ACTA N.º 76-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 75-2025, excepto por la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría en tanto no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la señora Directora Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2091-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1733-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en la señora Marilyn Bravo Cordero, Secretaria General a. i. en esa misma dependencia, del 18 al 22 de setiembre 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de ratificación de nombramiento interino de Digitadora Electoral en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2088-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1730-2025-, me permito solicitar la ratificación del nombramiento a plazo fijo en el puesto de Servicios Especiales n.° 386146 de la señora Ana Gabriela Segura Pérez, Digitadora Electoral, en el Departamento de Programas Electorales, según se indica.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ratificar el nombramiento conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos interinos en puestos de Técnico Electoral en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2089-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1720-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en plazas de servicios especiales, a partir de la firmeza del acuerdo, y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Puesto Técnico/a Electoral

Clase: Técnico/a Funcional 2 -SU-

N.°

Nombre

N.° Puesto

1

Solano Gómez Ana Sofía

377917

2

Bolaños Arguello [sic] Claudia Milena

377927

3

Castillo Sandí Michael

377970

4

Jiménez Murillo Jose Esteban

377971

5

Mena Marín Aristóteles

377972

6

Carvajal Ortega Raúl Gerardo

378008

7

Hidalgo Lizano Óscar

378012

8

Gómez Montero Diana Marcela

378013

9

Vindas Umaña Carlos

378027

10

Umaña Salas Jose Adrián

378044

11

Rodriguez Campos Ana Yariela

378064

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.  ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en puestos de Técnico Electoral en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2090-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en los  artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil, y el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, y con base en el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1723-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en plazas de servicios especiales, a partir de la firmeza del acuerdo, y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Puesto Técnico/a Electoral

Clase: Técnico/a Funcional 2 -SU-

N.°

Nombre

N.° Puesto

1

Gamboa Álvarez Jhon Steven

378099

2

López Soto Max

378128

3

Montiel Carrillo Jean Franco

378130

 

Adicionalmente, conforme con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, me permito solicitar el nombramiento de las siguientes personas elegibles, en virtud de que cumplen con los requisitos de admisibilidad y superaron la prueba técnica.

Puesto Técnico/a Electoral

Clase: Técnico/a Funcional 2 -SU-

N.°

Nombre

N.° Puesto

4

Quintanilla Menocal Laura

378131

5

Vega Duartes Alisson Jazmín

378135

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos interinos en puestos de Profesional en Derecho 1 Electoral en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2086-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1724-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en plazas de servicios especiales, a partir de la firmeza del acuerdo, y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Puesto Profesional en Derecho 1 Electoral

Clase: Profesional Ejecutor 3 -SU-

N.°

Nombre

Puesto

Ubicación

1

Alfaro Argüello Fariani de los Ángeles

386139

DPE

2

Alvarado Boirivant Eugenie Marie

386154

DPE

 

Puesto Profesional en Derecho 1 Electoral

Clase: Profesional Ejecutor 3 -SU-

-Puesto reservado-

N.°

Nombre

Puesto

Ubicación

1

Sanabria Corrales Keilyn Natalia

386136

TSE

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento a la Unidad de Salud y Seguridad Laboral (acondicionamiento de espacios y otras acciones conexas). De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2317-2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual, según expone, procede a dar cuenta de los avances alcanzados y de los cambios que han surgido en el proceso de consolidación de la Unidad de Salud y Seguridad Laboral (USL).

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Advertencia sobre recepción de residuos valorizables, destrucción y permuta. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0435-2025 del 16 de setiembre de 2025, mediante el cual advierte sobre la ausencia de notas explicativas en los estados financieros del Tribunal Supremo de Elecciones, en relación con la Licitación reducida 2025LD-000013-0012300001 denominada Servicios de recepción de residuos valorizables, destrucción y permuta.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Designación de contacto oficial y responsable del expediente de cumplimiento de informe de la Contraloría General de la República. Del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DFPP-0767-2025 del 16 de setiembre de 2025, mediante el cual, en referencia al informe de la Contraloría General de la República n.° DFOE-GOB-IAD-00003-2025, denominado Informe de Auditoría sobre la capacidad de gestión del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sugiere la designación de la señora Guiselle Valverde Calderón, Encargada del Área de Fiscalización de Información Financiera de ese departamento, como contacto oficial y responsable del expediente de cumplimiento de dicho informe, según lo solicitado.

Se dispone: Designar a la señora Valverde Calderón, conforme se sugiere. Hágase del conocimiento de la Contraloría General de la República, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

D) Advertencia sobre incumplimiento de la implementación de acciones de mejora de advertencia n.° AD-02-2018. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0436-2025 del 16 de setiembre de 2025, mediante el cual advierte sobre el incumplimiento de la implementación de acciones de mejora contenidas en la advertencia n.° AD-02-2018, para cuya atención se designó a la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

E) Estado de cumplimiento de recomendación del informe de control interno n.° ICI-02-2018. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0440-2025 del 16 de setiembre de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de recomendación del informe de control interno n.° ICI-02-2018, indicando que se tiene por cumplida, por lo que comunica la finalización de su fase de seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe; hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de modificación de plazos para la colocación de lonas alusivas al aniversario del voto secreto. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, para ese entonces Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED -292-2025 del 16 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 3 de abril, en la sesión ordinaria n.º 30-2025 y comunicado a este instituto mediante oficio STSE-0723-2025, se aprobó la colocación de cuatro lonas en las columnas de la Plaza de la Libertad Electoral. Dichas lonas conmemoran el centenario del voto secreto en Costa Rica.

La aprobación contempla los plazos solicitados en el oficio n.º IFED-100-2025, correspondientes a los meses de julio y agosto. No obstante, debido a atrasos en el proceso de contratación y adjudicación, las lonas estarán ingresando esta semana a la institución.

Por lo anterior, agradezco se ponga en conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados la solicitud de modificar los plazos, de manera que las lonas sean instaladas a finales de septiembre y permanezcan durante los meses de octubre y noviembre.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Criterio de la Auditoría Interna sobre el estado de cumplimiento de recomendaciones en informes de control interno. Se dispone: En virtud de lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 74-2025, celebrada el 11 de setiembre de 2025, referido al criterio vertido por la Auditoría Interna sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones 4.2 y 4.6 del Informe de Control Interno n.° ICI-01-2011, 4.7 y 4.9 del Informe n.° ICI-06-2011 y 4.1.2 del Informe n.° ICI-04-2013, de mejor acuerdo, que, el informe requerido a los despachos concernidos se rinda dentro del plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Creo que falta el inicio.”

Interviene la señora Prosecretaria General Pacheco Madrigal: “No, en realidad es de mejor acuerdo, de un acuerdo que se tomó la semana pasada, en el que no se les puso plazo a los despachos, entonces de mejor acuerdo se está tomando este para que tengan un plazo de diez días.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Listo, entonces.”

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al señor Mario Matarrita a participar como experto en la Misión de Observación Electoral en Bolivia. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-381-25 del 15 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de la segunda vuelta de las Elecciones Generales del Estado Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia, que se celebrarán el 19 de octubre de 2025.

En este sentido, y con ánimos de continuar la estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Mario Matarrita, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el período comprendido entre el 13 al 21 de octubre de 2025.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participación del Señor Matarrita en esta Misión de Observación Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participación, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del Señor Matarrita […]".

Se dispone: Agradecer al señor Gerardo de Icaza, la invitación que cursa. Dentro del marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, en los términos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mario Matarrita

Arroyo

Letrado del TSE

Estado Plurinacional de Bolivia

 

 Del 13 al 21 de octubre de 2025

Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de la segunda vuelta de las Elecciones Generales del Estado Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Designación de contacto para la aplicación del Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) 2025. De la señora Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se conoce oficio n.° CARTA-CONAPDIS-DE-2423-2025 del 9 de setiembre de 2025, mediante el cual solicita se designe a una persona que se desempeñará como enlace de esta entidad, para atender las actividades para la aplicación del Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) 2025.

Se dispone: Designar para tales efectos al señor Wilson Espinoza Coronado, en su condición de Coordinador de la Comisión institucional en materia de discapacidad. ACUERDO FIRME.

B) Aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre 2025. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0440-2025 del 11 de setiembre de 2025, mediante el cual remite los principales resultados y recomendaciones sobre los aspectos relevantes del estado de la ejecución presupuestaria y la gestión institucional al 30 de junio de 2025.

Se dispone: Para lo de su cargo, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Avance en la publicación de la aplicación móvil del proyecto “Servicio Integral para la Emisión de Documentos de Identidad Digital”. Del señor Joshua M. Mármol, en su condición de Representante del Consorcio Identidad del Futuro, se conoce nota del 16 de setiembre de 2025, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En representación del consorcio, nos es grato informarles sobre los avances alcanzados en el Proyecto de Identidad Digital.

En el ámbito tecnológico, se ha conformado un equipo de trabajo permanente que ha permitido consolidar los procesos de despliegue. Como resultado, la aplicación móvil se encuentra ya en fase de revisión y aprobación en la App Store de Apple con todos los ajustes requeridos; en cuanto a Google Play, la aplicación se mantiene en proceso de validación (cuya expectativa era que estuviese publicada el 09 de setiembre). Aunque dicho trámite escapa a nuestro control directo, el consorcio mantiene una gestión técnica y administrativa activa, con seguimiento continuo hasta su liberación definitiva.

Es oportuno mencionar que, dada la magnitud y complejidad del proyecto, se han enfrentado distintos retos que han sido superados gracias al profesionalismo del Tribunal Supremo de Elecciones y al esfuerzo de los equipos técnicos involucrados. Estos procesos son parte inherente al desarrollo de soluciones innovadoras, que demandan resiliencia y el apoyo constante de la alta administración para asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En este marco, reiteramos nuestro compromiso con la ejecución íntegra y oportuna de todas las fases de la puesta en marcha, en estricto apego a los más altos estándares internacionales y a las mejores prácticas. De igual forma, subrayamos que la seguridad y protección de los datos de los ciudadanos constituye un pilar esencial. La aplicación cumple con la normativa nacional aplicable y con estándares internacionales, incluyendo marcos ISO, lo que garantiza confianza y solidez en su utilización.

Por lo anterior, respetuosamente solicitamos al Tribunal brindar un espacio para exponer directamente el estado actual del despliegue y los próximos pasos previstos en esta iniciativa estratégica.

Sin otro particular, reiteramos nuestra absoluta disposición y compromiso con el éxito del proyecto.".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación del señor Joshua M. Mármol. En tanto este Tribunal requirió la intervención del Consejo de Directores sobre este particular -en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 75-2025-, hágase del conocimiento de su Coordinador para lo que corresponda, incluyendo la posibilidad de otorgar la audiencia a la que se refiere el representante del consorcio. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Modificación al Título IV, Capítulo I, Artículo 6 de la Ley 9635, para excluir de la regla fiscal al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”, expediente n.º 25.039. De la señora Yahaira Orozco Calderón, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPEMUN-0645-2025 del 08 de septiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 07, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley N.º 25.039 “MODIFICACION AL TITULO IV, CAPITULO I ARTICULO 6 DE LA LEY 9635, PARA EXCLUIR DE REGLA FISCAL AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa pretende incluir un nuevo inciso al título IV, Capítulo I, artículo 6 de la "Ley General de las Finanzas Públicas" (Ley N. 9635), para que se excepcione a las operaciones de crédito gestionadas por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de los intereses por concepto de pago corriente. 

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Adición de un artículo 4 bis a la Ley 4716 del 09021971. Ley de organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para el fortalecimiento de la fiscalización tributaria”, expediente n.º 25.038. De la señora Yahaira Orozco Calderón, del Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL CPEMUN-0678-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Municipales en virtud de la moción aprobada en sesión 7, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley N.º 25.038 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 4716 DEL 09/02/1971 LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa pretende la adición de un artículo 4 BIS a la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (I.F.A.M) para el Fortalecimiento de la Fiscalización Tributaria (Ley N.° 4716), cuyo objeto es otorgar al IFAM la condición de Administración Tributaria y a su representación judicial amplias facultades para fiscalizar, controlar y recaudar los tributos que se le asignen por ley. 

III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y veintiún minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís