrarse en una base pública como la del Registro Civil no significa que pueda utilizarse para cualquier finalidad o de forma ilimitada. Por este motivo, es necesario reexaminar si el acceso abierto a estos datos en la página web institucional sigue siendo adecuado y proporcional a la luz de los riesgos que plantea ese escenario de creciente ciberdelincuencia.

Las consideraciones expuestas denotan un cambio en el supuesto fáctico que existía en el momento de habilitar la consulta abierta de datos civiles en la página web institucional y con base en criterios de conveniencia, proporcionalidad, necesidad, seguridad, trazabilidad y prevención de usos abusivos, esta Magistratura Electoral reconsidera parcialmente esta decisión y,

SE DISPONE:

Instruir a las Direcciones Generales de Estrategia Tecnológica y del Registro Civil que implementen, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, lo siguiente:

1.          Establecer como requisito para acceder a la consulta de información en la página web institucional el registro previo mediante la creación de un usuario, de forma similar al mecanismo implementado por el Registro Nacional. Esta medida permitirá garantizar la trazabilidad de las consultas realizadas, identificando a las personas usuarias que acceden a la información.

2.          Adoptar las medidas técnicas necesarias para anonimizar la información relativa a matrimonios y divorcios, de manera que en la consulta web únicamente se visualice el historial correspondiente sin detalle de información personal de terceras personas. Esta anonimización deberá aplicarse igualmente a la información que se despliegue al solicitar certificaciones registrales digitales. Las certificaciones que se extiendan sí contendrán la información solicitada.

3.          Realizar los ajustes necesarios para que en la información disponible para consulta en la página web institucional, se excluya el dato relativo a los hijos.

4.          Diseñar perfiles de acceso con niveles diferenciados de consulta para abogados, notarios públicos y para aquellas instituciones, organizaciones o personas funcionarias que, por razones de interés público y en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas, requieran acceder a información más amplia. La asignación de estos perfiles deberá responder a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y su habilitación deberá contar con la autorización previa de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de atención a recomendación de la Auditoría Interna. Del señor Cleimer Vargas Cedeño, en su condición de Jefe a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.° PTE-069-2026 Confidencial del 30 de junio de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, rinde informe relativo a la recomendación 4.2 del informe especial n.º IES-0003-2025 Evaluación del Servicio de Identidad Digital Costarricense (IDC)- Confidencial.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditoría Interna. Tomen nota las instancias correspondientes, del carácter confidencial del documento que se conoce, para su debido resguardo y custodia. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo de adenda al Convenio de Plataforma de Servicios Institucional con el Instituto Costarricense sobre Drogas. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-324-2026 del 7 de julio de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 47-2026, celebrada el 4 de junio de 2026, rinde informe relativo a la adenda al Convenio para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Instituto sobre Drogas (ICD) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V. Conclusión y recomendación.

Conforme lo expuesto, por razones de oportunidad y conveniencia administrativa, así como en observancia de los principios de economía procedimental, eficiencia y continuidad del servicio público, la solicitud planteada por señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), en su condición de contraparte técnica del Convenio PSI vigente entre el TSE y el ICD, tendente a promover la suscripción de una adenda con el único propósito de incorporar expresamente en la prosa del instrumento el dato “sexo” dentro de la categoría de los datos privados o sensibles de acceso restringido prevista en dicho convenio, se estima que la misma resultaría innecesaria en tanto dicho dato, conforme el criterio emitido por el Tribunal, está categorizado y forma parte de los datos de acceso restringido a los que el ICD tiene acceso, en virtud del convenio suscrito y vigente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal, cuya conclusión y recomendación se acogen. De conformidad con lo indicado por ese Departamento, se tiene por innecesaria la suscripción de la adenda al Convenio PSI vigente entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Instituto Costarricense sobre Drogas. Hágase del conocimiento del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Advertencia sobre la asignación de activos a funcionarios por parte de las diferentes instancias institucionales. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0442-2026 del 8 de junio [sic] de 2026, mediante el cual remite advertencia sobre la asignación de activos a funcionarios por parte de las diferentes instancias institucionales.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, hágase de conocimiento de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Proveeduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Propuesta de fechas para la Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América Central y el Caribe (Protocolo de Tikal). Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-208-26 del 3 de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Secretaría Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el mayor de los éxitos en el ejercicio de sus funciones.

De conformidad con el acuerdo 17 de la XXXVIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América Central y el Caribe (Protocolo de Tikal) celebrada en septiembre del año 2025 en la ciudad de Roatán, Honduras, se aceptó el gentil ofrecimiento del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala para auspiciar la XXXIX Conferencia en el año 2026.

Con instrucciones del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, en su condición de Organismo Electoral anfitrión, la Secretaría Ejecutiva se encuentra realizando una consulta preliminar sobre las fechas previstas para la realización de esta actividad.

En ese sentido, los señores magistrados han propuesto arribar al país el 2 de noviembre, llevar a cabo la conferencia los días 3 y 4 de noviembre, y regresar a sus respectivos países el 5 de noviembre.

Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del organismo electoral que usted preside de participar en estas fechas.".

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Thompson la disponibilidad de estos organismos electorales con las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.

B) Invitación para participar en el Seminario Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el Caribe”.

 De la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional y de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, se conoce memorial del 1.° de julio de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y la Junta Central Electoral de la República Dominicana, con el apoyo de Microsoft y el Banco de desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF), se complacen en extenderle invitación Dr. Roger Ulate Monge, Profesional Analista en Criptoactivos del TSE al Seminario Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el Caribe”, que se realizará los días 29 y 30 de julio de 2026 en Santo Domingo, República Dominicana. Esta iniciativa da continuidad a un primer encuentro en esta materia realizado en mayo de 2025 en la Ciudad de Panamá.

En el marco de este Seminario Regional, que contará con la participación de las magistraturas y altas autoridades de los órganos electorales de América Latina y el Caribe, y dada la trayectoria y experiencia del Dr. Ulate Monge en temas de criptoactivos y tecnología aplicada a procesos institucionales, consideramos que su participación enriquecería significativamente las discusiones del evento.

Como parte de esta invitación, IDEA Internacional cubrirá los gastos de alimentación y transporte interno durante su estadía por el seminario.

Mucho agradeceremos confirmar su disponibilidad para acompañarnos en este evento al correo electrónico […] a más tardar el lunes 6 de julio de 2026. Nuestro equipo estará a disposición para proporcionar más información y para coordinar su participación en este importante Seminario.".

Se conoce conjuntamente memorial también de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional y de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, dirigido al señor Róger Ulate Monge, Profesional Analista en Criptoactivos de este Tribunal, del 1.° de julio de 2026, en el que le reiteran la invitación a participar en el seminario internacional indicado.

Se conoce además memorial suscrito por el señor Pierre-Louis Lempereur, Embajador de la Delegación en Costa Rica de la Unión Europea, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con la invitación extendida por el señor Roger Ulate Monge, Analista en Criptoactivos, para participar en el Seminario Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo los días 29 y 30 de julio de 2026 en Santo Domingo, República Dominicana, nos complace informarle que la Delegación de la Unión Europea en Costa Rica brindará apoyo para su participación con un monto de hasta 1.500 euros, destinado a cubrir los gastos asociados a su viaje.

Le agradeceríamos nos confirme a la mayor brevedad posible si podrá asistir al seminario, así como compartir una estimación detallada de los costos de viaje (pasajes aéreos, alojamiento, viáticos y traslados locales), a fin de coordinar oportunamente los aspectos administrativos y logísticos correspondientes.

Quedamos atentos a su respuesta y a cualquier consulta que considere pertinente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2- Agradecer a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional y a la Junta Central Electoral de la República Dominicana la invitación que cursan, así como al señor Embajador Pierre-Louis Lempereur, por las gestiones realizadas para concretar la participación del señor Ulate Monge. Se autoriza la participación del señor Ulate Monge en los términos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Róger Ulate Monge

Profesional Analista en Criptoactivos del TSE

República Dominicana

28 al 31 de julio de 2026

Seminario Regional “Inteligencia Artificial y Gestión Electoral en América Latina y el Caribe”

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendarización mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de julio 2026. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario de Organización del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-030-2026 del 8 de julio de 2026, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de julio de 2026.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata del señor Salazar Montero y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y diez minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís