ACTA N.º 76-2025
Sesión
ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y cuarenta
y dos minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia
de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el
señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty
María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también la señora Adriana Pacheco
Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 75-2025,
excepto por la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría en tanto no
participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la
señora Directora Ejecutiva. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-2091-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1733-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de
la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en la señora Marilyn Bravo
Cordero, Secretaria General a. i. en esa misma dependencia, del 18 al 22
de setiembre 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
B) Consulta de ratificación de
nombramiento interino de Digitadora Electoral en el Departamento de Programas
Electorales. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.° STSE-2088-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para
Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo
a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico
del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1730-2025-, me permito
solicitar la ratificación del nombramiento a plazo fijo en el puesto de
Servicios Especiales n.° 386146 de
la señora Ana Gabriela Segura
Pérez, Digitadora Electoral, en el Departamento de
Programas Electorales, según se indica.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Ratificar
el nombramiento conforme se propone, con la observación según la cual
eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
C) Consulta de nombramientos
interinos en puestos de Técnico Electoral en el Departamento de Programas
Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2089-2025 del 17 de
setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para
Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo
a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico
del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1720-2025-, me permito
proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en plazas de
servicios especiales, a partir de la firmeza del acuerdo, y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Puesto Técnico/a Electoral Clase: Técnico/a Funcional 2 -SU- |
||
N.° |
Nombre |
N.° Puesto |
1 |
Solano
Gómez Ana Sofía |
377917 |
2 |
Bolaños
Arguello [sic] Claudia Milena |
377927 |
3 |
Castillo
Sandí Michael |
377970 |
4 |
Jiménez
Murillo Jose Esteban |
377971 |
5 |
Mena Marín
Aristóteles |
377972 |
6 |
Carvajal
Ortega Raúl Gerardo |
378008 |
7 |
Hidalgo
Lizano Óscar |
378012 |
8 |
Gómez
Montero Diana Marcela |
378013 |
9 |
Vindas
Umaña Carlos |
378027 |
10 |
Umaña
Salas Jose Adrián |
378044 |
11 |
Rodriguez
Campos Ana Yariela |
378064 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramientos
interinos en puestos de Técnico Electoral en el Departamento de Programas
Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2090-2025 del 17 de
setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Reglamento a la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil, y el artículo 46 de
la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, y con base en el
criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-1723-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes
nombramientos interinos en plazas de servicios especiales, a partir de la
firmeza del acuerdo, y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Puesto Técnico/a Electoral Clase: Técnico/a Funcional 2 -SU- |
||
N.° |
Nombre |
N.° Puesto |
1 |
Gamboa
Álvarez Jhon Steven |
378099 |
2 |
López Soto
Max |
378128 |
3 |
Montiel
Carrillo Jean Franco |
378130 |
Adicionalmente, conforme con lo establecido en el
artículo 21 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, me permito solicitar el
nombramiento de las siguientes personas elegibles, en virtud de que cumplen con
los requisitos de admisibilidad y superaron la prueba técnica.
Puesto Técnico/a Electoral Clase: Técnico/a Funcional 2 -SU- |
||
N.° |
Nombre |
N.° Puesto |
4 |
Quintanilla
Menocal Laura |
378131 |
5 |
Vega
Duartes Alisson Jazmín |
378135 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
E) Consulta de nombramientos
interinos en puestos de Profesional en Derecho 1 Electoral en el Departamento
de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2086-2025 del 17 de
setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así
como en las “Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para
Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo
a los Procesos Consultivos y Electorales” y con base en el criterio técnico
del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1724-2025-, me permito
proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en plazas de
servicios especiales, a partir de la firmeza del acuerdo, y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Puesto Profesional en Derecho 1 Electoral Clase: Profesional Ejecutor 3 -SU- |
|||
N.° |
Nombre |
Puesto |
Ubicación |
1 |
Alfaro
Argüello Fariani de los Ángeles |
386139 |
DPE |
2 |
Alvarado
Boirivant Eugenie Marie |
386154 |
DPE |
Puesto
Profesional en Derecho 1 Electoral Clase:
Profesional Ejecutor 3 -SU- -Puesto
reservado- |
|||
N.° |
Nombre |
Puesto |
Ubicación |
1 |
Sanabria Corrales Keilyn Natalia |
386136 |
TSE |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales
prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento a la
Unidad de Salud y Seguridad Laboral (acondicionamiento de espacios y otras
acciones conexas). De
la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.°
DE-2317-2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual, según expone,
procede a dar cuenta de los avances alcanzados y de los cambios que han surgido
en el proceso de consolidación de la Unidad de Salud y Seguridad Laboral (USL).
Se dispone: Tener
por rendido el informe; continúese informando sobre el particular.
ACUERDO FIRME.
B) Advertencia sobre recepción
de residuos valorizables, destrucción y permuta. Del
señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio
n.° AI-0435-2025 del 16 de setiembre de 2025, mediante el cual advierte sobre
la ausencia de notas explicativas en los estados financieros del Tribunal
Supremo de Elecciones, en relación con la Licitación reducida
2025LD-000013-0012300001 denominada Servicios de recepción de residuos
valorizables, destrucción y permuta.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días
hábiles, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva.
ACUERDO FIRME.
C) Designación de contacto
oficial y responsable del expediente de cumplimiento de informe de la
Contraloría General de la República. Del
señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DFPP-0767-2025 del 16 de setiembre de
2025, mediante el cual, en referencia al informe de la Contraloría General de
la República n.° DFOE-GOB-IAD-00003-2025, denominado Informe de Auditoría
sobre la capacidad de gestión del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE),
sugiere la designación de la señora Guiselle Valverde Calderón, Encargada del
Área de Fiscalización de Información Financiera de ese departamento, como
contacto oficial y responsable del expediente de cumplimiento de dicho informe,
según lo solicitado.
Se dispone: Designar
a la señora Valverde Calderón, conforme se sugiere. Hágase del conocimiento de
la Contraloría General de la República, para lo que corresponda.
ACUERDO FIRME.
D) Advertencia sobre
incumplimiento de la implementación de acciones de mejora de advertencia n.°
AD-02-2018. Del señor José Andrés
Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0436-2025
del 16 de setiembre de 2025, mediante el cual advierte sobre el incumplimiento
de la implementación de acciones de mejora contenidas en la advertencia n.°
AD-02-2018, para cuya atención se designó a la Dirección Ejecutiva.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de tres días
hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva.
ACUERDO FIRME.
E) Estado de cumplimiento de
recomendación del informe de control interno n.° ICI-02-2018. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno
a. i., se conoce oficio n.° AI-0440-2025 del 16 de setiembre de 2025,
mediante el cual informa el estado de cumplimiento de recomendación del informe
de control interno n.° ICI-02-2018, indicando que se tiene por cumplida, por lo
que comunica la finalización de su fase de seguimiento.
Se dispone: Tener
por rendido el informe; hágase del conocimiento de los despachos concernidos.
ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de modificación
de plazos para la colocación de lonas alusivas al aniversario del voto secreto. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, para ese
entonces Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, se conoce oficio n.° IFED -292-2025 del 16 de setiembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado 3 de abril, en la sesión
ordinaria n.º 30-2025 y comunicado a este instituto mediante oficio
STSE-0723-2025, se aprobó la colocación de cuatro lonas en las columnas de la
Plaza de la Libertad Electoral. Dichas lonas conmemoran el centenario del voto
secreto en Costa Rica.
La aprobación contempla los plazos solicitados en el
oficio n.º IFED-100-2025, correspondientes a los meses de julio y agosto. No
obstante, debido a atrasos en el proceso de contratación y adjudicación, las
lonas estarán ingresando esta semana a la institución.
Por lo anterior, agradezco se ponga en conocimiento
de las señoras magistradas y los señores magistrados la solicitud de modificar
los plazos, de manera que las lonas sean instaladas a finales de septiembre y
permanezcan durante los meses de octubre y noviembre.".
Se dispone: Autorizar
conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Criterio de la Auditoría
Interna sobre el estado de cumplimiento de recomendaciones en informes de
control interno. Se
dispone: En virtud de lo acordado en el artículo cuarto de la
sesión ordinaria n.º 74-2025, celebrada el 11 de setiembre de 2025, referido al
criterio vertido por la Auditoría Interna sobre el estado de cumplimiento de
las recomendaciones 4.2 y 4.6 del Informe de Control Interno n.° ICI-01-2011,
4.7 y 4.9 del Informe n.° ICI-06-2011 y 4.1.2 del Informe n.° ICI-04-2013, de
mejor acuerdo, que, el informe requerido a los despachos concernidos se rinda
dentro del plazo de diez días hábiles.
ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “Creo que falta el inicio.”
Interviene la señora
Prosecretaria General Pacheco Madrigal: “No,
en realidad es de mejor acuerdo, de un acuerdo que se tomó la semana pasada, en
el que no se les puso plazo a los despachos, entonces de mejor acuerdo se está
tomando este para que tengan un plazo de diez días.”
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “Listo, entonces.”
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al señor Mario
Matarrita a participar como experto en la Misión de Observación Electoral en
Bolivia. Del señor Gerardo de Icaza, Director del
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para
el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados
Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-381-25 del 15 de setiembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de informarle que la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se
encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco
de la segunda vuelta de las Elecciones Generales del Estado Plurinacional del
Estado Plurinacional de Bolivia, que se celebrarán el 19 de octubre de 2025.
En este sentido, y con ánimos de continuar la
estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los
Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Mario Matarrita,
Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en
calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el período comprendido
entre el 13 al 21 de octubre de 2025.
Solicitamos respetuosamente se autorice la
participación del Señor Matarrita en esta Misión de Observación Electoral y, en
consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba
mencionadas.
De ser autorizada su participación, el Departamento
para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los
gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del
Señor Matarrita […]".
Se dispone: Agradecer
al señor Gerardo de Icaza, la invitación que cursa. Dentro del marco de
cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la
participación del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, en
los términos indicados.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
Nombre completo
del funcionario |
Cargo que
desempeña |
País a visitar |
Período del
viaje |
Objetivos del
viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y
justificación |
Mario Matarrita Arroyo |
Letrado del TSE |
Estado Plurinacional de Bolivia |
Del 13 al
21 de octubre de 2025 |
Misión de Observación
Electoral (MOE/OEA) en el marco de la segunda vuelta de las Elecciones
Generales del Estado Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Designación de contacto
para la aplicación del Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad
(IGEDA) 2025. De
la señora Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se conoce oficio n.°
CARTA-CONAPDIS-DE-2423-2025 del 9 de setiembre de 2025, mediante el cual
solicita se designe a una persona que se desempeñará como enlace de esta
entidad, para atender las actividades para la aplicación del Índice de Gestión
en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) 2025.
Se dispone: Designar
para tales efectos al señor Wilson Espinoza Coronado, en su condición de
Coordinador de la Comisión institucional en materia de discapacidad.
ACUERDO FIRME.
B) Aspectos relevantes sobre
el seguimiento presupuestario del primer semestre 2025. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General
de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.°
MH-DGPN-DG-OF-0440-2025 del 11 de setiembre de 2025, mediante el cual remite
los principales resultados y recomendaciones sobre los aspectos relevantes del
estado de la ejecución presupuestaria y la gestión institucional al 30 de junio
de 2025.
Se dispone: Para
lo de su cargo, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva.
ACUERDO FIRME.
C) Avance en la publicación de
la aplicación móvil del proyecto “Servicio Integral para la Emisión de
Documentos de Identidad Digital”. Del
señor Joshua M. Mármol, en su condición de Representante del Consorcio
Identidad del Futuro, se conoce nota del 16 de setiembre de 2025, mediante la
cual literalmente manifiesta:
"En representación del consorcio, nos es
grato informarles sobre los avances alcanzados en el Proyecto de Identidad
Digital.
En el ámbito tecnológico, se ha conformado un equipo
de trabajo permanente que ha permitido consolidar los procesos de despliegue.
Como resultado, la aplicación móvil se encuentra ya en fase de revisión y
aprobación en la App Store de Apple con todos los ajustes requeridos; en cuanto
a Google Play, la aplicación se mantiene en proceso de validación (cuya
expectativa era que estuviese publicada el 09 de setiembre). Aunque dicho
trámite escapa a nuestro control directo, el consorcio mantiene una gestión técnica
y administrativa activa, con seguimiento continuo hasta su liberación
definitiva.
Es oportuno mencionar que, dada la magnitud y
complejidad del proyecto, se han enfrentado distintos retos que han sido
superados gracias al profesionalismo del Tribunal Supremo de Elecciones y al
esfuerzo de los equipos técnicos involucrados. Estos procesos son parte
inherente al desarrollo de soluciones innovadoras, que demandan resiliencia y
el apoyo constante de la alta administración para asegurar el cumplimiento de
los objetivos propuestos.
En este marco, reiteramos nuestro compromiso con la
ejecución íntegra y oportuna de todas las fases de la puesta en marcha, en
estricto apego a los más altos estándares internacionales y a las mejores
prácticas. De igual forma, subrayamos que la seguridad y protección de los
datos de los ciudadanos constituye un pilar esencial. La aplicación cumple con
la normativa nacional aplicable y con estándares internacionales, incluyendo
marcos ISO, lo que garantiza confianza y solidez en su utilización.
Por lo anterior, respetuosamente solicitamos al
Tribunal brindar un espacio para exponer directamente el estado actual del
despliegue y los próximos pasos previstos en esta iniciativa estratégica.
Sin otro particular, reiteramos nuestra absoluta
disposición y compromiso con el éxito del proyecto.".
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación del señor Joshua M. Mármol. En tanto este Tribunal
requirió la intervención del Consejo de Directores sobre este particular -en el
artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 75-2025-, hágase del conocimiento de
su Coordinador para lo que corresponda, incluyendo la posibilidad de otorgar la
audiencia a la que se refiere el representante del consorcio.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Modificación al Título IV, Capítulo I, Artículo 6
de la Ley 9635, para excluir de la regla fiscal al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal”, expediente n.º 25.039. De
la señora Yahaira Orozco Calderón, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPEMUN-0645-2025
del 08 de septiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 07, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley N.º 25.039 “MODIFICACION AL
TITULO IV, CAPITULO I ARTICULO 6 DE LA LEY 9635, PARA EXCLUIR DE REGLA FISCAL
AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de septiembre y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en
forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de
ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir
en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
II. Objeto del proyecto.
La iniciativa legislativa pretende incluir un nuevo
inciso al título IV, Capítulo I, artículo 6 de la "Ley General de las
Finanzas Públicas" (Ley N. 9635), para que se excepcione a las operaciones
de crédito gestionadas por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de los
intereses por concepto de pago corriente.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada,
no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia
electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos
relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos
organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio,
en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta
legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos
electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Adición de un artículo 4 bis a la Ley 4716 del
09021971. Ley de organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
para el fortalecimiento de la fiscalización tributaria”, expediente n.º 25.038. De la señora Yahaira Orozco Calderón, del Área de
Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL CPEMUN-0678-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Municipales en virtud de la moción aprobada en sesión 7, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley N.º 25.038 “ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 4716 DEL 09/02/1971 LEY DE ORGANIZACIÓN DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar
la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 22 de septiembre y,
de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en
forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de
ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir
en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico
conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano
Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta iniciativa pretende la adición de
un artículo 4 BIS a la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (I.F.A.M) para el Fortalecimiento de la
Fiscalización Tributaria (Ley N.° 4716), cuyo objeto es otorgar al IFAM la
condición de Administración Tributaria y a su representación judicial amplias
facultades para fiscalizar, controlar y recaudar los tributos que se le asignen
por ley.
III. Sobre el proyecto
consultado.
Del examen de la propuesta legislativa consultada,
no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia
electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos
relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos
organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio,
en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta
legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos
electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
ACUERDO FIRME.
A las diez horas y veintiún minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |