ACTA N.º 90-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y catorce minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 89-2025, excepto por la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe Gerencial de Participación en el XXII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV). De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-0460-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el “Encuentro XXII del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, llevado a cabo del 1.° al 3 de octubre de 2025, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Lucía Arias Arias. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2003-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la señora Lucía Arias Arias, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita que se le conceda prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Denegar la solicitud de prórroga de licencia en tanto no se cumple con los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. El Departamento de Recursos Humanos, en lo sucesivo, deberá tomar en cuenta los plazos en que expiran las gestiones de este tipo, para que sean de conocimiento del Tribunal oportunamente. ACUERDO FIRME.

B) Informe de periodo de prueba negativo. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2090-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo de prueba de un funcionario destacado en el Departamento de Programas Electorales, solicitando se tenga por finalizado el contrato de trabajo del funcionario en cuestión.

Se dispone: Tener por no aprobado el periodo de prueba del funcionario referido, con rige a partir de la fecha indicada por la señora Varela Gómez. Procedan el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría Institucional con lo que sea de su competencia. ACUERDO FIRME.

C) Informe de periodo de prueba negativo. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2099-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo de prueba de un funcionario destacado en el Departamento de Programas Electorales, solicitando se tenga por finalizado el contrato de trabajo del funcionario en cuestión.

Se dispone: Tener por no aprobado el periodo de prueba del funcionario referido, con rige a partir de la fecha indicada por la señora Varela Gómez. Procedan el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría Institucional con lo que sea de su competencia. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia con goce de salario según el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2103-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Yancy González Centeno, destacada en la Oficina Regional de estos organismos electorales en Osa, con la cual solicita que se le conceda la licencia con goce de salario estipulada en el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público, en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: Conceder la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del señor Luis Humberto López Rojas de la Oficina Regional de Pococí. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2058-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Luis Humberto López Rojas, destacado en la Oficina Regional de estos organismos electorales en Pococí, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario López Rojas, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre lo indicado por el Sindicato de Empleados del TSE respecto al puesto de Profesional Asistente en Geografía. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2861-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe sobre las observaciones emitidas en oficio SETSE-009-2025 del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), respecto a la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, recomendando que se apruebe la descripción del puesto de Profesional Asistente en Geografía en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, conforme fue propuesta originalmente en el oficio n.° DE-0505-2025, de fecha 20 de febrero de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Tener por realizadas las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, según lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de nombramientos interinos en plazas de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2548-2025 del 31 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2097-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-, de las siguientes personas: Alvin Boza Vargas, en la plaza n.° 378023, Jean Carlos Cárdenas Godínez, en la plaza n.° 378024, Manuel Salvador Carrillo Fletes, en la plaza n.° 378025, Stephanie Fletes Villalta, en la plaza n.° 378080, Barith Gómez Brizuela, en la plaza n.° 378082 y James Machado Pérez, en la plaza n.° 382443, todos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificación de ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0319-2025 y CDIR-0320-2025, ambos del 29 de octubre de 2025, mediante los cuales se transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificadas las ausencias de los señores Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, y Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, a la sesión del 29 de octubre de 2025.

Se dispone: Tener por justificadas las ausencias de los señores Román Jacobo y Abarca Guzmán. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la participación de personas funcionarias en el Programa de Asesores Electorales. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0323-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, sobre la solicitud del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, para que en el proceso electoral de 2026, las personas funcionarias que indican, participen en el Programa de Asesores Electorales con sus propias plazas, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Acuerdo del Consejo de Directores respecto del informe sobre posible traslado de puesto. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0324-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe confidencial en el que formula diversas conclusiones y recomendaciones relacionadas con el posible traslado de puesto, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la solicitud de modificación extraordinaria al presupuesto institucional. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0327-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de modificación extraordinaria al presupuesto institucional, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud para deshabilitar firmas de personas funcionarias. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0877-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado en oficio CSR-0866-2025, para lo que bien estimen disponer las señoras y señores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideración, solicitud para que se cancele la autorización concedida para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, a:

Persona funcionaria

de cédula

Luis Humberto López Rojas

7-0191-0088.".

 

Se dispone: Dejar sin efecto la autorización dada en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que el funcionario Luis Humberto López Rojas firmara certificaciones y constancias del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atención del Informe especial IES-003-2025 de la Auditoría Interna. Del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, y de la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conocen oficios n.° RSI-53-2025 Confidencial del 22 de octubre de 2025 y n.° PTE-104-2025 Confidencial del 29 de octubre de 2025, respectivamente, mediante los cuales, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, rinden informes contentivos relativos al Informe Especial IES-0003-2025, sobre la Evaluación del Servicio de Identidad Digital Costarricense (IDC)- Confidencial, así como el cronograma para su implementación.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Informe del resultado obtenido del envío masivo de mensajes SMS, de previo al cierre del padrón electoral. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-341-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual remite el resultado obtenido del envío masivo de mensajes SMS, de previo al cierre del padrón electoral.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

C) Atención de criterio por parte de la Auditoría Interna sobre recomendación 4.2 del informe n.° ICI-003-2022. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0557-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 88-2025, celebrada el 28 de octubre de 2025, rinde criterio relativo a lo indicado en el oficio n.° DGRC-0844-2025 del 21 de octubre del corriente, sobre la recomendación 4.2 del informe n.° ICI-003-2022.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

D) Atención de criterio solicitado a la Auditoría Interna sobre las recomendaciones 4.1 y 4.3 del informe n.° ICI-001-2022. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0561-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 88-2025, celebrada el 28 de octubre de 2025, rinde criterio relativo a lo indicado en el oficio n.° DE-2808-2025 del 22 de octubre del corriente, sobre las recomendaciones 4.1 y 4.3 del informe n.° ICI-001-2022.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

E) Informe de la Dirección Ejecutiva respecto de la transformación de plaza en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2863-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a la transformación de la plaza n.° 353731, destacada en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"4. RECOMENDACIONES

4.1 Transformar la plaza n.° 353731 perteneciente a la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, de la clase Asistente Administrativo /a 1 a la clase Asistente Funcional 2 como Asistente en Servicios de Distribución y Entrega, esto con rige a partir del 16 de noviembre de 2025.

4.2 Que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General del TSE preparen el proyecto de resolución sobre la transformación aquí planteada, a partir del 16 de noviembre de 2025, y se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que se les brinde contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00102 “Sueldos para cargos fijos” con cargo al subprograma presupuestario 850-02 “Organización de Elecciones”.

4.3 Incluir dicho puesto en la programación que lleva el Área de Análisis Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos para la realización de los Seguimientos Ocupacionales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y de los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGET-368-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 85-2025, celebrada el 16 de octubre de 2025, rinden informe relativo al acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial respecto de las cédulas digitales de identidad.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del Consejo Superior del Poder Judicial. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de excepcionalidad para trámite de compra por caja chica. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-310-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a la solicitud planteada mediante oficio PSE-0014-2025, suscrito por el señor Richard Poveda Solórzano en su calidad de encargado del Programa Seguridad Electoral, en la que se expone −según el diagnóstico facilitado por el señor Gerardo León Núñez, técnico en comunicación del Ministerio de Seguridad Pública (MSP)− la necesidad de sustituir, antes del mes de diciembre, una serie de materiales e insumos indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de la red de comunicación que se utilizará durante este proceso electivo, me permito solicitar respetuosamente elevar esta gestión a conocimiento de las señoras y señores magistrados, para que, si lo estiman pertinente, otorguen su aval para realizar la compra de esos materiales mediante el mecanismo excepcional de caja chica.

Lo anterior, en virtud de que, como es de su conocimiento, el monto límite institucional para realizar compras mediante caja chica es de ₡300.000,00. No obstante, el costo de las cotizaciones recibidas en el sondeo de mercado asciende aproximadamente a $3.405,31 (₡1.718.251,32 al tipo de cambio). Es importante tomar en consideración que dicho sondeo se realizó consultando a tres posibles proveedores del material requerido, a saber: Sistema Integral de Redes de Comunicación (SIRCOM), Holst Van Patten S. A y Radifax S.A.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Politicos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-314-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual solicitan que la contratación del servicio de distribución y recolección del material electoral, para el proceso electivo 2026, se realice bajo la figura de una licitación reducida concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, según exponen.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales adjudicatarios y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.

I) Seguimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe de control interno n.° ICI-01-2023. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0564-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe de control interno n.° ICI-01-2023, indicando que se tiene por cumplida, por lo que comunica la finalización de su seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de noviembre de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-059-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de noviembre de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Saludo del Jefe de Oficina Nacional de Procesos Electorales por aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú, se conoce nota del 7 de noviembre de 2025 [sic], dirigida a la señora Magistrada Presidenta Eugenia Maria Zamora Chavarría, mediante la cual expresa sus felicitaciones por la celebración del aniversario de creación de esta institución, deseando el mayor de los éxitos y parabienes junto al equipo de trabajo que le acompaña en su gestión.

Se dispone: Agradecer al señor Corvetto Salinas por sus gentiles manifestaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Manifestaciones de respaldo al Tribunal Supremo de Elecciones. De los señores Alejandro Pacheco Castro y Horacio Alvarado Bogantes, Jefe y Subjefe, respectivamente, de la Fracción del partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-JFPUSC-006-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual expresan a las Magistradas y Magistrados de este Tribunal, el firme respaldo a la labor que realiza esta institución, en la salvaguarda de la ética, la transparencia  y la imparcialidad del proceso electoral costarricense, según exponen.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos a la Ley n.º 10.092 “Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público” del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva aplicación en el sector público”, expediente n.º 25.202. Del señor Leonardo Alberto Salmerón Castillo, Jefe de Área a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-2209-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 33, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25202 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10.092 “LEY DE REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO” DEL 28 DE ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU EFECTIVA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de noviembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de noviembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, 9158, de 8 de agosto de 2013”, expediente n.° 23.158. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefe de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPPLEIII-1664-2025 del 30 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión con Potestad Plena Tercera, en virtud del informe de Consulta Obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.158 “REFORMA DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS, 9158, DE 8 DE AGOSTO DE 2013”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 10 de noviembre [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de noviembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 6 de noviembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos de la Ley de control interno, Código Municipal y a la Ley orgánica de la Contraloría General de la República para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa”, expediente n.° 24.007. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPLPP-0440-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, en virtud de la moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley Expediente N.° 24.007 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA. ((ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA).”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de junio y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […] ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa busca reformar varios artículos de la “Ley General de Control Interno” (Ley N. 8292) para fortalecer el carácter técnico, preventivo y de independencia funcional de las auditorías internas dentro del sector público, precisando y ampliando su relación con la administración activa. Asimismo, las reformas propuestas pretenden crear un marco jurídico claro respecto a los servicios preventivos que brindan las auditorías internas al jerarca del cual dependen, lo cual permitíría garantizar un equilibrio entre independencia funcional de estas sin que ello implique la inobservancia de normativa que eventualmente pueda exigir responsabilidad administrativa para el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Ahora bien, este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria que refiere o procura la mejora y fortalecimiento de la labor realizada por las auditorías internas del sector público y no advertir que menoscaban las competencias y potestades que como administración activa ejerce, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 54 y derogatoria de los artículos 55 y 56 de la ley n°30 “Código Civil” del 19 de abril de 1885 y sus reformas. Ley para facilitar el cambio de nombre.”, expediente n.º 25.209. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1245-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.209, “REFORMA AL ARTÍCULO 54 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA LEY N°30 “CÓDIGO CIVIL” DEL 19 DE ABRIL DE 1885 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FACILITAR EL CAMBIO DE NOMBRE.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Este proyecto de ley tiene por objeto la modificación al artículo 54 del Código Civil, Ley N°30 de 1885, así como crear un procedimiento de índole administrativa reglamentado por el Tribunal Supremo de Elecciones para que cualquier persona costarricense pueda realizar la gestión de cambio de nombre sin la necesidad de acudir al actual proceso de jurisdicción voluntaria en sede judicial. Esta propuesta, además, propone adicionar un párrafo que contempla la situación en la que una persona menor de edad quiera realizar el cambio, teniendo como requisito el consentimiento de la o las personas que ejerzan su representación legal.

III. Sobre el proyecto.

Como se indicó, la propuesta de reforma legislativa procura un cambio significativo en el proceso y tramitología dispuesta, en caso de que cualquier persona costarricense desee y gestione el cambio de nombre, diligencias que actualmente se tramitan en sede judicial dentro de los trámites de jurisdicción voluntaria establecidos; de manera que, de aprobarse la iniciativa, estos puedan ser instruidos y resueltos en sede administrativa, por parte de este Tribunal y sus dependencias.

En este sentido, en tanto se entiende que el objeto del proyecto incide en las competencias registrales civiles que, como componente de la materia electoral, este Tribunal ejerce por medio de la Dirección General del Registro Civil, como dependencia encargada de registrar los hechos vitales y actos jurídicos concernientes a la identidad de las personas costarricenses, que precisamente sirven de insumo a la creación y actualización del padrón de electores; por las razones que a continuación se detallan, este Tribunal objeta la iniciativa consultada.

En primer término, la modificación del artículo 54 y la derogatoria de los artículos 55 y 56 del Código Civil conllevaría la derogatoria dentro del ordenamiento jurídico de la norma que habilita que, en vía judicial, se soliciten las gestiones relativas al cambio de nombre, lo que incide también en las solicitudes de cambio en el orden de los apellidos, por lo que es imprescindible realizar la consulta de si este trámite también sería asumido por el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE).

Además de ello, dicho proyecto de ley establece que la posibilidad de cambiar el nombre es por única vez, pero al mismo tiempo deroga los citados artículos 55 y 56, sin que quede abierta la posibilidad de que una persona que quiera revertir el cambio pueda acudir a la vía judicial a realizarlo, situación que incluiría a las personas que hacen cambios de nombre por identidad de género que actualmente se tramitan en el TSE.

Como un segundo aspecto a considerar y por el que este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, es que en esta no se prevé o dispone la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para asumir la nueva competencia. Sobre el particular, debe hacerse notar que esta práctica de asignar nuevas funciones sin los insumos necesarios para afrontarlas se viene desarrollando desde hace varios años, verbigracia con la promulgación de la Ley de Paternidad Responsable n.° 8101 en el año 2001, que vino a regular la “Inscripción de hijas e hijos habidos fuera del matrimonio”; el Código Procesal de Familia en octubre 2024, que estableció la celebración de matrimonios en sede administrativa, la homologación de divorcios por mutuo consentimiento y el reconocimiento administrativo de paternidad. Para tales efectos de seguido se transcriben las siguientes estadísticas sobre esos servicios, proporcionadas por la Dirección General del Registro Civil, con la finalidad de atender la audiencia conferida:

 

Cantidad de trámites de Paternidad Responsable, resueltos, desde que entró a regir la Ley 8101 hasta el 30 de setiembre de 2025.

 

PROVINCIA

INGRESOS

PATERNIDAD DE OFICIO

DECLARACION PATERNIDAD

SOLICITUDES DE ADN

RESULTADO POSITIVO

RESULTADO NEGATIVO

San José

37 567

2 490

11 357

19 433

11 948

3 413

Alajuela

19 377

1 529

6 166

10 485

6 376

1 927

Cartago

7 658

677

2 039

4 551

2 801

769

Heredia

6 741

456

2 502

3 254

1 939

582

Guanacaste

10 421

984

3 195

5 778

3 224

1 054

Puntarenas

11 843

1 079

3 319

6 872

3 677

1 352

Limón

16 335

1 185

5 055

9 071

4 792

1 816

Partido Especial

658

29

67

256

92

10

Casos especiales*

2 301

18

27

2 079

1 335

111

Total

112 901

8 447

33 727

61 779

36 184

11 034

* Sumatoria de:
   ~ Reconocimientos Administrativos a partir de Octubre de 2024
   ~ Trámites de reconocimientos que Actos Jurídicos requiere verificar que sea el padre biológico quien lo realiza.
   ~ Otros que la Sección de Inscripciones requiera para inscripciones de mayores de 10 años (determinar paternidades y maternidades).

 

Cantidad de trámites de matrimonios en sede administrativa, resueltos, desde que entró a regir la reforma al Código de Familia.

 

TOTAL MATRIMONIOS INSCRITOS + SOLICITUDES DE MATRIMONIO DEL
01/10/2024 AL 30/10/2025

6776

Oficinas Centrales

1537

Oficinas Regionales

5239

 

MATRIMONIOS DENEGADOS DEL 01/10/2024 AL
30/10/2025

Oficinas Centrales

166

Oficinas Regionales

421

TOTALES

587

 

Cantidad de trámites de reconocimientos y homologaciones de divorcio en sede administrativa, resueltos, desde que entró a regir la reforma al Código de Familia.

 

RECONOCIMIENTOS

INGRESADOS

DIVORCIOS

INGRESADOS

ALAJUELA

97

Alajuela

57

ATENAS

8

Atenas

2

BUENOS AIRES

8

Buenos aires

2

CAÑAS

27

Cañas

6

CARTAGO

95

Cartago

74

CORREDORES

12

Central

452

CENTRAL

449

Corredores

18

COTO BRUS

8

Correo

1118

GOLFITO

13

Coto brus

7

GUATUSO

7

Golfito

4

GRECIA

44

Guatuso

0

HEREDIA

63

Grecia

34

JICARAL

12

Heredia

61

LIBERIA

35

Jicaral

0

LIMON

74

Liberia

15

LOS CHILES

3

Limon

25

NICOYA

26

Los chiles

0

OROTINA

28

Nicoya

7

OSA

8

Orotina

6

PEREZ ZELEDON

46

Osa

1

POCOCI

111

Perez zeledon

31

PUNTARENAS

69

Pococi

5

PURISCAL

8

Puntarenas

18

QUEPOS

25

Puriscal

9

SAN CARLOS

43

Quepos

10

SAN RAMON

14

San Carlos

9

SANTA CRUZ

22

San Ramon

11

SARAPIQUI

36

Santa Cruz

7

SIQUIRRES

25

Sarapiqui

7

TALAMANCA

12

Siquirres

2

TARRAZU

12

Talamanca

1

TURRIALBA

22

Tarrazu

1

UPALA

12

Turrialba

5

Total Ingresado

1474

Upala

11

Reconocimientos aplicados

1181

Consulado

0

Total tramitado

2016

Separación administrativa

1

Divorcios aplicados

1820

Separación aplicadas

1

Tramites finalizados

1902

Tramites en proceso

114

Total de trámites

2016

 

Si bien, de la información estadística brindada por la Dirección General del Registro Civil se desprende que, a partir de las reformas aprobadas por el legislador, dicho ente, con el esfuerzo y mística que lo caracterizan en su función, ha asumido exitosamente las labores encomendadas, se estima que de cara a la eventual aprobación del proyecto en consulta, resulta necesario que en este se disponga, de manera expresa, la dotación de los recursos presupuestarios que posibiliten asumir la nueva labor que se le asignaría al TSE, ya que, en la actualidad, cada juzgado civil ubicado en distintos lugares del país es el receptor y el tramitador de las solicitudes que deben atender por competencia, lo que diferiría de la dinámica que a este Tribunal y sus organismos impondría la eventual aprobación de la iniciativa en estudio, pues por medio de sus sedes regionales únicamente se receptan las solicitudes registrales pero, en este caso, solamente la Sección de Actos Jurídicos sería la instancia administrativa encargada y competente para realizar el trámite de investigación y calificación registral. De ahí que, en criterio de este Tribunal, el traslado de la competencia judicial a la sede administrativa bajo el alero de estos organismos electorales y registrales civiles, sin la asignación de los recursos presupuestarios para asumir su gestión, podría impactar y menoscabar el servicio público que actualmente se brinda.

Como tercer aspecto que, a juicio de este Tribunal, ha de ponderarse en el trámite del proyecto de ley en estudio, es que en caso de ser aprobado ello implicaría la posibilidad de que cualquier persona menor o mayor de edad cambie no solo su nombre de pila sino el orden de sus apellidos, escenario que desde nuestra perspectiva pone en riesgo la seguridad jurídica y publicidad registral que brinda el TSE, en tanto existiría menor certeza para las personas particulares sobre aquellos datos que requieran para el desarrollo de alguna gestión particular. Es decir, el realizar este tipo de cambios en el nombre y apellidos de una persona representaría una inseguridad jurídica en relación con particulares, no así con entidades o instituciones de naturaleza pública respecto de las cuales, en el ejercicio de sus labores, utilizan el número de cédula. Para ejemplificar, se expone el caso de una madre que acuda al Registro Civil para acogerse a un trámite de paternidad responsable que solo conoce del presunto padre biológico de su hijo, su nombre y apellidos, sin conocer el número de cédula de identidad, caso hipotético en el que podría darse que el padre del menor haya recurrido a un cambio de nombre y/o apellidos para no poder ser ubicado por la madre del menor.

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 25.209, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

A las once horas y un minuto terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís