ACTA N.º 80-2025

 

 

Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con veintiún minutos del primero de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís, acompañados en la mesa principal por el señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, la señora Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Vanesa Castro Mora, y la señora Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Damaris Vargas Vásquez.

 

ARTÍCULO PRIMERO. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría procede a abrir la sesión solemne de convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. El señor Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Guillermo Chinchilla Mora, da lectura al decreto n.° 21-2025, el cual se procede a firmar, por parte de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados, en el mismo acto y que literalmente dice:

"DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

N.º 21-2025    

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política; 52 inciso k), 142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del Código Electoral,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a las ciudadanas y a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo primero de febrero de dos mil veintiséis, a fin de que procedan a elegir la Presidencia y las Vicepresidencias de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta y las Diputaciones a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil veintiséis y el treinta de abril de dos mil treinta. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral. En el extranjero y únicamente para la elección de la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, conforme al artículo 187 del Código Electoral, la votación se efectuará desde las nueve hasta las diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geográficas en las que se instalen juntas receptoras de votos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, las cincuenta y siete Diputaciones a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada una de ellas y de acuerdo con las estimaciones oficiales de población 2023, basadas en el ejercicio censal de población más reciente, el cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil veintidós. Se elegirá, en consecuencia, el siguiente número de Diputaciones por provincia:

CANTIDAD DE DIPUTACIONES A ELEGIR POR PROVINCIA

PROVINCIA

CANTIDAD

SAN JOSÉ

18 (DIECIOCHO)

ALAJUELA

12 (DOCE)

CARTAGO

6 (SEIS)

HEREDIA

5 (CINCO)

GUANACASTE

5 (CINCO)

PUNTARENAS

6 (SEIS)

LIMÓN

5 (CINCO)

TOTAL

57 (CINCUENTA Y SIETE)

 

ARTÍCULO TERCERO.- En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de las Diputaciones designarán, además, un exceso de candidaturas a esos cargos de un veinticinco por ciento, el cual será por lo menos de dos candidaturas, por lo que deberán designar un exceso de cinco candidaturas a Diputaciones por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las demás provincias.

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las quince horas del día viernes diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.

ARTÍCULO QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en caso de empate en la elección Presidencial –sea en la primera elección o, de ser necesaria, en la segunda– se tendrá por elegido en la  Presidencia al candidato o candidata de mayor edad de entre las nóminas que hubieren obtenido igual número de votos; asimismo, en caso de empate en la elección de las Diputaciones se aplicará análogamente dicha norma y el artículo 202 del Código Electoral, en orden a tener por elegida a la candidatura de mayor edad de entre quienes estuvieren disputando un escaño en situación de empate.

ARTÍCULO SEXTO.- Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de las candidaturas a la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, así como a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, deberán recaer en ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico en cada caso y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política (salvo que se trate de convenciones para la designación de la candidatura a la Presidencia de la República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme), tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Conforme al artículo 142 del Código Electoral, a partir del día siguiente a esta convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y a los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada. Esta restricción aplica, según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 4190-E8-2025 de las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco, a espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio o prensa escrita, entre otros), medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales (“Facebook”, “YouTube”, “X”, “TikTok”, páginas web u otros del mismo género), ya sea que medie pago o no, para su divulgación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Dado en la ciudad de San José el primero de octubre de dos mil veinticinco.".

ARTÍCULO TERCERO. El señor Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, traslada el mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando simbólicamente a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, los estandartes respectivos.

ARTÍCULO CUARTO. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría pronuncia el siguiente discurso:

"Bienvenidos a esta, que es la casa de ustedes, la casa de la democracia costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones. Nos reúne hoy la celebración de una sesión solemne, la convocatoria a las próximas elecciones nacionales.  Las elecciones número veintiséis que dirigirá este Tribunal desde el año 1953 y, de entre estas, la número diecinueve para elegir presidencia, vicepresidencias y diputadas y diputados a la Asamblea Legislativa.

Se dice rápido, pero permítanme dimensionar ese dato: de los casi doscientos países miembros de las Naciones Unidas, menos de veinticinco, en toda la Tierra, tienen, a la fecha, 18 o más elecciones presidenciales o generales seguidas, es decir sin rupturas del orden constitucional.

Se trata, por eso, de la más noble y distintiva de las tradiciones costarricenses, la que mejor nos define y compromete como herederos y herederas de un valioso legado: el de un pueblo que pacífica y libremente escoge a sus gobernantes, en las urnas. Un pueblo que, sin sobresaltos, periódicamente acude a votar, y al día siguiente de hacerlo, retoma sus faenas cotidianas, sabiendo que el país sigue su marcha y que la vida continua. Un acontecimiento, eso sí, que, aunque hayamos repetido tantas veces, no debe ser banalizado, vaciándolo de sentido. ¡Mucho menos degradarlo!

Por eso, siempre es importante recordar cuál es el espíritu de la democracia, del cual deriva la ética de las elecciones; recordar para qué hacemos procesos electorales, y cuál es la razón de ser de las reglas que los rigen.

Recordar que tenemos principios fundamentales en los que creemos y defendemos: que todas las personas merecen respeto y tienen el derecho a incidir en las decisiones del país; que no estamos obligados a pensar de una manera determinada y que está bien que entre nosotros haya distintas formas de ver las cosas.  Que para convivir pacíficamente, respetando esa libertad de defender la propias ideas, votamos periódicamente, en este caso por la presidencia, que la gana un solo partido y se define por mayoría, y por cincuenta y siete representantes populares, de distintos partidos políticos, según la proporción de votos recibidos por cada uno.

Unas y otras, las personas que resulten electas en la presidencia y en las vicepresidencias, así como las que accedan a una diputación, nos representarán en nuestra diversidad.  Por eso, merecen nuestro respeto, porque respetar nuestra diversidad, es respetar lo que somos como sociedad plural. Sesenta personas que, como no puede ser de otra forma en democracia, ejercerán temporalmente un cargo, sujetos al imperio de la ley y a lo que resuelvan los tribunales de justicia de la república. Ese es nuestro pacto de convivencia.

De modo que a eso vamos el próximo 1° de febrero: a escoger a esas sesenta personas, de entre centenares de costarricenses, que legítimamente serán propuestos por los distintos partidos políticos. Todas y todos los electores somos responsables de hacerlo bien y eso dependerá, en buena medida, de cómo aprovechemos los meses de esta campaña electoral.

Podemos malgastar ese valioso tiempo en insultar a los rivales, caricaturizar sus ideas, repetir -sin reflexionar- unos pocos eslóganes y avivar las llamas de la ira y el miedo mutuos. O podemos invertir estos cuatro meses en poner sobre la mesa, con franqueza y rigor, los problemas nacionales y los desafíos que enfrentamos como sociedad, y analizar -con seriedad- las propuestas que cada partido político planteé para solucionarlos, así como las capacidades para hacerlo de los equipos que aspiran a gobernar.

Para tener un proceso electoral provechoso, hoy Costa Rica demanda de sus hijas e hijos, sobre todo, valentía, esa virtud cívica apreciada como fundamental desde la Grecia clásica. No la valentía impostada, teatral, del grito, de la injuria, de los golpes de pecho y de la agresión verbal, sino el valor, el enorme valor que se necesita para apreciar verdad y razones en los otros, para reconocer los errores propios, para atreverse a dudar de los prejuicios con los que cada grupo caracteriza a sus rivales.  Para asumir que la convivencia en democracia exige actitudes maduras proclives a los acuerdos, pues los berrinches airados -por no poder imponer la propia voluntad- son estériles y corrosivos de la hermandad entre nosotros.

En otras palabras, de cara a este proceso electoral -al que hoy el Tribunal Supremo de Elecciones convoca a los costarricense- tenemos que decidir, todos y todas, pero, con especial responsabilidad los partidos políticos y los medios de comunicación, si esta campaña va a ser una guerra de lodo, manipulación y descalificaciones mutuas, o -un tiempo para informarnos, contrastar y decidir lo mejor para el país.  En vez de un ring de boxeo, una mesa de trabajo donde cada candidatura muestre sus planos para construir la casa común, se discuta cuál diseño es más sólido, qué materiales usar y, sobre todo, cómo garantizar que todos y todas podamos habitarla.

Eso aspiramos que sea la democracia costarricense: una casa común donde todos y todas quepamos… en tiempos convulsos y oscuros, nuestro lugar en el mundo, una tierra donde nuestros hijas e hijos puedan crecer sin miedo, en paz y en libertad.

En el Tribunal Supremo de Elecciones somos fuertes y estamos unidos. Y estamos listos. Lo estoy yo, su Magistrada presidenta, y lo están mis compañeras magistradas y mis compañeros magistrados, personas de una enorme experiencia y de un reconocido prestigio electoral en las Américas, y también lo están más de dos mil funcionarias y funcionarios expertos en la gestión de procesos electorales admirados en el mundo entero. Acompañados, como de costumbre, por una nutrida observación internacional y, como lo ordena nuestra Constitución Política, al mando de la Fuerza Pública, les garantizaremos, una vez más, elecciones en las que se exprese, nítida, la voluntad popular, y se respete el resultado de las urnas.

Muchas gracias.".

ARTÍCULO QUINTO. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría levanta la sesión solemne.

A las once horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís