ACTA N.º 26-2025
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veinte de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales.
• Solicitud de variación respecto de la primera modificación al presupuesto institucional.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 24-2025 y la de la extraordinaria n.° 25-2025, excepto por la señora Magistrada Mannix Arnold quien no participó de dichas sesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Kattia Jiménez Zamora de la Oficina Regional de San Carlos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0468-2025 del 11 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la señora Kattia Yorlene Jiménez Zamora, destacada en la Oficina Regional de San Carlos, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Evelyn Brenes Segura. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0437-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la señora Evelyn Brenes Segura, destacada en la Dirección Ejecutiva, con la cual solicita que se le conceda prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, así como la del nombramiento interino que indica. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0549-2025 del 17 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0495-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral, en ese mismo Departamento, los días 24 y 25 de marzo de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Prórroga de nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0552-2025 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y el criterio técnico de la Dirección Ejecutiva -oficio n.° DE-0720-2025-, me permito proponer la aprobación de las prórrogas de los siguientes nombramientos interinos, del 1.° de abril al 1.° de julio de 2025:
1.- De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, en la plaza número 45521 como Ejecutivo Electoral 1, Jefa del Departamento de Recursos Humanos.
2.- Del señor Carlos Damid Gómez Gómez, en la plaza número 45522, como Profesional Funcional 1, Subjefe del Departamento de Recursos Humanos.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0550-2025 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo planteado por las respectivas jefaturas y al criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-0449-2025- y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA /
DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Gerardo Arroyo Víquez |
Departamento de Programas Electorales |
353448, Profesional Ejecutor 3 |
2.
Juan Gabriel Gómez Pérez |
Departamento de Programas Electorales |
357823, Profesional Asistente 2 |
3.
Ericka Castillo Jiménez |
Departamento de Programas Electorales |
353471, Profesional Asistente 1 |
4.
Karina Sotela Muñoz |
Departamento de Programas Electorales |
368716, Técnico Funcional 2 |
5.
Yeri Johan Padilla Oviedo |
Departamento de Programas Electorales |
382407, Asistente Administrativo 1 |
6.
Jonathan Rodríguez Sánchez |
Archivo del Tribunal |
90231, Asistente Funcional 2 |
7.
Josué Raúl Álvarez Vargas |
Departamento de Programas Electorales |
353572, Asistente Administrativo 1 |
8.
Carolina Zamora Villalobos |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
361398, Técnico Funcional 2 |
9.
Jennifer Vivian Ulloa Sanabria |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
382368, Asistente Administrativo 1 |
10. Fabricio
Sáenz Acuña (prórroga por art. 36-Bis – fue aprobado en STSE-2400-2022
del 27 de octubre de 2022) |
Departamento de Proveeduría |
54391, Asistente Funcional 3 |
11. Alejandra
Villalobos Román |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
368799, Asistente Funcional 2 |
12. Ingrid
Mayela Ramírez Quesada |
Dirección Ejecutiva |
371986, Técnico Funcional 2 |
13. Kimberly
Paola Zúñiga Campos |
Dirección Ejecutiva |
353428, Asistente Funcional 1 |
14. Adriana
María Madrigal Piedra |
Departamento de Proveeduría |
21524, Técnico Funcional 1 |
15. Berny
Cordero Lara |
Departamento Civil |
54383, Asistente Administrativo 2 |
16. Wendy
Pamela Valverde Bonilla |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45807, Asistente Administrativo 1 |
17. José David
Zamora Calderón |
Dirección Ejecutiva |
371991, Profesional Asistente 1 |
18. Jennifer
Badilla Calderón |
Dirección Ejecutiva |
97565, Técnico Funcional 2 |
19. Shirley
Cristina Rojas Hidalgo |
Departamento Legal |
72876, Profesional en Gestión 2 |
20. Dahean Salazar
Delgado |
Inspección Electoral |
382411, Profesional Ejecutor 3 |
21. Cindy
Natalia Víquez Trejos |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
370766, Profesional Asistente 2 |
22. Karel
Alberto Cabezas Espinoza |
Sección de Inscripciones |
45591, Asistente Funcional 2 |
23. Luis
Roberto Carballo Espinoza |
Sección de Inscripciones |
45572, Asistente Administrativo 2 |
24. José
Antonio Valverde Castro |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
361345, Asistente Funcional 1 |
25. Oscar
Alberto Calvo Mora |
Sección de Servicios Generales |
45495, Auxiliar Operativo 2 |
26. Allan
Alberto Lizano González |
Oficina Regional de Puriscal |
46111, Técnico Funcional 2 |
27. José
Alberto Wonsover Miranda |
Sección de Infraestructura |
45881, Asistente Administrativo 1 |
28. Juan
Manuel Sancho Bolaños |
Dirección Ejecutiva |
107601, Profesional Funcional 1 |
29. Ronald
Eduardo Núñez Ortiz |
Departamento de Contaduría |
382355, Profesional en Gestión 1 |
30. Kimberly
Alvarado Ríos |
Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional |
370828, Profesional Ejecutor 3 |
31. Arelys
María Duarte Calvo |
Oficina Regional de Osa |
370673, Técnico Funcional 2 |
32. Elioth
Antonio Silva Montes |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76490, Técnico Funcional 1 |
33. Cristhian
Morera Corrales |
Oficina Regional de Coto Brus |
45903, Asistente Funcional 3 |
34. Bernardo
Romero Díaz |
Oficina Regional de Talamanca |
368812, Asistente Funcional 3 |
35. Elizabeth
Rocha Núñez |
Sección de Archivo |
45531, Asistente Funcional 2 |
36. Jefte
Hernández León |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
97628, Asistente Funcional 1 |
37. Henry
Jesús Chavarría Cubillo |
Sección de Servicios Generales |
45947, Asistente Administrativo 2 |
38. Freddy
Antonio Araya Flores |
Sección de Servicios Generales |
45949, Asistente Administrativo 2 |
39. Henry
Rafael Valerio Santamaría |
Oficina de Seguridad Integral |
86911, Auxiliar Operativo 2 |
40. Siryi Enid
Gallo Mena |
Departamento de Programas Electorales |
382408, Conserje Electoral
|
41. Roberto
Alonso Cortés Araya |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
45609, Asistente Funcional 1 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 41 sería a partir del 1.° de abril de 2025, por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Autorización de convenios de cooperación interinstitucionales para las Elecciones Nacionales de 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-068-2025 del 6 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Mediante oficio DPE-013-2025 de fecha 21 de enero del año en curso se solicitó elevar a conocimiento del Superior una lista de convenios de cooperación interinstitucionales necesarios para el desarrollo de las Elecciones Nacionales 2026. Así mismo, se pidió autorización para que el Departamento Legal iniciara la confección de estos en coordinación con el Departamento de Programas Electorales (DPE).
En virtud de lo anterior, y considerando lo estipulado en los artículos 183 y 306 del Código Electoral, y que el inciso f del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, establece la exclusión de los convenios suscritos entre entes de derecho público de la aplicación de esta ley; es que respetuosamente se solicita la adición de los siguientes convenios al requerimiento original (DPE-013-2025):
Programa |
Convenio |
Objetivo |
Fecha límite para su firma |
Transmisión
de Datos |
ICE |
Contar con los servicios necesarios para realizar
la transmisión de resultados provisionales de la noche de elección |
15/julio/2025 |
Transmisión
de Datos |
RACSA |
Contar con los servicios necesarios para realizar
la transmisión de resultados provisionales de la noche de elección |
15/julio/2025 |
Es importante indicar, que este despacho brindará al Departamento Legal todos los insumos necesarios para su desarrollo; y trabajará en la coordinación oportuna, revisión y formalización de los documentos respectivos.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Advertencia sobre la necesidad de actualización del protocolo y ausencia de una política relativa a la confidencialidad en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-136-2025 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual formula advertencia sobre la necesidad de actualización del protocolo de gestión y custodia de documentos e información confidenciales y de la ausencia de una política relativa a la confidencialidad en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Para su estudio e informe en conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para la señora Ileana Aguilar Olivares al proceso de observación integral de las Elecciones Judiciales 2025 en México. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-085-25 del 15 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Nacional Electoral de México y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos por medio del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL) están coordinando un proceso de observación integral para las Elecciones Judiciales 2025 en México. Las Misiones tienen como objetivo promover el intercambio y generación de experiencias en materia electoral, así como formular recomendaciones y observaciones de carácter técnico electoral de manera objetiva que permitan al INE fortalecer sus procesos de gestión en la organización de procesos electorales.
Para nuestras instituciones sería un honor contar con la participación de la señora Ileana Aguilar, Secretaría Académica del IFED. La experiencia de la señora Aguilar desde el IFED sumará en experiencia y conocimiento al grupo de autoridades que las integran
En esta oportunidad, la Secretaría Ejecutiva va a organizar esta Misión en coordinación con el INE, institución que cubrirá los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno. Esta misión se va a realizar del 28 de abril al 2 de mayo próximo.
De la manera más atenta, agradecemos nos confirme la participación de la señora Aguilar, al correo electrónico […]".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación de la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaría Académica a. i. del IFED, conforme se solicita.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo de la funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y
justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ileana
Cristina Aguilar Olivares |
Secretaría
Académica a. i. del IFED |
Federación
de los Estados Unidos Mexicanos |
Del
28 de abril al 2 de mayo de 2025. |
Misión
de observación integral para las Elecciones Judiciales 2025 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de términos de la auditoría de carácter especial acerca de aspectos básicos de la capacidad de gestión para el funcionamiento del Departamento de Financiamiento de partidos políticos del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° DFOE-GOB-0154 del 17 de marzo 2025, mediante el cual comunica que, con fundamento en el resultado de la actividad de planificación, procederá a desarrollar la actividad de examen de la auditoría de carácter especial acerca de aspectos básicos de la capacidad de gestión para el funcionamiento del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, según detalla.
Se dispone: Agradecer la comunicación que hace la señora Arias Calero. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos brindará todas las facilidades necesarias para las labores a ejecutar por parte de las autoridades de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo planteado en el oficio que se conoce. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°041-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de parte de la Confederación de Trabajadoras y Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN.
Por este medio se les solicita respetuosamente, le brinden el permiso respectivo al compañero Julio Arroyo López, Suplente N°4 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo convocada para el próximo martes 25 de marzo en modalidad presencial a partir de las 8:00 a.m. en el Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, sita en Lourdes de Montes de Oca.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Solicitud de variación respecto de la primera modificación al presupuesto institucional. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0080-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto de la solicitud de la señora Sandra Mora Navarro para que se varíe lo acordado en relación con la primera modificación al presupuesto institucional, sobre las subpartidas presupuestarias conforme señala, recomendando dicho Consejo su aprobación.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 154 del Código Municipal", expediente n.° 24.714. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0195-2025 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 24.714 “REFORMA DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 31 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de marzo de 2025– pase al señor señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para la promoción responsable de la inteligencia artificial en Costa Rica”, expediente n.° 23.919. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEDER-0198-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 017, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley Expediente N.° 23.919 “LEY PARA LA PROMÓCIÓN RESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el proyecto sometido a consulta tiene como objetivo principal la promoción del uso, investigación, diseño, desarrollo, despliegue, utilización, implementación y aplicación de la inteligencia artificial en Costa Rica, siguiendo los principios de ética, responsabilidad, dignidad humana, igualdad, equidad y transparencia. Su propósito principal es tutelar los derechos de las personas ante el nuevo cambio tecnológico que supone la implementación de esta herramienta informática, en procura de contribuir al mejoramiento de las condiciones, sociales, laborales, económicas, ambientales, productivas y humanas del país.
III. Sobre el proyecto.
Del análisis de la propuesta legislativa, si bien este Tribunal como órgano integrante de la Administración coincide y no es ajeno a la necesidad de que temas como la evolución tecnológica que implica aspectos de la inteligencia artificial como una actividad al servicio del bienestar de la población, cuenten con una regulación y la definición de políticas y líneas de acción de carácter general, es lo cierto que, a nuestro juicio, a partir de la lectura del texto sometido en consulta, se advierten aspectos que en los términos sugeridos en su redacción podrían contrariar principios constitucionales que, para una mejor comprensión, se detallan a continuación:
- Sobre una eventual lesión al principio de independencia, funciones sustantivas y excluyentes de que goza el Tribunal Supremo de Elecciones:
En relación con el ámbito de aplicación, la propuesta legislativa establece que será aplicable a toda persona física y jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que desarrolle, investigue, diseñe, use, despliegue y aplique los procesos de inteligencia artificial en el territorio nacional. Por su parte, el artículo 6 propone que la rectoría de los procesos de inteligencia artificial recaiga exclusivamente en el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones (Micitt), órgano que eventualmente sería el rector de la inteligencia artificial en Costa Rica y le correspondería a la persona ministra de esa cartera, dictar la política pública en esta materia. Adicionalmente, en su artículo 7 se propone la creación de una Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de la Inteligencia Artificial (CIDIA), así como un Comité de asesoría ético, técnico y científico (artículo 10), ambos adscritos al Micitt, cuyo criterio se constituiría en una condición esencial para desarrollar, diseñar, investigar, utilizar, desplegar, aplicar e implementar la actividad, obra o proyecto relacionado con Inteligencia Artificial.
Entre las atribuciones exclusivas que tendría la CIDIA se encuentran: tramitar las propuestas de inteligencia artificial que sean sometidas a su conocimiento, valoración y evaluación declaradas de interés público; analizar y recomendar los proyectos de alianzas público-privadas, aplicaciones sobre inteligencia artificial, de conformidad con la normativa vigente o aquellos basados en figuras jurídicas contractuales donde coparticipen el sector público y privado; proponer los reglamentos requeridos de la inteligencia artificial y someterlos a su aprobación al Poder Ejecutivo; evaluar y aprobar el certificado de alto riesgo de los proyectos actividades, invenciones y obras de inteligencia artificial declaradas de interés público; será la encargada de la ejecución, implementación, monitoreo y seguimiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial; y definir prototipos de regulación, designar reguladores sectoriales o institución a cargo y establecer las regulaciones respectivas.
En lo que respecta al Comité de asesoría ético, técnico y científico, entre sus funciones se destaca: examinar y analizar las propuestas de inteligencia artificial declaradas de interés público, que se sometan a su conocimiento y trasladarlas a la CIDIA, para el desarrollo de la inteligencia que se señala en esa ley, para su respectiva valoración y aprobación; velar por el racional y efectivo uso de los fondos, así como el seguimiento y ejecución de los proyectos y convenios, conforme a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo, y la normativa interna emitida por la Comisión; conservar y custodiar los archivos de los proyectos y asuntos sometidos a su conocimiento y toda documentación que respalde su accionar, de conformidad con los procedimientos y condiciones que establece el reglamento de esta ley, bajo los principios y normas que rigen la confidencialidad de esta documentación; y recomendar otras acciones, procedimientos y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Del examen exhaustivo del texto propuesto, este Colegiado advierte una serie de aspectos que, en caso de que se apruebe en los términos señalados, podría estarse en presencia de una infracción a la independencia funcional que este Tribunal ostenta en el ejercicio de las competencias que constitucionalmente le han sido conferidas, debido a una eventual intromisión de un órgano del Poder Ejecutivo en la gestión propia del Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de que se decida desarrollar, investigar, diseñar, usar, desplegar o aplicar inteligencia artificial en nuestros procesos registrales o eleccionarios.
Por ejemplo, un aspecto especialmente sensible que debemos señalar es el referido a la gestión de nuestras bases registrales, en especial la base civil la cual alimenta nuestro padrón electoral, como elemento primordial que no solo garantiza la pureza del sufragio sino que además facilita la conformación de la lista de electores nacionales, así como la expedición de cédulas de identidad, cuya integridad y confiabilidad descansa en que ninguna institución externa al Órgano Electoral tiene dominio de tal información, pues de lo contrario podríamos estar en presencia de un riesgo inminente en la infraestructura informática debido a los avances acelerados que supone la Inteligencia Artificial en la gestión de la información, la cual eventualmente podría incidir sustancialmente en la prestación de los servicios que brinda nuestra institución.
En ese sentido, la sola posibilidad de que agentes externos o ajenos a estos organismos electorales, sean públicos o privados, tengan acceso a información relativa a la infraestructura informática y tecnológica de nuestra institución, podría comprometer los mecanismos de seguridad internos al otorgar la vigilancia de información sensible a instancias que el constituyente originario quiso mantener alejadas de la administración de los comicios. Por ende, ante una eventual aprobación de la norma, en la cual se permita a los referidos órganos de rectoría, la supervisión, control y tramitación de las propuestas de inteligencia artificial, dentro de las que se incluyen la ejecución, implementación, monitoreo y seguimiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, podría generar una vulneración en la arquitectura tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones en aspectos tales como las configuraciones, controles de seguridad u otros análogos, en perjuicio del servicio sustancial que realiza este órgano electoral.
En consecuencia, consideramos que el proyecto de ley presenta vicios de constitucionalidad pues de aprobarse en los términos propuestos provocaría en la práctica, que la autonomía constitucionalmente garantizada a este Tribunal se diezme, pues la propuesta legislativa equipararía a este Organismo Electoral con otros proveedores de servicios de inteligencia artificial y bajo el escrutinio de órganos adscritos a una cartera ministerial del Poder Ejecutivo, lo cual evidentemente riñe con las prerrogativas que constitucionalmente le han sido conferidas al Tribunal Supremo de Elecciones, que como se ha venido insistiendo, está librada no solo del control o injerencia de otros actores, sino además de la posibilidad de que su ejercicio sea escrutado por terceros ajenos a estos organismos electorales ante un eventual uso, investigación, diseño, desarrollo, despliegue, utilización, implementación y aplicación de la inteligencia artificial en la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio o registración civil.
En abono a lo anterior, es importante recordar que la administración de nuestros sistemas informáticos, incluyendo una eventual administración de la aplicación de la inteligencia artificial, así como el mantener en reserva nuestros protocolos y acciones de seguridad en esta materia, son manifestaciones de la independencia que tiene este Órgano frente a cualquier otro Poder del Estado, por lo que permitir que un órgano externo, adscrito al Poder Ejecutivo, fiscalice y revise las actuaciones de la institución en temas que se vinculan estrechamente con los actos relativos al sufragio, implica volver a escenarios que justamente se quisieron eliminar en la parte orgánica de la Constitución Política vigente, al señalarse que este Tribunal Supremo de Elecciones “tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente” todo lo relativo a los comicios nacionales y locales, situación que no escapa el ámbito de acción de la inteligencia artificial en ese tema.
Finalmente, consideramos que la inteligencia artificial no es, y lo será menos en el futuro, una “plataforma” que, por su naturaleza, corresponda encargarla a una u otra institución del Estado, pues se trata de procesos que son y serán transversales al quehacer humano, en ámbitos tan disímiles como la seguridad pública, la salud pública o lo electoral, de ahí que las instancias interinstitucionales deberían ser de promoción y coordinación más que de rectoría, respetando ámbitos constitucionalmente reservados en exclusiva a distintas instancias, como es la materia electoral en el caso del TSE.
Conforme lo expuesto, este Colegiado considera que debido a los principios de separación de poderes e independencia de funciones que rige a ese Órgano Electoral en relación con las funciones que ejerce el Poder Ejecutivo, y siendo que la iniciativa legislativa incidiría en las funciones que en materia electoral y registral ejerce este Tribunal, deviene objetar el proyecto consultado en los términos dispuestos en el artículo 97 de la Constitución Política.
En todo caso, a efecto de subsanar el vicio de constitucionalidad advertido, se sugiere que, en la redacción de la propuesta legislativa en lo que al ámbito de aplicación refiere, se excluya de manera expresa al Tribunal Supremo de Elecciones en lo que a materia electoral y registral civil respecta, en virtud del mandato constitucionalmente dispuesto en los artículos 102 y 104 de la Carta Magna.
V. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los términos propuestos resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separación de poderes y supone un detrimento a la independencia y las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
A las once horas y seis minutos terminó la sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |
Mary
Anne Mannix Arnold |