ACTA N.º 84-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y ocho minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ASUNTOS PREVIOS.

El señor Secretario General Chinchilla Mora informa de la comunicación recibida por parte de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla quien indicó haber sido incapacitada durante los días del 13 al 15 de octubre de 2025.

Se dispone: Designar para sustituir a la señora Magistrada Retana Chinchilla, a partir de hoy, al señor Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León, prescindiendo del sorteo de rigor, en tanto las señoras Magistras suplentes Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya, así como el señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos, se encuentran integrando la Sección Especializada de este Tribunal en sesión de hoy. Para sustituir al señor Picado León, en sus funciones de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se encarga al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese instituto. ACUERDO FIRME.

Ingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 83-2025, excepto por el señor Magistrado Picado León quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre participación en la XXXVIII Conferencia del Protocolo de Tikal. De los señores Hugo Picado León, Magistrado suplente de este Tribunal y Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, y Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal, se conoce oficio n.° IFED-327-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual rinden informe sobre su participación en la XXXVIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (Protocolo de Tikal) que se llevó a cabo en la localidad de Roatán, Honduras, del 22 al 24 de setiembre de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Picado León se abstiene de votar este asunto.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos interinos por excepción en puestos de Técnico Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2287-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1881-2025-, me permito proponer la aprobación de los nombramientos a plazo fijo por excepción, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Técnica Electoral, clase Técnica Funcional 2 -SU- , de la señora Dayana Badilla Hernández, en la plaza n.° 378445, y de la señora Laura Meneses Fonseca, en la plaza n.° 377891, ambas a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Rony Roberto Salas Sánchez. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1860-2025 del 1.° de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Rony Alberto Salas Sánchez, destacado en la Auditoría Interna, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Salas Sánchez, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Kevin Rafael Briceño Álvarez. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1868-2025 del 2 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Kevin Briceño Álvarez, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Briceño Álvarez, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Paola Andrea Bolaños Rubí. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1895-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Paola Bolaños Rubí, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1949-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, por espacio de tres meses, a partir del 20 de octubre de 2025, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

F) Consulta de nombramientos a plazo fijo en plazas de Técnico Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2291-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1865-2025-, me permito proponer los nombramientos a plazo fijo en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Técnica en Gestión Electoral, clase Técnica Funcional 2-S.U.-, de las señoras Priscilla Valverde González, en la plaza n.° 378151, Hazel Sánchez Fernández, en la plaza n.° 386189, y Sissi Marín Jiménez, en la plaza n.° 386190, todas a partir del 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones en la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2321-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1939-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en Tecnologías de Información 2 en esa misma sección, el 15 de octubre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

H) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2320-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-1872-2025- y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.        Jackeline Méndez Vargas

Secretaría General del Tribunal

45644, Profesional Ejecutor 3

2.        María Gabriela Molina García

Secretaría General del Tribunal

76584, Profesional Asistente 2

3.        Allan Rolando Rojas Núñez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

357810, Asistente Funcional 2

4.        Guillermo Ernesto Hernández Alas

Sección de Servicio al Cliente de TI

353424, Profesional Asistente 2

5.        Diego Armando Mora Rodríguez

Oficina Regional de Pococí

353710, Asistente Funcional 3

6.        Eimy Andrea González Delgado

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45918, Asistente Funcional 3

7.        Jeison Arturo Coto Guillén

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

349937, Asistente Funcional 1

8.        Silvia Elena Zamora Corrales

Oficina Regional de San Ramón

46151, Profesional En Gestión 2

9.        Sonia Cristina Ramos Mora

Oficina Regional de San Ramón

46152, Técnico Funcional 2

10.     Luis Giovanni Esquivel Arias

Oficina Regional de San Ramón

76407, Asistente Funcional 3

11.     Víctor Julio Rivera Pérez

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

382440, Asistente Funcional 2

12.     Grettel Patricia Monge Quesada

Departamento de Programas Electorales

353745, Profesional en Gestión 2

13.     Juan Gabriel Gómez Pérez

Departamento de Programas Electorales

368594, Profesional Ejecutor 3

14.     Steve Granados Soto

Oficina Regional de San Carlos

46153, Profesional en Gestión 2

15.     Lissy Dixiana Solano García

Oficina Regional de San Carlos

90225, Técnico Funcional 2

16.     José David Molina Miranda

Oficina Regional de San Carlos

368578, Asistente Funcional 3

17.     Luis Adrián Peña Arauz

Oficina Regional de Liberia

368538, Asistente Funcional 3

18.     Maikol Jesús Fonseca Serrano

Sección de Actos Jurídicos

382436, Asistente Funcional 3

19.     María Alejandra Sandoval Arguedas

Oficina Regional de Heredia

76401, Asistente Funcional 3

20.     Shirley Chaves Cordero

Sección de Archivo

45519, Asistente Funcional 2

21.     Bryan Alexander Hidalgo Acuña

Departamento de Programas Electorales

353545, Técnico Funcional 2

22.     Eric Mauricio Zúñiga Bolaños

Departamento de Programas Electorales

353592, Asistente Administrativo 1

23.     Estefanía Castro Guevara

Oficina Regional de Sarapiquí

54402, Profesional en Gestión 1

24.     Jairo Alberto Herrera Barrantes

Oficina Regional de Alajuela

76398, Profesional Asistente 1

25.     Mitzi Mariela Calvo Mora

Sección de Actos Jurídicos

76371, Profesional Asistente 1

26.     Jacqueline Monge Aguilar

Sección de Actos Jurídicos

45623, Asistente Funcional 3

27.     Carlos Andrés Guevara Víquez

Sección de Actos Jurídicos

45571, Asistente Funcional 2

28.     Mauricio Jesús Villalobos Vargas

Sección de Actos Jurídicos

45873, Asistente Funcional 2

29.     William Alejandro Morera Cordero

Oficina Regional de Heredia

45921, Asistente Funcional 3

30.     Marcela Céspedes Solano

Oficina Regional de Cañas

45664, Asistente Funcional 3

31.     Norma Cristina Badilla Carmona

Sección de Inscripciones

45850, Asistente Funcional 3

32.     Geovanna Ventura Quirós Barrantes

Sección de Inscripciones

349946, Asistente Funcional 2

33.     Katherine González González

Sección de Inscripciones

45762, Asistente Administrativo 2

34.     Aldhen Arturo Arguedas Rojas

Sección de Archivo

55712, Profesional Asistente 1

35.     Argerie Andrea Rodríguez Montero

Sección de Archivo

86319, Asistente Funcional 2

36.     Vangie Campos Montoya

Sección de Inscripciones

45549, Profesional Ejecutor 3

37.     Glenda Daniela Artavia González

Departamento de Registro de Partidos Políticos

368709, Profesional Ejecutor 3

38.     Roger Iván Serrano Montoya

Departamento de Registro de Partidos Políticos

382372, Profesional Ejecutor 2

39.     Mónica Gabriela Monge Baltodano

Sección de Servicio al Cliente de TI

76356, Técnico Funcional 1

40.     Ericka Castillo Jiménez

Departamento de Programas Electorales

368781, Profesional Ejecutor 3

41.     Joshua Solano Castro

Departamento de Programas Electorales

368716, Técnico Funcional 2

42.     Ileana Bone Arias

Contraloría Electoral

86903, Asistente Funcional 2

43.     Luis Felipe Brosed Lizano

Departamento de Programas Electorales

353692, Profesional en Gestión 2

44.     Luis Diego Morales Zamora

Dirección General del Registro Electoral

361362, Profesional Ejecutor 3

45.     Wendy Verónica Pérez Aguirre

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361389, Técnico Funcional 2

46.     Paola Vanessa Sánchez Herrera

Departamento de Programas Electorales

353445, Asistente Administrativo 1

47.     Alexandra Aguilar Arias

Oficina Regional de Quepos

101925, Técnico Funcional 2

48.     Lisandro Antonio Gamboa Gamboa

Oficina Regional de Tarrazú

45619, Asistente Funcional 3

49.     Marvin Guillermo Loaiza Ortiz

Oficina Regional de Upala

45620, Asistente Funcional 3

50.     Jason José Eugarrios González

Sección de Archivo

45582, Asistente Funcional 2

51.     Heriberto Jesús Ruiz Núñez

Oficina de Seguridad Integral

45488, Auxiliar Operativo 2

52.     Manuel Ureña Rivera

Oficina de Seguridad Integral

45958, Auxiliar Operativo 2

53.     Ronald Gabriel Guzmán Altamirano

Oficina de Seguridad Integral

86915, Auxiliar Operativo 2

54.     Evelyn Melissa Hidalgo Orozco

Oficina de Seguridad Integral

353559, Auxiliar Operativo 2

55.     Vanderlyn Rojas Rojas

Oficina de Seguridad Integral

353560, Auxiliar Operativo 2

56.     Minor Gerardo Vargas Granados

Oficina de Seguridad Integral

353562, Auxiliar Operativo 2

57.     Lorenzo Fabián Ureña Hernández

Sección de Servicios Generales

382387, Auxiliar Operativo 2

58.     Carmen Adalie Brown Salazar

Departamento de Programas Electorales

377874, Técnico Funcional 2

59.     Yoconda Mesen Pérez

Departamento de Programas Electorales

377877, Técnico Funcional 2

60.     Ania Milena Campos Mora

Departamento de Programas Electorales

377878, Técnico Funcional 2

61.     Pablo Andrés Castillo Jiménez

Departamento de Programas Electorales

377879, Técnico Funcional 2

62.     Luis George Jiménez Muñoz

Departamento de Programas Electorales

377880, Técnico Funcional 2

63.     Jonathan Rodríguez Li

Departamento de Programas Electorales

377881, Técnico Funcional 2

64.     Andrea Álvarez Sánchez

Departamento de Programas Electorales

377882, Técnico Funcional 2

65.     Marlen Rocío Castro Soto

Departamento de Programas Electorales

377883, Técnico Funcional 2

66.     Astrid Carolina Acuña Novoa

Departamento de Programas Electorales

377884, Técnico Funcional 2

67.     Marjorie Viviana Montano Granados

Departamento de Programas Electorales

377886, Técnico Funcional 2

68.     Cindy María Coto Brenes

Departamento de Programas Electorales

377887, Técnico Funcional 2

69.     Zaida María Cambronero Castellón

Departamento de Programas Electorales

377888, Técnico Funcional 2

70.     Jessie Gisela Vega Palacios

Departamento de Programas Electorales

377889, Técnico Funcional 2

71.     Ander Iván Mata Guillén

Departamento de Programas Electorales

377890, Técnico Funcional 2

72.     Raquel Rebeca Monge Jiménez

Departamento de Programas Electorales

377892, Técnico Funcional 2

73.     Karen Adriana Retana Villarreal

Departamento de Programas Electorales

377893, Técnico Funcional 2

74.     Fiorella Astorga Trejos

Departamento de Programas Electorales

377894, Técnico Funcional 2

75.     Andrea Fernanda Rojas Chacón

Departamento de Programas Electorales

377896, Técnico Funcional 2

76.     Jeremy Andrés Vázquez Bonilla

Departamento de Programas Electorales

377897, Técnico Funcional 2

77.     Fabian Gerardo Gómez Fernández

Departamento de Programas Electorales

377898, Técnico Funcional 2

78.     Yorlenny Margarita Rocha Villalobos

Departamento de Programas Electorales

377899, Técnico Funcional 2

79.     Roni Francisco Téllez Alonso

Departamento de Programas Electorales

377900, Técnico Funcional 2

80.     María Gabriela Jiménez Romero

Departamento de Programas Electorales

377901, Técnico Funcional 2

81.     Yerling Marcela Ledezma Araya

Departamento de Programas Electorales

377902, Técnico Funcional 2

82.     Jairo Rojas Rojas

Departamento de Programas Electorales

377903, Técnico Funcional 2

83.     Alejandra Ureña Fonseca

Departamento de Programas Electorales

377904, Técnico Funcional 2

84.     Luis Daniel Castro Rojas

Departamento de Programas Electorales

377905, Técnico Funcional 2

85.     José Alejandro Monge Bejarano

Departamento de Programas Electorales

377906, Técnico Funcional 2

86.     Rodolfo Antonio Castillo Monge

Departamento de Programas Electorales

377908, Técnico Funcional 2

87.     Claudia Marín Quesada

Departamento de Programas Electorales

377909, Técnico Funcional 2

88.     Glenda Gaby Collado Gallo

Departamento de Programas Electorales

377910, Técnico Funcional 2

89.     Nancy Mayela Quesada Fallas

Departamento de Programas Electorales

377911, Técnico Funcional 2

90.     Claudia Lorena Correa Navas

Departamento de Programas Electorales

377912, Técnico Funcional 2

91.     Marvin José Alvarado Hernández

Departamento de Programas Electorales

377914, Técnico Funcional 2

92.     William Alberto Lara Román

Departamento de Programas Electorales

377915, Técnico Funcional 2

93.     Kenia Dahianna Cascante González

Departamento de Programas Electorales

377916, Técnico Funcional 2

94.     Bryan José Marín Hernández

Departamento de Programas Electorales

377918, Técnico Funcional 2

95.     Wendy Lidieth Segura Navarro

Departamento de Programas Electorales

377919, Técnico Funcional 2

96.     José Miguel Porras Rodríguez

Departamento de Programas Electorales

377920, Técnico Funcional 2

97.     Greydis González Rojas

Departamento de Programas Electorales

377921, Técnico Funcional 2

98.     Ana Lizbeth Vázquez Vallejos

Departamento de Programas Electorales

377922, Técnico Funcional 2

99.     Inayin Deyaniriz Espinoza Rivera

Departamento de Programas Electorales

377923, Técnico Funcional 2

100.   Keilyn Daniela Aguilar Campos

Departamento de Programas Electorales

377924, Técnico Funcional 2

101.   Anlly María Picado Navarro

Departamento de Programas Electorales

377925, Técnico Funcional 2

102.   Mariany Fernanda Montero Quirós

Departamento de Programas Electorales

377926, Técnico Funcional 2

103.   Andrés Federico Obando Lascarez

Departamento de Programas Electorales

377929, Técnico Funcional 2

104.   Nathalie Umaña Morales

Departamento de Programas Electorales

377932, Técnico Funcional 2

105.   Fernando Ulloa Alemán

Departamento de Programas Electorales

377933, Técnico Funcional 2

 

En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 57 sería a partir del 16 de octubre de 2025, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.  Para el caso de las líneas de la 58 a la 105 se solicita prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, por ser plazas de servicios especiales y tienen presupuesto por el tiempo indicado.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar los nombramientos conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de nombramientos interinos, por excepción, de Trabajador Operativo Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2323-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1897-2025-, me permito proponer la aprobación de  los nombramientos a plazo fijo por excepción, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Trabajador/a Operativo Electoral, clase Conserje Electoral -SU-, de las señoras Tiffany Michelle Palma Chinchilla, en la plaza n.° 378146, Yuli Jaén Ponce, en la plaza n.° 378147, Patricia Angelina Carrero Carrasquel, en la plaza n.° 382445, Josselyn Viviana Marín Castillo, en la plaza n.° 382446, y Valeria Castillo Moreno, en la plaza n.° 382447, todas a partir del 3 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

J) Consulta de nombramientos interinos, por excepción, de Técnico en Gestión Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2327-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1890-2025-, me permito proponer la aprobación de  los nombramientos a plazo fijo por excepción, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Técnico/a en Gestión Electoral, clase Técnico/a Funcional 2 -SU-, de los señores Erick Sebastián Gutiérrez Porras, en la plaza n.° 386191, del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2025 y Francisco Josué Molina Moraga, en la plaza n.° 386188, del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2025. 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

K) Consulta de nombramientos interinos, por excepción, en puestos de reserva de Oficinista 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2328-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1894-2025-, me permito proponer la aprobación de  los nombramientos a plazo fijo por excepción, en puestos de reserva, en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -SU-, de las señoras Carolina Blanco Rocha, en la plaza n.° 377990, Vilma Roxana Mariño Murillo, en la plaza n.° 377991, de los señores John Zacaris Jiménez Cortez, en la plaza n.° 377992, Ronald Francisco Faerron Obando, en la plaza n.° 377993, y la señora María Rebeca Valverde Solano, en la plaza n.° 377994, todos a partir del 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

L) Consulta de nombramientos interinos de Trabajador Operativo Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2322-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1896-2025-, me permito proponer los siguientes nombramientos a plazo fijo en las plazas de Servicios Especiales, a partir del 3 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Trabajador/a Operativo Electoral

Clase: Conserje Electoral -SU-

Departamento de Programas Electorales

N.°

Nombre

Puesto

1

Peralta González Ana Ruth

377961

2

Garro Castro Kareen Cristina

377963

3

Parra Sánchez Leandro

377974

4

Fallas Zamora Jeffrey

377975

5

Arce Vega Angela Carolina

377977

6

Chavarría Marín Christian Josué

377978

7

Esquivel Morales Ana Yanci

377979

8

Robles Valverde Ana Pamela

377980

9

Coto Brenes Ariel

377981

10

Sancho Córdoba Héctor

377983

11

Vindas Hidalgo Kristel

377984

12

Castro Agüero Juan Diego

377987

13

Mejías Acuña Cynthia

378032

14

Gutiérrez Montero Johanna Andrea

378033

15

Ortega Quant Luis Diego

378034

16

Aguilar Hernández Yarenis

378037

17

Jiménez Ugarte Braulio

378038

18

Sánchez Agüero Joshua

378144

19

Boza Condega Yury

378145

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Participación de personas funcionarias en el Programa de Asesores Electorales. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0294-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, para que en el proceso electoral de 2026, las personas funcionarias que indica puedan participar en el Programa de Asesores Electorales con sus propias plazas, conforme a lo acordado en la sesión ordinaria n.° 82-2018, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Picado León se abstiene de votar este asunto.

B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto del informe de la ejecución de los ajustes tecnológicos del proyecto sobre la cédula digital (Identidad Digital Costarricense). De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0296-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 75-2025, celebrada el 16 de setiembre de 2025, remite el informe de la ejecución de los ajustes tecnológicos del proyecto sobre la cédula digital (Identidad Digital Costarricense).

Se dispone: Tener por hecha la comunicación. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Picado León se abstiene de votar este asunto.

C) Acuerdo del Consejo de Directores respecto del informe de la Dirección General del Registro Civil de la autorización del lanzamiento y puesta en producción del servicio de cédula de identidad. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0300-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto del informe de la Dirección General del Registro Civil sobre la autorización del lanzamiento y puesta en producción del servicio de cédula de identidad, según indica.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Picado León se abstiene de votar este asunto.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a setiembre de 2025. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0817-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de setiembre de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre propuesta de carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-315-2025 del 1.º de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 78-2025 del 25 de setiembre de 2025, rinde informe sobre la propuesta de la carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, hágase del conocimiento del Departamento Legal y de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Informe de la Auditoría Interna del estado de cumplimiento de la recomendación 4.2 del informe n.° ICI-003-2022. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0507-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.2 del informe n.° ICI-003-2022, indicando que se encuentra parcialmente cumplida, por lo que solicita que la Dirección General del Registro Civil, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, establezcan una fecha cierta y definitiva para el cumplimiento total de la recomendación.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de las direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil para que se atienda lo requerido por la Auditoría Interna, dentro del plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a advertencia de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2667-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde informe relativo a advertencia formulada por la Auditoría Interna.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

D) Informe relativo a convenio con la ARESEP. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-398-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe respecto de la solicitud del señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para la validación jurídica de suscribir un nuevo convenio para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector Público entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusión y recomendación.

Con base en lo expuesto y, en concordancia con lo establecido en la Ley n.° 8968, este Departamento Legal estima viable, desde la perspectiva jurídica, la solicitud presentada por el señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, Regulador General y a la vez Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a efecto de suscribir el citado convenio interinstitucional para que esa institución pueda acceder a las bases de datos públicos y privados que resguarda el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las consultas por medio de dicha herramienta, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó.

Ahora bien, según lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.° 13-2025, celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio STSE-0249-2025 de esa misma fecha, es importante señalar que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), por oficio n.° DTIC-276-2025 del 19 de setiembre señaló que el convenio resulta técnicamente viable y por su parte, la Dirección General del Registro Civil en su función de Responsable de la Base de Datos Institucional, por oficio n.° DGRC-0772-2025 del 25 de setiembre de 2025, otorgó el aval respectivo.

En consecuencia, se remite la presente solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que, en caso de aprobarse, se habilite a la señora Magistrada Presidenta para proceder con su firma y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue a este Departamento Legal la debida gestión de formalización, con el propósito de asegurar que dicho instrumento jurídico se formule en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los intereses institucionales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Se autoriza a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para que suscriba el respectivo convenio. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°232-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual solicita autorización para que el funcionario Julio Arroyo López, participe en la actividad sindical que se indica.

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López en la actividad indicada. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Invitación a la Organización de los Estados Americanos para integrar una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2026. Con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el primero de febrero de 2026, este Tribunal estima oportuno el concurso de una misión de observación, acreditada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que presencie y dé testimonio a la comunidad internacional de las condiciones en las que dicho proceso se desarrollará.

Se dispone: Autorizar a la señora Magistrada Presidenta de este órgano electoral para que dirija atenta misiva a la representación de la Organización de los Estados Americanos en el país para tales efectos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tome nota las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia y Gestión Político Institucional. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 163 del Código Electoral. Ley para instaurar el transporte público gratuito de electores en las elecciones nacionales o municipales”, expediente n.° 24.916. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-821-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en la sesión N°34, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES” Expediente N.° 24.916, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.916 aspira a modificar el artículo 163 del Código Electoral (Ley n.° 8765). Puntualmente, se pretende instaurar el transporte gratuito de personas electores durante el día de los comicios (nacionales y municipales).

III.- Sobre el fondo del proyecto.  Este Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 71-2025 del 2 de setiembre de 2025, se pronunció sobre esta iniciativa; por ello, al no observarse cambios en la propuesta, se reitera el criterio vertido el mes anterior. 

“Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral con el fin de generar mayor equidad en la contienda, eliminar los certificados de cesión de la contribución del Estado (por sus efectos perversos) y abaratar los costos de las campañas electorales.

Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18.739 (sin que tuviera avance alguno) y, justamente, una de sus propuestas era el transporte gratuito de personas electoras, medida que se sigue considerando necesaria.

Al ser la propuesta muy similar al planteamiento que, hace poco más de una década, hizo este Pleno al Poder Legislativo se comparte el fondo de la lege ferenda; sin embargo, el proyecto incluye un enunciado que podría causar confusión y dificultar la aplicación de la normativa. 

Al final del párrafo segundo de la redacción que se propone para numeral 163 del Código Electoral, se indica: “Estos gastos [referido al servicio de transporte de electores] correrán por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones.”. Esa frase, en apariencia y por lo desarrollado en el propio proyecto, sugiere que la Autoridad Electoral emitirá un tiquete para que la persona electora interesada lo entregue -para excepcionar su pago por el viaje- al chofer de la unidad de transporte público; luego, el respectivo concesionario o permisionario presenta, ante este Tribunal, los tiquetes recibidos durante la jornada de votación para que, en proporción a ellos, le sean cancelados los pasajes que correspondan.

Pese a ello, lo genérico de la formulación hace que pueda interpretarse que el pago que realizará la Autoridad Electoral a los concesionarios o permisionarios es por cualquier gasto vinculado al día de las votaciones cuando, en realidad, lo que se debe entender es que, como se indicó, se realizará un reembolso según la cantidad de tiquetes que la empresa autobusera aporte y solicite reconocer.

En consecuencia, se objeta parcialmente el proyecto de ley, únicamente en lo que respecta a la citada frase final del párrafo segundo; la supresión de esa formulación no desmejora la iniciativa y permitiría una mejor claridad para la aplicación de las eventuales nuevas normas.

Por último, debe recordarse que medidas como el transporte gratuito de electores traen consigo a un abaratamiento de las campañas electorales (los gastos partidarios por concepto de transporte podrían verse disminuidos), escenario deseable no solo por la situación fiscal del país sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democrática Interamericana (artículo 5).”.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, esta Magistratura Electoral objeta parcialmente, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley n.° 24.916. Esta objeción se levantaría si se elimina la frase “Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones”. Respetuosamente, se recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de “Ley para regular la doble función del síndico en los concejos municipales de distrito”, expediente n.° 24.917. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL CPEMUN-0707-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.° 24.917 “LEY PARA REGULAR LA DOBLE FUNCIÓN DEL SÍNDICO EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el “texto dictaminado” del proyecto de ley n.º 24.917. Importa hacer ver que, sobre el proyecto original, esta Autoridad Electoral ya se había pronunciado (ver acta de la sesión ordinaria n.° 69-2025 del 26 de agosto de 2025).

En resumen, los promoventes aspiran a modificar el artículo 30 del Código Municipal (ley n.° 7794) y el numeral 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (ley n.° 8173). En concreto, se pretende reconocer el pago de dietas a las sindicaturas que integren un concejo municipal de distrito y explicitar que tales órganos distritales no sesionen en el mismo horario que el respectivo concejo municipal del cantón al que pertenezcan.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura en reiteradas ocasiones ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan a cuáles representantes populares se les pagará por sus servicios y cuál será la modalidad de pago (dietas o salario) son ajenas el fenómeno electoral.

En similar sentido, los precedentes de esta Magistratura han sido contestes en indicar que el horario de las sesiones de los órganos municipales es un tema administrativo que, en consecuencia, carece de electoralidad; por ello, la definición de pautas que norman ese tema corresponde a los propios gobiernos locales y, por supuesto, al legislador.

Por tales motivos, este Órgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce que la Asamblea Legislativa acogió la sugerencia que este Pleno le hizo en la respuesta brindada -en agosto anterior- con ocasión de la consulta sobre el texto base.

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al texto dictaminado del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.917. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado anteriormente denominado ley con-tra el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente n° 20.873. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0145-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta texto de actualizado de discusión sobre el EXPEDIENTE N° 20.873, LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Este proyecto tiene como objetivo establecer un marco legal integral para la prevención, regulación y sanción del acoso laboral en los sectores público y privado. Define su ámbito de aplicación en las relaciones laborales, sin importar el nivel jerárquico de las partes involucradas, ya sea entre personas del mismo rango, superiores o subordinadas. Asimismo, tipifica las distintas manifestaciones del acoso laboral, especificando las conductas que lo constituyen y aquellas que no. El proyecto también establece las responsabilidades de empleadores y trabajadores, regula el procedimiento interno para la atención de denuncias y contempla las sanciones aplicables en caso de comprobación de los hechos.

III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.873, LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

Al respecto, es importante indicar que la presente iniciativa ha sido consultada a este Tribunal en diversas ocasiones, siendo la última vez requerido el criterio de este organismo electoral mediante oficio n.° AL-CPAS-1198-2022 del 10 de octubre de 2022.  En dicha ocasión se sometió a consulta el texto dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales, sobre el que este Colegiado en el artículo sexto, inciso e) de la sesión ordinaria número 100-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, en lo que interesa indicó:

En el trámite de la referida iniciativa, este Tribunal ha sido consultado en diversas ocasiones, siendo la última vez requerido el criterio de estos organismos mediante oficio n.° AL-CPAS-0692-2022 del 18 de agosto de 2022. En dicha ocasión se sometió a consulta el texto dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales, sobre el que este Colegiado en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión ordinaria número 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022, en lo que interesa indicó:

“Con ocasión de la actual consulta, al verificarse que las modificaciones constan en el texto actualizado del proyecto, y que no se varían los aspectos ya subsanados en sus versiones anteriores, reiteramos el criterio expuesto en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 21-2020, celebrada el 3 de marzo de 2020, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.

II. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto actualizado consultado. ACUERDO FIRME.”.

A partir de lo expuesto, si bien se desprende que, a propósito de la anterior consulta en el trámite legislativo, este Tribunal no objetó el texto dictaminado y reiteró el criterio emitido en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 21-2020, celebrada el 3 de marzo de 2020, al estimar que en la propuesta examinada no se variaban o modificaban aspectos ya subsanados en versiones anteriores, en esta ocasión se advierte un único aspecto que, a juicio de este Colegiado, podría constituir un vicio de constitucionalidad, específicamente en el artículo 28 del proyecto dictaminado, en tanto establece que corresponderá a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, en el caso de denuncias por acoso laboral presentadas contra personas que ocupan cargos municipales de elección popular, realizar la investigación correspondiente.

En este sentido, este Tribunal entiende que, tratándose de situaciones que involucren a personas que ejercen cargos municipales de elección popular, el trámite de investigación necesario y previo a la imposición de sanciones en materia de acoso laboral, correspondería realizarse en sede municipal por un órgano designado y constituido por las propias autoridades municipales y no por parte de una dependencia ajena y adscrita al Ejecutivo, de manera que no se vulnere la autonomía municipal constitucionalmente tutelada (artículo 170 del texto político fundamental).

En aras de preservar esa autonomía de los gobiernos locales, se sugiere respetuosamente a la Asamblea Legislativa valorar un diseño en el que el trámite para el juzgamiento de funcionarios municipales de elección popular -por presunto acoso laboral- contemple que sea el respectivo concejo municipal, por sí o por intermedio de una comisión instructora, el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente. El órgano instructor de la municipalidad rendiría un informe al Pleno del Concejo y este, con base en los hallazgos de la fase de instrucción, adoptaría la sanción correspondiente; eso sí, si se considera que la falta amerita la cancelación de la credencial, entonces lo acordado en la sede municipal se entendería como una recomendación y el asunto deberá pasar a esta Autoridad Electoral para que, en su condición de juez especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la remoción o no del funcionario investigado.

Ese modelo no solo ya se encontraba en la versión anterior de esta iniciativa legislativa (con la cual este Órgano Constitucional estuvo de acuerdo) sino que, de gran relevancia, se aviene con el parámetro convencional, según el cual es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoción de representantes popularmente electos (sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia, fallo del 8 de julio de 2020).

Con el esquema que se propone, el órgano deliberante local tendría las facultades para disciplinar a sus miembros (como corresponde a partir de la lógica constitucional favorable, como se dijo, a la autonomía de las municipalidades), cuando se trate de correctivos distintos a la remoción del representante y, además, permitiría judicializar –en sede electoral– el asunto cuando este amerite la cancelación de la credencial.

II.- Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley n.° 20.873 en lo que respecta al numeral 28. Tal objeción se levantaría si se acoge la recomendación realizada en el apartado anterior o si se retoma la versión del citado ordinal que, en su momento, conoció este Pleno y con la que se mostró conforme. ACUERDO FIRME.”.

Al verificarse que las modificaciones sugeridas por este Tribunal fueron retomadas en el texto actualizado del proyecto y que además no se varían los aspectos ya subsanados en las versiones anteriores de la propuesta, este Tribunal no objeta la iniciativa sometida a consulta.

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto actualizado consultado. ACUERDO FIRME.

E) Denuncias sobre publicaciones que incitan al odio y a la violencia. Se dispone: Este Tribunal Supremo de Elecciones, en sus setenta y seis años de existencia, ha sido celoso guardián de la voluntad popular expresada en las urnas. También, en esas más de siete décadas, la institución ha sido defensora de los valores republicanos tales como la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la posibilidad de disentir de las decisiones adoptadas por las diversas instancias públicas; en democracia, la crítica y el cuestionamiento al accionar público es legítimo.

Sin embargo, esa prerrogativa ciudadana, que autoriza a cuestionar a las instituciones públicas y a sus funcionarios, no ampara discursos ni conductas que inciten al odio o que llamen a la violencia. La propia Convención Americana de Derechos Humanos precisa que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no justifica ese tipo de acciones.

En los últimos días, esta Magistratura ha observado -con preocupación- diversas publicaciones en redes sociales que llaman a un levantamiento armado o a emprender acciones violentas, lo cual puede generar no solo daños a personas y al patrimonio público sino una inestabilidad política.

Por ello, se instruye al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, acompañado por el señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, para que ponga en conocimiento del Ministerio Público la existencia de publicaciones con contenido que incita al odio y a la violencia, como las que, entre otras, se aprecian en los siguientes enlaces: https://x.com/Aethilas/status/1976500237796618262; https://www.facebook.com/groups/260636496677473/posts/808736408534143/;  https://m.facebook.com/photo.php?fbid=122126077400968781&set=g.1006143191457453

Ese tipo llamamientos podrían constituir, entre otros, actos que contravienen el orden constitucional, bien jurídico que está tutelado en normas como el Código Penal.

La familia electoral lamenta que, en momentos en los que los partidos políticos deben estar informando a las personas ciudadanas sobre sus propuestas, el debate público se encuentre tomado, en parte, por invitaciones a la agresión y a luchas fratricidas. Ese tipo de actitudes no se corresponden con el ser costarricense ni con la larga tradición de paz y diálogo que ha caracterizado a nuestro país como la democracia más antigua de Iberoamérica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y quince minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León