ACTA N.º 89-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside-, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Primero que todo, indicar que me corresponde presidir esta sesión, en virtud de que nuestra Presidenta se encuentra atendiendo asuntos propios de su cargo y vinculados con el proceso electoral que tenemos para el 2026.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 88-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de recargo de funciones de la señora Karen Núñez Víquez. Del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados de este Tribunal, se conoce oficio n.° CL-005-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Debido a que la letrada Karen Núñez Víquez disfrutará de diez días hábiles de vacaciones (del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2025), agradezco poner en conocimiento del Pleno del Tribunal esta solicitud de vacaciones a fin de que se valore, durante ese lapso, recargar las funciones de la citada letrada en el funcionario José Manuel Rojas Ramírez, quien se desempeña en la Secretaría del Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2381-2025 del 15 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023, me permito hacer de su conocimiento el oficio n.° DE-2696-2025, del 13 de octubre de 2025, suscrito por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone una modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos y, con el propósito de conocer su criterio, se les otorgan cinco días hábiles para que se pronuncien sobre el particular, como paso previo a someter el asunto a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Aprobar la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva en su oficio n.° DE-2696-2025. ACUERDO FIRME.

C) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2477-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-2006-2025- y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.        Joao Paulo Chinchilla Blanco

Inspección Electoral

382424, Asistente Administrativo 1

2.        Marianela Valerio Valerio

Departamento de Proveeduría

45575, Auxiliar Operativo 1

3.        Yendry Calderón Alfaro

Dirección General del Registro Electoral y FPP

382352, Profesional Asistente 1

4.        Gabriela Corrales Chaves

Secretaría General del Tribunal

45442, Asistente Funcional 3

5.        Eylen Miranda Guzmán

Departamento de Programas Electorales

368590, Profesional Asistente 1

6.        María José Valverde Solano

Oficina Regional de Grecia

46141, Profesional en Gestión 2

7.        Henzo Henry Medina Flores

Sección de Archivo

47842, Asistente Administrativo 2

8.        Jason Ricardo Diaz Hernández

Sección de Servicios Generales

353736, Auxiliar Operativo 1

9.        José Gerardo Porras Murillo

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45943, Asistente Funcional 3

10.     Rodolfo Francisco Hernández Salazar

Sección de Servicios Generales

45954, Auxiliar Operativo 2

11.     Jorge Alejandro Contreras Obando

Departamento de Proveeduría

93961, Profesional Ejecutor 3

12.     Adriana María Madrigal Piedra

Departamento de Proveeduría

353721, Profesional Asistente 1

13.     Berny Cordero Lara

Sección de Opciones y Naturalizaciones

54383, Asistente Administrativo 2

14.     Wendy Pamela Valverde Bonilla

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45807, Asistente Administrativo 1

15.     Ana Isabel Barrantes Oviedo

Sección de Actos Jurídicos

45656, Asistente Funcional 2

16.     Nathalie María Umaña Agüero

Oficina Regional de Heredia

46158, Asistente Funcional 3

17.     Karla María Espinoza Marten

Sección de Documentos de Identidad

45714, Asistente Funcional 3

18.     Sharon Denisse Solís Valverde

Departamento de Programas Electorales

382394, Asistente Administrativo 1

19.     Nancy Patricia Gutiérrez Rojas

Departamento de Contaduría

370691, Profesional Asistente 2

20.     Jorge Steve Alvarado Villalobos

Departamento Civil

97467, Técnico Funcional 2

21.     Johanna Brenes Moreno

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361410, Técnico Funcional 2

22.     Wendy Paola Brenes Miranda

Departamento Civil

45563, Técnico Funcional 2

23.     Sandy Patricio Monney Guzmán

Departamento Civil

45672, Asistente Funcional 1

24.     William Humberto Aguirre Caballero

Sección de Ingeniería y Arquitectura

45479, Asistente Administrativo 1

25.     Blanca Iris Villarreal Medina

Sección de Servicios Generales

45499, Auxiliar Operativo 1

26.     Luis Diego Rodríguez Ruiz

Departamento de Programas Electorales

382392, Conserje Electoral

27.     Linda Stephanie Ortiz Ruiz

Departamento Electoral

45760, Técnico Funcional 2

28.     Laura María Esquivel Mora

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

55695, Asistente Funcional 2

29.     Raquel Vanessa Porras Torres

Departamento de Registro de Partidos Políticos

382365, Asistente Administrativo 1

30.     Ronald Arias Segura

Secretaría General del Tribunal

97483, Profesional en Gestión 2

31.     Luis Ángel Rosales Rojas

Secretaría General del Tribunal

353730, Profesional Ejecutor 3

32.     Maikol Andrés Jiménez Arguedas

Secretaría General del Tribunal

45422, Profesional Asistente 1

33.     Kevin Andrés Altamirano Gómez

Departamento de Programas Electorales

370864, Técnico Funcional 2

34.     María Niguethe Zavaleta González

Departamento de Proveeduría

86301, Asistente Administrativo 1

35.     Lucia Arias Arias

Departamento de Recursos Humanos

104995, Asistente Administrativo 1

36.     Vivian Ocampo Hidalgo

Oficina Regional de Puriscal

46111, Técnico Funcional 2

37.     Karen Gabriela Zamora Benavides

Departamento Electoral

45697, Asistente Funcional 3

38.     Silvia Cerdas Simpson

Departamento Electoral

76477, Asistente Funcional 1

39.     Erick Miguel Martínez Murillo

Oficina Regional de Sarapiquí

47867, Técnico Funcional 2

40.     Luis Esmayli Delgado Vargas

Sección de Infraestructura

95556, Técnico Funcional 2

41.     Ana Yancy Reyes Blanco

Oficina Regional de Golfito

46105, Técnico Funcional 2

42.     Ronald Gerardo Solano Otárola

Sección de Infraestructura

45832, Técnico Funcional 2

43.     Carlos Arturo Barquero Pérez

Sección de Servicio al Cliente de TI

76486, Técnico Funcional 1

44.     Jorge David Padilla Quirós

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45945, Asistente Funcional 3

45.     Adolfo Centeno Acevedo

Oficina Regional de Puntarenas

86316, Asistente Funcional 3

46.     Fray Danny Garbanzo López

Oficina Regional de Pérez Zeledón

45624, Asistente Funcional 3

47.     Priscilla Fabiana Garita Solano

Oficina Regional de Heredia

101874, Asistente Funcional 2

48.     Carlos Alberto Sánchez Sánchez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

76456, Asistente Funcional 2

49.     Karol Vanessa Richmond Soto

Sección de Servicios Generales

45493, Auxiliar Operativo 1

50.     Thelma María Guzmán Paris

Del 01-11-2025 al 30-11-2025

Departamento de Programas Electorales

353455, Asistente Funcional 3

51.     Estefanía Loria Mesen

        Del 01-11-2025 al 30-11-2025

Sección de Análisis

45756, Asistente Funcional 2

 

En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 49 sería a partir del 1.° de noviembre de 2025, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.  Para el caso de las líneas 50 y 51 se solicita prorrogar según se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramiento a plazo fijo en puesto de Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2479-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales”, y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2080-2025 SUSTITUIR-, me permito proponer la aprobación del nombramiento a plazo fijo de la señora Ana Gabriela Segura Pérez, en la plaza número 383925, como Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral, clase Asistente Funcional 3 S.U., del 1.° de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, dicho nombramiento se solicita aplicando la posibilidad que enmarca el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y régimen de méritos de estos organismos.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramiento a plazo fijo en puesto de Asistente en Servicios Administrativos 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2480-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales”, y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2036-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento a plazo fijo del señor Leandro Parra Sánchez, en la plaza número 378096, como Asistente en Servicios Administrativos 1 Electoral, clase Asistente Funcional 1 S.U., del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

 Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de nombramientos en puestos de Oficinista 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2481-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2034-2025-, me permito proponer los nombramientos a plazo fijo en las plazas de Servicios Especiales de las siguientes personas, a partir del 3 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Puesto Oficinista 1 Electoral,

Clase: Asistente Administrativo 1 S.E.

N.°

Nombre

Puesto

1

Molina Prado Fabiana

378014

2

Meza Castro Hans

378040

3

Barrantes Barrantes Ana Catalina

378041

4

Quesada Pérez Jennifer

378042

5

Hidalgo Barquero Víctor Manuel

378043

6

Espinoza Mora Floribeth

378054

7

Caldera Arcia Carolina

378055

8

Orozco Arias Jacqueline de los Ángeles

378056

9

Campos Rojas Hellen

378057

10

Morales Espinoza Greivin Calixto

378058

11

Valverde Zumbado Laura

378059

12

Castillo Centeno Karla Valeria

378060

13

Saborio Chaves Santiago

378061

14

Peralta González Ana Ruth

378063

15

Fonseca Solórzano Aaron

378065

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de nombramiento a plazo fijo en puesto de Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2482-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales”, y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2079-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento a plazo fijo de la señora Zaida María Cambronero Castellón, en la plaza número 383926, como Asistente en Servicios Administrativos 3 Electoral, clase Asistente Funcional 3 S.U., del 1.° de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Informe final del concurso interno para nombrar Asistentes en Servicios Administrativos 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2483-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales”, me permito hacer de su conocimiento que el Departamento de Recursos Humanos -mediante su oficio n.° RH-2086-2025-, rinde informe final que declara concluido el concurso interno número 08-2024-I y, en consecuencia, conformando el Registro de Elegibles correspondiente para la clase de Asistente Funcional 1 -S.U-. e indicando que las dos personas enlistadas, por las razones particulares que se exponen, no resultan viables para que se gestione su nombramiento en este tipo de plazas.".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2478-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.o RH-2082-2025-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del señor Luis Carlos Alvarado López, en la plaza número 370862, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Administración Electoral 1, del Departamento de Programas Electorales, del 1.° de noviembre de 2025 y mientras se prorrogue la incapacidad que genera su nombramiento.

2.- De la señora Rebeca Álvarez Fallas, en la plaza número 353518, como Técnico Funcional 2, Asistente Electoral, del Departamento Programas Electorales del 1.° de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

3.- Del señor Daniel Alberto Quirós Oviedo, en la plaza número 357823, Profesional Asistente 2, Profesional Asistente Electoral 2, del Departamento de Programas Electorales, del 1.° de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

4.- De la señora Magdiela Núñez Díaz, en la plaza número 353471, como Profesional Asistente1, Profesional Asistente Electoral 1, del Departamento de Programas Electorales, del 1.° de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026.

5.- Del señor Rodrigo Jiménez Ortega, en la plaza número 370772, como Profesional Ejecutor 3, Encargado de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría, del Departamento de Proveeduría, del 1.° de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

6.- Del señor Javier Araya Muñoz, en la plaza número 357811, como Profesional Asistente 1, Encargado de Unidad de Matrimonios, de la Sección de Inscripciones, del 1.° de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

7.- De la señora Geovanna Quirós Barrantes, en la plaza número 97558, como Asistente Funcional 3, Asistente en Estudio de Expedientes 2, de la Sección de Inscripciones del 1.° de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

8.- De la señora Eva Liliana Cubero Marín, en la plaza número 349946, como Asistente Funcional 2, Registradora Auxiliar, de la Sección de Inscripciones, del 1.° de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026.

9.- De la señora Karent María Mojica Álvarez, en la plaza número 45753, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, de la Sección de Inscripciones, del 1.° de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026.

10.- Del señor Alberto Cortínez Chaverri, en la plaza número 377870, como Asistente Funcional 2 -SU-, Conductor 2 Electoral, de la Secretaría General del Tribunal, del 1.° de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

11.- De la señora Karol Richmond Soto, en la plaza número 353686, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, de la Contraloría Electoral, del 1.° de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026.

12.- Del señor Oscar Ramón Quesada Navarro, en la plaza número 353554, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, del 3 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

13.- Del señor Román Antonio Izcano Sosa, en la plaza número 11549, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, del 3 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026. 

14.- Del señor Jairo Gerardo Varela Ramos, en la plaza número 45453, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, del 3 de noviembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025.      

En todos los casos, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.        

En el caso del nombramiento de la señora Richmond Soto -línea 11-, este se solicita aplicando la posibilidad que enmarca el artículo 36 bis del reglamento a la Ley de salarios y régimen de méritos de estos organismos.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

J) Consulta de nombramientos Interinos en puestos de Conductor 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2486-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2085-2025-, me permito proponer la aprobación de  los siguientes nombramientos a plazo fijo, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Conductor 1 Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -S.U-, de los señores, Andrés Hidalgo Salazar, en la plaza n.° 378092, José Miguel Víquez Barrantes, en la plaza n.° 378100, Mario José Martínez Rivas, en la plaza n.° 378101, Jarvin Bertín Núñez Velásquez, en la plaza n.° 378109, Ronald Josué Prado Fallas, en la plaza n.° 378132, Brandon Steve Rodríguez Ocampo, en la plaza n.° 378138, Braulio Rojas Monge, en la plaza n.°  378139, Luis Alberto Vega Serrano, en la plaza n.° 378483 y Allan Zelada López, en la plaza n.° 378491, todos a partir del 3 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

K) Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa del Archivo Central. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2516-2025 del 29 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2091-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, los días 3 y 4 de noviembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Gestión relacionada con la publicación de la evaluación del desempeño en el sitio web institucional. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Gustavo Roman Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0201-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 83-2025, celebrada el 9 de octubre de 2025, rinden informe relativo a la publicación de la evaluación del desempeño en el sitio web institucional.

Se dispone: De previo a resolver, hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles para que, dentro del plazo del cinco días hábiles, se refieran al particular. ACUERDO FIRME.

B) Premio al Mérito Informático que otorga el Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC). Se dispone: Siendo que la señora Directora General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones, doña Xenia Guerrero Arias, recientemente recibió el Premio al Mérito Informático, que otorga el Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC), en su edición número XVII, este Tribunal celebra dicha distinción que reconoce la destacada labor frente a proyectos que han impulsado la digitalización institucional y por promover soluciones innovadoras que mejoran la prestación del servicio público a través del uso de herramientas digitales, siempre con una visión estratégica y de mejora continua.

De igual manera, se reconoce la mención honorífica recibida por el Tribunal Supremo de Elecciones en los premios que otorga ese Colegio, por sus valiosos aportes al desarrollo de la informática y la computación en Costa Rica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a integrar la Misión de Observación de las Elecciones Generales en Honduras. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-303-25 del 25 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a través del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL) en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), les extiende un grato saludo en el ejercicio de sus funciones.

De conformidad con el oficio No. CNE-P-208-2025 del Consejo Nacional Electoral de Honduras, fechado el 20 de octubre y dirigido al Sr. Alfredo Juncá Wendehake, Magistrado del Tribunal Electoral de Panamá y presidente Pro Tempore de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), se invita a conformar una Misión de observación con motivo de las Elecciones Generales que se van a realizar el próximo 30 de noviembre de 2025.

En este sentido, se invita al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica para que designe a alguien que integre el grupo de observadores de UNIORE que participará en esta Misión. El arribo a Tegucigalpa está previsto para el jueves 27 de noviembre y el regreso el lunes 1º de diciembre y, el CNE de Honduras cubrirá los costos de boleto aéreo en clase económica, hospedaje, traslados internos y alimentación básica durante los días de la agenda […]".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la invitación que cursa, para su atención se designa a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este Tribunal y Secretaria General a. i. del Registro Civil.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada suplente del TSE y Secretaria General a. i. del Registro Civil

República de Honduras

Del 27 de noviembre al 1.º de diciembre de 2025

Misión de observación con motivo de las Elecciones Generales

Ninguno.

 

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

B) Invitación a la señora Ileana Aguilar Olivares a participar en el XXI Curso Interamericano de Elecciones y Democracia. De los señores Hernán Penagos Giraldo, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, y José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce nota del 10 de octubre de 2025, mediante la cual remiten invitación a la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a la vigésima primera edición del “Curso Interamericano de Elecciones y Democracia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 24 y 25 de noviembre de 2025, informando que los organizadores cubrirán los costos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación.

Se dispone: Autorizar la participación de la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ileana Aguilar Olivares

Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

República de Colombia

Del 23 al 26 de noviembre de 2025

“Curso Interamericano de Elecciones y Democracia”

Ninguno.

 

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para promover la mejora regulatoria en los gobiernos locales, Reforma a la ley n.º 7794 Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.º 25.213. De la señora Mariana Zamora Guzman, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0939-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de una moción aprobada, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el Expediente N.º 25.213 “LEY PARA PROMOVER LA MEJORA REGULATORIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES, REFORMA A LA LEY N.º 7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de noviembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de noviembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto del texto sustitutivo aprobado del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector público”, expediente n.° 24.493. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUJ-0185-2025 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moción aprobada en la sesión N°13, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de ley “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR PÚBLICO” Expediente N.° 24.493 el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de noviembre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 4 de noviembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales” expediente n.º 24.878. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-1056-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 36, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto “LEY PARA HABILITAR EL TRASLADO DE DOMICILIO ELECTORAL POR MEDIOS DIGITALES” Expediente N.º 24.878, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 31 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.878 aspira a modificar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley n.° 3504) con el objetivo de “habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales”.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa sometida a consulta es el texto dictaminado del proyecto de ley n.º 24.878, sobre el cual, en su versión original, ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria n.° 31-2025 del 8 de abril de 2025).

El principal cambio introducido en la lege ferenda es que, en su transitorio, se amplió el plazo con el que contaría este Tribunal para “habilitar el sistema que permita a los electores hacer el cambio de su domicilio electoral por vías digitales”. En el texto base, ese lapso era de cuatro meses, tiempo insuficiente para realizar los ajustes tecnológicos requeridos; sin embargo, en su redacción actual, el lapso para adecuar los sistemas informáticos al traslado de domicilio -en su modalidad digital- es de un año.

La citada variación responde a que, en el criterio inicial, esta Magistratura había objetado parcialmente el proyecto porque un cuatrimestre es un tiempo muy corto para completar el desarrollo tecnológico que permita ajustar el sistema de cambio de domicilio (…) en los términos de la iniciativa legislativa.”. En otros términos, con la enmienda realizada se atendió la única razón de oposición que había externado este Órgano Constitucional en relación con la iniciativa.

En consecuencia, este Tribunal no tiene objeción sobre el fondo del proyecto de ley consultado; eso sí, debe hacerse que ver que, en todo caso, para materializar la aspiración de que las personas ciudadanas puedan variar su domicilio electoral de forma remota no es necesaria una autorización legal como la que se pretende.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versión actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.878. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para establecer plazos de resolución.”, expediente n.º 25.214. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPAJUR-1157-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.214, “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA ESTABLECER PLAZOS DE RESOLUCIÓN.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 3 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley tiene por objeto reformar los artículos 20 y 33 de la "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República" (Ley n.° 7428); con el objetivo de situar a las empresas públicas en competencia, en una posición procesal privilegiada para la resolución de las gestiones de índole constitucional que requieren autorización y fiscalización del mencionado órgano fiscalizador constitucional de control superior de la Hacienda Pública. Asimismo, busca que la normativa atinente a los plazos de impugnación de los actos administrativos a cargo de la Contraloría General de la República se encuentre actualizada y claramente definida en la referida Ley n.° 7428, y que además el régimen disciplinario aplicable a su personal quede debidamente establecido en caso de incumplimiento de los plazos de resolución prescritos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos a la Ley n.º 10.092 “Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público” del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva aplicación en el sector público”, expediente n.º 25.202. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPOEXO-2124-2025 del 22 de octubre de 2025, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25202 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10.092 “LEY DE REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO” DEL 28 DE ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU EFECTIVA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 04 de noviembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa pretende establecer la obligatoriedad de enajenar y rematar aquellos activos ociosos de todos los entes y órganos del sector público, así como incluir una definición precisa del término “activo subutilizado”. Aunado a lo anterior, busca garantizar que se aplique la norma actual de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que permean el accionar de la Administración. Finalmente, el proyecto procura que las instituciones públicas estén obligadas a cumplir con el informe y la declaración de activos ociosos, caso contrario, podrían ser sancionados.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintinueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís