ACTA N.º 40-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside– del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta de resolución de traslados de plazas en la Secretaría General del TSE y en la Sección de Servicios Generales.

        Proyecto de la División Territorial Electoral para el proceso electoral 2026.

        Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna”, expediente n.° 24.481.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 39-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad de la funcionaria Nidia Rebeca Martínez Peraza. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0873-2025 del 15 de mayo de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Nidia Rebeca Martínez Peraza con la cual solicita el regreso a su puesto en propiedad, como Profesional en Expedientes Registrales Civiles -Profesional Ejecutor 3- en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 1.º de julio de 2025, por las razones que expone. Asimismo, la señora Varela Gómez enlista los movimientos de personal consecuencia de dicho regreso.

Se dispone: Aprobar el regreso a su puesto en propiedad de la señora Martínez Peraza, conforme se solicita, así como los movimientos de personal que se enlistan. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslados de plazas en la Secretaría General del TSE y en la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0050-STSE-2025 de las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:

         "El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el artículo 37 de su reglamento, y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados temporales de plazas, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo autorice:

         1- De la plaza n.° 45952, Auxiliar Operativo 2, Conductor /1 ocupada por el señor Juan Carlos Páez Artavia, de la Sección de Servicios Generales a la Secretaría General del TSE.

         2- De la plaza n.° 377870, Asistente Funcional 2 -SU-, Conductor /2 Electoral ocupada por el señor Steward Gerardo Álvarez García, de la Secretaría General del TSE a la Sección de Servicios Generales, a partir de esta fecha esta plaza deja de ser afecta al régimen de confianza.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Participación del señor Tommy Aguilar Peralta, en las “Pruebas de aceptación en fábrica”. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0129-2025 del 14 de mayo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto la solicitud del señor Städtler Michael, Director del Proyecto de Muehlbauer Group, de dejar sin efecto la participación del señor Tommy Aguilar Peralta, Administrador de proyecto, en las denominadas “Pruebas de aceptación en fábrica (FAT)”.

Se dispone: Tener por recibido lo informado por ese Consejo. Hágase del conocimiento del funcionario Aguilar Peralta. ACUERDO FIRME.  

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de funcionario. Del señor Jeffrey Salazar Montero, funcionario de este Tribunal, se conoce nota del 14 de mayo de 2025, mediante la cual, solicita que se resuelvan las gestiones administrativas pendientes, según las razones que expone.

Se dispone: Para su atención, dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Conciliación del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista. De la señora Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., se conoce oficio n.° CONT-0288-2025 del 14 de mayo de 2025, mediante el cual según lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 70-2008, remite el informe relativo a la conciliación de los montos del aporte patronal entregado por estos organismos electorales a la Asociación Solidarista de Empleados del TSE (ASOTSE), según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del TSE y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.     

C) Informe de la Dirección Ejecutiva relativo a observación sindical del servicio del centro de cuido. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1161-2025 del 8 de mayo de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 35-2025, celebrada el 29 de abril de 2025, rinde informe relativo a la observación sindical del servicio del centro de cuido de los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE). ACUERDO FIRME.

D) Cronograma actualizado para la atención del informe especial IES-03-2023 de la Auditoría Interna. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce nuevamente oficio n.° DE-0523-2025 del 21 de febrero de 2025, mediante el cual remiten el cronograma actualizado para la implementación de las recomendaciones planteadas en el informe especial de auditoría n.° IES-003-2023 (confidencial).

Del señor Jefferson Vargas Salas, para entonces Director Ejecutivo a. i., y de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce nuevamente oficio n.° DE-1815-2023 del 14 de julio de 2023, sobre la evaluación de informe especial n.° IES-003-2023 de Auditoría Interna.

Se dispone: Tener por rendidos los informes. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en oficio AI-183-2023 -Confidencial-, de conformidad con lo indicado por los informantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Renovación de permiso sindical. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-011-2025 del 16 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el fin de atender asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas los días martes. Asimismo, solicitamos que el permiso se haga extensivo a la señora Wendy Arias Chacón, Secretaria de Actas.".

Se dispone: Autorizar la prórroga, así como la incorporación de la Secretaria de Actas Arias Chacón conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a Misión de Estudio Electoral en México.         Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado Suplente de este Tribunal, se conoce correo electrónico del 16 de mayo de 2025, mediante el cual remite para valoración del Superior, la invitación cursada por la señora María Isabel Romero, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), para la Misión de estudio y observación del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México del 1.º de junio, que se desarrollará del 29 de mayo al 2 de junio de 2025.

Se dispone: Agradecer a la señora María Isabel Romero la cordial invitación que cursa. Se autoriza la participación del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado Suplente de este Tribunal, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado Suplente del TSE

Federación de los Estados Unidos Mexicanos

Del 29 de mayo al 2 de junio de 2025.

Misión de observación integral para las Elecciones Judiciales 2025

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

 

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de sentencia. De la señora Adriana Fallas Martínez, Procuradora de la Dirección de Derecho Público de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° DPB-OFI-4345-2025 del 14 de mayo de 2025, mediante el cual remite la sentencia número 2025-003049 de las nueve horas con treinta y un minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco y la resolución número 2025-003049-BIS de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de abril de dos mil veinticinco, que la adiciona, dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 21-006103-1027-CA, incoado por la sociedad BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED S.A. y como representantes legales del consorcio SCYTEL-BIZNET, contra el Estado.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Proyecto de la División Territorial Electoral para el proceso electoral 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-338-2025 del 9 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CE-102-2025 del 22 de abril del 2025 –se adjunta copia– el Licenciado Erick Guzmán Vargas, Contralor Electoral, remitió a esta Dirección el proyecto de la División Territorial Electoral (DTE) que regiría para el proceso electoral del año 2026.

Importa señalar que el citado proyecto es el resultado final del trabajo minucioso llevado a cabo por la Contraloría Electoral el incluyo estudios de campo así como el análisis de otras fuentes de información como son: entrevistas a grupos vecinales, dirigentes comunales, personal docente y otros servidores públicos; de igual manera es importante hacer ver que en el proceso llevado a cabo por la oficina antes señalada se recolectaron datos de las distancias entre poblados, vías de comunicación, cantidad aproximada de electores, existencia de locales para que funcionen como centros de votación, entre otros. De esta manera se ha consolidado una propuesta que agrupa los principales cambios que deben efectuarse en la DTE de cara al proceso electoral del año 2026, siendo que las modificaciones que se promueven fueron producto de las gestiones propias de la Contraloría Electoral, recomendaciones de esta Dirección, así como solicitudes efectuadas por agrupaciones políticas y Comités de Desarrollo Comunal.

Cabe destacar que la propuesta de actualización fue revisada y avalada por personal técnico en geografía electoral de esta Dirección, la cual consistió en la verificación de los límites, así como la comprobación de la correspondencia entre esos cambios respecto a las modificaciones en la propuesta de actualización de la División Territorial Administrativa (DTA). Con base en lo cual esta Dirección prohíja y apoya las modificaciones sugeridas por la Contraloría Electoral en el proyecto de la DTE, del cual se adjunta copia; de igual manera esta dirección no tiene objeción al plan posterior planteado por la Contraloría Electoral en el oficio de referencia el cual no condiciona la aprobación de la División Territorial Electoral al tratarse de un plan de cedulación ambulante vinculado a las modificaciones propuestas. 

Por lo anteriormente expuesto y de la manera más respetuosa le solicito eleve a conocimiento y aprobación del TSE el proyecto de la División Territorial Electoral a los efectos de que se promulgue y publique el decreto de rigor que regirá para el proceso electoral 2026, de igual forma le ruego someter a conocimiento del Superior el plan de cedulación ambulante vinculado al proyecto de distritacion propuesto, de manera que puedan efectuarse las actualizaciones del Sistema Integrado de Información Civil Electoral (SINCE) y el Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI).".

         Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el proyecto de División Territorial Electoral y el plan de cedulación ambulante vinculado, conforme a lo propuesto; en consecuencia, promúlguese el decreto respectivo de acuerdo con el documento aportado por las instancias concernidas. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna”, expediente n.° 24.481. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n. ° AL-CPASOC-1016-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar el texto dictaminado del Expediente N.º 24.481, “LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA”, cuyo texto me permito adjuntar.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […] ".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Al respecto, es preciso señalar que este mismo proyecto ha sido consultado a este Colegiado anteriormente mediante oficio n. ° AL-CPASOC-0919-2024 del 19 de setiembre de 2024, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, mismo que fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo octavo de la sesión ordinaria numero 99-2024 del 1° de octubre de 2024, el cual, en lo que interesa, se indicó:

“Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto, garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna como derecho de las personas menores de edad y personas en periodo de lactancia, mediante la reforma de los artículos 95 y 97 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y una reforma al artículo 25 de la Ley de Fomento de la Lactancia Materna, Ley n. ° 7430 del 14 de setiembre de 1994, así como la obligación de los centros penitenciarios y de detención migratoria de asegurar condiciones adecuadas e higiénicas para garantizar la lactancia materna hasta que los menores dejen de ser alimentados con leche materna.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguno que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.” 

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Colegiado reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo octavo, inciso c) de la sesión ordinaria número 99-2024, celebrada el 1° de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veintiún minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís