ACTA N.º 58-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Antes de pasar al artículo primero, nada más señalar que estuvimos de previo, saludando en el Auditorio, a los integrantes de la Fuerza Pública, así como del Cuerpo Nacional de Bomberos y de la Cruz Roja, que están en este momento concluyendo una capacitación del IFED, a cargo de don Hugo Picado, sobre temas pertinentes al proceso electoral. El Tribunal en Pleno, nosotros cinco, fuimos a saludarlos y, por esta vía, para que conste en actas, reiterar el agradecimiento que les hemos expresado, a raíz de todo el apoyo que estaremos recibiendo de su parte, camino al proceso electoral 2026.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Aprobación de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

       Solicitud del señor Secretario General de la Dirección Ejecutiva para regresar a su puesto en propiedad en el Departamento de Contaduría.

       Consulta de nombramientos en puestos de confianza.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 57-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la Sexta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral. De la señora Wendy González Araya, en su condición de Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce nota del 17 de junio de 2025, mediante la cual rinde informe relativo a su participación en la Sexta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJUE), celebrada del 14 al 17 de mayo de 2025, en la República de Colombia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Karina María Montero Tortós del Departamento de Programas Electorales. Del señor Carlos Gómez Gómez, para ese entonces Jefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1111-2025 del 11 de julio de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Karina María Montero Tortós, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Jorge Eduardo Redondo Soto. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1242-2025 del 11 de julio 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Jorge Eduardo Redondo Soto, destacado en el Departamento de Proveeduría, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Redondo Soto, a quien se le agradecen los servicios prestados, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Si me permiten agregar que fue un funcionario sumamente destacado, durante todo el tiempo que yo lo conocí, en la Proveeduría, siempre con una gran calidad, ánimo de servicio y colaborar en todas sus funciones con todos los departamentos. En esta nueva etapa le deseamos los mayores éxitos.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Dice el señor Secretario que fue compañero de él en Proveeduría durante muchos años. Pues razón de más para desearle a don Jorge muchos éxitos en esta nueva etapa de vida y felicitándolo por culminar una carrera excelente.”

C) Encargo de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1482-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.° RH-1252-2025, RH-1255-2025 y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:

 1.- El encargo de funciones del señor Richard Poveda Solorzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, en el señor Cristhian Javier Alvarado Hidalgo, Profesional en Seguridad Integral, del 17 al 21 de julio de 2025.

2.- El encargo de funciones de la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la señora Laura Quesada Ramírez, Jefa del Archivo del Registro Civil, los días 24 y 28 de julio de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramiento interino por sustitución. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1514-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1248-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Silvia Masís Valverde, en la plaza número 45689, como Asistente en Servicios Registrales Civiles, clase Asistente Funcional 3 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 26 de julio de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Aprobación de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Jefferson Vargas Salas, para entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1821-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual solicita un ajuste al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en los relativos a Profesional Analista en Criminología y Profesional Analista en Criptoactivos, según expone.

Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio STSE-1410-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual, a efectos de conocer su criterio, pone en conocimiento de los personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del TSE (SETSE), las modificaciones al Manual indicadas por el señor Vargas Salas.

Del señor Ruy López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del TSE (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-039-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual remite criterio solicitado.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día los oficios que se conocen. 2.- Tener por realizadas las manifestaciones del señor López González en representación del SETSE. Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesión ordinaria n.° 19-2025 del 4 de marzo de 2025, acordó la implementación de un “Plan piloto por grupo para vigilar uso de criptoactivos en financiamiento de partidos políticos con ocasión de las elecciones generales de 2026”; justamente, al ser un “plan piloto”, la valoración acerca la continuidad de las citadas plazas (y los nombramientos que en ellas se hagan) estará sujeta a evaluación; ese análisis que se hará una vez finalizado el próximo proceso electoral nacional. Esa fue una de las principales razones por las que, en esta etapa, los puestos destinados a la citada acción institucional han sido declarados de “confianza”.

En caso de resultar exitoso el plan, en tesis de principio, las plazas dejarían de ser de confianza y procedería someter los nombramientos -en esos puestos- al régimen ordinario, esto es a los procedimientos concursales previstos en la Ley Marco de Empleo Público y la normativa institucional interna. De llegarse a ese escenario, la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos valorarán las observaciones que realiza el señor López González en relación con los perfiles, como paso previo a promover cualquier nombramiento definitivo en los cargos.

En consecuencia, se tienen por hechas las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva en su oficio n.° DE-1821-2025 del 8 de julio de 2025. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud del señor Secretario General de la Dirección Ejecutiva para regresar a su puesto en el Departamento de Contaduría. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1929-2025 del 17 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al memorial n.° DE-1800-2025 del 7 de julio de 2025, me permito elevar a conocimiento del Superior la solicitud del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de esta Dirección, para regresar a su puesto en propiedad como Contador Institucional en la plaza n.° 361350, cargo que fue aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.° 95-2020, del 29 de setiembre de 2020, comunicado mediante oficio n.° STSE-1878-2020. Dicha devolución se solicita se haga efectiva a partir del 1° de agosto de 2025.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la solicitud del señor Vargas Salas, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de nombramientos en puestos de confianza. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1521-2025 del 17 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público, sus respectivos reglamentos y el Reglamento de Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -memorando n.° RH-1280-2025-, me permito proponer la aprobación de los nombramientos de confianza de los señores Roger Esteban Ulate Monge, en la plaza número 349936, como Profesional Ejecutor 3 (Profesional Analista en Criptoactivos), y Luis Diego Zúñiga Alvarado (cédula de identidad 604120289), en la plaza número 45540, como Profesional Ejecutor 3 (Profesional Analista en Criminología). Estas designaciones lo serían a partir del 21 de julio de 2025. 

Me sirvo recordar a las señoras Magistradas y a los señores Magistrados que estos puestos corresponden al “Plan piloto por grupo para vigilar uso de criptoactivos en financiamiento de partidos políticos con ocasión de las elecciones generales de 2026”, aprobado por ese Órgano Constitucional en la sesión ordinaria n.° 19-2025 del 4 de marzo de 2025. Al catalogarse como plan piloto, la continuidad de las citadas plazas (y los nombramientos que en ellas se hagan) estará sujeta a la evaluación por realizar luego de los comicios venideros.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. Tomen nota de estos nombramientos, para lo de sus cargos, los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo quisiera agregar que, precisamente, desde marzo, en realidad desde antes, pero, a partir del acuerdo que tomamos en marzo a la fecha, este es un tema que entendemos de especial importancia y urgencia. Estamos, prácticamente, a dos meses y medio de la convocatoria del proceso electoral, de las elecciones de febrero, y hay una serie de temas que ha costado atender, en términos de las nuevas tecnologías de la información y del financiamiento, razón por la cual se trata de temas urgentes, que el Tribunal requiere, particularmente, el Registro Electoral y su Departamento de Partidos Políticos.”

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del estado de los nombramientos en puestos de cargos fijos correspondientes a las sedes regionales. Del señor Jefferson Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1851-2025 del 9 de julio de 2025 mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 112-2024, celebrada el 7 de noviembre de 2024, rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo “Conversemos”, que contiene la actualización sobre el estado de los nombramientos de los cargos de las Oficinas Regionales y en la Dirección General de Estrategia Tecnológica, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo de su cargo, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Atención de informe sobre gestión de cobro para recuperar sumas debidas. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-280-2025 del 14 de julio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo noveno de la sesión ordinaria n.º 55-2025, celebrada el 8 de julio de 2025, rinde informe sobre gestión de cobro para recuperar sumas debidas y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V. Conclusión.

Conforme lo expuesto, este Departamento Legal, concluye que la representación legal del Tribunal Supremo de Elecciones debe limitarse estrictamente a las funciones que le han sido conferidas por la ley en el ámbito administrativo y electoral, sin que sea jurídicamente válido ampliar esas competencias mediante un ejercicio interpretativo que le permita intervenir en procesos de naturaleza jurisdiccional.

En consecuencia, este despacho considera que corresponderá a la Procuraduría General de la República determinar sobre la continuidad de la Administración en el proceso cobratorio sometido a consulta, dado que esta es la única instancia facultada para adoptar este tipo de decisiones.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento del señor Luis Felipe Solano Ramírez, de la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal sobre la implementación del proyecto de “Apostilla electrónica en Costa Rica”. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-282-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 53-2025, celebrada el 1.º de julio de 2025, rinde informe relativo a la implementación del proyecto de “Apostilla electrónica en Costa Rica.” y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusión.

En virtud de lo expuesto, este Departamento Legal concluye que, es viable jurídicamente la implementación de firma digital en las certificaciones emitidas por el Tribunal, siempre que se cumpla con la verificación de requisitos que permitan emitir las certificaciones requeridas, según el caso de cada solicitud, establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones. No obstante, ante la escasa información proporcionada por el ente proponente, en punto a los alcances y pormenores técnicos del proyecto propuesto, sin perjuicio de que posteriormente el tema se retome por el Superior y, se analice desde el punto de vista operativo el eventual impacto en los servicios de certificación que se brindan en sus diversas modalidades, en especial respecto al servicio CDI, de previo este departamento sugiere la designación de personas funcionarias de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y de la Dirección General del Registro Civil, a efectos de que como contrapartes técnica y operativa se reúnan con los proponentes y obtengan la información necesaria que les permita emitir su criterio en punto a la viabilidad técnica del proyecto en lo que a estos organismos respecta.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Procedan las Direcciones concernidas con lo recomendado por el Departamento Legal. Hágase del conocimiento del señor Arnoldo André Tinoco, Canciller de la República de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Ampliación de escrito sobre la Unidad de Almacenamiento del Departamento de Proveeduría. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-SI-035-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual presenta una ampliación de la denuncia planteada en oficio SETSE-SI-027-2025 y consideraciones importantes en relación con el oficio DE-1693-2025 emitido por la Dirección Ejecutiva, para justificar el recargo temporal sobre la plaza 370772, ubicada en la Unidad de Almacenamiento del Departamento de Proveeduría.

Se dispone: Para que se agregue al estudio requerido en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 53-2025, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al 21 Simposio Internacional de Premiación Electoral. De la señora Tracy Capaldi-Drewett, Vicepresidenta Ejecutiva del Centro Internacional para Estudios Parlamentarios, se conoce nota del 2 de julio de 2025, mediante la cual extiende una invitación para participar en el 21 Simposio Internacional de Premiación Electoral, organizado conjuntamente por el Centro de Estudios Parlamentarios (IPCS) y la Comisión Electoral Independiente de Botswana (IEC), que tendrá lugar en Gaborone, Botswana, según indica.

Se dispone: Agradecer a la señora Capaldi-Drewett la invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones nacionales que se celebrarán en febrero próximo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Reglamento para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-518-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, el artículo 169 del Código Electoral dispone que por lo menos con seis meses de anticipación, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá dictar el reglamento en el que se establezcan la forma y los medios en que se votará para cada elección.  De igual forma, el citado artículo establece:

“… La elaboración y proyecto final de este reglamento, así como sus modificaciones y actualizaciones deberán ser puestos en conocimiento de los partidos políticos con antelación a su publicación”.

En virtud de lo anterior, mediante circular número DGRE-008-2025 del 17 de junio de 2025 se les otorgó cinco días hábiles a todas las agrupaciones políticas con posibilidades de participar en la elección que se avecina para que, a la luz de la norma de previa cita, hicieran las observaciones que consideraran pertinentes sobre el proyecto normativo de interés; dicho plazo venció para todas las agrupaciones políticas el viernes 27 de ese mismo mes, sin que se haya recibido observación alguna. Sin perjuicio de lo anterior ese mismo día el partido Unidad Social Cristiana solicitó una prórroga, la cual le fue concedida hasta por tres días hábiles adicionales contados a partir del martes 1 de julio razón por la que el viernes 4 se tiene por vencida la misma no recibiéndose ninguna observación ni dicha [sic] agrupación política

Así las cosas, adjunto le remito el borrador del proyecto de reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026, el cual, si bien mantiene en términos generales la misma estructura y disposiciones establecidas para comicios anteriores, entre las modificaciones más relevantes, además de algunas precisiones de forma, se encuentran las siguientes:

§     Se incluye en el artículo 16 del proyecto una norma habilitante que permita la utilización de herramientas tecnológicas para la identificación biométrica del elector y otras funcionalidades relativas al padrón

§     Se introduce un inciso f) en el artículo 39 del proyecto relativo al recuento total de votos respecto a la papeleta de diputados de conformidad con lo dispuesto en resolución n.° 3388-E8-2025 del quince de mayo de dos mil veinticinco.

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideración del Superior la propuesta reglamentaria de referencia, no omitiendo señalar que la fecha limite [sic] para que la misma sea aprobada corresponde al día 4 de agosto próximo.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone; en consecuencia, descargar del listado de asuntos en estudio individual de las señoras Magistrados y de los señores Magistrados de este Tribunal y emitir el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO:

I.— Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.— Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad, le corresponde normar la materia electoral.

III.— Que, en sesión ordinaria n.º 116-2024 del 21 de noviembre de 2024, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones nacionales del 1.° de febrero de 2026.

IV.— Que el artículo 158 del Código Electoral establece el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como materiales y documentos electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

V.— Que, en los comicios por verificarse el domingo 1.° de febrero de 2026, se elegirán los puestos de Presidencia y Vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa.

VI.— Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral, mediante circular n.° DGRE-008-2025 del 17 de junio de 2025, el TSE puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto final del presente reglamento con el fin de que, de previo a su aprobación, estos lo revisaran e hicieran llegar sus observaciones.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 1° DE FEBRERO DE 2026

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.— Organización del proceso electoral: La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección) será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los responsables de los procesos operativos y logísticos de la elección y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para el adecuado desarrollo del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

Artículo 2.— Agentes electorales: Denominación dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:

a)             Personas integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b)             Personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)             Personas fiscales partidarias.

d)             Personas asesoras electorales.

e)             Personas auxiliares electorales.

f) Personas encargadas de centro de votación.

g)             Personas observadoras nacionales e internacionales.

h)             Personas funcionarias del TSE.

i)  Personas guías electorales a cargo del TSE.

j)  Personas auxiliares de accesibilidad.

k)             Personas que se desempeñan como autoridades consulares.

Capítulo II

MATERIALES Y DOCUMENTOS ELECTORALES

Artículo 3.— Materiales y documentos electorales: Los materiales y documentos electorales necesarios para el desarrollo de la votación, que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos (JRV), serán:

a)                Un saco grande donde se colocarán todos los materiales y documentos electorales que deberán ser enviados a cada junta.

b)                Dos actas de revisión de los materiales y los documentos electorales.

c)                Padrón registro.

d)                Papeletas para la elección de presidencia y vicepresidencias de la República, en número igual al de las personas electoras empadronadas en la JRV, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

e)                Papeletas para la elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa, en número igual al de las personas electoras que votan en la JRV, salvo en las JRV que se instalan en el extranjero.

f) Carteles con los nombres de las personas candidatas a las diputaciones a la Asamblea Legislativa.

g)                Lista de personas electoras para colocar fuera del local, con su número consecutivo (número de persona electora).

h)                Cartel "¿Cómo votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local. En los territorios indígenas ese cartel estará traducido a su respectiva lengua o idioma originario.

i)  Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de elección.

j)  Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

k)                Formularios "Informe parcial. Certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".

l)  Crayones (lápiz de cera) para que las personas electoras marquen las papeletas.

m)              Tijera, dos cierres de plástico o marchamos de seguridad para el saco (uno será utilizado el día de la revisión del material y los documentos electorales y el otro el día de la elección), humedecedor de dedos, bolígrafos para el trabajo de la JRV y cinta engomada.

n)                Sobre rotulado para la certificación de votos.

o)                Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (papeletas sobrantes, votos válidos, votos nulos y votos en blanco).

p)                Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos según cada tipo de elección.

q)                Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 de este reglamento.

r) Directrices y normas para el funcionamiento de las JRV.

s)                Distintivo para identificar a las personas integrantes de las JRV, fiscales partidarias y encargadas de centros de votación.

t) Cualquiera otro que el TSE considere necesario.

Todos los materiales y los documentos electorales serán detallados en la lista que será incluida en el paquete que recibirá cada JRV.

Artículo 4.— Productos de apoyo: Con el objetivo de facilitar la emisión autónoma del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las JRV contarán con los siguientes productos de apoyo:

a)             Lupa.

b)             Crayón con cobertor.

c)             Mampara móvil.

d)             Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guíen a las personas con discapacidad auditiva en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

e)             Plantilla electoral transparente con indicaciones en Braille para introducir la papeleta y facilitar el voto autónomo de las personas no videntes o con discapacidad visual. Se entregará un juego de plantillas por cada cinco JRV instaladas en un mismo centro de votación.

f) Guía para firmar en el padrón registro.

g)             Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Será obligación de las personas integrantes de la respectiva JRV tener estos productos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos. Además, deberán ofrecer el uso de la plantilla Braille cuando resulte pertinente.

Artículo 5.— Envío de los materiales y documentos electorales: Los programas o procesos de Distribución y Recolección del Material Electoral, Voto Costarricense en el Extranjero y de Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío de los paquetes con los materiales y documentos electorales y recepción por parte de las juntas cantonales o autoridades consulares, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.

Artículo 6.— Entrega de los materiales y documentos electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con los materiales y documentos electorales, las juntas cantonales o las autoridades consulares los distribuirán entre las JRV, de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con la persona asesora electoral o el Programa de Voto Costarricense en el Extranjero, de modo que lleguen a las JRV por instalarse en el territorio nacional, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección.

La Dirección determinará previamente las JRV a las que se les entregará en forma directa el paquete con los materiales y documentos electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante. 

Artículo 7.— Recepción de los materiales y documentos electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Según el plan de entrega del paquete con los materiales y documentos electorales, se fijará fecha y hora para que las personas integrantes de cada JRV se reúnan a fin de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido al efecto. De ello se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora señalada, estos se entregarán a la persona que ejerza la presidencia de la JRV o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Artículo 8.— Revisión de los materiales y documentos electorales: Las personas auxiliares electorales deberán presenciar y participar, junto con las personas integrantes de las JRV, en el acto de revisión de los materiales y documentos electorales. En ausencia de quien presida la junta, los restantes miembros acordarán quién deberá retirar el paquete, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al local de votación, de lo cual dejarán constancia en el acta correspondiente.

Luego de finalizar la revisión de los materiales y documentos electorales, las personas integrantes de las JRV o en su defecto  las personas  auxiliares electorales, deberán cerrar y asegurar el paquete con el marchamo de seguridad dispuesto para tal fin e informar al TSE –dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios comunicados por las personas asesoras electorales– si está completo, si existen faltantes, sobrantes o si es necesario reponer material dañado, en cuyo caso el TSE tomará las acciones que correspondan.

En caso de que la persona acreditada como presidente de la junta solicite la custodia de los citados materiales y documentos electorales antes del día de la elección, la persona auxiliar electoral que lo haya recibido deberá informarlo a la persona asesora electoral, levantar un acta y entregarle el paquete a la presidencia requirente. El paquete no deberá abrirse.

Las personas asesoras electorales serán las responsables de velar porque se envíen las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.

En el caso de las JRV instaladas en el extranjero, la autoridad consular, quien represente al TSE o la persona encargada, definirá la fecha y hora en que las personas integrantes de las juntas receptoras de votos revisarán los materiales, los documentos electorales o dispositivo correspondiente. La revisión deberá efectuarse aún y cuando únicamente se encuentre presente la autoridad consular, la persona funcionaria o quien esté encargada, quien de inmediato comunicará los resultados de la revisión a las personas que colaboran con el Programa Electoral de Voto Costarricense en el Extranjero.

Artículo 9.— Devolución de los materiales y documentos electorales: Tan pronto la JRV finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y los documentos electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a las personas funcionarias electorales designadas para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el "Mensaje de Transmisión de Datos" y la "Certificación de Votos" no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a las personas funcionarias encargadas de recoger esos documentos.

En el caso de la votación del cargo de presidencia y vicepresidencias de la República en el extranjero, las mamparas, urnas y materiales menores quedarán resguardados en los respectivos consulados, previendo la celebración de una eventual segunda vuelta electoral.

Capítulo III

LAS PAPELETAS

Artículo 10.— Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizarán el domingo 1° de febrero de 2026 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en microtexto, así como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos o cualquier otro distintivo de seguridad que el TSE disponga.

Artículo 11.— Características de las papeletas:

a)                Colores: La papeleta para la elección de los cargos de presidencia y vicepresidencias de la República será de color blanco; en la papeleta para la elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa, el color preponderante será el celeste. El color será el mismo por ambos lados de las papeletas.

b)                Tamaño: Las papeletas podrán tener diferentes tamaños, dependiendo de la cantidad de partidos políticos con candidaturas inscritas en cada circunscripción territorial, ya sea de 8.5”x11” (tamaño carta), 8.5”x5.5” (media carta), 8.5”x13” (tamaño oficio), en formato horizontal. Se podrán confeccionar papeletas de mayor tamaño si fuera necesario por la cantidad de partidos políticos que inscriban candidaturas para determinados cargos y circunscripciones.

c)                Información en las papeletas: Las papeletas para la elección de presidencia y vicepresidencias de la República llevarán impresos los nombres de las respectivas personas candidatas, los nombres y las divisas de los partidos políticos o de las coaliciones. También llevarán las fotografías de las personas candidatas a la Presidencia. Las que se utilicen en la elección de diputaciones a la Asamblea Legislativa solo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos o de las coaliciones. En este caso, los nombres de las personas candidatas se consignarán en carteles que serán colocados fuera del local de la JRV en un lugar visible, siguiendo el mismo orden de la posición que ocupen los partidos políticos o de las coaliciones en las papeletas.

En todos los casos, el diseño y el tipo del texto serán los aprobados por el TSE.

d)                Ubicación de los partidos políticos o coaliciones en la papeleta: Los partidos políticos y las coaliciones se ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos políticos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en el sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas realizado en presencia de sus representantes.

e)                Numeración de las papeletas: Las papeletas serán numeradas con el objeto de facilitar a las personas integrantes de las JRV la revisión de la cantidad de estas, el control de las papeletas entregadas a cada persona electora y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora. Las papeletas podrán ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con la cantidad de votantes de la respectiva JRV. Contarán con una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos o para algún tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deberán ser empacadas en grupos de un máximo de cien papeletas cada uno hasta completar el número de votantes de la respectiva JRV, y serán sujetadas con un cintillo para facilitar su revisión y conteo.

f)                 Corte de 45 grados: Las papeletas tendrán un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarlas adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan o dificulten realizar este corte, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

En caso de que un determinado tipo de papeletas no tenga el corte de 45°, la persona presidenta de la JRV las podrá colocar en la respectiva plantilla braille de manera que la persona electora con discapacidad visual, si a bien lo tiene, pueda emitir su voto de manera secreta y autónoma.

Artículo 12.— Papeletas de muestra:  Las papeletas de muestra para cada tipo de elección estarán disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos políticos, a efectos de que las agrupaciones políticas las descarguen e impriman las que requieran. A la citada plataforma podrán ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignará. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deberá plantearse solicitud formal ante ese departamento, el cual valorará, de acuerdo con la cantidad de candidaturas y partidos políticos inscritos, la cantidad máxima de papeletas de muestra a imprimir por agrupación política.  Las solicitudes serán admisibles hasta el viernes 16 de enero de 2026, a las 15:00 horas. Las papeletas de muestra tendrán el mismo diseño de ubicación de partidos políticos, color y tamaño de la papeleta original, pero no incluirán los elementos de seguridad que las originales, ni serán numeradas, plecadas, encoladas o grapadas. Deberán incluir la palabra “Muestra” tanto en el frente como al dorso de la papeleta, así como cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.

Capítulo IV

PADRÓN REGISTRO

Artículo 13.— Generalidades: El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan las personas electoras inscritas en cada JRV y en el cual deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. En este documento se debe consignar, además, la información del acta de apertura de la votación, las incidencias, el control de asistencia de las personas agentes electorales autorizadas para ingresar y permanecer en la JRV, el acta del cierre y resultado de la votación, el mensaje de transmisión de datos, la certificación de votos y la lista de partidos políticos y coaliciones con las siglas que los identifican.

Las personas agentes electorales (como fiscales e integrantes de JRV) deberán consignar en las actas de apertura y de cierre, además de su nombre, número de cédula y firma, las siglas del partido político que representan.

Artículo 14.— Del contenido del padrón registro: El padrón registro tendrá las siguientes características:

a)             Una portada en la que se indicará el tipo de elección, así como el número de la JRV, la cantidad de personas electoras inscritas y los nombres de la provincia, cantón y distrito, según corresponda.

b)             Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votación, en el que se consignarán, entre otros datos, la hora de apertura, los nombres de las personas integrantes de la JRV, auxiliares electorales y de las personas fiscales partidarias presentes al momento de la apertura, con la indicación del partido político al que representan, así como la cantidad de papeletas por tipo de elección.

c)             Una sección debidamente identificada para incidencias en la que las personas integrantes de las JRV deberán dejar constancia de lo siguiente:

·                      Cualquier acontecimiento que se dé antes de iniciar la votación al momento de revisar el material y los documentos electorales.

·                      Reporte de entrega de certificaciones parciales.

·                      Cuando se autorice un voto asistido.

·                      Cuando se autorice un voto público.

·                      Cuando la persona votante no sabe o no puede firmar.

·                      La anulación de algún voto de acuerdo con las causales previstas en la normativa electoral.

·                      Reporte relativo al uso de productos de apoyo.

·                      Control de salida e ingreso de las personas integrantes de la JRV y de las personas auxiliares electorales a las juntas receptoras de votos.

·                      Las ausencias temporales o permanentes de las personas integrantes de la junta.

·                      Las incidencias relativas a los reemplazos de las personas integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votación, que deberán firmar todos los integrantes presentes en ese momento.

·                      Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de las personas integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

d)             La lista definitiva de las personas electoras en orden alfabético de acuerdo con sus apellidos y que contenga el número de cédula, fotografía y un número consecutivo, así como los espacios necesarios para que cada una de ellas firme y se consigne, por parte de las personas integrantes de la JRV, quienes votaron y quienes no lo hicieron.

e)             Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votación para cada tipo de puesto por elegir, de forma que se consignen –tanto en números como en letras– la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido político y coalición participante, las cantidades de votos nulos, votos en blanco y papeletas sobrantes. La firma de los agentes electorales presentes al cierre de la votación. La primera copia de este documento servirá como mensaje de transmisión de datos y la segunda como certificación de votos.

Artículo 15.— Identificación de las personas electoras en el padrón: Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona electora o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotografía del padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, la JRV no podrá impedir a la persona ciudadana el ejercicio de su legítimo derecho a votar, pero dejará la observación correspondiente en el padrón.

Igual regla aplicará cuando, por la identidad de género de la persona electora, haya diferencia entre la fotografía del padrón registro y la de la cédula de identidad o entre esas fotografías y la imagen de la persona ciudadana.

Capítulo V

DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Artículo 16.— Integración de las juntas electorales: Los partidos políticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondrán las personas integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deberán ser personas electoras inscritas en el cantón donde desempeñarán el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Artículo 17.— De la presentación de nóminas de las juntas cantonales: Las nóminas de las personas integrantes propuestas para las juntas cantonales se deberán presentar, a más tardar, el viernes 31 de octubre de 2025, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria dispuesta por el TSE. Los partidos políticos y las coaliciones que propongan personas integrantes para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán en la ventanilla única de la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos o bien en la Plataforma Electrónica de Servicios para los Partidos Políticos.  Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, dirección de correo electrónico y número de teléfono, así como la junta cantonal para la cual se le propone.

Los partidos políticos o coaliciones deberán indicar un correo electrónico para recibir notificaciones y comunicados para cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por las personas asesoras electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá –por una única vez– para que en un plazo de veinticuatro horas –contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención– corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.

Artículo 18.— De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos, en el caso de las personas propuestas por los partidos políticos y coaliciones: Las nóminas de las personas que los partidos políticos y coaliciones propongan para integrar las JRV, se deberán presentar a más tardar, a las 19 horas del lunes 1° de diciembre de 2025, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como el número de JRV para la cual se le propone. Cada partido político o coalición deberá indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por las personas asesoras electorales. Para el caso del voto en el extranjero, el plazo para presentar las citadas nóminas vence el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 19 horas y se entregarán ante las personas colaboradoras del Programa de Voto Costarricense en el Extranjero.

Si en la nómina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una JRV, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez- para que en un plazo de dos días hábiles -contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la JRV respectiva.

Los partidos políticos y las coaliciones podrán proponer un suplente por cada integrante propietario.

Artículo 19.— Integración especial: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 39 y 41 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas electorales:

a)             En las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitirá a esas agrupaciones políticas proponer un tercer integrante, garantizando la alternancia equitativa de los partidos políticos y las coaliciones.

b)             En el caso de las juntas cantonales, el partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las JRV, deberá enviarla a la respectiva junta cantonal en un plazo de tres días hábiles después de la correspondiente comunicación.

c)               Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos políticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones políticas se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.

d)             Cuando solamente un partido político o coalición haya propuesto representantes a las juntas cantonales, este automáticamente tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o la coalición deberá enviar la propuesta de ese integrante adicional en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, según corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido político o la coalición no lo hiciere, el TSE integrará las juntas cantonales con las personas requeridas.

e)             Si aún con la integración especial señalada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podrá hacerlo con personas auxiliares electorales o con las personas adicionales que se requieran, para lo cual podrá recurrir a personas funcionarias electorales o bien a personas ciudadanas voluntarias.

Artículo 20.— Comunicación de la integración: El Departamento de Programas Electorales por medio del Programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE, para que se proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las JRV. Igualmente, deberán comunicarla a la autoridad de policía correspondiente y a la persona asesora electoral, a efectos de que este última y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán la forma, fechas y las horas para llevar a cabo la capacitación y juramentación de las personas integrantes de las JRV.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona asesora electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.

Para el caso de las personas integrantes propuestas por los partidos políticos o coaliciones, la junta cantonal les entregará el plan señalado para que lo hagan llegar a dichas agrupaciones o bien a la dirigencia de estas para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a las personas que propusieron como integrantes de las JRV al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.

Artículo 21.— De la capacitación y juramentación: De previo a ser juramentadas, las personas integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitadas en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar quince días naturales antes de la elección, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral o bien la autoridad consular en el caso de los ciudadanos que residen en el extranjero.

Las agrupaciones políticas velarán por que las personas propuestas como integrantes de las juntas electorales cumplan con las capacitaciones y asistan puntualmente a la juramentación a la que se les convocó.

Una vez finalizado el período de capacitaciones y aun con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, el asesor electoral o la autoridad consular, para el caso del voto costarricense en el extranjero, podrán juramentar a quienes sustituyan a personas previamente juramentadas, en aquellos casos necesarios, según lo indicado en el artículo 22 de este reglamento.

Artículo 22.— De las sustituciones: En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de alguna persona integrante de las JRV que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de esa juramentación. Vencido ese término, o bien habiendo sido juramentada la persona ciudadana, solo se autorizarán las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa grave que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustitución, el partido político o coalición deberá coordinar inmediatamente con la persona asesora electoral fecha, hora y lugar en que esa nueva persona integrante se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.

Capítulo VI

CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 23.— Local donde se efectúan las votaciones: Todas las personas electoras deberán votar en el centro de votación y en la JRV en que aparecen inscritas en el Padrón Nacional Electoral. El local de la JRV debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que no podrá situarse en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en centros de votación que, por sus características de infraestructura, les dificulten el ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para quienes integren la JRV y el espacio necesario para ubicar fiscales y para la movilización de las personas electoras con discapacidad.

Los locales de votación también podrán instalarse en gimnasios, salones de actos o instalaciones de similar infraestructura, cuando ello sea necesario para garantizar las condiciones de accesibilidad indicadas en el párrafo anterior, siempre y cuando se garantice el secreto del voto y el adecuado funcionamiento de las JRV.

Tratándose de las comunidades indígenas, lugares de difícil acceso o poblaciones vulnerables, las condiciones antes descritas podrán ser sujetas a valoración por parte de las autoridades electorales, en procura de adecuarse a la realidad del lugar y propiciar con ello las condiciones necesarias para el ejercicio del sufragio.

Artículo 24.— Traslados de centros de votación: El viernes 16 de enero de 2026 es el último día en que podrán realizarse traslados de centros de votación, salvo fuerza mayor, caso fortuito o los casos de zonas indígenas o lugares de difícil acceso, que por sus condiciones ameritan un tratamiento diferente.

Artículo 25.— Acondicionamiento de recintos electorales: En los centros de votación donde se instalen cinco o más JRV, las personas encargadas de dichos centros o en su defecto las personas asesoras electorales, velarán por que exista una secuencia lógica en la ubicación de los locales que ocuparán las respectivas juntas, de acuerdo con el número de cada una, con el fin de que a las personas electoras se les facilite su ubicación.

Artículo 26.— Ubicación de los recintos de votación: Los recintos de votación deberán estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán, también, permitir el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas o con otros elementos auxiliares.

Artículo 27.— Cantidad de personas electoras por junta receptora de votos: La cantidad de personas electoras por JRV se establecerá de la siguiente manera:

a)                Considerando los porcentajes de participación de los últimos procesos electorales, se incluirán hasta 600 personas electoras por junta en aquellas zonas donde el porcentaje de participación es mayor al 55%; en aquellas donde ese porcentaje haya sido menor o igual, se permitirán hasta 650 personas electoras por junta.

b)                En los hogares de larga estancia, centros de atención institucional, así como en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), se instalará una única JRV con la cantidad total de personas electoras empadronadas por cada distrito electoral ubicado en estos centros.

c)                Las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero estarán conformadas por un máximo de 1.200 electores cada una.

En los casos señalados en los incisos a) y c) se podrá aumentar en 50 personas la cantidad máxima de electores por junta receptora de votos.

Artículo 28.— Uso de espacios para la ubicación de los partidos políticos en las afueras del centro de votación: La asignación de espacios en las afueras del respectivo centro de votación, se regulará de la siguiente manera:

a)                La ubicación será posible siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votación o se ponga en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente de adultas mayores o con discapacidad; para ello se considerarán las características y las condiciones de cada centro, así como la cantidad de partidos políticos o coaliciones participantes en la elección.

b)                Con base en lo indicado en el inciso anterior, los partidos políticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripción electoral podrán ubicarse fuera de los centros de votación, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posición en las papeletas.

c)                La ubicación final de las agrupaciones políticas se hará de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecerá la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a la posibilidad de cada centro de votación para albergar a las agrupaciones en sus afueras, dimensiones máximas de los espacios, distribución y ubicación espacial, hora máxima para su instalación y redistribución de espacios en caso de que un partido político o una coalición no haga uso de ese beneficio.

d)                Las disposiciones aplicables se comunicarán a las agrupaciones interesadas, cinco días hábiles después del sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas. Lo anterior sin perjuicio de posibles ajustes posteriores que deban hacerse tomando en cuenta eventuales cambios relativos a la definición de los centros de votación. Tales cambios se comunicarán a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de la elección.

e)                En ningún supuesto la ubicación podrá hacerse dentro del centro de votación.

f) En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación.

g)                Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votación, quienes ocupen estos espacios deberán acatar las disposiciones de las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, de acuerdo con la aplicación de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

h)                Tanto las autoridades de la Fuerza Pública, de la Policía de Tránsito, así como de los cuerpos policiales municipales, deberán brindar el auxilio necesario y pronto para hacer cumplir estas disposiciones.

Capítulo VII

DEL PROCESO DE VOTACIÓN

Artículo 29.— Emisión del sufragio: Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)       Que su nombre figure en la lista de personas electoras del padrón registro.

b)         Que presente su cédula de identidad vigente o con no más de un año de vencimiento al día de la elección.

La cédula de identidad será conservada por las personas integrantes de la JRV mientras la persona electora emite su voto y le será devuelta después de que deposite las papeletas en las urnas.

Artículo 30.— Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisión del sufragio, a cada persona electora se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá estampar una “X” dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido político de su preferencia.

Artículo 31— Forma de votar de las personas con discapacidad: Quienes tengan dificultades para votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por las personas integrantes de la JRV- contarán con las siguientes alternativas de votación:

a)       Voto público: La persona electora manifestará ante la JRV su intención de votar públicamente, de forma tal que la persona presidenta marque las papeletas según sea la voluntad de la persona electora.

b)       Voto asistido: La persona electora ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le asista a ejercer el voto marcando la opción que le indique la persona electora.

La JRV podrá oponerse a cualquiera de estas formas de votación, si considera que la persona está en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deberá denunciar a aquellas personas que, a su juicio, estén abusando de la figura del voto asistido, por existir indicios de que su intención es suplantar el voto de la persona que pretenden asistir.

De igual manera, se prohíbe a cualquier agente o persona fiscal de los partidos políticos, asistir a los ciudadanos en la emisión del sufragio. La violación de esta prohibición implicará la revocatoria de la credencial de la persona fiscal, sin perjuicio de las acciones que se puedan plantear, tratándose de la comisión de ilícitos de naturaleza electoral.

Cuando la persona electora se presente con personas menores de edad que deben estar bajo su cuidado y vigilancia, éstas podrán permanecer dentro del local de la votación, en un lugar en el que la persona electora pueda observarlos mientras ejerce su derecho al sufragio. Si la persona electora debe sostener a una persona menor de edad en sus brazos o tomarla de la mano en todo momento, se permitirá que ingrese con ella al recinto de votación.  En ningún caso, la persona menor de edad podrá marcar las papeletas en lugar de la persona electora que esté ejerciendo el sufragio. La violación a esta regla podría implicar la nulidad del voto, lo cual resolverá y declarará la respectiva JRV.

Durante la jornada electoral, el personal que labore en los hogares de larga estancia no podrá retener, bajo ninguna modalidad, la cédula de identidad de las personas electoras que residen en esos centros, quienes deberán portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Artículo 32.— Horario de la votación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero, la votación iniciará a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá concluir; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no inicia a las 06:00 horas, la JRV podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Artículo 33.— Tiempo para votar: Cada persona electora contará con un minuto y treinta segundos como tiempo máximo para ejercer el voto; la persona presidenta de la JRV deberá indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará a la persona electora a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anulará, anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padrón registro.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, la persona presidenta de la JRV podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 34.— Orden en que las personas podrán votar: Las personas electoras votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad las personas electoras con discapacidad, las personas adultas mayores o con personas menores de edad en brazos, así como las mujeres embarazadas.

Con el propósito de facilitar su búsqueda y ubicación en el padrón registro, se le asignará a cada persona electora un número de acuerdo con el orden alfabético y la cantidad de personas electoras inscritas en la respectiva JRV, el cual podrá consultar en la lista definitiva de personas electoras colocada afuera del recinto de votación o en el mecanismo que el TSE disponga para estos efectos. Si la persona electora no conoce o no recuerda su número, las personas integrantes de la JRV tendrán la obligación de buscarlo en el padrón registro.

Artículo 35.— Prohibiciones: Dentro del local y el recinto de la votación está prohibido:

a)             Portar cualquier tipo de arma.

b)             Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)                   Ingresar con animales, excepto en el caso de aquellas personas electoras con discapacidad visual, que requieran ser acompañadas por perros de servicio, o bien que se trate de animales de apoyo emocional de quien se presenta a votar. En este segundo caso, dicha condición deberá ser acreditada ante la JRV. Las personas integrantes de las JRV y del Cuerpo Nacional de Delegados velarán por el acatamiento de esta disposición.

d)             El uso de cámaras de cualquier tipo y otros dispositivos que permitan el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, como teléfonos celulares, tabletas, radios comunicadores, computadoras portátiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la JRV advierta que alguien está violentando esa prohibición, quien preside deberá retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su depósito en las urnas e incluir esa incidencia con el detalle específico en el padrón registro y en el dorso de la papeleta.

Artículo 36.— Cierre de la votación: El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual las personas integrantes de la JRV -en presencia de las personas observadoras y fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- procederán a realizar el escrutinio provisional de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de los instructivos o medios de información que para tales efectos se establezcan:

Primero: Contar en la casilla “VOTÓ” los “SÍ” que se marcaron durante la votación y posteriormente marcar la opción “NO” para aquellas personas electoras que no se presentaron a votar.

Segundo: Contabilizar las papeletas que no se utilizaron y que se tendrán como “sobrantes”, incluyendo las que, sin haberse usado, accidentalmente se rompan, se desprendan del bloque o por cualquier otra razón se inutilicen; todas ellas deberán empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la información relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elección y registrar la firma del presidente de la JRV.

Tercero: Proceder con la apertura de las urnas según el orden establecido en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”.  Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido político o coalición, votos en blanco y posibles votos nulos.

Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” y se guardan en el sobre rotulado para este fin.  Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de la papeleta de cada voto nulo debe registrarse la razón por la cual se anula y la firma de quien preside la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votación y aquellos que se anularon durante el conteo de votos, la cantidad final se anota en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en el sobre que se rotula para este fin.  Los votos válidos que obtenga cada partido político se suman y se coloca la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en los sobres destinados para ese propósito. Todos los sobres deben completarse según la información requerida en cada uno.  Se debe anotar la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votación, en formato de 24 horas.

Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elección.

Quinto:  Completada la información solicitada en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, las personas agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes.  El “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” original debe permanecer en el padrón registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padrón registro de la siguiente forma:

a)             Se retira del padrón registro la hoja DESPRENDIBLE rotulada “MENSAJE DE TRANSMISIÓN DE DATOS” para transmitir los datos según corresponda.

b)             La hoja rotulada “Certificación de Votos”, que es la segunda hoja desprendible, se deposita en el sobre enviado para ese fin y se entrega a la persona designada por el TSE.

c)             A las personas agentes electorales presentes se les entrega una COPIA de la “Certificación de Votos”, dándoseles prioridad a las personas integrantes de las JRV y a las personas fiscales partidarias.

Las personas observadoras nacionales e internacionales y periodistas -debidamente identificadas por el respectivo organismo o medio de comunicación colectiva- podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.

Artículo 37.— Motivos de nulidad: Además de los motivos de nulidad señalados en los artículos 194 del Código Electoral, en el penúltimo párrafo del artículo 30 e inciso d) del artículo 35 del presente reglamento, serán también nulos los votos que consten en papeletas que no estén firmadas al dorso por, al menos, una de las personas integrantes de la JRV o auxiliares electorales que funjan, en ese momento, como integrantes de la junta. Al dorso de cada papeleta con voto nulo deberá registrarse la razón por la cual se anula y la firma de quien ejerza la presidencia de la JRV.

Artículo 38.— Escrutinio definitivo: Conforme lo dispuesto en el artículo 197 del Código Electoral, el escrutinio a cargo del TSE deberá llevarse a cabo con base en el conteo definitivo y los resultados electorales reportados por la JRV.

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes o existan errores materiales evidentes en las actas.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.

e) Tratándose de la papeleta presidencial, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el Programa Electoral de transmisión de datos, a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.

En el caso de la papeleta de diputados a la Asamblea Legislativa de todas las provincias del país, el TSE procederá con el recuento total de los votos. (resolución n.° 3388-E8-2025 del quince de mayo de dos mil veinticinco)

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.— Propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano: Los partidos políticos y coaliciones deberán tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 136 del Código Electoral, que se refiere a la prohibición de colocar propaganda electoral en sitios y vías públicos, así como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violación, o bien cuando así lo adviertan las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formulará una orden de retiro dirigida al partido político o coalición al que se refiere la propaganda colocada, el cual deberá acatarla en el plazo improrrogable de dos días hábiles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviará la comunicación a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el artículo 291 inciso b) del Código Electoral.

Artículo 40.— Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y personas ciudadanas que participen en el proceso electoral.

Artículo 42.— Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas y catorce minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís