ACTA N.º 24-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Consulta de resolución de traslado de plaza al Despacho de la Presidencia del TSE.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 23-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL TSE.

A) Informe de participación en la misión de observación electoral de las elecciones primarias en Honduras. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, y de la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce nota del 12 de marzo de 2025, mediante la cual rinden informe relativo a su participación en la misión de observación de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que presenció las elecciones primarias celebradas en la República de Honduras, el domingo 9 de marzo de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-108-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 19-2025, celebrada el 4 de marzo de 2025, rinde informe sobre la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal en el nombramiento interino del funcionario Marcos Vinicio Guido Rojas en el Departamento de Recursos Humanos y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluye con que procede la aplicación de dicha normativa, según lo solicitado por el mismo Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de regreso al puesto en propiedad de la funcionaria Joselyn Vallejo Ramírez. Del señor Carlos Gómez Gómez, Subjefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0480-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideración la solicitud de la funcionaria Joselyn Minoshka Vallejo Ramírez de regresar a su puesto en propiedad, n.º 97757, que corresponde a un puesto de Asistente en Servicios Archivísticos -Asistente Funcional 2- de la Sección de Archivo, a partir del 1.° de abril de 2025, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Secretaría General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0028-STSE-2025 de las nueve horas del once de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual dispone efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 349936, de Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo, actualmente vacante, de la Dirección Ejecutiva a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 16 de marzo de 2025.

Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de traslado de plaza al Despacho de la Presidencia del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0029-STSE-2025, de las diez horas del catorce de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n.° 361347, ocupada por la funcionaria Marcela Monserrat Retana Bejarano, Profesional Ejecutor 3, de la Contraloría de Servicios al Despacho de la Presidencia del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo apruebe.

Consúltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0074-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe sobre la afectación al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 101912, correspondiente al cargo de Profesional en Ingeniería (Profesional Funcional 1), ubicado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de “Reglamento de recuperación de acreditaciones que no corresponden en materia salarial, prestaciones, subsidios y otras remuneraciones”. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Kattia Villalobos Molina, Inspectora Electoral, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Guiselle Valverde Calderón, Contadora a. i., y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.° CONT-0867-2024 del 17 de diciembre de 2024 y CONT-0113-2025 del 6 de febrero de 2025, mediante los cuales, de conformidad con las razones que exponen, remiten propuesta de “Reglamento de recuperación de acreditaciones que no corresponden en materia salarial, prestaciones, subsidios y otras remuneraciones.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone y, en consecuencia, promulgar el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral así como lo indicado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones,

DECRETA EL SIGUIENTE:

“REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO CORRESPONDEN EN MATERIA SALARIAL, PRESTACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS REMUNERACIONES”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la tramitación del proceso de recuperación de acreditaciones que no corresponden en materia salarial, prestaciones, subsidios y otras remuneraciones a personas funcionarias activas, exfuncionarias y agentes electorales contratados para que el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante el Tribunal, procure la realización de sus funciones.

Será de aplicación obligatoria para las personas involucradas en la tramitación del proceso de recuperación de acreditaciones que no corresponden, así como para aquellas personas que las recibieron de más.

Artículo 2.- Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a) Acreditaciones que no corresponden: Montos económicos que la institución gira indebidamente, paga en exceso o reconoce erróneamente a una persona funcionaria, exfuncionaria o agentes electorales, originados en movimientos de personal, pagos indebidos de salarios ordinarios y extraordinarios, prestaciones, vacaciones, incapacidades no aplicadas en el sistema y otros, producto de errores de control, comunicación, acatamiento de disposiciones existentes y digitación; así como los que generen dicho egreso o bien que dificultan técnicamente anular o retener a tiempo un pago.

b) Acreditaciones que no corresponden generadas por un simple error: Montos pagados en exceso o indebidamente por la Administración en favor de personas funcionarias, exfuncionarias o agentes electorales, que se originan en un error material, de hecho o aritmético y no en una manifestación formal previa de su voluntad.

c) Acreditaciones que no corresponden generadas por un acto declaratorio de derechos: Monto que se genera en virtud de un pago indebido, en exceso o erróneamente reconocido por la Administración, que se fundamentó formalmente en un acto administrativo declaratorio de derechos viciado en alguno de sus elementos.

d) Arreglo de pago: Compromiso que adquieren con el Tribunal las personas funcionarias, exfuncionarias o agentes electorales, de pagar dentro del plazo convenido por ambos, el o los montos indebidamente acreditados.

CAPÍTULO II

Obligación de informar y coordinar

Artículo 3.- Deber de informar sobre la acreditación que no corresponde. Toda persona que tenga conocimiento de que la institución le ha acreditado una suma de dinero que no le corresponde, deberá informar de inmediato a los departamentos de Contaduría y/o Recursos Humanos, en adelante Contaduría y Recursos Humanos.

Artículo 4.- Deber de la Administración de informar y la coordinación oportuna entre dependencias administrativas. En el momento en que tengan conocimiento, las jefaturas estarán en la obligación de comunicar las irregularidades en la asistencia, entre otras situaciones similares que, por su naturaleza, puedan producir una suma que no corresponde.

Las personas funcionarias de Contaduría y Recursos Humanos, en el momento en el que se percaten que se ha dado una acreditación que no corresponde, deberán comunicar a sus superiores para que se inicien los trámites tendientes a la recuperación de montos.

Toda persona funcionaria que, en virtud de sus labores, tenga conocimiento que se ha acreditado una suma de dinero que no corresponde a otro funcionario, exfuncionario o agente electoral, deberá informarlo de forma inmediata a Contaduría y a Recursos Humanos.

CAPÍTULO III

Recuperación de acreditaciones que no corresponden

Artículo 5.- Acreditaciones que no corresponden por error u otras situaciones imprevistas a personas funcionarias. En caso de que la Administración o la persona funcionaria, advierta que se ha girado una acreditación que no corresponde, por error u otras situaciones imprevistas, se procederá de la siguiente manera:

La persona funcionaria deberá informar a la Contaduría sobre la situación acontecida para proceder a la devolución de dicha acreditación.

La Contaduría deberá, en el plazo de 10 días hábiles, practicar una primera intimación por escrito a la persona funcionaria a quien se le acreditó una suma que no corresponde; en caso de tener cuenta de correo electrónico institucional, esa intimación de pago se notificará por intermedio de esa dirección electrónica. Si la persona funcionaria no cuenta con correo institucional, la intimación se hará en forma personal y, de no poderse ubicar a la persona, la comunicación se hará, mediante correo electrónico certificado, a la última cuenta de correo electrónico reportada ante el Departamento de Recursos Humanos.

La dependencia responsable, en la intimación, hará saber que se debe recobrar lo acreditado y que para ello se podrá optar por un arreglo de pago o, en su defecto, se proseguirá con la recuperación correspondiente por los medios establecidos en este presente artículo.

Para responder la intimación se concederá un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se tuvo por notificado el requerimiento de pago. Si dentro del plazo conferido no se recibe respuesta, se practicará una segunda intimación que tendrá las mismas características de la primera; sin embargo, deberá especificarse que se trata de un segundo apercibimiento.

De no atenderse la segunda intimación, se procederá a aplicar las deducciones vía planilla, sin demérito de los otros medios aquí establecidos.

En caso de que la persona funcionaria atienda la primera o la segunda intimación, se procederá a coordinar el medio elegido para acreditar la suma adeudada ante el Tribunal.

El medio de pago que se utilizará para reintegrar la acreditación que no corresponda es el mecanismo de “acuerdo de rebajo por nómina”. Cuando existan motivos debidamente justificados que imposibiliten la aplicación de ese mecanismo, se permitirán como medios de pago el depósito, la transferencia bancaria, la compensación u otros.

De ser procedente el rebajo por nómina, deberá establecerse la cantidad de tractos en los que será deducida de planilla la acreditación que no corresponde. El número de cuotas no podrá ser inferior a cuatro y se fijará atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual se tomará en cuenta el monto principal adeudado; lo anterior con base en el artículo 173 del Código de Trabajo.

En situaciones en las que se haya acreditado indebidamente una suma cuantiosa de dinero que, por esa razón se pueda presumir que la persona funcionaria debió enterarse de que se trataba de una acreditación incorrecta, procederá la recuperación en un solo tracto.

Artículo 6.- Acreditaciones que no corresponden por error u otras situaciones imprevistas a personas exfuncionarias o agentes electorales. En caso de que la Administración detecte que a una persona exfuncionaria o agente electoral se le ha girado, por una situación imprevista o por error, una suma que no corresponde, la Contaduría deberá, en el plazo de 10 días hábiles, realizar una primera intimación por escrito a la persona exfuncionaria o agente electoral a quien se le acreditó una suma que no corresponde. La intimación se notificará en forma personal.

En caso de que no se logre ubicar a la persona de interés, será notificada mediante correo electrónico certificado, al último correo reportado ante el Departamento de Recursos Humanos o la Dirección General del Registro Electoral, según corresponda.

La dependencia encargada de la intimación hará saber a quien se le acreditó incorrectamente un monto que se debe recobrar el dinero y que para ello es posible realizar un arreglo de pago; también se indicará que, en caso de lo lograrse un acuerdo, se iniciará el proceso de recuperación correspondiente. En la intimación se otorgará un plazo de quince días hábiles a fin de que la persona dé respuesta al requerimiento de devolución; ese plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

Si se llegara a concretar un arreglo de pago, se establecerá la cancelación de la suma en un solo tracto, salvo que por situaciones justificables se requiera hacerlo en más tractos, en cuyo caso, estos no podrán realizarse en un período mayor a tres meses.

Si dentro del plazo otorgado en la primera intimación no se recibe respuesta, se procederá a remitir una segunda intimación en la que se brindará un nuevo plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se tuvo por notificado el acto de la Administración. De no obtenerse contestación, la Contaduría informará de la situación a la Dirección Ejecutiva para ordene a la Inspección Electoral la realización del procedimiento administrativo en relación con la no recuperación de las acreditaciones incorrectas.

Los medios para recuperar las acreditaciones indebidas serán la transferencia, la compensación (adeudos pendientes) y otros (salario escolar en caso de que le corresponda).

Artículo 7.- Acreditaciones que no corresponden por acto administrativo declarativo de derechos a personas funcionarias y exfuncionarias. Cuando la Administración o la propia persona adviertan el giro de una suma que no corresponde cuyo desembolso se dio con sustento en un acto declarativo de derechos, el Departamento de Recursos Humanos lo comunicará a la Dirección Ejecutiva para que valore la naturaleza del acto y el posible vicio que contiene. Dicha dependencia informará lo pertinente al Tribunal con una recomendación expresa sobre la posibilidad de aplicar los institutos de la conversión, la convalidación o el saneamiento, previstos en la Ley General de la Administración Pública. Si lo que corresponde es la anulación del acto en sede administrativa o judicial, la Dirección Ejecutiva lo indicará en su informe. 

Artículo 8.- Anulación en sede administrativa. A partir del informe de la Dirección Ejecutiva, el Tribunal podrá disponer la realización de un procedimiento administrativo ordinario para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto, a cargo de la Secretaría General del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en Ley General de la Administración Pública.

El Tribunal remitirá las diligencias a la Procuraduría General de la República, a efectos de que dictamine lo correspondiente, en el momento procesal previsto en la normativa correspondiente.

Artículo 9.- Anulación en sede judicial. En caso de que el Tribunal, a partir del informe de la Dirección Ejecutiva, determine que el acto contiene un vicio cuya anulación deba ser declarada en un proceso de lesividad, remitirá las diligencias a la Procuraduría General de la República para que lo entable ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 10.- Procedimiento ordinario de cobro a personas funcionarias. Anulado el acto, en sede administrativa o judicial, el Tribunal informará de ello al Departamento de Recursos Humanos con el fin de que adopte las medidas correspondientes y dicho acto no continúe desplegando sus efectos. Asimismo, trasladará las diligencias a la Contaduría con la finalidad de que remita –en dos ocasiones– un comunicado a la persona funcionaria en el que se le indique el concepto y el monto adeudado; en esas comunicaciones se instará al pago de la suma debida y se detallarán los mecanismos disponibles para tal efecto.

De no realizarse el pago correspondiente, la Contaduría lo comunicará a la Secretaría General del Tribunal para que el Superior ordene a la Inspección Electoral la realización del procedimiento administrativo ordinario de cobro a quien se le ha realizado el giro que no corresponde.

Finalizada la instrucción del procedimiento, la Inspección remitirá el informe a la Secretaría General del Tribunal o a la Dirección General correspondiente, con el fin de que determine la suma final que debe ser cancelada. Una vez establecida, remitirán las diligencias a la Contaduría para su recuperación, previas intimaciones de ley.

Artículo 11.- Procedimiento ordinario de cobro a personas exfuncionarias. Una vez anulado el acto, en sede administrativa o judicial, el Tribunal informará al respecto al Departamento de Recursos Humanos para que este adopte las medidas correspondientes y el acto no continúe desplegando sus efectos. Asimismo, trasladará las diligencias a la Contaduría con la finalidad de que remita –en dos ocasiones– un comunicado a la persona funcionaria en el que se le indique el concepto y el monto adeudado; en esas comunicaciones se instará al pago de la suma debida y se detallarán los mecanismos disponibles para tal efecto.

De no realizarse el pago correspondiente, la Contaduría lo comunicará a la Secretaría General del Tribunal para que el Superior ordene a la Inspección Electoral la realización del procedimiento administrativo ordinario de cobro a quien se le ha realizado el giro que no corresponde.

Una vez finalizado el procedimiento administrativo ordinario, la Inspección remitirá el informe al Tribunal para el dictado de la resolución correspondiente, en la cual realizará la primera intimación de pago, en caso de que esta no conste. En ese mismo acto, ordenará a la Contaduría que efectúe la segunda intimación si, ante la primera, la persona obligada no cumple con la obligación de pago. Realizadas las dos intimaciones, sin que se haya hecho efectivo el pago, se remitirá a cobro judicial.

Artículo 12.- De la gestión de cobro ante el reingreso al Tribunal de una persona que percibió una acreditación que no corresponde. Si una persona reingresa a laborar a la institución y previamente recibió una acreditación que no correspondía cuya recuperación no ha sido posible, la Administración practicará las gestiones cobratorias de dichas sumas, previa sustanciación de los procedimientos establecidos en este reglamento, según corresponda.

Artículo 13.- De los recursos. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal, la Secretaría General o las Direcciones Generales, según corresponda, podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Conforme al artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, cuando el Tribunal conozca un recurso interpuesto contra el acto final, el Departamento Legal rendirá el informe respectivo antes del agotamiento de la vía administrativa. Igual ocurrirá si, en algún supuesto, el acto final lo dicta una de las Direcciones Generales.

Artículo 14.- Cobro judicial. Efectuado el procedimiento administrativo de cobro ante acreditaciones sustentadas en acto administrativo, agotadas las gestiones de cobro en supuestos de acreditaciones por error o, si corresponde, practicadas las respectivas intimaciones, sin que se cancelara la deuda por parte de la persona funcionaria, la Secretaría General del Tribunal procederá a certificar el expediente administrativo y lo remitirá con la certificación del adeudo a la Procuraduría General de la República, a efectos de tramitar su cobro en sede judicial.

En el caso de personas exfuncionarias que no hayan cancelado una deuda luego de efectuado el procedimiento administrativo ordinario de cobro y sus respectivas intimaciones, la Secretaría General del Tribunal procederá a certificar el expediente administrativo y lo remitirá a la Procuraduría General de la República con la certificación del adeudo, a efectos de tramitar su cobro en sede judicial, en caso de que así lo considere este órgano asesor.

Sin perjuicio de lo anterior, de previo al envío del legajo a la Procuraduría General de la República, la Secretaría General con la colaboración del Departamento Legal elaborará un informe en el que se refieran a aspectos que, según la jurisprudencia administrativa y judicial, podrían excepcionar el envío de las diligencias ante la autoridad jurisdiccional de cobro, tales como monto exiguo o suma incobrable por muerte del deudor sin sucesorio abierto.

Artículo 15.- Arreglo de pago. En todo momento la Contaduría podrá acordar un arreglo de pago con la persona funcionaria, exfuncionaria o agente electoral a quien se le acreditó una suma que no corresponde, para lo cual deberá consignar el monto adeudado y la cantidad de tractos en que se cancelará. El documento deberá contar con el visto bueno correspondiente.

Cuando una persona funcionaria que haya suscrito un arreglo de pago sea excluida temporalmente de planillas por cualquier motivo, continuará con su obligación de satisfacer los abonos respectivos en forma puntual, según lo estipulado en el arreglo de pago, mientras permanezca en esa condición. En tales casos deberá remitir a Contaduría el comprobante de pago y de no hacerlo, se iniciará o continuará el procedimiento correspondiente, el cual también resultará aplicable en caso de que se dé por terminada la relación laboral.

Artículo 16.- Fallecimiento de la persona funcionaria, exfuncionaria o agente electoral. Si la persona funcionaria, exfuncionaria o agente electoral a la que se le acreditó una suma que no corresponde, fallece, o tras haber fallecido se le acredita una suma que no corresponde, el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría -de manera conjunta-, procurarán las gestiones necesarias para su recuperación ante los familiares directos o albaceas, a partir del patrimonio de la persona fallecida. En caso de que no fructifiquen estas gestiones, se informará al Tribunal para que determine lo que en derecho corresponda.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 17.- Del régimen supletorio. Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley General de la Administración Pública Ley n.° 6227, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden decreto n.° 34574-H-2008 del 25 de junio de 2008, el Código Civil de Costa Rica Ley n.° 63, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley n.° 8131, la Ley General de Control Interno Ley n.° 8292, el Código Procesal Civil Ley n.° 9342, el Código de Trabajo Ley n.° 2, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones Ley n.° 3504, Ley de Salarios y Régimen de Méritos Ley n.° 4519 y cualquier normativa conexa.

Artículo 18.- Sanciones. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de las personas funcionarias de la institución habilitarán la aplicación del régimen sancionatorio contenido en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, además de lo dispuesto en los artículos 107 a 121 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos n.° 8131; artículos 39 a 43 de la Ley General de Control Interno n.° 8292, así como los artículos 211 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública n.° 6227, la Ley de promoción y defensa efectiva del consumidor, n.° 7472, el Código Procesal Civil, n.° 9342, Código Civil de Costa Rica Ley n.° 63, el Código de Trabajo Ley n.° 2, así como cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 19.- Vigencia. Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

B) Informe del estado actual de la actualización de las directrices sobre la autorización, aprobación y pago de la jornada extraordinaria. De las señoras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° RH-0474-2025 del 11 de marzo de 2025, mediante el cual informan el estado actual respecto a la actualización de las directrices sobre la autorización, aprobación y pago de la jornada extraordinaria en el Tribunal.

Se dispone: Tener por rendido el informe; remítase a la Dirección Ejecutiva para que se refiera a lo indicado por las señoras Guerrero Arias y Varela Gómez, y por el señor Jiménez Padilla. ACUERDO FIRME.

C) Modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0128-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual remite la propuesta de modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Cronograma para la atención de acción propuesta en estudio de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0657-2025 Confidencial del 10 de marzo de 2025, mediante el cual remite cronograma para la atención de acción propuesta en el informe especial IES-0001-2025 de la Auditoría Interna.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

E) Política de Salud Ocupacional. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0653-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual remite la Política de Salud Ocupacional, para su aprobación definitiva.

Se dispone: Tener por aprobada la Política de Salud Ocupacional, en los términos indicados por la señora Mora Navarro. Publíquese en el sitio web de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para integrar la Misión de Observación Electoral de la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales en Ecuador. De la señora Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce nota del 7 de marzo de 2025, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Luego de expresarle un cordial y atento saludo, tengo el agrado de poner en su conocimiento que, el 13 de abril de 2025, nuestro país celebrará la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales 2025 para elegir al Presidente/a y Vicepresidente/a de la República para el periodo 2025 – 2029, según lo establecido en el calendario electoral aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de reforzar nuestro compromiso con la transparencia y el desarrollo de elecciones libres y justas, me complace extender una cordial invitación personal e indelegable para que participe en el Programa de Observación Electoral 2025.

El caso de ser acogida la presente invitación, me es grato informar que los gastos derivados de su participación serán cubiertos por el Consejo Nacional Electoral, entre los que se incluye pasajes aéreos (en clase económica), hospedaje, alimentación y traslados internos, considerando su llegada a la ciudad de Quito el miércoles 9 y retorno el lunes 14 de abril de 2025.

Con el objetivo de coordinar oportunamente su participación, solicitamos gentilmente remitir su confirmación a la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral hasta el viernes, 14 de marzo de 2025, a través del correo […]".

Se dispone: Agradecer a la señora Atamaint Wamputsar la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado del TSE

República del Ecuador

Del 9 al 14 de abril de 2025

Programa de Observación Electoral de la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales 2025

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas”, n.° 24.760. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1422-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley 24.760 “REFORMA DEL ARTÍCULO 328 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.°6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de marzo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 20 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reformas a varios artículos de la Ley n.º 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas”, n.° 24.821. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1351-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley 24.821 “REFORMAS A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N.º 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de marzo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 20 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación del artículo 3 de la Ley reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del estado, ley 3462 del 26 de noviembre de 1964 y sus reformas. Ley para evitar gastos desproporcionados en viajes de funcionarios públicos al extranjero”, expediente n.° 24.668. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1462-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley 24.668 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY REGULADORA DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO, LEY 3462 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1964 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EVITAR GASTOS DESPROPORCIONADOS EN VIAJES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL EXTRANJERO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de marzo de 2025– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 20 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Fijación de la cantidad de electores por Junta Receptora de Votos para las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2026. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-179-2025 del 6 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.º DPE-003-2020 del pasado 8 de enero del año en curso –se adjunta copia-, el Departamento de Programas Electorales remitió a esta Dirección la propuesta de la cantidad de electores por Junta Receptora de Votos para la elección del próximo 1 de febrero de 2026; la misma fue analizada por este despacho considerando que resulta en todo pertinente y técnicamente viable de aplicar por lo que la prohíja y me permito remitir con el atento ruego de que la someta a conocimiento y consideración del Superior.

En resumen, la propuesta de referencia se plantea en los siguientes términos:

1.Considerando los porcentajes de abstencionismo de la Elección Nacional de los años 2018 y 2022, se propone establecer hasta 600 electores por JRV donde el porcentaje de participación ha sido mayor a un 55% y donde ese porcentaje haya sido menor, que se permitan hasta 650 electores por Junta.

2.En lo que se refiere a las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero, teniendo en cuenta el alto abstencionismo que se ha presentado, se recomienda que el máximo se establezca en 1.200 electores por junta.

3.En el caso de los centros de atención institucional, hogares de larga estancia y en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades mentales en Conflicto con la Ley, se propone establecer una única Junta por centro.

4. Para los dos primeros puntos, se propone considerar un margen de tolerancia de hasta 50 electores más.

No omito señalar que para elaboración se utilizaron los mismos criterios técnicos y objetivos que han sido tenidos en cuenta para tales efectos en procesos anteriores (abstencionismo-participación, tipo de población, ubicación de la JRV). Así las cosas reitero la respetuosa solicitud presentada en el primer párrafo de este documento para que la propuesta presentada se sometida a valoración y aprobación de las señoras y los señores Magistrados.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer la iniciativa popular y garantizar una participación ciudadana efectiva, “Reforma de los artículos 5 y 6 de la Ley de iniciativa popular”, expediente n.º 24.685. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1114-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de LEY PARA FORTALECER LA INICIATIVA POPULAR Y GARANTIZAR UNA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EFECTIVA, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR, LEY N ° 8491 DEL 9 DE MARZO DE 2006”, Expediente N.º 24.685, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.° 24.685 aspira a modificar la “Ley de Iniciativa Popular” (ley n.° 8491), con el objetivo de, entre otros, precisar el trámite legislativo de los proyectos de ley que presenten las personas ciudadanas y apuntalar la regulación sobre el plazo de votación de esas iniciativas.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional, en múltiples ocasiones, ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Importa resaltar que este Pleno ha entendido que la participación ciudadana, que se da por intermedio de los diversos mecanismos previstos a nivel local y por espacios como los que impulsa la Ley de Iniciativa Popular (ley n.° 8491), tiene elementos que, en efecto, comportan materia electoral, pero que, también, presenta especificidades que exceden el concepto de “actos relativos al sufragio”, como núcleo competencial de este Órgano Constitucional (sobre estos puntos pueden consultarse en las actas de las sesiones ordinarias n.° 99-2015 y 24-2007 del 8 de marzo de 2007, así como en las resoluciones números 5499-E1-2013, 6035-E1-2010 y 1637-E-2007).

En lo que respecta a la tramitación de iniciativas por la vía de la citada ley n.° 8491, este Tribunal ha precisado que su intervención se encuentra acotada a la revisión de las firmas que acompañan al proyecto, como parte de la verificación de requisitos para que la lege ferenda -promovida por ciudadanos- ingrese a la corriente legislativa; los otros pormenores que regula el referido cuerpo normativo no guardan relación con el fenómeno electoral.

Sobre ese punto, este Tribunal, en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria n.° 24-2007 del 8 de marzo de 2007, señaló:

“Aclararle al interesado que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Iniciativa Popular, para recolectar firmas no se requiere de autorización de este Tribunal. Su intervención se produce hasta el momento en que la Asamblea Legislativa le remite el respectivo listado para verificar su legitimidad (artículo 3º). Se le recuerda que, según el artículo 7º de la misma ley, puede recurrir a la Oficina de Iniciativa Popular de la misma Asamblea o a la Defensoría de los Habitantes en procura de asesoramiento técnico en esta materia.”.

Pese a la innegable relación entre la participación ciudadana y los procesos comiciales, lo cierto es que las normas por modificar refieren -más bien- a aspectos propios del trámite legislativo de un tipo específico de proyectos de ley: los presentados por la ciudadanía al amparo de la citada Ley de Iniciativa Popular. En otros términos, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que está vinculado con el procedimiento parlamentario de producción de la ley, materia que carece de electoralidad.

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.685. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma a los artículos 394 del Código Procesal Penal, y los artículos 25 inciso j y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y adición de un artículo 56 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial”,  expediente n.º 24.807. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPESEG-750-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, mediante oficio de Servicios Técnicos AL- DEST-CO-114-2025, se solicita realizar consulta obligatoria a su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.º 24.807, REFORMA A LOS ARTICULOS 394 DEL CODIGO PROCESAL PENAL LEY NUMERO 7594, DEL CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, Y LOS ARTÍCULOS 25 INCISO J Y 29 DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LEY NÚMERO 7442, DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y ADICION DE UN ARTICULO 56 BIS LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LEY NUMERO 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937. el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 24 de marzo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley pretende reformar el artículo 394 del Código Procesal Penal;  artículo 25 inciso j) y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, adición de un artículo 56 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la intención de dotar al Fiscal General de la República, del apoyo de fiscales adjuntos, fiscales, y los fiscales auxiliares, en las investigaciones penales seguidas contra los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados, con excepción de la investigación contra el Presidente de la República.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y quince minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís