ACTA N.º 88-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 87-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en calidad de especialista en justicia electoral en las elecciones presidenciales y legislativas de la República de Ecuador. Del señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, se conoce nota del 22 de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en calidad de Especialista en Justicia Electoral de las Misiones de Observación Electoral desplegadas por la Organización de Estados Americanos, para las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2025, celebradas en la República del Ecuador, tanto en primera como en segunda vuelta que se realizaron los días 9 de febrero y 13 de abril de 2025, respectivamente.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Comunicación de suplencia de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, para ese entonces Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0849-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda, hago de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Administración Pública, en mi condición actual de superior jerárquica inmediata, supliré la ausencia temporal de la Oficial Mayor del Departamento Civil, por el periodo comprendido desde hoy hasta el próximo viernes 24 de octubre.

Lo anterior, con motivo de la boleta de incapacidad por enfermedad n.° A00221125040924 de la señora Carolina Phillips Guardado, remitida a esta Dirección General del día de hoy, la cual se adjunta.".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Centro de Documentación. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2448-2025 del 23 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2026-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Rocío Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en la señora Sonia Mayela Miranda González, Profesional Asistente en Bibliotecología, el día 27 de octubre y del 3 al 7 noviembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0859-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2084-2025 recibido mediante correo electrónico el día de hoy y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-00302016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de

Personalización y

Distribución de

Documentos de Identidad

Jefatura

Ana Cecilia Zamora Solís

Francisco Javier Arguedas

Arguedas

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 10 de noviembre de 2025 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de setiembre de 2025. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-289-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-136-2025 del 08 de octubre de 2025, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de setiembre, de conformidad con el siguiente detalle:

 PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.723.297

TOTAL INCLUSIONES

12.927

TOTAL EXCLUSIONES

             2.224

VARIACIÓN NETA

10.703

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.734.000

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

65.966

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.668.034

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC0817-2025, del 9 de octubre de 2025, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, y solicitudes de revocatoria de nombramientos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-876-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual comunica las renuncias de las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, así como las solicitudes de revocatorias de nombramientos, según enlista.

Se dispone: Tener por presentadas las renuncias de las personas indicadas por el señor Prado Hidalgo, así como las revocatorias de integrantes de dicho Cuerpo, a quienes, por su medio, se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de incorporación de personas al Cuerpo de Delegados de Atención a Observadores Internacionales. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0883-2025 el 24 de octubre de 2025, mediante el cual solicita para su debida acreditación, la incorporación de las personas que enlista, al Cuerpo de Delegados de Atención a Observadores Internacionales, para las próximas elecciones presidenciales 2026.

Se dispone: Aprobar la designación de las personas que se enlista como miembros del Cuerpo de Delegados de Atención a Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estado de cumplimiento de la acción de mejora n.° 1 a) de la advertencia n.° AD-03-2021. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0544-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 83-2025, celebrada el 9 de octubre de 2025, informa el de la acción de mejora n.° 1 a), relacionado con el servicio de Advertencia n.° AD-03-2021, sobre aspectos en el procedimiento n.º P-DFPP-04-013-V.05 “Revisión de liquidaciones de gastos” del Área de Liquidaciones de Gastos del DFPP, indicando que “No Aplica”, por lo que comunica la finalización de su fase de seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase de conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

B) Informe del estado de cumplimiento de la recomendación 4.2 del Informe n.° ICI-003-2022 de la Auditoría Interna. De las señoras Mary Anne Mannix Arnold, para ese entonces Directora General a. i. del Registro Civil, y Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGRC-0844-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025, rinden informe sobre el estado de cumplimiento de la recomendación 4.2, del informe control interno n.° ICI-003-2022, sobre el proceso de inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero en el que uno de los contrayentes es costarricense, así como el cronograma para su implementación.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Comunicación de la entrega de galardón por parte de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) al TSE. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2037-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a la invitación cursada por la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) para participar en el IV Acto de reconocimiento a empresas e instituciones que gestionan la edad, se informa que dicha actividad reconocerá al Tribunal Supremo de Elecciones en la categoría “Contratación +45”, por las acciones realizadas en materia de empleo formal de personas mayores de 45 años.

Según lo indicado por la organización, se dispone de tres cupos para asistir al evento:

       El señor Alexander Anchía Vindas, del Departamento de Programas Electorales, quien postuló a la institución para dicho reconocimiento.

       El señor Jorge Steve Alvarado Villalobos, del Departamento de Recursos Humanos, cuya participación se encuentra condicionada a la ejecución del proyecto “Gestión Generacional TSE: Conectando experiencias, potenciando el futuro” antes del 28 de octubre del presente año.

       Una persona representante institucional que reciba el galardón.

No obstante, conforme al criterio emitido por la Dirección General de Estrategia y Gestión Política Institucional, y en atención a lo dispuesto en el lineamiento 1.4.4 de la Política Institucional de Comunicación, corresponde elevar la invitación al Superior, a fin de que disponga quién representará al Tribunal Supremo de Elecciones en dicho acto y recibirán el galardón.".

Se dispone: Autorizar la participación de los señores Anchía Vindas y Alvarado Villalobos, según se sugiere. En representación de estos organismos electorales, acudirá a la entrega del reconocimiento, del cual este Tribunal se encuentra muy complacido, la señora Varela Gómez. ACUERDO FIRME.

D) Atención de recomendaciones del Informe Especial IES-004-2025 de la Auditoría Interna. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Mary Anne Mannix Arnold, para ese entonces Directora General a. i. del Registro Civil, y de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condición de Coordinador del Consejo de Directores, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, para ese entonces Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Gustavo Román Jacobo Director, General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DE-2807-2025 Confidencial del 22 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, rinden informe contentivo relativo al Informe Especial IES-004-2025, sobre la Evaluación de la ciberseguridad: Infraestructura Crítica II en las oficinas regionales, así como el cronograma para la implementación de las recomendaciones respectivas.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

E) Informe del estado de las recomendaciones 4.1 y 4.3 del informe ICI-001-2022 de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2808-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 83-2025, celebrada el 9 de octubre de 2025, rinde informe relativo al estado de las recomendaciones 4.1 y 4.3 del ICI-001-2022.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de ampliación del monto del Fondo Fijo de Caja Chica institucional para el 2026. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Abraham Paniagua Gonzalez, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-0535-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) es la plataforma por medio de la cual se lleva a cabo la ejecución presupuestaria institucional, en cuenta los adelantos de viáticos dentro y fuera del país. Este sistema opera bajo el principio de anualidad por lo que el ente rector ejecuta un cierre al final de cada periodo contable (31 de diciembre). En virtud de esto, la apertura presupuestaria del periodo siguiente se inicia hasta la segunda o tercera semana de enero de cada año.

Tal como ha acontecido en anteriores ocasiones, debido al incremento de los gastos derivados de la preparación de los comicios electorales, dentro de los cuales se incluye una gran cantidad de giras programadas para la primera semana de enero de 2026, se solicita al Superior autorización para ampliar de forma temporal el fondo general de caja chica en ¢125.000.000.00 (ciento veinticinco millones de colones exactos), para los efectos mencionados y en forma consecuente poder cubrir de forma contingencial el pago de viáticos a funcionarios de estos organismos electorales producto de las citadas giras; esto al amparo del artículo dieciocho del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones.

En línea con lo anterior, es menester señalar que el Tribunal ha utilizado la plataforma de Tesoro Digital para pago de viáticos cuando el SIGAF ha estado fuera de servicio por lo que resulta imperioso solicitar a la Tesorería Nacional habilitar al Tribunal la plataforma de Tesoro Digital a partir del 05 de enero de 2026 y en tanto el SIGAF permanezca inhabilitado debido al cierre contable-presupuestario, a efecto de gestionar por esa vía el pago de los viáticos señalado en el párrafo precedente. Lo anterior, considerando que dicha plataforma ordinariamente se encuentra fuera de servicio los mismos días que el Ministerio de Hacienda se encuentra cerrado con ocasión de las vacaciones de fin y principio de año.

Es relevante señalar que la emisión de cheques ya no sería una alternativa viable, dadas las acciones de eliminación del uso del efectivo que derivaron en el otorgamiento del certificado como entidad libre de efectivo recibido por el TSE, en respuesta a la Circular n.° MP-054 “Modernización de los mecanismos de cobro y pago en las instituciones del sector público” del 17 de junio de 2019; además, no se cuenta con opciones funcionales para pagos masivos como el de viáticos y otras alternativas como el uso de los web banking constituyen alternativas muy complejas, requieren trámites adicionales y generan comisiones altas para la Institución.

En consultas al ente rector sobre el tema, nos indican que el Tribunal debe hacer esta petición al más alto nivel por lo que respetuosamente se solicita que se tramite desde esa instancia. De estar de acuerdo con las gestiones expuestas, el Tribunal por medio de esa Secretaría deberá solicitar formalmente a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda tanto la ampliación del fondo fijo, con el compromiso de reintegrar el importe ampliado al fondo durante el tercer trimestre de 2026, como la habilitación de la plataforma de Tesoro Digital a partir del 05 de enero de 2026 y hasta la habilitación del SIGAF.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a realizar las comunicaciones que se indican. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Curso Interamericano de Elecciones y Democracia 2025 en la República de Colombia. De los señores Hernán Penagos Giraldo, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, y José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce nota del 19 de septiembre de 2025, mediante la cual remiten invitación al señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a la vigésima primera edición del “Curso Interamericano de Elecciones y Democracia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 24 y 25 de noviembre de 2025, informando que los organizadores cubrirán los costos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación.

Se dispone: Autorizar la participación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de esa Dirección General.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

 

 

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Gustavo Román Jacobo

Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional

República de Colombia

Del 23 al 26 de noviembre de 2025

“Curso Interamericano de Elecciones y Democracia”

Ninguno.

 

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°264-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo López, participe en la actividad sindical que se indica.

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López en la actividad indicada. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Recomendaciones relacionadas a la implementación del proyecto de padrón electrónico para el proceso electoral 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Dirección General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-538-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual enumera una serie de recomendaciones relacionadas a la implementación del proyecto de padrón electrónico para el proceso electoral de 2026.

Se dispone: De previo a resolver, hágase del conocimiento de las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, a efecto de que, en el plazo de ocho días hábiles, se sirvan emitir criterio cada una según el ámbito de sus competencias. ACUERDO FIRME.

B) Confirmación de Misión de Observación de la Organización de los Estados Americanos para elecciones nacionales de 2026. Del señor Albert R. Ramdin, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.° OSG/471/25 del 23 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a Usted con referencia a la carta de fecha 14 de octubre de 2025 relativa a la invitación para que la Organización de los Estados Americanos (OEA) envíe una Misión de Observación Electoral para las elecciones presidenciales y legislativas que se llevarán a cabo el próximo 1 de febrero, y para la segunda vuelta, si fuera necesario.

Por medio de la presente, confirmo que en atención al Artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana, la Secretaría General tendrá el honor de desplegar una Misión de Observación Electoral en la República de Costa Rica, siendo necesario mencionar que el despliegue de dicha Misión estará sujeto a la recepción de los recursos necesarios para llevarla a cabo.

La OEA sigue comprometida con el fortalecimiento de los procesos electorales en las Américas, a través de sus esfuerzos de observación y cooperación técnica. En este sentido, será un placer para la OEA seguir trabajando con las autoridades electorales de la República de Costa Rica.

Para cualquier asunto referente a los preparativos de la Misión, por favor contactar al Sr. Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) […]".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Ramdim, su pronta atención a la invitación remitida por estos organismos electorales. Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de las direcciones generales institucionales. Asimismo, hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos de la Ley de control interno, Código Municipal y a la Ley orgánica de la Contraloría General de la República para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa”, expediente n.° 24.007. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPLPP-0440-2025 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, en virtud de la moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley Expediente N.° 24.007 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA. ((ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA).”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de junio [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 31 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 30 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de ley: “Reforma del artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, n° 9078, de 04 de octubre de 2012, y sus reformas", expediente n.º 21.015. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPLPLEII-0122-2025 del 16 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Presidencia de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda, dispuso consultar su criterio sobre el texto actualizado del proyecto de ley: REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, 9078, DE 04 DE OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS", expediente N.º 21.015, el cual le remito de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 29 de octubre […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene como objetivo reformar el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, con el fin de establecer que la utilización de vehículos de uso discrecional sea únicamente para el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones; y, los vehículos de uso semidiscrecional, sea para el resto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los ministros de Gobierno, los viceministros, el procurador general de la República, el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República y el fiscal general adjunto de la República, el contralor general de la República, el subcontralor general de la República, los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, el defensor de los habitantes y el defensor adjunto de los habitantes.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Además, en tanto la iniciativa legal consultada -de ser aprobada- eventualmente resultaría aplicable a los Magistrados de este Tribunal, existe una razón adicional para no pronunciarse al respecto.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Creación de la fiscalía adjunta especializada en delitos cometidos por miembros de los supremos poderes y funcionarios equiparados”, expediente n.º 24.785. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-0232-2025 del 16 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.º 24.785, “CREACIÓN DE LA FISCALÍA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES Y FUNCIONARIOS EQUIPARADOS”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.785 pretende modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley n.° 7442) y el Código Procesal Penal (ley n.° 7595) con el objetivo de crear la “Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos cometidos por Miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados”.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La lege ferenda pretende crear una Fiscalía Adjunta Especializada para investigar eventuales delitos cometidos por Miembros de los Supremos Poderes; contrario a lo que ocurre en la actualidad, esa nueva dependencia del Ministerio Público sería la responsable de la investigación (etapa preparatoria del proceso penal). Sin embargo, se mantiene la regla según la cual quien ejerce el cargo de Fiscal o Fiscala General de la República es la persona responsable de plantear -a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia- la acusación o cualquier otro requerimiento fiscal; además, la iniciativa autoriza a la Fiscalía General a delegar su participación, en las etapas de juicio y de impugnación de sentencia, en la referida Fiscalía Adjunta Especializada.

Esta Magistratura –en reiteradas ocasiones– ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de los funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico.

En tesis de principio, solo refieren a la materia electoral aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades d de los gobiernos nacional y locales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan el procedimiento para el juzgamiento de algunos de esos representantes (los que gozan de inmunidad) son ajenas el fenómeno electoral. Como lo precisa la Constitución Política, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de la responsabilidad penal de los Miembros de los Supremos Poderes (entre otros, artículo 121.9).

Por tales motivos, este Órgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que el proyecto -en apariencia- tiene una falta de coherencia en la redacción que se propone para el numeral 394 del Código Procesal Penal. Como se expuso, la intención del promovente es crear una Fiscalía Adjunta Especializada en la investigación de ilícitos penales presuntamente cometidos por Miembros de Supremos Poderes; no obstante, en el referido artículo se establece que el Fiscal General puede delegar la instrucción -en la etapa preparatoria- en la “la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción”, dependencia distinta a la que se pretende instaurar.

Esa incorrección, a la luz de la exposición de motivos del proyecto, podría generar también una falta de conexidad. En consecuencia, se recomienda a las señoras diputadas y a los señores diputados revisar la citada norma.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Pleno omite pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de ley n.º 24.785. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y seis minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís