ACTA N.º 17-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y veinticinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS PREVIOS, APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 16-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0292-2026 del 9 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de la presente se solicita elevar a conocimiento del Superior la petición de dejar sin efecto el siguiente nombramiento interino:

 

 

 Nombre

# Puesto

Puesto y Oficina

Sesión y oficio

Motivo

Beberly Vargas Sánchez

386149

Trabajador Operativo

Electoral

Conserje Electoral S.U. Departamento de

Programas Electorales

12-2026 del 3 de febrero,

STSE-0208-2026

No se presentó a sus labores en la

fecha de rige a su nombramiento

aprobado a plazo definido

 

En virtud de lo expuesto, si el Superior lo tiene a bien, se solicita dejar sin efecto el nombramiento antes mencionado, aprobado mediante oficio STSE-0208-2026, de fecha 03 de febrero de 2026.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0271-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0291-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el recargo de funciones de la señora María Laura Hernández Campos, Encargada del Área de Comunicación Masiva, en la señora Kimberly Cedeño Maroto, Profesional en Producción Audiovisual, en esa misma unidad administrativa, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo apruebe y hasta el 29 de mayo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0161-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0327-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud del encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento de

Coordinación de

Servicios

Regionales

Jefatura

Diana Rodriguez Barrantes

Kattya

Somarribas Salgado

del 6 al 13 de abril de

2026 / vacaciones

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia con goce de salario para participar en evento internacional oficial. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0344-2026 del 13 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Laura Serrano Echeverría, destacada en la Oficina de Comunicación Organizacional, con la cual solicita que se le conceda una licencia con goce de salario para participar en evento internacional oficial, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Medidas ante la ausencia injustificada, por más de un mes, de personas funcionarias. Se dispone: El Reglamento Autónomo de Servicios establece que dos ausencias consecutivas o tres ausencias alternas -en un mismo mes calendario- se sanciona, si no existe justificación para la inasistencia, con el despido sin responsabilidad patronal de la persona funcionaria (artículo 22.f.); en esos casos, para determinar la responsabilidad de la persona servidora, es necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo ordinario (numeral 55). Sin embargo, este Pleno, como jerarca institucional, entiende que, cuando el Departamento de Recursos Humanos tiene registro de que una persona funcionaria se ha ausentado dos días consecutivos o tres días alternos de sus labores (sin tener información acerca del porqué de esa inasistencia), ese reparto administrativo tiene el deber legal de informar lo correspondiente a la Inspección Electoral para que, a tenor de los incisos d) y f) del numeral 16 de la Ley Orgánica de este Tribunal, inicie el procedimiento administrativo de rigor. En simultáneo y como medida preventiva, el citado Departamento y la Contaduría, a partir del segundo mes de ausencia, retendrá los correspondientes pagos de salario; si la persona servidora, en cualquier momento, presenta justificación de su inasistencia o se reincorpora a laborar durante el procedimiento administrativo volverá a devengar salario hasta que concluyan las respectivas diligencias sancionatorias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la sustitución del señor Gustavo Román Jacobo en sesiones de ese Consejo durante el escrutinio. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0040-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificadas las ausencias del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la sesión del miércoles 4 de febrero de 2026, así como a las sesiones de ese Consejo durante el período del escrutinio.

Se dispone: Tener por justificadas las ausencias del señor Román Jacobo, en los términos indicados. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto del informe del estudio de prórroga de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0041-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de prórroga al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 45439, correspondiente a Profesional en Gestión de Pagos (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito al Departamento de Contaduría, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

C) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de propuesta de lineamientos sobre uso de inteligencia artificial en el TSE. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0042-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la “Propuesta de lineamientos sobre uso de inteligencia artificial en el TSE”, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de autorización de uso de pasaportes de servicio. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0159-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-0099-2026 del 10 de febrero del año en curso, suscrito por la señora Diana Rodríguez Barrantes, Jefa del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita lo siguiente:

a) El otorgamiento los pasaportes de servicios y concesión de la visa de salida, para las siguientes personas funcionarias:

Nombre de la persona funcionaria

Número de cédula

Puesto que desempeña

Danilo Layan Gabb

700860495

Profesional Ejecutor 1

Fabricio José Muñoz Fonseca

116650660

Asistente Funcional 3

Andrés Alfonso Zamora Chavarría

115300899

Auxiliar Operativo 2

 

b) Habilitación de los pasaportes de servicio y la autorización de la visa de salida del país de personas funcionarias que se indican a continuación, a quienes ya se les habían otorgado ambos documentos, los cuales están en custodia del citado Ministerio:

Nombre de la persona funcionaria

Número de cédula

Puesto que desempeña

Mauricio Jiménez Marín

108780731

Técnico Funcional 2

Jairo Martin Rojas Segura

111120540

Técnico Funcional 2

Isaac Castro Quesada

110280856

Técnico Funcional 1

Didier Villalobos Zamora

401500015

Técnico Funcional 1

Kevin Gerardo Agüero Jiménez

604340003

Asistente Funcional 3

Diego Calderón Fallas

106470946

Asistente Funcional 3

Cristhian Jesús Morera Corrales

604100514

Asistente Funcional 3

Eddie Fabian Valverde Campos

114450459

Asistente Funcional 3

Rony Benavides Vargas

401560786

Auxiliar Operativo 2

German Douglas Román Barquero

700890450

Auxiliar Operativo 2

 

Lo anterior, con el propósito de llevar a cabo la gira programada del 16 al 27 de marzo del presente año, a fin de brindar servicios ambulantes de registración civil e identificación casa por casa y en punto fijo a la población residente de la zona, específicamente a las comunidades de Puesto La Playa, La Peña y Guaymi de Burica del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, quienes habitan en el cordón fronterizo entre Costa Rica y Panamá. Esto en el marco del cumplimiento de lo establecido en la ley n.° 9710 de Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso. Procedan los despachos concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0163-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

 NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Argerie Andrea Rodríguez Montero

110030782

Regional de Cartago

CSR-0102-2026

Edwin Calderón Velásquez

303210886

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las referidas personas funcionarias para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio de la Auditoría respecto del cumplimiento de recomendaciones del informe de control interno n.° ICI-01-2025. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0081-2026 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 4-2026, celebrada el 15 de enero de 2026, informa que se tienen por cumplidas las recomendaciones n.os 4.2.a, 4.2.b, 4.2.c y 4.2.d del informe de control interno n.° ICI-01-2025, por lo que, en consecuencia, se da por finalizado su seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se hará de conocimiento de las instancias correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Ratificación de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales para el período 2026-2027. De la señora Kattya Miranda Torrentes, Presidenta a. i. de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0058-2026 del 10 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, el nombramiento de los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales rige por el período de un año. Al respecto, la representación vigente fue ratificada mediante el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 15-2025, celebrada el 18 de febrero de 2025.

Sobre el particular, se hace de su conocimiento que la señora Tatiana Alán Gómez presentó su renuncia como representante patronal el pasado 5 de enero de 2026, por lo que se adjunta la nota. En su lugar mediante oficio n.° DGET-002-2026 -el cual también se adjunta- la Dirección General de Estrategia Tecnológica ha designado al funcionario Jeffry Mauricio Ureña Fallas, como su nuevo representante.

En virtud de lo anterior, se solicita someter a consideración de las señoras y señores Magistrados la ratificación y el nuevo nombramiento de los representantes patronales, así como la ratificación de la parte laboral para el período 2026-2027.

De ser aprobado, la conformación de la Junta de Relaciones Laborales sería la siguiente:

Representación patronal

Kattya Miranda Torrentes

Propietaria

Roberth López Cerbellón

Propietario

Zeidy Ledezma Solís

Propietaria

Jeffry Ureña Fallas

Propietario

Ana Elena Lizano Castro

Suplente

Iván Mora Barahona

Suplente

Silvia Marín Mendoza

Suplente

Vanessa Quirós González

Suplente

 

De acuerdo con la ratificación enviada por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) y la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC):

Representación sindical UNEC

Ilenia Ortiz Ceciliano

Propietaria

Julio César Arroyo López

Propietario

Arlene Castro Jiménez

Suplente

Wendy Arias Chacón

Suplente

 

Representación sindical SETSE

Jeffrey Salazar Montero

Propietario

Rui Steven López González

Propietario

Carlos Arce Fernández

Suplente

Paola Arguedas Castellón

Suplente.".

 

Se dispone: Tener integrada la Junta de Relaciones Laborales para el periodo indicado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación al V Congreso Internacional de Ciberseguridad y Elecciones. Del señor Rafael Rubio Núñez, Catedrático de Derecho Constitucional y Co-Director del Observatorio Complutense de la Desinformación de la Universidad Complutense de Madrid, se conoce nota del 17 de enero de 2026, mediante la cual, en nombre del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, remite invitación al señor Gustavo Román Jacobo, para participar en el V Congreso Internacional de Ciberseguridad y Elecciones, que se celebrará en Madrid del 1.º al 3 de marzo de 2026.

Indicando que, gracias al apoyo de ese Programa a las actividades del Observatorio, los gastos de viaje y estancia serían financiados por dicho organismo.

Se dispone: Agradecer al señor Rubio Núñez la invitación que cursa. Autorizar la participación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, en los términos indicados. Para sustituirle, durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Iván Mora Barahona, Secretario General de esa misma dirección general.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

 

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Gustavo Román Jacobo

Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional

Reino de España

27 de febrero al 5 de marzo de 2026

V Congreso Internacional de Ciberseguridad y Elecciones

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a Misión de Acompañamiento Técnico en Colombia. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-028-26 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), tiene el agrado de informarle que, en el marco de cooperación horizontal a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, organiza la Misión de Acompañamiento Técnico (MAT) de las Elecciones del Congreso de la República de Colombia 2026.

Considerando la valiosa experiencia de profesionales técnicos del Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica en estas misiones, el IIDH/CAPEL desea invitar a la señora Paola Chávez a la MAT que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2026, y le solicita que autorice su participación en la mencionada misión.

Las misiones de cooperación técnica horizontal son un valioso instrumento para el fortalecimiento de los procesos electorales en América Latina. Permiten que tanto el organismo electoral que recibe la cooperación como el que brinda la asistencia, refuercen sus competencias, habilidades y conocimientos en la interacción con sus homólogos y con el equipo de consultores de CAPEL que dirige la Misión.

La misión será coordinada técnica y logísticamente por personal del IIDH/CAPEL. Los gastos de transporte aéreo, transporte interno, hospedaje y alimentación son cubiertos por el IIDH/CAPEL y no se contempla el pago de honorarios.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson J. la invitación que cursa. Dentro del marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación de la señora Paola Chaves Mora, Profesional en Tecnologías de Información de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Paola Chaves Mora

Profesional en Tecnologías de Información

República de Colombia

Del 18 al 24 de febrero de 2026

Misión de Acompañamiento Técnico (MAT)

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Reconocimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de la Conferencia Episcopal de Costa Rica. Del señor Javier Román Arias, Obispo de Limón y Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, se conoce oficio n.° P. CECOR 002–2026 del 9 de febrero de 2026, mediante el cual manifiesta su reconocimiento por la integridad, transparencia y claridad institucional con que fueron organizadas y conducidas las recientes elecciones en Costa Rica, las cuales constituyen un elocuente testimonio del compromiso democrático y del rigor ético que distinguen al Tribunal Supremo de Elecciones, según indica.

Se dispone: Tener por recibida la manifestación de apoyo para este Tribunal que realiza el señor Obispo Javier Román Arias, Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la cual se agradece. ACUERDO FIRME.

B) Resolución de la Sala Constitucional que anula sentencia de esa misma Sala. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026004264 de las nueve horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, mediante la cual se anula la sentencia n.º 2025039360 de las 9:20 horas del 28 de noviembre de 2025.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal y del Cuerpo de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

A) Excepción al deber de comunicar las actuaciones a la Procuraduría General de la República en los expedientes de Opciones y Naturalizaciones. Se dispone: Este Tribunal Supremo de Elecciones ha tenido noticia de que, en las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República (a tenor de lo prescrito en el numeral 11 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones), ese órgano procurador ha señalado que, una vez evacuada esa audiencia, “queda cumplida la participación de la Procuraduría, y por lo tanto solicito que se nos excluya del procedimiento, sin necesidad, por consecuencia, de remitirnos futuras comunicaciones y notificaciones.” (oficio del 22 de enero de 2026, suscrito por el señor Guillermo Fernández Lizano, procurador). En virtud de lo anterior, este Pleno entiende que el “deber de notificación a la Procuraduría General de la República”, previsto en el artículo 21 del Reglamento de Opciones y Naturalizaciones, queda excepcionado si, en la contestación a la respectiva audiencia, el órgano procurador indica expresamente que no desea ser comunicado de las resultas del respectivo expediente; en esos casos, el Registro Civil y este Tribunal no notificarán las subsiguientes actuaciones a la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” expediente n.° 25.326. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa del Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0286-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión de la Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha dispuesto consultar su criterio, sobre el texto base del proyecto de ley Expediente N.°25326, “Reforma Integral a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 de febrero de 2026 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe de Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 12:45 horas del 19 de febrero de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de febrero de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de, “Ley para prevenir, atender, proteger, investigar, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres por razones de género; reforma de los artículos 3 y 9 bis de la Ley n.º 10235; los artículos 7 y 20 de la Ley n.º 8968; y los artículos 152, 196, 196 bis, 196 ter, 196 quater y 196 quinquies de la ley n.º 4573”, expediente n.° 25.322. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa del Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0288-2026 del 13 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión de la Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha dispuesto consultar su criterio, sobre el texto base del proyecto de ley Expediente N.°25322, “LEY PARA PREVENIR, ATENDER, PROTEGER, INVESTIGAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO; REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 y 9 BIS DE LA LEY N.º 10235; LOS ARTÍCULOS 7 Y 20 DE LA LEY N.º 8968; Y LOS ARTÍCULOS 152, 196, 196 BIS, 196 TER, 196 QUATER Y 196 QUINQUIES DE LA LEY N.º 4573 ”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 25 de febrero de 2026 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal.  Para su examen se fijan las 12:30 horas del 19 de febrero de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de febrero de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para habilitar la función notarial en los funcionarios públicos nombrados en plazas a tiempo indefinido.”, expediente n.º 25.265. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1190-2026 del 5 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-011-2026; remitido a esta Comisión el 03 de febrero de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.265 “LEY PARA HABILITAR LA FUNCION NOTARIAL EN LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NOMBRADOS EN PLAZAS A TIEMPO INDEFINIDO.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 de febrero, 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.   

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto reformar el inciso d) del artículo 5 del Código Notarial, Ley n.° 7764, del 17 de abril de 1998, con la finalidad de que no exista impedimento para ser notarios públicos a los funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las instituciones públicas y municipalidades que están excluidos del Régimen del Servicios Civil y que no gocen de sobresueldo ni compensación económica de ninguna clase por prohibición o dedicación exclusiva, siempre que no exista superposición horaria ni disposición en contrario, en la legislación reguladora del órgano o institución donde se presten los servicios.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cuarenta y tres minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís