ACTA N.º 83-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Solicitud
de recargo de funciones de Letrado del TSE.
C) Se
tienen por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 82-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe final del concurso
externo de Profesional Asistente en Administración 2 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-2263-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar
Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los
Procesos Consultivos y Electorales”, me permito hacer de su conocimiento que el
Departamento de Recursos Humanos -mediante su oficio n.°
RH-1838-2025-, rinde el informe final que declara concluido el concurso externo
n.° 11-2025-E y, en consecuencia, conformando el
Registro de Elegibles correspondiente para la clase de Profesional Asistente en
Administración 2 Electoral -S.U-.
Este registro constituye un instrumento
técnico-administrativo que asegura la observancia del principio de idoneidad en
eventuales nombramientos futuros, en apego a lo establecido en las supracitadas directrices.".
Se dispone: Tener
por realizada la comunicación. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramientos
interinos del concurso externo de Profesional Asistente 1 Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-2283-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar
Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los
Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico emitido
por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-1839-2025-, me permito proponer los nombramientos a plazo fijo en las plazas de Servicios
Especiales, correspondientes al puesto de Profesional Asistente 1 Electoral,
clase Profesional Asistente 1 S.U., del señor Donald
Andrés Aguilar Fonseca, en la plaza n.° 377872, y
de la señora Wendy Lidieth Segura Navarro, en
la plaza n.° 377966,
ambos a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de recargo de
funciones de Letrado del TSE. Del
señor Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, se
conoce oficio n.° CL-004-2025 del 9 de octubre de
2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita el recargo de las
funciones del señor Letrado Diego González Fernández en el funcionario de la
Secretaría General de este Tribunal, José Manuel Rojas Ramírez, por el plazo
que indica.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se
solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estado de cumplimiento de
la acción de mejora de la advertencia de la Auditoría Interna n.° AD-03-2021. Del señor Nicolás
Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.°
DGRE-813-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual, en atención a lo
dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 79-2025, celebrada
el 30 de setiembre de 2025, rinde informe relativo al criterio de la Auditoría
Interna sobre el estado de cumplimiento de la advertencia n.°
AD-03-2021.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de autorización
para realizar visitas de observación del proceso de voto en el extranjero de
presentarse una segunda votación. Del
señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0498-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual
remite solicitud de autorización para realizar visitas de observación del
proceso de voto en el extranjero de presentarse una segunda votación.
Se dispone: En
virtud de las razones invocadas por esa Auditoría Interna, autorizar conforme
se propone, salvo que las observaciones fiscalizadoras se verificarán en las
mismas sedes en el extranjero que fueron auditadas en la primera ronda
electoral. Hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia y Gestión
Político Institucional. ACUERDO FIRME.
C) Criterio de la Auditoría
Interna relativo a la advertencia sobre recepción de residuos valorizables,
destrucción y permuta. Del
señor Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0499-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el
cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la
sesión ordinaria n.º 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde
criterio sobre oficio n.° DE-2562-2025, relativo a la
advertencia sobre recepción de residuos valorizables, destrucción y permuta,
indicando que los plazos establecidos para la implementación de las
recomendaciones se tienen por razonables.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora
Directora Ejecutiva, para lo de su cargo.
ACUERDO FIRME.
D) Incursiones constantes de
mapaches en las instalaciones de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0591-2025 del 6 de octubre de
2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según se ha puesto de conocimiento a ese
Colegiado en el pasado, la Auditoría Interna, ha sido objeto de varias
incursiones de un grupo de mapaches, dichas visitas, conllevaron: entre varias
situaciones, el desprendimiento de láminas de cielo raso, afectación al
revestimiento de las tuberías del aire acondicionado (se lo comen), lo que
generó fugas de agua y fuerte olores a orina de esos animales aspectos que
ponen en riesgo los equipos de cómputo (como: monitores e impresoras), equipos
de oficina (televisores, sillas y muebles en general), y el archivo documental
que se custodia en el Despacho; pero principalmente la integridad física y de
salud del personal de este Órgano de Fiscalización, por accidentes y
enfermedades con ocasión a esos acontecimientos.
Ante solicitud de este Despacho, hoy funcionarios de
Ingeniería y Arquitectura, revisaron los aires acondicionados con el propósito
de determinar entre otros aspectos la fuga de agua y su adecuado
funcionamiento, observando -ver imágenes adjuntas-, que nuevamente los citados
omnívoros se han comido los tubos.
A partir de lo anterior y en tanto, no se solucione
el problema que ocasiona el tránsito de dicha fauna por la Auditoría Interna,
le agradeceré a ese estimable Tribunal, se autorice a que el personal que la
conforma realice sus funciones completamente bajo la modalidad de teletrabajo,
lo que en ocasiones anteriores cuando se ha implementado no ha afectado
negativamente la ejecución de sus competencias normativas.
Por otra parte, se les solicita respetuosamente se
estime la pertinencia de girar las instrucciones que corresponda a las
Instancias competentes para que lo antes posible se solucione este
inconveniente.".
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “Lo único sería decir ahí que se realice remotamente
bajo la modalidad, mientras se soluciona el problema, porque pareciera como que
es indefinido. Aunque luego se aclara, pero pareciera.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “Es para lo antes posible.”
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, durante el periodo que demore el acondicionamiento.
Hágase del conocimiento de las instancias correspondientes para lo de sus
cargos. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada
más recordar que ellos traen este problema ya desde hace como un año. La
Dirección Ejecutiva, concretamente doña Sandra Mora Navarro, ha tenido
reuniones. Recordarán que incluso esto salió en prensa, hace más de un año,
tanto en la Asamblea Legislativa, los edificios viejos, como acá, hemos estado
con familias de mapaches enteras instaladas en esta zona. Los encargados del
tema de cuidado animal le dieron una serie de recomendaciones sobre como
atender este asunto, tenemos criterio técnico, se ha seguido, según lo que me
ha informado doña Sandra, pero, en particular en la Auditoría, el tema se ha
presentado recurrentemente.”
E) Estado de cumplimiento de
las recomendaciones del Informe de control interno n.°
ICI-001-2022. Del
señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0503-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual
informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones n.°s
4.2, 4.4 y 4.5 del Informe de control interno n.°
ICI-001-2022, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que comunica la
finalización de su seguimiento.
Se dispone: Tener
por realizada la comunicación; hágase del conocimiento de la Dirección
Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
F) Estado de cumplimiento de
las recomendaciones del Informe de Control Interno ICI-001-2022. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0505-2025 del 7 de octubre de
2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones
4.1 y 4.3 del Informe de Control Interno ICI-001-2022, indicando que se tienen
parcialmente cumplidas, por lo que solicita que la Dirección Ejecutiva
establezca una fecha cierta y definitiva para el cumplimiento total de las
recomendaciones.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la
Dirección Ejecutiva para que se atienda lo requerido por la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
G) Informe relativo a la
advertencia de la Auditoría Interna sobre posible incompatibilidad de
funciones. De la señora Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.°
DE-2657-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual, en atención a lo
dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 77-2025, celebrada
el 23 de setiembre de 2025, rinde informe requerido respecto de advertencia de
la Auditoría Interna, así como el cronograma para la implementación de las
acciones de mejora respectivas.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditoría Interna.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Observaciones de la UNEC a
cuestiones de administración de personal. De
las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene
Castro Jiménez, en su condición de Secretaria General y Secretaria General
Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-021-2025
del 7 de octubre de 2025, mediante el cual se refieren a cuestiones de
administración de personal en relación con modificaciones al Manual Descriptivo
de Clases de Puestos.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días
hábiles, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva.
ACUERDO FIRME.
B) Consideraciones de la UNEC
respecto a un aumento salarial. De
las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene
Castro Jiménez, en su condición de Secretaria General y Secretaria General
Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-022-2025
del 7 de octubre de 2025, mediante el cual solicitan el ajuste general
correspondiente al aumento salarial según la normativa vigente, en
consideración del contexto económico actual y el largo período transcurrido
desde el último incremento salarial otorgado, según enumeran.
Se dispone: Para
su atención, hágase del conocimiento del Consejo de Directores.
ACUERDO FIRME.
C) Manifestación respecto de
la publicación de información en web. De
las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene
Castro Jiménez, en su condición de Secretaria General y Secretaria General
Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-023-2025
del 7 de octubre de 2025, mediante el cual formulan una serie de comentarios en
referencia a publicaciones en el sitio web institucional de información de
funcionarios.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días
hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia y Gestión
Político Institucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma al artículo 163 del Código Electoral. Ley para instaurar
el transporte público gratuito de electores en las elecciones nacionales o
municipales”, expediente n.° 24.916. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-821-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N°
23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la
moción aprobada en la sesión N°34, ha dispuesto consultarles su criterio sobre
el proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO
163 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.
LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE PÚBLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS
ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES”
Expediente N.° 24.916, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 21
de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 15 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:00 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 21 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma al artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Ley para la inscripción automática de
electores”, expediente n.° 24.903. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-937-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N°
23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la
moción aprobada en la sesión N°34, ha dispuesto consultarles su criterio del
proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 76
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, LEY
N.º 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INSCRIPCIÓN
AUTOMÁTICA DE ELECTORES” Expediente N.° 24.903, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 20
de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 15 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:15 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 20 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del
texto dictaminado del proyecto de “Ley para regular la doble función del
síndico en los concejos municipales de distrito”, expediente n.° 24.917. De
la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas
VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL CPEMUN-0707-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el texto
dictaminado del Expediente N.° 24.917
“LEY PARA REGULAR LA DOBLE FUNCIÓN DEL SÍNDICO EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE
DISTRITO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 20
de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 15 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:30 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 20 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma al artículo 50 de la Ley nº
8765, Código Electoral, para establecer votaciones públicas en los partidos
políticos”, expediente n.° 25.132. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-1053-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N°
23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la
moción aprobada en la sesión N° 35, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto “REFORMA
AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY Nº 8765, CÓDIGO ELECTORAL
DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA ESTABLECER VOTACIONES PÚBLICAS EN LOS
PARTIDOS POLÍTICOS PÚBLICAS EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS [sic]”
Expediente N.° 25.132, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 20
de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 15 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:45 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 20 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del
texto dictaminado del proyecto de “Reforma de los artículos 151, 152, 156 y
157, y creación del artículo 152 bis de la Ley 7794, Código Municipal”,
expediente n.° 24.802. De
la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas
VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL CPEMUN-0728-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 09, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el texto
dictaminado del Expediente N.° 24.802
“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157,
Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL DEL 30 DE
ABRIL DE 1998 (anteriormente denominado: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
151, 152, 156 Y 157, Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998)”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 21
de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 15 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se
fijan las 12:00 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido
funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 21 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
F)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Definición del límite entre
los cantones de Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia”,
expediente legislativo n.° 24.625. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del
Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0143-2025 del 1.º
de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, se consulta texto de actualizado de discusión sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 24.625, DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE
LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA, que
se adjunta.
De conformidad con el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o
el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-
Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en
forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de
ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir
en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del
artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y,
concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse
“materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos
relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el
“texto actualizado con segundo informe de mociones vía art (sic) 137” del
proyecto de ley n.º 24.625. Importa hacer ver que, sobre el proyecto original,
esta Autoridad Electoral ya se había pronunciado (ver acta de la sesión
ordinaria n.° 113-2024 del 12 de noviembre de 2024).
En resumen, la
propuesta legislativa -según la exposición de motivos inicial- aspira a
rectificar los límites entre los cantones Alajuela (provincia Alajuela) y Belén
(provincia Heredia).
III.- Sobre el proyecto de
ley objeto de consulta. La versión actualizada del texto modifica
parcialmente el contenido del artículo 1 de la lege ferenda;
sin embargo, en el fondo, no varía el hecho de que se están redefiniendo
límites provinciales (puesto que se varían las circunscripciones de los
cantones Alajuela y Belén, pertenecientes a provincias distintas).
Al
afectarse límites provinciales, como se había hecho ver en la respuesta a la
consulta legislativa inicial, tal variación –según lo ha determinado la
jurisprudencia constitucional– no puede efectuarse por intermedio de una ley
ordinaria.
La
Sala Constitucional, en relación con los proyectos de ley que pretendan la
modificación de límites provinciales, ha indicado:
“XXXV.-
(…) Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los límites de
una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analogía, el
mismo procedimiento fijado en la Constitución para la creación de nuevas
provincias, dado que este procedimiento está previsto claramente como
salvaguarda de las provincias que soportan la desmembración. Desde luego, debe
entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la
provincia o provincias afectadas, sino sólo en las poblaciones o territorios
que serían traspasados (…)” (sentencia n.°
4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994).
Esa
tesis jurídica fue reiterada en el precedente n.°
01370-2003 de las 9:52 horas del 21 de febrero del 2003, en el que se precisó:
“… independientemente del resultado de la votación popular, la modificación de
los límites de las dos provincias necesariamente deberá cumplir el trámite
legislativo que estipula el artículo 168 de la Constitución Política…”.
A
partir de lo anterior, se concluye que, en proyectos de ley como el que nos
ocupa y en atención a lo dispuesto en el citado numeral 168 constitucional, la
variación de los límites provinciales -por traslado de territorios de una
unidad administrativa a otra- deberá tramitarse como una reforma parcial a la
Constitución, previa aprobación del proyecto en un plebiscito por celebrarse
entre los pobladores de la provincia o provincias que soporten la
desmembración.
En
ese sentido, se recomienda a las señoras legisladoras y a los señores
legisladores plantear la consulta facultativa de constitucionalidad ante la
Sala Constitucional, para que ese órgano jurisdiccional determine si, en el
caso concreto, mantiene su línea jurisprudencial.
De
otra parte, se observa que, tanto en su versión original como en el texto que
ahora se consulta, la iniciativa hace alusión a una delimitación realizada en
1901, por lo que se aconseja a la Asamblea Legislativa ponderar si el Decreto N° 5 de 30 de marzo del citado año mantiene vigencia; de
ser así, cualquier disposición administrativa que haya variado con
posterioridad esa definición territorial podría ser ilegal y, en consecuencia,
podría impugnarse ante la sede contencioso-administrativa. En esa línea, de
estar vigente tal delimitación provincial sería innecesaria una ley que
refrendara la referida disposición normativa.
Al
no haber cambios sustanciales en relación con la versión original del proyecto
de ley consultado, esta Magistratura Electoral reitera el criterio vertido en
la sesión ordinaria n.° 113-2024 del
12 de noviembre de 2024.
IV.-
Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal mantiene su objeción en relación con el
proyecto de ley n.º 24.625. ACUERDO FIRME.
G)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley General de
la Administración Pública para suprimir la transcripción literal y garantizar
actas claras y eficientes en los órganos colegiados”, expediente n.º 25.169. De la señora Daniella
Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPAJUR-0821-2025 del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó una moción
que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º
25.169, “REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA SUPRIMIR LA
TRANSCRIPCIÓN LITERAL Y GARANTIZAR ACTAS CLARAS Y EFICIENTES EN LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 13 de octubre y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Este proyecto de ley tiene como objetivo eliminar la exigencia de transcribir de manera literal las actas de los órganos colegiados de la Administración
Pública y restituir un sistema de levantamiento de actas cuyo modelo permita
que las grabaciones oficiales constituyan el respaldo
fiel de lo acontecido y se incorpore únicamente los elementos de relevancia
jurídica de cada sesión.
III. Sobre el proyecto
consultado.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado bajo
el expediente legislativo n.° 25.169, denominado “Reforma a la Ley General de la Administración Pública para
suprimir la transcripción literal y garantizar actas claras y eficientes en los
órganos colegiados.”.
Al respecto, conviene señalar que esta Autoridad Electoral ya se ha
pronunciado en anterior oportunidad respecto de una iniciativa de contenido
similar, identificada en el expediente legislativo n.°
23.394, titulada “Reforma a la Ley General de la Administración Pública para
eliminar la transcripción literal de las actas de los órganos colegiados”.
Dicho criterio fue emitido por este órgano electoral según acta n.° 15-2023, de 21 de febrero de 2023, donde este
Colegiado, de manera literal y en lo que interesa, señaló lo siguiente:
“III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el texto del
proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.394, “REFORMA A
LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION
LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS””[sic].
Del examen de la propuesta consultada no se
advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia
electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos
relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este
Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos
en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal, como
órgano integrante de la Administración y entendiendo que la propuesta
legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe
objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este
Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”
Al determinarse que el texto de la propuesta legislativa retoma la posibilidad de
eliminar la exigencia de transcribir literalmente las actas de los órganos
colegiados de la Administración Pública y restituir el modelo anterior de
confección de esos registros, este Tribunal reitera el criterio expuesto
en el acuerdo transcrito.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa
legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cincuenta minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |