ACTA N.º 84-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y ocho minutos
del catorce de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora
Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y
el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de
Elecciones.
ASUNTOS
PREVIOS.
El señor Secretario
General Chinchilla Mora informa de la comunicación recibida por parte de la
señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla quien indicó haber sido
incapacitada durante los días del 13 al 15 de octubre de 2025.
Se
dispone: Designar para
sustituir a la señora Magistrada Retana Chinchilla, a partir de hoy, al señor
Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León, prescindiendo del sorteo de
rigor, en tanto las señoras Magistras suplentes Mary Anne Mannix Arnold y Wendy
de los Ángeles González Araya, así como el señor Magistrado suplente Luis Diego
Brenes Villalobos, se encuentran integrando la Sección Especializada de este
Tribunal en sesión de hoy. Para sustituir al señor Picado León, en sus
funciones de Director General del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, se encarga al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario
General de ese instituto. ACUERDO
FIRME.
Ingresa
al salón de sesiones el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 83-2025,
excepto por el señor Magistrado Picado León quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.
INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre participación
en la XXXVIII Conferencia del Protocolo de Tikal.
De los señores Hugo Picado León, Magistrado suplente
de este Tribunal y Director del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, y Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal, se conoce
oficio n.° IFED-327-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual rinden
informe sobre su participación en la XXXVIII Conferencia de la Asociación de
Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (Protocolo de Tikal) que se
llevó a cabo en la localidad de Roatán, Honduras, del 22 al 24 de setiembre de
2025.
Se dispone: Tener
por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Picado
León se abstiene de votar este asunto.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramientos
interinos por excepción en puestos de Técnico Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2287-2025 del 9 de octubre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1881-2025-, me permito proponer
la aprobación de los nombramientos a plazo fijo por excepción, en las plazas de
Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Técnica Electoral, clase
Técnica Funcional 2 -SU- , de la señora Dayana
Badilla Hernández, en la plaza n.° 378445, y
de la señora Laura Meneses Fonseca, en
la plaza n.° 377891,
ambas a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del funcionario
Rony Roberto Salas Sánchez. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-1860-2025 del 1.° de octubre de 2025, mediante
el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Rony Alberto
Salas Sánchez, destacado en la Auditoría Interna, con la cual solicita se tenga
por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve
exponer.
Se dispone: Tener
por presentada la renuncia del funcionario Salas Sánchez, a quien se le
agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por
el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO
FIRME.
C) Renuncia del funcionario
Kevin Rafael Briceño Álvarez. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-1868-2025 del 2 de octubre de 2025, mediante
el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Kevin Briceño
Álvarez, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, con la cual solicita se
tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se
sirve exponer.
Se dispone: Tener
por presentada la renuncia del funcionario Briceño Álvarez, a quien se le
agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por
el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO
FIRME.
D) Solicitud de licencia sin
goce de salario de la funcionaria Paola Andrea Bolaños Rubí. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1895-2025 del 8
de octubre de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por
la funcionaria Paola Bolaños Rubí, destacada en el Departamento de Programas
Electorales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de
salario, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder
la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de licencia sin
goce de salario de la funcionaria Mary Carmen Torrente Herrera del Departamento
de Recursos Humanos. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-1949-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante
el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Mary Carmen
Torrente Herrera, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual
solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones
y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder
la licencia sin goce de salario, por espacio de tres meses, a partir del 20 de
octubre de 2025, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos
Humanos. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la
señora Magistrada Bou Valverde.
F) Consulta de nombramientos a
plazo fijo en plazas de Técnico Electoral. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-2291-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar
Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los
Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido
por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1865-2025-, me permito proponer
los nombramientos a plazo fijo en las plazas de Servicios Especiales,
correspondientes al puesto de Técnica en Gestión Electoral, clase Técnica
Funcional 2-S.U.-, de las señoras Priscilla
Valverde González, en la plaza n.° 378151, Hazel
Sánchez Fernández, en la plaza n.° 386189, y Sissi
Marín Jiménez, en la plaza n.° 386190,
todas a partir del 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones en la
Sección de Riesgos y Seguridad de la Información.
Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2321-2025 del 10 de octubre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1939-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del
señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la
Información, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en
Tecnologías de Información 2 en esa misma sección, el 15 de octubre de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones
la señora Magistrada Bou Valverde.
H) Prórrogas de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. De
los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil,
se conoce oficio n.° STSE-2320-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiestan:
"En atención a lo planteado por el
Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-1872-2025- y de conformidad
con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las
prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
1.
Jackeline Méndez Vargas |
Secretaría General del
Tribunal |
45644, Profesional Ejecutor
3 |
2.
María Gabriela Molina García |
Secretaría General del
Tribunal |
76584, Profesional Asistente
2 |
3.
Allan Rolando Rojas Núñez |
Sección de Opciones y
Naturalizaciones |
357810, Asistente Funcional
2 |
4.
Guillermo Ernesto Hernández Alas |
Sección de Servicio al
Cliente de TI |
353424, Profesional
Asistente 2 |
5.
Diego Armando Mora Rodríguez |
Oficina Regional de Pococí |
353710, Asistente Funcional
3 |
6.
Eimy Andrea González Delgado |
Departamento de Coordinación
de Servicios Regionales |
45918, Asistente Funcional 3
|
7.
Jeison Arturo Coto Guillén |
Departamento de Coordinación
de Servicios Regionales |
349937, Asistente Funcional
1 |
8.
Silvia Elena Zamora Corrales |
Oficina Regional de San
Ramón |
46151, Profesional En
Gestión 2 |
9.
Sonia Cristina Ramos Mora |
Oficina Regional de San
Ramón |
46152, Técnico Funcional 2 |
10. Luis Giovanni Esquivel Arias |
Oficina Regional de San
Ramón |
76407, Asistente Funcional 3
|
11. Víctor Julio Rivera Pérez |
Sección de Personalización y
Distribución de Documentos de Identidad |
382440, Asistente Funcional
2 |
12. Grettel Patricia Monge Quesada |
Departamento de Programas
Electorales |
353745, Profesional en
Gestión 2 |
13. Juan Gabriel Gómez Pérez |
Departamento de Programas
Electorales |
368594, Profesional Ejecutor
3 |
14. Steve Granados Soto |
Oficina Regional de San
Carlos |
46153, Profesional en
Gestión 2 |
15. Lissy Dixiana Solano García |
Oficina Regional de San
Carlos |
90225, Técnico Funcional 2 |
16. José David Molina Miranda |
Oficina Regional de San
Carlos |
368578, Asistente Funcional
3 |
17. Luis Adrián Peña Arauz |
Oficina Regional de Liberia |
368538, Asistente Funcional
3 |
18. Maikol Jesús Fonseca Serrano |
Sección de Actos Jurídicos |
382436, Asistente Funcional
3 |
19. María Alejandra Sandoval Arguedas |
Oficina Regional de Heredia |
76401, Asistente Funcional 3
|
20. Shirley Chaves Cordero |
Sección de Archivo |
45519, Asistente Funcional 2
|
21. Bryan Alexander Hidalgo Acuña |
Departamento de Programas
Electorales |
353545, Técnico Funcional 2 |
22. Eric Mauricio Zúñiga Bolaños |
Departamento de Programas
Electorales |
353592, Asistente
Administrativo 1 |
23. Estefanía Castro Guevara |
Oficina Regional de
Sarapiquí |
54402, Profesional en
Gestión 1 |
24. Jairo Alberto Herrera Barrantes |
Oficina Regional de Alajuela |
76398, Profesional Asistente
1 |
25. Mitzi Mariela Calvo Mora |
Sección de Actos Jurídicos |
76371, Profesional Asistente
1 |
26. Jacqueline Monge Aguilar |
Sección de Actos Jurídicos |
45623, Asistente Funcional 3
|
27. Carlos Andrés Guevara Víquez |
Sección de Actos Jurídicos |
45571, Asistente Funcional 2
|
28. Mauricio Jesús Villalobos Vargas |
Sección de Actos Jurídicos |
45873, Asistente Funcional 2
|
29. William Alejandro Morera Cordero |
Oficina Regional de Heredia |
45921, Asistente Funcional 3
|
30. Marcela Céspedes Solano |
Oficina Regional de Cañas |
45664, Asistente Funcional 3
|
31. Norma Cristina Badilla Carmona |
Sección de Inscripciones |
45850, Asistente Funcional 3
|
32. Geovanna Ventura Quirós Barrantes |
Sección de Inscripciones |
349946, Asistente Funcional
2 |
33. Katherine González González |
Sección de Inscripciones |
45762, Asistente
Administrativo 2 |
34. Aldhen Arturo Arguedas Rojas |
Sección de Archivo |
55712, Profesional Asistente
1 |
35. Argerie Andrea Rodríguez Montero |
Sección de Archivo |
86319, Asistente Funcional 2
|
36. Vangie Campos Montoya |
Sección de Inscripciones |
45549, Profesional Ejecutor
3 |
37. Glenda Daniela Artavia González |
Departamento de Registro de
Partidos Políticos |
368709, Profesional Ejecutor
3 |
38. Roger Iván Serrano Montoya |
Departamento de Registro de
Partidos Políticos |
382372, Profesional Ejecutor
2 |
39. Mónica Gabriela Monge Baltodano |
Sección de Servicio al
Cliente de TI |
76356, Técnico Funcional 1 |
40. Ericka Castillo Jiménez |
Departamento de Programas
Electorales |
368781, Profesional Ejecutor
3 |
41. Joshua Solano Castro |
Departamento de Programas
Electorales |
368716, Técnico Funcional 2 |
42. Ileana Bone Arias |
Contraloría Electoral |
86903, Asistente Funcional 2 |
43. Luis Felipe Brosed Lizano |
Departamento de Programas
Electorales |
353692, Profesional en
Gestión 2 |
44. Luis Diego Morales Zamora |
Dirección General del
Registro Electoral |
361362, Profesional Ejecutor
3 |
45. Wendy Verónica Pérez Aguirre |
Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos |
361389, Técnico Funcional 2 |
46. Paola Vanessa Sánchez Herrera |
Departamento de Programas
Electorales |
353445, Asistente
Administrativo 1 |
47. Alexandra Aguilar Arias |
Oficina Regional de Quepos |
101925, Técnico Funcional 2 |
48. Lisandro Antonio Gamboa Gamboa |
Oficina Regional de Tarrazú |
45619, Asistente Funcional 3
|
49. Marvin Guillermo Loaiza Ortiz |
Oficina Regional de Upala |
45620, Asistente Funcional 3
|
50. Jason José Eugarrios González |
Sección de Archivo |
45582, Asistente Funcional 2
|
51. Heriberto Jesús Ruiz Núñez |
Oficina de Seguridad
Integral |
45488, Auxiliar Operativo 2 |
52. Manuel Ureña Rivera |
Oficina de Seguridad
Integral |
45958, Auxiliar Operativo 2 |
53. Ronald Gabriel Guzmán Altamirano |
Oficina de Seguridad
Integral |
86915, Auxiliar Operativo 2 |
54. Evelyn Melissa Hidalgo Orozco |
Oficina de Seguridad
Integral |
353559, Auxiliar Operativo 2
|
55. Vanderlyn Rojas Rojas |
Oficina de Seguridad
Integral |
353560, Auxiliar Operativo 2
|
56. Minor Gerardo Vargas Granados |
Oficina de Seguridad
Integral |
353562, Auxiliar Operativo 2
|
57. Lorenzo Fabián Ureña Hernández |
Sección de Servicios
Generales |
382387, Auxiliar Operativo 2
|
58. Carmen Adalie Brown Salazar |
Departamento de Programas
Electorales |
377874, Técnico Funcional 2 |
59. Yoconda Mesen Pérez |
Departamento de Programas
Electorales |
377877, Técnico Funcional 2 |
60. Ania Milena Campos Mora |
Departamento de Programas
Electorales |
377878, Técnico Funcional 2 |
61. Pablo Andrés Castillo Jiménez |
Departamento de Programas
Electorales |
377879, Técnico Funcional 2 |
62. Luis George Jiménez Muñoz |
Departamento de Programas
Electorales |
377880, Técnico Funcional 2 |
63. Jonathan Rodríguez Li |
Departamento de Programas
Electorales |
377881, Técnico Funcional 2 |
64. Andrea Álvarez Sánchez |
Departamento de Programas
Electorales |
377882, Técnico Funcional 2 |
65. Marlen Rocío Castro Soto |
Departamento de Programas
Electorales |
377883, Técnico Funcional 2 |
66. Astrid Carolina Acuña Novoa |
Departamento de Programas
Electorales |
377884, Técnico Funcional 2 |
67. Marjorie Viviana Montano Granados |
Departamento de Programas
Electorales |
377886, Técnico Funcional 2 |
68. Cindy María Coto Brenes |
Departamento de Programas
Electorales |
377887, Técnico Funcional 2 |
69. Zaida María Cambronero Castellón |
Departamento de Programas
Electorales |
377888, Técnico Funcional 2 |
70. Jessie Gisela Vega Palacios |
Departamento de Programas
Electorales |
377889, Técnico Funcional 2 |
71. Ander Iván Mata Guillén |
Departamento de Programas
Electorales |
377890, Técnico Funcional 2 |
72. Raquel Rebeca Monge Jiménez |
Departamento de Programas
Electorales |
377892, Técnico Funcional 2 |
73. Karen Adriana Retana Villarreal |
Departamento de Programas
Electorales |
377893, Técnico Funcional 2 |
74. Fiorella Astorga Trejos |
Departamento de Programas
Electorales |
377894, Técnico Funcional 2 |
75. Andrea Fernanda Rojas Chacón |
Departamento de Programas
Electorales |
377896, Técnico Funcional 2 |
76. Jeremy Andrés Vázquez Bonilla |
Departamento de Programas
Electorales |
377897, Técnico Funcional 2 |
77. Fabian Gerardo Gómez Fernández |
Departamento de Programas
Electorales |
377898, Técnico Funcional 2 |
78. Yorlenny Margarita Rocha Villalobos |
Departamento de Programas
Electorales |
377899, Técnico Funcional 2 |
79. Roni Francisco Téllez Alonso |
Departamento de Programas
Electorales |
377900, Técnico Funcional 2 |
80. María Gabriela Jiménez Romero |
Departamento de Programas
Electorales |
377901, Técnico Funcional 2 |
81. Yerling Marcela Ledezma Araya |
Departamento de Programas
Electorales |
377902, Técnico Funcional 2 |
82. Jairo Rojas Rojas |
Departamento de Programas
Electorales |
377903, Técnico Funcional 2 |
83. Alejandra Ureña Fonseca |
Departamento de Programas
Electorales |
377904, Técnico Funcional 2 |
84. Luis Daniel Castro Rojas |
Departamento de Programas
Electorales |
377905, Técnico Funcional 2 |
85. José Alejandro Monge Bejarano |
Departamento de Programas
Electorales |
377906, Técnico Funcional 2 |
86. Rodolfo Antonio Castillo Monge |
Departamento de Programas
Electorales |
377908, Técnico Funcional 2 |
87. Claudia Marín Quesada |
Departamento de Programas
Electorales |
377909, Técnico Funcional 2 |
88. Glenda Gaby Collado Gallo |
Departamento de Programas
Electorales |
377910, Técnico Funcional 2 |
89. Nancy Mayela Quesada Fallas |
Departamento de Programas
Electorales |
377911, Técnico Funcional 2 |
90. Claudia Lorena Correa Navas |
Departamento de Programas
Electorales |
377912, Técnico Funcional 2 |
91. Marvin José Alvarado Hernández |
Departamento de Programas
Electorales |
377914, Técnico Funcional 2 |
92. William Alberto Lara Román |
Departamento de Programas
Electorales |
377915, Técnico Funcional 2 |
93. Kenia Dahianna Cascante González |
Departamento de Programas
Electorales |
377916, Técnico Funcional 2 |
94. Bryan José Marín Hernández |
Departamento de Programas
Electorales |
377918, Técnico Funcional 2 |
95. Wendy Lidieth Segura Navarro |
Departamento de Programas
Electorales |
377919, Técnico Funcional 2 |
96. José Miguel Porras Rodríguez |
Departamento de Programas
Electorales |
377920, Técnico Funcional 2 |
97. Greydis González Rojas |
Departamento de Programas
Electorales |
377921, Técnico Funcional 2 |
98. Ana Lizbeth Vázquez Vallejos |
Departamento de Programas
Electorales |
377922, Técnico Funcional 2 |
99. Inayin Deyaniriz Espinoza Rivera |
Departamento de Programas
Electorales |
377923, Técnico Funcional 2 |
100. Keilyn Daniela Aguilar Campos |
Departamento de Programas
Electorales |
377924, Técnico Funcional 2 |
101. Anlly María Picado Navarro |
Departamento de Programas
Electorales |
377925, Técnico Funcional 2 |
102. Mariany Fernanda Montero Quirós |
Departamento de Programas
Electorales |
377926, Técnico Funcional 2 |
103. Andrés Federico Obando Lascarez |
Departamento de Programas
Electorales |
377929, Técnico Funcional 2 |
104. Nathalie Umaña Morales |
Departamento de Programas
Electorales |
377932, Técnico Funcional 2 |
105. Fernando Ulloa Alemán |
Departamento de Programas
Electorales |
377933, Técnico Funcional 2 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas de la
1 a la 57 sería a partir del 16 de octubre de 2025, por un lapso de tres meses,
según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o
hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario
o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en
consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión
extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante
el oficio STSE-0612-2024. Para el caso
de las líneas de la 58 a la 105 se solicita prorrogar hasta el 31 de diciembre
de 2025, por ser plazas de servicios especiales y tienen presupuesto por el
tiempo indicado.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar
los nombramientos conforme se propone en cada caso, con la observación según la
cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
I) Consulta de nombramientos
interinos, por excepción, de Trabajador Operativo Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2323-2025 del 10 de octubre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1897-2025-, me permito proponer
la aprobación de los nombramientos a
plazo fijo por excepción, en las plazas de Servicios Especiales,
correspondientes al puesto de Trabajador/a Operativo Electoral, clase Conserje
Electoral -SU-, de las señoras Tiffany
Michelle Palma Chinchilla, en la plaza n.° 378146, Yuli
Jaén Ponce, en la plaza n.° 378147, Patricia
Angelina Carrero Carrasquel, en la plaza n.° 382445, Josselyn
Viviana Marín Castillo, en la plaza n.° 382446, y Valeria
Castillo Moreno, en la plaza n.° 382447,
todas a partir del 3 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
J) Consulta de nombramientos
interinos, por excepción, de Técnico en Gestión Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2327-2025 del 10 de octubre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1890-2025-, me permito proponer
la aprobación de los nombramientos a
plazo fijo por excepción, en las plazas de Servicios Especiales,
correspondientes al puesto de Técnico/a en Gestión Electoral, clase Técnico/a
Funcional 2 -SU-, de los señores Erick
Sebastián Gutiérrez Porras, en la plaza n.° 386191,
del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2025 y Francisco
Josué Molina Moraga, en la plaza n.° 386188,
del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
K) Consulta de nombramientos
interinos, por excepción, en puestos de reserva de Oficinista 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2328-2025 del 10 de octubre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley
Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las
“Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1894-2025-, me permito proponer
la aprobación de los nombramientos a
plazo fijo por excepción, en puestos de reserva, en las plazas de Servicios
Especiales, correspondientes al puesto de Oficinista 1 Electoral, clase
Asistente Administrativo 1 -SU-, de las señoras Carolina
Blanco Rocha, en la plaza n.° 377990, Vilma
Roxana Mariño Murillo, en la plaza n.° 377991, de
los señores John Zacaris Jiménez
Cortez, en la plaza n.° 377992, Ronald
Francisco Faerron Obando, en la plaza n.° 377993, y
la señora María Rebeca Valverde
Solano, en la plaza n.° 377994,
todos a partir del 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
L) Consulta de nombramientos
interinos de Trabajador Operativo Electoral. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-2322-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar
Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los
Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido
por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1896-2025-, me permito proponer
los siguientes nombramientos a plazo fijo en las plazas de Servicios
Especiales, a partir del 3 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Trabajador/a Operativo Electoral Clase: Conserje Electoral -SU- Departamento de Programas Electorales |
||
N.° |
Nombre |
Puesto |
1 |
Peralta González
Ana Ruth |
377961 |
2 |
Garro Castro
Kareen Cristina |
377963 |
3 |
Parra Sánchez
Leandro |
377974 |
4 |
Fallas Zamora
Jeffrey |
377975 |
5 |
Arce Vega Angela
Carolina |
377977 |
6 |
Chavarría Marín
Christian Josué |
377978 |
7 |
Esquivel Morales
Ana Yanci |
377979 |
8 |
Robles Valverde
Ana Pamela |
377980 |
9 |
Coto Brenes
Ariel |
377981 |
10 |
Sancho Córdoba
Héctor |
377983 |
11 |
Vindas Hidalgo
Kristel |
377984 |
12 |
Castro Agüero
Juan Diego |
377987 |
13 |
Mejías Acuña
Cynthia |
378032 |
14 |
Gutiérrez
Montero Johanna Andrea |
378033 |
15 |
Ortega Quant
Luis Diego |
378034 |
16 |
Aguilar
Hernández Yarenis |
378037 |
17 |
Jiménez Ugarte
Braulio |
378038 |
18 |
Sánchez Agüero
Joshua |
378144 |
19 |
Boza Condega
Yury |
378145 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Participación de personas
funcionarias en el Programa de Asesores Electorales. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0294-2025 del 8
de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a la solicitud del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de
Programas Electorales, para que en el proceso electoral de 2026, las personas
funcionarias que indica puedan participar en el Programa de Asesores
Electorales con sus propias plazas, conforme a lo acordado en la sesión
ordinaria n.° 82-2018, recomendando su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Picado
León se abstiene de votar este asunto.
B) Acuerdo del Consejo de
Directores respecto del informe de la ejecución de los ajustes tecnológicos del
proyecto sobre la cédula digital (Identidad Digital Costarricense). De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0296-2025 del 8
de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado
en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 75-2025, celebrada el 16 de
setiembre de 2025, remite el informe de la ejecución de los ajustes
tecnológicos del proyecto sobre la cédula digital (Identidad Digital
Costarricense).
Se dispone: Tener
por hecha la comunicación. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Picado
León se abstiene de votar este asunto.
C) Acuerdo del Consejo de
Directores respecto del informe de la Dirección General del Registro Civil de
la autorización del lanzamiento y puesta en producción del servicio de cédula
de identidad. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0300-2025 del 8 de octubre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto del informe
de la Dirección General del Registro Civil sobre la autorización del
lanzamiento y puesta en producción del servicio de cédula de identidad, según
indica.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Picado
León se abstiene de votar este asunto.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del
Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a setiembre de 2025. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0817-2025 del 9 de
octubre de 2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón
Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de
setiembre de 2025.
Se dispone: Tener
por rendido el informe; continúese informando sobre el particular.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre propuesta de
carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT). De
la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se
conoce oficio n.° DGET-315-2025 del 1.º de octubre de 2025, mediante el cual,
según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión
ordinaria n.º 78-2025 del 25 de setiembre de 2025, rinde informe sobre la
propuesta de la carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Se dispone: Para
su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco
días hábiles, hágase del conocimiento del Departamento Legal y de la Dirección
General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO
FIRME.
B) Informe de la Auditoría
Interna del estado de cumplimiento de la recomendación 4.2 del informe n.°
ICI-003-2022. Del
señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0507-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual informa el estado de
cumplimiento de la recomendación n.° 4.2 del informe n.° ICI-003-2022,
indicando que se encuentra parcialmente cumplida, por lo que solicita que la
Dirección General del Registro Civil, en coordinación con la Dirección
Ejecutiva, establezcan una fecha cierta y definitiva para el cumplimiento total
de la recomendación.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de las
direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil para que se atienda lo
requerido por la Auditoría Interna, dentro del plazo de cinco días hábiles. ACUERDO
FIRME.
C) Informe relativo a
advertencia de la Auditoría Interna. De
la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.°
DE-2667-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 79-2025,
celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde informe relativo a advertencia
formulada por la Auditoría Interna.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO
FIRME.
D) Informe relativo a convenio
con la ARESEP. Del
señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-398-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual rinde informe respecto
de la solicitud del señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, Regulador General y
Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), para la validación jurídica de suscribir un nuevo convenio
para la utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el
Sector Público entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y con fundamento en una serie de
consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"IV. Conclusión y
recomendación.
Con base en lo expuesto y, en concordancia con lo
establecido en la Ley n.° 8968, este Departamento Legal estima viable, desde la
perspectiva jurídica, la solicitud presentada por el señor Eric Alonso Bogantes
Cabezas, Regulador General y a la vez Presidente de la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a efecto de suscribir
el citado convenio interinstitucional para que esa institución pueda acceder a
las bases de datos públicos y privados que resguarda el Tribunal Supremo de
Elecciones, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para
salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera
estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las consultas por medio
de dicha herramienta, no se divulguen datos que permitan identificar a las
personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las
que se recabó.
Ahora bien, según lo dispuesto por el Superior en la
sesión ordinaria n.° 13-2025, celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado
en oficio STSE-0249-2025 de esa misma fecha, es importante señalar que el
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), por oficio
n.° DTIC-276-2025 del 19 de setiembre señaló que el convenio resulta
técnicamente viable y por su parte, la Dirección General del Registro Civil en
su función de Responsable de la Base de Datos Institucional, por oficio n.° DGRC-0772-2025
del 25 de setiembre de 2025, otorgó el aval respectivo.
En consecuencia, se remite la presente solicitud al
Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que, en caso de aprobarse, se habilite
a la señora Magistrada Presidenta para proceder con su firma y como es usual de
acuerdo a sus competencias, se encargue a este Departamento Legal la debida
gestión de formalización, con el propósito de asegurar que dicho instrumento
jurídico se formule en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables
y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los intereses institucionales.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Se autoriza a
la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría para que suscriba el
respectivo convenio. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de permiso para
atención de asuntos sindicales. De
la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de
Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN
N°232-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual solicita autorización
para que el funcionario Julio Arroyo López, participe en la actividad sindical
que se indica.
Se dispone: Autorizar
la participación del señor Arroyo López en la actividad indicada. Tome nota la
jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata
del funcionario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Invitación a la
Organización de los Estados Americanos para integrar una Misión de Observación
Electoral para las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2026. Con ocasión de las elecciones presidenciales y
legislativas que se celebrarán el primero de febrero de 2026, este Tribunal
estima oportuno el concurso de una misión de observación, acreditada por la
Organización de los Estados Americanos (OEA), que presencie y dé testimonio a
la comunidad internacional de las condiciones en las que dicho proceso se
desarrollará.
Se dispone: Autorizar
a la señora Magistrada Presidenta de este órgano electoral para que dirija
atenta misiva a la representación de la Organización de los Estados Americanos
en el país para tales efectos. Hágase del conocimiento del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Tome nota las direcciones generales del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia y Gestión
Político Institucional. ACUERDO FIRME.
B)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 163 del
Código Electoral. Ley para instaurar el transporte público gratuito de
electores en las elecciones nacionales o municipales”, expediente n.° 24.916. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.° AL-CE23949-821-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La Comisión
Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en
virtud de la moción aprobada en la sesión N°34, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto “REFORMA AL
ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS
REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS
ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES” Expediente N.° 24.916, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar la
consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la
“discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”,
la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección
popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento
jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano
Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de
ley n.° 24.916 aspira a modificar el artículo 163 del Código Electoral (Ley n.°
8765). Puntualmente, se pretende instaurar el transporte gratuito de personas
electores durante el día de los comicios (nacionales y municipales).
III.- Sobre el fondo del proyecto. Este Tribunal, en la sesión ordinaria n.°
71-2025 del 2 de setiembre de 2025, se pronunció sobre esta iniciativa; por
ello, al no observarse cambios en la propuesta, se reitera el criterio vertido
el mes anterior.
“Este Pleno, en el año
2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios
artículos de la legislación electoral con el fin de generar mayor equidad en la
contienda, eliminar los certificados de cesión de la contribución del Estado
(por sus efectos perversos) y abaratar los costos de las campañas electorales.
Esa iniciativa fue
tramitada en el expediente legislativo n.° 18.739 (sin que tuviera avance
alguno) y, justamente, una de sus propuestas era el transporte gratuito de
personas electoras, medida que se sigue considerando necesaria.
Al ser la propuesta muy
similar al planteamiento que, hace poco más de una década, hizo este Pleno al
Poder Legislativo se comparte el fondo de la lege ferenda; sin embargo, el
proyecto incluye un enunciado que podría causar confusión y dificultar la aplicación
de la normativa.
Al final del párrafo
segundo de la redacción que se propone para numeral 163 del Código Electoral,
se indica: “Estos gastos [referido al
servicio de transporte de electores] correrán por cuenta del Tribunal Supremo
de Elecciones.”. Esa frase, en apariencia y por lo desarrollado en el propio
proyecto, sugiere que la Autoridad Electoral emitirá un tiquete para que la
persona electora interesada lo entregue -para excepcionar su pago por el viaje-
al chofer de la unidad de transporte público; luego, el respectivo
concesionario o permisionario presenta, ante este Tribunal, los tiquetes
recibidos durante la jornada de votación para que, en proporción a ellos, le
sean cancelados los pasajes que correspondan.
Pese a ello, lo genérico
de la formulación hace que pueda interpretarse que el pago que realizará la
Autoridad Electoral a los concesionarios o permisionarios es por cualquier
gasto vinculado al día de las votaciones cuando, en realidad, lo que se debe entender
es que, como se indicó, se realizará un reembolso según la cantidad de tiquetes
que la empresa autobusera aporte y solicite reconocer.
En consecuencia, se
objeta parcialmente el proyecto de ley, únicamente en lo que respecta a la
citada frase final del párrafo segundo; la supresión de esa formulación no
desmejora la iniciativa y permitiría una mejor claridad para la aplicación de
las eventuales nuevas normas.
Por último, debe
recordarse que medidas como el transporte gratuito de electores traen consigo a
un abaratamiento de las campañas electorales (los gastos partidarios por
concepto de transporte podrían verse disminuidos), escenario deseable no solo
por la situación fiscal del país sino, de gran trascendencia, porque es uno de
los derroteros de la Carta Democrática Interamericana (artículo 5).”.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto, esta Magistratura Electoral objeta parcialmente, en los términos y con los alcances del
artículo 97 constitucional, el
proyecto de ley n.° 24.916. Esta objeción se levantaría si se elimina la
frase “Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones”.
Respetuosamente, se recuerda a las señoras legisladoras y a los señores
legisladores que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro
posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa
no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los
cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”
(citado numeral 97 constitucional). ACUERDO
FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de “Ley
para regular la doble función del síndico en los concejos municipales de
distrito”, expediente n.° 24.917. De
la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas
VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL
CPEMUN-0707-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la
moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.° 24.917 “LEY PARA REGULAR LA DOBLE FUNCIÓN DEL SÍNDICO
EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de
la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y
cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley
aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del
artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y,
concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido
que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios
de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución
o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con
los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección
y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el “texto
dictaminado” del proyecto de ley n.º 24.917. Importa hacer ver que, sobre
el proyecto original, esta Autoridad Electoral ya se había pronunciado (ver
acta de la sesión ordinaria n.° 69-2025 del 26 de agosto de 2025).
En resumen, los
promoventes aspiran a modificar el artículo 30 del Código Municipal (ley n.°
7794) y el numeral 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (ley
n.° 8173). En concreto, se pretende reconocer el pago de dietas a las
sindicaturas que integren un concejo municipal de distrito y explicitar que
tales órganos distritales no sesionen en el mismo horario que el respectivo
concejo municipal del cantón al que pertenezcan.
III.- Sobre el
proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura –en
reiteradas ocasiones– ha precisado que su
intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización,
dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de
credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente
previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral,
en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se
relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye,
desde luego, la constitución, organización,
dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de
sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como
representantes populares.
Sobre esa
línea, importa señalar que las normas que regulan a cuáles representantes populares se les pagará
por sus servicios y cuál será la modalidad de pago (dietas o salario) son
ajenas el fenómeno electoral.
En similar sentido, los
precedentes de esta Magistratura han sido contestes en indicar que el horario
de las sesiones de los órganos municipales es un tema administrativo que, en
consecuencia, carece de electoralidad; por ello, la definición de pautas que
norman ese tema corresponde a los propios gobiernos locales y, por supuesto, al
legislador.
Por tales motivos, este
Órgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de
ley consultado.
Sin perjuicio de lo
anterior, se reconoce que la Asamblea Legislativa acogió la sugerencia que este
Pleno le hizo en la respuesta brindada -en agosto anterior- con ocasión de la
consulta sobre el texto base.
IV.- Conclusión. En razón de que
el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal
omite pronunciamiento en cuanto al texto dictaminado del proyecto de ley que se
tramita en el expediente n.° 24.917. ACUERDO
FIRME.
D)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para prevenir y sancionar
el acoso laboral en el sector público y privado anteriormente denominado ley
con-tra el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente n° 20.873. Del señor Edel Reales Noboa,
Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0145-2025 del 6 de
octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con
las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta texto
de actualizado de discusión sobre el EXPEDIENTE N° 20.873, LEY PARA PREVENIR
Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE
DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, que
se adjunta.
De conformidad con el artículo
157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para
referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente
consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Este proyecto tiene como objetivo establecer un marco legal integral
para la prevención, regulación y sanción del acoso laboral en los sectores
público y privado. Define su ámbito de aplicación en las relaciones laborales,
sin importar el nivel jerárquico de las partes involucradas, ya sea entre
personas del mismo rango, superiores o subordinadas. Asimismo, tipifica las
distintas manifestaciones del acoso laboral, especificando las conductas que lo
constituyen y aquellas que no. El proyecto también establece las
responsabilidades de empleadores y trabajadores, regula el procedimiento
interno para la atención de denuncias y contempla las sanciones aplicables en
caso de comprobación de los hechos.
III. Sobre el proyecto de
ley objeto de la consulta.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el
texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.873, “LEY PARA PREVENIR Y
SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE
DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”.
Al
respecto, es importante indicar que la presente iniciativa ha sido consultada a
este Tribunal en diversas ocasiones, siendo la última vez requerido el criterio
de este organismo electoral mediante oficio n.° AL-CPAS-1198-2022 del 10 de
octubre de 2022. En dicha ocasión se
sometió a consulta el texto dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales,
sobre el que este Colegiado en el artículo sexto, inciso
e) de la sesión ordinaria número 100-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022,
en lo que interesa indicó:
“En el trámite de la referida iniciativa, este
Tribunal ha sido consultado en diversas ocasiones, siendo la última vez requerido el criterio de estos organismos mediante
oficio n.° AL-CPAS-0692-2022 del 18 de agosto de 2022. En dicha ocasión se
sometió a consulta el texto dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales,
sobre el que este Colegiado en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión
ordinaria número 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022, en lo que interesa
indicó:
“Con ocasión de la actual consulta, al verificarse
que las modificaciones constan en el texto actualizado del proyecto, y que no
se varían los aspectos ya subsanados en sus versiones anteriores, reiteramos el
criterio expuesto en el artículo octavo, inciso a) de la sesión ordinaria
número 21-2020, celebrada el 3 de marzo de 2020, en el sentido que este
Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.
II. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el
texto actualizado consultado. ACUERDO FIRME.”.
A partir de lo expuesto, si bien se desprende que,
a propósito de la anterior consulta en el trámite legislativo, este Tribunal no
objetó el texto dictaminado y reiteró el criterio emitido en el artículo
octavo, inciso a) de la sesión ordinaria número 21-2020, celebrada el 3 de
marzo de 2020, al estimar que en la propuesta examinada no se variaban o
modificaban aspectos ya subsanados en versiones anteriores, en esta ocasión se
advierte un único aspecto que, a juicio de este Colegiado, podría constituir un
vicio de constitucionalidad, específicamente en el artículo 28 del proyecto
dictaminado, en tanto establece que corresponderá a la Dirección de Asuntos
Laborales del Ministerio de Trabajo, en el caso de denuncias por acoso laboral
presentadas contra personas que ocupan cargos municipales de elección popular,
realizar la investigación correspondiente.
En este sentido, este Tribunal entiende que,
tratándose de situaciones que involucren a personas que ejercen cargos
municipales de elección popular, el trámite de investigación necesario y previo
a la imposición de sanciones en materia de acoso laboral, correspondería
realizarse en sede municipal por un órgano designado y constituido por las
propias autoridades municipales y no por parte de una dependencia ajena y
adscrita al Ejecutivo, de manera que no se vulnere la autonomía municipal
constitucionalmente tutelada (artículo 170 del texto político fundamental).
En aras de preservar esa autonomía de los gobiernos
locales, se sugiere respetuosamente a la Asamblea Legislativa valorar un diseño
en el que el trámite para el juzgamiento de funcionarios municipales de
elección popular -por presunto acoso laboral- contemple que sea el respectivo
concejo municipal, por sí o por intermedio de una comisión instructora, el que
lleve a cabo el procedimiento correspondiente. El órgano instructor de la
municipalidad rendiría un informe al Pleno del Concejo y este, con base en los
hallazgos de la fase de instrucción, adoptaría la sanción correspondiente; eso
sí, si se considera que la falta amerita la cancelación de la credencial,
entonces lo acordado en la sede municipal se entendería como una recomendación
y el asunto deberá pasar a esta Autoridad Electoral para que, en su condición
de juez especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se
pronuncie, en definitiva, sobre la remoción o no del funcionario investigado.
Ese modelo no solo ya se encontraba en la versión
anterior de esta iniciativa legislativa (con la cual este Órgano Constitucional
estuvo de acuerdo) sino que, de gran relevancia, se aviene con el parámetro
convencional, según el cual es contrario al principio de jurisdiccionalidad el
que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoción de representantes
popularmente electos (sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia, fallo del 8
de julio de 2020).
Con el esquema que se propone, el órgano
deliberante local tendría las facultades para disciplinar a sus miembros (como
corresponde a partir de la lógica constitucional favorable, como se dijo, a la
autonomía de las municipalidades), cuando se trate de correctivos distintos a
la remoción del representante y, además, permitiría judicializar –en sede
electoral– el asunto cuando este amerite la cancelación de la credencial.
II.- Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal, en los
términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto
de ley n.° 20.873 en lo que respecta al numeral 28. Tal objeción se levantaría
si se acoge la recomendación realizada en el apartado
anterior o si se retoma la versión del citado ordinal que, en su momento,
conoció este Pleno y con la que se mostró conforme. ACUERDO FIRME.”.
Al verificarse que las modificaciones sugeridas por este
Tribunal fueron retomadas en el texto actualizado del proyecto y que además no se varían los aspectos ya subsanados en
las versiones anteriores de la propuesta, este Tribunal no objeta la iniciativa
sometida a consulta.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto actualizado
consultado. ACUERDO FIRME.
E) Denuncias sobre
publicaciones que incitan al odio y a la violencia. Se dispone: Este Tribunal
Supremo de Elecciones, en sus setenta y seis años de existencia, ha sido celoso
guardián de la voluntad popular expresada en las urnas. También, en esas más de
siete décadas, la institución ha sido defensora de los valores republicanos
tales como la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la
posibilidad de disentir de las decisiones adoptadas por las diversas instancias
públicas; en democracia, la crítica y el cuestionamiento al accionar público es
legítimo.
Sin embargo, esa prerrogativa ciudadana, que
autoriza a cuestionar a las instituciones públicas y a sus funcionarios, no
ampara discursos ni conductas que inciten al odio o que llamen a la violencia.
La propia Convención Americana de Derechos Humanos precisa que el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos no justifica ese tipo de acciones.
En los últimos días, esta Magistratura ha observado
-con preocupación- diversas publicaciones en redes sociales que llaman a un
levantamiento armado o a emprender acciones violentas, lo cual puede generar no
solo daños a personas y al patrimonio público sino una inestabilidad política.
Por ello, se instruye al señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, acompañado por el señor
Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, para que ponga
en conocimiento del Ministerio Público la existencia de publicaciones con
contenido que incita al odio y a la violencia, como las que, entre otras, se
aprecian en los siguientes enlaces: https://x.com/Aethilas/status/1976500237796618262;
https://www.facebook.com/groups/260636496677473/posts/808736408534143/; https://m.facebook.com/photo.php?fbid=122126077400968781&set=g.1006143191457453
Ese tipo llamamientos podrían constituir, entre
otros, actos que contravienen el orden constitucional, bien jurídico que está
tutelado en normas como el Código Penal.
La familia electoral lamenta que, en momentos en los
que los partidos políticos deben estar informando a las personas ciudadanas
sobre sus propuestas, el debate público se encuentre tomado, en parte, por
invitaciones a la agresión y a luchas fratricidas. Ese tipo de actitudes no se
corresponden con el ser costarricense ni con la larga tradición de paz y
diálogo que ha caracterizado a nuestro país como la democracia más antigua de
Iberoamérica. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y quince minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Héctor
Enrique Fernández Masís |
Hugo
Ernesto Picado León |