ACTA N.º 39-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintiocho minutos del quince de mayo de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside– del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 38-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramiento interino en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0365-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0828-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del señor Jonathan Fonseca Murillo, quien ocupa el primer lugar de la respectiva terna, en la plaza número 382342, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Archivística en la Sección de Archivo del Registro Civil, del 16 de mayo al 15 de agosto de 2025.

Se hace la observación de que, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio antes mencionado, dicho nombramiento interino podrá finalizar antes del plazo indicado, en caso de que se conforme un registro de elegibles para ese cargo, según los sistemas de selección dispuestos en la LMEP.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventual prórroga debe ser expresamente autorizada por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino en la Oficina Regional de San Carlos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0366-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0846-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino de la señora Mariana Alvarado Guzmán en la plaza número 76404, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de San Carlos, del 16 de mayo al 15 de julio de 2025.

Se hace la observación de que, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio antes mencionado, dicho nombramiento interino podrá finalizar antes del plazo indicado, en caso de que regrese el titular del puesto.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventual prórroga debe ser expresamente autorizada por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos en propiedad en las Secciones de Opciones y Naturalizaciones, Inscripciones y Actos Jurídicos. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0958-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 19 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y el artículo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en el oficio n.° RH- 0831-2025 (Sustituir) del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos en propiedad de las personas que ocupan el primer lugar de las siguientes ternas para ocupar plazas de cargos fijos en los puestos de Coordinador Encargado de Unidad de Calificación, de la clase Profesional en Gestión 2, que se encuentran actualmente vacantes en las Secciones de Opciones y Naturalizaciones, Inscripciones y Actos Jurídicos, todos a partir del 1.° de junio de 2025:

1.- De la plaza número 45691, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Paola Arguedas Castellón

Karla Duarte Azofeifa

Mariela Valverde Solano

 

2.- De la plaza número 56358, en la Sección de Inscripciones.

 

Betzi Melissa Díaz Bermúdez

Paola Arguedas Castellón

Karla Duarte Azofeifa

 

3.- De la plaza número 95550, en la Sección de Actos Jurídicos.

Karla Duarte Azofeifa

Mariela Valverde Solano

Silvia Elena Marín Mendoza

 

Quedamos atentos a lo que bien estime disponer el Tribunal. ".

Se dispone: Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de vacaciones del Señor Secretario General y encargo de sus funciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0966-2025 del 13 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito solicitar la autorización para el disfrute de vacaciones del suscrito, a partir del 7 al 11 julio de este año 2025. Asimismo, durante mi ausencia solicito el encargo de mis funciones en la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE. ".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.  ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de reforma al artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y del Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del  Registro Civil y reforma al apartado primero del Instructivo para el trámite de Recargos de funciones (y sus reformas). Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0004-2025 del 9 de mayo de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma al artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como de la reforma al apartado primero del Instructivo para el trámite de Recargos de funciones (y sus reformas).

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. En consecuencia, emítase el correspondiente decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

1-      Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) constitucional y 12 inciso ñ) del Código Electoral que establecen que el Tribunal goza de potestad reglamentaria y en uso de esa facultad le corresponde actuar como Jerarca Administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar y reformar sus reglamentos.

2-      Que la materia relativa a encargos y recargos de funciones debe remozarse a la luz de la Reforma Procesal Laboral, ley n.° 9343 y la Ley Marco de Empleo Público n.° 10159 y su reglamento, en función de lo anterior, se recomienda la reforma al numeral 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, ACUERDO DE SESIÓN N.º 92-2000, CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2000, PUBLICADO EN LA GACETA N.° 12 DEL 17 DE ENERO DEL 2001 Y SUS REFORMAS

Artículo 1.- Refórmese el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, acuerdo de sesión n.º 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta n.° 12 del 17 de enero del 2001 y sus reformas, para que se lea así:

ARTÍCULO 40.- Los encargos y recargos de puestos serán acordados por la Dirección General del Registro Civil o la Secretaría General del Tribunal, según corresponda, salvo que se trate de jefaturas o de períodos superiores a tres meses, los cuales serán dispuestos por el Tribunal. En el caso de encargos y recargos de jefaturas de oficinas regionales, siempre que estos sean por períodos inferiores a los tres meses, serán acordados por el Director General del Registro Civil.

La persona funcionaria sobre la cual va a recaer un encargo o recargo deberá reunir los requisitos: académico, de experiencia y legal que el puesto exija, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, pudiéndose obviar los relativos a la experiencia (actividades relacionadas o de supervisión de personal), en aras de promover la carrera administrativa.

Para poder aplicar la excepción relativa al requisito de experiencia, el encargo o recargo debe recaer en puestos de jefaturas, profesionales con tareas en extremo específicas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, así como en todos los demás puestos profesionales. En todos los casos anteriores las personas funcionarias deben tener al menos cinco años de haber sido nombradas en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.

En el caso de encargos o recargos en oficinas regionales adscritas al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, la excepción relativa a la experiencia se aplicará específicamente respecto de puestos de jefaturas o profesionales con tareas en extremo específicas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, que tengan al menos dos años de haber sido nombrados en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.

En ambos casos, la excepción no podrá ser aplicada a las personas con nombramientos en plazas de servicios especiales.

Artículo 2.- Rige a partir de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ".

2.- Tener por aprobada la reforma al apartado primero del Instructivo para el trámite de Recargos de funciones (y sus reformas), conforme se propone, con el siguiente texto:

REFORMA AL APARTADO PRIMERO DEL INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE RECARGOS DE FUNCIONES (Y SUS REFORMAS)

CONSIDERANDO

1.      Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) constitucional y 12 inciso ñ) del Código Electoral que establecen que el Tribunal goza de potestad reglamentaria y en uso de esa facultad, le corresponde actuar como Jerarca Administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar su normativa interna.

2.      Que el Instructivo para el trámite de recargos de funciones en el Tribunal Supremo de Elecciones vigente, ha sido objeto de reformas a fin de posibilitar el crecimiento de la carrera administrativa de las personas funcionarias en la institución, a la vez que varias dependencias han solicitado que los puestos bajo su cargo sean incluidos para ser encargables o recargables en razón de las funciones que realizan, todo lo cual supone la necesidad de efectuar una modificación de esta normativa.

Artículo 1.- Refórmese el apartado primero del Instructivo para el trámite de Recargos de funciones (y sus reformas) para que se lea así:

“1- Los encargos y recargos de puestos serán acordados por la Dirección General del Registro Civil o la Secretaría General del Tribunal, según corresponda, salvo que se trate de jefaturas o de períodos superiores a tres meses, los cuales serán dispuestos por el Tribunal. En el caso de encargos y recargos de jefaturas de oficinas regionales, siempre que estos sean por períodos inferiores a los tres meses, serán acordados por el Director General del Registro Civil.

La persona funcionaria sobre la cual va a recaer un encargo o recargo deberá reunir los requisitos: académico, de experiencia y legal que el puesto exija, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, pudiéndose obviar los relativos a la experiencia (actividades relacionadas o de supervisión de personal), en aras de promover la carrera administrativa.

Para poder aplicar la excepción relativa al requisito de experiencia, el encargo o recargo debe recaer en puestos de jefaturas, profesionales con tareas en extremo específicas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, así como en todos los demás puestos profesionales. En todos los casos anteriores las personas funcionarias deben tener al menos cinco años de haber sido nombradas en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.

En el caso de encargos o recargos en oficinas regionales adscritas al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, la excepción relativa a la experiencia se aplicará específicamente respecto de puestos de jefaturas o profesionales con tareas en extremo específicas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, que tengan al menos dos años de haber sido nombrados en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.

En ambos casos, la excepción no podrá ser aplicada a las personas con nombramientos en plazas de servicios especiales.

Artículo 2.- Rige a partir de su aprobación y comunicación por parte del Tribunal.” ACUERDO FIRME.

B) Reserva anual de plazas, según Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público 2025-2026. De las señoras Kattya Marcela Varela Gómez y Sonia Córdoba Valverde y del señor Jefferson Rafael Valverde Céspedes, todos en su condición de integrantes de la Comisión de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, se conoce oficio n.° CIPL-001-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Según lo estipula la normativa que regula la reserva de plazas vacantes, a fin de que sean ocupadas por personas que logren acreditar con documento fehaciente emitido por la entidad competente para ello que poseen una discapacidad, se requiere el informe técnico que para tales efectos elabora la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad. Debido a ello, es relevante indicar lo siguiente:

1.      La Comisión antes dicha, en la actualidad se conforma por las personas que ocupan los puestos de Profesional en Servicios Administrativos - representante de la Dirección General del Registro Civil -, Jefatura del Departamento de Recursos Humanos y Encargado/a del Área de Prevención y Salud Laboral, o en su defecto, por quienes sustituyen a las personas titulares de esos cargos.

2.      Es así como, en reunión sostenida el día 9 de abril de 2025, con asistencia de las señoras Sonia Córdoba Valverde y Kattya Varela Gómez y del señor Jefferson Rafael Valverde Céspedes, se abordó el tema relacionado con el criterio técnico requerido para estimar la cantidad de puestos a reservar, tanto para plazas de cargos fijos como de Servicios Especiales, el cual responde a un 5% de las vacantes institucionales. Por tal razón, se plasmó en el acta n.° 001-2025 la cual se adjunta, en la que no solo se indica la cantidad y número de cada puesto a reservar, sino también el mecanismo a seguir para ello, considerando la periodicidad anual que estipula la norma de conformidad con el acuerdo tomado en esa sesión, el cual literalmente indica

         “SE ACUERDA: 1.- Agradecer al Departamento de Recursos Humanos la información brindada. 2.- Remitir el acta y el oficio de remisión pertinente a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, en lo que interesa “El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, (…) dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año”, en tal sentido ha de emitirse una nueva resolución para el periodo 2025-2026 que señale claramente que se reservará un total de seis (6) plazas de cargos fijos a saber: 382436, 353575, 382427,357811, 353739 y 382393 y dieciocho (18) plazas de servicios especiales, a saber: 377990, 377991, 377992, 377993, 377994, 384002, 377873, 378021, 378467, 378468, 386136, 378475, 377874, 377875, 377876, 378079, 378094 y 378095; que sumadas corresponden al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con discapacidad mediante los mecanismos de selección establecidos en la Ley Marco de Empleo Público, siempre y cuando adquieran la condición de elegible en el registro de elegibles pertinente y en aplicación del Reglamento a la Ley n.º 8862. 3.- Someter a valoración de la Magistratura Electoral la reforma del punto 5 de la “Política institucional de reserva de plazas para personas con discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones” y que el TSE pueda suscribirse al Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y Municipalidades, vía convenio interinstitucional o mediante la figura jurídica que resulte más conveniente, lo que deberá ser valorado por el Departamento Legal, a efectos de poder inscribirse como “empresa” en esa plataforma, lo que permitirá accesar a registros de elegibles de personas que hayan acreditado discapacidad, entre otros puestos de interés, así como eventualmente publicar los concursos que corresponda en ese sitio web, de considerarse necesario, respetando nuestra autonomía e independencia, siendo que el TSE se declaró exclusivo y excluyente.”

3.      Como extracto de los puntos más relevantes del acta de cita, se tiene que para efectos de la reserva del año 2025-2026 -cargos fijos-, se consideraron las plazas vacantes que se arrastran del 2024 con corte a febrero de ese mismo año, siendo que a la fecha se encuentran en proceso las acciones necesarias para implementar y operacionalizar los mecanismos de selección establecidos en la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, los cuales se podrán retomar hasta el año 2026, dada la prioridad aprobada por el Superior para generar los nombramientos interinos asociados a las plazas de Servicios Especiales, que resultan ser una necesidad institucional de cara a las próximas elecciones presidenciales.

4.      A partir del año pasado, se dio el siguiente ajuste metodológico: en lugar de considerar únicamente nombramientos a partir de registros paralelos se están reservando puestos específicos, lo que permite un mayor control administrativo, transparencia y seguimiento, además de que dicha metodología se alinea con los principios de planificación del recurso humano que promueve la Ley Marco de Empleo Público. Este enfoque facilita el cumplimiento efectivo de la reserva y garantiza procesos más equitativos y técnicamente sustentados.

5.      Otro aspecto a recalcar es que, esta comisión recomienda suscribirse al Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje, denominado “BRETE.CR” por cuanto el acceso a esta plataforma tecnológica, permitiría ampliar el alcance al trabajo para esta población, garantizar el principio de igualdad de oportunidades, e incluso canalizar postulaciones más efectivas. Dicha suscripción puede generarse a través de un convenio interinstitucional o figura legal análoga, acción que debe coordinarse con el Departamento Legal. Esta decisión puede alinearse con los objetivos institucionales de inclusión, transparencia y fortalecimiento de la función pública.

6.      Se propone reformar el punto 5 de la “Política institucional de reserva de plazas para personas con discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones” para adecuarla a la normativa vigente, eliminando el enfoque en registros paralelos y en su lugar enfatizando la necesidad de reservar plazas específicas. Se sugiere alinear este cambio con otras políticas institucionales relacionadas con discapacidad y empleo.

7.      Se aprueba el siguiente cálculo de reserva de plazas para 2025-2026: 6 para cargos fijos y 18 para servicios especiales, las cuales contemplan clases del índice ocupacional que van desde la de Profesional Ejecutor 3 hasta Conserje Electoral. Los números de plaza se detallan en el acta adjunta.

8.      Por último, es necesario tener presente que la adecuación de los puestos de trabajo, tanto en infraestructura como en herramientas, dependerá de la naturaleza de la discapacidad de la persona nombrada. La Administración deberá prever los recursos técnicos y económicos necesarios para garantizar un ambiente laboral inclusivo, accesible y funcional de manera que sean adquiridos y brindados en el menos tiempo posible.

         Finalmente y referenciado el contexto de interés propio de la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, dada su participación activa en esta temática específica, tal y como está dispuesto en la normativa referente, en particular el 6º artículo del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, que para lo que interesa se lee así: “Política Institucional y Resolución del Jerarca. La persona que ejerza la máxima jerarquía de cada institución, con base en el estudio técnico y la recomendación elaborada por la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad deberá: (…) b) Emitir las resoluciones administrativas de reserva de plazas que correspondan durante el año. Estas deberán ser publicadas en formatos accesibles en los medios oficiales e idóneos con los que cada institución cuente, incluyendo páginas' electrónicas y redes sociales. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, ubicada en el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del MTSS, a la Dirección General del Servicio Civil y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, cuando corresponda.”, se remite a conocimiento del Superior la información relacionada con la reserva de plazas vacantes para el periodo 2025-2026, a efectos de que someta a consideración del Superior la aprobación respectiva y de no haber objeciones se solicite al Departamento Legal el dictado de la resolución administrativa que dictamina la normativa y sea publicada en los medios establecidos.".

         Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la resolución correspondiente. Para lo indicado en el punto 6, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe de participación en la misión de avanzada de las elecciones judiciales México 2025, e invitación a dar continuidad a la observación electoral. De la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia se conoce oficio n.° IFED-159-2025 del 9 de mayo de 2025, mediante el cual rinde informe sobre su participación en la misión de observación de avanzada, de cara a las elecciones judiciales que se llevarán a cabo en México el próximo 1º. de junio.

Asimismo, remite para valoración del Superior, la invitación cursada para continuar con la observación del proceso electoral, en la misión que tendrá lugar del 29 de mayo al 2 de junio próximo.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen.

En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación de la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaría Académica del IFED, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ileana Cristina Aguilar Olivares

Secretaría Académica del IFED

Federación de los Estados Unidos Mexicanos

Del 29 de mayo al 2 de junio de 2025.

Misión de observación integral para las Elecciones Judiciales 2025

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna”, expediente n.°. 24.481.

De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-1016-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar el texto dictaminado del Expediente N.º 24.481, “LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA”, cuyo texto me permito adjuntar.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […] ".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 20 de mayo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Zamora Chavarría: “Por cierto la Unidad de Género hoy nos comunica a todos que ya se rehabilitó de nuevo la sala de lactancia materna del Tribunal.

A las once horas y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís