ACTA N.º
36-2025
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y nueve minutos del seis de mayo de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside– del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 35-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Axel Javier Zamora Soto. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0690-2025 del 8 de abril de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el señor Axel Javier Zamora Soto, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, con la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Denegar la prórroga de la licencia sin goce de salario, ya que no se acreditan nuevos hechos que justifiquen circunstancias muy especiales, como lo indica la norma del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Dirección Ejecutiva. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0107-2025 del 30 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto informe sobre la afectación al régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 45865 Profesional Ejecutivo 2 (clase Profesional en Gestión 2) ubicado en la Dirección Ejecutiva y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluyen que se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter nuevamente al citado puesto a dicho régimen, recomendado su aprobación.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral del mes de marzo de 2025. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-107-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-059-2025 del 10 de abril de 2025, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de marzo, de conformidad con el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
TOTAL
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.688.254 |
TOTAL INCLUSIONES |
8.713 |
TOTAL EXCLUSIONES |
2.280 |
VARIACIÓN NETA |
6.433 |
PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.694.687
|
ELECTORES EN EL
EXTRANJERO |
60.696 |
TOTAL DE
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.633.991
|
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0324-2025, del 21 de abril de 2025, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 34-2025, celebrada el 24 de abril de 2025, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Representantes de las personas trabajadoras ante la Comisión institucional para atender lo relativo al ejercicio del derecho de objeción de conciencia. De la señora Tatiana Alán Gómez, Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0169-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por esa Junta, respecto al nombramiento del señor Jeffrey Salazar Montero, como titular, y a la señora Arlene Castro Jiménez, como suplente, en calidad de representantes de los trabajadores ante la Comisión Institucional para atender lo relativo al ejercicio del derecho de objeción de conciencia.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación que hace la señora Alán Gómez. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Designación en equipo para elaborar estudio administrativo en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Jefferson Vargas Salas, en su condición de Coordinador del equipo ad hoc para realizar un estudio administrativo en el Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-1072-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su estimable conocimiento, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 72-2024, celebrada el 9 de julio de 2024, comunicado mediante oficio STSE-1490-2025 de misma fecha, el Superior aprobó la conformación del equipo ad hoc para realizar un estudio administrativo en el Departamento de Recursos Humanos y para efectuar otras acciones complementarias, equipo en el que se nombró al suscrito como coordinador.
El pasado 02 de abril de 2025, los funcionarios de la Dirección Ejecutiva a cargo del estudio integral presentaron al equipo ad hoc los resultados del estudio y las acciones que se debían realizar; sin embargo, debido a que el trabajo por desarrollar es de carácter técnico-administrativo, el equipo ah hoc determinó que lo procedente era solicitar al Superior que los funcionarios del Departamento Legal (Teresa Pérez Porta y Rebeca Chacón Zuñiga) y los Letrados (José Joaquín Guzmán Herrera y Juan Luis Rivera Sánchez), incorporados en el equipo ah hoc, no participaran en las labores de ponderación y preparación del informe de los distintos puestos incluidos en el estudio del departamento de Recursos Humanos, por tratarse de materia meramente administrativa y que su participación se mantuviera como asesoría técnico-jurídica en caso de que se necesitara de ella.
En virtud de lo anterior, agradezco poner en conocimiento del Superior esta petición, con el fin de que se valore su procedencia.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Plan anual de capacitación 2025. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1059-2025 del 25 de abril de 2025, mediante el cual adjunta el Plan Anual de Capacitación, que se encuentra en ejecución para este año 2025.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Autorización para conmemorar del Día Internacional Contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1080-2025 del 29 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de actividad para la conmemoración del día 17 de mayo, día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia a realizar el jueves 15 de mayo, de las 10 a las 12 horas en el Salón Multiusos.
En esta actividad contaremos con la participación del personal de Mulabi, organización no gubernamental que trabaja temas ligados a las sexualidades y lo derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas; quienes comentarán el documental Inspira, un video que se va a reproducir ese día y que ha sido producido en nuestro país y que visibiliza las experiencias y realidades de 3 personas trans, promoviendo un cambio de narrativas desde una perspectiva positiva y esperanzadora.
En ese sentido, se solicita que las unidades administrativas indiquen a más tardar el lunes 12 de mayo al correo de la Unidad de Género, el nombre de las personas participantes que asistirán a la actividad de cara a realizar la adquisición de los materiales necesarios para la actividad (al menos 1 persona por unidad).".
Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre la autorización para asistir a la prueba de aceptación de fábrica” en Alemania. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1101-2025 del 30 de abril de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 35-2025, celebrada el 29 de abril de 2025, rinde criterio relativo a la variación en las fechas de la invitación para “Pruebas de Aceptación de Fábrica” en Alemania, a realizar por la empresa Muhlbauer, relacionadas al proyecto PETI-P09 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"III. Conclusiones.
a) Que en el Tribunal Supremo de Elecciones están reglamentadas las competencias de la UFEC y la participación de la contraparte técnica en la ejecución de sus contratos administrativos; la primera, como la principal fiscalizadora y verificadora en la institución de esa etapa del proceso de compra pública y la segunda, por poseer los conocimientos técnicos sobre el objeto contractual que le permite emitir criterio experto con respecto al cabal cumplimiento de las especificaciones técnicas pactadas por parte del contratista.
b) Que la contraparte técnica colegiada designada por la jefatura del subprograma presupuestario 850-01, la integran las funcionarias Armenia Masís Soto y Ana Cecilia Zamora Solís, para la verificación de los aspectos informáticos y funcionales del contrato, según el pliego de condiciones.
c) El funcionario Tommy Aguilar Peralta, como administrador del proyecto, en esta etapa de ejecución participa del seguimiento del proyecto, procurando el cumplimiento de sus objetivos conforme a lo planificado en términos de calidad, tiempo y presupuestos definidos, acorde con las atribuciones de la OPT, pero no sustituye en sus competencias y responsabilidades a la contraparte técnica.
d) Que la invitación de Mühlbauer ID Services GmbH para que el servidor Aguilar Peralta participe en las pruebas FAT del plan de implementación del ítem 1, es parte de la ejecución contractual, etapa del proceso de compra en la cual por reglamento interno la UFEC y la contraparte técnica ejercen sus competencias.
e) Que esa gestión debe tramitarse a través del SICOP, que es el sistema definido por ley como de uso obligatorio y que garantiza la transparencia y publicidad de las actuaciones de las partes en la relación contractual.
f) Por sus competencias en la ejecución del contrato, correspondería a la UFEC con el concurso de la contraparte técnica y la participación del administrador del proyecto, valorar la solicitud, determinar la pertinencia técnica y contractual, y de proceder, recomendar al Tribunal la persona funcionaria idónea para participar de las pruebas FAT.
IV. Recomendaciones:
a) En virtud de que la invitación de la contratista Mühlbauer ID Services GmbH, no fue tramitada a través del SICOP, a efectos de esta conste en ese sistema y forme parte del expediente electrónico del contrato de conformidad con la normativa de contratación pública y cumpliendo con la publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas, se recomienda que esta unidad incorpore en el expediente del SICOP la respectiva documentación.
b) Que se dé traslado de la invitación a esta unidad y al órgano técnico para que en conjunto y considerando el criterio del administrador del proyecto, valoren la conveniencia técnica y de los términos contractuales para que, de estimarlo pertinente, recomienden al Tribunal la persona funcionaria idónea para participar en las pruebas FAT.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen; en consecuencia, devuélvase el trámite al Consejo de Directores para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe final de la Misión de Observación Electoral de las Elecciones Municipales de 2024. De la señora Carol Viviana Arce Echeverría, del Departamento de Organismos Internacionales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DGPE/DOOII-CVAE-0218-2025 del 28 de abril 2025, al que adjunta el oficio SFD-DECO-132-25 el cual contiene el Informe Final sobre las Elecciones Municipales celebradas en Costa Rica en febrero del 2024, elaborado por la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA).
Se dispone: Agradecer a la señora Arce Echeverría y, por su medio, a las autoridades de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, por la remisión del informe que se conoce. Pase a las direcciones generales de estos organismos electorales, para lo que corresponda a cada una. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a elección de diputados y diputadas locales de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. De los señores Roberto Carlos Requejo, Presidente del Tribunal Electoral, y Adrián Hugo González, Director Titular del Instituto de Gestión Electoral, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, se conoce nota del 29 de abril de 2025, mediante el cual cursa invitación a participar del proceso eleccionario que se celebrará el próximo 18 de mayo del corriente año, con motivo de la elección de diputados y diputadas locales, según detalla.
Se dispone: Agradecer al Tribunal Electoral y al Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones presidenciales que se celebrarán en febrero próximo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acuerdo de Corte Plena respecto de la rendición de los informes de labores, así como la reelección en sus cargos, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Wendy de los Ángeles González Araya. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP149-2025 del 25 de abril de 2025, mediante el cual transcribe el artículo XXIV de la sesión n.° 15-2025, celebrada el 31 de marzo de 2025, y lo acordado por la Corte Plena respecto de la rendición de los informes de labores, así como la reelección en sus cargos, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Wendy de los Ángeles González Araya.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fomentar el ahorro y la eficiencia en la gestión de la contribución del estado a los partidos políticos”, expediente n.° 24.869. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-217-2025 del 29 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud de la moción aprobada en sesión 28, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto actualizado del proyecto “LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS” Expediente N.° 24.869, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 14 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […] ".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 9 de mayo de 2025– pase al pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 8 de mayo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Ley de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad curativas”, expediente n° 24.019. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0066-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, N° 24.019 LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal, el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 24.019 “Ley de Ejecución de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas” anteriormente denominado “Ley de Ejecución de la Pena”, sobre el cual resulta necesario indicar que, a esta iniciativa, le precede el proyecto legislativo número 21.800, pronunciándose esta Autoridad Electoral en reiteradas ocasiones anteriores (ver actas n.º 55-2020 del 9 de junio de 2020, n.º 11-2021 del 2 de febrero de 2021, n.º 82-2021 del 28 de setiembre de 2021, n.º 97-2022 del 6 de octubre de 2022, n.° 118-2023 del 21 de diciembre de 2023 y n.° 108-2024 del 24 de octubre de 2024) siendo la última ocasión en la que este Colegiado literalmente, en lo que interesa indicó:
“II. Objeto del proyecto.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal, el texto dictaminado del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 24.019 “Ley de Ejecución de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas” anteriormente denominado “Ley de Ejecución de la Pena” sobre el cual, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo número 21.800, pronunciándose esta Autoridad Electoral en reiteradas ocasiones anteriores (…), siendo la última, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
(…)
“III. Sobre el proyecto consultado.
Del examen realizado al texto dictaminado, se logra determinar que mantiene su contenido respecto a las versiones anteriores, de suerte tal que las normas propuestas –casi en su totalidad– no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.
No obstante lo anterior, respecto de la única norma relacionada con el sufragio, sea el artículo 5 inciso f), este Pleno indicó que, respecto al párrafo primero no realizaba observación alguna pues ya receptaba la propuesta de redacción que en audiencias previas se propuso, sin embargo, respecto al párrafo final que los legisladores decidieron incorporar, se plantearon algunas observaciones, entre ellas la conveniencia de establecer al menos como lista enunciativa y no exhaustiva a qué otros procesos electorales se hace alusión, dando como ejemplo que si se trata de convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), podría entenderse como una obligación para dichas agrupaciones políticas abrir mesas de votación en los centros penitenciarios, lo que sería contrario a la potestad de autorregularse de las citadas agrupaciones, pues son ellas las que deberían definirlo y en cuyo caso coordinar la respectiva autorización de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz. Por otra parte, también se indicó que, si se está pensando en procesos de elección como podrían serlo los de carácter corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional), no tendrían el carácter de “actos relativos al sufragio”.
Tratándose de la nueva versión que contiene el texto dictaminado se observa que los legisladores proponen la siguiente redacción del citado inciso f): “Toda persona costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la inhabilitación de sus derechos políticos tendrá derecho a emitir su voto ciudadano libremente en las elecciones nacionales. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondrán de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho, conforme a la reglamentación que se emita para el efecto.
De igual forma, cuando se trate de otros procesos electorales, para garantizar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con las entidades competentes de otros procesos electivos, deberá realizar las coordinaciones administrativas necesarias para garantizar dicho derecho, en observancia de las medidas de seguridad que resulten necesarias, para lo anterior se dispondrán de herramientas tecnológicas u otras facilidades operativas que se encuentren disponibles en el centro penal.” (Lo destacado en negrita es lo nuevo que se incorpora en el dictamen afirmativo de mayoría)
Sobre esta nueva propuesta conviene realizar las siguientes observaciones.
Se incorpora en el párrafo primero la frase “… en las elecciones nacionales”, referente al derecho de emitir el voto para aquellos privados de libertad que conservan sus derechos políticos; no obstante, debe precisarse que dicha propuesta de redacción más bien es contraproducente pues encasilla únicamente a las elecciones para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, que son las que se definen como elecciones nacionales, excluyendo las elecciones municipales y los procesos consultivos vía referéndum, que también son procesos eleccionarios y consultivos, donde se ejerce el derecho al sufragio. De ahí que dicha frase debería eliminarse para que quede abierto a todo proceso que organice el Tribunal Supremo de Elecciones; o, en su defecto incorporarlos todos de manera taxativa.
Por otra parte, se incorpora la disposición de que “…conforme a la reglamentación que se emita para el efecto”, referida a las medidas que deberán disponer el TSE y el Ministerio de Justicia y Paz para el cumplimiento del derecho al sufragio. Sobre dicha disposición se hace ver que rozaría con el derecho de la constitución, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponderá al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al artículo 99 de la Carta Magna, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. En todo caso, ya esta Autoridad Electoral desde el año 1997 emitió el Decreto 10-1997 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO” publicado en La Gaceta n.º 181 de 22 de setiembre de 1997.
Finalmente, y pese a la modificación de la redacción del párrafo final del inciso f), para este Pleno tampoco se consideró lo señalado en el acuerdo anterior, en el sentido que sería conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qué otros procesos electorales hace alusión el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), y de los procesos de elección como podrían serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional) que, en todo caso, no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio”.
IV. Conclusión.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.800, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre este numeral, así como la propuesta de redacción y lo señalado por este Colegiado en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 11-2021, celebrada el 2 de febrero de 2021. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME”.
Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, para este Pleno en esta iniciativa legislativa tampoco se consideró lo señalado en el acuerdo anterior, en el sentido que sería conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qué otros procesos electorales hace alusión el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padrón previo (lo que comúnmente se denomina “abiertas”), y de los procesos de elección como podrían serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociación o similar que se funde a lo interno del centro de atención institucional) que, en todo caso, no tienen el carácter de “actos relativos al sufragio” (artículo 6, inciso f, de la propuesta).
Igualmente, se reitera que rozaría con el derecho de la constitución, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponderá al Poder Ejecutivo emitir la reglamentación de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al artículo 99 de la Carta Magna, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido, toda vez, que ya esta Autoridad Electoral desde el año 1997 emitió el Decreto 10-1997 “REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO”.
IV. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 6 inciso f) y su Transitorio I, se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.019, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre estos numerales, así como la propuesta de redacción y lo señalado por este Colegiado en el artículo sétimo, inciso d) de la sesión ordinaria número 97-2022, celebrada el 6 de octubre de 2022. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.”
III. Sobre el proyecto consultado.
Al advertir que, con ocasión de las modificaciones que constan en el artículo 5 inciso f) del texto que ahora se examina, se aplicaron las observaciones indicadas en su momento por este Tribunal respecto de los textos anteriores, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto dictaminado consultado, en lo que al artículo 5 inciso f) se refiere. ACUERDO FIRME.”.
III. Sobre el texto del proyecto objeto de consulta.
A partir de lo expuesto, si bien se desprende que, a propósito del examen de la anterior consulta en el trámite legislativo, este Tribunal no objetó el último texto dictaminado al estimar que se aplicaron las observaciones indicadas en su momento por este Tribunal respecto de los textos anteriores, en esta ocasión se advierten dos aspectos que, a juicio de este Colegiado, podrían constituir un vicio de constitucionalidad respecto del artículo 5 inciso f del proyecto, específicamente en lo que respecta a circunscribir solamente a “todas las personas sentenciadas” en detrimento de la versión anterior de la propuesta legislativa que prescribía que “toda persona adscrita al sistema penitenciario” goza de los mismos derechos y garantías individuales sociales, culturales, económicas y políticas, al igual que las demás personas habitantes de la República, lo anterior porque se dejaría de lado a un segmento de la población privada de libertad, tal como las personas en condición de indiciadas y aquellas apremiadas por deudas alimentarias, entre otros.
El otro aspecto que se advierte, en esta nueva versión, es que, en la redacción propuesta, de manera puntual y como limitante para el ejercicio del sufragio de las personas privadas de libertad se establece textualmente como supuesto “…razones de seguridad no sea posible autorizar su traslado a la correspondiente junta receptora de votos, esto último previa justificación de las autoridades competentes del Ministerio de Justicia”. En este sentido, en criterio de este pleno, a partir de antecedentes jurisprudenciales de este Tribunal, si bien en el caso de la población privada de libertad es factible hacer el movimiento de padrón el propio día de la elección y la persona privada de libertad vote en el centro penal en el que esté recluida, sin perjuicio de que, por razones de seguridad, pueda ser trasladada de ámbito o pabellón en el que este ubicada la Junta Receptora de Votos; conviene apuntar que, en lo que a la justificación previa del Ministerio de Justicia respecta, tal medida podría ser revisable ante esta jurisdicción electoral por medio del Recurso de Amparo Electoral.
IV. Conclusión.
C) Respuesta a la consulta legislativa del texto sustitutivo de la “Reforma del inciso f) del artículo 3 y del inciso a) del artículo 4, y reforma de los artículos 39 y 40 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva.”, expediente n.° 23.001. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEDER-0469-2025 del 24 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, en virtud de la moción aprobada en sesión 018, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley Expediente N. ° 23.001 “REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA. (ANTERIORMENTE DENOMINADO "REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA")”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto reformar los artículos 3, 4 inciso a), 36, 39 y 40, y adición de un artículo 4 bis del Código Notarial (Ley N.° 7764), del 17 de abril de 1998, con el propósito de autorizar el ejercicio del notariado a las personas profesionales en derecho con discapacidad visual y discapacidad auditiva, quienes deberán contar con la asistencia de apoyos y medios tecnológicos que garanticen la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las once horas y veinticinco minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |