ACTA N.º 27-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta de resolución de traslado de plaza a la Secretaría General del TSE.

        Consulta legislativa del proyecto de proyecto de “Reforma del artículo n.° 41 de la Ley n. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario”, expediente n.° 24.838.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 26-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de corrección de número de puesto de nombramiento interino en la Sección de Archivo del Registro Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0540-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la corrección del número de puesto del nombramiento interino aprobado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 23-2025, celebrada el 13 de marzo de 2025, a favor de la señora Argerie Rodríguez Montero, como Asistente en Servicios Archivísticos en la Sección de Archivo del Registro Civil, siendo el correcto el número  97757 y no como se indicó entonces por ese Departamento.

Se dispone: Tener por hecha la corrección únicamente en cuanto al número de puesto del nombramiento interino de la señora Rodríguez Montero, conforme a lo solicitado por la señora Varela Gómez. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos y Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0575-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0524-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos y Políticos, en el señor Jorge Alberto Bolaños Villalobos, Encargado de Fiscalización de Liquidaciones de Gastos, en ese mismo Departamento, del 28 de marzo al 1.° de abril de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0602-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en los artículos 5 inciso o), 7 inciso b) y 17 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, párrafo primero del artículo 36 del reglamento de la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en el oficio n.° RH-0545-2025 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos en propiedad de quienes ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, Oficinista 1, Clase Asistente Administrativo 1, a partir del 1.º de abril de 2025:

1.- De la plaza número 382397, en el Departamento de Programas Electorales.

Carla Vanessa Lara Ulate

Juan Fernández Durán

Taina Vanessa Castro Torres

 

2.- De la plaza número 382434, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Juan Fernández Durán

Taina Vanessa Castro Torres

Kembly Tatiana Garro Sánchez

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en la Dirección General del Registro Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0606-2025 del 21 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH- 0503-2025-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, todos a partir de la firmeza del acuerdo y por todo el lapso que se extienda la incapacidad que genera la cadena de movimientos:

1.- De la señora María Daniela Cárdenas Abarca, en la plaza número 353743, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Administración Electoral 1.

2.- De la señora Karina Rojas Tenorio, en la plaza número 353421, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente Electoral 2.

3.- Del señor Julio Vargas Rodríguez, en la plaza número 361365, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente Electoral 1.

4.- De la señora Joselin Calderón Ramírez, en la plaza número 370758, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión.

En todos los casos, la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resolución de traslado de plaza a la Secretaría General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0032-STSE-2025 de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 45536, actualmente vacante, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Servicios Administrativos de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo apruebe.

Consúltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificación de ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0077-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del señor Hugo Ernesto Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a la sesión del 19 de marzo de 2025.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Picado León. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Solicitud de autorización para gestionar contratación mediante la aplicación del artículo 304 del Código Electoral. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-053-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como parte de las acciones relacionadas con la planificación de los comicios nacionales a celebrarse el domingo 1° de febrero de 2026, tanto la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), como el Departamento de Programas Electorales (DPE) hemos venido trabajando en la definición de los requerimientos para contratar el servicio de impresión de papeletas y otros materiales electorales. En ese contexto, el DPE llevó a cabo un estudio de mercado en el que se invitó a participar a un total de diez empresas que se consideró podrían tener la capacidad suficiente y eventualmente el interés en brindar, el servicio de previa cita. De todas las imprentas contempladas en dicho estudio, únicamente mostraron un interés real la Imprenta Gozaka, Imprenta Nacional y la empresa Productive Business Solutions (PBS), todas presentando ofertas de acuerdo con las condiciones planteadas para tales efectos.  (Ver anexo N°1).

Vale la pena indicar que la reducción observada de potenciales prestatarios del servicio requerido, pasando de diez empresas que preliminarmente se consideraron a tres podría estar ligado a las condiciones del objeto que se contrataría entendiendo que este constituye un elemento esencial del proceso electoral, que no solo debe cumplir con una serie aspectos [sic] de seguridad sino que además debe producirse en un plazo muy corto que depende de otro proceso esencial como es la inscripción de candidaturas cuya conclusión está sujeta a la verificación de una serie de condiciones especiales. En punto a lo anterior, se ha tenido en cuenta que, como ya se indicó, que el insumo principal1, para iniciar la impresión de papeletas se esté entregando aproximadamente la segunda semana de diciembre de 2025.

Así las cosas, es relevante indicar que, tanto para la administración como para la contratista es de gran valía que se formalice con anticipación el contrato, partiendo del plazo tan corto que se podría tener para su ejecución que podría estar en el rango de tres semanas para producir el aproximado de los 7.600.000 de papeletas; ello aunado a que el contratista debe realizar una serie de contrataciones accesorias para adquirir los insumos de producción con la antelación debida y que también debe al menos un mes antes de iniciar la producción, es decir en noviembre aproximadamente, ya iniciar con las coordinaciones de diseño e impresión, la calibración de equipos, pruebas de color, acondicionamiento del espacio (instalaciones principales y contingentes) y la verificación del cumplimiento en cuanto a los requerimientos de la seguridad física, humana y de la información.

Cabe señalar que por las mismas razones apuntadas, así como por la disponibilidad presupuestaria, el mecanismo de contratación que se solicita respetuosamente aplicar, se ha utilizado en los procesos electorales 2018, 2020, 2022 y 2024 lo cual ha permitido que la Administración Electoral cumpla con los objetivos y las metas planteados respecto al proceso de producción de papeletas de las elecciones verificadas en esos años.

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos se sirva elevar la anterior solicitud a conocimiento y consideración de las señoras y los señores Magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio, se autorice que la contratación del servicio de impresión de papeletas y otros materiales para las Elecciones Nacionales 2026, se realice bajo la figura de una contratación directa concursada, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, de manera que se pueda disponer de la oferta más ventajosa para el cumplimiento de los fines y objetivos del Tribunal Supremo de Elecciones.

1Listados de candidaturas inscritas en firme.".

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Abarca Guzmán y por la señora Peraza Retana, autorizar la contratación del referido servicio al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos de contratación que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de adquisición. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de modificación de fecha de inicio de plazo otorgado para referirse a informe de la Auditoría Interna. Del señor Esteban Brenes Hernández, Coordinador de la Comisión de Continuidad del Negocio, se conoce oficio n.° CCN-03-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que el plazo para referirse al informe de Auditoría Interna “Asesoría respecto al Plan de Continuidad del Negocio del TSE”, se contabilice a partir de la fecha que señala.

Se dispone: No ha lugar a lo solicitado, en su lugar se tendrá por prorrogado el plazo por un mes adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 123-2024, celebrada el 17 de diciembre de 2024. Se reitera que, por las razones indicadas también en el acuerdo de cita, los documentos de este acuerdo se declaran confidenciales. ACUERDO FIRME.

B) Vacaciones de Semana Santa. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales los días 14, 15 y 16 de abril de 2025. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el jueves 10 de abril y se reiniciarán labores el lunes 21 de abril de 2025. Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los directores generales institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Comunicación de integración de la nueva Junta Directiva de la Asociación Solidarista del TSE y solicitud de permiso para sus miembros. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° ASOTSE #008-2025 del 21 de marzo del 2025, mediante el cual comunica la integración de la nueva Junta Directiva de esa asociación y solicita autorización para que sus miembros asistan a las sesiones semanales, que se llevarán a cabo los martes de 13:00 a 15:00 horas.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido de que las unidades administrativas tomarán las medidas necesarias para no afectar la atención al público. Este Tribunal augura el mayor de los éxitos a los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista en el transcurso de su gestión y reitera el compromiso de trabajar conjuntamente por el bienestar del funcionariado electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

A) Invitación para la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría a participar en la Conferencia sobre Integridad Electoral en Estocolmo, Suecia. De la señora Anna Nyqvist, Jefa de la Autoridad Electoral del Reino de Suecia, y de los señores Kevin Casas-Zamora, Secretario General de IDEA Internacional, y Jeff Pope, Comisionado Electoral interino de la Comisión Electoral de Australia, se conoce nota del 12 de marzo de 2025, mediante la cual extienden invitación para que la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta de este Tribunal, participe en la Conferencia sobre Integridad Electoral en Estocolmo, en Suecia, organizada por IDEA Internacional, del 10 al 12 de junio de 2025, indicando que los costos de participación, incluyendo un vuelo de ida y vuelta desde y hacia Estocolmo, alojamiento en hotel, transporte local, serán cubiertos por la organización.

Se dispone: Agradecer a la señora Nyqvist, y a los señores Casas-Zamora y Pope la invitación cursada. Autorizar la participación de la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta de este Tribunal, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada Presidenta del TSE

Reino de Suecia

Del 7 al 14 de junio de 2025.

Conferencia de sobre Integridad Electoral.

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

B) Consulta de fechas para la realización de la XVII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-112-25 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Secretaría Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el mayor de los éxitos en el ejercicio de sus funciones.

Tomando en consideración que, de conformidad con el acuerdo 15 de la XVI Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), celebrada en setiembre del año 2023 en la Ciudad de Panamá, Panamá, se aceptó el gentil ofrecimiento del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay (TSJE) de ser sede de la XVII Conferencia en el año 2025.

La Secretaría Ejecutiva, con instrucciones del TSJE de Paraguay, en su condición de organismo electoral anfitrión, se permite realizar una consulta preliminar de las fechas para la realización de dichas actividades a los organismos miembros, a continuación:

Miércoles 05 y jueves 06 de noviembre: XVII Conferencia de UNIORE.

Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la disponibilidad del organismo electoral que usted preside para participar en estas fechas.".

Se dispone: Hacer del conocimiento del estimable señor Thompson que este Tribunal no tiene inconveniente con las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reformas a varios artículos de la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas”, n.° 24.821. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1351-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley 24.821 “REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto realizar reformas específicas a varios artículos de la Ley General de Contratación Pública, con el fin de corregir inconsistencias, aclarar disposiciones y permitir una mayor flexibilidad en los procedimientos, siempre con miras a garantizar el mejor uso de los recursos públicos y un ambiente de contratación más justo y eficiente para todas las partes involucradas.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. 

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado. 

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas”, n.° 24.760. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1422-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley 24.760 “REFORMA DEL ARTÍCULO 328 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.°6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, reformar el artículo n.° 328 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de establecer que la Administración deberá pagar las costas personales y procesales que la persona funcionaria haya incurrido para poder ejercer su defensa en un procedimiento administrativo promovido en su contra, en el cual haya salido vencedora.  

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 154 del Código Municipal", expediente n.° 24.714. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-0195-2025 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 24.714 “REFORMA DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 31 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.714 aspira a modificar el párrafo final del artículo 154 del Código Municipal (Ley n.º 7794), con el objetivo de ampliar la excepción ahí contemplada. Puntualmente, la iniciativa busca que la alcaldía quede facultada para otorgar permisos sin goce de salario -sin límite de veces y por el lapso de los respectivos períodos- al personal municipal para que asuma puestos de elección popular o de confianza; en la actualidad, esa norma restringe el permiso a cuatro años prorrogables por un tanto igual. 

III.- Sobre el proyecto consultado. El proyecto de ley que se conoce es idéntico a la iniciativa legislativa n.° 20.998 que se tramitó en el período constitucional anterior. Sobre ese último expediente, este Pleno emitió criterio en la sesión ordinaria n.° 62-2019 del 27 de junio de 2019.

Ante esa correspondencia entre los textos de ambas propuestas de reforma, lo procedente es reproducir la respuesta que se brindó en relación con el proyecto n.° 20.998, en tanto es plenamente aplicable a la lege ferenda en consulta.

“… en materia municipal, este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales municipales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, la jurisprudencia de este Tribunal ha puntualizado que el trámite y las regulaciones sobre la solicitud y el otorgamiento de permisos sin goce de salario o dietas de los funcionarios de elección popular no comporta materia electoral (resolución n.º 7012-E8-2018 de las 13:00 horas del 17 de octubre de 2018), circunstancia que torna obvio que, entonces, tampoco tienen ese carácter las normas que viabilizan el otorgamiento de tales licencias a los servidores administrativos de los municipios.

Por tal motivo, este Pleno no tiene ninguna apreciación en cuanto al proyecto de ley consultado; el objeto de regulación carece de electoralidad y, además, está librado a la discrecionalidad legislativa.”.

IV.- Conclusión. En razón de que la temática de la iniciativa consultada está librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.714. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Modificación del artículo 3 de la Ley reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del estado, ley 3462 del 26 de noviembre de 1964 y sus reformas. Ley para evitar gastos desproporcionados en viajes de funcionarios públicos al extranjero”, expediente n.° 24.668. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPAJUR-1462-2025 del 13 de marzo de 2025, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley 24.668 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY REGULADORA DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO, LEY 3462 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1964 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EVITAR GASTOS DESPROPORCIONADOS EN VIAJES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL EXTRANJERO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Este proyecto propone modificar el artículo 3 de la "Ley Reguladora de gastos de viajes y transporte de funcionarios del Estado" (Ley N. ° 3462 del 26 de noviembre de 1964 y sus reformas); con el fin de elevar a rango de ley el marco regulatorio respecto a gastos por transporte aéreo.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de proyecto de “Reforma del artículo n.° 41 de la Ley n. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario”, expediente n.° 24.838. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-629-2024-25 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.838, “REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY N. 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 4 de abril de 2025, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de marzo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 27 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold