ACTA N.º
88-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
87-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en
calidad de especialista en justicia electoral en las elecciones presidenciales
y legislativas de la República de Ecuador. Del
señor Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, se conoce nota del 22 de
octubre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en
calidad de Especialista en Justicia Electoral de las Misiones de Observación
Electoral desplegadas por la Organización de Estados Americanos, para las
Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2025, celebradas en la República
del Ecuador, tanto en primera como en segunda vuelta que se realizaron los días
9 de febrero y 13 de abril de 2025, respectivamente.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Comunicación de suplencia
de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, para ese
entonces Directora General a. i. del Registro
Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0849-2025 del 22 de
octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda, hago de su
conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley
General de Administración Pública, en mi condición actual de superior
jerárquica inmediata, supliré la ausencia temporal de la Oficial Mayor del
Departamento Civil, por el periodo comprendido desde hoy hasta el próximo
viernes 24 de octubre.
Lo anterior, con motivo de la boleta de incapacidad
por enfermedad n.° A00221125040924 de la señora
Carolina Phillips Guardado, remitida a esta Dirección General del día de hoy,
la cual se adjunta.".
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de
funciones de la jefatura del Centro de Documentación. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2448-2025 del 23 de octubre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2026-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de
la señora Rocío Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación del Instituto
de Formación y Estudios en Democracia, en la señora Sonia Mayela Miranda
González, Profesional Asistente en Bibliotecología, el día 27 de octubre y del
3 al 7 noviembre de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones en la
Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. Del
señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0859-2025 del 27 de octubre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio
RH-2084-2025 recibido mediante correo electrónico el día de hoy y de
conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para
el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-00302016 del 19
de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y
señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo
de funciones que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO
|
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
|
Sección
de Personalización
y Distribución
de Documentos
de Identidad |
Jefatura
|
Ana
Cecilia Zamora Solís |
Francisco
Javier Arguedas Arguedas
|
A
partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 10 de
noviembre de 2025 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el
Superior.".
Se dispone: Aprobar
el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria de actualización al
Padrón Nacional Electoral de setiembre de 2025. Del
señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce
oficio n.° CE-289-2025 del 22 de octubre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del
Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.°
PE-136-2025 del 08 de octubre de 2025, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de
la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los
archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral,
correspondientes al mes de setiembre, de conformidad con el siguiente detalle:
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
|
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.723.297 |
|
TOTAL INCLUSIONES |
12.927 |
|
TOTAL EXCLUSIONES |
2.224 |
|
VARIACIÓN NETA |
10.703 |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.734.000 |
|
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
65.966 |
|
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.668.034 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de
los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los
datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón
Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la
producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y
Distribución de Documentos de Identidad.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto
en el oficio n.° DGRC0817-2025, del 9 de octubre de
2025, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, el cual fue
conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la
sesión ordinaria n.° 84-2025, celebrada el 14 de
octubre de 2025, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe; continúese informando sobre el particular.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicación de renuncias
de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados,
y solicitudes de revocatoria de nombramientos. Del
señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a.
i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se
conoce oficio n.° DGRE-876-2025 del 22 de octubre de
2025, mediante el cual comunica las renuncias de las personas integrantes del
Cuerpo Nacional de Delegados, así como las solicitudes
de revocatorias de nombramientos, según enlista.
Se dispone: Tener
por presentadas las renuncias de las personas indicadas por el señor Prado
Hidalgo, así como las revocatorias de integrantes de dicho Cuerpo, a quienes,
por su medio, se les agradecen los servicios prestados a estos organismos
electorales. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de incorporación
de personas al Cuerpo de Delegados de Atención a
Observadores Internacionales. Del
señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i.
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce
oficio n.° DGRE-0883-2025 el 24 de octubre de 2025,
mediante el cual solicita para su debida acreditación, la incorporación de las
personas que enlista, al Cuerpo de Delegados de
Atención a Observadores Internacionales, para las próximas elecciones
presidenciales 2026.
Se dispone: Aprobar
la designación de las personas que se enlista como miembros del Cuerpo de Delegados de Atención a Observadores Internacionales.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estado de cumplimiento de
la acción de mejora n.° 1 a) de la advertencia n.° AD-03-2021. Del
señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0544-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el
cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la
sesión ordinaria n.º 83-2025, celebrada el 9 de octubre de 2025, informa el de
la acción de mejora n.° 1 a), relacionado con el
servicio de Advertencia n.° AD-03-2021, sobre
aspectos en el procedimiento n.º P-DFPP-04-013-V.05 “Revisión de liquidaciones
de gastos” del Área de Liquidaciones de Gastos del DFPP, indicando que “No
Aplica”, por lo que comunica la finalización de su fase de seguimiento.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase de conocimiento de los
despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
B) Informe del estado de
cumplimiento de la recomendación 4.2 del Informe n.°
ICI-003-2022 de la Auditoría Interna. De
las señoras Mary Anne Mannix Arnold, para ese entonces Directora General a.
i. del Registro Civil, y Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se
conoce oficio n.° DGRC-0844-2025 del 21 de octubre de
2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo
sexto de la sesión ordinaria n.º 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025,
rinden informe sobre el estado de cumplimiento de la recomendación 4.2, del
informe control interno n.° ICI-003-2022, sobre el
proceso de inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero en el que uno
de los contrayentes es costarricense, así como el cronograma para su
implementación.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO
FIRME.
C) Comunicación de la entrega
de galardón por parte de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) al
TSE. De la señora Kattya
Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de
Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2037-2025
del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a la invitación cursada por la
Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) para participar en el IV Acto de
reconocimiento a empresas e instituciones que gestionan la edad, se informa que
dicha actividad reconocerá al Tribunal Supremo de Elecciones en la categoría
“Contratación +45”, por las acciones realizadas en materia de empleo formal de
personas mayores de 45 años.
Según lo indicado por la organización, se dispone de
tres cupos para asistir al evento:
• El
señor Alexander Anchía Vindas,
del Departamento de Programas Electorales, quien postuló a la institución para
dicho reconocimiento.
• El
señor Jorge Steve Alvarado
Villalobos, del Departamento de Recursos Humanos, cuya
participación se encuentra condicionada a la ejecución del proyecto “Gestión
Generacional TSE: Conectando experiencias, potenciando el futuro” antes del 28
de octubre del presente año.
• Una
persona representante institucional que reciba el galardón.
No obstante, conforme al criterio emitido por la Dirección
General de Estrategia y Gestión Política Institucional, y
en atención a lo dispuesto en el lineamiento 1.4.4 de la Política Institucional
de Comunicación, corresponde elevar la invitación al Superior, a fin de que
disponga quién representará al Tribunal Supremo de Elecciones en dicho acto y
recibirán el galardón.".
Se dispone: Autorizar
la participación de los señores Anchía Vindas y Alvarado Villalobos, según se
sugiere. En representación de estos organismos electorales, acudirá a la
entrega del reconocimiento, del cual este Tribunal se encuentra muy complacido,
la señora Varela Gómez. ACUERDO FIRME.
D) Atención de recomendaciones
del Informe Especial IES-004-2025 de la Auditoría Interna. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y
Mary Anne Mannix Arnold, para ese entonces Directora General a. i. del
Registro Civil, y de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su
condición de Coordinador del Consejo de Directores, Rodrigo Abdel Brenes
Prendas, para ese entonces Director General a. i. del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia, y Gustavo Román Jacobo Director, General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DE-2807-2025 Confidencial del 22 de octubre de 2025,
mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025,
rinden informe contentivo relativo al Informe Especial IES-004-2025, sobre la
Evaluación de la ciberseguridad: Infraestructura Crítica II en las oficinas
regionales, así como el cronograma para la implementación de las
recomendaciones respectivas.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
E) Informe del estado de las
recomendaciones 4.1 y 4.3 del informe ICI-001-2022 de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2808-2025
del 22 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo
adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 83-2025, celebrada
el 9 de octubre de 2025, rinde informe relativo al estado de las
recomendaciones 4.1 y 4.3 del ICI-001-2022.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de ampliación del
monto del Fondo Fijo de Caja Chica institucional para el 2026. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, y del señor Abraham Paniagua Gonzalez, Contador a. i.,
se conoce oficio n.° CONT-0535-2025 del 22 de octubre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, el Sistema
Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) es la plataforma
por medio de la cual se lleva a cabo la ejecución presupuestaria institucional,
en cuenta los adelantos de viáticos dentro y fuera del país. Este sistema opera
bajo el principio de anualidad por lo que el ente rector ejecuta un cierre al
final de cada periodo contable (31 de diciembre). En virtud de esto, la
apertura presupuestaria del periodo siguiente se inicia hasta la segunda o
tercera semana de enero de cada año.
Tal como ha acontecido en anteriores ocasiones,
debido al incremento de los gastos derivados de la preparación de los comicios
electorales, dentro de los cuales se incluye una gran cantidad de giras
programadas para la primera semana de enero de 2026, se solicita al Superior
autorización para ampliar de forma temporal el fondo general de caja chica en
¢125.000.000.00 (ciento veinticinco millones de colones exactos), para los
efectos mencionados y en forma consecuente poder cubrir de forma contingencial el
pago de viáticos a funcionarios de estos organismos electorales producto de las
citadas giras; esto al amparo del artículo dieciocho del Reglamento del Fondo
Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones.
En línea con lo anterior, es menester señalar que el
Tribunal ha utilizado la plataforma de Tesoro Digital para pago de viáticos
cuando el SIGAF ha estado fuera de servicio por lo que resulta imperioso
solicitar a la Tesorería Nacional habilitar al Tribunal la plataforma de Tesoro
Digital a partir del 05 de enero de 2026 y en tanto el SIGAF permanezca
inhabilitado debido al cierre contable-presupuestario, a efecto de gestionar
por esa vía el pago de los viáticos señalado en el párrafo precedente. Lo anterior,
considerando que dicha plataforma ordinariamente se encuentra fuera de servicio
los mismos días que el Ministerio de Hacienda se encuentra cerrado con ocasión
de las vacaciones de fin y principio de año.
Es relevante señalar que la emisión de cheques ya no
sería una alternativa viable, dadas las acciones de eliminación del uso del
efectivo que derivaron en el otorgamiento del certificado como entidad libre de
efectivo recibido por el TSE, en respuesta a la Circular n.°
MP-054 “Modernización de los mecanismos de cobro y pago en las instituciones
del sector público” del 17 de junio de 2019; además, no se cuenta con opciones
funcionales para pagos masivos como el de viáticos y otras alternativas como el
uso de los web banking constituyen alternativas muy
complejas, requieren trámites adicionales y generan comisiones altas para la
Institución.
En consultas al ente rector sobre el tema, nos
indican que el Tribunal debe hacer esta petición al más alto nivel por lo que
respetuosamente se solicita que se tramite desde esa instancia. De estar de
acuerdo con las gestiones expuestas, el Tribunal por medio de esa Secretaría
deberá solicitar formalmente a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda
tanto la ampliación del fondo fijo, con el compromiso de reintegrar el importe
ampliado al fondo durante el tercer trimestre de 2026, como la habilitación de
la plataforma de Tesoro Digital a partir del 05 de enero de 2026 y hasta la
habilitación del SIGAF.".
Se dispone: Autorizar
conforme se propone. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a realizar
las comunicaciones que se indican. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al Curso
Interamericano de Elecciones y Democracia 2025 en la República de Colombia. De
los señores Hernán Penagos Giraldo, Registrador Nacional del Estado Civil de la
República de Colombia, y José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de
Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, se conoce nota del 19 de septiembre de 2025, mediante la cual remiten
invitación al señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y
Gestión Político-Institucional, a la vigésima primera edición del “Curso
Interamericano de Elecciones y Democracia”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 24 y 25 de
noviembre de 2025, informando que los organizadores cubrirán los costos de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación.
Se dispone: Autorizar
la participación del señor Gustavo Román Jacobo, Director
General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, conforme se
solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Iván Mora
Barahona, Secretario General a. i. de esa
Dirección General.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la
persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de
gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y
justificación |
|
Gustavo Román Jacobo |
Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional |
República de Colombia |
Del 23 al 26 de noviembre de 2025 |
“Curso Interamericano de Elecciones y Democracia” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de permiso para
atención de asuntos sindicales. De
la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de
la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce
oficio n.° CTRN N°264-2025 del 24 de octubre de 2025,
mediante el cual solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo
López, participe en la actividad sindical que se indica.
Se dispone: Autorizar
la participación del señor Arroyo López en la actividad indicada. Tome nota la
jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata
del funcionario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Recomendaciones
relacionadas a la implementación del proyecto de padrón electrónico para el
proceso electoral 2026. Del
señor Gerardo Abarca Guzmán, Dirección General a. i. del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-538-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el
cual enumera una serie de recomendaciones relacionadas a la implementación del
proyecto de padrón electrónico para el proceso electoral de 2026.
Se dispone: De
previo a resolver, hágase del conocimiento de las direcciones Ejecutiva y
General de Estrategia Tecnológica, a efecto de que, en el plazo de ocho días
hábiles, se sirvan emitir criterio cada una según el ámbito de sus
competencias. ACUERDO FIRME.
B) Confirmación de Misión de
Observación de la Organización de los Estados Americanos para elecciones
nacionales de 2026. Del
señor Albert R. Ramdin, Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce
oficio n.° OSG/471/25 del 23 de octubre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el honor de dirigirme a Usted con
referencia a la carta de fecha 14 de octubre de 2025 relativa a la invitación
para que la Organización de los Estados Americanos (OEA) envíe una Misión de
Observación Electoral para las elecciones presidenciales y legislativas que se
llevarán a cabo el próximo 1 de febrero, y para la segunda vuelta, si fuera
necesario.
Por medio de la presente, confirmo que en atención
al Artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana, la Secretaría General
tendrá el honor de desplegar una Misión de Observación Electoral en la
República de Costa Rica, siendo necesario mencionar que el despliegue de dicha
Misión estará sujeto a la recepción de los recursos necesarios para llevarla a
cabo.
La OEA sigue comprometida con el fortalecimiento de
los procesos electorales en las Américas, a través de sus esfuerzos de
observación y cooperación técnica. En este sentido, será un placer para la OEA
seguir trabajando con las autoridades electorales de la República de Costa
Rica.
Para cualquier asunto referente a los preparativos
de la Misión, por favor contactar al Sr. Gerardo de Icaza, Director
del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) […]".
Se dispone: Agradecer
al estimable señor Ramdim, su pronta atención a la
invitación remitida por estos organismos electorales. Para lo que corresponda,
hágase del conocimiento de las direcciones generales institucionales. Asimismo,
hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma de varios artículos de la Ley de control interno, Código
Municipal y a la Ley orgánica de la Contraloría General de la República para
fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la
administración activa”, expediente n.° 24.007. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPLPP-0440-2025
del 24 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión con Potestad Legislativa Plena
Primera, en virtud de la moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley
Expediente N.° 24.007 “REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA
NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN
ACTIVA. ((ANTERIORMENTE DENOMINADO: REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
CONTROL INTERNO, CÓDIGO MUNICIPAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU
RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA).”, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 06
de junio [sic] y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 31 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 30 de octubre de 2025. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de noviembre de 2025.
ACUERDO FIRME.
D)
Respuesta a consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de ley: “Reforma del artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, n° 9078, de 04 de octubre de 2012, y sus reformas", expediente n.º 21.015. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPLPLEII-0122-2025 del 16 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Presidencia de la Comisión con Potestad
Legislativa Plena Segunda, dispuso consultar su criterio sobre el texto
actualizado del proyecto de ley: “REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N° 9078, DE 04 DE OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS", expediente N.º 21.015, el cual le remito de forma
adjunta.
Contará
con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con
lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que
vencen el día 29 de octubre […].".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A
partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente,
el referido proyecto tiene como objetivo reformar
el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, con el fin de establecer que la utilización de vehículos de uso discrecional
sea únicamente para el presidente de la República, el presidente de la Asamblea
Legislativa, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y el presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones; y, los vehículos de uso semidiscrecional,
sea para el resto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del
Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los
ministros de Gobierno, los viceministros, el procurador general de la
República, el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de
la República y el fiscal general adjunto de la República, el contralor general
de la República, el subcontralor general de la República, los presidentes
ejecutivos de las instituciones autónomas, el defensor de los habitantes y el
defensor adjunto de los habitantes.
III.
Sobre el proyecto.
Del examen de la
propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición
alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda
regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa
o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Además, en tanto la iniciativa legal consultada -de ser aprobada-
eventualmente resultaría aplicable a los Magistrados de este Tribunal, existe una razón adicional para no
pronunciarse al respecto.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la
propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos
organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de
los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
E)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Creación de la fiscalía adjunta especializada en delitos cometidos por miembros de los supremos poderes y funcionarios equiparados”, expediente n.º 24.785. De la señora Daniella
Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-0232-2025 del 16 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, aprobó una
moción que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.º
24.785, “CREACIÓN DE LA
FISCALÍA ADJUNTA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DE LOS
SUPREMOS PODERES Y FUNCIONARIOS EQUIPARADOS”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de octubre y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la
“discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”,
la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección
popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento
jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano
Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de
ley n.° 24.785 pretende modificar la Ley Orgánica del
Ministerio Público (ley n.° 7442) y el Código
Procesal Penal (ley n.° 7595) con el objetivo de
crear la “Fiscalía Adjunta Especializada en Delitos cometidos por Miembros de
los Supremos Poderes y funcionarios equiparados”.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La lege ferenda pretende crear una
Fiscalía Adjunta Especializada para investigar eventuales delitos cometidos por
Miembros de los Supremos Poderes; contrario a lo que ocurre en la actualidad,
esa nueva dependencia del Ministerio Público sería la responsable de la investigación
(etapa preparatoria del proceso penal). Sin embargo, se mantiene la regla según
la cual quien ejerce el cargo de Fiscal o Fiscala General
de la República es la persona responsable de plantear -a la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia- la acusación o cualquier otro requerimiento fiscal;
además, la iniciativa autoriza a la Fiscalía General a
delegar su participación, en las etapas de juicio y de impugnación de
sentencia, en la referida Fiscalía Adjunta Especializada.
Esta Magistratura –en reiteradas ocasiones– ha
precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la
organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la
cancelación de credenciales de los funcionarios de elección popular por las
causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, solo refieren a la materia
electoral aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen
con la selección de las autoridades d de los gobiernos nacional y locales, lo
cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y
funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus
candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes
populares.
Sobre esa línea, importa señalar que las normas que
regulan el procedimiento para el juzgamiento de algunos de esos representantes
(los que gozan de inmunidad) son ajenas el fenómeno electoral. Como lo precisa
la Constitución Política, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de
la responsabilidad penal de los Miembros de los Supremos Poderes (entre otros,
artículo 121.9).
Por tales motivos, este Órgano Constitucional omite
pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la
Asamblea Legislativa que el proyecto -en apariencia- tiene una falta de
coherencia en la redacción que se propone para el numeral 394 del Código
Procesal Penal. Como se expuso, la intención del promovente es crear una
Fiscalía Adjunta Especializada en la investigación de ilícitos penales
presuntamente cometidos por Miembros de Supremos Poderes; no obstante, en el
referido artículo se establece que el Fiscal General
puede delegar la instrucción -en la etapa preparatoria- en la “la Fiscalía
Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción”, dependencia distinta
a la que se pretende instaurar.
Esa incorrección, a la luz de la exposición de
motivos del proyecto, podría generar también una falta de conexidad. En
consecuencia, se recomienda a las señoras diputadas y a los señores diputados
revisar la citada norma.
IV.- Conclusión. Por lo
expuesto, este Pleno omite
pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de ley n.º 24.785. ACUERDO FIRME.
A las once horas y treinta y seis minutos terminó la
sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |