ACTA N.º 87-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 54 y derogatoria de los artículos 55 y 56 de la ley n°30 “Código Civil” del 19 de abril de 1885 y sus reformas. Ley para facilitar el cambio de nombre.”, expediente n.º 25.209.

       Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos a la Ley n.º 10.092 “Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público” del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva aplicación en el sector público”, expediente n.º 25.202.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 86-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2421-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2011-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, los días 24 de octubre y 10 de diciembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Fernández Masís.

B) Solicitud de vacaciones del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. El señor Magistrado Fernández Masís solicita se le conceda el disfrute de vacaciones los días 13 y 14 de noviembre de 2025.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Fernández Masís.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a realizar el sorteo del magistrado o magistrada suplente que va a sustituir a don Héctor, en sus vacaciones del 13 y 14 de noviembre. El sorteo que vamos a realizar es el número 577 y, como motivo, el disfrute del periodo de vacaciones. Vamos a sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y, de los Magistrados suplentes que en este momento pueden participar, serían los cuatro Magistrados, es decir don Luis Diego Brenes Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado León y doña Wendy de los Ángeles González Araya. A todos ellos los vamos a incluir en este proceso. Vamos a indicar en observaciones que, este sorteo, tiene como periodo de vacaciones, solicitado por el señor Magistrado Fernández Masís, los días 13 y 14 de noviembre de este año. Procedemos.

En esta ocasión, en el sorteo 577, quien sale favorecido es el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”

C)Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Se dispone: Para sustituir al señor Magistrado Fernández Masís, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- el 13 y 14 de noviembre de 2025, previo sorteo de rigor -el número 577-, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0836-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Luis Humberto López Rojas

701910088

Regional de Pococí

CSR-0835-2025

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para rendir informe. De la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.° PTE-099-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, solicita una prórroga de cinco días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo original, para la emisión del informe requerido.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo jurídico que permita establecer el marco regulatorio para la implementación del “Curso para Candidatas Electorales”. De los señores Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° IFED-336-2025 del 16 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En el marco del proceso electoral nacional 2026, y producto de un acercamiento académico con la Organización de Estados Americanos (OEA), y en especial con su Comisión Interamericana de Mujeres, se pretende efectuar un curso dirigido a las mujeres candidatas en los próximos comicios. Para concretar esta actividad es necesario suscribir un acuerdo jurídico que permita establecer el marco regulatorio para la implementación del “Curso para Candidatas Electorales”.

En cuanto a las obligaciones del TSE, a la institución le corresponderá encargarse y cooperar en todos los aspectos logísticos y operativos necesarios para llevar a cabo las sesiones y actividades virtuales de capacitación y los eventos de inauguración y cierre del curso. Por su parte, a la OEA la corresponderá aportar a las personas expertas de facilitar la capacitación, elaborar el contenido a impartir y brindar el respectivo certificado a las mujeres participes del curso.

Entre los beneficios que se obtendrán del curso están el fortalecer el liderazgo político con enfoque de género, enseñanza de medidas contra la violencia hacia las mujeres en la vida política y estrategias de acceso para las mujeres al financiamiento electoral.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, la oficina de Asesoría Jurídica de la OEA, con la anuencia de esta Dirección y del Departamento Legal del TSE, para que –de aprobarse- quede habilitada la señora magistrada presidenta para firmar.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Autorizar a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, para que suscriba el respectivo acuerdo. ACUERDO FIRME.

C) Criterio de la Auditoría Interna relativo a las acciones de mejora de la advertencia n.° AD-AI-0007-2025. Del señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0536-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual rinde criterio solicitado según lo ordenado en sesión ordinaría n.° 83-2025, relativo a lo señado por la administración sobre las acciones de mejora de la advertencia n.° AD-AI-0007-2025, según expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, hágase del conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga para la remisión del estudio e informe requerido por la UNEC. De la señora Marilyn Bravo Cordero, Secretaria General a. i. de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2797-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 83-2025, celebrada el 9 de octubre de 2025, solicita una prórroga por el mismo lapso otorgado originalmente, para la remisión del estudio e informe requerido por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), según indica.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de autorización para contratación del servicio de alimentación para el Día E: primera y eventual segunda votación. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-281-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, durante el Día E de cada proceso electivo se activa la Comisión de Seguridad Electoral −integrada por instituciones como la Fuerza Pública, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Benemérita Cruz Roja, la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), la Policía de Tránsito y funcionarios de este Tribunal, entre otros−, cuyo objetivo es garantizar que el proceso electivo se desarrolle de una manera segura y confiable, brindando protección tanto a la ciudadanía en general como a los colaboradores de este Organismo Electoral.

Al respecto considérese que, parte de las labores esenciales que tienen lugar durante esta jornada, es la de brindar supervisión −en tiempo real− desde el Centro de Comunicación, donde se gestiona profesionalmente la atención de emergencias reportadas a través de la central telefónica, tales como accidentes, incendios, desastres naturales o actos vandálicos que ponen en riesgo la salud o la vida de las personas, o bien, el derecho al ejercicio del sufragio. Además, son los responsables de activar los protocolos de emergencia y coordinar los recursos disponibles para atender cada situación, entre otros.

En virtud de lo anterior, y considerando la dinámica y prontitud con que se deben atender los reportes que se reciben el Día E, se requiere que este grupo de personas estén concentrados y preferiblemente sin tener que desplazarse durante toda la jornada, por lo que se considera necesario continuar ofreciéndoles los tiempos de alimentación durante ese día (tal y como se ha hecho en procesos electorales previos). Tal disposición busca asegurar que cuenten con las condiciones requeridas para desempeñar sus responsabilidades de manera oportuna. A partir de lo señalado, solicitamos respetuosamente hacer de conocimiento del Superior, la petitoria de autorización correspondiente, la cual, en caso de aprobarse, conllevará el inicio de una contratación con previsión presupuestaria (presupuesto 2026).

Cabe destacar que, según lo dispuesto mediante circular DE-009-2018 del 21 de febrero de 2018, los servicios de alimentación descritos están revestidos por un carácter esporádico y excepcional.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

F) Atención de solicitud de criterio respecto de advertencia. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0540-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025, rinde criterio sobre las acciones de mejora de la advertencia n.° AD-AI-08-2025.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Directora Ejecutiva, para que atienda lo indicado por esa Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

G) Propuesta para publicación de salarios en la página web institucional. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2784-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 78-2025, celebrada el 25 de setiembre de 2025, remite una propuesta para la publicación de los salarios de todas las personas funcionarias en la página web institucional.

Se dispone: De previo a resolver, hágase del conocimiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, se refieran al particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Ampliación de denuncia. Del señor Ruy López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-SI-053-2025 CONFIDENCIAL del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual remite ampliación de la denuncia que indica.

Se dispone: Agréguese al estudio requerido al respecto al Departamento Legal, el cual deberá ser remitido dentro del plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al III Congreso Internacional de Tecnología Electoral (CITEC). Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce memorial del 3 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a través de su Área Programática, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE) le invitan a participar del III Congreso de Tecnología Electoral (CITEC), a celebrarse en Ciudad de Guatemala del 15 al 17 de diciembre del presente año.

Tras el éxito de sus dos ediciones anteriores, CITEC regresa con una mayor audiencia y un elevado potencial de intercambio entre sus participantes. Entre los asistentes se destacan autoridades y altos funcionarios responsables de tecnologías de información en instituciones electorales, de registro civil y de identificación de personas, además de empresas líderes en la producción y distribución de soluciones tecnológicas especializadas en el ámbito electoral y de identificación.

Entre las temáticas que se abordarán en esta tercera edición sobresalen las siguientes:

·                 Ciberseguridad

·                 Bots, desinformación y fake news en campañas electorales

·                 Inteligencia artificial y ciencia de datos

·                 Identificación digital y billeteras electrónicas

·                 Soluciones biométricas para identificación de personas

La organización del evento extiende cordial invitación a dos personas de su institución, una autoridad electoral y un directivo de tecnologías de la información. En relación con los costos de participación en este evento, deseamos informarle que las instituciones organizadoras no cobrarán una cuota de inscripción para ninguna persona y cubren traslado aéreo, hospedaje y alimentación para dos personas. Sin embargo, es importante aclarar que el seguro médico corre por cuenta de cada participante. De aceptar y confirmar su asistencia, en su oportunidad le estaríamos enviando información adicional detallada y los arreglos logísticos correspondientes.

La fecha límite para confirmar e indicar el nombre y perfil de los asistentes propuestos por su institución es el 22 de octubre del 2025.

Cualquier información adicional puede comunicarse con Ivannia Chavarría Solís, funcionaria del IIDH/CAPEL [...]

Reciba las muestras de nuestra más alta consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y al señor Wilfredo Molina Solís, Profesional en Administración Electoral de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para sustituir a la señora Guerrero Arias, durante su ausencia, se encargan sus funciones en la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de las personas funcionarias

Cargo que desempeñan

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Xenia Guerrero Arias

Directora General de Estrategia Tecnológica

República de Guatemala

14 al 18 de diciembre de 2025

III Congreso de Tecnología Electoral (CITEC)

Ninguno.

Ninguno.

Wilfredo Molina Solís

Profesional en Administración Electoral de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

 

ACUERDO FIRME.

B) Comunicación de la Presidencia de la Red Mundial de Justicia Electoral. De la Secretaría Técnica de la Red Mundial de Justicia Electoral, se conoce correo electrónico del 20 de octubre de 2025, mediante el cual informa que el Tribunal Electoral de la República de Panamá ostentará la presidencia de la Red Mundial de Justicia Electoral durante el periodo comprendido entre el 1.º de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación de dicha Secretaría Técnica, augurando éxitos en su gestión a las autoridades electorales del Tribunal Electoral de la República de Panamá. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2025034011 de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales” expediente n.º 24.878. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-1056-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión N.º 36, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto “LEY PARA HABILITAR EL TRASLADO DE DOMICILIO ELECTORAL POR MEDIOS DIGITALES” Expediente N.º 24.878, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 31 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para establecer plazos de resolución.”, expediente n.º 25.214. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1157-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.214, “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA ESTABLECER PLAZOS DE RESOLUCIÓN.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 3 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Creación del distrito costero quinto del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco”, expediente n.° 25.165. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23119-501-2025 del 13 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de la Provincia de Guanacaste, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.165 “CREACIÓN DEL DISTRITO COSTERO QUINTO DEL CANTÓN CARRILLO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 24 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.165 aspira a crear el distrito n.º 5 del cantón Carillo, provincia Guanacaste, que se denominará “El Coco”.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa pretende crear un nuevo distrito en el cantón Carillo y, en consecuencia, dispone que “la elección de los miembros del concejo de distrito, del distrito costero quinto, (…) se realizará conforme a lo establecido en el Código Electoral y demás disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).”.

A partir de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, este Pleno entiende que corresponde al legislador la creación de nuevas provincias y cantones, no así de los distritos, cuya determinación recae en el Poder Ejecutivo. En efecto, el constituyente describió cuál sería la división administrativa del país en el párrafo primero del citado numeral, precisando luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no obstante, en el texto político fundamental no se indicaron mayores formalidades para la generación de distritos, pudiéndose entender que tal trámite sería uno administrativo.

Contra tal argumento podría alegarse el principio de presunción de competencia, según el cual, al amparo del artículo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede emitir legislación en aquellos temas que el constituyente no atribuyó tal facultad reguladora o competencial a otro órgano del Estado. Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.º 2009-95 de las 10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a la fijación de límites territoriales, reconoció que si el Poder Legislativo había atribuido una competencia a otro titular público, como lo es el Poder Ejecutivo, está vinculada por esa legislación, de suerte que no puede simplemente asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente.

En concreto, el citado Tribunal Constitucional indicó:

“A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que las normas jurídicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia también constitucional, la vincula en los casos concretos en ó haya de ejercerla, lo cual no es más que aplicación del principio general de la inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la totalidad del ordenamiento jurídico, como derivación y a la vez condición del Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relación con el presente asunto, que para la creación de un nuevo ente territorial municipal la Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal propósito, desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente a su ejercicio.”.

Con base en ese precedente, la PGR, en varios pronunciamientos, ha precisado que la competencia para la creación de distritos es “exclusiva y excluyente” del Poder Ejecutivo, por lo que cualquier propuesta de lege ferenda para la generación de nuevas unidades administrativas de ese tipo resulta ser, ab initio, inconstitucional.

Precisamente, el órgano procurador, en una opinión jurídica brindada con ocasión de la consulta legislativa dentro del trámite del proyecto de ley n.º 16.681 (con el que se aspiraba a crear el distrito 9.º del cantón Grecia, provincia Alajuela), concluyó:

“… si la creación de los distritos no estuviera otorgada al Poder Ejecutivo por medio de ley, con base en el principio de presunción de competencia, la Asamblea Legislativa estaría habilitada por el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) para crear nuevos distritos. En pocas palabras, no estaríamos en estas elucubraciones jurídicas. Sin embargo, como se indicó supra, el problema surge porque la Asamblea Legislativa atribuyó esa competencia al Poder Ejecutivo, lo que deja entrever que ha renunciado a su ejercicio, salvo que derogue la ley o la modifique. Desde nuestro punto de vista, y con base en el principio de inderogabilidad singular de la norma, la competencia que posee el Poder Ejecutivo es exclusiva y excluyente mientras no se derogue o modifique la Ley n.° 4366. En este caso, el principio de presunción de competencia es insuficiente, precisamente porque mediante ley se le atribuyó la competencia al Poder Ejecutivo, es decir, la Asamblea Legislativa renunció a su ejercicio; y para retomarla se requiere revertir el acto parlamentario a través de las técnicas de la derogatoria o de la modificación. Por lo que la Asamblea Legislativa no tiene competencia, en el estado actual de la legislación, para crear nuevos distritos.” (pronunciamiento de la Procuraduría General de la República n.º OJ-107-2007, cuyo criterio ha sostenido, también, en las opiniones y dictamen n.º OJ-169-2001, OJ-116-2007, y C-165-2013 del 26 de agosto de 2013).

Importa mencionar que la PGR, en la opinión jurídica n.º OJ-146-2016 del 22 de noviembre de 2016, en apariencia varió su criterio pues, según su comprensión de la sentencia de la Sala Constitucional n.º 12802-2013 de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podría ejercer, de forma concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya delegado, en la Ley sobre la División Territorial Administrativa, en el Poder Ejecutivo. Para fundar tal postura, el órgano procurador se sirve hacer la siguiente cita del fallo constitucional mencionado:

“Ahora bien, la norma Constitucional es omisa en cuanto al órgano competente y al procedimiento de creación de distritos. Cuando así sucede, debe interpretarse que la Constitución delegó tal determinación a la norma inmediata inferior, es decir, a la ley. En otras palabras, como la norma constitucional no estableció ni el órgano competente ni el procedimiento de creación de distritos, se entiende que ello debe ser precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal como   lo indica la Procuraduría General de la República en su informe, del tenor del artículo 168 debe entenderse implícitamente que la Constitución le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de configuración normativa para determinar la competencia y procedimientos que se deben seguir para la creación de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea Legislativa puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a través del procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa competencia al Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley sobre División Territorial Administrativa, N.° 4366 de 5 de agosto de 1969, estableciéndose concretamente en el artículo 14, la respuesta a la interrogante sobre la creación de distritos (…)

De dicha norma se infiere que, sin tratarse de una delegación permanente o excluyente pues la Asamblea Legislativa podría ella misma crear distritos, o modificar o derogar lo establecido  en dicha norma-, dicha ley le confirió la potestad de crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisión Nacional de División Territorial, el Instituto Geográfico Nacional, la consulta a la Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaración del distrito por medio de un acuerdo.(…)”. (resaltado es del original).

Una vez leída la sentencia y ubicado el fragmento que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos en tanto varíe la mencionada Ley sobre la División Territorial Administrativa y justamente por eso es que la delegación hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atención a los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jurídica, no podría entenderse que dos órganos constitucionales, de similar jerarquía, tiene una misma atribución.

Véase que los jueces constitucionales son claros en indicar que la respuesta a la interrogante acerca de quién puede crear distritos se encuentra en el artículo 14 de la repetidamente citada Ley sobre la División Territorial Administrativa y, párrafos antes, en el razonamiento se alude al precedente constitucional n.º 2009-95, en el que, como se vio, se hace referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre cómo se hace la segmentación del país. En otras palabras, en su resolución de 2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se había manifestado en punto a la creación de distritos como facultad del Ejecutivo, no haciéndose ningún tipo de desarrollo o reflexión en punto a una variación de la línea jurisprudencial en ese sentido.

Sobre esa línea, debe tomarse en consideración que, a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritación administrativa del país no estaba en discusión; más bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, había sido delegada –vía ley– en el Ejecutivo. De esa suerte, no podría pensarse, como en su momento lo hizo el órgano procurador, que el fragmento subrayado de la sentencia parcialmente trascrita es ratio decidenci, por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta tiene un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad está atribuida, hasta que no se varíe el contenido del artículo 14 de la Ley n.º 4366, al Poder Ejecutivo.  El actuar del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal temática, supone un quebranto del principio de inderogabilidad singular de las normas que integra el parámetro de constitucionalidad.

Ahora bien, importa señalar que, en todo caso, si la Asamblea Legislativa llegara a aprobar la ley, la elección de las autoridades del distrito El Coco quedará, según se desprende puntualiza el propio proyecto y de acuerdo con el ciclo electoral, diferida hasta los comicios de 2028, en tanto realizar un acto electivo antes de esa fecha supondría una violación a los parámetros de constitucionalidad y de convencionalidad.

Este Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creación del cantón La Amistad, cantón XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.° 19.632), indicó las razones por las cuales, en caso de crease un nuevo distrito o cantón, resultaba jurídicamente imposible efectuar la elección de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebración de los comicios locales del resto del país. Específicamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Parlamento que:

“La propuesta en su transitorio I, establece que la elección de las diferentes autoridades municipales del cantón a crear, será organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses después de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.

En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley –tanto la elección como la posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elección, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico electoral parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cantón, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en los circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, verían afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caseríos, etcétera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.” (el destacado y el subrayado no son del original).

Debe tenerse en consideración que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2024, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripción en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, piénsese en el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campaña, había externado su interés de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el distrito por el que resultó electo, si no se difiriera la designación de las autoridades de la nueva circunscripción, se vería obligado a cambiar súbitamente su plan de trabajo.

Sobre esa línea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo público es una derivación natural de las prescripciones del artículo 23 de la Convención, según lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela el citado órgano hemisférico de tutela señaló que “el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo público] constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede” (párrafo 138), complementándose tal afirmación con el reconocimiento de que “es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (párrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y más puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Castañeda Gutman vs México, la mencionada Corte “considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención.” (párrafo 143).

Según el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebración de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovación de autoridades y por motivo de la creación de una nueva circunscripción, afecta flagrantemente el núcleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto público y también genera una desigualdad con gobernantes homólogos.

Debe tenerse en consideración que la normativa en consulta varía límites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito El Coco, los síndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2024 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente verán acotado el ámbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley n.º 25.165. Respetuosamente, se recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político Fundamental). ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 54 y derogatoria de los artículos 55 y 56 de la ley n°30 “Código Civil” del 19 de abril de 1885 y sus reformas. Ley para facilitar el cambio de nombre.”, expediente n.º 25.209. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1245-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.209, “REFORMA AL ARTÍCULO 54 Y DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 55 Y 56 DE LA LEY N°30 “CÓDIGO CIVIL” DEL 19 DE ABRIL DE 1885 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FACILITAR EL CAMBIO DE NOMBRE.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea

Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de varios artículos a la Ley n.º 10.092 “Ley de reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público” del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva aplicación en el sector público”, expediente n.º 25.202. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-2124-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25202 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS A LA LEY N.º 10.092 “LEY DE REDUCCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR PÚBLICO” DEL 28 DE ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU EFECTIVA APLICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 04 de noviembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 29 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y un minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís