ACTA N.º 80-2025
Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con veintiún minutos del primero de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís, acompañados en la mesa principal por el señor Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, la señora Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Vanesa Castro Mora, y la señora Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Damaris Vargas Vásquez.
ARTÍCULO PRIMERO. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría procede a abrir la sesión solemne de convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas de 2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO. El señor Secretario
General del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Guillermo Chinchilla
Mora, da lectura al decreto n.° 21-2025, el cual se
procede a firmar, por parte de las señoras Magistradas y de los señores
Magistrados, en el mismo acto y que literalmente dice:
"DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
N.º 21-2025
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1),
106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política; 52 inciso k),
142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del Código Electoral,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a las
ciudadanas y a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento
Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al
sufragio en votación DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas
receptoras de votos el día domingo primero de febrero de dos mil veintiséis, a
fin de que procedan a elegir la Presidencia y las Vicepresidencias de la
República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de
dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta y las Diputaciones a la
Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veintiséis y el treinta de abril de dos mil treinta.
Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis
hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece
el artículo 166 del Código Electoral. En el extranjero y únicamente para la
elección de la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, conforme al
artículo 187 del Código Electoral, la votación se efectuará desde las nueve
hasta las diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las
respectivas zonas geográficas en las que se instalen juntas receptoras de
votos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, las
cincuenta y siete Diputaciones a la Asamblea Legislativa se elegirán por
provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada una de ellas y
de acuerdo con las estimaciones oficiales de población 2023, basadas en el
ejercicio censal de población más reciente, el cual para la elección a la que
aquí se convoca, corresponde al del año dos mil veintidós. Se elegirá, en
consecuencia, el siguiente número de Diputaciones por provincia:
CANTIDAD DE DIPUTACIONES A ELEGIR POR PROVINCIA |
|
PROVINCIA |
CANTIDAD |
SAN JOSÉ |
18 (DIECIOCHO) |
ALAJUELA |
12 (DOCE) |
CARTAGO |
6 (SEIS) |
HEREDIA |
5 (CINCO) |
GUANACASTE |
5 (CINCO) |
PUNTARENAS |
6 (SEIS) |
LIMÓN |
5 (CINCO) |
TOTAL |
57 (CINCUENTA Y SIETE) |
ARTÍCULO TERCERO.- En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los
partidos políticos que participen en la elección de las Diputaciones
designarán, además, un exceso de candidaturas a esos cargos de un veinticinco
por ciento, el cual será por lo menos de dos candidaturas, por lo que deberán
designar un exceso de cinco candidaturas a Diputaciones por la provincia de San
José, tres por Alajuela y dos por cada una de las demás provincias.
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de
candidaturas ante el Registro Electoral vence a las quince horas del día viernes diecisiete de octubre de dos mil veinticinco,
según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.
ARTÍCULO QUINTO.- De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en caso de empate en
la elección Presidencial –sea en la primera elección o, de ser necesaria, en la
segunda– se tendrá por elegido en la Presidencia
al candidato o candidata de mayor edad de entre las nóminas que hubieren
obtenido igual número de votos; asimismo, en caso de empate en la elección de
las Diputaciones se aplicará análogamente dicha norma y el artículo 202 del
Código Electoral, en orden a tener por elegida a la candidatura de mayor edad
de entre quienes estuvieren disputando un escaño en situación de empate.
ARTÍCULO SEXTO.- Independientemente de
la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones
de las candidaturas a la Presidencia y las Vicepresidencias de la República,
así como a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, deberán recaer en ciudadanos
y ciudadanas que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento
jurídico en cada caso y de conformidad con lo que prescriban sus propios
estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea
superior de cada agrupación política (salvo que se trate de convenciones para
la designación de la candidatura a la Presidencia de la República, en cuyo caso
la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme), tal y como lo
ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.
ARTÍCULO SÉTIMO.- Conforme al artículo 142 del Código Electoral, a partir del día
siguiente a esta convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, se
prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración
descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y a los concejos
municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información
publicitaria relativa a la obra pública realizada. Esta restricción aplica,
según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.°
4190-E8-2025 de las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil
veinticinco, a espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio o prensa escrita, entre otros), medios de comunicación
digitales y plataformas digitales institucionales (“Facebook”,
“YouTube”, “X”, “TikTok”, páginas web u otros del mismo género), ya sea que
medie pago o no, para su divulgación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de
la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San José el primero de octubre de dos mil
veinticinco.".
ARTÍCULO
TERCERO. El señor Presidente
de la República Rodrigo Chaves Robles, traslada el mando de la Fuerza Pública
al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando simbólicamente a la señora
Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría,
los estandartes respectivos.
ARTÍCULO CUARTO. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría pronuncia el siguiente discurso:
"Bienvenidos a
esta, que es la casa de ustedes, la casa de la democracia costarricense, el
Tribunal Supremo de Elecciones. Nos reúne hoy la celebración de una sesión
solemne, la convocatoria a las próximas elecciones nacionales. Las elecciones número veintiséis que dirigirá
este Tribunal desde el año 1953 y, de entre estas, la número
diecinueve para elegir presidencia, vicepresidencias y diputadas y diputados a
la Asamblea Legislativa.
Se dice rápido, pero
permítanme dimensionar ese dato: de los casi doscientos países miembros de las
Naciones Unidas, menos de veinticinco, en toda la Tierra, tienen, a la fecha,
18 o más elecciones presidenciales o generales seguidas, es decir sin rupturas
del orden constitucional.
Se trata, por eso, de
la más noble y distintiva de las tradiciones costarricenses, la que mejor nos
define y compromete como herederos y herederas de un
valioso legado: el de un pueblo que pacífica y libremente escoge a sus
gobernantes, en las urnas. Un pueblo que, sin sobresaltos, periódicamente acude
a votar, y al día siguiente de hacerlo, retoma sus faenas cotidianas, sabiendo
que el país sigue su marcha y que la vida continua. Un acontecimiento, eso sí,
que, aunque hayamos repetido tantas veces, no debe ser banalizado, vaciándolo
de sentido. ¡Mucho menos degradarlo!
Por eso, siempre es
importante recordar cuál es el espíritu de la democracia, del cual deriva la
ética de las elecciones; recordar para qué hacemos procesos electorales, y cuál
es la razón de ser de las reglas que los rigen.
Recordar
que tenemos principios fundamentales en los que creemos y defendemos: que todas
las personas merecen respeto y tienen el derecho a incidir en las decisiones
del país; que no estamos obligados a pensar de una manera determinada y que
está bien que entre nosotros haya distintas formas de ver las cosas. Que para convivir
pacíficamente, respetando esa libertad de defender la propias
ideas, votamos periódicamente, en este caso por la presidencia, que la
gana un solo partido y se define por mayoría, y por cincuenta y siete
representantes populares, de distintos partidos políticos, según la proporción
de votos recibidos por cada uno.
Unas y otras, las
personas que resulten electas en la presidencia y en las vicepresidencias, así
como las que accedan a una diputación, nos representarán en nuestra
diversidad. Por eso, merecen nuestro
respeto, porque respetar nuestra diversidad, es respetar lo que somos como
sociedad plural. Sesenta personas que, como no puede ser de otra forma en
democracia, ejercerán temporalmente un cargo, sujetos al imperio de la ley y a
lo que resuelvan los tribunales de justicia de la república. Ese es nuestro
pacto de convivencia.
De modo que a eso vamos
el próximo 1° de febrero: a escoger a esas sesenta personas, de entre
centenares de costarricenses, que legítimamente serán propuestos por los
distintos partidos políticos. Todas y todos los electores somos responsables de
hacerlo bien y eso dependerá, en buena medida, de cómo aprovechemos los meses
de esta campaña electoral.
Podemos malgastar ese
valioso tiempo en insultar a los rivales, caricaturizar sus ideas, repetir -sin
reflexionar- unos pocos eslóganes y avivar las llamas de la ira y el miedo
mutuos. O podemos invertir estos cuatro meses en poner sobre la mesa, con franqueza
y rigor, los problemas nacionales y los desafíos que enfrentamos como sociedad,
y analizar -con seriedad- las propuestas que cada partido político planteé para
solucionarlos, así como las capacidades para hacerlo de los equipos que aspiran
a gobernar.
Para tener un proceso
electoral provechoso, hoy Costa Rica demanda de sus hijas e hijos, sobre todo,
valentía, esa virtud cívica apreciada como fundamental desde la Grecia clásica.
No la valentía impostada, teatral, del grito, de la injuria, de los golpes de
pecho y de la agresión verbal, sino el valor, el enorme valor que se necesita
para apreciar verdad y razones en los otros, para reconocer los errores
propios, para atreverse a dudar de los prejuicios con los que cada grupo
caracteriza a sus rivales. Para asumir
que la convivencia en democracia exige actitudes maduras proclives a los
acuerdos, pues los berrinches airados -por no poder imponer la propia voluntad-
son estériles y corrosivos de la hermandad entre nosotros.
En otras palabras, de
cara a este proceso electoral -al que hoy el Tribunal Supremo de Elecciones
convoca a los costarricense- tenemos que decidir, todos y todas, pero, con
especial responsabilidad los partidos políticos y los medios de comunicación,
si esta campaña va a ser una guerra de lodo, manipulación y descalificaciones
mutuas, o -un tiempo para informarnos, contrastar y decidir lo mejor para el
país. En vez de un ring de boxeo, una
mesa de trabajo donde cada candidatura muestre sus planos para construir la
casa común, se discuta cuál diseño es más sólido, qué materiales usar y, sobre
todo, cómo garantizar que todos y todas podamos habitarla.
Eso aspiramos que sea
la democracia costarricense: una casa común donde todos y todas quepamos… en
tiempos convulsos y oscuros, nuestro lugar en el mundo, una tierra donde
nuestros hijas e hijos puedan crecer sin miedo, en paz y en libertad.
En el Tribunal Supremo
de Elecciones somos fuertes y estamos unidos. Y estamos listos. Lo estoy yo, su
Magistrada presidenta, y lo están mis compañeras magistradas y mis compañeros
magistrados, personas de una enorme experiencia y de un reconocido prestigio
electoral en las Américas, y también lo están más de dos mil funcionarias y
funcionarios expertos en la gestión de procesos electorales admirados en el
mundo entero. Acompañados, como de costumbre, por una nutrida observación
internacional y, como lo ordena nuestra Constitución Política, al mando de la
Fuerza Pública, les garantizaremos, una vez más, elecciones en las que se
exprese, nítida, la voluntad popular, y se respete el resultado de las urnas.
Muchas gracias.".
ARTÍCULO QUINTO. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría levanta la sesión solemne.
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