ACTA N.º
35-2025
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y dieciocho minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside– del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Consultas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.
• Acuerdo del Consejo de Directores respecto de invitación para pruebas de aceptación de fábrica en Alemania.
• Encargo de funciones del señor Jefe del Departamento Legal.
• Observaciones del Director General del IFED a la solicitud de licencia del señor Luis Diego Brenes Villalobos.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 34-2025, excepto por el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís, quien ni participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0579-2025 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el señor Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por dos años a partir del 1.° de mayo de 2025, de acuerdo con la documentación que se sirve aportar y los motivos que se sirve exponer. Asimismo, señala la señora Varela Gómez que, en caso de aprobarse dicha solicitud de licencia, se hace necesario prorrogar los nombramientos interinos de las personas funcionarias que enlista.
Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce conjuntamente oficio n.° IFED-0142-2025 del 29 de abril de 2025, mediante el cual se refiere a la solicitud de licencia del señor Brenes Villalobos.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día el oficio del señor Picado León que se conoce. 2.- Por las razones expuestas por el señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y con el propósito de no afectar el fin público de los servicios que presta este Tribunal y al amparo de la legislación vigente, se autoriza por excepción, la licencia sin goce de salario solicitada por el señor Brenes Villalobos por espacio de un año improrrogable. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos para lo de su competencia. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de subsanación de error material en modificación a Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Jefferson Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-0973-2025 del 10 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adición al oficio n.° DE-0747-2025 de fecha 19 de marzo de 2025, en la cual está Dirección da respuesta a observaciones de UNEC-006-2025, respecto a propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, es importante indicar que por un error material se consigno [sic] el nombre del puesto como “Supervisor/a de la Oficina de Seguridad Integral”, siendo lo correcto “Profesional en Administración Electoral 1 del Departamento de Programas Electorales”.
Por lo que, las observaciones analizadas en el oficio DE-0747-2025, para el puesto indicado como Supervisor/a de la Oficina de Seguridad Integral, corresponde realmente al puesto de “Profesional en Administración Electoral 1 del Departamento de Programas Electorales”. Puesto al cual el Departamento de Recursos Humano no aplicó ningún ajuste en el perfil, debido a que no fueron de recibo las observaciones efectuadas por el grupo sindical, de acuerdo a lo expuesto en el memorial DE-0747-2025.
Por lo anterior, se solicita respetuosamente la subsanación del error cometido y la rectificación del acuerdo del Superior si se considera necesario.".
Se dispone: Rectificar lo acordado de conformidad con la solicitud de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Cambio en clase de puestos de servicios especiales de salario único para presupuesto 2026. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1033-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el modelo de planificación operativa institucional formalmente establecido y que atiende lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (artículos 5 y 33), según el análisis llevado a cabo por esta Dirección, de los planes operativos 2026 de las dependencias institucionales, se ha determinado la necesidad de contar con plazas adicionales en diversas categorías, en especial, plazas de apoyo al proceso electoral 2026, dada la dinámica propia de las elecciones presidenciales y para un eventual referéndum.
Lo anteriormente indicado, implica la incorporación de puestos de servicios especiales de Salario Único, en el presupuesto de estos organismos electorales; para lo cual se ha valorado, a la luz de la maximización de los existentes, la variación de las clases de algunos de estos puestos temporales, de acuerdo con los ajustes efectuados por la Dirección General de Registro Electoral, propiamente de las plazas asignadas al Departamento de Programas Electorales (DPE), que de otra manera no se requerirían con sus clases y categorías salariales actuales, y que en consecuencia deberían ser eliminados para no ser considerados en el ejercicio presupuestario 2026, lo que implicaría, a su vez, crear otros para atender los nuevos requerimientos.
Dichos cambios resultan procedentes, con el fin de que puedan ser utilizados y aprovechados por el Departamento de Programas Electorales, en razón de las tareas y responsabilidades que se pretende ejecuten los puestos en las nuevas clases, necesarios para fortalecer las labores que desarrollarán varias dependencias y programas electorales en la modalidad de Salario Único en apoyo al proceso electoral, tales como el Programa de Empaque del Material Electoral, Programa de Recepción del Material Electora [sic], Programa de Escrutinio y Departamento de Recursos Humanos.
En el siguiente cuadro, se detallan los números de plaza, la clase de puesto actual y la propuesta a la que deben ser sujetos de modificación para incluirlos en el anteproyecto de presupuesto de 2026.
N.° |
N° PUESTO |
NOMBRE CLASE ACTUAL |
PROPUESTA |
Subprograma |
|
NOMBRE CLASE |
NOMBRE DE PUESTO |
||||
1 |
386135 |
PROFESIONAL EN GESTIÓN 2 -SU- |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 -SU- |
PUESTO EN TRAMITE |
850-02 |
2 |
386134 |
PROFESIONAL ASISTENTE 2 -SU- |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 -SU- |
PUESTO EN TRAMITE |
850-02 |
3 |
384002 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL -SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
4 |
386145 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL-SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
5 |
386146 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL-SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
6 |
386147 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL-SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
7 |
386148 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL -SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
8 |
386149 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL -SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
9 |
386150 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL-SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
10 |
386151 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL -SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
11 |
386152 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL-SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
12 |
386153 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU- |
CONSERJE ELECTORAL -SU- |
TRABAJADOR /A OPERATIVO ELECTORAL |
850-02 |
Por lo tanto, se solicita aprobar los ajustes indicados, a efecto de poder darle continuidad a esos puestos para el año 2026 en las condiciones requeridas, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y el logro de los objetivos institucionales.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0846-2025 del 24 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0746-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en Tecnologías de Información 2, en esa misma sección los días 2, 9, 16, 23 y 30 de mayo de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de resolución que corrige error material en número de plaza de traslado. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0042-STSE-2025 de las catorce horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el artículo 37 de su reglamento, de conformidad con lo señalado por la Dirección Ejecutiva en oficio n.° DE-1049-2025 del 24 de abril de 2025, respecto del evidente error material en lo relativo al traslado de la plaza del señor Oscar Raymundo Vallejos Abarca, se dispone corregir lo resuelto en la resolución 0026-STSE-2025, solamente en cuanto al número de puesto, siendo el correcto el número 361388 y no como se indicó entonces, manteniendo incólume todo lo demás.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de resolución de traslado de plaza a la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0039-STSE-2025 de las doce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el artículo 37 de su reglamento, de conformidad con la solicitud formulada por la Dirección Ejecutiva en oficio n.° DE-0968-2025 del 9 de abril de 2025 y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 47834, de Asistente Funcional 2, ocupada por la señora Graciela Rojas Fernández, de la Auditoría Interna a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, a partir del 1.° de mayo de 2025.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0337-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud del disfrute de vacaciones por parte del suscrito, el día viernes 02 de mayo del año en curso; respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de que, se encarguen mis funciones en la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor del Departamento Civil.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0853-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0765-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la señora Marianela Valerio Valerio, en la plaza número 45575 como Auxiliar Operativo 1, Trabajadora Miscelánea en el Departamento de Proveeduría, del 1.° de mayo al 31 de julio de 2025.
2.- Del señor Michael Soto Arias, en la plaza número 382428 como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Servicios Administrativos en el Departamento Legal, del 1.° de mayo al 20 de agosto de 2025.
3.- De la señora Katherine Espinoza Alvarado, en la plaza número 353709 como Profesional Ejecutor 2, Profesional en Gestión Administrativa en la Sección de Infraestructura, del 1.° de mayo al 20 de agosto de 2025.
4.- Del señor Roberto Enrique Quesada Vargas, en la plaza número 370823, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de Información 2 en la Sección de Infraestructura, del 1.° de mayo al 15 de diciembre de 2025.
5.- Del señor Luis Diego Herrera Ruiz, en la plaza número 45831, como Técnico Funcional 2, Técnico en Administración de Servidores en la Sección de Infraestructura, del 1.° de mayo al 15 de diciembre de 2025.
La designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, que finalice la incapacidad o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
I) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Bou Valverde. La señora Magistrada Bou Valverde solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 26 de mayo al 13 de junio de 2025.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a realizar el sorteo número 565. En esta ocasión vamos a sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde. En las observaciones vamos a indicar que es la sustitución por motivo de vacaciones. En esta ocasión participarían don Luis Diego Brenes Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado León y doña Wendy de los Ángeles González Araya. Podemos iniciar con el sorteo.
Para esta ocasión, el Magistrado ganador del sorteo es el señor Hugo Ernesto Picado León.”
J) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- del 26 de mayo al 13 de junio de 2025, previo sorteo de rigor, el número 565, se designa al señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León. Para sustituir al señor Picado León, en su condición de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto. ACUERDO FIRME.
K) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0849-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0741-2025-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del señor Elizandro Solano Jiménez, en la plaza número 45770 como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Documentos de Identidad, del 2 de mayo al 30 de junio de 2025 o por el tiempo que se extienda la cadena de nombramientos.
2.- De la señora Nancy Zamora Miranda, en la plaza número 101886, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 2 de mayo al 30 de junio de 2025 o por el tiempo que se extienda la cadena de nombramientos.
3.- Del señor Eduardo Fernández Álvarez, en la plaza número 382369 como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos, del 2 de mayo y por el tiempo que se extienda la incapacidad de la persona propietaria.
La designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, que finalice la incapacidad o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo estoy de acuerdo. Nada más sugeriría incluir en el caso del señor Solano y de la señora Zamora, “la cadena de nombramientos correspondientes a esta plaza”, en ambos, el 1 y el 2.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
L) Encargo de funciones del señor Jefe del Departamento Legal. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0858-2025 del 29 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0774-2025, me permito proponer el encargo de funciones del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, en el señor Vinicio Mora Mora, Subjefe de ese Departamento, por el período de la licencia que establece el artículo 32 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en el Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0097-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe sobre la afectación al régimen de dedicación exclusiva al puesto n.° 55706 correspondiente al cargo de Profesional Asistente en Bibliotecología (clase Profesional Asistente 1), ubicado en el Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y, con fundamento en una serie de consideraciones, se concluye que existen elementos que justifican la conveniencia institucional de someter dicho puesto al régimen de dedicación exclusiva, recomendado su aprobación.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.
B) Estudio administrativo para la transformación de puesto en la Secretaría General del TSE. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0098-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al estudio administrativo para la transformación del puesto n.° 45536 perteneciente a la Secretaría General del TSE, recomendado su aprobación.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre prórroga de la dedicación exclusiva de puesto en la Dirección Ejecutiva. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0102-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe sobre la prórroga para la afectación al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.°55703 correspondiente a Encargado de Área Administrativa (clase Profesional en Gestión 1), ubicado en la Dirección Ejecutiva y, con fundamento en una serie de consideraciones, se concluye que existen elementos que justifican la conveniencia institucional de someter nuevamente dicho puesto al régimen de dedicación exclusiva, recomendado su aprobación.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.
D) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de invitación para pruebas de aceptación de fábrica en Alemania. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0099-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la invitación por parte de la empresa Mühlbauer Id Services GMBH, al señor Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Gestión de Estrategia Tecnológica, en calidad de administrador del Proyecto PETI-P09 Implementación del servicio integral para la emisión de los documentos de identidad, para que asista a la Prueba de Aceptación de Fábrica en Alemania, la cual se llevará a cabo del 28 de abril al 3 de mayo de 2025, misma que no representaría gastos para la institución en virtud de que el contratista asumirá los costos de pasaje aéreo, hospedaje y traslados, recomendando su aprobación.
De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-106-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual informa que la empresa Mühlbauer cambió las fechas para realizar las pruebas de aceptación de fábrica en Alemania, del 5 al 9 de mayo de 2025, por lo que solicita considerar la información aportada por el contratista sobre las nuevas fechas.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, dentro del plazo de dos días hábiles, rinda criterio la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “¿Le da tiempo?”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí, se está coordinando, sobre todo definir como órgano técnico, quién es el que debe dar esa aceptación en fábrica. Eso lo queremos consultar de previo. En caso de que se trasladen las fechas nosotros estaríamos hablando.”
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Entonces, habría que hacer una extraordinaria el viernes, para ver esto.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Habría que ver qué van a decir ellos.”
Interviene el señor Magistrado Fernández Masís: “Porque de acuerdo con estas fechas es el próximo martes.”
Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Y si ponemos un día hábil, sería mañana? Si estamos notificando hoy.”
Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “En sí, lo que yo le había consultado a doña Xenia, es que hablaran con la empresa, en virtud de este requerimiento que le estamos haciendo a la UFEC. Lo que no tenemos claro es si, efectivamente, quien debe de asistir a esta prueba, que no estaba calendarizada en el cronograma de actividades, es el órgano o si es alguno del equipo técnico, toda vez que se están aceptando hardware y software que se van a probar en Alemania. Puede que haya alguna responsabilidad que nosotros no estamos viendo.”
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Acuerdo de la Presidencia y Secretaría del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. De la señora Katia Zamora Guzmán, Presidenta del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se conoce oficio n.° CSED-002-2025 del 24 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Comité, respecto a su nombramiento como presidenta de ese Comité y del representante del Departamento Legal, como secretario, por el periodo anual respectivo, a partir del 1.° de marzo de 2025.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación que hace la señora Zamora Guzmán. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de reemplazo de miembro de la Comisión Institucional de Teletrabajo. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Institucional de Teletrabajo, se conoce oficio n.° CITT-005-2025 del 25 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el acuerdo de la sesión ordinaria n.°1-2024, celebrada el 2 de enero de 2024, en el artículo segundo, inciso D), se dispuso aprobar:
“(…) el reemplazo de la señora Vanessa Chavarría Núñez, funcionaria del Departamento de Recursos Humanos, por la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa de dicho Departamento, como miembro suplente de la Comisión.”
Sin embargo, por medio del memorando n.°RH-0029-2025, del 21 de enero de 2025, dirigido a esta Comisión se indica:
“Para los efectos que corresponda se indica que la persona que me puede sustituir en la Comisión de Teletrabajo, es el señor Carlos Damid Gómez Gómez, quien ostenta el puesto de Subjefatura de este despacho; lo anterior en caso de vacaciones, ausencias y traslape con otras reuniones.”
Por lo anterior, respetuosamente se solicita nombrar al señor Carlos Damid Gómez Gómez, en calidad de sustituto del miembro titular representante del Departamento de Recursos Humanos en la Comisión Institucional de Teletrabajo.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0327-2025 del 22 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:
NOMBRE |
CÉDULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
Wesli
Fernández Álvarez |
114050493 |
Regional
de Atenas |
CSR-0329-2025 |
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrese la firma y sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relativo a la solicitud de sustitución de plazas en la Contraloría de Servicios. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0992-2025 del 21 de abril de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 28-2025, celebrada el 27 de marzo de 2025, rinde informe relativo a la solicitud de sustitución de plaza en la Contraloría de Servicios.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Contraloría de Servicios. ACUERDO FIRME.
B) Colaboración de Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Costa Rica. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0065-2025 del 9 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba de previo un cordial saludo. En sesión 73-2024 del 11 de julio de 2024, el Superior acordó recibir al equipo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la presentación de la herramienta eMonitor+, demostración que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2024.
A partir de una indagación más profunda sobre las capacidades y los alcances de la herramienta y la viabilidad de establecer una alianza colaborativa entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el PNUD de cara al proceso electoral 2026, esta Dirección emitió el oficio n.° DEGP-0008-2025 del 27 de enero de 2025, con base en una serie de consideraciones, concluyó:
“Por tanto, la herramienta en mención se percibe como un elemento muy útil en la labor de la UAIGD -siempre que se dispongan de los recursos necesarios para su aprovechamiento, incluido el reforzamiento de personal- pero como complemento junto con otra herramienta que sea más usable, ágil y práctica para los objetivos del TSE que permitan procesos operacionales de la Unidad de forma permanente, constante, estable, pertinente, y accesible.
En caso de que se concrete la posibilidad de alianza, el TSE deberá colaborar activamente en la búsqueda de otras instituciones interesadas que puedan aportar al recurso económico y técnico necesario para el proyecto.” (el resaltado es propio).
Como se indica, la operativización del aplicativo requeriría de una erogación y de recurso humano, que podría ser cubierto con recursos propios o mediante financiamiento externo y alianzas estratégicas.
De igual forma se destaca el hecho de que el aplicativo fungiría como un buen complemento para otras herramientas de similar índole y que podría explorarse la búsqueda de recursos económicos y técnicos, en caso de concretarse una alianza.
No obstante, en sesión n.° 17-2025 del 25 de febrero de 2025, el Superior acogió el informe emitido por la Dirección Ejecutiva, en el que recomendó únicamente continuar con el proceso de contratación de la herramienta de escucha social, por no contar con recursos económicos y humanos para cubrir eventuales costos de producción, almacenamiento de infraestructura y puesta en práctica del proyecto eMonitor+ promovido por PNUD.
Al comunicarse tal acuerdo a los personeros de PNUD, estos externaron que podría hacerse una búsqueda de financiamiento con aliados externos para solventar la necesidad de recursos.
También hicieron ver que, para poder proceder con lo anterior, debe realizarse una solicitud de interés en la que se detalle la posibilidad de gestionar acciones tendientes al apoyo para el fortalecimiento de capacidades técnicas y de la gestión de información. Puntualmente, debe enviarse una carta con tal solicitud a la responsable residente de PNUD para que esta lo haga del conocimiento del Departamento de Asuntos Políticos de ese organismo internacional y, en caso de aprobar la petición, iniciarían con el apoyo técnico de forma general (no específico en el uso de la herramienta en cuestión).
Esta sería una buena oportunidad para obtener una herramienta complementaria a la que se pretende contratar. Además, debe considerarse que, días atrás, se le informó a esta Dirección que el procedimiento de contratación de la herramienta de escucha social fue declarado infructuoso, por lo que deberá promoverse una nueva licitación (circunstancia que ocasiona atrasos en la implementación y uso del servicio por parte de la Unidad a cargo).
Finalmente, ante la complejidad del contexto actual previo a las Elecciones 2026, en el que el entorno digital se diversifica y aumenta exponencialmente su impacto sobre los procesos electorales, aunado a que se desconoce si se contará con el apoyo de empresas de plataformas digitales y de organismos electorales socios, se estima como una acción asertiva intentar la colaboración de PNUD en la medida en que este ente -a través de sus alianzas y convenios- cubra totalmente el costo económico y facilite el recurso humano adicional requerido para ciertas fases del proyecto.
Con base en lo expuesto, se recomienda al Superior requerir la colaboración del PNUD mediante la “carta de interés” que se adjunta, para cumplir con los requerimientos antes descritos. La carta debería remitirse a la Representante Residente Sra. Sandra Sosa Cárcamo al correo […]".
Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Román Jacobo, quien realizará las gestiones necesarias ante el PNUD para concretar la posibilidad de financiamiento que se indica. Se autoriza a la señora Magistrada Presidenta de este Tribunal para suscribir la carta de interés que se requiere. ACUERDO FIRME.
C) Reforma al Reglamento para atender el ejercicio del derecho de objeción de conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-151-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 29-2025, celebrada el 1.° de abril de 2025, remite propuesta de modificación al “Reglamento para atender el ejercicio del Derecho de Objeción de Conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones”.
Se dispone: Díctese el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
I. Que consecuentes con las necesidades del Tribunal Supremo de Elecciones, en virtud de la conformación de la Junta de Relaciones Laborales (JRL) conforme el artículo 57 del “Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones” (Decreto n. ° 3-1996 y sus reformas, publicado en La Gaceta n. ° 201 de 21 de octubre de 1996), es necesario disponer con normativa actual que regule los distintos escenarios donde tendrá injerencia el mencionado órgano colegiado.
II. En virtud de que con la integración de las juntas de relaciones laborales se permite la creación de espacios de mediación, diálogo y consenso respecto a los intereses patronales y los del funcionariado; resulta oportuno que sea la JRL quien designe a la persona funcionaria que representará los intereses del personal ante la Comisión de Objeción de Conciencia.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA ATENDER EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmese el “Reglamento para atender el ejercicio del derecho de objeción de conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones” (Decreto n. ° 10-2024, aprobado en sesión ordinaria del TSE n. ° 116-2024 del 21 de noviembre de 2024, publicado en La Gaceta n. ° 239 de 19 de diciembre de 2024), para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2°- De la Comisión. A efectos de valorar y, eventualmente, validar las objeciones de conciencia que presenten las personas funcionarias, se mantendrá en funcionamiento permanente una Comisión integrada por dos personas de cada una de las siguientes dependencias, una en condición de propietaria y otra como suplente: Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Civil, Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General de Estrategia y Gestión Político Institucional, Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), quienes serán previamente propuestas ante el TSE por las respectivas dependencias a las que pertenecen.
Además, como parte de su integración, dicha Comisión contará con un representante de las personas trabajadoras, para lo cual la Junta de Relaciones Laborales propondrá un representante titular y un suplente ante el citado órgano. La designación de las personas representantes de la Junta de Relaciones Laborales podrá hacerla de entre sus representaciones acreditadas, o bien, recaer en otra persona funcionaria, en este último caso, previo proceso participativo que al efecto promueva para la
postulación.
Presidirá esa Comisión una persona coordinadora nombrada por la mayoría absoluta de sus integrantes y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecta o removida en cualquier momento por quienes la designaron e informar al Tribunal sobre la integración. La persona coordinadora estará encargada de: convocar a la Comisión cuando se presente alguna solicitud de objeción de conciencia; conformar un expediente administrativo que contendrá la interposición de la objeción y toda la documentación que producto de ella se genere.
La asistencia a las sesiones de la Comisión es obligatoria. Asistirán únicamente las personas propietarias y, solo en caso previamente justificado por escrito –y ante la inminente ausencia de las personas propietarias– podrán asistir las respectivas personas suplentes”.
Articulo 2.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de revisión y fortalecimiento del beneficio institucional de cuido y desarrollo infantil integral para personas funcionarias. Del señor Rui López Gonzalez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-018-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual solicita la revisión y fortalecimiento del beneficio institucional de cuido y desarrollo infantil integral para personas funcionarias, según las razones que expone.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2023023861 de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio”.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación. Hágase del conocimiento de las señoras y señores Magistrados suplentes, así como del Cuerpo de Letrados, de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Ley de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad curativas, expediente n° 24.019. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0066-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, N° 24.019 LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de mayo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de “Reforma del artículo 96 del Código Electoral, Ley n.º 8765 de 19 de agosto de 2009, para la creación de las franjas electorales.”, expediente n.° 24.346. De la señora Cinthya Diaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-100-2025 del 24 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales Exp. 23949, en virtud de la moción aprobada en la sesión 30, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el TEXTO DICTAMINADO del proyecto de Ley Expediente N.°24.346 “REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACIÓN DE LAS FRANJAS ELECTORALES.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de mayo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de mayo de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de mayo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del texto sustitutivo de la “Reforma del inciso f) del artículo 3 y del inciso a) del artículo 4, y reforma de los artículos 39 y 40 de la Ley 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva. (anteriormente denominado "Reforma del inciso f) del artículo 3, inciso a) del artículo 4. reforma y adición, en su caso, del artículo 39 y 40 de la Ley n.° 7764, denominado Código Notarial. Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva")”, expediente n.° 23.001. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEDER-0469-2025 del 24 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera, en virtud de la moción aprobada en sesión 018, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley Expediente N.° 23.001 “REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3 Y DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 4, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA. (ANTERIORMENTE DENOMINADO "REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA")”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de mayo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 6 de mayo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma al artículo 297 del código electoral, ley n.º 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. ley para incorporar el proceso administrativo sumario al procedimiento administrativo para aplicar la multa”, expediente n.° 24.904. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23949-089-2025 del 21 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N° 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio el proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INCORPORAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO SUMARIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA APLICAR LA MULTA” Expediente N.° 24.904, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.904 aspira a modificar el artículo 297 del Código Electoral. Puntualmente, se pretende variar el procedimiento para aplicar multas ante faltas electorales; de aprobarse la iniciativa, no se seguiría un procedimiento ordinario, sino un procedimiento sumario particular que se detalla en la lege ferenda.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constitución, cuál será el procedimiento específico por seguir para la imposición de sanciones de carácter administrativo-electoral; sea, este es un ámbito que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.
El proceso sumario que se desarrolla en el proyecto incluye todas las etapas necesarias para garantizar un debido proceso, puesto que prevé el derecho de defensa, una imputación de cargos, la posibilidad para el investigado de presentar pruebas de descargo, la vía impugnaticia, el acceso al expediente y la obligada fundamentación de las decisiones, entre otros. Además, un elemento altamente positivo es que se habilita al órgano decisor de instancia para que, si el caso es complejo, el asunto pueda tramitarse mediante un procedimiento ordinario.
IV.- Conclusión. En virtud de que el contenido de la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.904. ACUERDO FIRME.
A las trece horas y treinta y un minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |