ACTA N.º 57-2025
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y dos minutos del quince de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:
• Informe sobre la solicitud de prórroga para el cumplimiento de recomendación de informe especial de la Auditoría Interna.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 56-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de recargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0557-2025 del 4 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que me ausentaré del 16 de julio al 13 agosto del año en curso, ambos días inclusive, respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda […]".
Se dispone: Recargar las funciones de la Dirección General del Registro Civil, en la señora Mary Ann Mannix Arnold, Secretaria General a. i. del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para ese entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1437-2025 del 10 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1209-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, todos del 1.° de agosto al 31 de diciembre de 2025, a excepción de la línea 1 que sería del 16 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025:
1.- Del señor Christian Alberto Madriz Juárez, en la plaza número 378070 como Asistente Administrativo 1 -SU - Oficinista 1 Electoral en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas-DCRP.
2.- De la señora Karla Ericka Cantillano Valverde, en la plaza número 377995, como Asistente Administrativo 1 -SU - Oficinista 1 Electoral en el Departamento de Programas Electorales-PAE.
3.- Del señor Giancarlo Umaña Fernández, en la plaza número 377996, como Asistente Administrativo 1 -SU - Oficinista 1 Electoral en el Departamento de Programas Electorales-PAE.
4.- De la señora Karoll Tatiana García Núñez, en la plaza número 377997, como Asistente Administrativo 1 -SU - Oficinista 1 Electoral, en el Departamento de Programas Electorales-PAE.
5.- Del señor Brayner Albán Chacón Madrigal, en la plaza número 377998, como Asistente Administrativo 1 -SU - Oficinista 1 Electoral en el Departamento de Programas Electorales-PAE.
6.- Del señor Michael José Fonseca Vega, en la plaza número 377999, como Asistente Administrativo 1 -SU - Oficinista 1 Electoral, en el Departamento de Programas Electorales-PAE.
7.- De la señora Karla Catalina Mata Quesada, en la plaza número 378000, como Asistente Administrativo 1 -SU - Oficinista 1 Electoral, en el Departamento de Programas Electorales-PASP.
Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos interinos provisionales en plazas de servicios especiales. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para ese entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1440-2025 del 10 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1207-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos provisionales en plazas de servicios especiales:
Puesto Técnico/a Electoral Clase: Técnico/a Funcional 2 -SU- |
||
N.° |
Nombre |
Puesto |
1 |
Correa Navas Claudia Lorena |
377912 |
2 |
Quesada Fuentes Christian |
377913 |
3 |
Alvarado Hernández Marvin José |
377914 |
4 |
Lara Roman William Alberto |
377915 |
5 |
Cascante González Kenia Dahianna |
377916 |
6 |
Rojas Mena Alex Enrique |
377917 |
7 |
Marín Hernández Bryan José |
377918 |
8 |
Segura Navarro Wendy Lidieth
|
377919 |
9 |
Porras Rodríguez José Miguel |
377920 |
10 |
González Rojas Greydis |
377921 |
11 |
Vásquez Vallejos Ana Lizbeth |
377922 |
12 |
Espinoza Rivera Inayin Deyaniriz |
377923 |
13 |
Aguilar Campos Keilyn
Daniela |
377924 |
14 |
Picado Navarro Anlly Maria |
377925 |
15 |
Montero Quirós Mariany
Fernanda |
377926 |
16 |
González Gaitán Wilson Francisco |
377927 |
17 |
Alvarado Boirivant Eugenie Marie |
377928 |
18 |
Obando Láscarez Andrés |
377929 |
19 |
Ulloa Alemán Fernando de los Ángeles |
377930 |
20 |
Soto Moreno Wendy Marcela |
377931 |
21 |
Umaña Morales Nathalie |
377932 |
Los nombramientos propuestos regirían a partir del 16 de julio de 2025, con excepción del correspondiente a la línea n.° 20, relativo a la señora Wendy Marcela Soto Moreno, cuya fecha de rige se solicita para el 16 de agosto de 2025. Todos los nombramientos tendrán un plazo de tres meses, mientras se resuelve el proceso concursal que se tramita conforme a la Ley Marco de Empleo Público.
Asimismo, me permito reiterar lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en el sentido de que los presentes nombramientos no afectan los derechos de los demás participantes del concurso, considerando que la posible oferta de elegibles sería inferior a la demanda de plazas por nombrar.
Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para ese entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1443-2025 del 11 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-1143-2025 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
1. Guillermo Hernández Alas |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
353424, Profesional Asistente 2 |
2. Leonardo David Fariña Ozamis |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76485, Técnico Funcional 1 |
3. Diego Armando Mora Rodríguez |
Oficina Regional de Pococí |
353710, Asistente Funcional 3 |
4. Eimy Andrea González Delgado |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
45918, Asistente Funcional 3 |
5. Jeison Arturo Coto Guillen |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
349937, Asistente Funcional 1 |
6. Silvia Elena Zamora Corrales |
Dirección General del Registro Civil |
46151, Profesional en Gestión 2 |
7. Sonia Cristina Ramos Mora |
Oficina Regional de San Ramón |
46152, Técnico Funcional 2 |
8. Luis Giovanni Esquivel Arias |
Oficina Regional de San Ramón |
76407, Asistente Funcional 3 |
9. Víctor Julio Rivera Pérez |
Sección de Personalización y Distribución
de Documentos de Identidad |
382440, Asistente Funcional 2 |
10. Steve Granados Soto |
Oficina Regional de San Carlos |
46153, Profesional en Gestión 2 |
11. Lissy Dixiana Solano García |
Oficina Regional de San Carlos |
90225, Técnico Funcional 2 |
12. José David Molina Miranda |
Oficina Regional de San Carlos |
368578, Asistente Funcional 3 |
13. Luis Adrián Peña Arauz |
Oficina Regional de Liberia |
368538, Asistente Funcional 3 |
14. Maikol Jesús Fonseca Serrano |
Sección de Actos Jurídicos |
382436, Asistente Funcional 3 |
15. María Alejandra Sandoval Arguedas |
Oficina Regional de Heredia |
76401, Asistente Funcional 3 |
16. Bryan Alexander Hidalgo Acuña |
Departamento de Programas Electorales |
353545, Técnico Funcional 2 |
17. Estefanía Castro Guevara |
Oficina Regional de Sarapiquí |
54402, Profesional En Gestión 1 |
18. Jairo Alberto Herrera Barrantes |
Oficina Regional de Alajuela |
76398, Profesional Asistente 1 |
19. Mitzi Mariela Calvo Mora |
Sección de Actos Jurídicos |
76371, Profesional Asistente 1 |
20. Jacqueline Monge Aguilar |
Sección de Actos Jurídicos |
45623, Asistente Funcional 3 |
21. Mauricio Jesús Villalobos Vargas |
Sección de Actos Jurídicos |
45873, Asistente Funcional 2 |
22. William Alejandro Morera Cordero |
Oficina Regional de Heredia |
45921, Asistente Funcional 3 |
23. Marcela Céspedes
Solano |
Oficina Regional de Cañas |
45664, Asistente Funcional 3 |
24. Carlos Andrés Guevara Víquez |
Sección de Actos Jurídicos |
45571, Asistente Funcional 2 |
25. Norma Cristina Badilla Carmona |
Sección de Inscripciones |
45850, Asistente Funcional 3 |
26. Geovanna Quirós Barrantes |
Sección de Inscripciones |
349946, Asistente Funcional 2 |
27. Darío Taledi Castro |
Sección de Inscripciones |
45762, Asistente Administrativo 2 |
28. Aldhen Arturo Arguedas Rojas |
Sección de Archivo |
55712, Profesional Asistente 1 |
29. Argerie Rodríguez Montero |
Sección de Archivo |
86319, Asistente Funcional 2 |
30. Vangie Campos Montoya |
Sección de Inscripciones |
45549, Profesional Ejecutor 3 |
31. Glenda Daniela Artavia González |
Departamento de Registro de Partidos
Políticos |
368709, Profesional Ejecutor 3 |
32. Roger Serrano Montoya |
Departamento de Registro de Partidos
Políticos |
382372, Profesional Ejecutor 2 |
33. Monica Monge Baltodano |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76356, Técnico Funcional 1 |
34. Alexandra Aguilar Arias |
Oficina Regional de Quepos |
101925, Técnico Funcional 2 |
35. Lisandro Gamboa Gamboa |
Oficina Regional de Tarrazú |
45619, Asistente Funcional 3 |
36. Marvin Guillermo Loaiza Ortiz |
Oficina Regional de Upala |
45620, Asistente Funcional 3 |
37. Jason Eugarrios González |
Sección de Archivo |
45582, Asistente Funcional 2 |
38. Evelyn Melissa Hidalgo Orozco |
Oficina de Seguridad Integral |
353559, Auxiliar Operativo 2 |
39. Vanderlyn Rojas Rojas |
Oficina de Seguridad Integral |
353560, Auxiliar Operativo 2 |
40. Heriberto Jesús Ruiz Núñez |
Oficina de Seguridad Integral |
45488, Auxiliar Operativo 2 |
41. Manuel Ureña Rivera |
Oficina de Seguridad Integral |
45958, Auxiliar Operativo 2 |
42. Abigail Monge Rivas |
Oficina de Seguridad Integral |
99734, Auxiliar Operativo 2 |
43. Ronald Guzmán Altamirano |
Oficina de Seguridad Integral |
86915, Auxiliar Operativo 2 |
44. Lorenzo Fabian Ureña Hernández |
Sección de Servicios Generales |
382387, Auxiliar Operativo 2 |
45. Minor Gerardo Vargas Granados |
Oficina de Seguridad Integral |
353562, Auxiliar Operativo 2 |
46. Katherine Rodríguez Chacón Del 16-07-2025 al
31-08-2025 |
Departamento de Registro de Partidos
Políticos |
368710, Profesional Asistente 2 |
47. Nancy Loría Vega Del 16-07-2025 al
31-08-2025 |
Departamento de Registro de Partidos
Políticos |
368688, Técnico Funcional 2 |
48. Norwin Betanco Llanes Del 16-07-2025 al
31-08-2025 |
Departamento de Registro de Partidos
Políticos |
76403, Asistente Funcional 2 |
49. Karen Rodríguez Campos Del 16-07-2025 al
15-09-2025 |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
46103, Asistente Funcional 3 |
50. David Ernesto López Segura Del 16-07-2025 al
31-05-2027 |
Contraloría de Servicios |
93969, Profesional Asistente 1 |
51. Taina Vanessa Castro Torres Del 16-07-2025 al
31-05-2027 |
Sección de Archivo |
97662, Asistente Funcional 2 |
52. Melissa Bagnarello Chaves Del 16-07-2025 al
15-07-2027 |
Secretaría General del Tribunal |
97503, Ejecutivo Funcional 1 |
53. José Manuel Rojas Ramírez Del 16-07-2025 al 15-07-2027
|
Secretaría General del Tribunal |
101884, Profesional en Gestión 2 |
En el caso de las personas ubicadas en las líneas 1 a la 45, la designación sería a partir del 16 de julio de 2025, por un plazo de 3 meses. En cuanto a quienes figuran en las líneas 46 a la 49, sería por el plazo que se indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, o bien hasta que se concrete el trámite para designar a la persona propietaria o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024, comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024. Finalmente, respecto de las líneas 50 a la 53, se solicita prórroga por todo el periodo en que se mantenga la designación de confianza de la persona que origina la cadena.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de nombramientos interinos en plazas de servicios especiales. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para ese entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1442-2025 del 11 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-1208-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, del 16 de julio al 15 de octubre de 2025:
1.- De la señora Gina Araya Araujo, en la plaza número 386130, como Profesional Asistente 2 -SU-, Profesional Asistente en Derecho 2 Electoral, del Departamento de Proveeduría.
2.- De la señora Karen Magali Castillo Delgado, en la plaza número 386174, Profesional Asistente 1 S.U., Profesional Asistente 1 Electoral, del Departamento de Programas Electorales.
3.- Del señor Guillermo Torres Hidalgo, en la plaza número 386175, como Profesional Asistente 1 S.U., Profesional Asistente 1 Electoral, del Departamento de Programas Electorales.
En todos los casos la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, una vez que se conforme el registro de elegibles para dicho cargo, según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
En el caso del nombramiento de la funcionaria Karen Magali Castillo Delgado, este se solicita aplicando la posibilidad que enmarca el artículo 36 bis del reglamento a la Ley de salarios y régimen de méritos de estos organismos.
Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para ese entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1474-2025 del 11 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1235-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el día 28 de julio de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para ese entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1441-2025 del 11 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficios n.os RH-1224-2025 y RH-1226-2025 SUSTITUIR, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la señora Annia Delgado Zúñiga, en la plaza número 370682, como Profesional Ejecutor 3, Analista Administrativo /a en Contratación de la Dirección Ejecutiva, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 18 de julio de 2025.
2.- De la señora Pamela Moya Morales, en la plaza número 357835, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, de la Oficina de Seguridad Integral del 16 de julio al 30 de setiembre de 2025.
3.- Del señor Allan Roberto Lizano González, en la plaza número 45859, como Profesional Asistente 1, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles, de la Sección de Inscripciones del 16 de julio al 15 de agosto de 2025.
4.- De la señora Rebeca Alpízar Zamora, en la plaza número 76463, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, de la Sección de Actos Jurídicos, del 16 de julio al 30 de setiembre de 2025.
5.- De la señora Ericka Castillo Jiménez, en la plaza número 368781, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Administración Electoral 1 (DPE), del Departamento Programas Electorales, del 16 de julio al 15 de octubre de 2025.
6.- De la señora Karina Montero Tortós, en la plaza número 370915, como Técnico Funcional 1, Técnico/a Auxiliar en Administración Electoral, del Departamento de Programas Electorales, del 16 de julio de 2025 al 7 de mayo de 2026.
7.- De la señora Jaqueline Méndez Vargas, en la plaza número 45644, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Expedientes Registrales Civiles, de la Secretaría General del TSE, del 16 de julio al 15 de octubre de 2025.
8.- De la señora María Gabriela Molina García, en la plaza número 76584, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2, de la Secretaría General del TSE, del 16 de julio al 15 de octubre de 2025.
9.- De la señora Johanna Alejandra Hernández Acuña, en la plaza número 370831, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1, de la Secretaría General del TSE del 16 de julio de 2025 al 1.° de agosto de 2026.
10.- De la señora Andrea Rojas Ureña, en la plaza número 368535, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1, del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 16 de julio al 15 de setiembre de 2025.
11.- De la señora Ana Gabriela Meneses Gómez, en la plaza número 361414, como Técnico Funcional 2, Técnico /a en Gestión, del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del 16 de julio al 31 de diciembre de 2025.
12.- De la señora Karina Sotela Muñoz, en la plaza número 370857, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1, de la Dirección General del Registro Electoral, del 16 de julio al 15 de setiembre de 2025.
13.- De la señora María Auxiliadora Calvo Serrano, en la plaza número 45701, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1, de la Inspección Electoral, del 16 de julio de 2025 al 30 de setiembre de 2026.
En todos los casos la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
En el caso del nombramiento de la funcionaria Karina Sotela Muñoz, este se solicita aplicando la posibilidad que enmarca el artículo 36 bis del reglamento a la Ley de salarios y régimen de méritos de estos organismos.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
H) Sustitución de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla por su participación en la VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA).
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “El sorteo que vamos a realizar es el 572. En esta ocasión vamos a hacer la sustitución de la señora Luz Retana Chinchilla quien participará en la VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), del 9 al 14 de agosto de este año, a celebrarse en México. Para este sorteo no participa el señor Diego Brenes Villalobos, por encontrarse en misión en Bolivia, vamos a hacer la exclusión del Magistrado Brenes Villalobos, indicando que se encuentra en observación electoral. Quienes participarían en este sorteo: la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold, el señor Hugo Ernesto Picado León y la señora Wendy de los Ángeles González Araya. Iniciamos con el sorteo.
En esta ocasión quien resulta ganadora del sorteo es la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya.”
Se dispone: En virtud de lo acordado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 55-2025, celebrada el 8 de julio de 2025, respecto a la participación de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, en la VII Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), del 9 al 14 de agosto de 2025, para sustituirla durante su ausencia, previo sorteo de rigor, el número 572, se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.
I) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 11 al 14 de agosto de 2025.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nada más para aclarar, y así se va a consignar en el respectivo acuerdo, hemos prescindido del sorteo para la sustitución de mi persona, por vacaciones que he solicitado y, en su lugar, hemos designado al doctor Hugo Ernesto Picado León, en virtud de que los otros tres Magistrados suplentes estarán cumpliendo funciones: el doctor Brenes Villalobos en Bolivia, la licenciada Wendy González estará sustituyendo a la Magistrada Retana que estará asistiendo a AMEA en México y la licenciada Mary Anne Mannix estará con el recargo de funciones como Directora General del Registro Civil. De manera que el único Magistrado suplente disponible es el señor Picado León, quien asumirá y así lo consignamos en el respectivo acuerdo.”
J) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- del 11 al 14 de agosto de 2025, se prescinde del sorteo de rigor en tanto el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y las señoras Magistradas Wendy de los Ángeles González Araya y Mary Anne Mannix Arnold se encuentran designados en otras funciones, por lo que únicamente el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León se encuentra disponible para atender dicha sustitución. En su lugar, se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, como Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, durante la ausencia del señor Picado León. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de prórroga de dedicación exclusiva de puesto del Departamento Civil. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.° CDIR-0188-2025, n.° CDIR-0190-2025 y n.° CDIR-0192-2025, del 9 de julio de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de prórroga para la incorporación al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.° 101891, Encargado/a del Área de Publicidad Registral Civil (clase Profesional Funcional 1), adscrito al Departamento Civil; n.° 45449, Analista Administrativo/a en Contratación (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito al Departamento de Proveeduría; y n.° 86315, Profesional en Prensa (clase Profesional en Gestión 1), ubicado en el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, recomendando la continuidad de los referidos puestos bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
B) Celebración del mes de la seguridad de la información. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0193-2025 del 9 de julio de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la autorización concedida para que la Dirección General de Estrategia Tecnológica desarrolle a nivel institucional y durante el mes de octubre, actividades alusivas a la Celebración de la Seguridad de la Información, recomendando hacerlo de conocimiento de este Tribunal.
Se dispone: Tener por hecha la comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras de junio de 2025. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0558-2025 del 9 de julio de 2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de junio de 2025.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Comunicación de acuerdos de la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). De la señora Guiselle Valverde Calderón, en su condición de Coordinadora de la Comisión Institucional de Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se conoce oficio n.° CNIC-005-2025 del 10 de julio de 2025, mediante el cual informa de los acuerdos tomados por esa Comisión, correspondientes a la sesión n.° 01-2025, celebrada el pasado 19 de abril de 2025.
Se dispone: Tener por recibido el informe; continúese informando sobre el particular. Hacer de conocimiento de la Auditoría Interna y del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre gestión de persona funcionaria respecto del régimen de dedicación exclusiva. De la señora Kattya Varela Gómez, en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión de Dedicación Exclusiva, se conoce oficio n.° CDE-022-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual rinde informe sobre gestión de persona funcionaria respecto del régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia 2025. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-218-2025 del 9 de julio de 2025, mediante el cual solicita al Tribunal su anuencia para la realización de las actividades alusivas a la celebración del Día de la Democracia 2025 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
"4. Solicitud
Con base en lo anterior, respetuosamente solicitamos al Tribunal su anuencia para la realización de las actividades descritas y, particularmente:
1) Que se autorice la compra del boleto aéreo del profesor David Roll Vélez, quien sería el expositor de la Cátedra de la Democracia, así como los gastos correspondientes a su estadía en el país, para lo cual el IFED cuenta con la respectiva previsión presupuestaria.
2) Que se apruebe otorgar el Premio Cátedra de la Democracia a la Benemérita Biblioteca Nacional “Miguel Obregón Lizano” y que se autorice la entrega de una escultura Epítome del Vuelo durante el acto académico del Día de la Democracia.
3) Que se autorice la realización de una serie de jornadas académicas en la semana del 3 al 7 de noviembre.
4) Que se autorice a las personas funcionarias para asistir el día 7 de noviembre a la Conferencia de la Cátedra de la Democracia, invitándose al menos a dos personas por dependencia, a partir de las 14:00 horas, siempre y cuando no se afecte el servicio público.
5) Que se autorice al IFED coordinar la realización de actividades culturales alusivas al Día de la Democracia, en el cantón de Talamanca, provincia de Limón.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de nombramiento de enlace en el Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica, (SUMEVIG). Del señor Jefferson Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1833-2025 del 9 de julio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 51-2025, celebrada el 24 de junio de 2025, comunica la designación de la funcionaria Andrea Céspedes Solís, como persona enlace para colaborar con el Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica, (SUMEVIG).
Se dispone: Designar a la señora Céspedes Solís conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de modificación de fecha de salida de viaje de misión internacional. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, para ese entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1439-2025 del 10 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 46-2025, celebrada el 10 de junio de 2025, el Tribunal designó al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos, como participante en el acompañamiento electoral de las “Elecciones Generales 2025”, que se llevarán a cabo en el Estado Plurinacional de Bolivia, del 14 al 19 de agosto de 2025.
No obstante, según lo comunicado por el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, se requiere realizar un ajuste en las fechas del itinerario, debido a que, por la limitada disponibilidad de vuelos hacia ese país, el boleto se adquirió con salida el 13 de agosto de 2025 y, para gestionar la póliza de seguro de viaje, es necesario que la fecha de salida coincida con el itinerario emitido por el Tribunal Electoral de Bolivia.".
Se dispone: Aprobar la modificación de la fecha de salida del señor Brenes Villalobos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Informe de recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna pendientes de implementar y vencidas. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0307-2025 del 10 de julio de 2025, mediante el cual remite el listado de recomendaciones, emitidas por esa Auditoría Interna, pendientes de implementar y vencidas, y solicita el establecimiento de una fecha definitiva para el cumplimiento de dichas recomendaciones, según detalla.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de cinco días hábiles, pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre la solicitud de prórroga para el cumplimiento de recomendación de informe especial de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1077-2025 del 30 de abril de 2025, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de prórroga para el cumplimiento de recomendación de informe especial de la Auditoría Interna.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo, rinda criterio la Auditoría Interna. Tomen nota los despachos concernidos del carácter confidencial de este asunto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Proyecto “Informe de Observación de Desinformación Electoral: Costa Rica – 2026”. De la señora Giselle Boza Solano, Coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (PROLEDI) de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.° PROLEDI-32-2025 del 19 de junio de 2025, mediante el cual invita al Tribunal Supremo de Elecciones a formar parte del proyecto “Informe de Observación de Desinformación Electoral: Costa Rica 2026”, según expone.
Se dispone: Agradecer a la señora Boza Solano la invitación que cursa. Para su atención, pase a la Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Propuesta de la logística para el Programa Voto Costarricense en el Extranjero, Elecciones Presidenciales 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-148-2025 del 10 de julio de 2025, mediante el cual, remiten la propuesta de la logística para el Programa Voto Costarricense en el Extranjero, para las Elecciones Presidenciales de 2026.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto “Reforma al artículo 76 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley n.º 3504 del 26 de mayo de 1965 y sus reformas. Ley para la inscripción automática de electores”, expediente n.° 24.903. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-473-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio del proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, LEY N.º 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE ELECTORES” Expediente N.° 24.903, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 [sic] de julio de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.903 aspira a modificar el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley n.° 3504), con el fin de que se haga una inscripción automática -en el padrón electoral- de aquellas personas que hayan alcanzado dieciséis años y cumplan su mayoría de edad a la fecha de los comicios (nacionales o municipales) o de un referéndum.
III.- Sobre el proyecto consultado. En Costa Rica, el sufragio es una función cívica primordial y obligatoria que, como derecho fundamental y con contadas excepciones, está reconocido en favor de todos los costarricenses mayores de dieciocho años (artículos 90 y 93 de la Constitución Política). Ese perfil es coherente con el Derecho Convencional que conceptualiza el voto como un derecho humano, de contenido político, que está sujeto a limitaciones legales (numeral 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
Para operacionalizar tal prerrogativa, los países prevén en sus sistemas electorales varias pautas que, en su conjunto y correctamente aplicadas, permiten la celebración de comicios disputados, transparentes y confiables.
En el caso costarricense, una de las principales fortalezas de su sistema es el padrón electoral; gracias a varias normas que vienen siendo perfeccionadas desde la primera mitad del siglo XX (con la aparición del entonces llamado Registro Cívico en 1925), contamos con una lista de electores actualizada, depurada y lo suficientemente robusta para asegurar que, quienes integran el colegio electoral, son ciudadanos que efectivamente tienen derecho a elegir sus gobernantes, según las reglas constitucionales y legales vigentes.
Dentro de las particularidades virtuosas de esa lista, la inclusión de nuevos electores se da, de manera conjunta, con la solicitud de la cédula, como documento único de identidad en el país. De esa forma empieza a materializarse la “universalidad” del sufragio: si toda persona costarricense mayor de edad requiere, para identificarse y para realizar sus negocios, de su cédula (ordinal 75 Ley Orgánica del Registro Civil y del Tribunal Supremo de Elecciones, LORCTSE), entonces es previsible que, en la mayoría de los casos, acudirá a solicitarla el propio día o en días cercanos a sus dieciocho años y, con ello, quedará incorporada en la lista de electores. En otras palabras, se evita que los y las ciudadanas deban realizar más de un trámite para enlistarse como electores, lo cual favorece que, todos aquellos costarricenses con aptitud legal, se encuentren habilitados para votar por encontrarse en el padrón.
Al ser casi imposible, en la práctica, desenvolverse en la vida social sin tener el referido documento de identidad, los niveles de cedulación de la población superan el 95%, con lo que, en consecuencia, se puede hablar de un porcentaje igual de costarricenses mayores incorporados en la lista de electores. En todo caso y por si la necesaria presentación del documento de identidad no fuera suficiente incentivo para solicitarlo en tiempo, el legislador, a texto expreso, señala que: “Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad.” (artículo 89 de la citada ley orgánica), imperativo cuyo cumplimiento se asegura previendo una sanción disciplinaria para aquel servidor público que no exija la cédula y también estableciéndose correctivos para el ciudadano que no la exhiba cuando le es requerida (numerales 96 y 97 de la LORCTSE).
En relación con lo expuesto cabe decir que el sistema de empadronamiento en nuestro país es automático, entendida esa característica como la inclusión oficiosa de los ciudadanos en la base de datos civil a partir de la cual se genera el padrón electoral, una vez que se haya dado la solicitud cedular. Puesto de otro modo, la automatización reside en que el interesado no necesita pedir al servidor del Registro Civil que se le incluya como elector, pues tal funcionario debe hacerlo oficiosamente, en cumplimiento del imperativo previsto en el artículo 95.2 del texto político fundamental.
No obstante, tal registro automático no puede entenderse ampliado a una incorporación sin que medie un requerimiento expreso de cédula, por cuanto el entramado normativo patrio conceptualizó el procedimiento a partir de un comportamiento activo del ciudadano (él realiza la petición del documento de identidad) y en razón de que, eventualmente, podrían darse efectos perniciosos que afectan la depuración del padrón.
Los subtítulos que regulan lo concerniente a los trámites de cédula en la LORCTSE encauzan el abordaje de la cuestión, ya que, desde ellos, el legislador deja patente que se trata de “solicitudes tendientes a la expedición de cédula de identidad, y a las inclusiones, exclusiones o traslados de los electores” (artículo 74); de hecho, en el numeral 75 se regulan los “requisitos” para solicitar una cédula, lo cual impone ciertas cargas al sujeto (principalmente develar cierto tipo de información personal) que no pueden ser asumidas por la Administración.
Véase cómo la legislación establece una responsabilidad para el solicitante de acreditar su identidad, al tiempo que impone al funcionario registral las obligaciones de preguntar por ciertos datos específicos (como el domicilio actual) y de registrar la firma del interesado. La recopilación de esos datos es vital en tanto el domicilio incide en dónde se ubicará al elector y, en consecuencia, cuál será la circunscripción provincial por la que elegirá diputados (tratándose de elecciones nacionales); también, la rúbrica es un elemento imprescindible, pues, si hay impugnaciones luego de la jornada comicial y ante eventuales demandas de nulidad (siempre que sean admisibles), podría necesitarse, como diligencia probatoria, la comparación entre la firma registrada en la solicitud cedular y alguna que aparezca en padrones registro controvertidos.
Siempre en la lógica de que la cédula se genera a petición del interesado, el ordenamiento jurídico tipifica la declaración de datos falsos en la referida solicitud como un delito de falsedad ideológica, figura punitiva que se tornaría de imposible aplicación si se admitiera que el Registro Civil puede generar el documento de identidad (y por ende el empadronamiento) con solo constatar -en sus bases de datos- que un costarricense ha llegado a la mayoría de edad: si el sujeto no ha revelado sus datos a la autoridad registral (pues no ha hecho solicitud de cédula), entonces no se le podría luego imputar que se haya incorporado en el padrón una información que no se corresponde con la realidad; por ejemplo, un lugar de residencia que no es el actual.
En suma, las normas de la LORCTSE son precisas en punto a que el ciudadano interesado en obtener una cédula (como paso inicial e imprescindible para el empadronamiento) debe acudir al Registro Civil y este procederá a su confección y a la consecuente incorporación en la lista de electores.
Como se ha podido observar, el legislador fue enfático -en varios apartados de la ley orgánica a la que se ha hecho alusión- en que el empadronamiento (pese a ser automático) debe estar precedido de una solicitud de documento de identidad en la que la persona interesada tiene un rol activo y fundamental para la captura de datos esenciales.
El proyecto de ley en consulta pretende modificar el numeral 76 de la LORCTSE con el objetivo de que el empadronamiento de jóvenes entre los 16 y 18 años no sea automático sino oficioso; en otros términos, se busca prescindir de la solicitud cedular -en ese grupo etario- como paso necesario previo a la inclusión de la persona en la lista de electores.
Sin embargo, la reforma legislativa -al ser tan puntual- obvia que, como se expuso, existen otras normas vigentes que sí exigen que la persona interesada solicite expresamente su cédula de identidad. Puesto de otro modo, variar solo el citado artículo 76 puede generar antinomias con preceptos como los contenidos en los ordinales 74 y 75 antes mencionados.
En ese sentido, podría pensarse que la lege ferenda debería entonces enmendarse para que incluya cambios en esos numerales; empero, existen otros obstáculos técnicos que impiden una variación del modelo si es que se quiere mantener la integridad del padrón electoral como garantía de pureza del sufragio.
La propuesta indica que la inclusión de las personas jóvenes próximas a cumplir la mayoría de edad debe hacerse de oficio, pero ella no precisa cuál será el domicilio electoral que se consignará, pese a que este es un dato fundamental para adscribir al futuro elector a una circunscripción territorial por la que elegirá gobernantes.
Como contraargumento podría decirse que ese dato está en la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), como documento de identificación que deben portar las personas mayores de doce años. No obstante, el enunciado normativo propuesto no limita la inscripción oficiosa al grupo de jóvenes que portan la TIM: la iniciativa crea un mandato para empadronar provisionalmente a toda persona mayor de dieciséis años, sin que sea dable excluir a jóvenes que no han solicitado la referida tarjeta de identidad. En todo caso, aun si se previera que el empadronamiento oficioso solo aplicaría para quienes han solicitado de previo la TIM, no desaparecen importantes riesgos que podrían afectar la fiabilidad del padrón electoral.
Si bien la TIM supuso un avance en la identificación de las personas menores de edad (con el consecuente mejoramiento en el estándar de protección del derecho humano a la identidad de esa población), lo cierto es que la captura de datos que se hace con ocasión de tal procedimiento basta para acreditar la identidad de un eventual nuevo ciudadano (lo que permite prescindir de los testigos ante la primera solicitud de cédula), pero no tiene la entidad suficiente para provocar que el Registro Civil genere un documento de identidad con la información recopilada durante la adolescencia de la persona, pues esta no solo es parcial (si se le compara con la que se pide en la solicitud de cédula), sino que puede no corresponderse con la realidad de la persona al momento de adquirir su mayoría de edad.
Tómese en consideración que, si se procediera a empadronar oficiosamente a quienes han tenido TIM y superan los dieciséis años, podrían darse casos en los que se integre la lista de electores con personas que se encuentran fuera del país, que han fallecido (sin que su defunción haya sido reportada) o que, pese a haber reportado el domicilio de sus padres como el suyo, han cambiado de residencia porque sus progenitores se mudaron (sin que por ello soliciten una nueva TIM). Esas circunstancias, entre otros supuestos que pueden presentarse, atentarían contra la confiabilidad del padrón.
Esos escenarios afectan la máxima de que la inscripción electoral debe coincidir con la residencia efectiva; además, van en contra de los ingentes esfuerzos realizados por la Administración Electoral para que el ciudadano vote en el centro más cercano a su vivienda (lo cual coadyuva a atenuar el abstencionismo técnico).
En razón de lo anterior, este Pleno entiende que la medida vigente (inscripción condicional de nuevos electores a solicitud de estos) es la solución más adecuada para atender los intereses de quienes se convierten en ciudadanos en el lapso en el que la lista de electores no se puede variar: si se cumplen los dieciocho años entre octubre del año inmediato anterior a la elección y el domingo de los comicios, el gestionante puede, si desea ejercer su derecho al voto, tramitar su inscripción dentro de los veinticuatro meses previos a su mayoría de edad.
En otros términos, no es que el entramado normativo vigente impida, de forma absoluta, a quienes adquieran la condición de ciudadanos dentro de los cuatro meses anteriores a la elección el ejercicio del sufragio activo, más bien se brinda una solución altamente novedosa para la época de su promulgación y de la que se benefician quienes atienden el llamado de este Tribunal para que gestionen a tiempo su solicitud cedular.
Desde hace varios procesos electorales, este Órgano Electoral promueve una campaña publicitaria especialmente enfocada en los jóvenes para que, si llegan a su mayoría de edad entre los meses de octubre y febrero de los años pre y electoral, se acerquen a solicitar su cédula de identidad y así quedar inscritos condicionalmente como futuros electores.
En su redacción actual, el artículo 76 de la LOTSERC garantiza la integridad del padrón electoral, al tiempo que brinda una opción para que los nuevos electores puedan integrar el padrón electoral, si es que cumplen la mayoría de edad durante el lapso en el que la lista de votantes debe permanecer invariable. Cualquier acción distinta a esa genera riesgos que afectan la fiabilidad del repetidamente citado padrón.
IV.- Conclusión. En razón de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.903. ACUERDO FIRME.
A las once horas y veintisiete minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |