ACTA N.º 27-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la licencia de paternidad en Costa Rica “Reforma al inciso b del artículo 95 de la Ley 2 Código de Trabajo””, expediente n.º 25.049.

       Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas con discapacidad”, expediente n.º 25.335.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 26-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en calidad de Especialista en Justicia Electoral en las Elecciones Generales de 2025 celebradas en la República de Honduras. Del señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, se conoce memorial del 18 de marzo de 2026, mediante el cual rinde informe de su participación en calidad de especialista en justicia electoral en las Misiones de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos para las Elecciones Generales de 2025, celebradas en la República de Honduras, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe respecto de la solicitud de permiso para realizar estudios. Del señor Ronny Alexánder Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-103-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual emite criterio respecto de lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-0471-2026 del 5 de marzo de 2026, sobre la solicitud de la funcionaria Tatiana Sancho Vargas, Encargada del Área de Auditoría de TI en la Auditoría Interna, en razón de su gestión para desarrollar su trabajo final de Graduación de Maestría, así como el otorgamiento de un permiso con goce de salario, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal. Trasládese el asunto a la Dirección Ejecutiva para que, con fundamento en lo indicado por ese departamento, analice la gestión planteada y rinda informe a este Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado de puesto de la Sección de Servicio al Cliente de TI a la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce resolución n.° 0014-STSE-2026 de las diez horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintiséis, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como en los artículos 37, 38 y 39 de su reglamento, con sustento en lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 15-2026, y por estimarlo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 382420, correspondiente al puesto de Técnico en Gestión, clase Técnico Funcional 2, actualmente ocupada por el señor Richard Hernández Ruiz, de la Sección de Servicio al Cliente de TI a la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo apruebe.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del señor Erick Alberto Agüero Delgado. Del señor Carlos Gómez Gómez, Subjefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0805-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual somete a consideración la nota del señor Erick Alberto Agüero Delgado, mediante la cual presentó su renuncia al cargo que desempeñaba, a partir del 1.° de marzo de 2026.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Agüero Delgado, de conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario de Paula Gisselle Gutiérrez Serrano. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0817-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual somete a consideración la nota de la señora Paula Gisselle Gutiérrez Serrano, funcionaria de la oficina regional de estos organismos electorales en la provincia de Heredia, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de nueve meses, dada su designación (por tiempo definido) en el Ministerio de Educación Pública, según detalla.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio el Departamento Legal al respecto, dentro del plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión de la funcionaria Gabriela Villalobos Retana de la Dirección Ejecutiva. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0827-2025 del 19 de marzo de 2026, mediante el cual eleva a consideración nota de la señora Gabriela Villalobos Retana, mediante la cual presenta su renuncia al cargo que ostenta de Profesional en Derecho 1 en la Dirección Ejecutiva, para acogerse al beneficio de pensión por invalidez, a partir del 1.° de abril de 2026, solicitando además el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Villalobos Retana, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0267-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0828-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Actos Jurídicos

Jefe

Francisco Meléndez Delgado

María del Milagro Méndez Molina

el 24 de marzo de 2026 / vacaciones.

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0253-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0822-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento Civil

Oficial Mayor

Carolina Phillips Guardado

Irene Montanaro Lacayo

del 6 al 10 de abril de 2026 / vacaciones.

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto del informe de estudio de prórroga de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0071-2026 del 20 de marzo de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2026, celebrada el 20 de marzo de 2026, respecto a la solicitud de prórroga al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 45855, Encargado de la Unidad de Procesos Registrales Civiles (clase Profesional Asistente 1), adscrito a la Sección de Actos Jurídicos, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la propuesta de aumento salarial para el 2026. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0072-2026 del 20 de marzo de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2026, celebrada el 20 de marzo de 2026, respecto a la propuesta de incremento salarial del ejercicio económico 2026, de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, según detalla, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Ampliación de horario para el retorno de labores luego del disfrute general de vacaciones de Semana Santa. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0250-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo manifestado por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio n.° DEL-059-2026 del 06 de marzo del año en curso, muy respetuosamente me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud de autorización para la ampliación de horario del servicio de captura y entrega de cédulas de identidad y tarjeta de identidad de menores, que se detalla a continuación:

Motivo

Fechas

Horario

Retorno de labores luego del disfrute general de vacaciones de Semana Santa 2026

Del 06 al 10 de abril de 2026.

(De lunes a viernes)

De 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Sede Central y Oficinas Regionales.

 

 Lo anterior, con el propósito de mejorar la accesibilidad del servicio que se brinda a la ciudadanía para la obtención de su documento de identidad, teniendo en cuenta que, habitualmente, cuando se presenta el regreso a las labores posterior a un disfrute general de vacaciones, se genera un incremento en la afluencia de público.

Cabe mencionar que, en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida de lo posible, se procedería con la implementación de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.

Finalmente, en caso de aprobarse lo solicitado, se propone que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas [sic] publicite lo dispuesto por el Tribunal, así como su publicación tanto en la página web institucional como en sus redes sociales.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre convenio para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector Público con el Sistema de Emergencias 9-1-1. De la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-96-2026 del 11 de marzo de 2026, mediante el cual rinden informe respecto de la solicitud formulada mediante oficio n.° CI-911-DI-OF- 2026-0888 del 27 de enero de 2026, por la señora Kahtya Villar Bonilla, Directora del Sistema de Emergencias 9-1-1, para suscribir un Convenio para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector Público y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"IV. Conclusión y recomendación.

A partir de lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.° 13-2025, celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio STSE-0249-2025 de esa misma fecha y, en concordancia con lo establecido en la Ley n.° 8968, los suscritos estimamos viable, desde la perspectiva jurídica, técnica y en materia de protección de datos personales, la solicitud presentada por la señora Kahtya Villar Bonilla, Directora del Sistema de Emergencias 9-1-1, a efecto de suscribir el citado convenio interinstitucional para que esa institución pueda acceder a las bases de datos públicos y privados que resguarda el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las consultas por medio de dicha herramienta, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó.

En consecuencia, se remite la presente solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones para que, en caso de que el Superior decida aprobarla, se habilite a la señora Magistrada Presidenta para la suscripción del acuerdo y como es usual conforme a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización, con el propósito de asegurar que dicho instrumento jurídico se formule en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los intereses institucionales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Se autoriza a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para que suscriba el respectivo convenio. ACUERDO FIRME.

B) Informe especial IES-AI-003-2026 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0183-2026 del 13 de marzo de 2026, mediante el cual remite el informe especial n.° IES-AI-003-2026.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, hágase del conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y del Consejo de Directores. Tomen nota las instancias informantes, así como el Archivo del TSE, del carácter confidencial del asunto que se conoce, para su debido resguardo. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del Ministerio del Comercio Exterior para desarrollar un aplicativo informático. De las señoras Sandra Mora Navarro y Xenia Guerrero Arias, directoras Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGET-084-2026 del 16 de marzo de 2026, mediante el cual se refieren a la solicitud de colaboración, planteada por el Ministerio de Comercio Exterior, para el desarrollo de un aplicativo informático, que permita la generación de un índice electrónico para los libros de actas en soporte electrónico de órganos colegiados, según exponen.

Se dispone: Tener por rendido el informe que suscriben las señoras Mora Navarro y Guerrero Arias. Hágase del conocimiento del señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga para presentación de informe. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0700-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° STSE-0423-2026 de fecha 3 de marzo de 2026, se comunica el acuerdo adoptado por el Superior en sesión ordinaria n.° 21-2026, referido al oficio n.° SETSE-DE-002-2026 referente a una serie de consideraciones técnicas y normativas relacionadas con toma de decisiones en materia de competencias y soluciones tecnológicas para el Departamento de Recursos Humanos, para lo cual la Magistratura dispuso pasar a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos.

Sobre el particular y en razón de las cargas de trabajo de ese Departamento y esta Dirección, derivadas de sus actividades propias, así como por la atención de diversas solicitudes con plazos establecidos, incluidos varios requerimientos de la Auditoría Interna, respetuosamente se solicita se conceda a ambas dependencias una prórroga por el mismo plazo para la remisión del informe requerido.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de criterio sobre el informe de atención de la advertencia n.° AD-002-2025 de esa Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0192-2026 del 19 de marzo de 2026, mediante el cual se refiere a la solicitud de criterio sobre el informe de atención de la advertencia n.° AD-002-2025 de esa Auditoría Interna.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para que se atienda oportunamente lo indicado por la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.

F) Informe especial n.° IES-01-2026. Confidencial de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0184-2026 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual remite informe especial n.° IES-01-2026. Confidencial.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. Tomen nota la instancia informante y el Archivo del TSE del carácter confidencial del asunto que se conoce, para su debido resguardo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Reportes institucionales para el Informe CEDAW de Costa Rica-TSE. De la señora Yerlin Zúñiga Céspedes, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.° INAMU-PE-195-2026 del 10 de marzo de 2026, mediante el cual se refiere a los reportes institucionales para la atención del Informe de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), según indica.

Se dispone: Para su oportuna atención, hágase del conocimiento de la señora Paola Alvarado Quesada, Encargada a. i. de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Auto que da curso a acción de inconstitucionalidad contra varias normas de financiamiento partidario. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce auto de las once horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, mediante el cual da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Massimo Esquivel Tessoni, para que se declaren inconstitucionales las normas que indica, por estimar que generan barreras desproporcionadas y discriminatorias que impiden el acceso equitativo al financiamiento de campañas políticas y otros, confiriendo audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa, a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones y al superintendente General de Entidades Financieras.

Se dispone: Para su oportuna atención, hágase del conocimiento del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de permisos para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conocen oficios n.° CTRN 024-2026 y CTRN N°028-2026 del 19 y 20 de marzo de 2026, mediante los cuales solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo López, en su condición de Fiscal del Comité Ejecutivo de esa organización gremial, participe de las actividades que se indican.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como de la inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

D) Ampliación del permiso sin goce de salario de la señora Ana Lorena Flores Salazar. De la señora Yerlin Zúñiga Céspedes, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.° INAMU-PE-267-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual solicita la ampliación del permiso sin goce de salario de la señora Ana Lorena Flores Salazar, quien se desempeña como Directora Técnica de la Dirección Estratégica del Instituto Nacional de las Mujeres, según detalla.

Se dispone: De previo a resolver, rindan criterio conjunto los departamentos Legal y de Recursos Humanos, dentro del plazo de ocho días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para la visibilización de las pérdidas gestacionales: “bebé estrella”, expediente n.º 24.635. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0324-2026 del 13 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción que ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.º 24.635, “LEY PARA LA VISIBILIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS GESTACIONALES: “BEBÉ ESTRELLA”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 27 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto procura la creación de un registro denominado Registro de Pérdidas a cargo del Departamento Civil de la Dirección General del Registro Civil, que registrará voluntariamente, a petición de parte (progenitores), los niños y niñas que fueron concebidos y murieron durante el periodo de gestación. Asimismo, pretende que los hospitales públicos y privados expidan lineamientos para la atención de mujeres que sufran pérdida gestacional y se declare el 15 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Conmemoración del Duelo Gestacional y Neonatal, con el objetivo de conmemorar y concientizar sobre los procesos de duelo de mujeres y familias que atraviesan la difícil situación en casos como los pretende regular la iniciativa legislativa. Además, la propuesta busca dignificar y reconocer este derecho, de modo que las familias afectadas puedan individualizar a los niños o niñas fallecidos mediante la asignación de un nombre y sus respectivos apellidos. Ello, con el propósito de facilitar su recuerdo a lo largo del tiempo y, con ello, contribuir a sobrellevar el proceso de duelo, constituyéndose, a su vez, en una forma de reconocimiento y validación de dicho proceso.

III. Sobre el proyecto consultado.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPASOC-0003-2025 del 5 de febrero de 2025, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo décimo, inciso A) de la sesión ordinaria número 15-2025, celebrada el 18 de febrero de 2025, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 24.635, “LEY PARA LA VISIBILIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS GESTACIONALES: “BEBÉ ESTRELLA”

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Sobre la inscripción correspondiente a “óbitos fetales”.

Actualmente existe en el Registro Civil un formulario destinado para la declaración de óbitos fetales, utilizado en aquellos casos en los que se comunica la muerte del feto antes de que ocurra su nacimiento. Éstos por regla general no se inscriben; sin embargo, si alguna de las personas progenitoras así lo solicita, se procede a la inscripción tanto del nacimiento como de la defunción, al amparo del artículo 49 del Código Civil.

En este orden de ideas, se hace ver que en la actualidad el Registro Civil realiza lo que en esencia persigue el proyecto de ley, y que tal registro -que también es a solicitud de parte interesada- se realiza en la base de datos ordinaria que lleva la citada dependencia. Por lo anterior, no resultaría necesario disponer -por precepto legal- la creación de un registro especial denominado Registro de Pérdidas Gestacionales, siendo suficiente que se disponga la inscripción en sí en las citadas circunstancias, para que el Registro Civil, con base en sus competencias, organización y funciones, disponga a su vez la mejor manera de hacerlo.

V. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, en el tanto se considere la observación indicada en el punto IV del presente informe. ACUERDO FIRME.”

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo, y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

 IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no se opone a la iniciativa legislativa consultada. Sin embargo, se sugiere –respetuosamente– a los señores y a las señoras legisladoras, tomar en consideración la observación expuesta en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la licencia de paternidad en Costa Rica “Reforma al inciso b del artículo 95 de la Ley 2 Código de Trabajo””, expediente n.º 25.049. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0381-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción que ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.º 25.049, “LEY PARA LA LICENCIA DE PATERNIDAD EN COSTA RICA “REFORMA AL INCISO B DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY 2 CÓDIGO DE TRABAJO””, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 7 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 26 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar la resolución oportuna de vetos municipales: reforma al artículo 167 del Código Municipal, Ley n.º 7794, del 30 de abril de 1998”, expediente n.° 25.411. De la señora Guisselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-1073-2026 del 13 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión N.° 20, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el Expediente N.° 25411 “LEY PARA GARANTIZAR LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE VETOS MUNICIPALES: REFORMA AL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley tiene como finalidad ampliar el contenido del artículo 167 del Código Municipal, previendo que, en aquellos casos en que la persona que ostenta la Alcaldía de un cantón costarricense interponga la figura del veto contra un acuerdo municipal y este sea rechazado por el Concejo Municipal, el asunto deba ser elevado en alzada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a fin de dicha instancia resuelva lo correspondiente conforme a derecho dentro de un plazo perentorio de tres meses naturales.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley de acciones afirmativas a favor de las personas indígenas", expediente n.º 24.196. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPLPLEII-0087-2026 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Presidencia de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda, dispuso consultar su criterio sobre el texto actualizado el 11 de marzo de 2026, del proyecto de ley: “LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS INDÍGENAS", expediente N.º 24.196, el cual le remito de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 25 de marzo [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa sometida a consulta pretende la elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas indígenas en Costa Rica, con el objetivo de destinar al menos un 2% de los puestos de trabajo vacantes al año en el sector público, así como la adopción de medidas en educación, cultura, deporte y recreación, programas para las mujeres indígenas, programas de conectividad en zonas indígenas, programas de salud intercultural y programas de vivienda, entre otros. Además, busca la creación de un mecanismo de evaluación y rendición de cuentas de las acciones afirmativas pretendidas, mediante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), así como la formulación de planes, proyectos, programas e instalaciones por medio de otras instituciones competentes según la materia, que aseguren a los pueblos indígenas la protección de su integridad y propiedad.

III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano superior de la Dirección General del Registro Civil e integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es dotar a la persona indígena de un acceso pleno de sus derechos de ciudadanía, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado. Sin perjuicio de lo anterior, estima pertinente que la propuesta legislativa desarrolle y delimite el concepto de “persona indígena”, a efectos de precisar con claridad el ámbito subjetivo de aplicación de la norma.

Asimismo, en concordancia con el reconocimiento y protección de los derechos humanos de esta población en condición de vulnerabilidad, resulta pertinente destacar que el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el “Proyecto Chiriticos” (2015–2017), ejecutado en coordinación con el Tribunal Electoral de Panamá y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), facilitó la inscripción de nacimientos, la expedición de documentos de identidad y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la población indígena Ngäbe-Buglé, contribuyendo a la prevención de la apatridia y a la garantía del derecho fundamental a la identidad. A partir de dicha experiencia, se instauró el Modelo de Atención Diferenciada para la Prevención de la Apatridia en Zonas Indígenas y Fronterizas, orientado a brindar una respuesta registral acorde con las particularidades de estas poblaciones.

En ese mismo sentido, mediante la adecuación del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, se incorporó un procedimiento accesible, simplificado y flexible que permite a las personas indígenas transfronterizas acceder a la nacionalidad costarricense.

De igual manera, se mantienen coordinaciones interinstitucionales con la Dirección General de Migración y Extranjería, las cuales han permitido optimizar el reconocimiento de la condición de persona indígena transfronteriza y simplificar los trámites de naturalización mediante el intercambio oportuno de información. Adicionalmente, a través del programa de regionalización de servicios -en particular en las oficinas de Talamanca, Turrialba y Coto Brus- se brinda atención periódica en territorios indígenas mediante esquemas de visita programada, lo que asegura la continuidad en la prestación de los servicios registrales.

Aunado a lo anterior, este organismo ejecuta giras periódicas de servicios ambulantes de registración civil e identificación en territorios indígenas y dispuso la exoneración del pago por reposición de la cédula de identidad para esta población, con el fin de garantizar seguridad jurídica en el ejercicio de su derecho a la identidad y a la nacionalidad.

Finalmente, a través de la red institucional de oficinas regionales se ha contribuido a la reducción de barreras de acceso y al fortalecimiento de la cobertura, en observancia de los principios de equidad territorial, inclusión y respeto a la diversidad cultural.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. Sin embargo, se sugiere –respetuosamente– a los señores y a las señoras legisladoras, tomar en consideración la observación expuesta en el párrafo segundo, in fine, del apartado anterior.  ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas con discapacidad”, expediente n.º 25.335. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEDIS-0576-2026 del 23 de marzo de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.335, “LEY PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 26 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

F) Integración de grupo de trabajo para reglamentar el artículo 25 bis del Código Electoral. Se dispone: En virtud de que la Asamblea Legislativa, por intermedio de la ley n.° 10.755, introdujo un artículo 25 bis en el Código Electoral (ley n.° 8765) para crear el “Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos” y que, a texto expreso, el legislador precisó que “El funcionamiento de este Fondo se regulará reglamentariamente…”, se integra un grupo de trabajo con la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, el señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a.i. del IFED, y los señores Andrei Cambronero Torres y Juan Luis Rivera Sánchez, por su orden jefe del Despacho de la Presidencia y Coordinador del Cuerpo de Letrados, para que, en un plazo de tres meses, presenten a este Tribunal una propuesta normativa para reglamentar el citado fondo.

Tome nota la señora Mora Navarro que, en todo caso, deberán preverse -en el anteproyecto de presupuesto 2027- dineros para el citado fondo; el criterio técnico para determinar el contenido presupuestario que se le dará a la respectiva partida lo proporcionará el IFED, en tanto el “Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos” tiene por objetivo “financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.”. ACUERDO FIRME.

A las once horas y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís