ACTA N.º 90-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y catorce
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
89-2025, excepto por la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría quien no
participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.
INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe Gerencial de
Participación en el XXII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de
Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV). De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.°
DC-0460-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo
a su participación en el “Encuentro XXII del Consejo Latinoamericano y del
Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, llevado
a cabo del 1.° al 3 de octubre de 2025, en la ciudad de San Salvador, El
Salvador.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga de
licencia sin goce de salario de la señora Lucía Arias Arias. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2003-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración
nota suscrita por la señora Lucía Arias Arias,
destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita que se
le conceda prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta,
según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Denegar
la solicitud de prórroga de licencia en tanto no se cumple con los requisitos
exigidos por la normativa correspondiente. El Departamento de Recursos Humanos,
en lo sucesivo, deberá tomar en cuenta los plazos en que expiran las gestiones
de este tipo, para que sean de conocimiento del Tribunal oportunamente.
ACUERDO FIRME.
B) Informe de periodo de
prueba negativo. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-2090-2025 del 28 de
octubre de 2025, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo
de prueba de un funcionario destacado en el Departamento de Programas
Electorales, solicitando se tenga por finalizado el contrato de trabajo del
funcionario en cuestión.
Se dispone: Tener
por no aprobado el periodo de prueba del funcionario referido, con rige a
partir de la fecha indicada por la señora Varela Gómez. Procedan el
Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría Institucional con lo que sea
de su competencia. ACUERDO FIRME.
C) Informe de periodo de
prueba negativo. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-2099-2025 del 29 de
octubre de 2025, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo
de prueba de un funcionario destacado en el Departamento de Programas
Electorales, solicitando se tenga por finalizado el contrato de trabajo del
funcionario en cuestión.
Se dispone: Tener
por no aprobado el periodo de prueba del funcionario referido, con rige a
partir de la fecha indicada por la señora Varela Gómez. Procedan el
Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría Institucional con lo que sea
de su competencia. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de licencia con
goce de salario según el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2103-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración
nota suscrita por la funcionaria Yancy González Centeno, destacada en la
Oficina Regional de estos organismos electorales en Osa, con la cual solicita
que se le conceda la licencia con goce de salario estipulada en el artículo 39
de la Ley Marco de Empleo Público, en virtud de los motivos que se sirve
indicar.
Se dispone: Conceder
la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia del señor Luis
Humberto López Rojas de la Oficina Regional de Pococí. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-2058-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración
nota suscrita por el funcionario Luis Humberto López Rojas, destacado en la
Oficina Regional de estos organismos electorales en Pococí, con la cual
solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los
motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener
por presentada la renuncia del funcionario López Rojas, a quien se le agradecen
los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el
Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre lo indicado
por el Sindicato de Empleados del TSE respecto al puesto de Profesional
Asistente en Geografía. De
la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2861-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el
cual rinde informe sobre las observaciones emitidas en oficio SETSE-009-2025
del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), respecto
a la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos,
recomendando que se apruebe la descripción del puesto de Profesional Asistente
en Geografía en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, conforme fue
propuesta originalmente en el oficio n.°
DE-0505-2025, de fecha 20 de febrero de 2025.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Tener por realizadas las
modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según lo indicado
por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de nombramientos
interinos en plazas de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-2548-2025 del 31 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-2097-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes
nombramientos a plazo fijo, en las plazas de Servicios Especiales,
correspondientes al puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral,
clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-, de las siguientes personas: Alvin
Boza Vargas, en la plaza n.° 378023, Jean
Carlos Cárdenas Godínez, en la plaza n.° 378024, Manuel
Salvador Carrillo Fletes, en la plaza n.° 378025, Stephanie
Fletes Villalta, en la plaza n.° 378080, Barith
Gómez Brizuela, en la plaza n.° 378082 y James
Machado Pérez, en la plaza n.° 382443,
todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificación de ausencia a
sesión del Consejo de Directores. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0319-2025 y
CDIR-0320-2025, ambos del 29 de octubre de 2025, mediante los cuales se
transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificadas las
ausencias de los señores Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y
Gestión Político-Institucional, y Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos,
respectivamente, a la sesión del 29 de octubre de 2025.
Se dispone: Tener
por justificadas las ausencias de los señores Román Jacobo y Abarca Guzmán.
ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo del Consejo de
Directores respecto de la participación de personas funcionarias en el Programa
de Asesores Electorales. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0323-2025 del
29 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
sobre la solicitud del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i.
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la
señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales,
para que en el proceso electoral de 2026, las personas funcionarias que
indican, participen en el Programa de Asesores Electorales con sus propias
plazas, recomendando su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Acuerdo del Consejo de
Directores respecto del informe sobre posible traslado de puesto. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0324-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo
acordado por ese Consejo, respecto al informe confidencial en el que formula
diversas conclusiones y recomendaciones relacionadas con el posible traslado de
puesto, recomendando su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Acuerdo del Consejo de
Directores respecto de la solicitud de modificación extraordinaria al
presupuesto institucional. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0327-2025 del
29 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a la solicitud de modificación extraordinaria al presupuesto
institucional, recomendando su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud para deshabilitar
firmas de personas funcionarias. Del señor Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del
Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0877-2025
del 30 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado en oficio
CSR-0866-2025, para lo que bien estimen disponer las señoras y señores
Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideración,
solicitud para que se cancele la autorización concedida para firmar certificaciones
expedidas por el Registro Civil, a:
|
Persona funcionaria |
N° de cédula |
|
Luis Humberto López Rojas |
7-0191-0088.". |
Se dispone: Dejar
sin efecto la autorización dada en atención a lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, para que el funcionario Luis Humberto López Rojas firmara
certificaciones y constancias del Departamento Civil. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Atención del Informe
especial IES-003-2025 de la Auditoría Interna. Del
señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la
Información, y de la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la
Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conocen oficios n.°
RSI-53-2025 Confidencial del 22 de octubre de 2025 y n.°
PTE-104-2025 Confidencial del 29 de octubre de 2025, respectivamente, mediante
los cuales, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de
la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, rinden
informes contentivos relativos al Informe Especial IES-0003-2025, sobre la
Evaluación del Servicio de Identidad Digital Costarricense (IDC)- Confidencial,
así como el cronograma para su implementación.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
B) Informe del resultado
obtenido del envío masivo de mensajes SMS, de previo al cierre del padrón
electoral. De la señora Xenia
Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-341-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el
cual remite el resultado obtenido del envío masivo de mensajes SMS, de previo
al cierre del padrón electoral.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
C) Atención de criterio por
parte de la Auditoría Interna sobre recomendación 4.2 del informe n.° ICI-003-2022. Del
señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0557-2025 del 30 de octubre
de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el
artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 88-2025, celebrada el 28 de octubre
de 2025, rinde criterio relativo a lo indicado en el oficio n.°
DGRC-0844-2025 del 21 de octubre del corriente, sobre la recomendación 4.2 del
informe n.° ICI-003-2022.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del
conocimiento de los despachos concernidos.
ACUERDO FIRME.
D) Atención de criterio
solicitado a la Auditoría Interna sobre las recomendaciones 4.1 y 4.3 del
informe n.° ICI-001-2022. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0561-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 88-2025,
celebrada el 28 de octubre de 2025, rinde criterio relativo a lo indicado en el
oficio n.° DE-2808-2025 del 22 de octubre del
corriente, sobre las recomendaciones 4.1 y 4.3 del informe n.°
ICI-001-2022.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del
conocimiento de los despachos concernidos.
ACUERDO FIRME.
E) Informe de la Dirección
Ejecutiva respecto de la transformación de plaza en la Sección de
Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2863-2025 del 28
de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a la transformación
de la plaza n.° 353731, destacada en la Sección de
Personalización y Distribución de Documentos de Identidad y, con fundamento en
una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"4. RECOMENDACIONES
4.1 Transformar la plaza n.°
353731 perteneciente a la Sección de Personalización y Distribución de
Documentos de Identidad, de la clase Asistente Administrativo /a 1 a la clase
Asistente Funcional 2 como Asistente en Servicios de Distribución y Entrega,
esto con rige a partir del 16 de noviembre de 2025.
4.2 Que el Departamento de Recursos Humanos y la
Secretaría General del TSE preparen el proyecto de resolución sobre la
transformación aquí planteada, a partir del 16 de noviembre de 2025, y se
remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que se les brinde
contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la
subpartida 00102 “Sueldos para cargos fijos” con cargo al subprograma
presupuestario 850-02 “Organización de Elecciones”.
4.3 Incluir dicho puesto en la programación que
lleva el Área de Análisis Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos para
la realización de los Seguimientos Ocupacionales.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen.
ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial. De
la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y
de los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, y Vinicio Mora Mora,
Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DGET-368-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 85-2025, celebrada el 16 de octubre de 2025, rinden
informe relativo al acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial respecto de
las cédulas digitales de identidad.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. Hágase del conocimiento del Consejo Superior del Poder
Judicial. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de
excepcionalidad para trámite de compra por caja chica. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.
i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de
la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas
Electorales, se conoce oficio n.° DPE-310-2025 del 29
de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a la solicitud planteada
mediante oficio PSE-0014-2025, suscrito por el señor Richard Poveda Solórzano
en su calidad de encargado del Programa Seguridad Electoral, en la que se
expone −según el diagnóstico facilitado por el señor Gerardo León Núñez,
técnico en comunicación del Ministerio de Seguridad Pública (MSP)− la
necesidad de sustituir, antes del mes de diciembre, una serie de materiales e
insumos indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de la red de
comunicación que se utilizará durante este proceso electivo, me permito solicitar
respetuosamente elevar esta gestión a conocimiento de las señoras y señores
magistrados, para que, si lo estiman pertinente, otorguen su aval para realizar
la compra de esos materiales mediante el mecanismo excepcional de caja chica.
Lo anterior, en virtud de que, como es de su
conocimiento, el monto límite institucional para realizar compras mediante caja
chica es de ₡300.000,00. No obstante, el costo de las cotizaciones
recibidas en el sondeo de mercado asciende aproximadamente a $3.405,31
(₡1.718.251,32 al tipo de cambio). Es importante tomar en consideración
que dicho sondeo se realizó consultando a tres posibles proveedores del
material requerido, a saber: Sistema Integral de Redes de Comunicación
(SIRCOM), Holst Van Patten S. A y Radifax
S.A.".
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación
indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y
adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las correspondientes
instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
H) Solicitud de autorización
para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.
i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Politicos, y de
la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas
Electorales, se conoce oficio n.° DPE-314-2025 del 30
de octubre de 2025, mediante el cual solicitan que la contratación del servicio
de distribución y recolección del material electoral, para el proceso electivo
2026, se realice bajo la figura de una licitación reducida concursada,
utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del
Código Electoral, según exponen.
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, lo anterior, sin que se emita juicio en relación con
eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en
consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes
instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
I) Seguimiento de la
recomendación n.° 4.1 del informe de control interno n.° ICI-01-2023. Del
señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0564-2025 del 30 de octubre
de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la recomendación
n.° 4.1 del informe de control interno n.° ICI-01-2023, indicando que se tiene por cumplida, por
lo que comunica la finalización de su seguimiento.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los
despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Calendario mensual para el
uso de licencia sindical durante el mes de noviembre de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General
Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE),
se conoce oficio n.° SETSE-059-2025 del 29 de octubre
de 2025, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los
integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes
de noviembre de 2025.
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, así como la inmediata de las personas funcionarias que se indica.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Saludo del Jefe de Oficina
Nacional de Procesos Electorales por aniversario del Tribunal Supremo de
Elecciones. Del señor Piero
Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales de Perú, se conoce nota del 7 de noviembre de
2025 [sic], dirigida a la señora Magistrada Presidenta Eugenia Maria
Zamora Chavarría, mediante la cual expresa sus felicitaciones por la
celebración del aniversario de creación de esta institución, deseando el mayor
de los éxitos y parabienes junto al equipo de trabajo que le acompaña en su
gestión.
Se dispone: Agradecer
al señor Corvetto Salinas por sus gentiles
manifestaciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Manifestaciones de respaldo
al Tribunal Supremo de Elecciones. De
los señores Alejandro Pacheco Castro y Horacio Alvarado Bogantes, Jefe y
Subjefe, respectivamente, de la Fracción del partido Unidad Social Cristiana en
la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-JFPUSC-006-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual expresan a las
Magistradas y Magistrados de este Tribunal, el firme respaldo a la labor que
realiza esta institución, en la salvaguarda de la ética, la transparencia y la imparcialidad del proceso electoral
costarricense, según exponen.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma de varios artículos a la Ley n.º 10.092 “Ley de reducción
de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados
del sector público” del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva
aplicación en el sector público”, expediente n.º 25.202. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe
de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa,
se conoce oficio n.° AL-CPOECO-2209-2025 del 29 de
octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 33, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.º 25202 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10.092 “LEY DE
REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O
SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO” DEL 28 DE ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU
EFECTIVA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO”, el
cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 11
de noviembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 7 de noviembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se
fijan las 11:00 horas del 6 de noviembre de 2025. Tome nota el referido
funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 11 de noviembre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, nº 9158, de 8 de agosto de 2013”,
expediente n.° 23.158. De
la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefe de Área de Comisiones Legislativas III de
la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPPLEIII-1664-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión con Potestad Plena Tercera, en
virtud del informe de Consulta Obligatoria del Departamento de Servicios
Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.°
23.158 “REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE
SERVICIOS, Nº 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013”, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 10
de noviembre [sic] y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 7 de noviembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se
fijan las 11:15 horas del 6 de noviembre de 2025. Tome nota el referido
funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 11 de noviembre de 2025.
ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos de la Ley de control
interno, Código Municipal y a la Ley orgánica de la Contraloría General de la
República para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación
con la administración activa”, expediente n.° 24.007. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.°AL-CPLPP-0440-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La Comisión con Potestad Legislativa Plena
Primera, en virtud de la moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley
Expediente N.° 24.007 “REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA
NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN
ACTIVA. ((ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU
RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA).”, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 06
de junio y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […] ".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en
forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de
ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir
en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico
conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano
Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
La iniciativa legislativa busca reformar varios
artículos de la “Ley General de Control Interno” (Ley N. 8292) para fortalecer
el carácter técnico, preventivo y de independencia funcional de las auditorías
internas dentro del sector público, precisando y ampliando su relación con la
administración activa. Asimismo, las reformas propuestas pretenden crear un
marco jurídico claro respecto a los servicios preventivos que brindan las
auditorías internas al jerarca del cual dependen, lo cual permitíría
garantizar un equilibrio entre independencia funcional de estas sin que ello
implique la inobservancia de normativa que eventualmente pueda exigir
responsabilidad administrativa para el auditor interno, el subauditor
interno y los demás funcionarios de la auditoría interna.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada,
no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia
electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos
relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos
organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio,
en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral.
Ahora bien, este Tribunal, como jerarca
institucional y órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que
la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad
político-parlamentaria que refiere o procura la mejora y fortalecimiento de la
labor realizada por las auditorías internas del sector público y no advertir
que menoscaban las competencias y potestades que como administración activa
ejerce, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la
iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 54 y
derogatoria de los artículos 55 y 56 de la ley n°30 “Código Civil” del 19 de
abril de 1885 y sus reformas. Ley para facilitar el cambio de nombre.”,
expediente n.º 25.209. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1245-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su
criterio su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.209, “REFORMA
AL ARTÍCULO 54 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA LEY N°30 “CÓDIGO
CIVIL” DEL 19 DE ABRIL DE 1885 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FACILITAR EL CAMBIO DE
NOMBRE.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4
de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Este proyecto de ley tiene por objeto la modificación al artículo 54 del Código
Civil, Ley N°30 de 1885, así como crear un procedimiento de índole
administrativa reglamentado por el Tribunal Supremo de Elecciones para que
cualquier persona costarricense pueda realizar la gestión de cambio de nombre
sin la necesidad de acudir al actual proceso de jurisdicción voluntaria en sede
judicial. Esta propuesta, además, propone adicionar un párrafo que contempla la
situación en la que una persona menor de edad quiera realizar el cambio,
teniendo como requisito el consentimiento de la o las personas que ejerzan su
representación legal.
III.
Sobre el proyecto.
Como se indicó, la propuesta de reforma legislativa
procura un cambio significativo en el proceso y tramitología dispuesta, en caso
de que cualquier persona costarricense desee y gestione el cambio de nombre,
diligencias que actualmente se tramitan en sede judicial dentro de los trámites
de jurisdicción voluntaria establecidos; de manera que, de aprobarse la
iniciativa, estos puedan ser instruidos y resueltos en sede administrativa, por
parte de este Tribunal y sus dependencias.
En este sentido, en tanto se entiende que el objeto
del proyecto incide en las competencias registrales civiles que, como
componente de la materia electoral, este Tribunal ejerce por medio de la
Dirección General del Registro Civil, como dependencia encargada de registrar
los hechos vitales y actos jurídicos concernientes a la identidad de las
personas costarricenses, que precisamente sirven de insumo a la creación y
actualización del padrón de electores; por las razones que a continuación se
detallan, este Tribunal objeta la iniciativa consultada.
En
primer término, la
modificación del artículo 54 y la derogatoria de los artículos 55 y 56 del
Código Civil conllevaría la derogatoria dentro del ordenamiento jurídico de la
norma que habilita que, en vía judicial, se soliciten las gestiones relativas
al cambio de nombre, lo que incide también en las solicitudes de cambio en el
orden de los apellidos, por lo que es imprescindible realizar la consulta de si
este trámite también sería asumido por el Tribunal Supremo de Elecciones (en
adelante TSE).
Además
de ello, dicho proyecto de ley
establece que la posibilidad de cambiar el nombre es por única vez, pero al
mismo tiempo deroga los citados artículos 55 y 56, sin que quede abierta la
posibilidad de que una persona que quiera revertir el cambio pueda acudir a la
vía judicial a realizarlo, situación que incluiría a las personas que hacen
cambios de nombre por identidad de género que actualmente se tramitan en el
TSE.
Como un segundo aspecto a
considerar y por el que este Tribunal
objeta la iniciativa legislativa consultada, es que en esta no se prevé o
dispone la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para asumir la
nueva competencia. Sobre el particular, debe hacerse notar que esta práctica de
asignar nuevas funciones sin los insumos necesarios para afrontarlas se viene
desarrollando desde hace varios años, verbigracia con la promulgación de la Ley
de Paternidad Responsable n.° 8101 en el año 2001,
que vino a regular la “Inscripción de hijas e hijos habidos fuera del
matrimonio”; el Código Procesal de Familia en octubre 2024, que estableció la
celebración de matrimonios en sede administrativa, la homologación de divorcios
por mutuo consentimiento y el reconocimiento administrativo de paternidad. Para
tales efectos de seguido se transcriben las siguientes estadísticas sobre esos
servicios, proporcionadas por la Dirección General del Registro Civil, con la
finalidad de atender la audiencia conferida:
Cantidad de trámites de Paternidad Responsable,
resueltos, desde que entró a regir la Ley 8101 hasta el 30 de setiembre de
2025.
|
PROVINCIA |
INGRESOS |
PATERNIDAD DE OFICIO |
DECLARACION PATERNIDAD |
SOLICITUDES DE ADN |
RESULTADO POSITIVO |
RESULTADO NEGATIVO |
|
|
San José |
37 567 |
2 490 |
11 357 |
19 433 |
11 948 |
3 413 |
|
|
Alajuela |
19 377 |
1 529 |
6 166 |
10 485 |
6 376 |
1 927 |
|
|
Cartago |
7 658 |
677 |
2 039 |
4 551 |
2 801 |
769 |
|
|
Heredia |
6 741 |
456 |
2 502 |
3 254 |
1 939 |
582 |
|
|
Guanacaste |
10 421 |
984 |
3 195 |
5 778 |
3 224 |
1 054 |
|
|
Puntarenas |
11 843 |
1 079 |
3 319 |
6 872 |
3 677 |
1 352 |
|
|
Limón |
16 335 |
1 185 |
5 055 |
9 071 |
4 792 |
1 816 |
|
|
Partido Especial |
658 |
29 |
67 |
256 |
92 |
10 |
|
|
Casos especiales* |
2 301 |
18 |
27 |
2 079 |
1 335 |
111 |
|
|
Total |
112 901 |
8 447 |
33 727 |
61 779 |
36 184 |
11 034 |
|
|
* Sumatoria
de: |
|||||||
Cantidad de trámites de matrimonios en sede administrativa, resueltos,
desde que entró a regir la reforma al Código de Familia.
|
TOTAL MATRIMONIOS INSCRITOS + SOLICITUDES DE
MATRIMONIO DEL |
6776 |
|
Oficinas Centrales |
1537 |
|
Oficinas Regionales |
5239 |
|
MATRIMONIOS
DENEGADOS DEL 01/10/2024 AL |
|
|
Oficinas Centrales |
166 |
|
Oficinas Regionales |
421 |
|
TOTALES |
587 |
Cantidad de trámites de reconocimientos y homologaciones
de divorcio en sede administrativa, resueltos, desde que entró a regir la
reforma al Código de Familia.
|
RECONOCIMIENTOS |
INGRESADOS |
DIVORCIOS
|
INGRESADOS |
||
|
ALAJUELA |
97 |
Alajuela |
57 |
||
|
ATENAS |
8 |
Atenas |
2 |
||
|
BUENOS AIRES |
8 |
Buenos aires |
2 |
||
|
CAÑAS |
27 |
Cañas |
6 |
||
|
CARTAGO |
95 |
Cartago |
74 |
||
|
CORREDORES |
12 |
Central |
452 |
||
|
CENTRAL |
449 |
Corredores |
18 |
||
|
COTO BRUS |
8 |
Correo |
1118 |
||
|
GOLFITO |
13 |
Coto brus |
7 |
||
|
GUATUSO |
7 |
Golfito |
4 |
||
|
GRECIA |
44 |
Guatuso |
0 |
||
|
HEREDIA |
63 |
Grecia |
34 |
||
|
JICARAL |
12 |
Heredia |
61 |
||
|
LIBERIA |
35 |
Jicaral |
0 |
||
|
LIMON |
74 |
Liberia |
15 |
||
|
LOS CHILES |
3 |
Limon |
25 |
||
|
NICOYA |
26 |
Los chiles |
0 |
||
|
OROTINA |
28 |
Nicoya |
7 |
||
|
OSA |
8 |
Orotina |
6 |
||
|
PEREZ ZELEDON |
46 |
Osa |
1 |
||
|
POCOCI |
111 |
Perez zeledon |
31 |
||
|
PUNTARENAS |
69 |
Pococi |
5 |
||
|
PURISCAL |
8 |
Puntarenas |
18 |
||
|
QUEPOS |
25 |
Puriscal |
9 |
||
|
SAN CARLOS |
43 |
Quepos |
10 |
||
|
SAN RAMON |
14 |
San Carlos |
9 |
||
|
SANTA CRUZ |
22 |
San Ramon |
11 |
||
|
SARAPIQUI |
36 |
Santa Cruz |
7 |
||
|
SIQUIRRES |
25 |
Sarapiqui |
7 |
||
|
TALAMANCA |
12 |
Siquirres |
2 |
||
|
TARRAZU |
12 |
Talamanca |
1 |
||
|
TURRIALBA |
22 |
Tarrazu |
1 |
||
|
UPALA |
12 |
Turrialba |
5 |
||
|
Total Ingresado |
1474 |
Upala |
11 |
||
|
Reconocimientos aplicados |
1181 |
Consulado |
0 |
||
|
Total tramitado |
2016 |
||||
|
Separación administrativa |
1 |
||||
|
Divorcios aplicados |
1820 |
||||
|
Separación aplicadas |
1 |
||||
|
Tramites finalizados |
1902 |
||||
|
Tramites en proceso |
114 |
||||
|
Total de trámites |
2016 |
Si
bien, de la información estadística brindada por la Dirección General del
Registro Civil se desprende que, a partir de las reformas aprobadas por el
legislador, dicho ente, con el esfuerzo y mística que lo caracterizan en su
función, ha asumido exitosamente las labores encomendadas, se estima que de
cara a la eventual aprobación del proyecto en consulta, resulta necesario que
en este se disponga, de manera expresa, la dotación de los recursos
presupuestarios que posibiliten asumir la nueva labor que se le asignaría al
TSE, ya que, en la actualidad, cada juzgado civil ubicado en distintos lugares
del país es el receptor y el tramitador de las solicitudes que deben atender
por competencia, lo que diferiría de la dinámica que a este Tribunal y sus
organismos impondría la eventual aprobación de la iniciativa en estudio, pues
por medio de sus sedes regionales únicamente se receptan las solicitudes
registrales pero, en este caso, solamente la Sección de Actos Jurídicos sería
la instancia administrativa encargada y competente para realizar el trámite de
investigación y calificación registral. De ahí que, en criterio de este
Tribunal, el traslado de la competencia judicial a la sede administrativa bajo
el alero de estos organismos electorales y registrales civiles, sin la
asignación de los recursos presupuestarios para asumir su gestión, podría
impactar y menoscabar el servicio público que actualmente se brinda.
Como tercer aspecto que, a juicio de este
Tribunal, ha de ponderarse en el trámite del proyecto de ley en estudio, es que
en caso de ser aprobado ello implicaría la posibilidad de que
cualquier persona menor o mayor de edad cambie no solo su nombre de pila sino
el orden de sus apellidos, escenario que desde nuestra perspectiva pone en
riesgo la seguridad jurídica y publicidad registral que brinda el TSE, en tanto
existiría menor certeza para las personas particulares sobre aquellos datos que
requieran para el desarrollo de alguna gestión particular. Es decir, el
realizar este tipo de cambios en el nombre y apellidos de una persona
representaría una inseguridad jurídica en relación con particulares, no así con
entidades o instituciones de naturaleza pública respecto de las cuales, en el
ejercicio de sus labores, utilizan el número de cédula. Para ejemplificar, se
expone el caso de una madre que acuda al Registro Civil para acogerse a un
trámite de paternidad responsable que solo conoce del presunto padre biológico
de su hijo, su nombre y apellidos, sin conocer el número de cédula de
identidad, caso hipotético en el que podría darse que el padre del menor haya
recurrido a un cambio de nombre y/o apellidos para no poder ser ubicado por la
madre del menor.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta el proyecto de ley que se
tramita en el expediente n.° 25.209, en los términos
y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
A las once horas y un minuto terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |